SOLICITUD
DE CONCESIÓN DE PRIORIDAD PARA EL
SANEAMIENTO
Santiago, Rep. Dom.
Febrero 18 del 2011
AL : Tribunal Superior de
Tierras.
VÍA : Abogado del Estado.
ASUNTO : SOLICITUD DE CONCESIÓN DE
PRIORIDAD.
Honorable Magistrado:
El que suscribe JEOVANY
ARACENA de nacionalidad Dominicano,
mayor de edad, estado civil Casado, de profesión y ocupación Comerciante,
domiciliado en Santiago De Los Caballeros, portador de la Cédula
Personal de Identidad No.031-0037554-6, se dirige muy respetuosamente a ese
Honorable Tribunal para solicitar que conforme a la Ley de Registro de Tierras,
se conceda Prioridad para el saneamiento y adjudicación de Títulos del
siguiente inmueble:
Una porción de terreno situada en el sector del Proyecto Brisas del Yaque,
Municipio de Santiago De Los Caballeros, Provincia de Santiago de Los
Caballeros, Rep. Dom., con una extensión aproximada de Doscientos Metros
Cuadrados, con las siguientes colindancias:
Al Norte : Calle Principal
Al Este : Edificio Residencial No.45.
Al
Sur : Nave Industrial
Sur-Price.
Al Oeste : Solar No. 5-C.
La presente solicitud se apoya en los
documentos que se anexan a esta instancia.
En cumplimiento de la ley se somete junto a
esta solicitud el correspondiente contrato de mesura intervenido entre el que
suscribe y el Agrimensor Público RAMON
TAVAREZ ESTRELLA
Muy
respetuosamente,
JEOVANY ARACENA
Propietario
CONTRATO DE MENSURA CATASTRAL PARA EL
SANEAMIENTO
Entre
JEOVANY ARACENA de nacionalidad
Dominicano, mayor de edad, estado civil Casado, de profesión u ocupación
Comerciante, domiciliado en Santiago De Los Caballeros, portador de la Cédula
Personal de Identidad No.031-0037554-6, quien en lo adelante se denominará PRIMERA PARTE; y el Agrimensor Público RAMON TAVAREZ ESTRELLA, dominicano, mayor de edad, estado civil Casado,
domiciliado en Santiago De Los Caballeros, portador de la Cédula Personal de
Identidad No.031-0037554-7, quien en lo adelante se denominará SEGUNDA PARTE; se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: La SEGUNDA PARTE se obliga a practicar la
mensura catastral de un Solar situado en el Proyecto Brisas del Yaque,
Municipio de Santiago De Los Caballeros, Provincia de Santiago De Los
Caballeros, Rep. Dom., cuyas colindancias figuran en la solicitud de concesión
de prioridad anexa a este contrato.
SEGUNDO : La
SEGUNDA PARTE se obliga a
practicar la mensura catastral del
inmueble de que se trata, de acuerdo con la Ley de Registro de Tierras y el
Reglamento General de Mensuras Catastrales, para su revisión y aprobación, en
un plazo de TREINTA DÍAS contado a
partir de la fecha fijada para su comienzo.
TERCERO
: La PRIMERA PARTE se compromete a pagar a la SEGUNDA
PARTE, por concepto de honorarios profesionales correspondientes al trabajo
objeto de este contrato, la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ORO RD$25,000.00, la cual se pagará en la
siguiente forma : DOCE MIL QUINIENTOS AL COMENZAR Y LOS RESTANTES DOCE MIL
QUINIENTOS AL FINALIZAR DICHO SANEAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DE TÍTULO.
Hecho en cinco (5) originales
y firmados de buena fe, uno para cada una de las partes, y los restantes, para
depositar en el Tribunal de Tierras, en SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, a los ONCE,
días del mes de FEBRERO del año 2011.
JEOVANY ARACENA
Propietario
RAMON TAVAREZ ESTRELLA
Agrimensor Contratista
REPUBLICA DOMINICANA
TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE
PRIORIDAD.- DISTRITO CATASTRAL NUMERO 1 (UNO) DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS,
SOLAR No 4 DE LA MANZANA No B,
PROYECTO ZONA FRANCA DE SANTIAGO.
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
V I S T A: La instancia de fecha 18
(DIECIOCHO) del mes de FEBRERO del año 2011 (DOS MIL ONCE), dirigida al
Tribunal Superior de Tierras vía Abogado del Estado, por el Lic. RAFAEL MORA
SÁNCHEZ, en representación del señor JEOVANY ARACENA, propietario, la
cual dice así:
“En representación del señor
JEOVANY ARACENA, propietario, me dirijo a muy respetuosamente a ese
Honorable Tribunal para solicitar concesión
de prioridad en el saneamiento de un solar perteneciente al citado
señor, situado en la esquina que forman la calle PRINCIPAL y el EDIFICIO RESIDENCIAL
NO.45. Manzana B, del Distrito Catastral No.
1 de Santiago de los Caballeros, con sus mejoras consistentes en una casa de
concreto marcada con el No. 43 de la calle Principal, que tiene las siguientes
colindancias:
Al Norte :
Calle Principal
Al Este :
Edificio Residencial No.45.
Al Sur
: Nave Industrial Sur-Price.
Al Oeste
: Solar No. 5-C.
La presente solicitud está apoyada en la
Certificación expedida por el Lic. JOSÉ ENRIQUE SUED, Síndico del Ayuntamiento de Santiago de los
Caballeros, en fecha 02 de Enero del 2005 en la cual se da constancia de que el
señor JEOVANY ARACENA, ocupa a
título de propietario por más de 10 años el inmueble arriba señalado;
certificación que se anexa a la presente
instancia.
V I S T O: El Contrato de Mensura Catastral de
fecha 11 (ONCE) del mes de FEBRERO del año 2011 (DOS MIL ONCE), intervenido
entre los señores Lic. MARIA CELESTE
SOSA, actuando a nombre y representación del señor JEOVANY
ARACENA, propietario, y el Agrimensor RAMON TAVAREZ ESTRELLA, el cual dice así:
“Entre el Lic. RAFAEL MORA SÁNCHEZ,
dominicano, Abogado, portador de la Cédula Personal de Identidad
No.031-0037554-8, actuando en representación del propietario el señor JEOVANY
ARACENA, quien en lo adelante se llamará PRIMERA PARTE; y el Agrimensor RAMON TAVAREZ
ESTRELLA, portador de la
Cédula Personal de Identidad No.031-0037554-7, quien en lo adelante se llamará SEGUNDA PARTE, se ha convenido lo siguiente:
La
SEGUNDA PARTE se obliga a practicar la mensura catastral de un Solar
perteneciente al señor JEOVANY ARACENA, en la esquina que forman la calle PRINCIPAL y
el EDIFICIO RESIDENCIAL NO.45. Manzana B, del Distrito Catastral No.
1 de Santiago de los Caballeros, con sus mejoras consistentes en una casa de concreto
marcada con el No. 43 de la calle Principal, que tiene las siguientes
colindancias:
Al Norte : Calle Principal
Al Este :
Edificio Residencial No.45.
Al Sur
: Nave Industrial Sur-Price.
Al Oeste : Solar
No. 5-C.
La
SEGUNDA PARTE se obliga a
ejecutar este trabajo de acuerdo con las
leyes y reglamentos que rigen las mensuras catastrales, comprometiéndose a
presentarlo a la Dirección General de Mensuras Catastrales,
para su revisión y aprobación, en un plazo de
TREINTA DÍAS (30) contado a
partir de la fecha fijada para su ejecución en el aviso de Mensura.
La PRIMERA PARTE se compromete a pagar a la SEGUNDA
PARTE, por concepto de honorarios profesionales correspondientes al trabajo
objeto de este contrato, la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ORO (RD$25,000.00), la cual se pagará en la
siguiente forma: el 50 por ciento por adelantado; y el 50 por ciento restante
cuando el trabajo sea aprobado por la Dirección General de Mensuras Catastrales.
Hecho en seis (6) originales y firmados de
buena fe, uno para cada una de las partes, y los restantes, para depositar en
el Tribunal de Tierras, en Santiago de los Caballeros, a los ONCE (11), días
del mes de Febrero del año 2011. (Fdo.) JEOVANY
ARACENA.- y Ing. RAMON TAVAREZ ESTRELLA Agrimensor Contratista”.
V I S T O
: El Oficio No. 1964,
de fecha 22 (VEINTIDOS) del mes de FEBRERO del 2011 (DOS MIL ONCE), dirigido al
Abogado del Estado por el Director General de Mensuras Catastrales, el cual
dice así:
“1. –– DEVUELTO, informando muy
respetuosamente a ese Despacho, que de acuerdo con el Art. 37 de la Ley de
Registro de Tierras, puede concederse
este trabajo, con la siguiente designación:
SOLAR No
4 DE LA MANZANA No B, del D. C. No.
1 del Municipio de Santiago de los Caballeros, reclamado por el propietario JEOVANY
ARACENA
2. ––
La Director General de Mensuras Catastrales, no hace objeción para que
el trabajo indicado en la presente solicitud de Prioridad, sea ejecutado por el
Agrimensor RAMON TAVAREZ ESTRELLA
.-
Muy atentamente, (Fdo.) Agr. José Enrique Hernández.- Director General de Mensuras
Catastrales”.
V I S T O: El Oficio No. 1985,
de fecha 20 (VEINTE) del mes de FEBRERO del 2011 (DOS MIL ONCE), dirigido al
Presidente del Tribunal Superior de Tierras por el Abogado del Estado, el cual
dice así:
“1. –– R E M I T I D O, cortésmente para
la solicitud formulada por el Señor mencionado en el asunto sea acogida por ese
Tribunal de acuerdo a los Arts. 44 y 48 de la Ley de Registro de Tierras.
Atentamente le saluda, (Fdo.) Lic. Armando Almánzar.- Abogado del Estado”.
R E S
U L T A: Que en virtud de lo que
dispone el Art. 16 de la Ley de Registro de Tierras, el Presidente de este
Tribunal, se ha designado él, conjuntamente con los Jueces del Tribunal
Superior que firman al pie de la presente, para conocer de este asunto;
CONSIDERANDO: Que la solicitud de concesión de Prioridad elevada por el
señor JEOVANY ARACENA, propietario y representado
por la LIC. MARIA CELESTE SOSA, llena los requisitos exigidos por el Art. 45 de la Ley de Registro de
Tierras;
CONSIDERANDO: Que en virtud de los
Artículos 49 y 50 de la Ley de Registro de Tierras, el contrato intervenido
para realizar una Mensura Catastral entre el Agrimensor
y el solicitante de ella, “podrá ser
revocado por el Tribunal Superior de Tierras en caso de incumplimiento de tales
condiciones, y el Agrimensor condenado
al pago de los daños y perjuicios que procedan”, y para el caso de que el
Agrimensor no efectúe la mensura en el plazo que se establece en el contrato
firmado al respecto, lo que después
ocasiona quejas de los interesados en ese sentido, el Tribunal estima
procedente consignar que al conceder la presente solicitud de prioridad lo hace
en el entendido de que si la mensura no se realiza en el plazo de TREINTA DÍAS, a contar de la fecha fijada en el Aviso de Mensura
Catastral para el comienzo de la misma, consignado en el Contrato, éste quedará
cancelado ipso facto;
POR TALES MOTIVOS:
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE
TRIERRAS,
R E S U E L V E:
1ro.
CONCEDER como al efecto CONCEDE prioridad para el establecimiento y
adjudicación de título de propiedad a la extensión de terreno arriba indicada,
la cual se designará: SOLAR No 4 DE LA MANZANA No
B, del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de
Santiago de los Caballeros, reclamado por el propietario
JEOVANY ARACENA, cuyas generales constan; con la advertencia al
Agrimensor Contratista de que los avisos para dar comienzo a la mensura, deben
ser presentados a la Dirección General de Mensuras Catastrales, dentro de los
TREINTA DÍAS siguientes a la fecha de la presente Resolución, so pena de quedar
ésta cancelada ipso facto;
2do.
APROBAR como al efecto APRUEBA, el Contrato de Mensura Catastral, de
fecha 11 (ONCE) del mes de FEBRERO del año 2005 (DOS MIL CINCO), intervenido
entre los señores LIC. MARIA CELESTE
SOSA, actuando a nombre y representación del señor
JEOVANY ARACENA, propietario, y el Agrimensor RAMON TAVAREZ ESTRELLA;
3ro.
DISPONER como al efecto DISPONE, que si “los documentos relativos a la
Mensura” no son presentados para su
revisión a la Dirección General de Mensuras Catastrales en el plazo de TREINTA DÍAS a
contar de la fecha fijada en el Aviso de
Mensura Catastral para comienzo de la misma, consignada en el contrato sometido
por los interesados, dicho contrato
quedará cancelado ipso facto, pudiendo los perjudicados con tal motivo intentar
las acciones en daños y perjuicios que fueren pertinentes.
INFORMESE: A la Dirección General de
Mensuras Catastrales para que se proceda de acuerdo con las disposiciones de la
Ley de Registro de Tierras.
D A D A : Por el TRIBUNAL SUPERIOR DE
TIERRAS, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago,
República Dominicana, hoy día 25 (VEINTICINCO) del mes de FEBRERO del año 2011
(DOS MIL ONCE); Años: 162º de la Independencia y 142º de la Restauración.
Dr. Jorge Alfonso Peña Dr.
César Augusto Liriano
Dr.
Eduardo Brito
LIQUIDACIÓN:
POR LA LEY No
617:―– RD$1.00
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
(URBANA)
V I S T O: La Resolución de concesión de
prioridad dictada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 25 (VEINTICINCO) DEL MES DE FEBRERO DEL
AÑO 2005 (DOS MIL CINCO), a petición del Señor JEOVANY ARACENA
SE AVISA AL PUBLICO EN
GENERAL
Que el día 26 (VEINTISEIS),
del mes de FEBRERO del año 2011 (DOS MIL ONCE), a las 12:00 (p.m.) se dará
comienzo a la mensura catastral del SOLAR No 4 DE LA MANZANA No
B, del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de Santiago de los
Caballeros, Provincia de Santiago de los Caballeros, Casa No 43 de
la calle PRINCIPAL que tiene la
siguientes colindancias:
Al Norte : Calle Principal
Al Este : Edificio Residencial No.45.
Al Sur
: Nave Industrial Sur-Price.
Al Oeste : Solar No. 5-C.
Los linderos de la Manzana son:
Al Norte: Calle
Principal; Al
Este: Edificio Residencial No.45.;
Al Sur :
Nave Industrial Sur-Price. Al Oeste: Solar No. 5-C.
Se advierte a las personas que crean tener
algún derecho sobre la propiedad que se va a mensurar, que deben comunicarlo
con anticipación, o en el momento de la mensura, al Agrimensor Encargado o al
Director General de Mensuras Catastrales, de conformidad con el Apartado 13 del
Artículo 52 de la Ley de Registro de Tierras.
Esta mensura será practicada por el Agrimensor
RAMON TAVAREZ ESTRELLA, domiciliado en el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE
LOS CABALLEROS, EN LAS OFICINAS DE CATASTRO MUNICIPAL.
Santiago, Rep. Dom., 07 de Febrero del Año
2005.
RAMON TAVAREZ ESTRELLA
Agrimensor Contratista
VISADO:
Agr. José Enrique Hernández
Director General de Mensuras Catastrales
INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO
DE LAS FORMALIDADES DE
PUBLICIDAD DEL AVISO
DE MENSURA
Santiago,
Rep. Dom.
22
de Febrero 2011
Sres.
ABOGADO
DEL ESTADO, Y
DIRECTOR
GENERAL DE MENSURAS CATASTRALES
Ciudad.
Señores
Funcionarios:
En cumplimiento de las formalidades
establecidas por la Ley de Registro de Tierras relativas a la publicidad del
aviso de mensura, me complazco en informarle sobre las gestiones realizadas en
relación al SOLAR No 4 DE LA MANZANA No
B, del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de
Santiago de los Caballeros, reclamado por el Señor JEOVANY ARACENA
.
En fecha 07 de febrero el aviso mencionado
fue publicado en el periódico EL NACIONAL (Edición No 2911). Un
ejemplar de dicho periódico fue depositado en la Dirección General de Mensuras
Catastrales junto con los correspondientes volantes.
El
16 de febrero el aviso fue fijado en el Ayuntamiento y en la Alcaldía
correspondiente.
El 17 de febrero el aviso fue fijado en el
frente del solar de que se trata y entregado a cada una de las siguientes
personas:
Sr. JEOVANY
ARACENA, en calidad de propietario Cédula
No.031-0037554-6, calle Principal, Casa No. 43.
A los Propietarios del Edificio
Residencial No.45.
A los Propietarios de la Nave Industrial Sur-Price.
A los Propietarios del Solar No. 5-C.
Muy respetuosamente,
RAMON TAVAREZ ESTRELLA
Agrimensor Contratista
REPUBLICA
DOMINICANA
MENSURA
CATASTRAL
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
Del SOLAR No 4 DE
LA MANZANA No B, del Distrito Catastral No. 1 del Casa No
43 de la calle PRINCIPAL del Sector
PROYECTO BRISAS DEL YAQUE.
Municipio de Santiago de los Caballeros,
Provincia de Santiago de los Caballeros,
En virtud de la Ley de Registro de
Tierras, el Agrimensor Contratista FEDERICO
ANTONIO PAULINO, bajo la supervigilancia e inspección de la Dirección General
de Mensuras Catastrales, practicó la mensura a que se refiere esta descripción,
de acuerdo con la RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE PRIORIDAD dada por TRIBUNAL SUPERIOR
DE TIERRAS en fecha: 25 de febrero del año 2011.
Esta mensura, hecha conforme a los rumbos,
distancias y referencias que figuran en el plano correspondiente, de esta misma
fecha, contiene, incluyendo las superficies comprendidas entre las líneas de la
mensura y los linderos reales del polígono, un área de DOCIENTOS METROS
CUADRADOS (200M2) dentro de los linderos generales siguientes:
Al Norte : Calle Principal
Al Este : Edificio Residencial No.45.
Al Sur
: Nave Industrial Sur-Price.
Al Oeste : Solar No. 5-C.
CERTIFICO: que la superficie, los linderos y
las mejoras a que arriba se hace referencia están correctos y de acuerdo con el
plano correspondiente.
RAMON TAVAREZ ESTRELLA
Agrimensor Contratista
APROBADO:
AGR.
JOSE ENRIQUE HERNANDEZ
Director General de Mensuras Catastrales
A C T A D E
H I T O S
22
de Febrero 2011
El que suscribe RAMON
TAVAREZ ESTRELLA Agrimensor
Contratista de la mensura del SOLAR No 4 DE LA MANZANA No B,
Distrito Catastral No. 1 del Municipio de Santiago de los
Caballeros, Provincia de Santiago de los Caballeros.
CERTIFICA:
Haber practicado este trabajo de acuerdo con la Leyes y Reglamentos que rigen
las mensuras catastrales, y haber colocado los hitos en los lugares
establecidos por el Reglamento General de Mensuras Catastrales, auxiliado por
el Manejador de Instrumentos HUMBERTO PERALTA Y LOS Cadeneros HORACIO LÓPEZ
y FERNANDO FERNANDEZ.
RAMON
TAVAREZ ESTRELLA
Agrimensor Contratista
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE
EXPEDIENTE PARA REVISIÓN
Santiago,
Rep. Dom.
22
de Febrero 2011.
AL : DIRECTOR GENERAL DE
MENSURAS CATASTRALES
CIUDAD.-
D. C. No.
1 del Municipio de SANTIAGO DE LOS CABALLEROS.
SOLAR No 4 DE LA MANZANA No B.
DETALLE:
DOS (02) Hojas de computación de
áreas
DOS (02) Hojas de computación de
acimutes
DOS (02) Hojas de computación de
observaciones
DOS (02) Libretas en tinta
DOS (02) Croquis
DOS (02) Planos generales
DOS (02) Planos particulares
DOS (02) Juegos de descripciones
técnicas
DOS (02) Actas de hitos
DOS (02) Carta de Conformidad de
las partes
DOS (02) Informe del Agrimensor.
RAMON TAVAREZ ESTRELLA
Agrimensor Contratista
RECIBIDO
CONFORME:
SOCRATES
MARTINEZ
Oficial Mayor
Recibido
MADELINE
JIMENEZ
Archivista
REPUBLICA
DOMINICANA
TRIBUNAL
DE TIERRAS
SOLAR No
4, MANZANA No B, DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 1 (UNO)
DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, PROYECTO BRISAS DEL YAQUE DE
SANTIAGO.
AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO
DE
EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACIÓN
DE AUDIENCIA
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE TIERRAS, A
TODOS A QUIENES PUEDA INTERESAR. EL ABOGADO DEL ESTADO, VS:
JEOVANY
ARACENA, domiciliado y residente en SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, RECLAMANTE; COLINDANTES.
REQUERIDO:
el saneamiento del título de propiedad del Solar que se indica más arriba, la
cual colinda así:
Al Norte : Calle Principal
Al Este : Edificio Residencial No.45.
Al Sur
: Nave Industrial Sur-Price.
Al Oeste : Solar No. 5-C.
SE CITA a las personas mencionadas más arriba y a todo el que crea
tener algún interés en el saneamiento de este solar para que comparezcan por
ante el Tribunal de Tierras el día 25 del mes de febrero del año 2011, a las 9
horas de la mañana, sito en la casa No 220 de la Av. 27 de Febrero esquina de
la Calle de Los Cuernos de la ciudad de Santiago de los Caballeros, a fin de
dar a conocer los derechos que pretendan a las pruebas en que se basan y para
que al efecto formulen sus reclamaciones en jurisdicción original.
SANTIAGO, REPUBLICA DOMINICANA, hoy día 25
(VEINTICINCO) del mes de FEBRERO del año 2011 (DOS MIL ONCE); Años: 162º de la
Independencia y 142º de la Restauración.
Doy fe:
LIC. JOSE AGUSTIN GONZALEZ
Secretario
APROBADO:
DR. BIENVENIDO PEÑA
Juez
REPUBLICA
DOMINICANA
TRIBUNAL
DE TIERRAS
SENTENCIA DE JURISDICCIÓN ORIGINAL
EL
TRUBUNAL DE TIERRAS
DISTRITO CATASTRAL No. 1,
DE SANTIAGO, REP.
DOM.
A SOLAR No. 4, MANZANA No. B.
JEOVANY ARACENA Decisión Número:
24
Agr. RAMON TAVAREZ ESTRELLA (SANEAMIENTO)
ABOGADO DEL ESTADO Y A
TODOS
A
QUIENES PUEDA INTERESAR.
EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA
En la ciudad de Santiago de los
Caballeros, Municipio Cabecera de la Provincia de Santiago, República
Dominicana, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente
constituido por el Juez Dr. BIENVENIDO
PEÑA, asistido de la
Secretaria-Delegada, ha dictado la siguiente decisión, después de comprobar que
han sido cumplidas las disposiciones exigidas por la Ley.
En
efecto, la Resolución de Concesión de Prioridad fue dictada en fecha 25
de febrero del 2011; el Aviso de Mensura
fue publicado en el diario de circulación nacional “El Nacional”, fijándose
además en los lugares indicados por la Ley; el Abogado del Estado firmó el
requerimiento de saneamiento y adjudicación
de títulos de derecho de propiedad en fecha 17 de febrero del 2011; por
Auto del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Tierras, de fecha 25 de
febrero del 2011, fue designado el Juez que suscribe para conocer en
Jurisdicción Original del saneamiento del Solar No
4 de la Manzana No B,
del Distrito Catastral Número 1 (uno) del Municipio de Santiago de los Caballeros,
Proyecto Brisas del Yaque de Santiago, aprobándose el Requerimiento, Auto de
Emplazamiento y Fijación de Audiencia, por el cual quedaron citadas las
personas interesadas para que comparecieran por ante el Tribunal de Tierras en
el local que ocupa en la Av. 27 de Febrero de la ciudad de Santiago de los
Caballeros, el día 15 de marzo del 2011, a las nueve horas, para conocer de
este expediente, formular sus reclamaciones y dieran a conocer sus derechos y
presentaran las pruebas que tuvieran en su apoyo; dicho aviso fue publicado en
la Gaceta Oficial y en el diario “El Nacional” de fecha 17 de febrero del 2011. El Conservador de Hipotecas y el Director
General del Registro Civil del Municipio de Santiago de los Caballeros, a
requerimiento de este Tribunal expidieron una Certificación en la que se
comprueba que sobre el solar que por esta decisión se falla no existe gravamen
de ninguna especie;
RESULTA: Que la audiencia se
llevó a efecto el día, hora y lugar indicados en la forma siguiente:
Compareció el señor
JEOVANY ARACENA, quien declaró que firmó un contrato con el Agrimensor
RAMON
TAVAREZ ESTRELLA a fin de mensurar
el solar ubicado en la esquina que forman la calle PRINCIPAL y el EDIFICIO RESIDENCIAL NO.45.
Manzana B, de esta ciudad; que ese contrato fue debidamente aprobado por el Tribunal Superior de
Tierras; que el solar de que se trata con sus mejoras que consisten en una
casa de concreto, marcada con el No.
43 de la calle Principal es para el señor
JEOVANY ARACENA, por Resolución de fecha 17 de febrero del 2011; que no ha tenido
discusión con nadie y que el señor lo ocupa por más de 10 años a título de
propietario y de buena fe tal como lo evidencia la certificación del
Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros, de fecha 5 de enero
del 2011.
EL JUEZ, DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO EL CASO:
CONSIDERANDO: Que el Director General del
Registro Civil y Conservador de Hipotecas del Ayuntamiento del Municipio de
Santiago de los Caballeros, de 21 de febrero del 2011, por su Oficio No. 11
declara que habiendo buscado en los archivos a su cargo no hemos encontrado
registrado el Solar No. 4 con sus
mejoras que consisten en una casa de
concreto, marcada con el No. 43 de la calle Principal, Manzana No B del Distrito Catastral Número 1 (UNO) del
Municipio de Santiago de los Caballeros, Proyecto Brisas del Yaque de Santiago.
Con un área de 200 mts.2,
con los siguientes linderos: Al Norte, Calle Principal; Al Este,
Edificio Residencial No.45; Al Sur, Nave
Industrial Sur-Price; Al Oeste, Solar No. 5-C, propiedad del señor JEOVANY ARACENA, tal y como figura en
el plano del Agrimensor RAMON TAVAREZ
ESTRELLA.
CONSIDERANDO: Que los señores Nelson Cruz,
Luis Díaz y José Cepeda, declararon por acto de fecha 2 de Febrero de 2011, que
los unió una vieja amistad con el señor JEOVANY
ARACENA, que le consta que el Sr. ARACENA mantiene por más de 10 años a título
de propietario, la posesión de la casa No. 43, de la calle Principal Esq.
EDIFICIO RESIDENCIAL NO.45. Manzana B, de esta ciudad, donde
siempre ha vivido; que no tiene conocimiento de que ninguna persona o entidad le
discuta el derecho de propiedad de este inmueble, que comprende al Solar No
4 de la Manzana No B,
del Distrito Catastral Número 1 (uno) del Municipio de Santiago de los
Caballeros, Proyecto Zona Franca de Santiago,
y en testimonio de lo antes dicho firmaron el dicho acto por ante el
Notario que lo certifica, Lic. Ana Veras, por lo que procede declararlo
propietario del solar en cuestión y las mejoras;
POR TALES MOTIVOS: El Tribunal de Tierras de Jurisdicción
Original, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por Autoridad de la
ley y en mérito a lo dispuesto por los Artículos 1, 4, 7, 9, 11, 71, 76, 82,
83, y 271 de la ley de Registro de Tierras:
F A L L A
SOLAR No
4, MANZANA No B, DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 1 (UNO)
DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, PROYECTO BRISAS DEL YAQUE DE SANTIAGO.
ÁREA: 200 mts.2
SE ORDENA: el registro del derecho de
propiedad de este solar y de sus mejoras que consisten en una casa de concreto, marcada con el No. 43 de la
calle Principal Esq. Edificio Residencial NO.45 Manzana No B, libre de
gravámenes, en la proporción de un 100 por ciento para el señor
JEOVANY ARACENA, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente
en Santiago, República Dominicana.
D A D A: Por el Tribunal de Jurisdicción
Original, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Rep. Dom. A los 26 días
del mes de Febrero del 2011, Años: 162º
de la Independencia y 142º de la Restauración.
DR.
BIENVENIDO PEÑA
Juez
REPUBLICA DOMINICANA
TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS
DECRETO No 26-2-011
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO, la Decisión Núm.
26-2-011 del Tribunal Superior de Tierras, de fecha 26 del mes de Febrero del
año 2005, ordena a favor del señor JEOVANY ARACENA, el registro del
SOLAR NÚMERO 4 de la MANZANA NÚMERO B del Distrito Catastral No. 1 (UNO), de
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS.
VISTO el Art. 152 de la Ley de Registro de
Tierras;
SE DECLARA:
IN VESTIDO con el derecho de propiedad de
este solar, el cual tiene una extensión superficial de: 200 mts.2
(DOCIENTOS METROS CUADRADOS) y con los siguientes linderos actuales:
Al Norte : Calle Principal
Al Este : Edificio Residencial No.45.
Al Sur
: Nave Industrial Sur-Price.
Al Oeste
: Solar No. 5-C
De
acuerdo con la Certificación anexa del Director General de Mensuras
Catastrales.
Expedido en Santiago de los
Caballeros, República Dominicana, hoy día 26 del mes de Febrero del año 2011.
LIC.
JOSE AGUSTIN GONZALEZ
Secretario
Notificación de sentencia y plazo para
apelar
Acto
No._________
En
la ciudad__________________________________a los________( ) días del mes de
_________________del ano______________________________.
Actuando a requerimiento de la
señora Ana Ramona Reyes dominicana mayor de edad portadora de la cedula de
identidad y electoral No. 031-0014527-7, domiciliada y residente en la calle 16
de agosto centro ciudad Santiago de los caballeros, quien tiene como abogado
especial a la licenciada Maria celeste sosa, abogada de los tribunales los
tribunales de la republica matriculada con los No.09-0825, con domicilio
abierto en el residencial la lotería AP 4ª #176 santiago de los caballeros,
lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los
fines y consecuencia legal del presente acto--------------
EXPRESAMENTE Y EN VIRTUD del anterior requerimiento, siempre actuando dentro
de los limite de mi jurisdicción, me he trasladado, PRIMERO a calla___________ casa No.________del sector
__________________ del municipio_____________________ de la provincia, de
Santiago de los caballeros que es donde tiene su domicilio y residencia el señor
RAMON RODRIGUEZ, y una vez allí hablando con _____________________________,
quien me declara ser __________________________,de mi requerido y quien me ha declarado tener calidad para recibir
acto de esta naturaleza, SEGUNDO: a la calle__________________casa No__________
del sector______________________del municipio _________________________de la
provincia de santiago, que es donde tiene su domicilio y residencia, los
sucesores del señor _______________________, DOMINGO ANTONIO REYES, y una vez allí,
hablando con________________________quien me declara ser ___________________,
de mi requerido y quien me ha declarado tener calidad para recibir actos de
esta naturaleza, EN CONSECUENCIA HE PROCEDIDO, PRIMERO A NOTIFICAR EN CABESA DEL PRESENTE ACTO COPIA INTEGRA DE LA
SENTENCIA 9 DE FEBRERO DEL ANO 2012,EMANADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA
JURISDICION ORIGINAL DEL DISTRITO JUSDICIAL DE SANTIAGO, la cual en su parte
dispositiva dice así:
FALLA:
PARSELA No 25171287987
SUPERFICIE, 6,723
DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA DE SANTIAGO
PRIMERO: acoge, la
declaración hecha por la señora ANA RAMONA REYES, por ser hecha procedente,
bien fundada y reposar en prueba legal.
SEGUNDO: ORDENA, el registro
del derecho de propiedad de la parcela No. 25171287987, del municipio y
provincia de la ciudad de santiago, y sus
mejora, a favor de la señora ANA
RAMONA REYES, dominicana, mayor de edad, soltera portadora de la cedula de
identidad y electoral No 031-200078-0 domiciliada y residente en la calles las
manacla, el rubio, municipio de san José de las matas, provincia de santiago,
libre de gravamen.
TERCERO: ORDENA, al
registrado de títulos de santiago hacer contar en el certificado de titulo y
sus correspondiente duplicados, y los siguiente: la sentencia en que se funda
los derechos garantizados por el presente certificado de títulos pueden ser
impugnado mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1)
ano a partir de la emisión del mismo.
Y por esta nuestra
sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmada Lic, RUDY ANT.
ARIAS CRUZ (Juez del Juzgado Segundo de Jurisdicción Original del Distrito
Judicial de Santiago), LICDA. SENEIDA D. MARCELINO REYES (Secretaria).
SEGUNDO: Que
por medio del presente acto se le informa a mis requeridos y cualquier
interesado que disponen de un plazo de (30) días contando a partir de la fecha
de notificación de este acto para interponer un recurso de apelación, en virtud
de lo que establece el articulo 81 de la ley 108-05 sobre registro
inmobiliario.
Bajo toda clase se reservas de derecho y/o acción.
Yo, Alguacil infrascrito,
hablando como he dicho, le he dejado copia del presente acto, en manos de la
personas con quien digo estar hablando, a fin de que mi requeridos no aleguen
ignorarlo, acto que consta de (03) fojas.