Ponen Coleccion

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jueves, 17 de febrero de 2011

El Derecho Informático

INTRODUCCION


Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático

La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.






1.1. El Derecho Informático

La informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.


1.2. Podemos considerar el Derecho Informático y la Informática Jurídica verdaderas ciencias.

1.2.1. ¿Qué es una Ciencia?
Es el conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del humano saber. Habilidad, maestría, conjunto de conocimientos en cualquier cosa.

Sin lugar a dudas, tanto la informática jurídica como el derecho informático constituyen conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la iuscibernética y como marco amplio a la cibernética.



1.2.2 ¿Qué es la Informática JurídicINTRODUCCION


Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático

La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.






1.1. El Derecho Informático

La informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.


1.2. Podemos considerar el Derecho Informático y la Informática Jurídica verdaderas ciencias.

1.2.1. ¿Qué es una Ciencia?
Es el conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del humano saber. Habilidad, maestría, conjunto de conocimientos en cualquier cosa.

Sin lugar a dudas, tanto la informática jurídica como el derecho informático constituyen conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la iuscibernética y como marco amplio a la cibernética.



1.2.2 ¿Qué es la Informática Jurídica?

Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.

La informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático Ahora, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente, por lo tanto, puede ser considerada como fuente del derecho.

1.2.3. ¿Qué es el Derecho Informático o Derecho de la Informática?

El Derecho Informático es la otra cara de la moneda, en un lado encontramos la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

2.1. El Derecho Informático como rama de Derecho.

Según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.

Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo, sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.

Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:
• Una legislación especificada (campo normativo).
• Estudio particularizado de la materia (campo docente).
• Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
• Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).

2.2. Evolución del Derecho Informático.

Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.

No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.

Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).

Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.

En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos.

Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.




3.1. Países del mundo que cuentan centros de capacitación y ofrecen asistencia de Derecho Informático

Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, España, Estados Unidos Francia, Gran Bretaña, Holanda, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Perú, Suecia, Uruguay, Venezuela.

Es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.

3.2. Importancia del Derecho Informático

Hoy se afirma que la revolución Informática equivale a lo que supuso la Revolución Industrial en el siglo XIX. La importancia de la Informática deriva de tres elementos:





3.2.1. Relación entre la Informática y el Poder
Aquel que tiene la información tiene el poder, cuanta más información, mas poder. La informática es capaz de entrar en el ámbito de la privacidad y de la intimidad de cada persona. Por lo tanto el ser humano está indefenso ante esto.

3.2.2. Afecta al concepto de Estado Social y Democrático de Derecho.
• Estado social es aquel que reconoce el principio de igualdad y los derechos económicos y sociales.
• Estado democrático es aquel que reconoce la soberanía popular y la aceptación del pluralismo político reconocido en el artículo 7 de Constitución. Por último, reconoce la participación de los ciudadanos en asuntos públicos.

• Estado de derecho es aquel que supone el sometimiento del poder a las leyes que hayan sido aprobadas por las cortes generales. Supone también la primacía de la Ley frente a la Costumbre. Por último, supone la división de poderes:
1. Poder Ejecutivo (el Gobierno)
2. Poder Legislativo (las Cortes Generales)
3. Poder Judicial (los Tribunales)

3.2.3. Modernización de las Administraciones Públicas.
Es precisamente la aplicación masiva de la Informática uno de los pilares del proyecto de modernización




4.1. Relación entre el Derecho y la Informática

Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica, pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.

La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas anteriormente. Sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.

La informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.

4.2. Elementos del Derecho Informático.

El Derecho Informático es un derecho transversal, ya que incide en casi todas las disciplinas jurídicas tradicionales (Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Administrativo)
.
El problema que suscita este Derecho Informático es el de si está compuesto por normas homogéneas o heterogéneas que son las siguientes:

• Objetivo u objeto.
• Metodología.
• Legislación.
• Jurisprudencia.

Derecho Informático no solo tiene un objeto, sino que podemos hacer una distinción entre objeto mediato e inmediato:

• El objeto inmediato es la Informática.
• El objeto mediato es la información.

Si tomamos como base la información, podemos perfilar cuáles son las características del derecho informático, ya que la información es un bien inmaterial, es anterior a todo el procesamiento, la información es objeto de transporte, de depósito, se puede alquilar, comerciar (vender o comprar).



4.3. Originalidad de la Metodología del Derecho Informático.

Esto quiere decir que exige el conocimiento y uso de categorías y métodos de estudio de la Informática.

Las características de la metodología del Derecho Informático son las siguientes:
• Aprobación de una legislación rigurosa que evite la dispersión. El legislador propone que se vaya regulando el derecho, para que se pueda aplicar de forma flexible.
• Utilización de conceptos amplios.
• La información atraviesa las fronteras nacionales y alcanza todos los países.


El Derecho Informático es de reciente aparición y sobre todo es a partir de la aprobación de la LORTAD cuando empiezan a aparecer publicaciones sobre el Derecho Informático. El hecho de que la Universidad se ocupe de una determinada materia y la incluya en los planes de docencia como asignatura nos sirve de argumento de la homogeneidad del Derecho Informático.

4.4. Contratos Informáticos.
Se clasifican en contratos públicos y privados.
En lo referente a los contratos públicos, las novedades son sobre todo:
La posibilidad de relacionar a los ciudadanos con la administración pública.
Reconocimiento de la validez de los documentos informáticos.







5.1. Delito Informático.
Es todo acto u omisión voluntaria que causa un perjuicio a las personas y en cuya comisión intervienen dispositivos o productos informáticos.

Se clasifican en:

5.1.1. El fraude informático
Es todo acto en cuya realización se hayan involucrado delitos informáticos. Ej: utilización de sistemas informáticos para realizar una substracción de pequeñas cantidades de dinero de las nóminas. Se distingue lo que es el perjuicio económico directo (apropiación de ese dinero) del perjuicio económico indirecto. El 2º se produce cuando lo que se substrae es información confidencial de carácter económico.

5.1.2. La piratería del SW
Consiste en la copia de todos los programas que constituyen el sistema de gestión de una empresa, en general la copia de cualquier programa, la comercialización de copias clandestinas y la realización de copias de programas de una empresa.

5.1.3. Sabotaje informático.

Es la destrucción de datos. Destrucción, alteración e inutilización de programas o documentos electrónicos contenidos en soportes o sistemas informáticos.

5.1.4. Clasificación de los delitos según el Código Penal.

Se distinguen 5 tipos de delitos:





1.- Delito de alteración de datos.
Consiste en el descubrimiento y revelación de secretos utilizando métodos electrónicos. Lo que la doctrina ha llamado fraude informático.

2.- Delitos contra el patrimonio.
Son 3 delitos:
1. Delito de robo utilizando medios informáticos.
2. Delito de estafa. Lo cometen aquellas personas que con ánimo de lucro y valiéndose de medios informáticos consigue realizar una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial de todo lo que suponga dinero.
3. Delito de robo utilizando llaves falsas.

3.- Delito de daños.
En doctrina es el sabotaje.

4.- Delitos contra la propiedad intelectual.
El que plagie, distribuya o comunique públicamente una obra (programa de ordenador) en cualquier tipo de soporte sin la autorización del titular (piratería en doctrina). El que fabrique y ponga en circulación cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger los programas de ordenador (ej.- descodificador de un programa.).

5.- Delitos de falsedad documental.
Comete este delito la autoridad o funcionario encargado del servicio de telecomunicaciones cuando su actividad suponga una falsificación de despachos telegráficos u otros propios del servicio.






Conclusion

Hablar del Derecho Informático como rama jurídica autónoma del Derecho, es una realidad latente e ineludible, en el mundo entero, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la integración de las normas jurídicas.

el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.

Aquellos que niegan la autonomía del Derecho Informático, deben analizar nuevamente los principios que rigen la autonomía de una rama del Derecho, porque es evidente que estas características están contenidas contundentemente en el Derecho Informático y los que la consideran como rama potencial al Derecho Informático, deben tener cuidado, debido a que se podrían quedar con ese criterio de potencialidad para siempre, porque es de resaltar que el Derecho Informático, a diferencia de otras ramas del Derecho, no tiene ningún tipo de restricciones en su desarrollo, ya que éste siempre estará evolucionando en el tiempo hacia el futuro, y así como no se puede divisar el límite del desarrollo informático, tampoco el del Derecho Informático, debido a que éste siempre tratará de darle solución a los conflictos que surjan consecuentes del desarrollo de la tecnología.

a?

Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.

La informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático Ahora, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente, por lo tanto, puede ser considerada como fuente del derecho.

1.2.3. ¿Qué es el Derecho Informático o Derecho de la Informática?

El Derecho Informático es la otra cara de la moneda, en un lado encontramos la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

2.1. El Derecho Informático como rama de Derecho.

Según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.

Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo, sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.

Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:
• Una legislación especificada (campo normativo).
• Estudio particularizado de la materia (campo docente).
• Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
• Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).

2.2. Evolución del Derecho Informático.

Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.

No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.

Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).

Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.

En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos.

Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.




3.1. Países del mundo que cuentan centros de capacitación y ofrecen asistencia de Derecho Informático

Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, España, Estados Unidos Francia, Gran Bretaña, Holanda, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Perú, Suecia, Uruguay, Venezuela.

Es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.

3.2. Importancia del Derecho Informático

Hoy se afirma que la revolución Informática equivale a lo que supuso la Revolución Industrial en el siglo XIX. La importancia de la Informática deriva de tres elementos:





3.2.1. Relación entre la Informática y el Poder
Aquel que tiene la información tiene el poder, cuanta más información, mas poder. La informática es capaz de entrar en el ámbito de la privacidad y de la intimidad de cada persona. Por lo tanto el ser humano está indefenso ante esto.

3.2.2. Afecta al concepto de Estado Social y Democrático de Derecho.
• Estado social es aquel que reconoce el principio de igualdad y los derechos económicos y sociales.
• Estado democrático es aquel que reconoce la soberanía popular y la aceptación del pluralismo político reconocido en el artículo 7 de Constitución. Por último, reconoce la participación de los ciudadanos en asuntos públicos.

• Estado de derecho es aquel que supone el sometimiento del poder a las leyes que hayan sido aprobadas por las cortes generales. Supone también la primacía de la Ley frente a la Costumbre. Por último, supone la división de poderes:
1. Poder Ejecutivo (el Gobierno)
2. Poder Legislativo (las Cortes Generales)
3. Poder Judicial (los Tribunales)

3.2.3. Modernización de las Administraciones Públicas.
Es precisamente la aplicación masiva de la Informática uno de los pilares del proyecto de modernización




4.1. Relación entre el Derecho y la Informática

Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica, pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.

La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas anteriormente. Sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.

La informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.

4.2. Elementos del Derecho Informático.

El Derecho Informático es un derecho transversal, ya que incide en casi todas las disciplinas jurídicas tradicionales (Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Administrativo)
.
El problema que suscita este Derecho Informático es el de si está compuesto por normas homogéneas o heterogéneas que son las siguientes:

• Objetivo u objeto.
• Metodología.
• Legislación.
• Jurisprudencia.

Derecho Informático no solo tiene un objeto, sino que podemos hacer una distinción entre objeto mediato e inmediato:

• El objeto inmediato es la Informática.
• El objeto mediato es la información.

Si tomamos como base la información, podemos perfilar cuáles son las características del derecho informático, ya que la información es un bien inmaterial, es anterior a todo el procesamiento, la información es objeto de transporte, de depósito, se puede alquilar, comerciar (vender o comprar).



4.3. Originalidad de la Metodología del Derecho Informático.

Esto quiere decir que exige el conocimiento y uso de categorías y métodos de estudio de la Informática.

Las características de la metodología del Derecho Informático son las siguientes:
• Aprobación de una legislación rigurosa que evite la dispersión. El legislador propone que se vaya regulando el derecho, para que se pueda aplicar de forma flexible.
• Utilización de conceptos amplios.
• La información atraviesa las fronteras nacionales y alcanza todos los países.


El Derecho Informático es de reciente aparición y sobre todo es a partir de la aprobación de la LORTAD cuando empiezan a aparecer publicaciones sobre el Derecho Informático. El hecho de que la Universidad se ocupe de una determinada materia y la incluya en los planes de docencia como asignatura nos sirve de argumento de la homogeneidad del Derecho Informático.

4.4. Contratos Informáticos.
Se clasifican en contratos públicos y privados.
En lo referente a los contratos públicos, las novedades son sobre todo:
La posibilidad de relacionar a los ciudadanos con la administración pública.
Reconocimiento de la validez de los documentos informáticos.







5.1. Delito Informático.
Es todo acto u omisión voluntaria que causa un perjuicio a las personas y en cuya comisión intervienen dispositivos o productos informáticos.

Se clasifican en:

5.1.1. El fraude informático
Es todo acto en cuya realización se hayan involucrado delitos informáticos. Ej: utilización de sistemas informáticos para realizar una substracción de pequeñas cantidades de dinero de las nóminas. Se distingue lo que es el perjuicio económico directo (apropiación de ese dinero) del perjuicio económico indirecto. El 2º se produce cuando lo que se substrae es información confidencial de carácter económico.

5.1.2. La piratería del SW
Consiste en la copia de todos los programas que constituyen el sistema de gestión de una empresa, en general la copia de cualquier programa, la comercialización de copias clandestinas y la realización de copias de programas de una empresa.

5.1.3. Sabotaje informático.

Es la destrucción de datos. Destrucción, alteración e inutilización de programas o documentos electrónicos contenidos en soportes o sistemas informáticos.

5.1.4. Clasificación de los delitos según el Código Penal.

Se distinguen 5 tipos de delitos:





1.- Delito de alteración de datos.
Consiste en el descubrimiento y revelación de secretos utilizando métodos electrónicos. Lo que la doctrina ha llamado fraude informático.

2.- Delitos contra el patrimonio.
Son 3 delitos:
1. Delito de robo utilizando medios informáticos.
2. Delito de estafa. Lo cometen aquellas personas que con ánimo de lucro y valiéndose de medios informáticos consigue realizar una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial de todo lo que suponga dinero.
3. Delito de robo utilizando llaves falsas.

3.- Delito de daños.
En doctrina es el sabotaje.

4.- Delitos contra la propiedad intelectual.
El que plagie, distribuya o comunique públicamente una obra (programa de ordenador) en cualquier tipo de soporte sin la autorización del titular (piratería en doctrina). El que fabrique y ponga en circulación cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger los programas de ordenador (ej.- descodificador de un programa.).

5.- Delitos de falsedad documental.
Comete este delito la autoridad o funcionario encargado del servicio de telecomunicaciones cuando su actividad suponga una falsificación de despachos telegráficos u otros propios del servicio.






Conclusion

Hablar del Derecho Informático como rama jurídica autónoma del Derecho, es una realidad latente e ineludible, en el mundo entero, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la integración de las normas jurídicas.

el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.

Aquellos que niegan la autonomía del Derecho Informático, deben analizar nuevamente los principios que rigen la autonomía de una rama del Derecho, porque es evidente que estas características están contenidas contundentemente en el Derecho Informático y los que la consideran como rama potencial al Derecho Informático, deben tener cuidado, debido a que se podrían quedar con ese criterio de potencialidad para siempre, porque es de resaltar que el Derecho Informático, a diferencia de otras ramas del Derecho, no tiene ningún tipo de restricciones en su desarrollo, ya que éste siempre estará evolucionando en el tiempo hacia el futuro, y así como no se puede divisar el límite del desarrollo informático, tampoco el del Derecho Informático, debido a que éste siempre tratará de darle solución a los conflictos que surjan consecuentes del desarrollo de la tecnología.

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