Ponen Coleccion

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domingo, 21 de abril de 2013

DEMANDA DE ACCIDENTE DE TRANSITO


PODER ESPECIAL

Quien suscribe, JULIO HERNANDEZ,  dominicano,  mayor de  edad, casado,  domiciliado y residente  en  la  ciudad  de Santiago de los Caballeros, portador de la cedula  de  identidad y electoral No 031-010513-6,  quien por medio del presente acto OTORGA PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de los LICENCIADOS ENMANUEL BAEZ SOSA Y NELSON MEDINA, dominicanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos, 031-0024378-9 y 031-0089457-2, Abogados  de  los  Tribunales de  la  República Dominicana,  con  estudio  profesional  común  abierto en  la  primera  planta  del  Edificio Castellanos, marcado con el numero 23 de  la  calle  30 de Marzo con Sol  de la ciudad de Santiago de  los  Caballeros,  lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para  todos los fines y consecuencias legales del presente acto.  Para que en mi nombre y representación realice todo lo que a continuación se indica:

PRIMERO: Para gestionar todos los procedimientos necesarios correspondientes a la demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito, en contra de el señor ENRIQUE IGLESIAS.

ATENDIDO: A que en fecha veinte (20) del mes de enero del año  Dos mil  Diez   (2010), mientras  el  señor  JULIO HERNANDEZ caminaba por la acera de la Carretera Santiago-Tamboril  (Prolongación Avenida 27 de Febrero), de Este a Oeste de la ciudad de Santiago de los Caballeros, llegando frente a la Escuela  Hoya  del  Caimito,  fue atropellado por la  Camioneta  cerrada  marca Toyota,  Placa  No. 314-217, Chasis No.RH20V-062775,  Registro No.392449,   conducida  por  el  señor  ENRIQUE IGLESIAS, asegurada  con la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.  , mediante Póliza  No. AUT-22456,  la  cual  venció el día treinta y uno  (31) del  mes  de diciembre  del  año Dos mil  Diez (2010), propiedad  de  mi requerido.

SEGUNDO: Para iniciar y concluir por ante los Tribunales de la República Dominicana, una demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito, con todas sus consecuencias legales, contra el  señor  ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑIA DE SEGUROS IGLESIAS, INC., y en efecto para que pueda realizar todas y cada una de las diligencias y actos correspondientes; apoderar el tribunal correspondiente a los fines de demandar en daños y perjuicios por accidente de tránsito, pudiendo recurrir en Apelación y/o Casación si fuere necesario y así lo exigiesen mis intereses; hacer oír el o los testigos que fueren necesarios, depositar documentos; hacer pronunciar y publicar la sentencia por medio de la cual sea admitido la demanda por daño y perjuicio por accidente de tránsito de acuerdo a la ley, es decir, hacer todo lo útil y necesario para la culminación legal de demanda de que se trata; Y me declara además la compareciente que este mandato puede ser delegado en la persona de otro abogado para que los ejecute por el apoderado si fuere necesario, de modo que los fines aludidos puedan quedar cumplidos de manera cabal y definitiva. De igual forma el apoderado acepta el mandato confiriéndole y como señal de aprobación firma al pie del mismo.---------------------------------------------------------------------------------------------






En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los tres (16) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011)----------------------------------------------------------------------------------------------------------

LIC.  ENMANUEL BAEZ                                           LIC.  NELSON MEDINA
Apoderado                                                                Apoderado



JULIO HERNANDEZ
Poderdante


LICENCIADA MARIA CELESTE SOSA, Abogada  de  los  Tribunales de  la  República Dominicana,  con  estudio  profesional común  abierto en  la  tercera  planta  del  edificio Luis Manuel Castellanos, marcado con el numero 83 de  la  calle  Restauración de la ciudad de Santiago de  los  Caballeros, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden en el presente acto fueron puestas libremente y voluntariamente en mi presencia y estudio profesional, por los señores JULIO HERNANDEZ y los LICENCIADOS; ENMANUEL BAEZ  Y NELSON MEDINA, quien me asegura que son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida civil, cuyas generales y calidades constan, personas a quienes doy fe conocer.


 En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los tres (16) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010)----------------------------------------------------------------------------------------------------------



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LIC. MARIA CELESTE SOSA
NOTARIO PÚBLICO





NOTIFICACION DE EMPLAZAMIENTO A COMPARECER Y DEMANDA DE  ACCIDENTE DE TRANSITO

ACTO Nº 025234, En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República  Dominicana, a los once (  11  )  días del mes de febrero del año Dos mil once (2011).----------------------------------------------------------------------------------

ACTUANDO  A REQUERIMIENTO del señor JULIO HERNANDEZ,  dominicano,  mayor de  edad, casado, domiciliado y residente  en  la  ciudad  de Santiago de los Caballeros, portador de la  cedula  de  identidad y electoral No 031-010513-6;  quien  tiene  como Abogados Constituidos y Apoderados Especiales  a  los LICENCIADOS  ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA, dominicanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos, 031-0024378-9 y 031-0089457-2, Abogados  de  los  Tribunales de  la  República  Dominicana,  con  estudio  profesional  común  abierto en  la  primera  planta  del  edificio  Castellanos, marcado con el numero 23 de  la  calle  30 de marzo con sol de la ciudad de Santiago de  los  Caballeros,  lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para  todos los fines y consecuencias legales del presente acto.----------------------------------------------

YO, MANUEL HERNANDEZ  Alguacil, Ordinario de la tercera  Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago de los caballeros, provisto de la cedula de identidad y electoral No.031-014586-7, debidamente nombrado, recibido y juramentado  para el regular ejercicio de todos los actos  de  mi ministerio, con mi estudio, domicilio y morada en la casa marcada con el No16 domicilio y morada en el No.11-B, de la calle 12 del sector La Lotería, Municipio  y provincia de Santiago; INFRASCRITO..--------------------------------------------------------------------------------

EXPRESAMENTE,   y  actuando  en  el  ejercicio  regular  de   mis funciones,  y  en  virtud  del  anterior  requerimiento,  me   he trasladado, dentro de esta ciudad, PRIMERO: A la calle 02  No.14,  de los serró de Garabo, frente a iglesia san ramón nonato, que es donde tiene  su  domicilio y  residencia  el señor ENRIQUE IGLESIAS, y  una vez  allí, hablando personalmente con Guillermina García Martínez, en su calidad de Esposa de  dicho señor, según  me lo  declaro  y dijo ser, con calidad para recibir  notificaciones  de cualquier  clase,  según me ha expresado; ------------------------

SEGUNDO:  Al  Edificio  Altagraciano  de  la Avenida 27 de Febrero, que  es  donde está  ubicado el asiento social de la Compañía de Seguros Coop Seguro, y  una  vez allí, hablando personalmente con José Tavares, en  su  calidad de promotor de venta de dicha Compañía  de  Seguros,  con  calidad para recibir notificaciones  de  cualquier clase, según me lo ha expresado, HE PROCEDIDO a emplazar y  citar   a  ENRIQUE IGLESIAS  y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.   , a fin de que COMPAREZCAN el día LUNES que contaremos a VEINTIOCHO  (28) del mes de FEBRERO del año Dos mil Once  (2011), a las  NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana, por ante la  Corte  de Apelación  del Departamento Judicial de Santiago, ubicada en  uno de los apartamentos de la segunda planta del Palacio de  Justicia  de la ciudad de Santiago de los Caballeros, sito en la calle  San Luis Numero once (11)



de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en  sus  atribuciones correccionales, en atención a los  fines y medios siguientes:------------------------------------------------------------

ATENDIDO:A que en fecha veinte (20) del mes de enero del año  Dos mil  Diez   (2010), mientras  el  señor JULIO HERNANDEZ  caminaba por la acera de la Carretera Santiago-Tamboril  (Prolongación Avenida 27 de Febrero), de Este a Oeste de la ciudad de Santiago de los Caballeros, llegando frente a la Escuela  Hoya  del  Caimito,  fue atropellado por la  Camioneta  cerrada  marca Toyota,  Placa  No. C 314-217, Chasis No.RH20V-062775,  Registro No.22456, conducida  por  el  señor ENRIQUE IGLESIAS, asegurada  con la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.  , mediante Póliza  No. AUT-22456,  la  cual  venció el día treinta y uno  (31) del  mes  de diciembre  del  año Dos mil  Diez (2010), propiedad  de  mi requerido.

ATENDIDO:A  que  con motivo de dicho accidente  el  señor JULIO HERNANDEZ sufrió  lesiones  corporales con  son  la  fractura  del Tabique Nasal, fractura de la parte frontal del Maxilar Superior, fractura  del  primer  incisivo  superior  izquierdo  y   segundo incisivo  superior  derecho,  que han  originado  una  lesión  de carácter  permanente en el órgano de la masticación y  la  nariz, así  como  golpes severos en diferentes partes del cuerpo que  lo mantuvieron  postrado  en cama por varios  meses,  experimentando daños y perjuicios  morales  y corporales que son preciso reparar, y que estimamos como justa y equitativa la suma de CIEN MIL PESOS ORO (RD$100,000.00);-------------------------------------------------------------------------------------------

ATENDIDO: A  que los artículos 1382 y siguientes del Código  Civil Dominicano encuadran la responsabilidad civil correspondiente;-----------------------------------------------

ATENDIDO:A  que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley  4117  sobre  Seguro  Obligatorio de Vehículo de Motor, es necesario  poner  en  causa  a la entidad aseguradora a fin de poderla obligar a  hacer pagos con cargo a la Paliza;-----------------

ATENDIDO:A  que  procede  reclamar  a  titulo  de   indemnización  supletoria  el  pago de los intereses de la  suma  acordada  como indemnización  principal  a partir de la fecha de  inicio  de  la demanda;----------------------------------------------------------------

ATENDIDO:A  que  en fecha 28 del mes de julio del  año 2010,  la  Primera Cámara Penal del Distrito Judicial de Santiago,  mediante la  Sentencia Correccional Numero 455, acordó a favor  del  señor JULIO HERNANDEZ una   indemnización  de   QUINCE   MIL   PESOS (RD$15,000.00),  por los daños morales y materiales sufridos  por este en el accidente indicado;----------------------------------------------------------------------

ATENDIDO:A  que el monto de la indemnización indicada  por  dicha Sentencia,  no  es  justo ni equitativo, ya  que  no  alcanza  ni siquiera  para  cubrir el importe de los gastos  médicos  en  que incurrió el señor JULIO HERNANDEZ para poder salvar su vida de las  fracturas y golpes recibidos en tan aparatoso accidente; ni mucho menos  para  los gastos médicos en que tendrá que  incurrir  para someterse  a una nueva operación en la nariz para corregir  daños físicos ocasionados por dicho accidente, así como gastos  médicos Odontológicos para corregir los daños ocasionados en el órgano de la boca, fruto de la perdida de varias piezas dentales; -----------------------------

ATENDIDO:A  que toda persona que sucumba en justicia  deberá  ser  condenada  al pago  de las  costas  del  proceso, ordenándose  su distracción en provecho del Abogado que afirma estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad;---------------------

POR TODOS ESTOS MOTIVOS Y RAZONES, y los que puedan ser  alegados en  su  oportunidad si necesario fuere, OIGA mi  requerido  a  mi requeriente  pedir  y  a  los Jueces de  la  Corte  de  Apelación del Departamento Judicial de Santiago apoderados del caso FALLAR:--------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Que  sea  modificado el Ordinal Cuarto  de  la  Sentencia Correccional  No.455, de fecha 28 del mes de julio del año  1989, dictada  por  la Primera Cámara Penal del  Distrito  Judicial  de Santiago,  en  cuanto al pago de la indemnización,  para  que  en Lugar de QUINCE MIL PESOS (RD$15,000.00), exprese la suma de CIEN MIL  PESOS (RD$100,000.00) o una suma que los  Jueces  consideren más justa y equitativa; -------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Condenar  al  señor, ENRIQUE IGLESIAS en su ya aludidas calidades, al pago de  los intereses   legales  de  la  suma  que  le  sea  acordada  a   mi  requeriente,  a  partir  de la fecha de  inicio  de  la  presente demanda,  a  titulo de indemnización suplementaria; así  como  al pago   de  las  costas  del  presente  proceso,  ordenándose   la distracción  de las mismas a favor de los LICDOS. ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA Abogados  que  afirman estarlas avanzando en su totalidad. BAJO LA MAS EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO.---

Y YO, Alguacil requerido, así se lo HE NOTIFICADO a ENRIQUE IGLESIAS  COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.   , para que no pretendan alegar ignorancia,  les  he dejado copias del presente acto entre las  manos de las personas con quienes dije haber hablado  y  que indique más arriba.------------------------------------------------------

Este  acto  consta  de  tres (3)  fojas  selladas,  rubricadas  y firmadas por mí, en original y copias.---------------------------------------------------------------------------------------------

COSTO: RD$1,500



                      DOY FE: EL ALGUACIL.




  
AL: OFICIAL DE TRANSITO DEL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO.

DE: los LICS;  ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA, Matrículas No.12452-211-00, 14258-211-02

ASUNTO: Índice depósito de Documentos para Proceder AL PRONUNCIAMIENTO DE LA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIO POR ACCIDENTE DE TRANSITO, Entre el señor JULIO HERNANDEZ en contra DE ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.  

ANEXOS: 1) SENTENCIA CIVIL NO.01989-10, de fecha
Veintiséis (05) del mes de diciembre del Año 2010, emanada de La Tercera Sala de La Cámara Civil de transito del Juzgado de paz del Distrito Judicial de Santiago de
Los Caballeros.

2) Notificación de Sentencia Mediante Acto
Numero 868/2010 de Fecha 13 de sept. Del 2010.

3) Certificación medico, dado por el médico legista, Juan mejía, en donde sale a relucir las fracturas y golpes que recibió el occiso en tan aparatoso accidente.

4) certificado de la policía de tránsito, AMET.

En la ciudad de Santiago de los Caballeros a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).------------------------------------------------------------------------------


______________________________                          ________________________

LIC.  ENMANUEL BAEZ                                                 LIC. NELSON MEDINA
Abogado Apoderado                                                     Abogado Apoderado



  

A LA MAGISTRADA JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL DE TRANSITO DEL JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO

ASUNTO: SOLICITUD DE FIJACION DE SALA

DEMANDANTE: JULIO HERNANDEZ

ABOGADO: LICS; ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA,  LA MAGISTRADA JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO.-------------------------
DEMANDADA: ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.  
HONORABLE MAGISTRADA:

Quien suscribe LICENCIADOS  ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA,, Abogados  de  los  Tribunales de  la  República Dominicana,  con  estudio profesional  común  abierto en  la  primera  planta  del  edificio  Castellanos, marcado con el numero 23 de  la  calle  30 de marzo con sol de la ciudad de Santiago de  los Caballeros,  lugar donde se hace formal elección de domicilio, quien actúa a nombre y representación del señor JULIO HERNANDEZ,  dominicano,  mayor de  edad, casado, domiciliado y residente  en  la ciudad  de Santiago de los Caballeros, portador de la cedula  de  identidad y electoral No 031-010513-6,  tenemos a bien solicitaros lo siguiente:

UNICO: Que se designéis en fijar La Sala en la que se conocerá de la audiencia de LA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el señor JULIO HERNANDEZ contra el señor ENRIQUE IGLESIAS y a la  COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC ---------------------------------------------

En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, a los trece (16) días del mes enero del año dos mil once (2011).-------------------------


LIC.  ENMANUEL BAEZ                                        LIC. NELSON MEDINA
Abogado Apoderado                                            Abogado Apoderado




CONCLUSIONES DE DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.


AL: HONORABLE JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA NÚMERO TRES DE LA CAMARA CIVIL DE TRANSITO DEL JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO.

ASUNTO: CONCLUSIONES DE DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

DEMANDANTE: JULIO HERNANDEZ

ABOGADOS: LICS. ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA, Matrículas No.12452-211-00, 14258-211-02

FECHA DE AUDIENCIA: Lunes 28 de Febrero del 2011

Honorable Magistrada:

Quienes suscriben,  LICS.  ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA, Abogados  de  los  Tribunales de  la  República Dominicana,  con  estudio profesional  común  abierto en  la  primera  planta  del  edificio Castellanos, marcado con el numero 23 de  la  calle  30 de marzo con sol de la ciudad de Santiago de  los Caballeros, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde se hace formal elección de domicilio, quien actúa a nombre y representación del señor RAMON URENA,  dominicano,  mayor de  edad, casado, domiciliado y residente  en  la ciudad  de Santiago de los Caballeros, portador de la cedula  de  identidad y electoral No 031-010513-6, tenemos a bien solicitaros lo siguiente:

PRIMERO: Admitir la DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, entre los señores JULIO HERNANDEZ y el señor ENRIQUE IGLESIAS. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.  ------------------------------

SEGUNDO: ATENDIDO:A  que  con motivo de dicho accidente  el  señor  JULIO HERNANDEZ sufrió  lesiones  corporales con  son  la  fractura  del Tabique Nasal, fractura de la parte frontal del Maxilar Superior, fractura  del  primer  incisivo  superior  izquierdo  y   segundo incisivo  superior  derecho,  que han  originado  una  lesión  de carácter  permanente en el órgano de la masticación y  la  nariz, así  como  golpes severos en diferentes partes del cuerpo que  lo mantuvieron  postrado  en cama por varios  meses,  experimentando daños y perjuicios  morales  y corporales que son preciso reparar, y que estimamos como justa y equitativa la suma de CIEN MIL PESOS ORO (RD$100,000.00);------------------------------------------------------------------------

ATENDIDO: A  que los artículos 1382 y siguientes del Código  Civil Dominicano encuadran la responsabilidad civil correspondiente; ----------------------------------------------

ATENDIDO:A  que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley  4117  sobre  Seguro  Obligatorio de Vehículo de Motor, es necesario  poner  en  causa  a la entidad aseguradora a fin de poderla obligar a  hacer pagos con cargo a la Póliza;-----------------

ATENDIDO:A  que  procede  reclamar  a  titulo  de   indemnización  supletoria  el  pago de los intereses de la  suma  acordada  como indemnización  principal  a partir de la fecha de  inicio  de  la demanda;----------------------------------------------------------------

ATENDIDO:A  que  en fecha 28 del mes de julio del  año 2010,  la  Primera Cámara Penal del Distrito Judicial de Santiago,  mediante la  Sentencia Correccional Numero 455, acordó a favor  del  señor JULIO HERNANDEZ una   indemnización  de   QUINCE   MIL   PESOS (RD$15,000.00),  por los daños morales y materiales sufridos  por este en el accidente indicado;----------------------------------------------------------------------

ATENDIDO:A  que el monto de la indemnización indicada  por  dicha Sentencia,  no  es  justo ni equitativo, ya  que  no  alcanza  ni siquiera  para  cubrir el importe de los gastos  médicos  en  que incurrió el señor JULIO HERNANDEZ para poder salvar su vida de las  fracturas y golpes recibidos en tan aparatoso accidente; ni mucho menos  para  los gastos médicos en que tendrá que  incurrir  para someterse  a una nueva operación en la nariz para corregir  daños físicos ocasionados por dicho accidente, así como gastos  médicos Odontológicos para corregir los daños ocasionados en el órgano de la boca, fruto de la perdida de varias piezas dentales; -----------------------------

ATENDIDO:A  que toda persona que sucumba en justicia  deberá  ser  condenada  al pago  de las  costas  del  proceso, ordenándose  su distracción en provecho del Abogado que afirma estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad;---------------------

POR TODOS ESTOS MOTIVOS Y RAZONES, y los que puedan ser  alegados en  su  oportunidad si necesario fuere, OIGA mi  requerido  a  mi requeriente  pedir  y  a  los Jueces de  la  Corte  de  Apelación del Departamento Judicial de Santiago apoderados del caso FALLAR:

PRIMERO: Que  sea  modificado el Ordinal Cuarto  de  la  Sentencia Correccional  No.455, de fecha 28 del mes de julio del año  1989, dictada  por  la Primera Cámara Penal del  Distrito  Judicial  de Santiago,  en  cuanto al pago de la indemnización,  para  que  en lugar de QUINCE MIL PESOS (RD$15,000.00), exprese la suma de CIEN MIL  PESOS (RD$100,000.00) o una suma que los  Jueces  consideren más justa y equitativa; -----------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Condenar  al  señor ENRIQUE IGLESIAS, en su ya aludidas calidades, al pago de  los intereses   legales  de  la  suma  que  le  sea  acordada  a   mi  requeriente,  a  partir  de la fecha de  inicio  de  la  presente demanda,  a  titulo de indemnización suplementaria; así  como  al pago   de  las  costas  del  presente  proceso,  ordenándose   la distracción  de las mismas a favor de los LICDOS. ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA,  Abogados  que  afirman estarlas avanzando en su totalidad. BAJO LA MAS EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO.---




Haréis justicia bajo toda clase de reserva de derecho

Es de justicia lo que os solicitamos, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------------------------



LIC. ENMANUEL BAEZ                                           LIC. NELSON MEDINA
Abogado Apoderado                                              Abogada Apoderada

  



NOTIFICACION DE SENTENCIA DE DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO E INTIMACION A COMPARECER


ACTO NÚMERO.746/2010
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, a los DOS (16) días del mes de ENERO, del año dos mil diez (2011).------------------------------

ACTUANDO A REQUERIMIENTO del señor JULIO HERNANDEZ , dominicano,  mayor de  edad, casado, herrero, domiciliado y residente  en  la  ciudad  de Santiago de los Caballeros, portador de la cedula  de  identidad y electoral No 031-010135-6,  quien por medio del presente acto OTORGA PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de los LICENCIADOS ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA ,, Abogados  de  los  Tribunales de  la  República Dominicana,  con  estudio  profesional  común  abierto en  la primera  planta  del  edificio Castellanos, marcado con el numero 23 de  la  calle  30 de marzo con sol de la ciudad de Santiago de  los  Caballeros,  lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para  todos los fines y consecuencias legales del presente acto.  .-----------------------------------------

YO, MANUEL HERNANDEZ, Alguacil, Ordinario de la tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago de los caballeros, provisto de la cedula de identidad y electoral No.031-014586-7, debidamente nombrado, recibido y juramentado  para el regular ejercicio de todos los actos  de  mi ministerio, con mi estudio, domicilio y morada en la casa marcada con el con domicilio y morada en el No.11-B, de la calle 12 del sector la lotería, del Municipio , provincia de Santiago de los caballeros; INFRASCRITO..--------------------------------------------------------

EXPRESAMENTE,   y  actuando  en  el  ejercicio  regular  de   mis funciones,  y  en  virtud  del  anterior  requerimiento,  me   he trasladado, dentro de esta ciudad, PRIMERO: A la calle 2  No.14, de los Cerros de Gurabo, frente a  la iglesia San Ramón Nonato, que es donde tiene  su  domicilio y  residencia  el señor ENRIQUE IGLESIAS, y  una vez  allí, hablando personalmente con Guillermina García de Iglesias en su calidad de Esposa de  dicho señor, según  me lo  declaro  y dijo ser, con calidad para recibir  notificaciones  de cualquier  clase,  según me ha expresado; 

SEGUNDO:  Al  Edificio   Altagraciano  de  la Avenida 27 de Febrero, que  es  donde está  ubicado el asiento social de la Compañía de Seguros Coop seguro, y  una  vez allí, hablando personalmente con José Tavares, en  su  calidad de promotor de venta de dicha Compañía  de  Seguros,  con  calidad para recibir notificaciones  de  cualquier clase, según me lo ha expresado, HE PROCEDIDO a emplazar y  citar   a  ENRIQUE IGLESIAS y a COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.  , a fin de que COMPAREZCAN el día LUNES que contaremos a VEINTIOCHO  (28) del mes de FEBRERO del año Dos mil Once  (2011), a las  NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana, por ante la  Corte  de Apelación  del Departamento Judicial de Santiago, ubicada en  uno de los apartamentos de la segunda planta del Palacio de  Justicia  de la ciudad de Santiago de los Caballeros, sito en la calle  San Luis Numero once (11) de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en  sus  atribuciones correccionales, en atención a los  fines y medios siguientes:------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Admite la demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito, entre JULIO HERNANDEZ Y ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.   con todas sus consecuencias legales-----------------------------------------
TERCERO: OTORGA la demanda en daños y perjuicios por accidente de tránsito a favor de JULIO HERNANDEZ, en  cuanto al pago de la indemnización,  para  que  en lugar de QUINCE MIL PESOS (RD$15,000.00), Se le indemnice la suma de CIEN MIL  PESOS (RD$100,000.00);------------------------------------------------------------
 CUARTO: COMISIONA al ministerial Gregorio Soriano Urbáez para que notifique la Presente Sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------

ASI SE PRONUNCIA, FIRMA Y PUBLICA. (FIRMADOS: Licda. Altagracia  Núñez, Jueza y Marlín Díaz, Secretaria Ad Hoc).------------------------------------------------------

Por este mismo acto se le informa a mi requerido, que tiene un plazo de sesenta (60) días para apelar dicha sentencia, contados a partir de la fecha de esta notificación y a la vez LA CITA y EMPLAZA para Comparecer en forma legal por ante la Oficialía del juzgado de paz del Municipio de Santiago, sito en el Edificio Antonio Guzmán Fernández (El Huacalito), Ubicado en la Avenida Estrella Sadhala esquina avenida 27 de Febrero, de esta ciudad de Santiago, para que una vez allí oiga el pronunciamiento de dicho divorcio a las tres (3:00) horas de tarde del día , que contaremos a los trece días (16 ) del mes ENERO del año dos mil once (2011). Advirtiéndole al señor ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.    que este procedimiento se hará tanto en su presencia como en su ausencia.--------------------------

Bajo toda clase de Reserva de Derecho y/o Acción.

Y a fin de que mi requerido señor ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.   no pueda alegar ignorancia, ni desconocimiento, así se lo he notificado, leído y dejado copia del presente acto, en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar de mi traslado, acto que consta de dos (02) fojas escritas a computadoras, más una (1) foja de la sentencia escrita a ambos lados, las cuales sello, rubrico firmo tanto en sus originales como en sus copias de todo lo cual CERTIFICO Y DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------------
Costo RD$.1000



EL ALGUACIL

Las Organizaciones Internacionales


Las Organizaciones Internacionales

Una organización internacional es toda asociación formada habitualmente por sujetos de Derecho Internacional Público, regulada por un conjunto de normas propias, con miembros, alcance, o presencia internacional y  fines comunes.

En el uso habitual, el término es generalmente reservado para las organizaciones intergubernamentales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, o la Organización Mundial del Comercio, cuyos miembros son Estados soberanos o de otras organizaciones intergubernamentales. Sin embargo ante la evolución y como producto de la globalización existe una distinción reciente entre:

Organización internacional pública, u organización intergubernamental (OIG).
Organización internacional privada, u organización no gubernamental (ONG).

Estatuto Jurídico de las Organizaciones Internacionales
Poseen una existencia jurídica distinta del conjunto de Estados. Manifiestan una voluntad autónoma.

Las Organizaciones Internacionales gozan de personalidad jurídica, de la capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de sistemas jurídicos concretos: nacional o internacional.

La personalidad de la Organización se puede afectar por el principio de la especialidad, se  limitada a los objetivos y funciones que les fueron confiados. Es  personalidad funcional.

La existencia Jurídica de las Organizaciones Internacionales
Creación
Las Organizaciones Internacionales son el producto  de un acto jurídico multilateral, anterior y exterior a las mismas en el marco de una conferencia internacional.

La entrada en vigor del acuerdo señala el nacimiento de la misma. Depende de las condiciones que se establezcan en el acuerdo, por lo que varían. Estará condicionada por la exigencia de que un número determinado de Estados ratifiquen el tratado constitutivo. Otras veces el mínimo exigido será proporcional.

Existen acuerdos que hacen depender su entrada de dos requisitos:
·         Un número determinado de ratificaciones.
·         Que esas ratificaciones provengan de Estados que asumen responsabilidades particulares en la Organización.
·         Desde que entra en vigor el acuerdo pasan a ser Estados miembros de la Organización que se establece los Estados partes.
·         Al carecer de base territorial las organizaciones están obligadas a establecerse en el territorio de uno o varios Estados.

La existencia de la Organización se plasma desde entonces en una serie de símbolos: va a tener un nombre (abreviado por sus siglas), una bandera, un himno, etc.

Están destinadas a durar, y su continuidad se ve facilitada por la existencia en ellas de mecanismos de adaptación a las nuevas circunstancias como:

·         Revisión de los instrumentos constitutivos.
·         Interpretación de las disposiciones de su tratado constitutivo.

Sucesión:
·         Que la Organización Internacional  transfiera algunas de sus funciones.
·         Que sea sustituida completamente en el ejercicio de sus funciones y competencias y en el disfrute de su patrimonio (Sucesión de Organizaciones Internacionales).
·         La sustitución por otra exige que los Estados den su conformidad, bien de manera expresa bien de forma tácita. Puede manifestarse a través de un nuevo acuerdo. Puede, además, incluirse bien en el tratado constitutivo de la nueva Organización o bien, en una resolución de la organización que desaparece, o, como es más frecuente, a través de la asociación de las resoluciones unilaterales y de los acuerdos internacionales.

Se transfieren las funciones, competencias y patrimonio de la Organización que desaparece. Esto genera dificultades cuando la composición no es coincidente o cuando las competencias no son absolutamente similares.

Otro problema es el que afecta a los agentes de la Organización que desaparece. Por regla general se transfiere la generalidad del personal. Y los casos de sucesión-disolución en que se deja libertado a la nueva Organización para reclutar o no a los agentes de la antigua se salvaguardan los derechos sociales del personal de la Organización que desaparece.

En cuanto a la situación de los miembros de la Organización que desaparece, estos pasan a tener la condición de miembros originarios de la Organización que le sucede.
En lo referente al patrimonio, éste se transfiere en su totalidad o en la parte que les corresponde a los miembros de la antigua Organización que pasan a ser miembros de la que sucede.

Disolución:
La Organización Internacional puede también desaparecer por las siguientes  razones:

Duración determinada.
Cambio profundo en las circunstancias que provoca la desaparición de aquellos intereses comunes cuya gestión colectiva motivó su creación.

La falta de funcionamiento por la retirada de los miembros más significativos.
Dificultades financieras que la hayan llevado a la bancarrota o a la suspensión de pagos.

Disolución decidida por una Organización Internacional al considerar que ya ha alcanzado todos los objetivos que motivaron su creación. Aunque lo normal en estos casos es que la Organización Internacional  eluda la disolución y prefiera entrar en una fase de “hibernación”.

Los instrumentos constitutivos de las Organizaciones no contemplan la posibilidad de disolución de las mismas.

Clasificación de las Organizaciones Internacionales
Los criterios de clasificación más usuales en la doctrina son cuatro:

1.- Por el ámbito geográfico de actuación: Universales o regionales
Según la razón de su unión radique o no en la ubicación geográfica de sus miembros. 

2.- Por el tiempo de existencia: Permanentes o transitorios
Según haya o no sido previsto un plazo de vigencia en su acuerdo constitutivo.

3.- Por los sujetos que le dan origen: Intergubernamentales y Organizaciones no gubernamentales (ONG).Según hayan sido o no creada por acuerdo de los gobiernos de los Estados.

4.- Por la amplitud de sus fines: De bien común integral o particular.
Según sus efectos se hagan sentir solo en sus miembros o en toda la comunidad internacional. 

Cabe diferenciar por último a las organizaciones internacionales supranacionales que adhieren a su carácter de organizaciones intergubernamentales los efectos jurídicos que producen sus decisiones:

Los Estados deben acatar obligatoriamente en su territorio las normas establecidas en el acto constitutivo y en las normas jurídicas creadas por los órganos que dirigen a la organización (Órganos Comunitarios).

Los Estados miembros no podrán legislar internamente sobre las materias objeto de la delegación a la comunidad. 

Caso de este tipo de organizaciones es la Unión Europea.

su personalidad jurídica, habrá que examinar su instrumento constitutivo, sus decisiones y resoluciones adoptadas en conformidad con éste y su práctica establecida.

Las organizaciones internacionales están sujetas a evolución, de ahí la dificultad para clasificarlas. Los criterios son muy variados pero destacan tres:

Por sus fines:
Organizaciones de fines generales: Cuyas actividades no están circunscritas a un ámbito concreto de cooperación, sino que pueden abarcar todas aqellas materias que estimen útiles: bien sin ninguna limitación explícita, este sería el caso de la O.N.U.; bien con la exclusión expresa de un sector de actividades predeterminado como ocurre respecto de las cuestiones de defensa en el Consejo de Europa.

Organizaciones de fines específicos: Van a desarrollar sus actividades dentro de unos ámbitos bien definidos. Una asociación puede abarcar más de una finalidad. A la hora de clasificarlas, pues, habrá que acudir a aquél de sus fines que aparezca como primordial:

Organizaciones de cooperación preferentemente militar o de seguridad: fines de defensa y ayuda mutua en caso de agresión (O.T.A.N. y U.E.O).

Organizaciones de cooperación preferentemente económica: Tiene objetivos financieros, desarrollo de las relaciones comerciales, organización de áreas económicas sobre la que operan y demás.

Organizaciones de cooperación social, cultural, y humanitaria: protección del individuo o de las colectividades e diversos aspectos (U.N.E.S.C.O.).
Organizaciones de cooperación técnica y científica: canalizan la cooperación de los Estados en sectores tan diversos como las telecomunicaciones, comunicaciones marítimas, ferroviarias, aéreas.

Por su composición:
Las organizaciones tiene una vocación universal puesto que están abiertas a la participación potencial de todos los Estados de la tierra, y las organizaciones tienen un carácter regional o restringido al estar la participación de las mismas reservado a un número limitado de Estados que reúnan determinadas condiciones preestablecidas de naturaleza geográfica, económica, política, etc.
Frente a una O.I. de vocación universal constituidas para satisfacer unos fines susceptibles de interesar a la totalidad de los Estados surgen otras Organizaciones a las que tradicionalmente se las califica de regionales, que van a responder a unas solidaridades sentidas en el interior de un grupo limitado de Estados.

Organizaciones de vocación universal: Pertenecen a este grupo las Organizaciones del Sistema de N.U.

Organizaciones de carácter regional: Aquí se encuentran las Organizaciones que están restringidas a un número limitado de Estados, entre los que existen unas determinadas afinidades objetivas. En este supuesto el criterio geográfico es uno de los criterios que explican el nacimiento de dichas Organizaciones. En todas ellas se produce un fenómeno de regionalización sustentado en unas escalas geográficas variables: continentales, interregionales y regionales.

Los criterios a la hora de fijar las condiciones de adhesión a una organización de este tipo son diversos:
·         pertenencia a una determinada área geográfica.
·         existencia de una comunidad de intereses.
·         conjunción de ambas.

Ha sido en el marco de estas categorías donde se ha producido la multiplicación de O.I.
Las organizaciones regionales, a pesar de su diversidad, ofrecen ciertos rasgos comunes:
·         Ocupar siempre un área geográfica limitada.
·         Constituyen comunidades de intereses restringidos a un número determinado de Estados, caracterizados por afinidades de diversa índole.
·         Sus tratados constitutivos establecen la coordinación o subordinación de estas organizaciones a la N.U. La coordinación entre ambas categorías no siempre es satisfactoria, surgiendo situaciones de competencia y conflicto entre ellas.
·         Las diversidades ideológicas y económicas en el mundo le sirven de fortalecimiento, así como la necesidad de gestionar intereses comunes de los Estados en fase intermedia hasta la superación del Estado sobre la base nacional y hasta que  de paso a la formación de Organizaciones políticas superadoras de esta forma de Estado.

Por sus competencias:
Hay organizaciones a las que sus Estados miembros no les ceden las competencias soberanas y que se proponen instituir una cooperación entre los mismos y coordinar sus actividades con vistas a las satisfacción de unos intereses comunes; hay otras organizaciones en las que se produce una transferencia real de competencias soberanas, aceptando sus Estados miembros limitar sus competencias.

Organizaciones de cooperación y coordinación: Funciones de cooperación, mediante la realización de unas acciones coordinadas entre sus miembros con el fin de alcanzar aplicables en sus territorios sin su autorización y mediación. Se han establecido secretarías y unos objetivos colectivos. Respetuosa de la soberanía de sus Estados miembros, trasvasa la técnica de negociación y de adopción de decisiones por unanimidad a unos órganos comunes y permanentes. La cooperación interestatal y las decisiones de la Organización se dirigen a sus Estados miembros; no son participaciones delegaciones permanentes.

Organizaciones de integración y de unificación: Cesión de competencias de los Estados miembros a los órganos comunes; supone la atribución de poderes del mismo tipo que los que resultan de las funciones superiores de un Estado a unos órganos independientes de los Estados; tiene la posibilidad de pronunciarse por mayoría en caso de estar formados por representantes gubernamentales. Las decisiones adoptadas tienen autoridad directa e inmediata en los órdenes jurídicos nacionales.

Se produce en ellas una verdadera transferencia de competencias, lo que se plasma en:
·         Su ámbito de atribución afecta a materias tradicionalmente reservadas al Estado.
·         En las funciones que va a ejercer (ejecutiva, legislativa y judicial).
·         En la posibilidad de decisiones de carácter general, obligatorias y directamente aplicable en cada Estado miembro.
·         En la existencia de una real independencia orgánica respecto a los gobiernos nacionales.
·         En la existencia de una gran autonomía.

La Organización de las Naciones Unidas
Entre 1919 y 1939 estuvo activa la Sociedad de Naciones que se considera como "un ensayo de dar forma o estructura a la Comunidad Internacional anterior a la ONU". Tenía a cargo la preservación de la paz internacional, pero resultó un proyecto fracasado por no conseguir dichos objetivos y el evitar el desencadenamiento de una Segunda Guerra Mundial.

Al iniciarse la Segunda Guerra Mundial se formaron dos bloques de países. En uno estaban los totalitarios: Alemania, Italia y Japón, que formaban el Eje. El otro grupo era el de los Aliados, integrado principalmente por Inglaterra, Francia, Estados Unidos de América y la URSS.

Hacia 1941 los Estados Aliados adoptaron la "Carta del Atlántico" que establecía que para cuando acabara la Segunda Guerra Mundial todos los Estados de la tierra se comprometían a renunciar al uso de la fuerza armada. La idea de esta Carta de fue perfilando hasta 1945.

El 26 de junio de ese año, se llevó a cabo en San Francisco, una conferencia internacional entre 51 Estados de la Carta del Atlántico para adoptar la "Carta de San Francisco" o "Carta de las Naciones Unidas". Los países acordaron fundar una organización que se encargara de mantener la paz y sustituyera a la Sociedad de Naciones que, fue incapaz de solucionar los conflictos internacionales y de evitar la guerra.

Aunque la Segunda Guerra Mundial terminó en septiembre de 1945, no fue sino hasta el 24 de octubre cuando entró en vigor la Carta de San Francisco, tratado constitutivo de las Naciones Unidas con sede central en Nueva York.

Algunas de las diferencias mas importantes de las Naciones Unidas con la Sociedad de Naciones es que la primera tiene la facultad de imponer varias sanciones a los países que no cumplen con sus compromisos, también puede intervenir militarmente para restablecer la paz; además no está pensada para dilucidar controversias entre sus países fundadores, sino para solucionar conflictos entre terceros países.

Propósitos y Principios
La Carta de las Naciones Unidas en su Art. 1 establece como propósitos de la ONU:
1) Mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
2) Fomento de las relaciones amistosas entre los Estados.
3) Desarrollar la cooperación internacional para subsanar pacíficamente los problemas económicos, culturales y sociales.
4) Fomentar el respeto a los Derechos Humanos.
5) Servir de foro para llevar a cabo medidas preventivas.
Los principios son reglas por medio de las cuales la ONU tiende a conseguir sus propósitos; están fundamentados principalmente en el Art. 2 de la Carta:
1) Prohibición de la amenaza o uso de la fuerza armada.
2) No intervención en los asuntos internos de los Estados.
3) Cooperación entre los Estados.
4) Autodeterminación e los pueblos.
5) Igualdad soberana de todos los Estados.
6) Protección de los Derechos Humanos.
7) Autoridad sobre Estados no miembros.

Miembros de las Naciones Unidas

De acuerdo a la "Carta de las Naciones Unidas", pueden ser Miembros de la ONU todos los países amantes de la paz que acepten las obligaciones previstas en ella y que, a juicio de la Organización, sean capaces de cumplir esas obligaciones y estén dispuestos a hacerlo.

La Asamblea General puede admitir nuevos Estados Miembros por recomendación del Consejo de Seguridad. Asimismo, la Carta estipula la suspensión o expulsión de cualquier Estado Miembro por violación de los principios consagrados en ella, aunque nunca se ha tenido que recurrir a esa medida.

Se reconoce la existencia de 51 Estados originarios o fundadores de las Naciones Unidas, los cuales firmaron dicho documento el 26 de junio de 1945 en la Conferencia de San Francisco. Entre los Estados originarios se encuentran México, Cuba y la República Dominicana. Asimismo se encuentra Polonia, que no estuvo representada en la Conferencia de San Francisco pero que firmó posteriormente la Carta. En la actualidad permanecen 47 de esos 51 Estados originarios.

Los otros Estados originarios eran:
·         Bielorrusia: el 19 de septiembre de 1991 cambió su nombre a Belarús
·         Checoslovaquia: dejó de existir el 31 de diciembre de 1992, dando lugar al nacimiento de las Repúblicas Checa y Eslovaca
·         Indonesia: el 20 de enero de 1965 anunció su decisión de retirarse de las Naciones Unidas, aunque el 19 de septiembre de 1966 comunicó su decisión de reasumir su cooperación con la Organización y su participación en todas las actividades de Naciones Unidas
·         República Federal Socialista de Yugoslavia: se dividió en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia, la República de Eslovenia, la ex República Yugoslava de Macedonia y la República Federal de Yugoslavia.

La Asamblea tiene en la actualidad 193 Estados Miembros con las recientes inclusiones de Sudán del Sur el 14 de julio de 2011.

La Carta estableció seis órganos principales de las Naciones Unidas:

·         la Asamblea General,
·         el Consejo de Seguridad,
·         el Consejo Económico y Social,
·         el Consejo de Administración Fiduciaria,
·         la Corte Internacional de Justicia
·         la Secretaría.

Sin embargo, la familia de las Naciones Unidas es mucho más amplia, abarcando 15 agencias y varios programas y organismos.

Los siguientes organismos reportan directamente a la Asamblea General.
Órganos subsidiarios
·         Comités
·         Comisiones
·         Juntas
·         Consejos y grupos
·         Grupos de trabajo y otros
Órgano subsidiario asesor
·         Comisión de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas 
Programas y fondos
·         Centro de Comercio Internacional (ITC)
·         Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
·         Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
·         Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)
·         Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD)
o    Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Capitalización (FNUDC) 
o    Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU)
·         Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID) 
·         Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
·         Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT)
·         Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA)
·         Organismo de Obras Públicas y Socorro para los Refugiados de Palestina en el cercano Oriente (OOPS)
·         Programa Mundial de Alimentos (PMA)
Institutos de Investigación y Capacitación
·         Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR) 
·         Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR)
·         Instituto Interregional para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI) 
·         Instituto de las Naciones Unidas de Investigación para el Desarrollo Social (UNRISD)
Otros órganos de las Naciones Unidas
·         Centro Internacional de Cálculos Electrónicos 
·         Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA)
·         Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS)
·         Universidad de las Naciones Unidas (UNU) 
·         ONU Mujeres

Los siguientes organismos reportan directamente al Consejo de Seguridad.
Órganos subsidiarios
·         Comité 1540
·         Comité contra el Terrorismo
·         Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) 
·         Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR) 
·         Comité de Estado Mayor
·         Misiones y Operaciones de Mantenimiento de la Paz
·         Comités de Sanciones
·         Comités Permanentes y Comités Ad Hoc
·         Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas 
·         Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los niños y los conflictos armados
·         Grupo de Trabajo oficioso sobre la documentación
Órgano subsidiario asesor
·         Comisión de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas 

Los siguientes organismos reportan directamente al Consejo Económico y Social.
Comisiones orgánicas
·         Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal 
·         Comisión de Estupefacientes 
·         Comisión de Población y Desarrollo 
·         Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo 
·         Comisión de Desarrollo Social 
·         Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 
·         Comisión sobre el Desarrollo Sostenible
·         Comisión de Estadística 
·         Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques 
Comisiones Regionales
·         Comisión Económica para Africa (CEPA) 
·         Comisión Económica para Europa (CEE) 
·         Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
·         Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP) 
Comités permanentes
·         Comité de Negociaciones con los Organismos Intergubernamentales
·         Comité encargado de las Organizaciones no Gubernamentales 
·         Comité del Programa y de la Coordinación 
Órganos Especiales
·         Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre informática
Órganos integrados por expertos gubernamentales
·         Comité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas y en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos 
·         Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos 
Órganos de expertos cuyos miembros desempeñan sus funciones a título personal
·         Comité de Planificación del Desarrollo 
·         Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
·         Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación 
·         Comité de Expertos en Administración Pública 
·         Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas
Otros órganos conexos
·         Junta de Consejeros del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer
·         Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
·         Comité de Concesión del Premio de Población de las Naciones Unidas
·         Junta de Coordinación del ONUSIDA

Organismos especializados, organizaciones relacionadas, fondos, y otros organismos de las Naciones Unidas
Organismos especializados
·         Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)
·         Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) 
·         Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) 
·         Organización Internacional del Trabajo (OIT)
·         Organización Marítima Internacional (OMI) 
·         Fondo Monetario Internacional (FMI)
·         Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
·         Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
·         Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) 
·         Unión Postal Universal (UPU) 
·         Grupo del Banco Mundial
o    Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)
o    Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) 
o    Asociación Internacional de Fomento (AIF)
o    Corporación Financiera Internacional (CFI)
o    Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) 
·         Organización Mundial de la Salud (OMS)
·         Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
·         Organización Meteorológica Mundial (OMM)
·         Organización Mundial del Turismo (OMT)
Órganos conexos
·         Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) 
·         Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares(CTBTO) 
·         Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) 
·         Organización Mundial del Comercio (OMC)
Secretarías de los Convenios y Convenciones
·         Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
·         Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación (UNCCD) 
·         Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Fondo Fiduciarios de las Naciones Unidas
·         Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia (FNUD)  
·         Fondo de las Naciones Unidas para la Colaboración Internacional  


El Banco Mundial

Abreviado como BM (en inglés: WB World Bank) es uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas, que se define como una fuente de asistencia financiera y técnica para los llamados países en desarrollo.1 Su propósito declarado es reducir la pobreza mediante préstamos de bajo interés, créditos sin intereses a nivel bancario y apoyos económicos a las naciones en desarrollo. Está integrado por 186 países miembros. Fue creado en 1944 y tiene su sede en la ciudad de Washington, Estados Unidos.

En 1944, en el marco de las negociaciones previas al término de la Segunda Guerra Mundial, nace lo que a la fecha se conocería como el sistema financiero de Bretton Woods (llamado así por el nombre del complejo hotelero de la ciudad en New Hampshire, donde fue concebido) integrado por dos instituciones, fundamentales para entender las políticas de desarrollo que tuvieron lugar a partir de la segunda mitad del siglo XX: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Fondo Monetario Internacional (FMI).

La organización tiene oficinas en 109 países y más de 10.000 empleados en nómina (entendidos como personal "staff", y aproximadamente otros 5000 que sirven de manera temporal o como consultores) El monto de la asistencia del Banco Mundial a los países en desarrollo para el año 2002 fue de 8.100 millones de dólares estadounidenses y 11.500 millones adicionales en créditos otorgados para un período de 35 a 40 años, con 10 años adicionales de gracia.

El Grupo del Banco Mundial está integrado por:

§  El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)  186 países miembros.  Tiene como objetivo lograr la reducción de la pobreza en los países en vías de desarrollo y de mediano ingreso con capacidad crediticia, brindándoles asesoría financiera en materia de gestión económica.

§  La Asociación Internacional de Fomento (AIF) 169 países miembros. Creada en 1960,  juega un papel importante porque muchos países, llamados “en vías de desarrollo”, no pueden recibir financiamientos en condiciones de mercado. Esta proporciona dinero para la construcción de servicios básicos (educación, vivienda, agua potable, saneamiento), impulsando reformas e inversiones destinadas al fomentar el aumento de la productividad y el empleo.


§  La Corporación Financiera Internacional (CFI) 182 países miembros. Creada en 1956, esta corporación está encargada de promover el desarrollo económico de los países a través del sector privado. Los socios comerciales invierten capital por medio de empresas privadas en los países en desarrollo.

§  El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) 175 países miembros). Creado en 1988, este organismo tiene como meta promover la inversión extranjera en países subdesarrollados, encargándose de otorgar garantía a los inversionistas contra pérdidas ocasionadas por riesgos no comerciales como: expropiación, inconvertibilidad de moneda, restricciones de transferencias, guerras o disturbios.

§  El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) 144 países miembros. Creado en 1966.  Tiene como meta principal cuidar la inversión extranjera en los países, al proporcionar servicios internacionales de conciliación y arbitraje de diferencias, relativas ese rubro. Esta institución cuenta con una fuerte área de investigación que publica temas sobre legislación internacional y nacional (de acuerdo al país), en materia de inversiones.

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, siglas de Food and Agriculture Organization)

Es una organización específica de la ONU, creada el 16 de octubre de 1945, en la ciudad de Quebec. La FAO reagrupa 191 miembros (189 estados más la Unión Europea y las islas Feroe.

§  Su pensamiento: Ayudar a construir un mundo sin hambre.
§  Su lema: Fiat panis (hágase el pan).

Conduce las actividades internacionales encaminadas a erradicar el hambre. Brinda sus servicios tanto a países desarrollados, como a países en transición a modernizarse y mejorar sus actividades agrícolas, forestales y pesqueras, con el fin de asegurar una buena nutrición para todos.

Desde su fundación en 1945 la FAO ha prestado especial atención al desarrollo de las zonas rurales, donde vive el 70 por ciento de la población mundial pobre y que pasa hambre.

Desde 1981 se considera el 16 de octubre como Día Mundial de la Alimentación.

El 26 de junio de 2011, el brasileño José Graziano da Silva fue elegido nuevo Director General de la FAO. El mandato del nuevo Director General, comenzará el 1 de enero de 2012 y se prolongará hasta el 31 de julio de 2015.

La FAO realiza programas para elevar los niveles de nutrición y de vida, mejora la eficiencia de la producción, elaboración, comercialización y distribución de los alimentos y productos agropecuarios de granjas, bosques y pesquerías, promoviendo el desarrollo y mejoramiento de la población rural.

Este organismo prepara a las naciones en desarrollo para hacer frente a situaciones de emergencia alimentaria y, en caso necesario, presta socorro emergente. Promueve inversiones en la agricultura, el perfeccionamiento de la producción agrícola, la cría de ganado y la transferencia de tecnología a los países en desarrollo. También fomenta la conservación de los recursos naturales estimulando el desarrollo de la pesca, piscicultura y las fuentes de energía renovables.
Su sede está en la ciudad de Roma, Italia.
La FAO tiene 4 principales objetivos:

1.    Ofrecer Información.
2.    Compartir conocimientos especializados en materia de políticas.
3.    Ofrecer un lugar de encuentro para los países.
4.    Llevar conocimiento al campo

Los organismos regionales
Cumplen una función crucial en el impulso de cada una de las regiones existentes en el mundo. Dichas Organizaciones han ido ampliando su margen de actuación para cubrir más aspectos que permitan cumplir sus mandatos y, en algunos casos, se ha requerido de un cambio sustancial, como en el caso africano, en el cual la Unión Africana reemplaza a la anteriormente conocida Organización para la Unidad Africana. 

Es de resaltar la importancia de los órganos que componen las diversas organizaciones regionales, que han permitido avances sin precedentes, como en el caso de violaciones de derechos humanos, en la cual las diversas Cortes Regionales han jugado un papel crucial. De forma similar, los Bancos Regionales han tenido un papel substancial en la cooperación regional y en el impulso de nuevas políticas económicas con sus países miembros, a la vez que han financiado una serie de proyectos de envergadura regional que repercuten a todas las escalas de actuación: local, regional e internacional.
 

Los Organismos Regionales, también fomentan estudios de región que son en general elemento de referencia para los diversos análisis temáticos y/ sectoriales.