Ponen Coleccion

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miércoles, 23 de junio de 2010

LOS DERECHOS REALES EN LA LEGISLACION DOMINICANA

Presentación
Es importante reconocer que el conocimiento y entendimiento de esas relaciones que se dan entre las cosas y las personas viene a resultar en un invalorable aporte para quienes se esfuerzan por dominar uno de los temas más importantes en los estudios de Derecho.
Apropiarse de la correcta compresión de los términos utilizados para cada uno de los Derechos Reales, consistentes, tal y como lo refiere Eugene Petit en su obra “Tratado Elemental de Derecho Romano”, en los diversos beneficios que el hombre puede obtener de una cosa, nos conduce al estudio pormenorizado de sus orígenes partiendo del derecho romano y de cómo las legislaciones modernas han variado en muy poco los avances aportados tanto por el derecho civil como por el derecho pretoriano.
Analizar brevemente la teoría de los derechos reales principales, a la vez que los relacionamos directamente con la legislación de la República Dominicana, nos permite tomar conciencia de cuales son los procesos a seguir para la adquisición de los mismos en nuestro territorio.
Tener nociones básicas de los artículos contemplados en nuestro Código Civil hará mucho más fácil el acceso a los mismos cuando la ocasión así lo demande.

INDICE
• Presentación……………………………………………………….....................i• Indice……………………………………………………………………………..ii• Introducción…………………………………………………………………..iii,iv• Planteamiento del problema……………………………………………………v• Objetivo general…………………………………………………………………v• Objetivos particulares………………………………………………………...v,vi• Justificación……………………………………………………………………..vi• Tema I: Concepto de Derechos Reales…………………………………vii,viii• Tema II: Principales Derechos Reales…………………………………viii,ix,x• Tema III: Adquisición de los Derechos Reales en general……………...x,xi• Tema IV: Diferentes periodos en que se puede dividir el derecho de propiedad en la República Dominicana…………………………………xii,xiii• Tema V: El derecho de propiedad en la República Dominicana……xiii,xiv• Conclusión………………………………………………………………….xv,xvi• Recomendaciones……………………………………………………………xvii• Bibliografía……………………………………………………………………xviii
ucción
El presente trabajo tiene como finalidad, entre otras, el proporcionar una herramienta de utilidad académica no solo a estudiantes del área de derecho, sino también a toda persona interesada en fortalecer y ampliar sus conocimientos de esas diferentes formas de ejercer poder que tiene el ser humano sobre los bienes muebles e inmuebles.
Al investigar sobre los principales derechos reales contemplados en la legislación dominicana hemos procedido a la consulta de varios documentos escritos por autores con sobrada capacidad para argumentar detalladamente al respecto.
Este trabajo esta estructurado de manera tal que los sub-temas conducen al lector a interesarse por tener mejores nociones del desarrollo histórico del ámbito jurídico que ha envuelto, a través de los años, esas relaciones entre las personas y las cosas. Por lo tanto:
El Tema I.-Se ocupa de la conceptualización de los derechos reales, con una breve referencia a los derechos personales.
El Tema II.-Entra en la enumeración y definición de los principales derechos reales, con palabras que resumen de manera clara y concisa las implicaciones de cada uno de ellos.
El Tema III.-Se refiere brevemente a las diferentes formas de adquirir los derechos reales en general. El Tema IV.-Resume los diferentes periodos en que los investigadores han estimado que se puede dividir el desarrollo del derecho de propiedad en la República Dominicana.
El Tema V.-Aborda el derecho de propiedad en la República Dominicana.
• Planteamiento del problema.
¿Qué conocimientos básicos posee el ciudadano dominicano sobre la relación de las personas con los bienes muebles o inmuebles dentro del marco jurídico de la legislación dominicana?
En República Dominicana diferentes formas de expresar la relación jurídica, entre quien es directamente titular de un derecho y la cosa determinada, han sido regidas por las reglas dictadas por los legisladores en el transcurso de los varios periodos que constituyen nuestra historia a partir de la llegada de Cristóbal Colon a la isla.
En la actualidad, en lo que concierne al conocimiento popular de los principales derechos reales que surgen como resultado de las relaciones de las personas con las cosas, la mayoría de los ciudadanos dominicanos no dominan las nociones elementales de los principales derechos reales contemplados en la legislación dominicana.
Objetivo general del problema.Describir, de los principales Derechos Reales, las más destacadas nociones y definiciones que el legislador ha dejado impresas en el ámbito jurídico dominicano.
Objetivos particulares:1.-Comprender las prerrogativas fundamentales que poseen los Derechos Reales en cuanto al derecho de persecución y al derecho de preferencia otorgados al titular de un determinado derecho real.
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2.-Valorar en su justa dimensión la noción de que se tiene de los principales Derechos Reales contemplados en la legislación dominicana durante los diferentes periodos en que se puede dividir el derecho de propiedad en República Dominicana.
• Justificación
Es importante tener bien claro los conceptos pertinentes a cada uno de los principales derechos reales que han sido consagrados en la legislación dominicana.
Tener dominio sobre cuales tribunales es competencia de los asuntos relacionados con las personas y los derechos sobre los bienes muebles e inmuebles dependerán primordialmente de las nociones básicas con que haya adquirido el ciudadano interesado.
De lo anteriormente expuesto resulta evidente la necesidad de proveer, a quien lo pueda necesitar, de documentos escritos que sirvan para fortalecer y ampliar las nociones fundamentales de los principales derechos reales contemplados en la legislación dominicana.
Tema IConcepto de Derechos RealesCuando se habla de la posibilidad de que una persona ejerza un poder sobre una cosa determinada, se está conceptualizando de un derecho real.
Así como en los derechos personales existe una relación entre dos partes: una activa (acreedor) y otra pasiva (deudor), de similar manera puede existir una relación entre una persona y un bien mueble o inmueble. Lo que nos conduce a la afirmación de que los derechos reales son aquellos que surgen de la relación de las personas con las cosas.
Entendiendo que las cosas no tienen la capacidad de negociar con sus dueños, los legisladores han sido los responsables de dictar la ley que tiene el control sobre los derechos reales. En tal sentido, se ha establecido que los derechos reales están revestidos de dos prerrogativas fundamentales:
1)-Derecho de persecución: aquel que le otorga al titular el derecho de dar persecución judicial a un bien mueble o inmueble sin darle importancia al lugar donde se localice o quien lo tenga en su poder. 2)-Derecho de preferencia: aquel que le concede a su titular el derecho real de dar satisfacción a su prestación en primer orden, relacionado a cualquier otro titular del derecho.
Como ya se ha dicho, el derecho real consiste en esa relación jurídica inmediata y directa que se da entre una persona y una cosa. Es decir, es una relación de derecho que tiene por resultado que una cosa, en su todo o parcialmente, en lo
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inmediato y de manera exclusiva, quede sometida al poder de apropiación de una persona.
Entre los derechos reales se encuentran los denominados principales y otros conocidos como: los accesorios. Estos últimos se constituyen en garantías para los acreedores.
De los derechos reales principales se ha dicho que son los derechos que mejor representan el concepto de apropiación de lo bienes muebles o inmuebles. De estos, como veremos más adelante, el de mayor relevancia o categoría es el derecho de propiedad. Lo demás derechos reales principales no conceden a sus titulares el total de prerrogativas otorgadas por el derecho de propiedad: derecho a no solo servirse de la cosa sino también a disfrutar de la misma.
De los derechos accesorios se dice que se conceden sobre un bien mueble o inmueble teniendo como fin garantizar el pago de un crédito, dando a su titular el derecho de preferencia y de persecución. Estos se constituyen en medidas que refuerzan la posición del acreedor de permitir el cobro de una manera más segura. Los derechos reales accesorios se clasifican en: la hipoteca, la prenda y la anticresis.
Tema II Principales Derechos Reales• El derecho de propiedad: este es el más importante de los derechos reales principales porque es el que le da más atribuciones a su titular, implicando un poder inmediato y directo sobre las cosas. En otras palabras, la cosa se encuentra sometida de manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona, asegurando el goce
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exclusivo de la cosa determinada. Cuando se trata de bienes inmuebles se realiza un deslinde que delimita la extensión del fundo.
• El derecho de usufructo: este es un derecho real que confiere a su titular (usufructuario) el derecho de usar y disfrutar temporalmente de un bien que no es de su pertenencia (pertenece a otra persona llamada nudo propietario). El Art. 578 de nuestro Código Civil se refiere al respecto, de la siguiente manera: “El usufructo consiste en el derecho a gozar de cosas cuya propiedad pertenece a otro, como éste mismo; pero conservando la sustancia de aquellas”.
• El derecho de uso: este, cuya aplicación no se ve con cierta frecuencia en nuestra nación, consiste en el derecho a usar una cosa, percibiendo, sin ser lo mismo que un usufructo, sus frutos para satisfacer sus necesidades y los de su familia.
• El derecho de habitación: este derecho consiste en la prerrogativa que tiene su titular de sacarle provecho, junto a sus familiares, al uso de un local o parte destinada para vivienda.
• El derecho de servidumbres reales: este derecho consiste en una carga o gravamen que se le impone a un fundo y no a una persona. El Art. 637 del Código Civil dice: “La servidumbre es una carga impuesta sobre una heredad, para el uso y utilidad de una finca perteneciente a otro propietario”. El derecho de servidumbre puede surgir por situaciones propias de los predios o terrenos a los cuales se aplica, por obligaciones impuestas por la Ley o por contratos entre los propietarios. 10
• El derecho de enfiteusis: este es en principio un derecho personal, es decir una obligación, que llega a ser un derecho real por razón del prolongado tiempo que dura el arrendamiento de un predio (entre los 18 y los 99 años). Estos contratos se asimilan a veces con los contratos de arrendamientos con el ayuntamiento. Esto así, porque los arrendamientos con los municipios suelen ser por tiempo indefinido, cumpliendo el enfiteuta con ciertas obligaciones y con la posibilidad de comprar al ayuntamiento el derecho de propiedad.
Tema III Adquisición de los Derechos Reales en GeneralLos Arts. 711 y 712 de nuestro Código Civil hablan de la adquisición de esos derechos.
1.-Art. 711 del Código Civil: “La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.
2.-Art. 712 del Código Civil: “La propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción”.
Por accesión o incorporación: es cuando se adquiere todo lo que se le agrega a un inmueble.
La adquisición del derecho de propiedad por prescripción consiste en la perdida o adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo (prescripción extintiva y adquisitiva). La prescripción adquisitiva también se denomina usucapión. Para adquirir algo por usucapión se requiere haber tenido la cosa ya sea por posesión
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de hecho o de derecho. Cuando el propietario pierde la cosa tiene sobre ella un poder de derecho pero no de hecho. Al referirnos al arrendatario, se dice que es la persona que posee sobre la cosa, en base a un contrato, un poder de hecho y un poder de derecho, sin ser propietario.
Al referirse a la posesión de la cosa el Art. 2351 del Código Civil Argentino, dice: “habrá posesión de las cosas cuando una persona por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
Resulta de interés práctico, para los fines perseguidos en este trabajo, abundar sobre los conceptos que los legisladores han aportado sobre el significado de cosas y de patrimonio. Según lo expresado en el articulo 2312 del Código Civil Argentino, son bienes “los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas. El conjunto de bienes de una persona constituye su patrimonio”.
Ha quedado establecido que la persona que adquiere un derecho real sobre una cosa, nada tiene que temer, aunque se hayan constituido después otros derechos iguales sobre la misma cosa, en beneficio de otras personas, o bien si el propietario de la cosa llegara a hacerse insolvente, pues su derecho queda siempre intacto.
El derecho real, siendo un derecho sobre una cosa, existe en beneficio de una sola persona, respecto a y en contra de todas, sin imponer a nadie otra necesidad que la de respetarlo y no impedir su ejercicio; es decir, es una pura abstención.
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Tema IV Diferentes periodos en que se puede dividir el Derecho de Propiedad en la República Dominicana
1. El primer periodo se inicia con la bula del Papa Alejandro VI (Bula Inter Caetera) el 3 de mayo de 1493, en ella el Papa cedía a los reyes de España todo terreno que pudieran conquistar en las tierras recién descubiertas por Cristóbal Colón.
2. El segundo periodo se inicia a partir de la Ley de Amparo en el año 1598. Esta es una Ley de Indias que procuraban evitar que los conquistadores se excedieran en la extensión de los terrenos asignados por los reyes de España. Por lo tanto, debían demostrar el documento por el que obtuvieron sus terrenos y su prescripción.
3. El tercer periodo se inicia con la Constitución, la independencia de la República en el año 1844, El nuevo Estado viene a ser el dueño de todo el territorio que va a conformar República Dominicana. Las dos leyes más importantes de este periodo son: “La Ley de Bienes Nacionales, año 1845” y la “Ley sobre Registro y Conservación de hipotecas, añ1890”.
4. El cuarto periodo se inicia con la ley sobre división de terrenos comuneros del 21 de abril de 1911.


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5. El quinto periodo se inicia con la orden ejecutiva 511 del 01/07/1920. En la actualidad es la Ley 1542 del 07/11/47, la Ley de Tierras. Se le conoce como orden ejecutiva porque fue puesta en ejecución por disposición del gobierno americano invasor, quien introdujo en el país el Sistema Torrens o Sistema Catastral cuyo objetivo era registrar todos los terrenos.
Tema VEl Derecho de Propiedad en la República DominicanaEl Art. 713 del Código Civil dice: “Los bienes que no tienen dueño, pertenecen al Estado”.
Es el derecho real mobiliario o inmobiliario, según el objeto sobre el cual recae, que confiere a su titular la prerrogativa de usar, gozar y disponer de la cosa. El derecho de uso está constituido por la prerrogativa que tiene el propietario de una cosa para servirse de ella según sus necesidades y posibilidades. El derecho de goce se relaciona con la prerrogativa que le da facultad al titular del derecho de propiedad para recibir los frutos naturales y civiles que la cosa produce. También existe la disposición que consiste en el derecho que tiene el titular de la propiedad para destruir la cosa objeto de su derecho o enajenarla, es decir, transferirla por venta, o cederla a título gratuito.
El derecho de propiedad tiene un carácter, en principio, absoluto, imprescriptible y oponible a todo el mundo. El articulo 544 del Código Civil: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de la cosa del modo más absoluto, con tal que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes y los reglamentos”.

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Se ha establecido, en relación al derecho de propiedad, según el artículo 2355 del Código Civil Argentino, que la posesión de la cosa es legítima cuando sea el ejercicio de un derecho real constituido conforme a las disposiciones del Código. De igual manera, la posesión es ilegitima cuando se tenga sin titulo, por titulo nulo o fuere adquirida por modo insuficiente para adquirir derechos reales o cuando se adquiera de quien no tenia derechos de poseer la cosa o no lo tenia para transmitirlo.

Esa relación jurídica inmediata y directa entre una persona y una cosa determinada, es lo que se define como un derecho real. Es esa posibilidad que tienen las personas de ejercer un poder sobre bienes muebles o inmuebles. Poder que les permite dar persecución a la cosa sin importar el lugar donde se encuentre o en manos de quien se encuentre.
Es propietario aquel que tiene el disfrute total de los atributos del derecho de propiedad. La cosa se encuentra sometida de manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de la persona.
El derecho de usufructo refiere al uso y disfrute de una cosa de la cual otra persona viene siendo propietaria. El derecho de servidumbres reales viene a ser una carga o gravamen que se impone sobre un fundo y no sobre una persona.
El Código Civil en sus artículos 711 y 712 habla de la adquisición en general, de los derechos reales. Esta puede realizarse por sucesión, por donación, por efectos de obligaciones, por acción o incorporación, y por prescripción.
El derecho de propiedad en la Republica Dominicana puede ser dividido en los siguientes periodos: 1.- El que se inicia el 3 de mayo de 1493, cuando la Bula Papal concede a los reyes de España la propiedad sobre la tierra firme recién descubierta; 2.- Iniciada con la Ley de Amparo de 1598; 3.- A partir de la Constitución elaborada como resultado de la Independencia de la Republica; 4.-Continua con la Ley sobre división de terrenos, abril de 1911; y 5.-La que se
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inicia con la orden ejecutiva 511 del 1920 durante la intervención norteamericana en el país.
Finalmente, se debe reconocer que el valor de los derechos reales es, en cuanto a la jurisprudencia, de aplicación universal.
Recomendaciones
En virtud de la importancia que representan los Derechos Reales en la legislación de un país, y su conocimiento por parte de la comunidad dominicana, los participantes en la elaboración del presente trabajo hacemos las siguientes recomendaciones:
1.-Publicar y mantener, al alcance de los ciudadanos y habitantes del territorio nacional, documentos cuyos contenidos sirvan como herramientas de orientación no solo a estudiantes de Derecho sino a cualquier persona interesada en el estudio de los derechos reales en la legislación dominicana.
2.-Que se desarrollen campañas de educación, información y comunicación dirigidas a segmentos de la población interesados en conoce los procedimientos que deben seguirse para la adquisición de los derechos reales en general.
3.-Dar a conocer, por parte de las autoridades de turno, cuáles son las instituciones gubernamentales con las atribuciones y responsabilidades para que la ciudadanía optimice la utilización de los recursos legales a favor del ciudadano dominicano cuando busca orientación para defenderse cuando se sienta amenazado en alguno de sus derechos reales.
Bibliografía
• Mazeaud. Henri y León, Jean. Lecciones de Derecho Civil. Parte II, Volumen IV, Ed. Jurídicas Europa-America, Buenos Aires, Argentina.
• Capitant, Henri. Vocabulario Jurídico. Ediciones Desalma, buenos Aires, Argentina, 1986.
• República Dominicana, Código Civil
• Vega, B Wenceslao. Historia del Derecho Dominicano. Ed. Actualizada. Ed. Amigo del Hogar. República Dominicana, 1996.
• Concepción Mendoza, Reina Isabel. Los Derechos Reales principales: su origen y evaluación.
• Petit, Eugene. Tratado Elemental de Derecho Romano. Editorial Dalis, Moca, República Dominicana, Edición 2005.
LOS DERECHOS REALES EN LA LEGISLACION DOMINICANA
María Celeste Sosa 09-0833Jeovany Aracena 09-0825José Enrique Hernández 09-0725
DERECHO ROMANO II
Facilitadora
Luz Brito Ortega

Santiago, R.D. 26 de junio de 2010

2 comentarios:

  1. Entonces las prerrogativas fundamentales que poseen los Derechos Reales en cuanto al "derecho de persecución y al derecho de preferencia otorgados al titular de un determinado derecho real".

    y cuales son las prerrogativas de los derechos personales?

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