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martes, 16 de julio de 2013

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CONTRA INTERROGATORIO

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CONTRA INTERROGATORIO 

Impartido por: Dr. Freddy Castillo                                                                                                                     .----------------------------------------------------------------------------------------. CORTESÍA DE: JOSE BATISTA



Con la caída del Imperio Romano se produce un debilitamiento del poder central, porque dicho imperio tenía como- características fundamentales que dichos ciudadanos imponían a los pueblos dominados no solamente su cultura, sino también sus leyes, y por eso el imperio tuvo tanta expansión en los siglos IV y V antes de la era cristiana, pero ya posteriormente a la edad media, se habla de una fusión del Derecho Romano Canónico.

La concentración del poder económico da lugar al surgimiento de las monarquías, y ya no eran los señores feudales disputándose unas tierras sino que eran familias muy poderosas, y surge el concepto de dominio, ya no entendido como un fraccionamiento del poder sino que vuelve a empezar la concentración del poder.

Del concepto de dominio se deriva ya el de poder público (conceptualización abstracta de poder público).

Se relaciona también con el de poder público: debe haber un poder público que propenda por el bien común, por el bien e la colectividad; como opuesto al bien común, es el daño, que puede ser privado.
De ese daño privado se deriva un daño público que legitima al monarca para intervenir con autoridad en la reparación del daño: el monarca ya empieza a atribuirse funciones de carácter judicial. La reparación del daño público se hace con una acción pública.

Bentham, enseña que la Ley Romana, desconfiando de todas las partes, no les permitía interrogarse recíprocamente, sino que encomendaba esa función exclusivamente al juez.


La jurisprudencia inglesa es la primera en que se han obviado esos peligros, al otorgarle a las partes la facultad de interrogar a los testigos, y ello ha dado a esa jurisprudencia un término apropiado para el efecto: cross-examination, examen contrario.

Es preciso aclarar que el Contrainterrogatorio no es, según se cree, una herramienta que contradiga la naturaleza de los sistemas judiciales pertenecientes a las familias del derecho romano germánico.
Esta objeción es puramente prejuiciosa y carente de una verdadera fundamentación. Por el contrario, la repregunta es una técnica de comunicación huma a esencial para develar la verdad mediante la confrontación de posiciones opuestas.
Por eso mismo, no es acertado afirmar que si se aplica la técnica de Contrainterrogatorio se está importando una figura contraría a nuestras instituciones jurídicas. 

Taruffo, plantea y con posterioridad demostró, contrario a lo que suele pensarse, "que el concepto angloamericano de la prueba no está denominado por una visión retórico-argumentativa, sino por una orientación racionalista", es decir, está inspirado en la idea de que la función de la prueba es esencialmente la de servir para el conocimiento de los hechos.

Y precisamente uno de los elementos estructurales de Law of evidence anglo-norteamericana, que le imprime a la prueba una orientación racionalista, es la concepción del Contrainterrogatorio como instrumento dialéctico de control sobre la aceptabilidad de las pruebas orales.

El Contrainterrogatorio es propio de todo sistema jurídico donde se garantice el derecho de contradicción frente a la prueba testimonial adversa. Esa es la única condición que debe presentar un sistema jurídico para predicar, en él, la existencia y viabilidad del Contra interrogatorio. 

El contrainterrogatorio tiene una profunda raíz en el pensamiento filosófico occidental que, como se sabe, precedió la aparición de los sistemas jurídicos angloamericanos.






Con esto se rebate de una vez y por todas, la tan reiterada objeción a la recepción de las técnicas de Contrainterrogatorio en nuestra tradición jurídica, según la cual estas son ajenas a nuestros orígenes.
Penal se dice que la prueba de los delitos de injuria y calumnia referida a la vida sexual, íntima de una persona, está prohibida de manera expresa, ésta es una tarifa legal de prueba en sentido negativo, entendiendo por tal que la ley en ningún caso admite prueba en tal sentido. 

Langer Máximo, realiza en su obra una comparación en lo que se consagra en ese momento histórico y lo que existía anteriormente. Podríamos decir que durante la existencia de la prueba verbal, la prueba física, y la prueba religiosa, la conclusión de los procesos y la suerte de los intereses de los hombres debatidos en juicio quedaban libradas al azar, a la manipulación en la interpretación de la prueba, a la resistencia física o capacidad de quienes se sometían a esas pruebas.

En ese sentido, la tarifa legal de pruebas representa un avance considerable porque ya no es lo que arbitrariamente decida el fallador, sino lo que está diciendo la ley, dándole certeza jurídica a las partes en el preciso sentido de que si concurren los medios de prueba previstos en la ley, y si la prueba cumple los requisitos también determinados en la misma, la fuerza o el valor será el que ésta determina y no el que a su arbitrio le quiera dar el juez.

Hay aquí un progreso, pero desde luego que no es un proceso que marque algo decisorio en lo que dice en consideración a la prueba en todo tipo de procesos.
El testimonio ha sido siempre un medio importante en el conocimiento judicial, pero también desde la antigüedad han existido reglas de orden práctico, otras veces de carácter jurídico o bien para excluir a ciertas personas del testimonio o bien para fundamentar recusación del testigo.

En la ley de Manú (código Hindú), no se admitía el testimonio de los amigos y de los criados, tampoco de personas jocas o de mala reputación. Tampoco los que tenían intereses pecuniarios en una causa, ni siquiera el testimonio de los apasionados por el amor y se diría hoy que por odio.




En el código de Hamurabi aparecen normas que sancionan hasta con pena de muerte el falso testimonio y disposiciones donde se encuentran indicios.

En el Derecho Egipcio, el testimonio o mejor, el testigo, estaban sometido a tortura, y se le golpeaba con un bastón, se le golpeaba las plantas de los pies, porque consideraban que todo el mundo así decía la verdad.
La legislación judaica (Israel) se basaba en el  juramento, y era toda una ritualidad, considerándose el perjurio una falta grave.

El juramento tenia connotaciones de carácter legal (se castigaba severamente el falso testimonio).

En Atenas, no se admitía el testimonio de las mujeres ni de menores de edad. En la antigua Roma tampoco, ni en el período feudal. En la antigua Atenas, el testimonio era escrito, solo acudía a Jurar, y decir que lo que estaba escrito era verdad, o no juraba que si era exactamente lo que había dicho. Lo de las mujeres y niños solo se aceptaba para el homicidio.

En Roma se produjo cierta evolución, y surgió la prueba del testimonio cruzado. Había limitaciones como que nadie estaba obligado si el interrogatorio estaba ligado con ascendientes o descendientes.
Tampoco contra sí mismo, esto por razones de piedad y allí se encuentra lo que hoy conocemos como "libertad intraprocesal', y también en ese derecho romano él testimonio podía afectar a la persona si ella quería, y es lo que se llamaba confesión, la que llegó a ser la "REGINA PROBA TIONE' la reina de las pruebas.

En la antigüedad llegó a cuantificarse el testimonio a modo de una tarifa legal de prueba y llegó también a excluirse su valor probatorio.
En la edad media encontramos que' el testimonio de un noble valía más que el de todos los siervos, que el de un hombre valía más que el de todas las mujeres.




Fue un derecho clasista incluso en cuestiones de prueba. Tiene connotaciones jurídicas tanto el juramento como la tortura que acompañan la prueba testimonial.
También hoy no encontramos con que la norma general es el 11 deber de rendir testimonio, pero hay excepciones que no son nuevas y diferencias considerables.

►De toda esta evolución se pueden obtener algunas conclusiones:

►Desde todos los tiempos, el testimonio ha constituido una fuente de conocimiento judicial.

►Desde hace tiempo se han establecido causas que limitan o excluyen a ciertos testigos.

►Desde la antigüedad la tortura y el juramento aparecen unidos al testimonio.

►Hubo una época en la que empezó a imponerse la tarifa legal de prueba en materia testimonial, entendiendo por tal que cierto y determinado número de testigos era suficiente para probar determinados hechos o absolver en cuanto constituía el llamado Indicio de la Capacidad de Delinquir, la persona que no tenia capacidad de delinquir no era entonces condenada.

El testimonio se agota en la transmisión del conocimiento de un hecho adquirido por el testigo. Sobre la base de esta afirmación, podemos considerar bajo el punto de vista de la lógica que el testimonio tiene su principio en el conocimiento del hecho y su finalización en la transmisión de dicho conocimiento.

Así, en el testimonio hay dos (2) fases:

1.-  La actividad o fase cognoscitiva. (El testigo da vida)
2.-  La actividad o fase declarativa de esas fases

En materia probatoria, el testigo da vida a esas fases pero generalmente el análisis se detiene en la fase declarativa, pero esto es un error porque se debe hacer un estudio riguroso de ambas fases.



Si en la base del testimonio está el conocimiento de un hecho, debe entenderse esa expresión hecho' tanto desde el punto de vista jurídico como el extrajurídico, como un conjunto que tiene su propia dimensión estructural y como una estructura a la que está vinculada la percepción del hecho.

Si se trata de percepción del hecho, queda excluida la intuición y la creencia que son formas de conocimiento del individuo también, es decir, ni la mera intuición, ni la simple creencia pueden constituir en estricto rigor probatorio, prueba. No obstante, hay interrogatorios donde al testigo se le pregunta por creencias.

El en Proceso Judicial Moderno, y así lo establece el actual Sistema Procesal Penal Dominicano, el uso de la prueba es una especie de método de razonamiento o un camino de reflexión que tiene como fin resolver con cierto grado de certeza y justicia, para lo cual es necesario que el juzgador conozca los hechos y sus circunstancias.

El sistema de pruebas en la época moderna, es un método de razonamiento, por cuanto indica cómo se debe proceder para investigar, acusar y juzgar a una persona, y dentro de este proceder se halla el debate oral (contradictorio o discusión dialéctica).

El debate oral está presente durante todo el proceso, incluso la prueba se presenta oralmente en el juicio, en audiencia pública, por medio de testigos.

El Nuevo Modelo Procesal Penal, en el ámbito del enjuiciamiento criminal propone, abandonar el modelo penal inquisitivo y avanzar hacia otro con una orientación de carácter acusatorio- adversaria!, estableciendo la imparcialidad del árbitro y al mismo tiempo inaugura el Contrainterrogatorio y/o Contra examen como vía principal para materializar la contrariedad, dar confiabilidad a la prueba y establecer veracidad del testimonio de, los testigos y peritos.

Con la denominación de acusatorio-adversarial, individualiza el rol de los actores, ya que el fiscal o acusador público ejerce la potestad persecutoria, y la defensa técnica se opone la pretensión punitiva del Ministerio Público. 




El sistema acusatorio-adversarial, permite el interrogatorio directo, el contrainterrogatorio, el re-directo y el re-contra, como mecanismo por excelencia de producción de prueba en el juicio oral.
Estas figuras están sujetas a ciertas reglas (ritualidad procesa), procurando asegurar la espontaneidad del testimonio y su veracidad en función de la oportunidad de contradicción.

El Juez es el receptor o ente imparcial del producto de estas diligencias tan cruciales; pero también es el árbitro, que decide -las cuestiones preliminares de conducencia, pertinencia, utilidad, acreditación, autenticación, producción, exhibición, etc.

A distinción de los sistemas acusatorios ¬adversariales en donde el juzgador es un jurado popular, el juez, debido a su carácter de jurista profesional, no estará tan fácilmente manipulado por pruebas inconducentes, capciosas o perjudiciales.

Siendo esto así, la observación de las reglas que rigen la producción de la prueba mediante sus principales vías (el interrogatorio y contra interrogatorio) por parte del juez, se debe concentrar en los siguientes factores:

Es adversarial, porque la investigación y el juzga miento discurren bajo el principio de contradicción entre el fiscal y el defensor. Las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios.

El juez tiene un rol relativamente pasivo, (actúa en base al principio de justicia rogada), interviene para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa.

El Debate Oral no debe ser entendido en sentido negativo como discordia, al contrario, lo entendemos en sentido positivo, de manera constructiva, como camino hacia una solución.
En la controversia se exponen hipótesis opuestas que son objeto de una libre discusión, y ello permite que surja la verdad, se supere la duda y se resuelva el conflicto. La oralidad tiene la ventaja de que pone a las partes frente a frente para que le hablen directamente al juzgador, sin intermediarios.




A su vez, el juez inmedia la práctica de la prueba, observa y escucha con análisis crítico las intervenciones opuestas de las partes. La controversia es útil para las partes en conflicto, ya que permite conocer otros puntos de vista y así (de ser necesario) rectificar los propios.

En un proceso adversarial, el debate se torna necesario, pues al motivar su decisión, el juez expresa sus razones o fundamentos. Tal motivación exige someter el derecho y la prueba a controversia.

Así tenemos que cada una de las partes al desarrollar su tesis se convierten en colaboradores del juez, pues le aportan ideas y elementos para que pueda fallar.
En el sistema acusatorio la actuación está orientada por la idea del debate, de contradicción, de lucha de partes contrarias.

Es un diálogo abierto entre los intervinientes del proceso, sujeto a acciones y reacciones, quienes armados de la razón luchan por el predominio de su tesis, se caracteriza por ser bilateral y lo rige el principio de contradicción, tiene como aspecto esencial una cuestión litigiosa entre partes que sostienen posiciones contrapuestas con sendos argumentos afirmativos y negativos, que buscan una "solución pacífica" por medio de la razón y no de fuerza.

La contradicción es una de las características humanas del proceso penal moderno, la Revolución Francesa la aportó a la par de otras garantías como la igualdad, la motivación, la libre valoración de la prueba, etc.

El fallo final sintetiza esa dialéctica dirigida a defender la teoría del caso que representan. 

En el proceso, las partes pueden discrepar acerca de la existencia o inexistencia de los hechos, de la valoración de las pruebas, de la selección de la norma o puede suceder que a pesar de que estén de acuerdo en dicha selección, diverjan en los métodos o teoría escogidos para interpretar la norma jurídica.




Tenemos, pues, que el abogado, sea como funcionario público, juez o fiscal, defensor o conciliador, tiene por función:
                                                                                 1.- Decidir,
                                                                                 2.- Conceptuar,
                                                                                 3.- Alegar,
                                                                                 4.- Controvertir,
                                                                                 5.- Impugnar,
                                                                                 6.- Desdibujar.

Todo lo cual le exige capacidad para debatir, argumentar, refutar y dialogar, es decir, para sostener o refutar una tesis, para convencer a otros acerca de su validez, de la aceptabilidad de sus afirmaciones o negociaciones, puesto que en el trámite del proceso, se está en un constante cuestionamiento.

El Togado Litigante cuando va a intervenir en un juicio oral debe poseer habilidades:
                                 1.- Narrativas, demostrativas o probatorias,
                        2.- Argumentativas,
                                 3.- Refutativas,
                                 4.- Hermenéuticas
                                 5.- Dialógicas. 


Hasta la fecha, seguramente habremos leído o escuchado que la teoría del caso es la brújula del litigante es un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso, es el planteamiento que el fiscal y el abogado defensor hacen sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que los sustentan.

En suma, podemos decir que es una visión estratégica para afrontar el proceso.

Para construir un discurso excelente y eficaz, que cumpla el fin de convencer a los jueces, es necesario agotar un conjunto sistemático de pasos, que ya desde la antigüedad en las obras de Aristóteles y Cicerón, comenzaron a ser explicados.





Esos pasos que tienen hoy pleno vigor nos servirán de guía para ser aplicados en las diferentes intervenciones orales de un sistema penal acusatorio.

En primer lugar, debemos recordar que el fin de las alegaciones orales, es persuadir al juez por eso para lograr ese propósito hay que ser claro y contundente.

Y para lograr esa claridad es necesario examinar los pasos que se siguen al crear la intervención oral, pues éstos, luego nos llevarán a la identificación de la estructura de los alegatos.

Los pasos o las etapas que hay que agotar son las siguientes:  

1.- La Invención:                                                                                                                    2.- La Disposición:                                                                                                                3.- La Práctica:                                                                                                                     4.- El Diseño de apoyos Audiovisuales:                                                                                          5.- La Pronunciación:

LA INVENCIÓN: ¿QUÉ DECIR? Tiene que ver con la acción y el efecto de crear el discurso.

LA DISPOSICIÓN: ¿DÓNDE DECIR? Tiene que ver con;

1.- La organización,
2.- La construcción de la estructura del discurso.

 La Expresión: ¿CÓMO DECIR? Tiene que ver con la búsqueda del lenguaje apropiado.

La Memoria: Tiene que ver con la capacidad para recordar lo que se va a decir. 

LA PRÁCTICA: Tiene que ver con el hecho de realizar ejercicios acerca del discurso que se ha creado para llegar a pronunciarlo mejor.






EL DISEÑO DE APOYOS AUDIOVISUALES: Tiene que ver con el uso de medios que permitan transmitir, comprender y recordar la información. 

LA PRONUNCIACIÓN: Tiene que ver con la acción concreta de hablar.

Las partes de un discurso jurídico deben tener como objeto rebatir las posiciones (teoría de caso) que asumen las partes contrarias o funcionarios en un proceso.
Es ahí donde predomina en el juicio el principio de contradicción que implica cargas y deberes para las partes, por cuanto comprende la defensa en igualdad de oportunidades y derechos con los otros sujetos que conforman el juicio y que para que sea eficaz dicho principio debe estar relacionado íntimamente con el debate oral.

El discurso judicial tiene un objetivo general y uno o varios objetivos específicos, que al ser concretados permiten construir lógicamente el discurso.
El objetivo general es persuadir convencer. Persuadir, significa ganar la adhesión a la tesis o teoría del caso que se plantea, es lo que se desea que el auditorio o público crea o decida.
De ahí la importancia que en esta fase se procure conocer al auditorio, en particular al juez y a los jurados que desea convence esto le permitirá adaptarse a su público y precisar sus objetivos.

Es fundamental analizar el auditorio, por cuanto esto guía para determinar los objetivos, desarrollar estrategias, seleccionar el material de apoyo, organizar el material y pronunciar el discurso.

El objetivo u objetivos específicos versan sobre lo que de manera concreta se desea que el auditorio comprenda, haga o decida. En los discursos persuasivos cada una de las partes plantea una hipótesis de solución al problema debatido que permite perfilar el discurso.







El proceso es una contienda entre hipótesis en competencia que el juez tiene la tarea de dirimir.

Verbigracia, la Fiscalía pretenderá que se declare responsable al acusado (hoy imputado), por homicidio intencional; mientras que el defensor, que el juez se convenza de que el acusado actuó en defensa justa.

Cada pretensión define los contenidos del discurso, por esto, para que este sea eficaz es clave que en el proceso de creación se tenga claro cuál es la teoría del caso o la hipótesis central que vamos a defender, cuáles son los problemas jurídicos que el asunto plantea, pues esto nos permitirá buscar las pruebas y las razones que soporten nuestra Teoría, organizar el discurso y luego pronunciarlo con fundamentos sólidos.


CONCEPTUALIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO LEGAL                                   DEL CONTRA INTERROGATORIO


El Contrainterrogatorio es, en sentido formal el interrogatorio de un testigo por una parte que no es la que hizo el interrogatorio directo, en sentido material es una faceta de la práctica de la prueba testimonial en la cual la parte o sujeto procesal afectada por el testimonio tiene la oportunidad de controvertirlo directamente examinándolo desde el punto de vista de sus intereses. Es así un instrumento de prueba testifical adversa, se formula a los testigos que cuestionan la teoría de caso del Contra-interrogador.

El Contrainterrogatorio es un instrumento dialéctico de control sobre la aceptabilidad de las pruebas orales Taruffo, explica que el método del Contrainterrogatorio es vinculante en el proceso si se trata de asumir una prueba testifical en el juicio: ésta se asume únicamente según ese método.







La importancia del Contrainterrogatorio radica en dos (2) puntos sobresalientes: 

1. La administración de la justicia se beneficia con el Contrainterrogatorio porque es un instrumento que ayuda al descubrimiento de la verdad procesal, ha que es una prueba que permite determinar la sinceridad y credibilidad de los testigos que declaren en los procesos y además permite apreciar el verdadero alcance y contenido del testimonio. En ese sentido, el Contra representa una herramienta invaluable en orden a destruir falsos testigos, 

2. Desde el punto de vista de la parte que tiene derecho a controvertir las pruebas o testimonio contrario, este medio potencia liza la más mínima garantía de toda persona frente a los testigos de que le son adversos en el curso del proceso judicial, lo que a su vez implica una correcta manifestación del derecho fundamental de defensa o contradicción.

El Normatívismo Procesal Penal Dominicano (art. 319 CPPD) plantea que una vez que se declare la apertura del juicio se otorga preferencia al imputado para que declare si lo estima conveniente para su defensa, puesto que, nadie puede ser juzgado sin haber sido oído, con lo cual se cumple de una manera muy concreta la tutela de derecho de defensa y el presidente(a) del tribunal le explica con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye con la advertencia de que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el juicio puede continuar aunque él no declare.

El imputado puede exponer cuanto estime conveniente, y garantizando así que tenga la oportunidad en el proceso de ofrecer las razones que considere indispensables respecto a la pretensión que se propone en su contra. 

Luego es interrogado por el .Ministerio Público, el Querellante, el Actor civil, y la Defensa Técnica, y los miembros del tribunal en ese orden. Durante la audiencia las partes y el tribunal pueden formular preguntas destinadas a esclarecer sus manifestaciones.




Antes de declarar, el testigo no debe comunicarse con otros testigos, ni ver, oír, o ser informado de lo que ocurra en los debates. Después de su declaración, el tribunal puede disponer si continúa en la sala d audiencias o si debe ser aislado. 

El incumplimiento de la incomunicación no impide la declaración del testigo, pero el tribunal puede apreciar estas circunstancias para la exclusión de su testimonio (CPPD).

El testigo es informado de sus obligaciones, de la responsabilidad derivada de su incumplimiento, y según su creencia prestara juramento o promesa de decir la verdad y nada más que la verdad, conforme la ha apreciado a través de sus sentidos y la mantiene en su memoria.

El testigo no puede leer ningún proyecto, borrador o apunte. La parte que lo propuso cuestiona directamente a los testigos o pelitos sobre sus datos generales.

Así como sus vínculos con las partes.

Excepcionalmente, la identidad o algunos datos de un testigo pueden ser reservados en interés de proteger su seguridad o la de sus familiares. (Articulo 326 CPPD). 

Artículo 326.- Interrogatorio del CPP. La parte que lo propuso cuestiona directamente a los testigos o peritos sobre sus datos generales, así como sus vínculos con las partes. Excepcionalmente, la identidad o algunos datos de un testigo pueden ser reservados, en interés de proteger su seguridad o la de sus familiares.
Acto seguido, se procede al interrogatorio directo por la parte que lo propuso, por las otras partes en el orden establecido, y por el tribunal.
El presidente del tribunal modera el interrogatorio, para evitar que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. En todo caso vela porque el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes pueden presentar oposición a las decisiones del presidente que limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.

Acto seguido se procede al interrogatorio directo por la parte que lo propuso, por las otras en el orden establecido, y por el tribunal.

El Presidente(a) del tribunal debe moderar el interrogatorio para evitar que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, en todo caso, procura que el interrogatorio se conduzca sin pretensiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
Las partes pueden presentar oposición a las decisiones del Presidente(a) que limiten el interrogatorio, a objetar las preguntas que se formulen.

Luego de haber identificado el Reconocimiento Legal del Contrainterrogatorio en República Dominicana, estimamos útil puntualizar nuestra conceptualización, la cual se resume así:
"Es el ejercicio procesal exclusivo de la parte oponente en base a una lluvia de preguntas sugestivas y cerradas que procuran desdibujar la prueba adversa". El Contrainterrogatorio es el más importante instrumento legal jamás inventado para descubrir la verdad, sino para demostrarla Zaffaroni, plantea que no se interroga porque sí, sino para dominar al ente. Este tipo de saber es funcional al poder.

El Contrainterrogatorio marca la pauta en el Nuevo Sistema Procesal Penal (acusatorio-adversarial), instaurando un verdadero juicio, donde cada actor asume su rol,

El juez tiene una función distinta a la que desarrollaron por siglos en la existencia del antiquísimo sistema denominado inquisitivo.

Los jueces han adquirido un rol más propio; decidir el conflicto penal como un tercero imparcial lo que en la actualidad se denomina la imparcialidad: de los árbitros; este nuevo sistema delega así a los intervinientes la función de producción de prueba con la que el tribunal debe resolver el conflicto sometido a su conocimiento, los mismos podrán dirigir al testigo preguntas tendentes a demostrar su credibilidad o falta de ésta, o cualquier otra razón que pueda afectar su imparcialidad, algún defecto de idoneidad, quedando así los jueces con la facultad de decidir, valorando las pruebas.




El propósito de un juicio es descubrir la verdad, siendo el Contrainterrogatorio la mejor herramienta para demostrar la verdad; es entonces el Contra el propósito de un juicio, es también así el eje o ángulo de un sistema contradictorio, utilizado para confrontar y verificar la autenticidad de lo declarado por los testigos de la parte contraria en el foro penal.

La contradicción presupone la existencia de un proceso penal, y materializa el mismo, lo que conlleva a que sea la parte central del juicio, ya que implica la controversia, es decir la actitud activa de presentarse al proceso y contradecir, de plantear una defensa.

Así, el espíritu del juez oscila entre dos opciones, antes de adoptar su criterio.

1.- El arte del togado(a) debe consistir en atraerlo hacia su lado, desviándolo así del lado adverso.

2.- El Contrainterrogatorio, es el segundo interrogatorio a que puede ser sometido un testigo, es decir, después que el testigo fue sometido al interrogatorio directo por el proponente.

Este procedimiento ocurre cuando la parte opuesta confronta inmediatamente al testigo después de ser interrogado

A menudo es el episodio más dramático de los juicios, ya que su propósito elemental es poner a prueba la verdad Este proporciona una ayuda fundamental, muy importante en el proceso de decisión; ya que posibilita al juez valorar y sopesar el testimonio a la luz de todas las circunstancias.

OJO.- El derecho a Contrainterrogar testigos es parte esencial del derecho a la confrontación y del debido proceso de ley.

NOTA.- Por lo tanto, si un testigo ha declarado en el interrogatorio directo y no puede ser Contrainterrogado por cualquier razón, se elimina su declaración.


Podemos resaltar así que es la etapa del juicio más imprevisible y desconocida, la que más requiere de talento y donde la preparación es la clave para lograr un resultado eficaz.

El Contra no es un método para descubrir la verdad, sino para demostrada ante el tribunal, y es la mejor oportunidad que tiene el togado(a) para conseguir un testimonio que le permita demostrar algunos puntos claves de su caso.

El propósito no es otro que, acentuar y enfatizar los defectos del testigo y de su testimonio, disminuir la importancia del testimonio perjudicial y obtener información del testigo sobre su interés en el caso, los beneficios que recibirá a cambio de su testimonio, su perjuicio a favor del acusado (hoy imputado) ,la imposibilidad o dificultad de observación. Posibilita la contradicción de pruebas, principio esencial dentro del modelo acusatorio, desentrañando con mayor eficacia la búsqueda de la verdad.

El principio de contradicción, es un test de veracidad de la prueba rendida en el juicio oral.

La parte tiene el derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar su teoría del caso, y la contraria el derecho de controvertir/as, por lo que el principio de contradicción tiene como base la plena igualdad de las partes en orden a sus atribuciones procesales.

Exige no sólo la existencia de una imputación del hecho delictivo cuya noticia origina el proceso y la oportunidad de refutarla, sino que requiere, además reconocer al acusador, al imputado y a su defensor, la atribución de aportar pruebas de cargo y de descargo respectivamente; la de controlar activa y personalmente, y en presencia de los otros sujetos actuantes, el ingreso y recepción de ambas clases de elementos probatorios, y la de argumentar públicamente ante los jueces que las recibieron sobre su eficacia conviccional (positiva o negativa) en orden a los hechos contenidos en la acusación o los afirmados por la defensa, y las consecuencias jurídico-penales de todos ellos, para tener del mismo modo la igual oportunidad de intentar lograr una decisión jurisdiccional que reconozca el interés que cada uno defiende, haciéndolo prevalecer sobre el del contrario.

En el nuevo sistema se requiere que toda la información pase por el, 'Filtro del Contradictorio'; ya que con ello puede modificarse, pero en el caso de pasar el Test de Credibilidad, la información podrá ser de calidad.

OJO.- Una prueba otorgada de manera unilateral, carece de confiabilidad. 

NOTA.- El principio de contradicción se ve plasmado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica (dcto.873, 1991, Ministerio de Relaciones Exteriores), en el artículo 8.2.letra f, que indica" Derecho de la Defensa a Interrogar a los Testigos presentes en el Tribunal y de obtener la Comparecencia, como Testigos o Peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos. De Igual manera en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas por resolución n° 2.200, el 16 de diciembre de 1966, (docto. 778, 1989, Ministerio de Relaciones Exteriores), en su artículo 14.3 letra e, contempla tal principia al mencionar, el derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo.
Así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, en el artículo 40.2. B, IV), que indica, "IV Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable que podrá interrogar o hacer ¬que se interrogue a testigos de cargo y a obtener la participación y el Interrogatorio de testigos de cargo en condiciones de igualdad;..."





La doctrina dominante en Latinoamérica avala la formulación de preguntas sugestivas y cerradas, en aras de controlar al testigo que es hostil y por vía de consecuencia su testimonio, permitiendo impugnar la credibilidad del testigo que puede no haber dicho la verdad, ya que mediante la misma el togado(a) tiene el control completo de las respuestas, limitando o impidiendo las explicaciones del testigo y lograr así que el mismo sólo declarare sobre asuntos en los cuales tenga conocimiento personal.

Este principio rige plenamente durante el juicio oral y garantiza que la producción de las pruebas se hará bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la facultad de intervenir en dicha producción, formulando:

1.- Preguntas,
2.- Observaciones,
3.- Objeciones,
4.- Aclaraciones
5.- Evaluaciones,( tanto sobre la prueba propia como respecto de la de los otros.)

El control permitido por el principio contradictorio se extiende, asimismo, a las argumentaciones de las partes, debiendo garantizarse que ellas puedan, en todo momento escuchar de viva voz los argumentos de la contraria para apoyarlos o rebatirlos. 



OBJETIVO DEL CONTRAINTERROGATORIO

El objetivo del Contrainterrogatorio es restar credibilidad personal al testigo, revelando que está interesado en el resultado y/o que es prejuicioso; también se apela a él para atacar la credibilidad del testimonio,

Ejemplo  al enfatizar sobre que, "siendo de noche, y encontrándose cerrado, no pudo haber visto lo que dijo que vio porque estaba demasiado lejos.”

Se trata en definitiva con ciertas técnicas de transformar un testimonio que parecía contundente en otro inconsistente.
En este sentido, el uso de preguntas sugestivas en el Contra examen, lejos de ser objetables, constituyen la mejor herramienta que posee la contraparte para debilitar la teoría del caso contraria y así fortalecer la propia.

Las preguntas sugestivas permiten dirigir la respuesta del testigo a la específica porción del relato que nos interesa.

Por ello, es importante:
1.- No ser soberbio,
2.- No perder la calma,
3.- No pelear con el testigo;

Es recomendable:

►Utilizar la técnica de "tocar y correr” formulando preguntas:

1.- Sugestivas,
2.- Cortas
3.- Directas,

Conociendo siempre la respuesta, nunca se debe "salir a pescar' y por último es bueno prepararse con preguntas importantes frente a malas respuestas.

Los grandes maestros de la litigación oral en Latinoamérica, sugieren que los litigantes no deben hacer una mera repetición del interrogatorio directo, ya que si las preguntas ya se hicieron, ya se dan por asentadas, y no hay necesidad de repetirlas.

Se recomienda que los litigantes no incursionen en un terreno que no fue analizado en el interrogatorio directo.

►El propósito es examinar la veracidad del testimonio y de la persona, y no abordar otros temas.

►Si hay necesidad de ello, el litigante le puede citar de nuevo cuando presente la prueba de su parte pedir permiso, en cuyo caso ya no es un Contrainterrogatorio sino un Interrogatorio, y las reglas de éste se aplican.
  

Hay una salvedad importante que debe ser dominada por el togado(a): la credibilidad del testigo siempre está en juego y los hechos que la afecten siempre son oportunos y permitidos aunque no se haya hablado de ellos durante el interrogatorio directo.

La tarea del juez es asegurar que el Contrainterrogatorio no se convierta en una especie de paredón o ataque despiadado contra el testigo.
No se debe permitir que el togado(a) discuta con el testigo, ya que la razón no ladra, y las partes tienen que aceptar las respuestas de los testigos, a no ser que haya una declaración previa contradictoria o hechos conocidos o por conocer en el juicio que contradicen otros. Después del Contrainterrogatorio se le concede al proponente del testigo la oportunidad de aclarar los temas que se analizaron.

 El juzgador debe limitar esta intervención a los puntos estrictamente necesarios y pertinentes, y no permitir ningún desborde fuera de dicho marco. Excepcionalmente, el juez puede permitir el Re-Contra cuando aún hay necesidad de aclarar algo producido en el Re-Directo.

CORTESÍA DE: JOSE BATISTA

Recuerda que Juan Pablo Duarte dio todo por nuestra libertad, vamos a poner todos nuestro grano de arena, para que así juntos por siempre manténganos nuestra patria libre por siempre…

“Nunca me fue tan necesario como hoy el tener salud, corazón y juicio; hoy que hombres sin juicio y sin corazón conspiran contra la salud de la Patria.”   
                                                                            Juan Pablo Duarte

No saltes de tu sombra… Mantengamos en alto nuestra identidad y libre a nuestra patria.     José Batista


FONDO Y FORMA EN DERECHO

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS                                        UAPA                                                                                        FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS                 ESCUELA DE DERECHO

FONDO Y FORMA EN DERECHO                                     CORTESIA DE: JOSE BATISTA



FONDO Y FORMA son dos (2) conceptos que siempre van ligados en todo lo que hacemos, aun cuando no nos percatemos de ello.


¿QUÉ ES EL FONDO Y QUE ES LA FORMA?


Cuando se habla de fondo o de forma, realmente que es lo que se quiere expresar o qué significado tiene fondo y qué significado tiene forma individualmente.

Pues bien:

EL FONDO.- Es la cuestión principal, ejemplo: lo que pides en una demanda: que se disuelva el vínculo matrimonial

El fondo es el Derecho sustantivo. Ejemplo: código penal

LA FORMA.- son requisitos y formalidades a seguir para elaborar la demanda:
1.- Redactada en español,
2.- Cantidades con letra
3.- Narrar claramente los hechos,
   3.a.- Hace 3 años
   3.b.- Denunciar abuso etc.



La Forma es el Derecho adjetivo.
                         Ejemplo: código de procedimientos penales



REQUISITOS DE FORMA

Son todos aquellos a seguir para el formato de demanda, márgenes, estructura, buena redacción y orden.

OJO.- A la falta de estos la demanda puede ser inadmisible, y se puede subsanar la falta.
En los requisitos de forma lo fundamental es que el consentimiento se otorgue ante el oficial público facultado para consumar el matrimonio de los contrario su ausencia provoca la inexistencia del vinculo conyugal.

El resto de la falta de formas puede subsanarse.



REQUISITOS DE FONDO

Estos son los más importantes, son los fundamentos en que se basan la demanda, la fundamentación jurídica, los artículos en que te basas, la Legitimación e interés para obrar.
A Falta de uno de estos la demanda es declarada improcedente o inadmisible.

OJO.- Sin los   requisitos de forma y fondo no es posible iniciar ni tramitar valida y eficazmente un proceso.

EJEMPLO: Requisitos de fondo y forma para la celebración del matrimonio

Para que exista un matrimonio válido y lícito es necesaria la reunión de requisitos de fondo y requisitos de forma.

Los requisitos de fondo son:

1.- La diversidad del sexo de los contrayentes (con excepción de algunas legislaciones), 
2.- La ausencia de impedimentos establecidos por la ley;
3.- Que el consentimiento se exprese libre de vicios.



REFLEXIÓN                                                                                                     -------------------------------------------------


Nunca me fue tan necesario como hoy el tener salud, corazón y juicio; hoy que hombres sin juicio y sin corazón conspiran contra la salud de la Patria.   Juan Pablo Duarte




No saltes de tu sobra… mantengamos en alto nuestra identidad y libre a nuestra patria.  
                                                 José Batista




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