Ponen Coleccion

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viernes, 25 de junio de 2010


INTRODUCCION

Al iniciar el curso de Derecho Penal General, nos encontramos con una asignatura nueva, para la cual ha resultado de gran interés y motivación en nuestro recorrido por las aulas, ya que la misma es un conjunto de conceptos, historia y aplicación de la justicia a los delitos cometidos tanto dentro como fuera de nuestro país.
El trabajo que se nos asignó ha resultado una experiencia nueva y edificante, ya que al apersonarnos al Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres, íbamos con la ansiedad e interrogante de entrar en un mundo nuevo para nosotros.
La primera parte del trabajo es un cuestionario realizado luego de la lectura y selección de 20 Arts. de la Ley 224 sobre el Régimen Penitenciario de fecha 26 de junio de 1984, el cual pasamos a empleados del Centro.
La segunda parte es el análisis del resultado del cuestionario, un interregotario que hicimos un domingo de visita a los familiares de los internos en la parte de afuera del recinto y la comparación con los artículos seleccionados por nosotros.
La última parte es la conclusión con datos de la experiencia resultante de nuestra fructífera visita al centro.



juridico del centro penitenciario


1.1. Entrevista realizada en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres.

1.- Tomando como referencia el Art. 5.
Se respeta en el penal los derechos de los internos, los mismos no son objeto de torturas y/o maltrato.
Los derechos humanos son respetados en Centro de Corrección y Rehabilitación, no hay maltratos ni torturas.

2.- Tomando como referencia el Art. 12.
Se clasifican los recursos de acuerdo a edad, sexo y tipo de infracción.
Lamentablemente, el centro no cuenta con las herramientas para hacer la clasificación como lo establece la Ley. Los internos se dividen en Preventivos y condenados.

3.- Tomando como referencia los Arts. 13, 14, 15 y 16.
Se aplica los períodos de observación, tratamiento y prueba a los condenados por sentencias definitiva.
Sí, cuando los internos ingresas, primero se evalúa su condición y luego permanecen de 10 a 30 días en observación, luego de esta prueba pasan a formar parte de la población.





4.- Tomando como referencia el Art. 26 y 27.
El establecimiento proporciona a los reclusos uniformes adecuados, además de camas individuales con ropa adecuada y limpia.
De acuerdo a lo establecido por la Ley 224, los reclusos deben tener uniformes, pero los recursos no permiten que todos tengan uniformes. La mayoría utiliza pantalones jeans que les proporciona el recinto y poloshirts o camisetas rojas.
Los que no tienen uniforme, se visten con ropa adecuada, no pueden estar en pantalones cortos, camisillas, sin camisas, etc.

5.- Tomando como referencia el Art. 29
Reciben los internos alimentación adecuada en cuanto a cantidad y calidad. Se permiten bebidas alcohólicas en el recinto.
Los internos tienen la misma alimentación que el personal y los Agentes Penitenciarios, la comida es sana y abundante, gran parte de los alimentos se preparan y se cultivan en el centro. En el centro se cultivan hortalizas, berenjenas, se crían pollos y se consumen huevos criollos de la cría, hay una panadería donde se prepara el pan, galletas, que se consumen en el recinto, además las venden al Recinto de Rafey Mujeres y otros centros. En la panadería se hacen bizcochos, bolas de yuca, quipes y jugos naturales que se llevan en el Economato y se venden los días de visita.

6.- Tomando como referencia el Art. 39
Los juegos de azar y apuestas de dinero son permitidos en el recinto.
No los juegos de azar no están permitidos.



7.- Tomando como referencia el Art. 46.
¿Cuáles medidas se imponen como sanciones disciplinarias en el recinto?
Dependiendo de la gravedad de la falta de disciplina pueden ser:
• No salir del pabellón
• Almorzar de último
• No visita de la familia
• Como último recurso se lleva a la celda de aislamiento

8.- Tomando como referencia el Art. 47.
¿A quién corresponde la aplicación de las medidas disciplinarias en el recinto?
A la Junta de Tratamiento le corresponde aplicar la sanción.
9.- Tomando como referencia el Art. 55.
¿Qué tipo trabajos realizan los internos y qué finalidad tienen?
Los trabajos realizados en el centro varían de acuerdo a la preparación del interno o la rama por la que ellos se inclinan. Se realizan trabajos de ebanistería, panadería y repostería, agricultura, mecánica automotriz desabolladura y pintura, además hay un centro de informática auspiciado por INDOTEL, donde se realizan cursos, el INFOTEP envía facilitadores a hacer cursos técnicos, clases de pintura, etc., y la finalidad de estos es que el interno tenga una vida productiva mientras este cumpliendo condena, además hay ciertos tipos de trabajos que son remunerados y de esta forma el interno puede enviar dinero a su familia, los demás es una forma de prepararlos para su vida futura, cuando cumplan su condena y sean puestos en libertad.

10.- Tomando como referencia el Art. 59.
¿Qué tareas adicionales se les asignan a los internos?
Los internos están obligados a realizar tareas al centro sin que por esto reciban ningún pago. Los internos son responsables de mantener en orden y completamente aseado y limpio su pabellón.

11.- Tomando como referencia el Art. 61.
¿Cómo se distribuye las remuneraciones que el interno recibe por sus trabajos en talleres estatales o particulares?
La Ley establece una distribución del dinero del interno y aquí se cumple a cabalidad. El interno tiene una especie de cuenta que se le contabiliza y se le da un estado de su cuenta periódicamente. El dinero se distribuye de la siguiente manera: 10% para el Centro, 50% para manutención de la familia, 10% y 30% para un fondo de ahorro.

12.- Tomando como referencia el Art. 63.
Se permite al interno hacer uso de los recursos obtenidos por su trabajo mientras está cumpliendo condena.
Sí, pueden usar el 10% de sus recursos de forma personal, pero no se le entrega efectivo, sino bonos. Dentro del Centro no se maneja efectivo.

13.- Tomando como referencia el Art. 68.
Se le proporciona al interno instrucción, como medio fundamental de rehabilitación.
Hay una escuela, instructores del INFOTEP, centro de informática, clases de arte, etc.

14.- Tomando como referencia el Art. 72 y 73.
Cuenta el recinto como biblioteca y se dan con frecuencia charlas y conferencias.
Sí, la biblioteca se encuentra bien equipada de libros adquiridos por medio de donaciones y están a la disposición de los internos.

15.- Tomando como referencia el Art. 80.
Existe en el recinto enfermería debidamente equipada para atención médica y dental.
Sí, existe un centro de atención primaria, si se da un caso de mayor envergadura se refiere el interno a un hospital fuera del centro.

16.- Tomando como referencia el Art 81.
Existe en el recinto un médico que supervise la higiene general y salud de los internos y el control de calidad de la alimentación proporcionada a los mismos.
Sí, se realizan supervisiones médicas periódicas en el centro.

17.- Tomando como referencia el Art. 85.
Si un interno enferma de gravedad o fallece dentro del centro que procedimiento se realiza.
Cuando un interno tiene una enfermedad que no puede ser manejada dentro del centro, de inmediato se refiere a un hospital fuera.


En caso de fallecimiento, se avisa de inmediato a la familia para que procedan a retirar el cuerpo y si no tiene familia se solicita ayuda al ayuntamiento para dar sepultura al interno fallecido.

18.-Tomando como referencia los Art. 93 y 94.
¿Cuándo el interno sale del recinto en libertad se le da asistencia y protección moral para que desarrolle su vida con normalidad y existe un departamento para esos fines?
Sí, en todo el país existen La Casa del Redentor, fundada por Fray Arístides Jiménez Richardson, donde se asisten los internos en libertad.

Tomando como referencia el Art. 98.
19.- Recibe el personal penitenciario dinero de parte de los reclusos o de sus familiares como gratificación.
No se acepta dinero en el penitenciario, lo que si acoge con beneplácito es cualquier tipo de donación para el centro (detergente, jabón, desodorante, papel de baño, toallas sanitarias, etc.=

20.- Tomando como referencia el Art. 99.
El Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente, realiza visitas con frecuencia al recinto.
Casi todos los fines de semana visita el centro, la mayoría de las ocasiones en compañía de visitantes del país para mostrarles el funcionamiento del centro.

2.1. Visita al Centro de corrección y Rehabilitación Rafey Hombres.
2.1.1. Día de Visita Dominical.
La primera visita realizada al centro la hicimos el domingo 13 de junio, pensando que como era un día de visita podríamos entrar al centro y realizar nuestras entrevistas, situación que resulto infructuosa ya que no teníamos el permiso de lugar.
Aprovechando la oportunidad y con el temor de que no se nos concediera el mismo realizamos las entrevistas en la parte de afuera a los familiares y visitantes de los internos.







No obstante, teniendo material suficiente para realizar el análisis procedimos a solicitar el permiso para realizar las entrevistas dentro del centro, lo cual resultaba un poco difícil porque para hablar con los internos debíamos tener un permiso de la Procuraduría General de la República.
Logramos la carta de autorización pero sólo para los empleados, situación que aceptamos y procedimos a visitar el centro, el miércoles 23 de junio donde pudimos constatar que la realidad penitenciaria ha dado un giro de 360 grados a favor del interno.







Nuestra primera impresión fue de asombro ya que se nos permitió entrar el vehículo para que estuviera protegido, nos recibió el oficial de servicio y nos refirió a la recepción donde nos recibió el Lic. Manuel Rodríguez Vizcaíno quien nos dio de forma amable todos los pormenores y contestó todas nuestras preguntas, proporcionándonos una clasificación de los internos por delito.


Luego la Lic. Luz del Alba Espinal, Agente Penitenciario y egresada de UAPA, quien nos ofreció un tours por los diferentes espacios donde tuvimos la oportunidad de compartir con los internos en sus diferentes lugares de trabajo y/o preparación académica.









El Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres cuenta con diferentes talleres en los cuales los internos realizan sus trabajos, con los cuales pueden generar ingresos para la manutención de sus familias y a la vez le sirven de ahorros para cuando se reintegren de nuevo a la vida pública.
Visitamos una biblioteca, muy bien equipada donde los internos tienen un Club de Lectores y realizan talleres de lectura y concursos con premios para los ganadores. La biblioteca la dirige un interno de comportamiento ejemplar quien se ocupa del cuidado de los libros.





Luego pasamos al taller de confección donde se confeccionan los uniformes de los agentes penitenciarios del centro y se les venden a los otros centros los mismos.

Luego visitamos el área de pintura y de pinceladas donde los internos pintan cuadros y objetos de madera decorativos para la venta al público.



La panadería es un lugar donde se hace el pan que se utiliza en el centro y se vende pan y galletas al centro de mujeres. Además se hacen bizcochos, quipes, bolas de yuca, jugos naturales que son llevados al Economato y son vendidos los días de visita.
En el taller de ebanistería se hacen muebles de madera preciosa y artículos decorativos para ser vendidos fuera.






En el centro además hay un taller de mecánica automotriz y se hacen trabajos de desabolladura y pintura al público.
Parte de los alimentos utilizados para la comida de los internos y el personal que labora en el centro se producen allí mismo. Hay hortalizas, siembra de berenjenas y crianza de pollos y huevos criollos, consumidos en el centro.

Al final de nuestro recorrido tuvimos la oportunidad de compartir con la Lic. Villanueva de Brugal, Directora Regional de los Centros de Corrección y Rehabilitación de la Región Norte.

En el entendido que el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres, fue el segundo centro que adoptó el nuevo modelo penitenciario, la Ley 224 está siendo aplicada en un 90% dentro del centro, ya que sólo encontramos algunos detalles que no se están llevando como son los uniformes y la clasificación de los reclusos como manda la ley y algunas carencias de material gastable para la higiene personal de los internos y la del recinto
En todos los pabellones que pudimos ver, reina un ambiente sano y de armonía y cooperación donde estos hombres aprenden o realizan un oficio conocido anteriormente y ocupan su tiempo en cosas útiles que les aliviana la carga de no tener lo más preciado que se le otorga al ser humano, su Libertad.
Pudimos constatar que al momento de nuestra visita se estaba impartiendo un curso de Lombricultura por un facilitador del INFOTEP.
Lo que no entendemos es porque no se nos permite entrevistar de forma personal al interno si esto no es autorizado por la Procuraduría General de la República porque lo que vimos y constatamos es en sí la realidad del diario vivir ya que nuestra visita no estaba programada y llegamos de improviso, con la autorización, pero sin previo aviso y el ambiente que nos tocó presenciar era algo real y natural.
La licenciada Espinal, Agente Penitenciario, es una persona admirable, que realiza una labor sin precedentes y que ama su trabajo al que se dedica con total entrega y nos pidió que externáramos que la sociedad debe involucrarse más con los centros penitenciarios, ya que los internos son seres humanos que necesitan apoyo no sólo material sino también emocional y que en los centros se les está preparando y reeducando para ser insertados a la sociedad como entes productivos.
Los internos como entretenimiento y práctica deportiva tienen canchas de basket ball, Volley Ball y un play de soft ball. Tienen un equipo que juega en campeonatos con internos de otros centros y han ganado varios campeonatos, además tienen grupos musicales y artísticos.
El licenciado Rodríguez, Encargado del Departamento Jurídico nos dio detalles de porque hay carencias dentro del centro de cosas para el consumo diario y nos explicó que la manutención de cada uno de los internos le cuesta al Estado por alrededor de RD$600.00 diarios.
El Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres tiene en la actualidad 650 internos clasificados por delito. 165 de los internos están condenados bajo el nuevo sistema penitenciario, 66 condenados bajo el viejo sistema lo que hace un total de 231 condenados. 485 internos son preventivos.
El modelo penitenciario que se está desarrollando en nuestro país está siendo utilizado como modelo de otras naciones, actualmente se están impartiendo diplomado a Agentes Penitenciaros de El Salvador






CONCLUSION

Al finalizar este trabajo de investigación no podemos pasar por alto el hecho de que en un principio nuestra percepción era de ansiedad y temor de lo que podíamos encontrar en el centro, ya que la imagen prediseñada que tenemos de un recinto penitenciario es de un antro de perdición y corrupción y de donde el condenado sale peor que lo que ingresó.
La experiencia resultó sumamente satisfactoria al grado que podemos concluir que los internos a pesar de no tener libertad están en mejor condición tanto moral, material y de desarrollo intelectual y humano que la inmensa mayoría de personas que delinquen en las calles y que no han podido ser apresados por las autoridades.
Estas personas son seres humanos que está ocupando su tiempo en regenerarse y tener un oficio que desarrollar cuando logren su ansiada libertad.
El trabajo que hombres y mujeres realizan como empleados de este centro es meritorio, poco remunerado y con una entrega y dedicación inigualable, el cual deber ser reconocido por el Estado y la sociedad.
El modelo penitenciario que se está desarrollando en nuestro país está siendo utilizado como modelo de otras naciones, actualmente se están impartiendo diplomado a Agentes Penitenciaros de El Salvador





BIBLIOGRAFIA

• Ley 224 Sobre Régimen Penitenciario
• Derechos Fundamentales de los Condenados a preventivas de libertad.
• WWW. Procuraduríageneral d

miércoles, 23 de junio de 2010

LOS DERECHOS REALES EN LA LEGISLACION DOMINICANA

Presentación
Es importante reconocer que el conocimiento y entendimiento de esas relaciones que se dan entre las cosas y las personas viene a resultar en un invalorable aporte para quienes se esfuerzan por dominar uno de los temas más importantes en los estudios de Derecho.
Apropiarse de la correcta compresión de los términos utilizados para cada uno de los Derechos Reales, consistentes, tal y como lo refiere Eugene Petit en su obra “Tratado Elemental de Derecho Romano”, en los diversos beneficios que el hombre puede obtener de una cosa, nos conduce al estudio pormenorizado de sus orígenes partiendo del derecho romano y de cómo las legislaciones modernas han variado en muy poco los avances aportados tanto por el derecho civil como por el derecho pretoriano.
Analizar brevemente la teoría de los derechos reales principales, a la vez que los relacionamos directamente con la legislación de la República Dominicana, nos permite tomar conciencia de cuales son los procesos a seguir para la adquisición de los mismos en nuestro territorio.
Tener nociones básicas de los artículos contemplados en nuestro Código Civil hará mucho más fácil el acceso a los mismos cuando la ocasión así lo demande.

INDICE
• Presentación……………………………………………………….....................i• Indice……………………………………………………………………………..ii• Introducción…………………………………………………………………..iii,iv• Planteamiento del problema……………………………………………………v• Objetivo general…………………………………………………………………v• Objetivos particulares………………………………………………………...v,vi• Justificación……………………………………………………………………..vi• Tema I: Concepto de Derechos Reales…………………………………vii,viii• Tema II: Principales Derechos Reales…………………………………viii,ix,x• Tema III: Adquisición de los Derechos Reales en general……………...x,xi• Tema IV: Diferentes periodos en que se puede dividir el derecho de propiedad en la República Dominicana…………………………………xii,xiii• Tema V: El derecho de propiedad en la República Dominicana……xiii,xiv• Conclusión………………………………………………………………….xv,xvi• Recomendaciones……………………………………………………………xvii• Bibliografía……………………………………………………………………xviii
ucción
El presente trabajo tiene como finalidad, entre otras, el proporcionar una herramienta de utilidad académica no solo a estudiantes del área de derecho, sino también a toda persona interesada en fortalecer y ampliar sus conocimientos de esas diferentes formas de ejercer poder que tiene el ser humano sobre los bienes muebles e inmuebles.
Al investigar sobre los principales derechos reales contemplados en la legislación dominicana hemos procedido a la consulta de varios documentos escritos por autores con sobrada capacidad para argumentar detalladamente al respecto.
Este trabajo esta estructurado de manera tal que los sub-temas conducen al lector a interesarse por tener mejores nociones del desarrollo histórico del ámbito jurídico que ha envuelto, a través de los años, esas relaciones entre las personas y las cosas. Por lo tanto:
El Tema I.-Se ocupa de la conceptualización de los derechos reales, con una breve referencia a los derechos personales.
El Tema II.-Entra en la enumeración y definición de los principales derechos reales, con palabras que resumen de manera clara y concisa las implicaciones de cada uno de ellos.
El Tema III.-Se refiere brevemente a las diferentes formas de adquirir los derechos reales en general. El Tema IV.-Resume los diferentes periodos en que los investigadores han estimado que se puede dividir el desarrollo del derecho de propiedad en la República Dominicana.
El Tema V.-Aborda el derecho de propiedad en la República Dominicana.
• Planteamiento del problema.
¿Qué conocimientos básicos posee el ciudadano dominicano sobre la relación de las personas con los bienes muebles o inmuebles dentro del marco jurídico de la legislación dominicana?
En República Dominicana diferentes formas de expresar la relación jurídica, entre quien es directamente titular de un derecho y la cosa determinada, han sido regidas por las reglas dictadas por los legisladores en el transcurso de los varios periodos que constituyen nuestra historia a partir de la llegada de Cristóbal Colon a la isla.
En la actualidad, en lo que concierne al conocimiento popular de los principales derechos reales que surgen como resultado de las relaciones de las personas con las cosas, la mayoría de los ciudadanos dominicanos no dominan las nociones elementales de los principales derechos reales contemplados en la legislación dominicana.
Objetivo general del problema.Describir, de los principales Derechos Reales, las más destacadas nociones y definiciones que el legislador ha dejado impresas en el ámbito jurídico dominicano.
Objetivos particulares:1.-Comprender las prerrogativas fundamentales que poseen los Derechos Reales en cuanto al derecho de persecución y al derecho de preferencia otorgados al titular de un determinado derecho real.
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2.-Valorar en su justa dimensión la noción de que se tiene de los principales Derechos Reales contemplados en la legislación dominicana durante los diferentes periodos en que se puede dividir el derecho de propiedad en República Dominicana.
• Justificación
Es importante tener bien claro los conceptos pertinentes a cada uno de los principales derechos reales que han sido consagrados en la legislación dominicana.
Tener dominio sobre cuales tribunales es competencia de los asuntos relacionados con las personas y los derechos sobre los bienes muebles e inmuebles dependerán primordialmente de las nociones básicas con que haya adquirido el ciudadano interesado.
De lo anteriormente expuesto resulta evidente la necesidad de proveer, a quien lo pueda necesitar, de documentos escritos que sirvan para fortalecer y ampliar las nociones fundamentales de los principales derechos reales contemplados en la legislación dominicana.
Tema IConcepto de Derechos RealesCuando se habla de la posibilidad de que una persona ejerza un poder sobre una cosa determinada, se está conceptualizando de un derecho real.
Así como en los derechos personales existe una relación entre dos partes: una activa (acreedor) y otra pasiva (deudor), de similar manera puede existir una relación entre una persona y un bien mueble o inmueble. Lo que nos conduce a la afirmación de que los derechos reales son aquellos que surgen de la relación de las personas con las cosas.
Entendiendo que las cosas no tienen la capacidad de negociar con sus dueños, los legisladores han sido los responsables de dictar la ley que tiene el control sobre los derechos reales. En tal sentido, se ha establecido que los derechos reales están revestidos de dos prerrogativas fundamentales:
1)-Derecho de persecución: aquel que le otorga al titular el derecho de dar persecución judicial a un bien mueble o inmueble sin darle importancia al lugar donde se localice o quien lo tenga en su poder. 2)-Derecho de preferencia: aquel que le concede a su titular el derecho real de dar satisfacción a su prestación en primer orden, relacionado a cualquier otro titular del derecho.
Como ya se ha dicho, el derecho real consiste en esa relación jurídica inmediata y directa que se da entre una persona y una cosa. Es decir, es una relación de derecho que tiene por resultado que una cosa, en su todo o parcialmente, en lo
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inmediato y de manera exclusiva, quede sometida al poder de apropiación de una persona.
Entre los derechos reales se encuentran los denominados principales y otros conocidos como: los accesorios. Estos últimos se constituyen en garantías para los acreedores.
De los derechos reales principales se ha dicho que son los derechos que mejor representan el concepto de apropiación de lo bienes muebles o inmuebles. De estos, como veremos más adelante, el de mayor relevancia o categoría es el derecho de propiedad. Lo demás derechos reales principales no conceden a sus titulares el total de prerrogativas otorgadas por el derecho de propiedad: derecho a no solo servirse de la cosa sino también a disfrutar de la misma.
De los derechos accesorios se dice que se conceden sobre un bien mueble o inmueble teniendo como fin garantizar el pago de un crédito, dando a su titular el derecho de preferencia y de persecución. Estos se constituyen en medidas que refuerzan la posición del acreedor de permitir el cobro de una manera más segura. Los derechos reales accesorios se clasifican en: la hipoteca, la prenda y la anticresis.
Tema II Principales Derechos Reales• El derecho de propiedad: este es el más importante de los derechos reales principales porque es el que le da más atribuciones a su titular, implicando un poder inmediato y directo sobre las cosas. En otras palabras, la cosa se encuentra sometida de manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona, asegurando el goce
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exclusivo de la cosa determinada. Cuando se trata de bienes inmuebles se realiza un deslinde que delimita la extensión del fundo.
• El derecho de usufructo: este es un derecho real que confiere a su titular (usufructuario) el derecho de usar y disfrutar temporalmente de un bien que no es de su pertenencia (pertenece a otra persona llamada nudo propietario). El Art. 578 de nuestro Código Civil se refiere al respecto, de la siguiente manera: “El usufructo consiste en el derecho a gozar de cosas cuya propiedad pertenece a otro, como éste mismo; pero conservando la sustancia de aquellas”.
• El derecho de uso: este, cuya aplicación no se ve con cierta frecuencia en nuestra nación, consiste en el derecho a usar una cosa, percibiendo, sin ser lo mismo que un usufructo, sus frutos para satisfacer sus necesidades y los de su familia.
• El derecho de habitación: este derecho consiste en la prerrogativa que tiene su titular de sacarle provecho, junto a sus familiares, al uso de un local o parte destinada para vivienda.
• El derecho de servidumbres reales: este derecho consiste en una carga o gravamen que se le impone a un fundo y no a una persona. El Art. 637 del Código Civil dice: “La servidumbre es una carga impuesta sobre una heredad, para el uso y utilidad de una finca perteneciente a otro propietario”. El derecho de servidumbre puede surgir por situaciones propias de los predios o terrenos a los cuales se aplica, por obligaciones impuestas por la Ley o por contratos entre los propietarios. 10
• El derecho de enfiteusis: este es en principio un derecho personal, es decir una obligación, que llega a ser un derecho real por razón del prolongado tiempo que dura el arrendamiento de un predio (entre los 18 y los 99 años). Estos contratos se asimilan a veces con los contratos de arrendamientos con el ayuntamiento. Esto así, porque los arrendamientos con los municipios suelen ser por tiempo indefinido, cumpliendo el enfiteuta con ciertas obligaciones y con la posibilidad de comprar al ayuntamiento el derecho de propiedad.
Tema III Adquisición de los Derechos Reales en GeneralLos Arts. 711 y 712 de nuestro Código Civil hablan de la adquisición de esos derechos.
1.-Art. 711 del Código Civil: “La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.
2.-Art. 712 del Código Civil: “La propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción”.
Por accesión o incorporación: es cuando se adquiere todo lo que se le agrega a un inmueble.
La adquisición del derecho de propiedad por prescripción consiste en la perdida o adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo (prescripción extintiva y adquisitiva). La prescripción adquisitiva también se denomina usucapión. Para adquirir algo por usucapión se requiere haber tenido la cosa ya sea por posesión
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de hecho o de derecho. Cuando el propietario pierde la cosa tiene sobre ella un poder de derecho pero no de hecho. Al referirnos al arrendatario, se dice que es la persona que posee sobre la cosa, en base a un contrato, un poder de hecho y un poder de derecho, sin ser propietario.
Al referirse a la posesión de la cosa el Art. 2351 del Código Civil Argentino, dice: “habrá posesión de las cosas cuando una persona por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
Resulta de interés práctico, para los fines perseguidos en este trabajo, abundar sobre los conceptos que los legisladores han aportado sobre el significado de cosas y de patrimonio. Según lo expresado en el articulo 2312 del Código Civil Argentino, son bienes “los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas. El conjunto de bienes de una persona constituye su patrimonio”.
Ha quedado establecido que la persona que adquiere un derecho real sobre una cosa, nada tiene que temer, aunque se hayan constituido después otros derechos iguales sobre la misma cosa, en beneficio de otras personas, o bien si el propietario de la cosa llegara a hacerse insolvente, pues su derecho queda siempre intacto.
El derecho real, siendo un derecho sobre una cosa, existe en beneficio de una sola persona, respecto a y en contra de todas, sin imponer a nadie otra necesidad que la de respetarlo y no impedir su ejercicio; es decir, es una pura abstención.
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Tema IV Diferentes periodos en que se puede dividir el Derecho de Propiedad en la República Dominicana
1. El primer periodo se inicia con la bula del Papa Alejandro VI (Bula Inter Caetera) el 3 de mayo de 1493, en ella el Papa cedía a los reyes de España todo terreno que pudieran conquistar en las tierras recién descubiertas por Cristóbal Colón.
2. El segundo periodo se inicia a partir de la Ley de Amparo en el año 1598. Esta es una Ley de Indias que procuraban evitar que los conquistadores se excedieran en la extensión de los terrenos asignados por los reyes de España. Por lo tanto, debían demostrar el documento por el que obtuvieron sus terrenos y su prescripción.
3. El tercer periodo se inicia con la Constitución, la independencia de la República en el año 1844, El nuevo Estado viene a ser el dueño de todo el territorio que va a conformar República Dominicana. Las dos leyes más importantes de este periodo son: “La Ley de Bienes Nacionales, año 1845” y la “Ley sobre Registro y Conservación de hipotecas, añ1890”.
4. El cuarto periodo se inicia con la ley sobre división de terrenos comuneros del 21 de abril de 1911.


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5. El quinto periodo se inicia con la orden ejecutiva 511 del 01/07/1920. En la actualidad es la Ley 1542 del 07/11/47, la Ley de Tierras. Se le conoce como orden ejecutiva porque fue puesta en ejecución por disposición del gobierno americano invasor, quien introdujo en el país el Sistema Torrens o Sistema Catastral cuyo objetivo era registrar todos los terrenos.
Tema VEl Derecho de Propiedad en la República DominicanaEl Art. 713 del Código Civil dice: “Los bienes que no tienen dueño, pertenecen al Estado”.
Es el derecho real mobiliario o inmobiliario, según el objeto sobre el cual recae, que confiere a su titular la prerrogativa de usar, gozar y disponer de la cosa. El derecho de uso está constituido por la prerrogativa que tiene el propietario de una cosa para servirse de ella según sus necesidades y posibilidades. El derecho de goce se relaciona con la prerrogativa que le da facultad al titular del derecho de propiedad para recibir los frutos naturales y civiles que la cosa produce. También existe la disposición que consiste en el derecho que tiene el titular de la propiedad para destruir la cosa objeto de su derecho o enajenarla, es decir, transferirla por venta, o cederla a título gratuito.
El derecho de propiedad tiene un carácter, en principio, absoluto, imprescriptible y oponible a todo el mundo. El articulo 544 del Código Civil: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de la cosa del modo más absoluto, con tal que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes y los reglamentos”.

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Se ha establecido, en relación al derecho de propiedad, según el artículo 2355 del Código Civil Argentino, que la posesión de la cosa es legítima cuando sea el ejercicio de un derecho real constituido conforme a las disposiciones del Código. De igual manera, la posesión es ilegitima cuando se tenga sin titulo, por titulo nulo o fuere adquirida por modo insuficiente para adquirir derechos reales o cuando se adquiera de quien no tenia derechos de poseer la cosa o no lo tenia para transmitirlo.

Esa relación jurídica inmediata y directa entre una persona y una cosa determinada, es lo que se define como un derecho real. Es esa posibilidad que tienen las personas de ejercer un poder sobre bienes muebles o inmuebles. Poder que les permite dar persecución a la cosa sin importar el lugar donde se encuentre o en manos de quien se encuentre.
Es propietario aquel que tiene el disfrute total de los atributos del derecho de propiedad. La cosa se encuentra sometida de manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de la persona.
El derecho de usufructo refiere al uso y disfrute de una cosa de la cual otra persona viene siendo propietaria. El derecho de servidumbres reales viene a ser una carga o gravamen que se impone sobre un fundo y no sobre una persona.
El Código Civil en sus artículos 711 y 712 habla de la adquisición en general, de los derechos reales. Esta puede realizarse por sucesión, por donación, por efectos de obligaciones, por acción o incorporación, y por prescripción.
El derecho de propiedad en la Republica Dominicana puede ser dividido en los siguientes periodos: 1.- El que se inicia el 3 de mayo de 1493, cuando la Bula Papal concede a los reyes de España la propiedad sobre la tierra firme recién descubierta; 2.- Iniciada con la Ley de Amparo de 1598; 3.- A partir de la Constitución elaborada como resultado de la Independencia de la Republica; 4.-Continua con la Ley sobre división de terrenos, abril de 1911; y 5.-La que se
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inicia con la orden ejecutiva 511 del 1920 durante la intervención norteamericana en el país.
Finalmente, se debe reconocer que el valor de los derechos reales es, en cuanto a la jurisprudencia, de aplicación universal.
Recomendaciones
En virtud de la importancia que representan los Derechos Reales en la legislación de un país, y su conocimiento por parte de la comunidad dominicana, los participantes en la elaboración del presente trabajo hacemos las siguientes recomendaciones:
1.-Publicar y mantener, al alcance de los ciudadanos y habitantes del territorio nacional, documentos cuyos contenidos sirvan como herramientas de orientación no solo a estudiantes de Derecho sino a cualquier persona interesada en el estudio de los derechos reales en la legislación dominicana.
2.-Que se desarrollen campañas de educación, información y comunicación dirigidas a segmentos de la población interesados en conoce los procedimientos que deben seguirse para la adquisición de los derechos reales en general.
3.-Dar a conocer, por parte de las autoridades de turno, cuáles son las instituciones gubernamentales con las atribuciones y responsabilidades para que la ciudadanía optimice la utilización de los recursos legales a favor del ciudadano dominicano cuando busca orientación para defenderse cuando se sienta amenazado en alguno de sus derechos reales.
Bibliografía
• Mazeaud. Henri y León, Jean. Lecciones de Derecho Civil. Parte II, Volumen IV, Ed. Jurídicas Europa-America, Buenos Aires, Argentina.
• Capitant, Henri. Vocabulario Jurídico. Ediciones Desalma, buenos Aires, Argentina, 1986.
• República Dominicana, Código Civil
• Vega, B Wenceslao. Historia del Derecho Dominicano. Ed. Actualizada. Ed. Amigo del Hogar. República Dominicana, 1996.
• Concepción Mendoza, Reina Isabel. Los Derechos Reales principales: su origen y evaluación.
• Petit, Eugene. Tratado Elemental de Derecho Romano. Editorial Dalis, Moca, República Dominicana, Edición 2005.
LOS DERECHOS REALES EN LA LEGISLACION DOMINICANA
María Celeste Sosa 09-0833Jeovany Aracena 09-0825José Enrique Hernández 09-0725
DERECHO ROMANO II
Facilitadora
Luz Brito Ortega

Santiago, R.D. 26 de junio de 2010

martes, 22 de junio de 2010

Derechos de Crédito y obligaciones.

De los Derechos de Crédito y obligaciones.

Los derechos del patrimonio de las personas se subdividen en: Derechos Reales y de Crédito.

Derecho de Crédito:
- Relación entre 2 personas donde una es acreedor y puede exigir de la otra, el deudor, determinado hecho apreciable en dinero.
- Acreedor: Tiene un derecho de crédito que es un activo de su patrimonio.
- Deudor: es una obligación, una deuda que figura en su pasivo.

La obligación conlleva 3 elementos:

a- sujeto activo (acreedor): tiene acción personal de exigir sobre el deudor, puede haber uno o varios.
b- Sujeto pasivo (deudor): es obligado a procurar al acreedor el objeto de su obligación. Puede haber uno o varios.
c- Objeto: Es un acto del deudor en provecho del acreedor.
Puede ser:

o Dare: Transfiere la propiedad de la cosa.
o Prestare: Procura el disfrute de la cosa sin constituir derecho real.
o Facere: Lleva a cabo cualquier otro acto o aun abstenerse.

Obligaciones Civiles: Son sancionadas por el derecho civil.
Obligaciones Honorarias: Han recibido una sanción de los edictos de los magistrados “Ius Honorarium”.

Las obligaciones se dividen según la fuente que las preceden:

- Delito
- Contrato
- Como de un Delito (Cuasidelito)
- Como de un Contrato (Cuasicontrato)

Hay 2 fuentes que requieren sanción por parte del legislador:

- El Daño Injustamente causado:

Toda aquella mala acción contraria al derecho que lleva perjuicio a los demás, debe obligar al autor a una reparación.

- La Voluntad libremente manifestada:

Cuando una persona toma un compromiso relacionado con otra que lo acepta y debe cumplirle.


El Derecho Romano, aprueba estas sanciones bajo ciertas condiciones:

- Si el hecho es ilícito constituye delito.
- Si la voluntad se ha manifestado en un contrato.

Las Obligaciones nacidas de los contratos

Noción y desarrollo de los Contratos.

En todo contrato existe una convención, que significa el hecho que 2 personas se pongan de acuerdo respecto a un objeto determinado. A esto se le llama convención o pacto.

Según el Derecho Romano, los contratos son: convenciones que están destinadas a producir obligaciones y que han sido sancionadas y nombradas por el derecho civil.

Los Contratos se dividen según las formalidades que conlleven:

1- Contrato Verbis: Se forman con la ayuda de palabras solemnes. “estipulación”.
2- Contrato Litteris: Exige menciones escritas.
3- Contratos re: no son perfectos si no por la entrega de la cosa al que viene ha hacerse deudor. Son el:

a. Muluum ó Préstamo de consumo.
b. Comodato ó Préstamo de uso.
c. El depósito y la Prenda.

4- Contratos formado Solo Consenso: por solo el acuerdo de las partes. Venta, arrendamiento, la sociedad, el mandato.

Toda convención que no se cita, no es un contrato, es un simple pacto que no produce obligación civil.

Desarrollo histórico de las 4 clases de contratos.

El nexum: tenía por causa el préstamo de dinero.
La sponsio: instrumento que sancionaba el contrato entre las partes. Luego se transformo en stipulatio.

Posterior al nexum, surgieron otros contratos:
- Muluum, condicionado que la convención fuera acompañada de la entrega de una cosa al deudor.
- Comodato
- El deposito
- El pignus o Contrato de prenda.


Contratos Consensúales:

- La Venta: la convención se estipulaba donde uno se comprometía a entregar la cosa y el otro pagaba el precio. La estipulación permitió también crear relaciones civilmente obligatorias en caso de arrendamiento y sociedad.

Obligaciones Nacidas “Cuasi ex Contractu”

Termino:

Cuando una obligación nace de un hecho lícito, pero no es contrato ni delito se le denomina por los romanos Cuasidelito.
Ejemplos de estos son:
- La gestión de negocios.
- Tutela y Cúratela
- La Indivisión
- La aceptación de una herencia
- El pago de lo indebido.

- Unos son sinalagmáticos “contratos” perfectos, como: la Indivisión.

- Otros Imperfectos como: la gestión de negocios, tutela, cúratela, las acciones que nacen de ellos son sancionadas como acciones de buena fe.

- Otros son unilaterales, como el pago de lo indebido que producen una obligación sancionada por una acción de derecho estricto.

Gestión de Negocios:

Elementos:
- Debe haber intención de crear entre el gerente y el dueño una relación obligatoria. No hay gestión de negocios si ha querido hacerle una liberalidad ó si no ha hecho más que cumplir un deber de familia.

Efectos de la gestión de Negocios:
- Como el mandato crea una obligación a cargo del gerente y puede crear otra a cargo del dueño.
a. Obligación del Gerente: El gerente debe actuar siempre a favor del dueño, debe ceder al dueño todo lo que haya adquirido. Su obligación es sancionada por la acción negotiorum gestorum directa.
b. Obligación del Dueño: El dueño esta obligado a indemnizar al gerente de sus gastos, pero solo si eran útiles en el momento en que se hicieron. El gerente tiene contra el dueño para obligarle la acción negotiorum gestorum contraria.


De la Tutela y Cúratela:

- La tutela y cúratela son similares a la gestión de negocios donde en la tutela el tutor gestiona los negocios del pupilo sin haber este contratado con el mas bien con su cargo impuesto sea por herencia o por mandato. Su gestión le obliga a dar cuentas al pupilo al mismo que este debe indemnizarle de sus gastos.

- Estas obligaciones son sancionadas por las acciones tutela directa y contraria.
- Misma situación sucede con el curador de un incapaz y a este se le aplican las sanciones negotiorum gestorum directa y contraria.

De la Indivisión:

- Cuando una o varias personas son copropietarias por indiviso de cosas determinadas o de un conjunto de bienes como una sucesión, este estado de indivisión o de comunidad crea entre ellas obligaciones que nacen Cuasi ex contratu, fuera de toda convención.
- Si las personas que están en la indivisión no han podido entenderse para dividir amistosamente, cada una de ellas tiene derecho a provocar una participación judicial, ejercitando la acción común dividendo, cuando se trata de objetos particulares indivisos entre copropietarios o la acción familiae erciscundae en caso de sucesión indivisa entre coherederos.

OBLIGACIONES NACIDAS “EX DELICTO”

Generalidades.

Delito:
- Es un hecho ilícito, es una infracción castigada por la ley.
- Hay que hacer una diferencia entre la sanción por:
o Delicta Privada y Delicta Pública.

Delicta Privada:
- Consistían en hechos ilícitos que causaban un daño a la propiedad o a la persona de los particulares pero sin turbar directamente el orden público.
- Las penas sobre este, cambiaron a generarse una multa reparadora.

Delicta Pública:
- Eran los que atacaban directa o indirectamente al orden público, o a la organización política o a la seguridad del Estado.
- Los procesos para estos casos se denominaban crimina o judicial publica.
- En el derecho clásico la obligación nacida del delito tiene por objeto el pago de una pena pecuniaria que solo es algunas veces el equivalente del perjuicio causado pero que con frecuencia es superior y enriquece entonces al demandante.
- Esta obligación difiere de los elementos de los cuales se requiere de un acto licito para ser contrato:
o Se forma siempre re, es decir por la realización de un hecho material. La intención no es suficiente para que exista delito.
o Los únicos obligados por delito son los inocentes de sus actos. Locos, impúberes en infancia.
o El objeto de una obligación nacida de un delito consiste siempre en la datio de una cantidad de dinero determinada.
o Las obligaciones nacidas de los delitos se extinguen en principio por la muerte del deudor; los herederos del culpable no están así obligados.

Clasificación de delitos privados:
- El furtum o hurto
- El daño causado injustamente “damnum injuria datum”
- El robo y el daño acompañado de violencia “bona vi rapta”
- La Injuria.

El furtum o Hurto:

- En derecho romano el hurto es el manejo fraudulento de una cosa contra la voluntad del propietario con intención de sacar beneficio de la cosa misma, de su uso o posesión.
Condiciones:

- Es preciso un hecho.
- Este hecho debe tener intención fraudulenta.
- Ha de ser realizado contra la voluntad del propietario.
- El autor debe tener intención de sacar provecho (lucri faciendi gratia).

Objeto del hurto:

- Pueden se objeto del hurto:
o Los muebles corporales susceptibles a la propiedad privada.

No hay delito para:
- Los inmuebles.
- Ni para las cosas no susceptibles de propiedad privada como las divini iuris ó las cosas publicas.

Consecuencias del Hurto:
- El efecto directo del hurto es crear a cargo del ladrón una obligación nacida del delito y que llene por objeto en el derecho clásico el pago de una multa más o menos grande.
- Esta sancionada por una acción penal “acción furti”

Obligación nacida del hurto y de la acción furti:

- La obligación se simplica a la modificación de la regla del castigo al ladrón posicionándole una cuantía de multa para liberar su obligación.


La Injuria:

Es un daño causado injustamente a la cosa ajena.

Caracteres de la Injuria:

- Debe haber intención de dañar para que haya delito.
- El ataque a la personalidad puede manifestarse por golpes o heridas, difamación escrita o verbal, violación de domicilio, ultrajes al pudor y en general todo pacto de naturaleza que comprometía el honor y la reputación ajena.

Consecuencias de la Injuria:
- La acción se ejercita contra el culpable y sus cómplices, es intransmisible. Se extingue por la muerte del ofensor y por la del defendido. También por le perdón de la injuria sin manifestar ningún resentimiento.

OBLIGACIONES NACIDAS “QUASI EX DELICTO”

- En nuestro derecho el cuasi delito se distingue del delito ya que es cometido sin intención de dañar.


Del efecto y de la inejecución de las obligaciones


El efecto natural de las obligaciones, es obligar al deudor a pagar lo que se debe. Si la ejecución de la obligación se realiza de manera completa y a tiempo que el acreedor pueda hacerla exigible, la deuda se extingue y el deudor queda libre.

Son tres las caudas de inejecución de las obligaciones:
a. Caso fortuito
b. Dolo
c. La falta

El caso fortuito, es un acontecimiento extraño a la voluntad del deudor y no puede serle imputado. Es un caso de fuerza mayor “vis mayor”, ejemplos: un incendio, inundación, ataque a mano armada.

De la adquisición y de la cesión de las obligaciones

Cuasi contrato y contrato.

Se determina que una persona puede quedar ligada a otra por un derecho de credito, “cuas contrato”, como el acto realizado por el esclavo a favor de su amo, o del hijo púber hacia el padre.


De la extinción de las obligaciones

- El pago, es decir la prestación de la cosa debida, constituye el fin natural y regular de la obligación.

De acuerdo a sus efectos los modos de extinsion se dividen en 2 grupos:

1- Los que extinguen la obligación “ipso iure” (pleno derecho), el acreedor pierde toda acción y no puede perseguir al deudor.
a. Pago
b. Novacion
c. Aceptación
d. El mutuo disentimiento
e. La confusión
f. La perdida de la cosa debida
g. La capitis diminutio

2- Los que procuran solamente al deudor una excepción perpetua, gracias al cual puede paralizar y hacer inútil la acción.

a. Pacto de remisión
b. El juramento
c. La compensación
d. La litis-contestatio, en ciertos casos. (extinguía algunas veces la obligación ipso iure, pero regularmente no era mas que una excepción.

Entre estas semejanzas existen diferencias:

1- El deudor que se le extingue la deuda ipso iure, queda libre de manera absoluta.
a. Pero si la deuda se extingue solo exceptionis ope, puede ser perseguido por el acreedor y condenado si no ha tenido cuidado de prevalecerse de su excepción, frente al magistrado o el juez, de acuerdo a la naturaleza de la acción.

2- La obligación extinguida ipso iure de definitivamente anulada, pero si el deudor solo tiene una excepción la obligación existe pero esta paralizada y si la causa donde nace la excepción llega a desaparecer la obligación recobra su curso.

Las Obligaciones Naturales

Estas obligaciones no deben ser confundidas con simples deberes morales, constituyen un verdadero vínculo entre el acreedor y el deudor, pero es un vínculo al que el derecho civil no ha dado la sanción, que es la acción personal, el derecho para el acreedor de perseguir al deudor en justicia para obligarle al pago.
Es un vínculo de equidad “vinculum aequitatis” y no un vínculo de derecho.

Resumen del libro de albaladejo
Obligación
Concepto:

Vinculo jurídico que liga a dos o mas personas en virtud del cual una de ellas (deudor), queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), para la satisfacción de un interés de este digno de protección; y a este (acreedor) le compete un correspondiente poder (llamado derecho de crédito) para pretender y poder exigir tal prestación.

Obligación /crédito / Deuda:

Es el total vínculo entre acreedor y deudor.

Elementos de la Obligación:

El Vínculo:
Es el nexo que liga una persona a la otra, asimismo contempla:

1. El Debito:
1. es la deuda ó el deber de prestación frente al que existe el derecho de crédito del acreedor a exigir el cumplimiento.

2. La Responsabilidad:
1. Responsabilidad del deudor frente al que existe el poder del acreedor de dirigirse contra el patrimonio de aquel.

**No pude darse deuda sin responsabilidad pues siempre encierra una obligación natural.
**Así mismo como regla, la obligación encierra deuda y responsabilidad patrimonial del deudor. (Que aunque carezca de bienes, alcanza los que pueda tener en el futuro).
Sujetos

Concepto:
Los sujetos son las personas ligadas por el vínculo.
Toda obligación requiere mínimo un sujeto activo (acreedor) y otro pasivo (deudor).
Pero pueden siempre ser mas, varios acreedores y un deudor o inversa.
Siempre existen 2 partes deudora y acreedora.
Toda persona puede ser sujeto activo o pasivo de obligación ya que solo es necesario capacidad juridica.

Determinación:
Los sujetos pueden determinarse en forma individual, pero también es posible una relativa indeterminación y que sean determinables a base de circunstancias previstas al surgir la obligación. (Obligaciones propter rem) donde el sujeto se fija por la relación respecto a la cosa.



La Prestación

Concepto:

Es el contenido u objeto de la obligación y esta constituida por la conducta en cuya observancia estriba el deber del obligado.
La prestación debe satisfacer un interés del acreedor y consiste en (dar-hacer-o no hacer).
La satisfacción de un interés del acreedor es el fin del crédito (derecho a exigir la prestación).

Requisitos:

Ha de ser posible/licita/determinada/valorable en dinero.

1. Posible:
Se le aplica el principio de impossibilium nulla obligatio, (a lo imposible no se puede estar obligado, ya que equivale a no obligarse a nada).

La imposibilidad de la prestación puede ser:

- Objetiva ó absoluta (cuando esta es imposible en si misma)
- Subjetiva y relativa (cuando es imposible para el obligado.
- Originaria (cuando existe la imposibilidad desde antes de nacer la obligación)
- Subsiguiente (cuando el deudor se obliga a algo que después se vuelve imposible).
- De Hecho (cuando se compromete a proporcionar el sol)
- De Derecho (cuando se vende algo fuera del comercio)
- Total ó Parcial (según afecte o no toda la prestación).

**El requisito de la posibilidad solo falta si la prestación es imposible originariamente, de ser así la obligación no llega a existir. Si fue posible en principio y se vuelve imposible, faculta al acreedor al cobro de daños y prejuicios cuando así proceda**

2. Licita

Es ilícita la prestación contraria a la a ley, a la moral, a las buenas costumbres ó al orden publico.

3. Determinación ó Determinabilidad.

La prestación a de ser determinada o al menos determinable a base de criterios fijados al nacer la obligación.
Ya que de lo contrario le permitiría al acreedor pedir lo que quisiera y al deudor cumplir con lo que tuviese por conveniente y esto es incompatible con la necessitas que es esencia de la obligación.

**La obligación no puede dejarse al arbitrio de una o de ambas partes posteriormente, ya que si esto ocurre, lo que hay es que la obligación no nació todavía, si no que nacerá cuando e alcance el acuerdo futuro**.


4. Patrimonialidad:

La prestación ha de tener carácter patrimonial (esto se refiere a que deba ser susceptible a valoración económica), para protección del acreedor quien así la aceptara satisfaciendo su interés.

La Causa

Concepto:

Es el fin objetivo e inmediato a que la obligación se dirige.
(Ej: De una relación A/B, puede resultar enriquecido A por medio de donación)

Clases de Obligaciones de acuerdo a la Prestación

1. Obligaciones Positivas y Negativas

Concepto:

Las obligaciones se dividen en Positivas y Negativas según que la prestación que ha de realizar el deudor consista en una acción u omisión, o sea que este obligado a obrar o a abstenerse.

Como formas de Obrar (positivas) son:
§ Dar y el Hacer.
Forma de No Obrar (negativas):
§ No hacer.

Obligación Positiva de Dar:

Es la que en ruta a transmitir la propiedad u otro derecho real, o a entregar una cosa aun sin transmitir el derecho real sobre ella. (Como el caso del arrendatario).

Obligación Positiva de Hacer:

Es toda aquella cuya prestación consiste en una actividad (trabajos/obras/servicios) diversos de dar.
Puede ser de dos tipos:

1- Desarrollando una actividad sin prometer resultados. (servicios de un jurista).Obligación de actividad o de medio.
2- Desarrolla una actividad comprometiéndose a cierto resultado u obra hecha. (un contratista que esta obligado a construirme un edificio).


Obligación de No Hacer:

Obligación negativa es aquella prestación que consta de una omisión o simplemente no hacer. (No montar tal clase de negocio), o bien tolerar que el acreedor haga algo sin oponerse. (Que el vecino saque agua de nuestro pozo).

2. Obligaciones Transitorias y Duraderas.

1. Transitorias:
Son las que se agotan en un solo tracto o en varios aislados. (Entregando la cosa vendida o pagando el precio en varios plazos).
2. Duraderas:
Son las que imponen al deudor:

1. La prestación de una conducta permanentemente, “de tracto continuo” (la de mantener el arrendador al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada).
2. La realización de actos reiterados durante cierto tiempo. (pagando cada mes de renta mientras que el arrendamiento dure).

3. Obligaciones Alternativas:

1. Concepto:

Cuando el obligado debe ejecutar una de entre varias prestaciones.
(A habrá de entregar a B ¢1000 o el caballo X).

Entonces se indica:
“plures res sunt in obligatione, una autem in solutione”
(Se debe solo una prestación a escoger entre varias).

**La individualización de la prestación con la que se cumplirá se llama concentración**

***Una vez que se da la concentración, la obligación se convierte en simple ó normal, dejando de ser alternativa***

2. La Concentración:

Puede darse antes del cumplimiento o mediante este, sin que medie notificación del que cumple.

2.1 Concentración por elección:

Salvo que se haya fijado otro medio de concentración esta procede hacerla por elección correspondiente al deudor (favor debitoris: el que se obliga se obliga a lo menos).
Le corresponda a uno o a otro el que la tenga posee el derecho de verificar la elección, pero también para el es un deber hacerla y así puede exigírsele.

2.2 Concentración por imposibilidad sobrevenida:

Una vez que la obligación alternativa nació (con todos sus requisitos) puede ocurrir que la facultad de elegir reduzca o desaparezca, si alguna de las prestaciones o todas resultan imposibles.
Así, la obligación se extingue, si no hay culpa del deudor. Asimismo de no haber culpa resultara concentrada en la única que queda.

A cuentas de quien pertenezca la elección y que haya o no culpa del deudor sobre la imposibilidad de la prestación se establecerán las reglas según la casuística:

1. La imposibilidad de la que no es culpable el deudor, limita la elección. (Se concentra si hay una posible y se extingue si resultan imposibles todas).

2. Si la imposibilidad es culpa del deudor debe distinguirse:

a. Si la elección es del deudor. (se reduce a las prestaciones que queden).
b. Si se hicieren todas imposibles, habrá que indemnizar el valor de la última.
c. Si la elección es del acreedor este puede optar por cualquiera de las prestaciones que aun sean posibles o por cualquiera de las indemnizaciones procedentes a una de las imposibles. De lo contrario se reduciría su derecho de elección por culpa del deudor.

4. Obligaciones Facultativas:

Concepto:

Cuando el obligado debe una prestación, pero puede cumplir, no solo ejecutando esa (como en la obligación normal), si no también ejecutando otra (sola o entre varias), se le denomina facultativa o con cláusula facultativa.

Diferencia con la Alternativa:

En la alternativa se debe una prestación entre varias (no esta individualizada, se paga con ella una vez individualizada).
“plures res sunt in obligatione, una autem in solutione”

En la facultativa, se debe una prestación totalmente individualizada, se puede pagar con la prestación que se debe (la única) o con otra facultativa.
“una res in obligaciones, plures in facultate solutionis”


5. Obligaciones Específicas y Genéricas

Concepto:

Obligación Específica:
Es aquella cuyo objeto esta determinado individualmente (especificado, individualizado). (Ej: casa x, en calle tal).

Obligación Genérica:
Es aquella donde el objeto no esta determinado individualmente, sino en forma general, con características genéricas. (Ej: un vehiculo de tal marca y modelo). Entonces el obligado debe un ejemplar cualquiera que reúna esos requisitos.
El objeto esta determinado de acuerdo a su género pero aun no individualizado.
Puede indicarse como una similitud entre Obligación alternativa y la Obligación Genérica.

Especificación:
Especificación, concentración, concreción, etc. Se designa la individualización (dentro del género) de la prestación con la que se ha de cumplir.
A partir de dicha individualización, la obligación genérica se convierte en específica.
La especificación le corresponde a quien tenga la facultad de elegir, al deudor por el principio del favor debitoris, excepto que se haya atribuido al acreedor u otra persona (juez).
Se realiza por si sola, si se pierden todas las cosas del género menos una.
Puede realizarse antes:
1. Cuando antes del cumplimiento se pierden todas las cosas del género menos una.
2. Cuando se pacto tal posibilidad.
3. Cuando es pactada después por ambas partes.(no individual)

Calidad Elegible:
Queda a la equidad de las partes la decisión sobre la calidad del género, no fomentándose hacia la más alta o la más baja siempre racional.

Imposibilidad de la prestación y riesgos
En las obligaciones específicas o genéricas:

En las obligaciones especificas es mayor el riesgo de imposibilidad ya que el objeto se encuentra determinado, mientras que en las genéricas es mas difícil que se de, puesto que hay mayor cantidad de opciones por optar.


Obligaciones Divisibles E Indivisibles

Concepto:

Se clasifican en divisibles e indivisibles, según que en abstracto puedan o no ser cumplidas por partes iguales mediante el fraccionamiento de la prestación total en varias menores de contenido homogéneo y valor proporcional, cada una de las cuales produzca al acreedor una utilidad cuantitativamente menor que el todo, pero cuantitativamente igual a la de este. (Ej: una suma de dinero pagada en tractos / entregar un libro de una sola vez).

Las obligaciones de hacer, serán divisibles cuando se refieran como objeto a la prestación de un número de días de trabajo, ejecución de obras por unidades métricas.
Es divisible la obligación de hacer o de dar que recaiga sobre una pluralidad de obras o cosas iguales.

En las Obligaciones de No hacer, su divisibilidad o no, se decidirá en cada caso en particular.

La obligación de transmitir un derecho no es divisible por el hecho de que tal derecho pueda dividirse en cuotas ideales, ya que al dividir un derecho sobre una propiedad y dividirla para entregarla una parte primero y la otra posterior, crea una cotitularidad a una de las partes es cualitativamente peor que la de titular exclusivo.

Procedencia de la División:

1. Es procedente, cuando la obligación es divisible y existen varios deudores o acreedores, salvo que haya sido excluido por voluntad de las partes, se divide en tantas obligaciones menores, como deudores o acreedores sean.
2. Una vez dividida cada uno tiene deber de cumplir o derecho de exigir solo la prestación menor que le corresponda.

Improcedencia de la División.

La obligación no procede cuando según lo analizado la obligación sea indivisible, pero tampoco procede cuando sea divisible si:

1. Cuando tenga solo un acreedor o deudor, excepto que lo disponga la ley para ese caso o se haya pactado la división o aquella tenga una porción liquida y otra iliquida donde podrá exigirse o pagarse aquella.
2. Cuando habiendo varios acreedores o deudores las partes la han excluido.


Cumplimiento cuando no procede la división:

Cuando la obligación es indivisible o cuando siendo divisible no procede la división, no existe en principio derecho a cumplir parcialmente.

No existe derecho a cumplir parcialmente así:
1. Cuando exista un solo deudor y acreedor puede pedir este el todo aquel.
2. Cuando existan varios acreedor y deudor, o varios de ambos pueden pedir el todo, todos ellos juntos a todos aquellos, obrando colectivamente los de cada parte. Si no lo que no hagan todos juntos no podrá perjudicar a los que no intervengan.

En caso de incumplimiento y la obligación se convierte en un deber de indemnizar daños y prejuicios, los deudores que estuvieran anuentes a cumplir sus compromisos, serán excluidos de la sanción y solo deberán cancelar el monto correspondiente de su obligación. Asimismo se convierte una obligación indivisible en divisible.

Divisibilidad y cumplimiento parcial:

La divisibilidad es apta para un cierto tipo de cumplimiento parcial de la prestación, el cumplimiento por partes cualitativamente iguales.

División de la Obligación y cumplimiento parcial de la misma son cosas distintas y no coincidentes.

La División, supone fraccionamiento de la obligación en otras menores.

El Cumplimiento Parcial, es la ejecución fraccionada de la prestación de una obligación cuya unidad se mantiene. Y todos los cumplimientos parciales en partes cualitativamente desiguales no proceden de división de la obligación.

Obligaciones Pecuniarias

Concepto:

Es la prestación que consiste en entregar una suma de dinero en concepto de tal.
Es una prestación genérica y su género es el dinero.
En este tipo de deudas se genera un riego muy llamativo como lo es la depreciación del dinero a la fecha que se entrega y a la fecha en que se recibirá, por lo cual se recurre a la Evitación, con la cual ese riesgo se evita estableciendo en vez de deudas de cantidad de dinero, deudas de valor real a pagar en dinero en las que la cantidad de unidades monetarias que hay que entregar para cumplir, oscile a tenor de la subida o descenso del valor real de las mismas.


Obligaciones de Intereses

Concepto:

Los intereses consisten normalmente en una cantidad de cosas de la misma especie que las debidas, proporcional a la cuantía de estas y a la duración de la deuda.

No es posible pactar intereses de acuerdo a las ganancias que obtenga el deudor.

Cuando una deuda lleva consigo la obligación de pagar intereses surge junto con aquella obligación principal, que se le llama obligación de capital otra accesoria de la misma llamada obligación de intereses y estos son frutos civiles del derecho de crédito (que es obligación para el deudor) que los produce.

Figuras diferente:

Dentro de las figuras semejantes al factor de intereses se presentan distintas las:

1. Las rentas: (la que paga el arrendatario al arrendador), no constituye el rendimiento de una deuda capital.
2. Las cantidades entregadas para amortización (extinción), de la deuda principal las cuales son pago parcial de la misma.
3. Los dividendos, que las sociedades reparten a sus miembros, pues son participación de las ganancias obtenidas.
4. El descuento o deducción que hace el acreedor al entregar el capital, cuando dicho descuento no guarda proporción con el tiempo por el que aquel entrega. Si lo guarda se trata de un interés cobrado de antemano.
5. El Recargo, que se impone al deudor cuando pague la deuda principal, cuando dicho recargo no guarda proporción con el tiempo de duración de la deuda y si lo guarda se trata de un interés que en vez de pagadero periódicamente se ha de pagar de una sola vez al cubrir la obligación principal. (presto 1000 pero me devuelve 1100).

Accesoriedad de la obligación de intereses:

Existe diferencia en el caso de quedar obligado el deudor a (1) quedar obligado además del pago de la deuda principal a los intereses futuros, y/o (2) tener que cancelar los ya generados.

1. En la primer forma la obligación es completamente accesoria al capital, ya que no puede nacer sin esta, los intereses se van produciendo proporcionalmente. Al momento de acabar con la deuda principal acaba además con los intereses.
2. En segundo modo aunque la obligación de intereses vaya unida al principal tiene sustancia propia una vez nacida. Puede en principio ser reclamada y pagada, extinguirse o ser transmitida (A pasa a B el derecho de cobro de C), estos con consentimiento del acreedor pueden imputarse al pago del capital dejando sin satisfacer los intereses.


Clases de Intereses:

Pueden ser, legales o voluntarios según el deber de pagarlos que establezca la ley, que los establece antes ciertos hechos o de la voluntad de las personas que los disponen bien mediante contrato o bien mediante acto unilateral.

1. Voluntarios: pueden establebecerse siempre que dentro de los límites que quieran los interesados.
2. Legales: Intereses Moratorios, Judicialmente reclamados, Intereses de deudas dinerarias vencidas y no pagadas, etc.

Cuantía

La cuantía de los intereses puede ser:

1. Voluntaria: es la que se pacta por mutuo acuerdo de las partes.
2. Legal: La establecida por ley. (Deuda o moratorio)

Limites de la cuantía:

Solo tiene un límite, no puede ser usurario ni leonino.

1. Usurario: se da cuando es notablemente superior al normal y manifiestamente desproporcionado de las circunstancias del caso.
2. Leonino: se da cuando no siendo notablemente superior al normal, ha sido aceptado por el que ha de pagarlo a causa de su situación angustiosa, inexperiencia o de lo limitado de su capacidad mental.

Pago:

El pago de los intereses debe hacerse regularmente en forma periódica. A falta de esta fijación habrá que acudir a lo que disponga la ley, costumbre e incluso a los principios generales del derecho.

Anatocismo:

Los intereses vencidos se pueden capitalizar y producir a su vez intereses.
(Los intereses vencidos devengan un interés legal de % sobre intereses).

Obligación de Rendir cuentas

Consiste no solo en la información de gastos expresos detallando en que se invirtió o se desgasto el capital, más bien se refiere a la exposición y explicación de la actuación desenvuelta por este y de las incidencias que arrastro acompañada de sus respectivos justificantes.

Todo esto formularizado y pormenorizado en diversos apartados que sean necesarios para apreciar una buena exposición y justificación.


Se extingue:

1. con el cumplimiento de la rendición de cuentas, dándose por aceptados.
2. si se esta a desagrado serán los tribunales los que se pronuncien al tema.


Obligaciones Liquidas e Iliquidas


Concepto:

Las obligaciones (deudas o créditos) de cantidad (de dinero o de otra cosa) pueden ser liquidas o iliquidas.

Liquidas: cuando no solo esta determinado en que consiste la prestación, si no al mismo tiempo su cuantía.

Iliquidas: al contrario censu.

Importancia:

Revela su importancia en la diferencia de ellas por sus consecuencias, así para la mora del deudor o a ciertos efectos procesales.

Obligaciones liquidas de cuantía aun no expresada:

Aunque se de el caso de una cuantía no expresada pero que para determinarla basta con una operación matemática que la determine, basta la situación para que sea liquida.

jueves, 17 de junio de 2010

De los Derechos de Crédito y obligaciones.

De los Derechos de Crédito y obligaciones.

Los derechos del patrimonio de las personas se subdividen en: Derechos Reales y de Crédito.

Derecho de Crédito:
- Relación entre 2 personas donde una es acreedor y puede exigir de la otra, el deudor, determinado hecho apreciable en dinero.
- Acreedor: Tiene un derecho de crédito que es un activo de su patrimonio.
- Deudor: es una obligación, una deuda que figura en su pasivo.

La obligación conlleva 3 elementos:

a- sujeto activo (acreedor): tiene acción personal de exigir sobre el deudor, puede haber uno o varios.
b- Sujeto pasivo (deudor): es obligado a procurar al acreedor el objeto de su obligación. Puede haber uno o varios.
c- Objeto: Es un acto del deudor en provecho del acreedor.
Puede ser:

o Dare: Transfiere la propiedad de la cosa.
o Prestare: Procura el disfrute de la cosa sin constituir derecho real.
o Facere: Lleva a cabo cualquier otro acto o aun abstenerse.

Obligaciones Civiles: Son sancionadas por el derecho civil.
Obligaciones Honorarias: Han recibido una sanción de los edictos de los magistrados “Ius Honorarium”.

Las obligaciones se dividen según la fuente que las preceden:

- Delito
- Contrato
- Como de un Delito (Cuasidelito)
- Como de un Contrato (Cuasicontrato)

Hay 2 fuentes que requieren sanción por parte del legislador:

- El Daño Injustamente causado:

Toda aquella mala acción contraria al derecho que lleva perjuicio a los demás, debe obligar al autor a una reparación.

- La Voluntad libremente manifestada:

Cuando una persona toma un compromiso relacionado con otra que lo acepta y debe cumplirle.




El Derecho Romano, aprueba estas sanciones bajo ciertas condiciones:

- Si el hecho es ilícito constituye delito.
- Si la voluntad se ha manifestado en un contrato.

Las Obligaciones nacidas de los contratos

Noción y desarrollo de los Contratos.

En todo contrato existe una convención, que significa el hecho que 2 personas se pongan de acuerdo respecto a un objeto determinado. A esto se le llama convención o pacto.

Según el Derecho Romano, los contratos son: convenciones que están destinadas a producir obligaciones y que han sido sancionadas y nombradas por el derecho civil.

Los Contratos se dividen según las formalidades que conlleven:

1- Contrato Verbis: Se forman con la ayuda de palabras solemnes. “estipulación”.
2- Contrato Litteris: Exige menciones escritas.
3- Contratos re: no son perfectos si no por la entrega de la cosa al que viene ha hacerse deudor. Son el:

a. Muluum ó Préstamo de consumo.
b. Comodato ó Préstamo de uso.
c. El depósito y la Prenda.

4- Contratos formado Solo Consenso: por solo el acuerdo de las partes. Venta, arrendamiento, la sociedad, el mandato.

Toda convención que no se cita, no es un contrato, es un simple pacto que no produce obligación civil.

Desarrollo histórico de las 4 clases de contratos.

El nexum: tenía por causa el préstamo de dinero.
La sponsio: instrumento que sancionaba el contrato entre las partes. Luego se transformo en stipulatio.

Posterior al nexum, surgieron otros contratos:
- Muluum, condicionado que la convención fuera acompañada de la entrega de una cosa al deudor.
- Comodato
- El deposito
- El pignus o Contrato de prenda.



Contratos Consensúales:

- La Venta: la convención se estipulaba donde uno se comprometía a entregar la cosa y el otro pagaba el precio. La estipulación permitió también crear relaciones civilmente obligatorias en caso de arrendamiento y sociedad.

Obligaciones Nacidas “Cuasi ex Contractu”

Termino:

Cuando una obligación nace de un hecho lícito, pero no es contrato ni delito se le denomina por los romanos Cuasidelito.
Ejemplos de estos son:
- La gestión de negocios.
- Tutela y Cúratela
- La Indivisión
- La aceptación de una herencia
- El pago de lo indebido.

- Unos son sinalagmáticos “contratos” perfectos, como: la Indivisión.

- Otros Imperfectos como: la gestión de negocios, tutela, cúratela, las acciones que nacen de ellos son sancionadas como acciones de buena fe.

- Otros son unilaterales, como el pago de lo indebido que producen una obligación sancionada por una acción de derecho estricto.

Gestión de Negocios:

Elementos:
- Debe haber intención de crear entre el gerente y el dueño una relación obligatoria. No hay gestión de negocios si ha querido hacerle una liberalidad ó si no ha hecho más que cumplir un deber de familia.

Efectos de la gestión de Negocios:
- Como el mandato crea una obligación a cargo del gerente y puede crear otra a cargo del dueño.
a. Obligación del Gerente: El gerente debe actuar siempre a favor del dueño, debe ceder al dueño todo lo que haya adquirido. Su obligación es sancionada por la acción negotiorum gestorum directa.
b. Obligación del Dueño: El dueño esta obligado a indemnizar al gerente de sus gastos, pero solo si eran útiles en el momento en que se hicieron. El gerente tiene contra el dueño para obligarle la acción negotiorum gestorum contraria.




De la Tutela y Cúratela:

- La tutela y cúratela son similares a la gestión de negocios donde en la tutela el tutor gestiona los negocios del pupilo sin haber este contratado con el mas bien con su cargo impuesto sea por herencia o por mandato. Su gestión le obliga a dar cuentas al pupilo al mismo que este debe indemnizarle de sus gastos.

- Estas obligaciones son sancionadas por las acciones tutela directa y contraria.
- Misma situación sucede con el curador de un incapaz y a este se le aplican las sanciones negotiorum gestorum directa y contraria.

De la Indivisión:

- Cuando una o varias personas son copropietarias por indiviso de cosas determinadas o de un conjunto de bienes como una sucesión, este estado de indivisión o de comunidad crea entre ellas obligaciones que nacen Cuasi ex contratu, fuera de toda convención.
- Si las personas que están en la indivisión no han podido entenderse para dividir amistosamente, cada una de ellas tiene derecho a provocar una participación judicial, ejercitando la acción común dividendo, cuando se trata de objetos particulares indivisos entre copropietarios o la acción familiae erciscundae en caso de sucesión indivisa entre coherederos.

OBLIGACIONES NACIDAS “EX DELICTO”

Generalidades.

Delito:
- Es un hecho ilícito, es una infracción castigada por la ley.
- Hay que hacer una diferencia entre la sanción por:
o Delicta Privada y Delicta Pública.

Delicta Privada:
- Consistían en hechos ilícitos que causaban un daño a la propiedad o a la persona de los particulares pero sin turbar directamente el orden público.
- Las penas sobre este, cambiaron a generarse una multa reparadora.

Delicta Pública:
- Eran los que atacaban directa o indirectamente al orden público, o a la organización política o a la seguridad del Estado.
- Los procesos para estos casos se denominaban crimina o judicial publica.
- En el derecho clásico la obligación nacida del delito tiene por objeto el pago de una pena pecuniaria que solo es algunas veces el equivalente del perjuicio causado pero que con frecuencia es superior y enriquece entonces al demandante.
- Esta obligación difiere de los elementos de los cuales se requiere de un acto licito para ser contrato:
o Se forma siempre re, es decir por la realización de un hecho material. La intención no es suficiente para que exista delito.
o Los únicos obligados por delito son los inocentes de sus actos. Locos, impúberes en infancia.
o El objeto de una obligación nacida de un delito consiste siempre en la datio de una cantidad de dinero determinada.
o Las obligaciones nacidas de los delitos se extinguen en principio por la muerte del deudor; los herederos del culpable no están así obligados.

Clasificación de delitos privados:
- El furtum o hurto
- El daño causado injustamente “damnum injuria datum”
- El robo y el daño acompañado de violencia “bona vi rapta”
- La Injuria.

El furtum o Hurto:

- En derecho romano el hurto es el manejo fraudulento de una cosa contra la voluntad del propietario con intención de sacar beneficio de la cosa misma, de su uso o posesión.
Condiciones:

- Es preciso un hecho.
- Este hecho debe tener intención fraudulenta.
- Ha de ser realizado contra la voluntad del propietario.
- El autor debe tener intención de sacar provecho (lucri faciendi gratia).

Objeto del hurto:

- Pueden se objeto del hurto:
o Los muebles corporales susceptibles a la propiedad privada.

No hay delito para:
- Los inmuebles.
- Ni para las cosas no susceptibles de propiedad privada como las divini iuris ó las cosas publicas.

Consecuencias del Hurto:
- El efecto directo del hurto es crear a cargo del ladrón una obligación nacida del delito y que llene por objeto en el derecho clásico el pago de una multa más o menos grande.
- Esta sancionada por una acción penal “acción furti”

Obligación nacida del hurto y de la acción furti:

- La obligación se simplica a la modificación de la regla del castigo al ladrón posicionándole una cuantía de multa para liberar su obligación.




La Injuria:

Es un daño causado injustamente a la cosa ajena.

Caracteres de la Injuria:

- Debe haber intención de dañar para que haya delito.
- El ataque a la personalidad puede manifestarse por golpes o heridas, difamación escrita o verbal, violación de domicilio, ultrajes al pudor y en general todo pacto de naturaleza que comprometía el honor y la reputación ajena.

Consecuencias de la Injuria:
- La acción se ejercita contra el culpable y sus cómplices, es intransmisible. Se extingue por la muerte del ofensor y por la del defendido. También por le perdón de la injuria sin manifestar ningún resentimiento.

OBLIGACIONES NACIDAS “QUASI EX DELICTO”

- En nuestro derecho el cuasi delito se distingue del delito ya que es cometido sin intención de dañar.


Del efecto y de la inejecución de las obligaciones


El efecto natural de las obligaciones, es obligar al deudor a pagar lo que se debe. Si la ejecución de la obligación se realiza de manera completa y a tiempo que el acreedor pueda hacerla exigible, la deuda se extingue y el deudor queda libre.

Son tres las caudas de inejecución de las obligaciones:
a. Caso fortuito
b. Dolo
c. La falta

El caso fortuito, es un acontecimiento extraño a la voluntad del deudor y no puede serle imputado. Es un caso de fuerza mayor “vis mayor”, ejemplos: un incendio, inundación, ataque a mano armada.

De la adquisición y de la cesión de las obligaciones

Cuasi contrato y contrato.

Se determina que una persona puede quedar ligada a otra por un derecho de credito, “cuas contrato”, como el acto realizado por el esclavo a favor de su amo, o del hijo púber hacia el padre.




De la extinción de las obligaciones

- El pago, es decir la prestación de la cosa debida, constituye el fin natural y regular de la obligación.

De acuerdo a sus efectos los modos de extinsion se dividen en 2 grupos:

1- Los que extinguen la obligación “ipso iure” (pleno derecho), el acreedor pierde toda acción y no puede perseguir al deudor.
a. Pago
b. Novacion
c. Aceptación
d. El mutuo disentimiento
e. La confusión
f. La perdida de la cosa debida
g. La capitis diminutio

2- Los que procuran solamente al deudor una excepción perpetua, gracias al cual puede paralizar y hacer inútil la acción.

a. Pacto de remisión
b. El juramento
c. La compensación
d. La litis-contestatio, en ciertos casos. (extinguía algunas veces la obligación ipso iure, pero regularmente no era mas que una excepción.

Entre estas semejanzas existen diferencias:

1- El deudor que se le extingue la deuda ipso iure, queda libre de manera absoluta.
a. Pero si la deuda se extingue solo exceptionis ope, puede ser perseguido por el acreedor y condenado si no ha tenido cuidado de prevalecerse de su excepción, frente al magistrado o el juez, de acuerdo a la naturaleza de la acción.

2- La obligación extinguida ipso iure de definitivamente anulada, pero si el deudor solo tiene una excepción la obligación existe pero esta paralizada y si la causa donde nace la excepción llega a desaparecer la obligación recobra su curso.

Las Obligaciones Naturales

Estas obligaciones no deben ser confundidas con simples deberes morales, constituyen un verdadero vínculo entre el acreedor y el deudor, pero es un vínculo al que el derecho civil no ha dado la sanción, que es la acción personal, el derecho para el acreedor de perseguir al deudor en justicia para obligarle al pago.
Es un vínculo de equidad “vinculum aequitatis” y no un vínculo de derecho.

Resumen del libro de albaladejo
Obligación
Concepto:

Vinculo jurídico que liga a dos o mas personas en virtud del cual una de ellas (deudor), queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), para la satisfacción de un interés de este digno de protección; y a este (acreedor) le compete un correspondiente poder (llamado derecho de crédito) para pretender y poder exigir tal prestación.

Obligación /crédito / Deuda:

Es el total vínculo entre acreedor y deudor.

Elementos de la Obligación:

El Vínculo:
Es el nexo que liga una persona a la otra, asimismo contempla:

1. El Debito:
1. es la deuda ó el deber de prestación frente al que existe el derecho de crédito del acreedor a exigir el cumplimiento.

2. La Responsabilidad:
1. Responsabilidad del deudor frente al que existe el poder del acreedor de dirigirse contra el patrimonio de aquel.

**No pude darse deuda sin responsabilidad pues siempre encierra una obligación natural.
**Así mismo como regla, la obligación encierra deuda y responsabilidad patrimonial del deudor. (Que aunque carezca de bienes, alcanza los que pueda tener en el futuro).
Sujetos

Concepto:
Los sujetos son las personas ligadas por el vínculo.
Toda obligación requiere mínimo un sujeto activo (acreedor) y otro pasivo (deudor).
Pero pueden siempre ser mas, varios acreedores y un deudor o inversa.
Siempre existen 2 partes deudora y acreedora.
Toda persona puede ser sujeto activo o pasivo de obligación ya que solo es necesario capacidad juridica.

Determinación:
Los sujetos pueden determinarse en forma individual, pero también es posible una relativa indeterminación y que sean determinables a base de circunstancias previstas al surgir la obligación. (Obligaciones propter rem) donde el sujeto se fija por la relación respecto a la cosa.



La Prestación

Concepto:

Es el contenido u objeto de la obligación y esta constituida por la conducta en cuya observancia estriba el deber del obligado.
La prestación debe satisfacer un interés del acreedor y consiste en (dar-hacer-o no hacer).
La satisfacción de un interés del acreedor es el fin del crédito (derecho a exigir la prestación).

Requisitos:

Ha de ser posible/licita/determinada/valorable en dinero.

1. Posible:
Se le aplica el principio de impossibilium nulla obligatio, (a lo imposible no se puede estar obligado, ya que equivale a no obligarse a nada).

La imposibilidad de la prestación puede ser:

- Objetiva ó absoluta (cuando esta es imposible en si misma)
- Subjetiva y relativa (cuando es imposible para el obligado.
- Originaria (cuando existe la imposibilidad desde antes de nacer la obligación)
- Subsiguiente (cuando el deudor se obliga a algo que después se vuelve imposible).
- De Hecho (cuando se compromete a proporcionar el sol)
- De Derecho (cuando se vende algo fuera del comercio)
- Total ó Parcial (según afecte o no toda la prestación).

**El requisito de la posibilidad solo falta si la prestación es imposible originariamente, de ser así la obligación no llega a existir. Si fue posible en principio y se vuelve imposible, faculta al acreedor al cobro de daños y prejuicios cuando así proceda**

2. Licita

Es ilícita la prestación contraria a la a ley, a la moral, a las buenas costumbres ó al orden publico.

3. Determinación ó Determinabilidad.

La prestación a de ser determinada o al menos determinable a base de criterios fijados al nacer la obligación.
Ya que de lo contrario le permitiría al acreedor pedir lo que quisiera y al deudor cumplir con lo que tuviese por conveniente y esto es incompatible con la necessitas que es esencia de la obligación.

**La obligación no puede dejarse al arbitrio de una o de ambas partes posteriormente, ya que si esto ocurre, lo que hay es que la obligación no nació todavía, si no que nacerá cuando e alcance el acuerdo futuro**.



4. Patrimonialidad:

La prestación ha de tener carácter patrimonial (esto se refiere a que deba ser susceptible a valoración económica), para protección del acreedor quien así la aceptara satisfaciendo su interés.

La Causa

Concepto:

Es el fin objetivo e inmediato a que la obligación se dirige.
(Ej: De una relación A/B, puede resultar enriquecido A por medio de donación)

Clases de Obligaciones de acuerdo a la Prestación

1. Obligaciones Positivas y Negativas

Concepto:

Las obligaciones se dividen en Positivas y Negativas según que la prestación que ha de realizar el deudor consista en una acción u omisión, o sea que este obligado a obrar o a abstenerse.

Como formas de Obrar (positivas) son:
§ Dar y el Hacer.
Forma de No Obrar (negativas):
§ No hacer.

Obligación Positiva de Dar:

Es la que en ruta a transmitir la propiedad u otro derecho real, o a entregar una cosa aun sin transmitir el derecho real sobre ella. (Como el caso del arrendatario).

Obligación Positiva de Hacer:

Es toda aquella cuya prestación consiste en una actividad (trabajos/obras/servicios) diversos de dar.
Puede ser de dos tipos:

1- Desarrollando una actividad sin prometer resultados. (servicios de un jurista).Obligación de actividad o de medio.
2- Desarrolla una actividad comprometiéndose a cierto resultado u obra hecha. (un contratista que esta obligado a construirme un edificio).



Obligación de No Hacer:

Obligación negativa es aquella prestación que consta de una omisión o simplemente no hacer. (No montar tal clase de negocio), o bien tolerar que el acreedor haga algo sin oponerse. (Que el vecino saque agua de nuestro pozo).

2. Obligaciones Transitorias y Duraderas.

1. Transitorias:
Son las que se agotan en un solo tracto o en varios aislados. (Entregando la cosa vendida o pagando el precio en varios plazos).
2. Duraderas:
Son las que imponen al deudor:

1. La prestación de una conducta permanentemente, “de tracto continuo” (la de mantener el arrendador al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada).
2. La realización de actos reiterados durante cierto tiempo. (pagando cada mes de renta mientras que el arrendamiento dure).

3. Obligaciones Alternativas:

1. Concepto:

Cuando el obligado debe ejecutar una de entre varias prestaciones.
(A habrá de entregar a B ¢1000 o el caballo X).

Entonces se indica:
“plures res sunt in obligatione, una autem in solutione”
(Se debe solo una prestación a escoger entre varias).

**La individualización de la prestación con la que se cumplirá se llama concentración**

***Una vez que se da la concentración, la obligación se convierte en simple ó normal, dejando de ser alternativa***

2. La Concentración:

Puede darse antes del cumplimiento o mediante este, sin que medie notificación del que cumple.

2.1 Concentración por elección:

Salvo que se haya fijado otro medio de concentración esta procede hacerla por elección correspondiente al deudor (favor debitoris: el que se obliga se obliga a lo menos).
Le corresponda a uno o a otro el que la tenga posee el derecho de verificar la elección, pero también para el es un deber hacerla y así puede exigírsele.

2.2 Concentración por imposibilidad sobrevenida:

Una vez que la obligación alternativa nació (con todos sus requisitos) puede ocurrir que la facultad de elegir reduzca o desaparezca, si alguna de las prestaciones o todas resultan imposibles.
Así, la obligación se extingue, si no hay culpa del deudor. Asimismo de no haber culpa resultara concentrada en la única que queda.

A cuentas de quien pertenezca la elección y que haya o no culpa del deudor sobre la imposibilidad de la prestación se establecerán las reglas según la casuística:

1. La imposibilidad de la que no es culpable el deudor, limita la elección. (Se concentra si hay una posible y se extingue si resultan imposibles todas).

2. Si la imposibilidad es culpa del deudor debe distinguirse:

a. Si la elección es del deudor. (se reduce a las prestaciones que queden).
b. Si se hicieren todas imposibles, habrá que indemnizar el valor de la última.
c. Si la elección es del acreedor este puede optar por cualquiera de las prestaciones que aun sean posibles o por cualquiera de las indemnizaciones procedentes a una de las imposibles. De lo contrario se reduciría su derecho de elección por culpa del deudor.

4. Obligaciones Facultativas:

Concepto:

Cuando el obligado debe una prestación, pero puede cumplir, no solo ejecutando esa (como en la obligación normal), si no también ejecutando otra (sola o entre varias), se le denomina facultativa o con cláusula facultativa.

Diferencia con la Alternativa:

En la alternativa se debe una prestación entre varias (no esta individualizada, se paga con ella una vez individualizada).
“plures res sunt in obligatione, una autem in solutione”

En la facultativa, se debe una prestación totalmente individualizada, se puede pagar con la prestación que se debe (la única) o con otra facultativa.
“una res in obligaciones, plures in facultate solutionis”


5. Obligaciones Específicas y Genéricas

Concepto:

Obligación Específica:
Es aquella cuyo objeto esta determinado individualmente (especificado, individualizado). (Ej: casa x, en calle tal).

Obligación Genérica:
Es aquella donde el objeto no esta determinado individualmente, sino en forma general, con características genéricas. (Ej: un vehiculo de tal marca y modelo). Entonces el obligado debe un ejemplar cualquiera que reúna esos requisitos.
El objeto esta determinado de acuerdo a su género pero aun no individualizado.
Puede indicarse como una similitud entre Obligación alternativa y la Obligación Genérica.

Especificación:
Especificación, concentración, concreción, etc. Se designa la individualización (dentro del género) de la prestación con la que se ha de cumplir.
A partir de dicha individualización, la obligación genérica se convierte en específica.
La especificación le corresponde a quien tenga la facultad de elegir, al deudor por el principio del favor debitoris, excepto que se haya atribuido al acreedor u otra persona (juez).
Se realiza por si sola, si se pierden todas las cosas del género menos una.
Puede realizarse antes:
1. Cuando antes del cumplimiento se pierden todas las cosas del género menos una.
2. Cuando se pacto tal posibilidad.
3. Cuando es pactada después por ambas partes.(no individual)

Calidad Elegible:
Queda a la equidad de las partes la decisión sobre la calidad del género, no fomentándose hacia la más alta o la más baja siempre racional.

Imposibilidad de la prestación y riesgos
En las obligaciones específicas o genéricas:

En las obligaciones especificas es mayor el riesgo de imposibilidad ya que el objeto se encuentra determinado, mientras que en las genéricas es mas difícil que se de, puesto que hay mayor cantidad de opciones por optar.



Obligaciones Divisibles E Indivisibles

Concepto:

Se clasifican en divisibles e indivisibles, según que en abstracto puedan o no ser cumplidas por partes iguales mediante el fraccionamiento de la prestación total en varias menores de contenido homogéneo y valor proporcional, cada una de las cuales produzca al acreedor una utilidad cuantitativamente menor que el todo, pero cuantitativamente igual a la de este. (Ej: una suma de dinero pagada en tractos / entregar un libro de una sola vez).

Las obligaciones de hacer, serán divisibles cuando se refieran como objeto a la prestación de un número de días de trabajo, ejecución de obras por unidades métricas.
Es divisible la obligación de hacer o de dar que recaiga sobre una pluralidad de obras o cosas iguales.

En las Obligaciones de No hacer, su divisibilidad o no, se decidirá en cada caso en particular.

La obligación de transmitir un derecho no es divisible por el hecho de que tal derecho pueda dividirse en cuotas ideales, ya que al dividir un derecho sobre una propiedad y dividirla para entregarla una parte primero y la otra posterior, crea una cotitularidad a una de las partes es cualitativamente peor que la de titular exclusivo.

Procedencia de la División:

1. Es procedente, cuando la obligación es divisible y existen varios deudores o acreedores, salvo que haya sido excluido por voluntad de las partes, se divide en tantas obligaciones menores, como deudores o acreedores sean.
2. Una vez dividida cada uno tiene deber de cumplir o derecho de exigir solo la prestación menor que le corresponda.

Improcedencia de la División.

La obligación no procede cuando según lo analizado la obligación sea indivisible, pero tampoco procede cuando sea divisible si:

1. Cuando tenga solo un acreedor o deudor, excepto que lo disponga la ley para ese caso o se haya pactado la división o aquella tenga una porción liquida y otra iliquida donde podrá exigirse o pagarse aquella.
2. Cuando habiendo varios acreedores o deudores las partes la han excluido.




Cumplimiento cuando no procede la división:

Cuando la obligación es indivisible o cuando siendo divisible no procede la división, no existe en principio derecho a cumplir parcialmente.

No existe derecho a cumplir parcialmente así:
1. Cuando exista un solo deudor y acreedor puede pedir este el todo aquel.
2. Cuando existan varios acreedor y deudor, o varios de ambos pueden pedir el todo, todos ellos juntos a todos aquellos, obrando colectivamente los de cada parte. Si no lo que no hagan todos juntos no podrá perjudicar a los que no intervengan.

En caso de incumplimiento y la obligación se convierte en un deber de indemnizar daños y prejuicios, los deudores que estuvieran anuentes a cumplir sus compromisos, serán excluidos de la sanción y solo deberán cancelar el monto correspondiente de su obligación. Asimismo se convierte una obligación indivisible en divisible.

Divisibilidad y cumplimiento parcial:

La divisibilidad es apta para un cierto tipo de cumplimiento parcial de la prestación, el cumplimiento por partes cualitativamente iguales.

División de la Obligación y cumplimiento parcial de la misma son cosas distintas y no coincidentes.

La División, supone fraccionamiento de la obligación en otras menores.

El Cumplimiento Parcial, es la ejecución fraccionada de la prestación de una obligación cuya unidad se mantiene. Y todos los cumplimientos parciales en partes cualitativamente desiguales no proceden de división de la obligación.

Obligaciones Pecuniarias

Concepto:

Es la prestación que consiste en entregar una suma de dinero en concepto de tal.
Es una prestación genérica y su género es el dinero.
En este tipo de deudas se genera un riego muy llamativo como lo es la depreciación del dinero a la fecha que se entrega y a la fecha en que se recibirá, por lo cual se recurre a la Evitación, con la cual ese riesgo se evita estableciendo en vez de deudas de cantidad de dinero, deudas de valor real a pagar en dinero en las que la cantidad de unidades monetarias que hay que entregar para cumplir, oscile a tenor de la subida o descenso del valor real de las mismas.


Obligaciones de Intereses

Concepto:

Los intereses consisten normalmente en una cantidad de cosas de la misma especie que las debidas, proporcional a la cuantía de estas y a la duración de la deuda.

No es posible pactar intereses de acuerdo a las ganancias que obtenga el deudor.

Cuando una deuda lleva consigo la obligación de pagar intereses surge junto con aquella obligación principal, que se le llama obligación de capital otra accesoria de la misma llamada obligación de intereses y estos son frutos civiles del derecho de crédito (que es obligación para el deudor) que los produce.

Figuras diferente:

Dentro de las figuras semejantes al factor de intereses se presentan distintas las:

1. Las rentas: (la que paga el arrendatario al arrendador), no constituye el rendimiento de una deuda capital.
2. Las cantidades entregadas para amortización (extinción), de la deuda principal las cuales son pago parcial de la misma.
3. Los dividendos, que las sociedades reparten a sus miembros, pues son participación de las ganancias obtenidas.
4. El descuento o deducción que hace el acreedor al entregar el capital, cuando dicho descuento no guarda proporción con el tiempo por el que aquel entrega. Si lo guarda se trata de un interés cobrado de antemano.
5. El Recargo, que se impone al deudor cuando pague la deuda principal, cuando dicho recargo no guarda proporción con el tiempo de duración de la deuda y si lo guarda se trata de un interés que en vez de pagadero periódicamente se ha de pagar de una sola vez al cubrir la obligación principal. (presto 1000 pero me devuelve 1100).

Accesoriedad de la obligación de intereses:

Existe diferencia en el caso de quedar obligado el deudor a (1) quedar obligado además del pago de la deuda principal a los intereses futuros, y/o (2) tener que cancelar los ya generados.

1. En la primer forma la obligación es completamente accesoria al capital, ya que no puede nacer sin esta, los intereses se van produciendo proporcionalmente. Al momento de acabar con la deuda principal acaba además con los intereses.
2. En segundo modo aunque la obligación de intereses vaya unida al principal tiene sustancia propia una vez nacida. Puede en principio ser reclamada y pagada, extinguirse o ser transmitida (A pasa a B el derecho de cobro de C), estos con consentimiento del acreedor pueden imputarse al pago del capital dejando sin satisfacer los intereses.



Clases de Intereses:

Pueden ser, legales o voluntarios según el deber de pagarlos que establezca la ley, que los establece antes ciertos hechos o de la voluntad de las personas que los disponen bien mediante contrato o bien mediante acto unilateral.

1. Voluntarios: pueden establebecerse siempre que dentro de los límites que quieran los interesados.
2. Legales: Intereses Moratorios, Judicialmente reclamados, Intereses de deudas dinerarias vencidas y no pagadas, etc.

Cuantía

La cuantía de los intereses puede ser:

1. Voluntaria: es la que se pacta por mutuo acuerdo de las partes.
2. Legal: La establecida por ley. (Deuda o moratorio)

Limites de la cuantía:

Solo tiene un límite, no puede ser usurario ni leonino.

1. Usurario: se da cuando es notablemente superior al normal y manifiestamente desproporcionado de las circunstancias del caso.
2. Leonino: se da cuando no siendo notablemente superior al normal, ha sido aceptado por el que ha de pagarlo a causa de su situación angustiosa, inexperiencia o de lo limitado de su capacidad mental.

Pago:

El pago de los intereses debe hacerse regularmente en forma periódica. A falta de esta fijación habrá que acudir a lo que disponga la ley, costumbre e incluso a los principios generales del derecho.

Anatocismo:

Los intereses vencidos se pueden capitalizar y producir a su vez intereses.
(Los intereses vencidos devengan un interés legal de % sobre intereses).

Obligación de Rendir cuentas

Consiste no solo en la información de gastos expresos detallando en que se invirtió o se desgasto el capital, más bien se refiere a la exposición y explicación de la actuación desenvuelta por este y de las incidencias que arrastro acompañada de sus respectivos justificantes.

Todo esto formularizado y pormenorizado en diversos apartados que sean necesarios para apreciar una buena exposición y justificación.



Se extingue:

1. con el cumplimiento de la rendición de cuentas, dándose por aceptados.
2. si se esta a desagrado serán los tribunales los que se pronuncien al tema.


Obligaciones Liquidas e Iliquidas


Concepto:

Las obligaciones (deudas o créditos) de cantidad (de dinero o de otra cosa) pueden ser liquidas o iliquidas.

Liquidas: cuando no solo esta determinado en que consiste la prestación, si no al mismo tiempo su cuantía.

Iliquidas: al contrario censu.

Importancia:

Revela su importancia en la diferencia de ellas por sus consecuencias, así para la mora del deudor o a ciertos efectos procesales.

Obligaciones liquidas de cuantía aun no expresada:

Aunque se de el caso de una cuantía no expresada pero que para determinarla basta con una operación matemática que la determine, basta la situación para que sea liquida.