Ponen Coleccion

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sábado, 15 de enero de 2011

CONSULTA DE SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

SENTENCIA DEL 29 DE MARZO DEL 2006, No. 173
Sentencia impugnada: Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 27 de julio del 2004.
Materia: Criminal.
Recurrente: Víctor Manuel Girón Puello.

Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
.


En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 29 de marzo del 2006, años 163E de la Independencia y 143E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Víctor Manuel Girón Puello, dominicano, mayor de edad, ebanista, soltero, cédula de identidad y electoral No. 001-0892441-6, domiciliado y residente en la calle 3 No. 40 del sector Buenos Aires de Herrera del municipio Santo Domingo Oeste, procesado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de julio del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 6 de agosto del 2004 a requerimiento del procesado Víctor Manuel Girón Puello, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 309, 379 y 382 del Código Penal y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando , que en la sentencia cuyo recurso se examina y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 8 de enero del 2003 fue sometido a la acción de la justicia Víctor Manuel Girón Puello (a) Manén, imputado de robo y heridas a distintas personas; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional a los fines de que realizara la correspondiente sumaria, dictó su providencia calificativa el 3 de abril del 2003, remitiendo al tribunal criminal al procesado; c) que regularmente apoderada la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del conocimiento del fondo del proceso, dictó su sentencia en sus atribuciones criminales el 16 de mayo del 2003, y su dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; d) que la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, apoderada por el recurso de apelación del procesado, dictó el fallo recurrido en casación el 27 de julio del 2004, y su dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado Víctor Manuel Girón Puello, en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil tres (2003), dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley y cuyo dispositivo textualmente expresa: >Primero: Se varía la calificación de los artículos 265, 309, 379, 381 y 385 del Código Penal Dominicano y artículo 50 de la Ley 36 por los artículos 379, 382 y 309 de Código Penal Dominicano, en consecuencia se declara culpable al nombrado Víctor Manuel Girón, de violar dicho artículo por este haber procedido junto al acusado César Díaz Morel a inferir heridas de arma blanca, siendo el primero despojado por el nombrado Víctor Manuel Girón, de la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) y por haberle provocado la herida que presentaron ambos agraviados, ese hecho lo sitúa en cómplice de robo agravado y 379, 382 y 309 de Código Penal Dominicano se condena a diez años (10) de reclusión, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes y al pago de las costas=; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida que declaró a Víctor Manuel Girón Puello, culpable de violar los artículos 379, 309 y 382 del Código Penal Dominicano y que lo condenó a diez (10) años de reclusión, acogiendo circunstancias atenuantes a su favor; TERCERO: Condena a Víctor Manuel Girón Puello, al pago de las costas penales causadas en grado de apelación@;

Considerando , que el recurrente Víctor Manuel Girón Puello en su condición de imputado no ha invocado medios de casación contra la sentencia al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente por medio de un memorial, pero por tratarse del recurso de un procesado, es necesario examinar el aspecto penal de la sentencia, para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando , que del examen de la sentencia impugnada, se pone de manifiesto que la Corte para fallar en el sentido apuntado, dijo haber establecido lo siguiente: Aa) Que en horas de la madrugada del día 16 de marzo del 2002, el acusado Víctor Manuel Girón Puello (a) Manén, conjuntamente con el raso de la Policía Nacional Carlos Manuel Díaz Morel, interceptaron al señor Dorki Bidó Alcántara, quien estaba transitando en la avenida Prolongación 27 de Febrero, produciéndole una herida, quien al ser examinado, laparotomía exploratoria, reparación de vena cara inferior; que en fecha 17 de marzo del 2004, el procesado conjuntamente con el mismo agente de la Policía Nacional interceptaron al señor Andrés Montero de la Rosa, encañonándolo y despojándolo de su cartera, la cual contenía la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) además de propinarle un golpe en la cabeza con la cacha del arma, y herirlo con un cuchillo, quien al ser examinado por el médico legista certificó que presenta herida en región frontal, y en flanco derecho, a la inspección presenta en proceso de cicatrización en región portal lateral izquierda, herida en proceso de cicatrización en flanco derecho; que además fue identificado el acusado por los agraviados e informante ante el juzgado de instrucción que realizó la sumaria, como una de las personas que cometieron los hechos delictivos; b) Que en ese tenor, ha sido ponderada la concurrencia en la especie de los elementos constitutivos del robo, a saber: a) La sustracción de un objeto, en el caso de la especie el bien mueble enunciado más arriba; que este objeto sea un mueble; que la sustracción haya sido fraudulenta; y la intención delictuosa; constituyendo una agravante de este hecho, que haya sido cometido ejerciendo violencia y ocasionando heridas; circunstancias agravantes, tipificadas en el artículo 382 del mismo Código Penal Dominicano; c) Que configuran el delito de golpes y heridas voluntarios, a saber: las lesiones corporales; el elemento material, al haberle inferido el acusado Víctor Manuel Girón Puello las heridas a los señores Dorki Bidó Alcántara y Andrés Montero de la Rosa, utilizando una arma blanca; d) el elemento moral, la voluntad de ocasionar un daño, independientemente del resultado, ni los motivos que el culpable ha invocado en su defensa@;

Considerando , que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del imputado recurrente, los crímenes de heridas y golpes voluntarios y robo, previsto y sancionado por los artículos 309, 379 y 382 del Código Penal, castigado con penas de cinco (5) a veinte (20) años de reclusión mayor; por lo que, al condenar al procesado Víctor Manuel Girón Puello a diez (10) años de reclusión mayor, la Corte a-qua le aplicó una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Víctor Manuel Girón Puello contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de julio del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

www.suprema.gov.do

domingo, 9 de enero de 2011

HISTORIA DEL LA VIOLENCIA O MALTRATO

Introducción
Al dar inicio a la redacción correspondiente a esta introducción hemos considerado de lugar comenzar señalando que la infracción se define como un hecho ordenado o prohibido de manera anticipada por una ley, sancionada por una pena y que no se justifica por el ejercicio de un derecho. Esto así, porque precisamente el tema abordado es: “Infracciones cometidas en contra de niños, niñas adolescentes”.
Los párrafos que ocupan el presente trabajo versan sobre abusos sexuales, violación, incesto, prostitución infantil, uso de niños, niñas y adolescentes en pornografía. También se abordan los temas de niños y niñas abandonadas, tales como aquellos que se encuentran en situación de calles en nuestras principales ciudades.
Otros temas tratados aquí se refieren a como dichas infracciones o abusos inciden en el aumento del VIH en nuestros adolescentes, así como en la pobreza y la dependencia económica que resultan en un grave problema social.
Al finalizar este trabajo, se concluye con recomendaciones y sugerencias para la elaboración de políticas públicas eficaces y de la adopción de un enfoque integral de las instituciones responsables de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes en Republica Dominicana.


1.1. El abuso
Es una de las prácticas más utilizadas por los seres humanos que viven en sociedad, es un mecanismo para someter a la obediencia a otras personas bajo un mandato. Los abusos producen trastornos y desajustes profundos en la personalidad del individuo.
Con el avance de la psicología, se ha llegado a comprender que es más efectivo lograr que los sujetos animan determinadas conductas por convencimiento y no como el resultado de aplicar mecanismos represivos abusivos. Es cierto que las víctimas necesitan todo el apoyo necesario para rebasar esas experiencias traumáticas, pero también es bien cierto que el victimario es otra víctima encerrado en su propia cárcel.
Este fenómeno se manifiesta como una enfermedad social que afecta simultáneamente al individuo y la sociedad, pero los rasgos de este fenómeno varían dependiendo de la posición socioeconómica, el lugar de residencia, la educación, sexo, edad, cultura, el acceso a los servicios de salud y el grupo étnico.
1.2. Historia del la Violencia o Maltrato
La violencia o maltrato es un acto que aparece en la humanidad desde el primer momento de la historia del hombre en la superficie terrestre. Por la historia nos llega a conocimiento cómo el hombre arrastraba a su compañera para satisfacer sus necesidades sexuales y a través de ella nos llega también los abusos y crímenes cometidos contra niños, niñas y adolescentes, mujeres indefensas, hombres inocentes en Pro de demostración de poder de los que se consideran razas dominantes.
Es toda conducta de un adulto, que por acción u omisión interfiere negativamente en el desarrollo físico, psicológico o sexual de un niño, niña o adolescente.
Los estudios sobre abuso infantil son recientes en nuestro país. Las primeras investigaciones se iniciaron en los años 1980. Uno de los primeros estudios que se llevó a cabo fue con el objetivo de conocer la presencia y distribución del abuso en la población universitaria cuyos resultados revelaron que el 50% usaban el castigo como parte de su sistema disciplinario, las madres lo hacían con más frecuencias que los padres.
En 1994, se realizaron nuevos estudios que revelaron que de una muestra de 649 niños (as) el 40% es abusado físicamente y el otro 40% han sido víctimas de abuso sexual y psicológico. Como se puede apreciar el abuso físico se ha continuado aplicando como un carácter de patrón de corrección que se ha venido arrastrando culturalmente por muchas generaciones y se encuentra presente en todas las clases sociales.
La violencia doméstica (maltrato de mujeres y niños) constituye un problema principal de la salud pública, que está a la altura del alcoholismo y la depresión. Además, las víctimas de abusos tienden manifiestan trastornos psicológicos como fobias, miedos patológicos, pesadillas, comerse las uñas, eneuresis (orinarse), tricotilomanía (tendencia irresistible a arrancarse el cabello), algunos trastornos psicosomáticos, tics y baja autoestima.
Cuando hablamos de abuso podemos distinguir el abuso físico, abuso emocional, abuso sexual; el abandono y la negligencia que pone en peligro el desarrollo físico o emocional de un niño (a). Estos son los abusos más frecuentes contra los niños, niñas y adolescentes.
1.3. El Abuso Físico
Se considera abuso físico cualquier tipo de lesión corporal ocasionada voluntariamente a un niño o niña por una persona en condiciones superiores a las del menor. Es decir, que los daños ocasionados en forma accidental quedan excluidos de este calificativo.
Son considerados como abuso, acciones tales como agredir con las manos o el puño cerrado o con algún instrumento, patear, pellizcar, morder, sacudir o lanzar físicamente al niño (a) contra el suelo o la pared, quemar partes del cuerpo, o cualquier hecho practicado con el objetivo de producir un dolor.
El maltrato puede ser cometido por el padre, la madre o por ambos que independientemente de género, edad, credo político, religioso, preparación académica o clase social maltratan en forma severa a sus hijos para someterlos a obediencia y disciplina.
Los agresores pueden ser personas diversas con o sin preparación profesional, un maestro, el vecino, etc. La mayoría de las personas que maltratan han aprendido, y creen, que la violencia y el castigo tienen las formas para educar y aprender. El castigo tiene como inconveniente generar estados de tensión, repudio, rebeldía, inhibición y malestar generalizado ante el agente castigador.
En el futuro las secuelas del maltrato serán evidentes en el sobreviviente afectando sensiblemente el desarrollo de su personalidad, su seguridad y su bienestar.
El maltrato está ubicado dentro de la violencia intrafamiliar, pues cuando hay violencia entre los cónyuges también hay maltrato infantil. Las formas más abiertas de violencia como las golpizas cruentas u otras que dejan huellas en el cuerpo, afectan al infante tanto como aquellas que se expresan de manera más sutil o simbólicas a través de gestos o palabras, pero que también dejan huellas imborrables en la memoria y la personalidad, en fin, en el alma del niño, niña o adolescente.
El maltrato a los niños (as) afecta a la sociedad en su conjunto. No existe una legislación sensible ni políticas suficientes, ni compromiso personal auténtico por alejarnos del ejercicio cotidiano de la violencia, poniendo en juego el bienestar humano, la salud, la dignidad, los derechos humanos y la educación.
No se puede afirmar que el maltrato obedezca a una sola causa, en realidad existen muchos factores culturales, del contexto familiar, de los individuos y de la sociedad que tienen un peso específico y distinto en cada situación de maltrato.
1.4. Factores que inciden en el maltrato
• Sentimiento y ejercicio extralimitado de la autoridad
• Las tensiones
• Sistema socio-económico-político-cultural
• El poder
• El estrés
1.5. Consecuencias del Maltrato Físico
• Lesiones físicas, como moretones, hematomas, heridas en cualquier parte del cuerpo.
• Lesiones internas, fracturas, quemaduras leves o graves.
• Amputaciones, malformaciones o disminuciones de facultades u órganos que puedan causar incapacidad temporal o permanente, física o mental o aún la muerte.
• Muertes de niños estrangulados, ahogados, apuñalados, baleados, sometidos a descargas eléctricas o arrojados violentamente.
• Desnutrición con talla menor a los promedios.
Las consecuencias que puede producir el maltrato-abuso en la vida de un niño (a) son diversas, pero el proposito de estas lineas se limita a señalar algunos de los aspectos más frecuentes que se experimentan en la vida diaria. Y por lo tanto, sólo trataremos de las relaciones del abuso con los trastornos de identidad sexual, de la delincuencia, la prostitución y la dependencia de sustancias.
1.6. Indicadores del abuso Infantil
Los más propensos a cometer abuso infantil son:
• Los adultos incapaces de lograr autocontrol.
• Los miembros de las familias disfuncionales.
• Aquellos que reciben influencias negativas de su medio social.

Las familias con alto riesgo de cometer abuso infantil son:
• Aquellas cuyo padre o madre recibió en su crianza tratos abusivos.
• Donde la madre o el padre son demasiado jóvenes.
• En la familia con dificultades económicas y sociales.
• Donde hay precariedad en la salud de alguno de los miembros.
• Donde existe desequilibrio emocional.
2.1. Abuso Psicológico
Se considera abuso psicológico, toda conducta de un adulto hacia un niño o niña que provoquen en éstos incapacidad total o parcial para lograr un adecuado desarrollo en lo social y en lo emocional. Se entiende por abuso psicológico los regaños humillantes y ofensivos, aplicar terror o rechazar por medio de gestos, palabras o hechos que provocan en el niño o la niña sentimientos de inseguridad y formación de auto imagen negativa.
2.1. Consecuencias Psicológicas
• Inseguridad
• Baja autoestima
• Depresiones leves o severas que pueden encaminar al suicidio.
• Timidez extrema
• Conductas antisociales
• Disminución de la capacidad para aprender
• Freno de la sensibilidad
2.3. Otras formas de Abuso
2.3.1. La Negligencia
Es un aparente descuido hacia un niño o niña que en realidad oculta una manifestación de rechazo y falta de afecto. La negligencia puede ser física, emocional o educacional, y cada una de ellas se presenta en diferentes grados que van de lo moderado a lo grave con fases que pueden variar de periódicas a crónicas. Ej.: No brindarle amor, no suministrarle alimentación, educación, vestimenta, etc.
2.3.2. Abandono
Es el desprendimiento total del niño. Esta forma de maltrato ocasiona otros problemas sociales, tales como la indigencia y el fenómeno del “niño o niña en la calle o de la calle”.
El maltrato o abandono en la infancia, el comportamiento inestable o variable de los padres o la inconsistencia en la disciplina por parte de sus progenitores aumenta las probabilidades de que un trastorno disocial evolucione hasta un trastorno antisocial de la personalidad del niño.
2.3.3. Trastorno de Dispersocialización
Se caracteriza por la presencia de sentimientos de irrealidad respecto a sí mismo y al ambiente con tal magnitud que produce incapacidad para el sujeto en su funcionamiento social u ocupacional.
Cada personalidad se vive como una historia personal, una imagen, una identidad, e incluso nombres distintos. Las personas con estos trastornos, por lo general, han padecido abusos físicos y sexuales, sobre todo durante la infancia.
Donde existe mayor riesgo para los menores recibir maltrato físico y psicológico es en el seno de su propia familia.
3.1. Abuso Sexual
Es todo acto ejecutado por un adulto sobre un niño, niña o adolescente, con el fin de estimularse o gratificarse sexualmente, no importa que se realice con el consentimiento de la víctima, pues ésta carece de madurez y conocimiento necesarios para evaluar su contenido y consecuencias.
El abuso sexual puede ser ejercido sin violencia cuando el agresor se limita a tocar o acariciar sexualmente al niño, niña o adolescente sin usar la fuerza. También el abuso puede ser cometido sin usar el contacto físico, cuando el agresor se masturba o se exhibe en forma indecente ante un niño (a) o motiva a este (a) para que exhiba sus partes privadas o se deje tomar fotos pornográficas.
Estas conductas se presentan mayoritariamente hacia las niñas, aunque se ejerce sobre los varones también. El agresor, generalmente es un varón, que puede ser un familiar cercano o cualquier adulto que tenga fácil acceso a los infantes. Los medios utilizados por el adulto para cometer el abuso sexual son variados: Seducción, coerción, amenaza y, en menor grado, la fuerza física.
El abuso sexual es violento en todos los casos de violación y cualquier otra práctica sexual, aún cuando excita el aparente consentimiento de parte del menor o la menor.
3.2. Consecuencias del Abuso Sexual
El abuso sexual tiene diversas consecuencias dependiendo de las características personales de la niña, niño o adolescente y las circunstancias bajo las que se dio la agresión, quién es el agresor, el tiempo de duración y las respuestas de apoyo si las hay, que el niño, niña o adolescente recibe de su entorno a parte de los daños físicos, las enfermedades sexuales transmitidas, el dolor, el embarazo y otros problemas físicos surgen:
• Las depresiones severas, el miedo en general, los sentimientos de culpa, repugnancia y desconfianza.
• Cambio en los modelos de comportamiento habituales
• Manifestaciones públicas de sexualidad como son actividades sexuales precoces.
• Cambios en la actividad escolar
• Represión, baja autoestima, hostilidad.
• Ideas suicidas


• Enfermedades psicosomáticas
• Utilización de la seducción para iniciar amistades
• Incapacidad para tener relaciones sexuales satisfactorias.
3.3. Trastornos Psicosociales
Son aquellos que afectan no sólo a quien lo padece, sino que además inciden negativamente en la sociedad que alberga a esos trastornados. Entre ellos tenemos los de personalidad y los de control de impulsos.
3.4. Delincuencia
La delincuencia es un fenómeno social que existe en todos los estamentos sociales asociados a la pasión, la descomposición de los patrones familiares y la marginalidad entre otras muchas causas.
Las principales causas de la delincuencia siempre serán vistas en formas diferentes, dependiendo del ángulo en que sea vista esta problemática y el momento de los hechos.
La falta de estructuras familiares sólidas y la crisis en cuanto a los valores están provocando la ausencia de los principios de autoridad parenteral, forjando así adolescentes con notable precariedad en su ordenamiento moral y social.
Como elementos que ayudan para un diagnóstico poco alentador están los niveles de pobreza debido a la desproporcionada distribución de las riquezas, la falta de empleos y la incapacidad de los sistemas socioeconómicos para lograr un equilibrio entre la justicia social y los intereses económicos.
Cabe puntualizar que un delincuente es todo aquel que comete hechos sancionados por la ley. Puede, igualmente el delincuente, ser o no responsable de su falta dependiendo de que se encuentre o no en capacidad de sus facultades mentales.

Existe el delincuente que actúa con premeditación e igualmente el que agrede movido por sus fantasías delirantes que anula su capacidad de razonamiento. Existen algunas peculiaridades en los sujetos propensos a la criminalidad como son:
• Plena facultad de sus habilidades mentales, pero con marcada limitación en su capacidad de internalizar los valores establecidos por la sociedad.
• Sujetos que viven en un mundo de fantasía y proyectan su mundo interior en forma destructiva hacia la sociedad.
• Sujetos con elevado desequilibrio emocional.
• Sujetos con limitada capacidad intelectual y de discernimiento.
3.5. Trastornos de Identidad Sexual
La primera orientación del niño y la niña hacia su propio cuerpo está acompañada también por el descubrimiento de nuevas fuentes de placer. Sigmund Freud, a principios de este siglo, habiendo mostrado interés por los sueños y deducido que éstos representan el cumplimiento de deseos, considero que los síntomas de orden histéricos pueden surgir de deseos y fantasías no concientes. De esta manera el recuerdo de alguna seducción parenteral podría expresar de hecho el deseo de fantasía de tal suceso.
Este aspecto del desarrollo psicosexual ha sido estudiado profundamente por Freud y los psicodinámicos. Al analizar la cita anterior, si nos identificamos con los planteamientos de Freud, nos percatamos de que en los síntomas de historia existe una reproducción de la capacidad para el desplazamiento de las zonas erógenas que se manifiestan en el niño a temprana edad, y el ataque histérico viene a ser una representación de esas fantasías.
Las etapas críticas que se presentan en el proceso de desarrollo de la personalidad del niño tenemos que en la etapa de 0-3 años, el manejo inadecuado del aseo de los niños y niñas y la ausencia de las figuras masculinas y femeninas pueden producir posteriores trastornos en el desarrollo de la personalidad.
Es importante saber que entre 1 y 3 años de vida corresponde a la etapa de surgimiento del lenguaje que implica una maduración del cerebro, permitiendo al niño crear su mundo simbólico que prepara el terreno para su proceso de socialización.
También aquí suelen surgir los primeros prejuicios y las primeras experiencias traumáticas, pues así como comienza a llamar las cosas por su nombre, también aprende a temer, amar y odiar, todo lo cual va simbolizando.
En esta etapa pueden iniciarse los primeros prejuicios sexuales cuando aprende de su madre o de los adultos a avergonzarse de ciertos órganos de su cuerpo adquiriendo una imagen del ser supremo como fuente de bondad, de amor, de castigo o de temor. Aprende valores y antivalores que pueden ser adecuados o equivocados, internaliza normas justas y proporcionadas, exageradas o no realistas.
El niño distingue al hombre y a la mujer por los signos que corresponden a ese género. Es decir, vestidos, peinados, actitudes, etc. Esto significa que los trastornos de tipo sexual como la homosexualidad y el lesbianismo pueden tener su origen en un manejo inadecuado de las relaciones familiares en dicha etapa.
No quiere esto decir, que el niño o niña que se ha mantenido durante esa etapa al amparo de una persona no identifique posteriormente el género opuesto, sino que necesita integrarse desde ese momento al proceso de socialización donde pueda comprender que hay hombres y mujeres, niños, niñas, gatos y gatas; en fin, que el mundo está compuesto por seres de ambos géneros con ropas diferentes, peinados y expresiones diferentes.
Este punto nos trae a reflexionar acerca de la paternidad irresponsable y machista que vemos con frecuencia en nuestro medio social, lo que trae como consecuencia trastornos sexuales a sus hijos. Muchos hombres bien definidos en su masculinidad dejan solamente a la esposa el papel de criar al niño y él es sólo un proveedor de recursos económicos para que a su hijo no le falte nada, no dispensándole a ese niño la atención y el amor que corresponde a un buen padre y todo el tiempo lo dedica a su propia persona. Luego se queja de que su hijo, ya adolescente, muestre rasgos de homosexualidad siendo el padre un hombre bien definido en su sexualidad.
También tenemos el caso de la madre sobre protectora que mantiene a su hijo atado a ella no permitiéndole jugar con otros niños y niñas, que no lo mandan a la escuela de pequeño para que no sufra de agresiones de otros niños y porque no resiste separarse de su “Bebé” de 3 o 4 años.
Este hijo protegido en extremo puede desarrollar una especie de fobia hacia las mujeres y ya en la adolescencia busque a otros jóvenes para poder experimentar placeres de todo tipo, incluso sexuales, y ahí tenemos otro caso de trastorno sexual por manejo inadecuado de la relación familiar.
En fin, podemos ver que todos los abusos producen sus efectos negativos y cuando de la niñez se trata los más traumáticos son los de tipo sexual, y si el abuso es cometido por los propios progenitores o parientes cercanos, puede marcar tan profundamente al infante que se siente despreciable a tal punto que necesita crear otros personajes en su mente para poder sobrevivir dando lugar a trastornos de la personalidad, en especial el disociativo.
Frente a las violaciones y las relaciones incestuosas no basta con que existan sanciones, pues castigar al criminal no devuelve la salud mental a la victima, es imprescindible además de sancionar, prevenir ese tipo de atropello a la dignidad humana.
3.6. La Prostitución
La prostitución es una práctica tan antigua que desde antes de la era cristiana corre la historia relacionada a las mujeres y hombres que practicaban el sexo de manera libertina, violando las reglas de moralidad imperante en diversos grupos sociales.
Tradicionalmente, la prostitución se considera un problema propio de la pobreza, y hay razones suficientes para pensar así, puesto que la mayoría de las personas públicamente dedicadas a este trabajo han crecido y permanecen

en la pobreza. Estas mismas personas afirman que sus necesidades económicas las hicieron dedicarse a este tipo de trabajo y que por falta de dinero, no tuvieron la oportunidad de aprender algún oficio o profesión que les permita vivir de otro trabajo distinto.
Una de las poblaciones más sensibles del país es precisamente, la de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a familias en condiciones de pobreza crítica y que muchas veces han emigrado del campo a la ciudad. Estas familias poseen un precario acceso al mercado de trabajo y viven en áreas marginadas que sufren una ausencia o inadecuación de los servicios básicos de saneamiento, salud, educación y recreación.
Como la explotación sexual, comercial y la mendicidad resultan actividades marginales de ingreso, son altas las probabilidades de que los niños, niñas y adolescentes que viven en extrema pobreza participen en diferentes experiencias dañinas precozmente y sin protección. Pero el factor económico no es el único, porque no toda la población en extrema pobreza es explotado sexualmente, también influyen las condiciones de carencia afectiva, exposición a riesgos físicos y morales, el maltrato y el abuso sexual, la inestabilidad, la descomposición familiar y la carencia de seguridad, así como la falta de satisfacción de las necesidades personales básicas y baja autoestima.
3.7. Drogadicción
Droga es la denominación genérica de los alucinógenos, barbitúricos y en general, todas las sustancias estupefacientes con propiedades toxico-maníacas”. También es la denominación genérica, inespecífica y antigua de los medicamentos.
La droga se caracteriza por provocar hábito y tolerancia a dosis cada vez más elevadas y sobre todo de crear dependencia. Además de los estupefacientes se suele considerar droga al alcohol, el tabaco, y algunos fármacos sicotrópicos (barbitúricos y ansiolíticos).
En cuanto a los trastornos que se originan por el consumo de las drogas tenemos dos grupos: a) Los trastornos por consumo de sustancias que causan dependencia y abuso, y b) los trastornos inducidos por sustancias (intoxicación, delirio, demencia, amnesia, ansiedad, trastornos del sueño y la disfunción sexual, del estado de ánimo y trastornos psicóticos), siempre que éstos sean inducidos por sustancias.
El término sustancia puede referirse a una droga de abuso, a un medicamento o a un tóxico. La característica esencial de la dependencia de sustancias consiste en un grupo de síntomas cognoscitivos, psicológicos y del comportamiento que indican que el individuo continúa consumiendo la sustancia a pesar de la aparición de problemas significativos relacionados con ella.
Las motivaciones que suelen inducir a los sujetos que son víctimas de la drogadicción los suelen clasificar en cuatro grandes grupos que son:
Los evasivos, que evaden sistemáticamente toda responsabilidad y compromiso en la vida.
Los asertivos, que buscan en la droga un apoyo de su personalidad orientada a reafirmarse en todo, aunque tenga que pasar por encima de los demás.
Los hedónicos, que utilizan todo lo que les ayuda a la implementación del placer como centro de todo en su vida.
Un grupo que es víctima de la presión social de su grupo de referencia sin otra alternativa de usar drogas como forma de adaptación en ese grupo.
Es muy probable que la dependencia a las drogas se de más fácilmente en individuos que carecen de recursos y repertorios psicológicos para manejar adecuadamente conflictos internos o frustración ambientales, aquellos cuyo desarrollo psicológico ha sido traumatizado en la primera niñez por privaciones emocionales, por exponerle prematuramente a estrés excesivo, abuso sexual, traumas serios o cualquier combinación de lo anterior.

4.1. Contexto Jurídico
El Código del Menor o Ley No. 136-03 promulgada el 7 de agosto del 2003 y la Ley 24-97 del 27 de enero de 1997 consagran en sus artículos, a todos los niños, niñas y adolescentes, derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y el derecho a la protección especial de aquellos que se encuentran en circunstancias especialmente difíciles.
Son numerosos los casos de detenidos anualmente por violación a estas leyes, los cuales arrojan un elevado número de niños, niñas y adolescentes que son víctimas de abuso físico, psicológico y sexual.
Ante esta situación y el reclamo por parte de la sociedad civil de que se implementen soluciones integrales a la misma, se ha definido y se está ejecutando una política de atención dirigida a la población infante-juvenil que garantice la protección de los derechos y se encamine a la búsqueda de soluciones para aquellos que se encuentran en situación de riesgo, tales como niños (as) y adolescentes víctimas de abandono, abuso, negligencia y maltrato.
4.2. Estudio de Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes de América Latina
En el año 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas, solicitó al Secretario General de las Naciones Unidas la realización de un estudio en profundidad sobre el tema de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

Para dar respuesta a esta iniciativa y aportar información sobre las distintas manifestaciones de la violencia en la región de América Latina, Cuba y República Dominicana, agencias de Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales constituyeron una Secretaría Regional para coordinar los


esfuerzos y que permitiera cumplir con varios objetivos centrales: la elaboración del presente informe, llevar a cabo un proceso de consultas nacionales con niños, niñas y adolescentes y asumir posteriormente, las recomendaciones que emanaron del Estudio cuyos resultados fueron presentados en 2006 a la Asamblea General de las Naciones Unidas

La Secretaría Regional está integrada por representantes de la Alianza Save The Children, Defensa de Niñas y Niños Internacional, Plan Internacional, Reforma Penal Internacional, Visión Mundial Internacional, la Oficina Regional de UNICEF para América Latina y el Caribe y del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo, organizaciones que han aportado recursos, informes, estudios y metodologías que han hecho posible la presentación del Informe Regional.

4.3. Alcance del informe
Respecto a los entornos en que se ejerce violencia contra los niños, niñas y adolescentes, el informe analiza la violencia en hogares y familias; en la escuela y otros entornos educativos; en la comunidad y en las calles; en las instituciones y en ámbitos laborales.

Según el BID la existencia de unos 7 millones de niños, niñas y adolescentes que deambulan en las calles de los distintos países de la región está vinculada a distintas formas de violencia - abandono, violencia doméstica que los empuja a huir del hogar- y situaciones de explotación económica, entre otras. “Los niños de la calle son objeto también de violencia policial, asesinatos y “limpieza social” por parte de escuadrones de la muerte”.

A ello se agrega el hecho de que de acuerdo con IPEC-OIT 12 .6 millones -de los 19.7 millones niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años que participan en actividades económicas- prácticamente dos de cada tres, lo hacen en trabajos no permitidos para su edad o que se consideran dentro de las formas de trabajo infantil que deben ser erradicadas de inmediato y que implican
situaciones de explotación económica, con altos niveles de riesgo de enfrentar abuso y maltrato.

Los datos anteriores indican que casi un 10% de la población total de los niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años se encuentra en estas situaciones, en clara violación de sus derechos y de lo que al respecto plantean distintos instrumentos jurídicos, en particular la Convención de los Derechos del Niño.

4.4. Factores de riesgo asociados a la violencia
En este informe se reconoce que la conducta violenta se aprende y la primera oportunidad para aprender a comportarse agresivamente surge en el hogar, observando e imitando la conducta agresiva de los padres, madres así como de otros familiares o incluso de personajes que aparecen en programas de los medios de comunicación masiva.

Las reacciones de los padres y madres que premian las conductas agresivas de sus hijos e hijas y el maltrato infantil por parte de ellos y ellas son algunos de los mecanismos mediante los cuales los niños, niñas y adolescentes aprenden, desde una temprana edad a expresarse en forma violenta. El niño y la niña aprenden a asociar estímulos agresivos con conductas violentas y a responder con violencia a eventos estresantes o a frustraciones.

4.5. Características de la violencia en América Latina:
• Expresa conflictos sociales y económicos.
• Se produce principalmente en zonas pobres y excluidas de las ciudades, cuyos ciudadanos y ciudadanas se convierten en las principales víctimas.
• No se da una clara correlación entre pobreza y violencia, y sí entre empobrecimiento y desigualdad.
• Está fuertemente asociada a la exclusión escolar y laboral.
• Insatisfacción de las expectativas entre las generaciones en situaciones de pobreza y exclusión nacidas en las ciudades.
• Proliferación de armas pequeñas y ligeras.
• Alcoholismo, uso y abuso de otras sustancias adictivas.
• La dimensión cultural de la masculinidad favorece la resolución violenta de los conflictos.
• Carencia de políticas sociales preventivas del delito.
• Inoperancia de los sistemas policial y judicial y por tanto, desconfianza entre la ciudadanía.

4.6. Capacidades Institucionales
El establecimiento de entidades defensoras de derechos de la infancia en niveles descentralizados y con participación comunitaria en varios países ha significado una transformación institucional importante que permite abordar la defensa de los derechos desde la misma comunidad en la cual vive el niño. Los casos de Perú y el Salvador se destacan por su extensión e inserción comunitaria. Existe además este tipo de entidades en Bolivia, Brasil, Chile Costa Rica, Ecuador, Guatemala. Honduras, Paraguay, República Dominicana y Venezuela.

4.7. Violencia en hogares, familias y escuelas
Según la sistematización realizada por Save de Children para algunos países centroamericanos y en República Dominicana: “para niñas y niños la violencia física, la violencia verbal y la violencia sexual son las formas más comunes de violencia que viven en la familia. Esta situación es vivida por ellos y ellas, así como también, entre las personas adultas miembros de la familia. En el discurso de niñas y niños la violencia física se expresa en maltrato físico tales como golpes, patadas, pegarles con diferentes objetos o con lo que encuentran -zapatos, bejucos, chilillos, correas, cables, sogas, alambres de púas-. Este tipo de castigo físico es ejercido más hacia los niños que hacia las niñas. En el área rural las niñas expresan recibir castigos físicos con rajas de leña. Algunas niñas y niños manifiestan que el maltrato puede llevar hasta la muerte”.

Asimismo, dicho Informe situacional en 21 países de América Latina, concluye que: "El maltrato infantil menos denunciado en la mayoría de países es el abuso sexual. En todos los países se han incrementado las denuncias relativas a la violencia familiar y el maltrato infantil. Sin embargo, en la mayoría de estos países, los marcos jurídicos protegen a los niños, niñas y adolescentes víctimas del maltrato intrafamiliar, pero no en el caso de maltrato en otros ámbitos. En ninguno de los países estudiados existe una información nacional centralizada respecto a la problemática de maltrato infantil y la violencia familiar. Sólo existen fuentes parciales, sectoriales o locales. Por lo tanto, la percepción de la problemática en términos de su magnitud, sigue siendo limitada".

En el caso de México, Guatemala, Honduras, República Dominicana y Nicaragua los niños, niñas y adolescentes refieren que la violencia física, la violencia verbal y psicológica ejercida por maestros y maestras es una forma significativa de violencia. Esta forma de violencia es ejercida cuando las y los estudiantes presentan incumplimiento a las tareas o lecciones o ante determinadas conductas en el aula.

4.8. Violencia institucional
Al año 2004 había una población de 95 mil 373 niños, niñas y adolescentes institucionales por razones de protección, y 119, mil 972 privados de libertad por conflicto con la ley penal.

La privación de libertad de jóvenes en conflicto con la ley es una medida ampliamente utilizada, como una vía de re-educación y sanción. No es extraño que en ocasionas se dé el mismo tratamiento y se mantengan en los mismos lugares a niños, niñas y adolescentes que están bajo medidas de protección por abandono u otras causas, con aquellos que han cometido infracciones y están bajo sanción. Todos estos hechos son violaciones de derechos e incompatibles con los mandatos de la Convención.

4.9. Explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes
De acuerdo con un informe de Visión Mundial de 2001, “dos investigaciones realizadas recientemente en la República Dominicana, llegaron a la conclusión de que el camino que se dirige a la explotación sexual comercial infantil se construye sobre la falta de afecto, debilidades culturales y extrema pobreza.


Los factores constantes encontrados fueron la exposición permanente a riesgos físicos y morales, malos tratos, abuso sexual, inestabilidad familiar o rompimiento, falta de afecto y seguridad e insatisfacción de sus necesidades básicas”.

Ese mismo informe destaca que según “una encuesta entre 422 personas en situaciones de explotación sexual comercial infantil en la República Dominicana, un 4 % de los padres o padres adoptivos de estas niñas y niños trabajaban en el sector informal como vendedores en las calles y que en un 4 8% de los casos los padres-madres estaban separados.”

4.10 Violencia y VIH/SIDA
Hay en América Latina y el Caribe 48 mil personas menores de 15 años afectados por VIH & SIDA y cerca de 735 mil jóvenes entre 15 y 24 años. En el estudio se considera que aún cuando la conexión entre VIH & SIDA y violencia no es actualmente evaluable, ésta se ha potenciado.

Un estudio realizado en algunos países en América Latina y el Caribe sobre los perfiles de la violencia doméstica demostró una asociación positiva entre infecciones de transmisión sexual) y violencia intrafamiliar.
En nuestro país las sanciones legales al abuso del menor aparecían en el código penal, ordenamiento jurídico que data del siglo XIX. En ese código los abusos a menores no se diferenciaban a los que cometían los adultos, salvo en el caso de abuso sexual. Aquí el delito y la pena eran diferentes siendo más rigurosos para los abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes menores de 11 años.
Los artículos 303-309-330 y siguientes del código penal contemplan los hechos que estiman abusos de diversas índoles y establecen las sanciones de lugar.
Debido a la situación irregular para tratar al menor, los países miembros de la organización de las Naciones Unidas (ONU), modificaron sus leyes asumiendo el compromiso de cumplir con las disposiciones de la convención sobre los Derechos del niño, aprobada en la asamblea general de las Naciones Unidas.
5.1. Código del Menor
Así surgió el código para la protección de los niños, niñas y adolescentes (Ley 14-94), promulgada el 22 de abril de 1994 y la ley 24-97 de fecha 27 de enero de 1997, que modificó dos de nuestros códigos: el penal y el procedimiento criminal.
5.2. Origen y Evolución
El origen del código del menor viene de la Convención sobre los derechos del niño que fue aprobada en 1989 por la Asamblea de las Naciones Unidas. La ratificación por parte del Estado Dominicano de ese importante instrumento internacional fue hecha en 1991. Esta convención facilito la orientación de las políticas de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. La ratificación de los Convención compromete a los Estados Partes a adoptar medidas educativas, administrativas, de movilización social y normativa encaminadas a la divulgación y aplicación de su contenido.
Dando continuidad a ese compromiso, en 1994 la Republica Dominicana promulgo la Ley 14-94 que creó el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el cual se inicia el proceso de adecuación del marco jurídico a los requerimientos de la Convención. Esta ley entró en vigencia en el mes de enero de 1995, introduciendo importantes cambios en la forma en la cual los individuos, las familias, las instituciones y el sistema de justicia se deben relacionar con la infancia y la adolescencia.
El 26 de abril del año 2001, se realizo un Congreso de Gobierno a favor de la Infancia y la Adolescencia, en el que el Presidente de la República Ing. Hipólito Mejía mediante el decreto 477-01 declaró de alta prioridad nacional la protección de los niños, niñas y adolescentes e instruyó a todos los secretarios de Estado, directores, administradores generales y demás funcionarios del gobierno central a dar las atenciones debidas a los responsables del sector niñez, a fin de garantizar la protección integral de nuestros niños, niñas y adolescentes. De igual manera, se emitió el decreto 476-01 que creó una comisión interinstitucional para elaborar la propuesta de reforma a la ley 14-94 o Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Desde esa fecha un conjunto de instituciones provenientes del sector gubernamental, como fueron:
Consejo Nacional para la Niñez, Dirección Técnica del Organismo Rector, los Ministerios del Trabajo, Mujer, Salud, Procuraduría General de la Republica, así como organizaciones no gubernamentales, tales como Niños del Camino, Visión Mundial, Acción Callejera, Muchachos y Muchachas con Don Bosco, Caminante, Instituto de la Familia, CIPAF, en representación de la Coalición de Ongs por la Infancia, con la asesoría de la Suprema Corte de Justicia y UNICEF asumieron un rol protagónico durante dos años para la elaboración de una propuesta de Ley que fuera consensuada y, sobre todo, legitimada y coherente con los principios y fundamentos de la Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño.
La aprobación y posterior promulgación, el 7 de agosto de 2003, del Código para el sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) expresa la voluntad del Estado Dominicano para el cumplimiento del compromiso con los derechos humanos que debidamente tienen reconocidos los niños, niñas y adolescentes.
La Republica Dominicana es un país donde más del cuarenta por ciento (40%) de la población es menor de 18 años, con una proporción mayor por debajo de los15 años; por tanto podemos considerar que esta legislación responde a una población mayoritaria de la sociedad dominicana.
El presente Código constituye una respuesta jurídica que el Estado Dominicano ha definido para el cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, un compromiso internacional y nacional con el movimiento de la sociedad hacia la superación de viejos paradigmas que no consideraban a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.
Con esta nueva legislación, la República Dominicana cuenta con adecuado mecanismo de control, prevención y sanción frente a delitos y crímenes de abuso contra menores y la familia. La ley 24-97 modifica los artículos 303-309-330 al 334-336-338 y 345 al 357, entre otros.
Finalmente, en este aspecto, bajo el código de protección a niños, niñas y adolescentes, se han modernizado los conceptos de delitos y crímenes cometidos por niños y adolescentes. Se han creado mecanismos de protección, sanción y seguimiento a las infracciones cometidas por menores y se han previsto las instituciones para este nuevo y moderno concepto de protección a los menores de edad, la familia y el hogar.
5.3. Derechos fundamentales del menor de edad.
En nuestro Código del menor se consagran y tipifican una serie de derechos de los niños, niñas y adolescentes, considerados como fundamentales por su importancia de primer orden.
De esta manera, los derechos fundamentales del los niños, niñas y adolescentes se encuentran contenidos en el Titulo I del Código del menor y estos son los siguientes:
• Derechos a la vida y a la Salud Acerca de esto el Art. 3 dice: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas publicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral."
• Derecho al nombre y a la nacionalidad El Art. 4 expresa: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad."
• Derecho a ser inscritos en el registro civil. El Art. 5, expone: " Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley.
• Inscripción con autorización judicial. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia gestionará la inscripción del nacimiento y la expedición del acta correspondiente al niño, niña o adolescente, en aquellos casos en que sus padres, madres o responsables estén imposibilitados de hacerlo, ante el Oficial Civil correspondiente, con la previa autorización del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

• Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. El Art.8 dice al respecto: " Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ellos sea contrario a su interés superior, lo que debe ser comprobado y autorizado por la autoridad judicial correspondiente."
• Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación. El Art. 10 se expresa que: "Es obligación del Estado, en especial de las instituciones que integran el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el derecho a:
• Disfrutar de todas las manifestaciones culturales que aporten al desarrollo integral de su persona.
• Espacios adecuados para hacer uso apropiado del tiempo libre.
• Jugar y participar en actividades recreativas y deportivas.
• Educación en áreas artísticas.
• Actividades que fomenten el desarrollo del talento y la creatividad.
• Disfrutar de una cultura de paz.
• Derecho al Medio Ambiente sano. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un medio ambiente sano y a la preservación y disfrute del paisaje. La familia, la comunidad y el Estado deberán garantizar que le ambiente en que se desarrolle el niño, niña y adolescente esté libre de contaminación e impida que ponga en peligro su salud.
• Derecho a la integridad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, síquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía, ideas, creencias, espacio y objetos personales. "
• Derecho a la libertad. "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, de conciencia, pensamiento, religión, asociación, y demás derechos y libertades establecidas en la Constitución, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y este Código."
• Derecho a la intimidad. "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas físicas o morales."
5.4. Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes
El Estado, a través de sus instituciones, los medios de comunicación, la familia y la comunidad en general, promoverá el fomento de valores y principios, a fin de que los niños, niñas y adolescentes puedan cumplir con los siguientes deberes:
• Honrar a la Patria a través del respeto a sus símbolos, héroes y heroínas.
• Valorar y respetar la familia como núcleo social, honrando y obedeciendo a sus padres o responsables, quienes, a su vez, deben aceptar y respetar sus derechos y no contravenir el ordenamiento jurídico
• Actuar con apego a los principios de la convivencia democrática, solidaridad social y humana.
• Respetar la libertad y diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
• Cumplir con sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarios.
• Contribuir a la preservación del medio ambiente, a través de la conservación de los espacios de la comunidad que habita.
• Cumplir y respetar las leyes, al igual que cualquier otro deber establecido en las mismas.



Conclusión
Una parte importante de la población infantil se encuentra en situación de riesgo social y personal por las condiciones especiales de privación en que viven, marginados de sus derechos como ciudadanos.
Los bajos ingresos familiares, el desempleo, la extrema pobreza, y la deficiencia de los servicios sociales básicos como salud, educación, saneamiento ambiental, vivienda, agua potable y otras necesidades constituyen las causas principales en la generación de este grupo de niños, niñas y adolescentes.
La ruptura de los lazos familiares, la emigración y el abandono agravan significativamente la situación de los niños, niñas y adolescentes.
Miles de niños trabajan para ayudar en el sustento de sus hogares, otros miles de ellos deambulan en las calles iniciándose a una edad promedio de 7 años y muchos de ellos han hecho de la calle su supervivencia y morada. Un determinado número de niños y niñas son víctimas de abuso físico, psicológico y sexual.
las Naciones Unidas para la infancia aprobó la convención internacional de los Derechos del Niño, en la cual los países signatarios se comprometieron a crear medidas políticas, administrativas, judiciales, sociales y educativas para la protección integral de la niñez, cuyo valor principal es haber convertido los niños en sujetos de derecho, y el haber introducido mecanismos que aseguren su respeto y promoción, provocando alteraciones profundas en el concepto tradicional de las políticas gubernamentales. Hoy es el instrumento jurídico internacional sobre Derechos Humanos de mayor consenso siendo ratificado por casi todos los países del mundo.


La convención consagra a todos los niños, niñas y adolescentes derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales y el derecho a la protección especial de aquellos que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles.
La ley 14-94 que crea el código para la protección a los niños (as) y adolescentes concretiza el compromiso asumido por el país para dar cumplimiento a la convención.
Es el deber de todos y cada uno de los dominicanos, sin importar sexo, credo religioso o posición social, aportar para ayudar y ver crecer niños, niñas sanos tanto física como mental y adolescentes que entiendan que el templo de más valía que posee cada ser humano es su cuerpo, por lo cual debemos cuidarlo como la más valiosa gema, creando conciencia de que la prostitución, la drogadicción y el maltrato físico poco a poco van destruyéndolo no sólo la fachada sino también el alma y el espíritu.
El futuro de nuestro país y del mundo está en manos nuestros niños, niñas y adolescentes, de nosotros depende que será de la humanidad en la próxima década que se inicia en los próximos días, aún tenemos el poder y el deber de hacer de esta tierra un lugar habitable donde reine la paz, el amor y sobre todo la conciencia.


Recomendaciones
• Que el estado destine mayores recursos para la implementación de planes y programas en beneficio de la niñez necesitada.
• Promover la formación de recursos humanos.
• Preparar normas de funcionamiento para las instituciones públicas y privadas de protección y asistencia a menores de edad.
• Involucrar a los sectores públicos y privados en la participación de la asistencia al menor de edad.
• Establecer niveles de una política de protección integral garantizando así que los niños, niñas y adolescentes no sean afectados por factores de riesgo personal ni social y a la vez garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia.
• Que las personas que participen en la modificación del código tengan los conocimientos necesarios acerca del mismo y que anteriormente no hayan tenido participación activa en la formulación de dichas leyes.
• Dar prioridad a la prevención de la violencia contra los niños abordando sus causas y considerando los factores de riesgo.
• Promover valores no violentos y capacitación. Los Estados y la sociedad civil deben contribuir para transformar las actitudes que aceptan o consideran normal la violencia contra los niños, incluida la aceptación de los castigos corporales y las prácticas tradicionales dañinas.
• Los medios de comunicación también deben ser cautelosos para evitar glorificar la violencia o estigmatizar a los niños tenidos como violentos.
• Crear y promover sistemas de registro de denuncias y servicios accesibles y adecuados para los niños. los mecanismos como líneas telefónicas de ayuda mediante los cuales los niños, niñas y adolescentes pueden denunciar los abusos, hablar con un asesor capacitado de manera confidencial y pedir apoyo, han sido exitosos.


• Invertir en el apoyo de la víctima y la recuperación del agresor es fundamental para romper el ciclo de violencia. Para las víctimas y abusadores es fundamental que funcionen los servicios de recuperación y reinserción social.
• Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad. La impunidad, principalmente en los casos en que la violencia es cometida por funcionarios del Estado, es un terrible combustible para más violencia. Todos los esfuerzos son necesarios para mostrar a la población que la justicia es eficaz e imparcial respetando los derechos de todos.


Bibliografía

1- www.unicef.org/republicadominicana/about.html -
2- wikipedia.org/wiki/Dominican_Republic
3- html.rincondelvago.com/derecho-penal-dominicano.html
4- www.apuntesjuridicos.com
5- www.pdfgratis.org/CODIGO-PENAL-DOMINICANO-ANOTADO
6- www.scribd.com/.../Ley-13603-Código-Del-Menor
7- www.monografias.com › Derecho

EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE TRABAJO EN R.D.

1.1. Evolución del derecho de trabajo
El trabajo es una condición esencial del hombre, una imperiosa necesidad humana. Desde la más remota antigüedad, el hombre ha trabajado. El ha extraído del suelo, o de la casa o de la pesca, lo necesario para alimentarse. Pero el trabajo humano no siempre ha sido el mismo.
Cada época de la historia de la humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. Esto ha servido para clasificar la vida humana en grandes periodos la esclavitud, la servidumbre, el sistema corporativo y el salariado.
La esclavitud se inicia cuando el primer vencedor se percata de que un enemigo esclavo era más útil que un enemigo muerto. De este modo inicia uno de los periodos más largos de convivencia contemporáneos.
La guerra y la piratería fueron las principales fuentes de esclavitud. Pero también lo fue el nacimiento. Los hijos de los esclavos nacían esclavos. Estos eran como un estado que aumentaba. Las penas impuesta al deudor o a otras personas que incurrían en determinadas violaciones a las leyes, fue también otras causa de esclavitud.
Esta como todas las cosas, tuvo su origen, desarrollo y muerte. Ella también fu vencida por el tiempo y los cambios sociales.
Con el descubrimiento de América, la esclavitud paso y continuo en nuestro continente cuando ya había dejado de existir en Europa.
El feudalismo produjo el fraccionamiento de los estados en feudos, y, consecuentemente, el siervo pasó a ser un vasallo. Esto motivo el establecimiento de oficios, de pequeña industrias manuales en torno a la mansión del señor. El artesano y los gremios de la edad media, integran pues, otra forma de trabajo. Este es organizado en las ciudades.


En sus comienzos las corporaciones agrupaban personas de un mismo oficio o de otros semejantes que se unían para defensa de sus intereses comunes. El gremio era autónomo. Tenía personalidad jurídica.
En tal grado de disgusto y degeneración, el sistema corporativo fue incapaz de resistir los grandes cambios que afectaron al mundo de entonces, y desaparece con la revolución industrial iniciadas originalmente en Inglaterra.
La revolución industrial no fue una revolución inmediata, rápida sino a largo plazo. Tampoco fue radical, total, con ella subsistieron otras formas tradicionales de trabajo.
La revolución industrial creo una división honda entre los hombres. Se recrudece la lucha de clase en grado superlativo. Nace con ella el proletariado y, consecuentemente, el salariado, sistema de trabajo que predomina en nuestros días.
1.2. Régimen del Código Civil francés
Los cambios políticos y sociales que conmueven al mundo a fines del siglo XVIII, y, particularmente, la revolución francesa, producen en América la independencia de los territorios dominicanos por España y otros países. La regulación del trabajo en esa época tuvo formas diversas, dependiendo de la situación política y económica de esta nación.
En nuestro país predominan las disposiciones del código civil francés. Las constitución de 1844 proclama la abolición de la esclavitud. Bajo el régimen del código civil, vigente hasta el 1944, año de promulgación de la ley 637 sobre contratos de trabajo, en la republica dominicana eran los artículos 1779, 1780, 1781 del código civil, sobre la locación de obra e industria, y respecto de la contratación de criados y obreros, lo que regían las cuestiones del trabajo junto con las previsiones sobre contratos, salarios, riesgo e indemnizaciones


relativas a los marineros y demás individuos de la tripulación consignadas en los artículos 250 a 272 del código de comercio, y las disposiciones de los artículos 414 a 416 sobre interrupción de trabajo para obtener el alza o baja de los salarios, y 269 a 271 sobre vagancia, del código penal.
En 1918, en plena ocupación norteamericana, fue dictada la orden departamental No. 1, mediante la cual se establece un departamento de trabajo.
1.3. Historia del Derecho Dominicano del Trabajo
La legislación social y del trabajo en la republica dominicana se inicia en la década de los treinta del siglo XX. Es propiamente uno de los hechos positivos de la llamada era de Trujillo. Aunque en el año 1924 marca el ingreso de la Republica en la Organización Internacional del Trabajo, y en 1925 fue promulgada la ley 175 sobre descanso dominical y cierre de establecimientos, lo cual fue declarada inconstitucional por la sentencia de la suprema corte de justicia de fecha 28 de abril de 1926, no se adoptaron, antes de 1930 ni un proyecto de convención, para regir como ley, ni una recomendación como compromiso de dictar la futura legislación adoptada a sus principios. No cabe duda de que no solo había mucho de descuido, sino también, medularmente, la falta de un clima social-económico para recibir sugestiones en la materia en que no estábamos preparados y actividades que no existían en el país. Como por otra parte no había visión para proyectos o para encaminar un programa de acción en tal sentido, no se realiza en momento algunas gestiones de leges feranda ni tan pocas medidas provisionales de carácter administrativo.
En 1930, el secretario de estado de trabajo y comunicaciones solicitó las opiniones de la OIT sobre un proyecto de código de trabajo, la cual no estuvo de acuerdo sobre una ley de conjunto sobre la materia. El país siguió el conjunto de esta entidad, iniciando entonces un proceso de publicaciones de leyes sociales y del trabajo.
Este proceso se inicia en 1932, con la ley 352, sobre accidente del trabajo, la que es sustituida por la ley 385, de ese mismo año, para la aplicación de esta ley fue votado, también en 1932, el reglamento 557. Ese mismo año son ratificados los convenios Núms. 1, 5, 7, y 10 de la Organización Internacional del Trabajo. El 20 de noviembre de 1932, se voto la orden departamental No. 3, catalogo de mecanismos destinados a impedir los accidentes del trabajo.
Las leyes más importante de esta época de nuestra legislación de trabajo, lo constituyen la ley 637 sobre contrato de trabajo, del 16 de junio de 1944, y la ley 1896, sobre seguro sociales, del 30 de diciembre de 1948. La primera establece todo un régimen relativo al contrato de trabajo, su naturaleza, elementos básicos y formas de terminación, incluyendo el pago de indemnizaciones legales en caso de ruptura abusiva. Esta ley también trata sobre el procedimiento en caso de litigio. Precisamente esta ultima parte, está todavía vigente conforme a una resolución del 2 de julio de 1992 de la suprema corte de justicia. Los tribunales de trabajo y los procedimientos creados por el código de trabajo de 1951, funcionan por primera vez con el CT de 1992.
La ley 1896, del 30 de diciembre de 1948, sustituye la ley 1376, del 17 de marzo de 1947, sobre seguro social obligatorio, facultativa y de familia cubre todas las continencias tradicionalmente comprendida en los seguros sociales, pero no protege a todos los trabajadores y no se extiende la protección a los familiares en el seguro social obligatorio de enfermedad. Las continencias cubierta por esta ley son enfermedad, maternidad, invalidez, vejes y muerte. En 1948, se amplió un campo de aplicación con la inclusión de los accidentes de trabajo en el seguro social obligatorio. Este protege a los obreros, cualesquiera que fuese el monto de su remuneración, y a los empleados particulares, cuyo sueldo no exceda de ciertos límites.
2.1. La Ley 637, de 1944
Esta ley trata particularmente, del contrato individual de trabajo. Contiene toda una teoría general sobre este contrato fijando sus límites, concepto y objeto.


Trata sobre la formación y prueba del contrato, de los derechos y obligaciones de las partes, de la suspensión, modificación y terminación del contrato, de las indemnizaciones legales en caso de despido injustificado o de dimisión justificada, del trabajo de los aprendices, y del procedimiento en caso de litigio.
La ley 637, del 16 de junio de 1944, sobre contratos de trabajo, es la ley mas importante de las dictadas con anterioridad al código de trabajo, y constituye, propiamente, la derogación de las disposiciones del código civil que asta este momento regían en la republica las relaciones entre patronos y trabajadores. Ella establecía garantía al salario y a las indemnizaciones laborales, trataba sobre la sustitución de patronos, y disponía protección especial a favor de la mujer en estado de embarazo y de los menores.
En definitiva, ella reglamento las relaciones individuales de trabajo. Sus disposiciones fueron derogadas por el código de trabajo de 1951, con excepción del capítulo V, del procedimiento en caso de litigio.
2.2. El Código de Trabajo de 1951
El CT de 1951, derogado y sustituido por el CT de 1992, estaba integrado por VIII principios fundamentales y IX libros. Los libros trataban del contrato de trabajo de la regulación privada de las condiciones del contrato de trabajo, de la regulación oficial de las condiciones ordinaria del contrato de trabajo, de la regulaciones oficial de las condiciones de trabajo de algunos contratos de trabajo, de los sindicatos económicos, de la huelga y paros, de la aplicación de la ley, de la responsabilidad y de las sanciones, disposiciones transitorias. En total, dicho código tenía 693 artículos.
2.3. Los VIII principios fundamentales.
Los principios fundamentales que integraban su introducción, constituyen una característica notable de dicho código, una novedad en la familia de los códigos dominicanos, que se mantiene y robustece con el CT de 1992.
Estos principios fundamentales son de los que dan fisonomía característica al derecho del trabajo. Para hacer resaltar su importancia, se han colocado fuera del articulado del código con el carácter de normas superiores a que debe estar supeditada la economía de las regulaciones de la legislación social.
Para Álvarez Aybar, ellos constituyen las orientaciones doctrinales que han presidido la labor formativa de la legislación. Es patente, agrega este tratadista, la importancia que han de tener esos principios en la interpretación y aplicación del código, en la administración de justicia en aquellos casos en que el detalle legislativo no cubre la inmediata y precisa solución del diferendo.
Criterio semejante tiene mora Nadal, para quien estos ocho postulados constituyen la síntesis doctrinal del nuevo código y al propio tiempo facilitan la correcta interpretación de sus disposiciones y por consiguiente la mejor administración de la justicia en materia laboral.
3.1. El Contrato de Trabajo, consideraciones generales
El Código de Trabajo, promulgado como la Ley 16-92 el 29 de mayo de 1992, y respetando fielmente sus orígenes mexicanos, es un instrumento legal que, según sus redactores y sus defensores, persigue la reivindicación de la clase obrera frente a los abusos de la clase empleadora. Aunque es cierto que históricamente la clase trabajadora ha sido sojuzgada por el imperio del poder económico y que las revoluciones populares de siglos pasados pueden ser justificadas con la simple constatación de la realidad, no es menos cierto que la tragedia y el desamparo de los trabajadores ha sido exagerado.
Por esta razón, el Código de Trabajo es un instrumento legal que protege exageradamente a los trabajadores. Este deseo del legislador permea todo el contenido, tanto sustancial como procedimental Se manifiesta, especialmente, en la celosa exigencia de que todo despido, para ser considerado justificado, debe ser fundamentado en una de las causales taxativamente fijadas en el artículo 88. Asimismo, es una exigencia desmedida, que atenta contra la libertad de empresa y sustrae del dominio del empleador toda consideración de costo y conveniencia, que el 80% de los trabajadores de una empresa deben

ser dominicanos y que el total de los salarios percibidos por éstos deben equivaler al 80% del pago de todo el personal.
El Código de Trabajo define el contrato de trabajo en su artículo primero como “aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta”.
Es de suma importancia, para interpretar el correcto significado de esta definición, conocer lo que el Código engloba dentro de los conceptos de trabajador y empleador. En primer lugar, el trabajador “es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo”. En cambio, el empleador “es la persona física o moral a quien es prestado el servicio”. En virtud del artículo 5 no se encuentran regidos por el Código de Trabajo: (i) los profesionales liberales que ejerzan su profesión en forma independiente; (ii) los comisionistas y los corredores; (iii) los agentes y representantes de comercio; (iv) los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.
3.2. El Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo, como todo contrato, se forma por el acuerdo de voluntades en; este caso, de las voluntades individuales del trabajador y del empleador. Como principio del derecho civil la validez de las convenciones está supeditada a que se manifieste el consentimiento libre de vicios, a que las partes sean capaces, a que tenga un objeto cierto y a que la causa sea lícita. Esto no significa, sin embargo, que el contrato de trabajo deba ser contenido en un documento escrito. El principio IX establece que “el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos”. En caso de que la prestación ejecutada por el trabajador en la realidad sea diferente de la que resultaría de la ejecución literal del contrato de trabajo, el juez, en aplicación de este principio, concede mayor importancia a la primera.
Es aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra bajo la dependencia y dirección inmediata o delegado de ésta según lo establece el artículo primero del código de trabajo de la República Dominicana.

3.3. La Expresión Contrato de Trabajo

La Expresión Contrato de Trabajo aparece a principio del siglo XX, donde primero se uso Fue en Bélgica, luego aparece en Suiza, en el Código Federal de las obligaciones, de Aquí su uso se Extiende en todas Europa hasta llegar a la adaptación general que tiene hoy en el mundo.

3.4. Concepción Jurídica

Su Concepción Jurídica Positiva está dada en el Art. 1 del Código de Trabajo de la República Dominicana, el cual es definido Como Aquel por el cual una persona se obliga Mediante una retribución, A prestar un servicio personal, A otra bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta.

En Principio las disposiciones, relativas al contrato de trabajo Estaban contenidas en la ley N.637, del veinte de junio de 1944, sobre contrato de trabajo, derogada más Adelante por el Código de Trabajo de 1951.

En la Actualidad todo lo relativo al contrato de trabajo, está regulada por la ley 16/92 del 29 de Mayo de 1992, en sus Arts. del 1 al 66 Ambos inclusive.

3.5. Elementos comunes y esenciales

El Consentimiento, La capacidad. El objeto y la Causa, son los elementos comunes, esenciales, presentes en todo contrato.

Además, de estos Elementos comunes, el contrato de trabajo reviste las siguientes notas especiales es consensual, sinalagmático, bilateral, conmutativo, oneroso, personal y de trato sucesivo.

3.6. Elementos y caracteres del contrato de trabajo.

El consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa, son elementos comunes, esenciales y presentes en todo contrato.
• Consentimiento: tiene que haber consentimiento de las partes para formalizar una relación de trabajo.
• Capacidad: para contratar.
• Un objeto: un compromiso cierto una obligación.
• Causa: Una causa licita en la obligación en vista del cual una persona se obliga frente a otra.
Estos elementos, esenciales en el contrato de trabajo para que tenga validez. Son previstas en el Art. 1108 del código civil dominicano.
Cuando un empleador contrata a un trabajador puede elegir diferentes modalidades para el contrato de trabajo:
Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido: Esta es la modalidad por excelencia del contrato de trabajo. A falta de mención expresa que establezca lo contrario, todos los contratos de trabajo se presumen por tiempo indefinido. Como la libertad debe ser el estado natural, tanto del trabajador como del empleador, este contrato puede ser terminado por cualquiera de las partes en cualquier momento.
Contrato de Trabajo por Cierto Tiempo: Según el artículo 33 del Código de Trabajo los contratos de trabajo sólo pueden celebrarse por cierto tiempo: (i) si es conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar; (ii) si tiene por objeto, la sustitución provisional de un trabajador en caso de licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento temporal; y (iii) si conviene a los intereses del trabajador. En este contrato ambas partes conocen la fecha exacta de terminación del mismo. Una vez llegada ésta el contrato termina sin que se comprometa la responsabilidad de ninguna de las partes.


En caso de que el trabajador siga laborando para el mismo empleador, ya sea ejecutando de nuevo la misma prestación o ya sea realizando cualquier trabajo bajo subordinación que represente un beneficio para el empleador, debe entenderse que se ha creado un nuevo contrato de trabajo, distinto del anterior.
Contrato de Trabajo para una Obra o Servicio Determinado: Este tipo de contrato de trabajo sólo puede celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Es importante tener en cuenta que cuando un trabajador labora sucesivamente en más de una obra determinada el contrato de trabajo se reputa que es por tiempo indefinido. En este tipo de contrato el tiempo de terminación es desconocido, sujeto a la terminación de la obra en cuestión.
Por último, el contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes. En primer lugar, termina sin responsabilidad para ninguna de las partes: (i) por mutuo consentimiento; (ii) por la ejecución del contrato; y (iii) por la imposibilidad de ejecución. En cambio, termina con responsabilidad para alguna de las partes: (i) por el desahucio; (ii) por el despido del trabajador; y (iii) por la dimisión del trabajador.
No es necesario hacer mayores precisiones cuando la terminación del contrato de trabajo no compromete la responsabilidad de las partes. En cambio, es importante analizar los casos en los cuales la terminación compromete la responsabilidad del empleador.
El desahucio es el acto por el cual una de las partes, sin previo aviso y sin alegar justa causa, pone término al contrato de trabajo. Cuando el empleador ejerce el desahucio debe otorgar al trabajador el plazo de preaviso. Este plazo, de naturaleza preventiva, trata de evitar que el trabajador se vea súbitamente desempleado y sin posibilidades de proveer económicamente para su familia, en la generalidad de los casos. El plazo del preaviso debe ser de un mínimo de (i) siete días después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis; (ii) catorce días después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año; y (iii) veintiocho días después de un trabajo continuo de más de un año.
Está obligado además al pago del auxilio de cesantía: (i) una suma igual a seis días de salario ordinario después de un trabajo no menor de tres meses ni mayor de seis; (ii) una suma igual a trece días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año; (iii) una suma igual a veintiún días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de un cinco, por cada año de servicio prestado; (iv) una suma igual a veintitrés días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de cinco años, por cada año de servicio prestado.
El despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Cuando se invoca una justa causa (una de las que se encuentran taxativamente enumeradas en el artículo 88) el despido es justificado y no se compromete la responsabilidad. En caso de que el despido sea declarado por el tribunal como injustificado el empleador está obligado a pagar (i) las sumas que corresponden al plazo del preaviso y al auxilio de cesantía cuando el contrato es por tiempo indefinido, (ii) la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del término o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos y (iii) una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, siempre que no exceda de los salarios correspondientes a seis meses.
4.1. Características

Rodolfo Napoli, afirma que, de la definición de contrato de trabajo resultan los siguientes caracteres:
• Es consensual
• Es oneroso
• Es sinalagmático
• Es conmutativo
• Es de trato subversivo
• Es de colaboración
• Esta limitado en su contenido por las leyes o convenciones colectivas.
• Coloca a los trabajadores en condiciones de subordinación.


Es consensual
En cuanto al contrato se formaliza por el mero acuerdo de voluntades y no por el efectivo cambio de prestaciones entre las partes. No estando sujeta a formalidades de ninguna especie.

Es oneroso
Porqué en la remuneración que percibe el trabajador, está la fuente de subsistencia. La remuneración es un elemento vital en el contrato.

Es sinalagmático o bilateral
Puesto que existen obligaciones recíprocas, a cargo de cada una de las partes.

Es conmutativo
Toda vez que las prestaciones de las partes son ciertas y determinadas de el comienzo y no quedan liberadas al azar.

Es de trato sucesivo
Por cuanto las prestaciones no se cumplen de una vez y para siempre, sino que se van sucediendo en el curso de la relación.

Es de colaboración
Ya que el capital no puede existir sin el trabajo. Sin éste resulta imposible producir bienes y servicios.

Es limitado en su contenido por las leyes o convenciones colectivas
Es principio de derecho común que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes unas reglas a las cuales deben someterse como la ley misma.

Coloca a los trabajadores en condiciones de subordinación
Lo cual no es pura y simplemente como en el derecho común de carácter jurídico, sino especial por lo complejo, ya que generalmente contiene ingredientes económicos sociales y técnicos y además, un acentuado grado de colaboración y vocación de estabilidad.

4.2. Clasificación de contrato de trabajo

Nuestra ley (Art. 25 del código de trabajo) clasifica los contratos de trabajo en:
• De acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para obras o servicios determinados).
• Por la forma (verbal y escrita)
• Por el carácter de la relación de trabajo (individual o colectivo). La ley también refiere a los contratos estaciónales o de temporadas que correspondan a trabajos que sólo duran una parte del año (Art. 29 del código de trabajo) y a los trabajadores ocasionales contratados con objeto de intensificar temporalmente la producción ó cuyo empleo corresponde a circunstancias accidentales de la empresa (Art. 32 del código de trabajo).

Contrato por tiempo indefinido
Es el contrato de trabajo por excelencia. El contrato de trabajo reputa su existencia en todo contrato de trabajo, dispone que el contrato de trabajo, por cierto tiempo sólo pueden celebrarse en los casos y imitativamente previsto por la ley y los contratos para obras o servicios determinados deben hacerse por escrito y cuando lo exija la naturaleza del trabajo.

El contrato de trabajo por tiempo indefinido, constituye pues, la regla general, porque corresponde a la realidad continuada de las prestaciones de labores en la inmensa mayoría de los casos.

Contrato de duración limitada
Los son en razón del tiempo de duración convenido, conforme a la naturaleza del trabajo, que hace que éste sólo dure una parte del año, por la necesidad temporal del servicio, para intensificar la producción o cuando los trabajos corresponden a circunstancias accidentales, de la empresa.


Contrato por cierto tiempo
Es un contrato de excepción, los casos en que pueden celebrarse están limitativamente señalados por la ley. Terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido ejemplo: caso de suplir una licencia por vacaciones.

Contrato para obras o servicios de terminados
Esto contratos de trabajo, deben redactarse por escrito (Art. 34 del código de trabajo) y sólo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo (Art. 31 del código de trabajo). Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción.

Estos contrato terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra (Art. 72 código de trabajo).

Contrato de trabajo por temporadas.
Estos trabajos tienen lugar principalmente en los trabajos de la siembra, corte y recolección de productos agrícolas, cuyos cultivos se realizan en ciertas estaciones o temporadas del año.

Los contratos de trabajo por temporadas o estaciones, terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión de la temporada. Sin embargo, si los trabajos se extienden por encima de cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia económica establecida en el Art. 82 del código de trabajo conforme a la duración del servicio prestado.

Contrato de trabajo por equipo
Antonio Ballester Hernández, afirma que el trabajo por equipo o por cuadrilla se establece una forma de ejecución del contrato, determinada por necesidad de producción. Señala como ejemplo típico los componentes de una orquesta.


Contrato de trabajo verbal y escrito
Contrato de trabajo verbal:
Es aquel que no consta por escrito, cuyo contenido, esto es, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no figuran, no constan en un instrumento escrito.
El contrato de trabajo verbal es el de más uso, es el más corriente. Basta el simple acuerdo de voluntades entre las partes ejemplo: los contrato de los servidores domésticos y con los trabajadores del campo.

Contrato de trabajo por escrito
El código de trabajo en sus artículos 19 al 24 se refiere al trabajo por escrito, y tienen lugar, principalmente en los contratos por ciertos tiempos o para obras o servicios determinados. O en los casos de los altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados en ciertas empresas muy organizadas.

Los contrato de trabajo por escrito deben hacerse en 4 originales, uno para cada una de las partes, y los otros dos, para ser remitidos por el patrono al departamento de trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones dentro de los tres días de su fecha. Dicha autoridad local archivara uno de los originales y después de ser registrado en el libro que llevará con tal objeto y enviará el otro original, en los tres días de haberlos recibido, al departamento de trabajo para su registro y archivo en ésta oficina según lo establece el artículo 22 del código de trabajo.

4.3. La naturaleza jurídica del contrato de trabajo

La naturaleza del contrato de trabajo ha sido objeto de un cuidadoso estudio de parte de la doctrina. Los tratadistas del derecho laboral han elaborado numerosas tesis sobre la naturaleza de éste contrato.

Las principales tesis contractualita son la del arrendamiento, la de la compraventa, la de la sociedad, la del mandato, la del contrato innominado. A estas hay que agregar la tesis de una naturaleza jurídica mixta.

5.1. Tesis del arrendamiento

Los sostenedores de ésta tesis afirman que el contrato de trabajo es jurídicamente un contrato de arrendamiento de servicios, los trabajadores arriendan su fuerza de trabajo al patrono por un precio que es el salario.

El contrato de trabajo no se puede asimilar al contrato de arrendamiento por el arrendatarios tiene el uso y el disfrute de la cosa, tiene la posesión de la cosa, y en el contrato trabajo, el patrono no tiene el uso y el disfrute de la persona del trabajador, ni tienen la posesión del trabajador, ni de su energía de trabajo, porque en el contrato de arrendamiento al finalizar este, la cosa arrendada debe ser devuelta, no se consumen, no se gasta, no se extingue con el arrendamiento mismo, en cambio, en el contrato de trabajo, la energía de trabajo, el trabajo humano, se presta y se renueva y desaparece con la prestación misma del servicio, se trata de algo inseparable del trabajador.

5.2. Tesis de compraventa

Los partidarios de esa tesis tratan de asimilar el contrato de trabajo con la compraventa. Han sostenido (Paul Bureal, Carne Tutti) que el trabajo es susceptible de venta y compra, y que el contrato de trabajo puede definirse, como aquel mediante el cual una persona llamada patrono, compra a otro (trabajador), mediante un precio determinado el esfuerzo intelectual o muscular necesario para realizar una labor determinada.

La tesis Carnelutti y y bureau, es objetable también por las siguientes razones: la compra y venta tiene por objeto transmitir la propiedad de una cosa real, cuando usted compra una silla, una mesa, la propiedad de esa cosa comparada pasa a ser suya, se transmiten del vendedor comprador.

En el contrato de trabajo no ocurre lo mismo. La energía de trabajo humano no se transmite al patrono, éste no adquiere la propiedad de esta energía, y es que el trabajo humano no es enajenable, no está en el mercado, no es una mercancía que se compra y se vende.

El trabajo como señala el código de trabajo, es una función social que se ejercen con la protección y asistencia del estado.

5.3. Tesis de la sociedad

Otros tratadistas principalmente en España y Francia, sostienen que patronos y trabajadores forman una sociedad, participan en una obra común, y se dividen los beneficios, esto es, que el contrato de trabajo es una sociedad entre patronos y trabajadores, que entre el patrón y el trabajador se establece una relación jurídica semejante a lo que existe entre el integrante de una sociedad, que la aportación de los trabajadores consiste en su trabajo y la del patrono en el capital.

Las diversas tesis elaboradas y que pretenden asimilar el contrato de trabajo al contrato de sociedad son objetables. En el contrato de trabajo no se da la característica esencial de la sociedad constituir una persona jurídica, una persona moral o una unión de hecho con el propósito de lucro.

5.4. Tesis del mandato
Se ha sostenido que, el contrato de trabajo no es otra cosa que el mandato de derecho civil. Pero, el mandato es esencialmente un contrato de representación. El mandatario se obliga a realizar un negocio, un acto jurídico por cuenta y a nombre del mandante.

El mandatario cumple con el mandato, realza el acto jurídico con cierta autonomía. La subordinación del mandatario al mandante es completamente distinta de la relación de dependencia del trabajador frente al patrono.

La subordinación en el contrato trabajo es condición indispensable para su existencia. En el mandato la subordinación está implícita en las instrucciones recibidas para la ejecución por otro del acto jurídico. Además, en este último contrato ella no tiene carácter técnico, jurídico, social y económico que caracteriza a la subordinación en el contrato de trabajo.

5.5. Otras tesis

Frente a la imposibilidad de enmarcar el contrato de trabajo dentro de uno y otros tipos de contrato de derecho civil, algunos tratadistas han creído ver en el un contrato de naturaleza mixta o de contrato sui géneris, especial, o un contrato y innominado.

En este orden de ideas, se ha sostenido que el contrato de trabajo, es un contrato de naturaleza mixta, que comprende el mandato y la localización de servicios. Pero como señala con propiedad, Guillermo Cabanellas, no es posible hacer un híbrido de un contrato que aún participando de la localización de servicios y del mandato sea en definitivo distinto a estas dos figuras tradicionales.

En definitiva, la teorías formuladas acerca de la naturaleza del contrato de trabajo puede ser civilistas, que tratan de enmarcarlo dentro de uno de los contrato tradicionales del derecho civil, o ser laboralista que lo consideran como una institución jurídica nueva, un contrato sui generis autónomo, de absoluto carácter laboral, un contrato propio de derecho de trabajo.


Conclusión

Hemos comprendido en la elaboración de este trabajo que a sido largo el camino recorrido por el contrato de trabajo, y la evidencia de su recorrido data del 1944, después de haber agotado un periodo de esclavitud, que llaga a la isla con el descubrimiento.
Pero medular mente el contrato de trabajo ha evolucionado, desde entonces, significativamente.
Hemos adquirido conocimiento que fueron satisfactorio para nuestro equipo de trabajo como que los contrato de trabajo por escrito deben hacerse en 4 originales, uno para cada una de las partes, y los otros dos, para ser remitidos por el patrono al departamento de trabajo cosa que no conocíamos y que muy pocas beses se llevan a cavo, violando así la ley 16/92 de trabajo, pero por igual ocurre con en contrato de trabajo verbal, este ultimo es el mas usado, pero distorsionado en la practica tanto por el empleador como por el mismo trabajador.
Fueron muchos los detalles que enriquecieron nuestros conocimientos en esta investigación,
Final mente creo que este debe ser mejorado pero por los actores que intervienen en él, dígase los patrones y los trabajadores, preparando una agenda seria y respetuosa, tomando en cuenta cada detalle.


Bibliografía

• Alburquerque, Rafael, Derecho de Trabajo. Tomo I. Los Sujetos del Derecho de Trabajo. Editora Lozano. Santo Domingo, 1995.

• Derecho d del Trabajo. Tomo 11 y el Trabajo. Editora Lozano. Santo Domingo, 1997.

• Legislación Laboral Comentada. Librería Dominicana. Santo Domingo, 1996 Caldera, Rafael. Derecho de Trabajo, Editora Ateneo. Buenos Aires, 1972.

• Hernández Rueda, Lupo, Estudios de Derecho de Trabajo, editora Corripio. Santo Domingo, Rep. Dom. 1999.

• Código de Trabajo de la Rep. Dom. Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992.