El Recurso de Apelación
3. I- El Recurso de Apelación a) Concepto: Nuestro código de procedimiento
civil dominicano lo defin e como : E s una vía de recurso ejercida por alguien
que alega haber sido lesionado por una sentencia, por ante la jurisdicción
superior, que procura reformar, revocar o anular la decisión impugnada. 1- Es la vía de derecho común a
disposición de los justiciables la cual permite garantizar los derechos para la
buena administración de la justicia. 2- Es la vía de reformación que permite
reparar los errores de toda índole en que allá incurrido el juez del primer
grado . 3- Es la vía de anulación ya que los jueces de la apelación pueden
anular las decisiones irregulares. b) Las características generales del recurso
de apelación son:
4. c) Apelación y N ulidad. Ella es procedente cuando todas
las vías están cerradas y un principio fundamental de procedimiento ha sido
violado. Se admite también en caso de exceso de poder. El recurso de apelación
está permitido siempre, porque es ordinario, excepto cuando un texto de ley lo
suprime de modo expreso. d) Supresión del R ecurso de A pelación. Hay casos en
los cuales conviene la celeridad de litigio y la interposición del recurso de
apelación, es un medio dilatorio que el legislador considera pertinente evitar
e) Supresión del R ecurso de A pelación en razón a la N aturaleza del litigio.
7. II- Plazos, formas y condiciones de apelación La duración
del plazo para interponer el recurso de apelación ha variado considerablemente
en el transcurso del tiempo. El código de procedimiento civil dominicano de
1884 fijó el plazo de la apelación en dos meses. Este plazo se aumenta en razón
de la distancia. 1- Alaska, Canadá y Terranova, treinta [30] días. 2- Estados
Unidos de América, cuba, Haití y Puerto Rico, quince [15] días. 3- México,
América Central, incluyendo Panamá y demás Antillas, cuarenta y cinco [45]
días. 4- Estados o territorios suramericanos con litoral en el Mar Caribe o en
el Atlántico, sesenta [60] días. Si el emplazado residiere fuera de la
Republica, el termino será como sigue:
8. 5- Estados o territorios suramericanos con litoral en el
Pacifico y demás partes de América, setenta y cinco [75] días. 6- Estados o
territorios de Europa, excluyendo Rusia, y Estados o territorios del norte de
África, sesenta [60] días. 7- Rusia y demás puntos de la tierra, ciento veinte
[120] días . En algunas ocasiones el plazo es diferente. Veamos algunas
excepciones. 1- El plazo para apelar las sentencias de los jueces de paz. 2-
Para apelar las ordenanzas dictadas por el juez de los referimientos. 3- El
contredit de competencia. b) Excepciones al plazo de derecho común.
9. El código de procedimiento civil establecía un plazo
prohibitivo de octava, dentro del cual no se podía apelar. Se argumentaba que
era conveniente impedir las apelaciones ab irato. c) Momento a partir del cual
se puede apelar. Se admite que cuando se renuncia al derecho de interponer la
apelación, el recurso no puede incoarse. Esta renuncia puede ser expresa o
tacita, como ocurre cuando se procede a ejecutar voluntariamente la sentencia.
Quien deja transcurrir el plazo de la apelación, no puede interponer el
recurso. d) Sentencias inapelables de modo inmediato.
10. 1- Las formas de la apelación principal En nuestro país
el juzgado de primera instancia es la jurisdicción de apelación de las
decisiones rendidas por los jueces de paz y la corte de apelación, solo las
apelaciones a las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia. La
demanda ante el juez de primera instancias, se introduce por emplazamiento, en
materia civil ordinaria. En algunas materias, como por ejemplo la comercial, la
demanda se introduce por acto de citación. e) Condiciones de forma de la
apelación 2- La apelación Principal en materia contenciosa En el vigente
sistema dominicano la apelación es introducida, en materia contenciosa,
mediante el acto de apelación, que como ya expresamos consiste en un
emplazamiento por ante la corte, notificado por la parte apelante a la parte
intimada en apelación.
11. III- Efectos del Recurso Apelación El recurso de
apelación produce dos efectos: a) Efecto Suspensivo Este recurso de apelación depende de su
carácter ordinario, suspende la sentencia atacada y esta no se puede ejecutar
hasta que esta se haya decidido en la jurisdicción correspondiente. Para que
esta pueda ser ejecutada tiene que adquirir la autoridad de la cosa
juzgada 1) Extensión del efecto
suspensivo a las condenaciones accesorias
El efecto suspensivo no solo concierne a las condenaciones principales,
sino que además a todas las contenidas en la sentencia impugnada incluyendo a
las condenaciones en costas.
12. 2) Efecto suspensivo y las medidas conservatorias. El efecto suspensivo no impide al
beneficiario de la sentencia tomar medidas conservatorias, como la inscripción
de la hipoteca judicial. Puede también trabar un embargo retentivo hasta fase
conservatoria. Las medidas conservatorias conservan todos sus efectos, si la
decisión apelada es confirmada. b) Efecto Devolutivo El juez de primer grado no puede juzgar más
allá de la pretensión sometida a su consideración, tampoco el juez de la
apelación podrá sobrepasar lo que fue juzgado en primer grado. La extensión del
litigio la marca la demanda introductiva y las conclusiones. El acto de
apelación marcara la extensión de la apelación. Lo que ha sido juzgado en
primera instancia será conocido por el juez de la apelación.
13. La corte de
apelación debe examinar el litigio en toda su extensión. Esta es la
consecuencia del efecto devolutivo. Hay 3 situaciones en que el efecto
devolutivo sufre restricciones: 1- En caso de apelación limitada 2- cuando la
apelación tiende anular la sentencia 3- en caso de indivisibilidad del objeto
en litigio. En este aspecto,
comúnmente, se nos ha enseñado que en un grado de apelación están prohibidas
las denuncias nuevas. Pero el legislador de nuestro tiempo no habla de demandas
nuevas, sino de pretensiones nuevas lo cual nos obliga a precisar el termino c)
Limites del Efecto Devolutivo d ) Lo que se debe entender por pretensión nueva.
14. De conformidad con el articulo 464 del código de
procedimiento civil, se permiten las demandas nuevas en grado de apelación
cuando se trata de: 1) compensación 2) Se produce la demanda nueva como medio
de defensa en la acción principal 3) Se reclaman réditos, intereses, alquileres
y otros accesorios vencidos desde la sentencia de primera instancia y 4) se
reclaman daño y perjuicios experimentados desde la sentencia de primera
instancia. La compensación es la
primera excepción que aparece en el articulo 464 del código de procedimiento
civil. La compensación debe oponerse a una demanda adversa. Las demandas reconvencionales son recibidas
en grado de apelación. Interpretando judaicamente el principio que prohíbe las
demandas nuevas en apelación, se puede decir que las demandas reconvencionales
no se pueden interponer, dado su carácter de demandas nuevas en apelación . e )
Demandas Nuevas en Compensación f ) Demandas Reconvencionales.
15. IV- La
Avocación La avocación es la facultad
que pertenece al juez o corte de segundo grado, que le permite estatuir sobre
la apelación y el fondo del proceso por medio de una sola y misma sentencia.
Podrá también hacerlo cuando por nulidad de procedimiento u otra cosa revoque
la sentencia definitiva del inferior. La avocación esta sujeta a las siguientes
condiciones: 1. que haya apelación interpuesta ante de la sentencia sobre el
fondo. 2. información de la sentencia impugnada o sea su rechazamiento 3. que
el asunto se encuentre en estado de recibir fallo sobre el fondo. 4. que el
tribunal de segundo grado sea competente 5. que el tribunal de segundo grado que
usa esta facultad estatuya por una sola sentencia sobre el incidente y sobre el
fondo. a) Condiciones de la Avocación.
16. Aunque sobre el
particular la suprema corte de justicia se ha pronunciado en materia penal, no
es menos cierto que con mayor razón ese principio se puede acoger en materia
civil, es decir. Avocar el fondo y reenviar la causa para otra audiencia. b) Se
Puede Avocar el Fondo y Revocar la Causa.
17. El mismo se interpone por medio de la notificación a
persona o a domicilio, de un acto de emplazamiento en los términos de la ley.
Esto es que el acto debe notificarse a persona o domicilio a pena de nulidad ya
que se trata de una instancia nueva. (es nula la apelación notificada en el
estudio del abogado) V- Procedimientos de los Recursos Apelación El acto de
apelación es el punto de partida de un nuevo proceso. (no es ni un acto
extrajudicial ni un acto de abogado a abogado) No es un acto de conclusiones ni
una declaración que deba hacerse ante funcionario alguno. El único modo de
apelar en materia civil, es por medio del emplazamiento notificado a la contra
parte, dentro del plazo legal. En sentido general la apelación debe ser
notificada al intimado personalmente o en su domicilio que consta en el acto de
emplazamiento improductivo de instancia.
19. CONCLUSIÓN
Pudimos ver que los recursos de apelación son un recurso ordinario, los
cuales son utilizados por alguien que alega haber sido lesionado por una
sentencia, por ante la jurisdicción inmediatamente superior, que procura
reformar, revocar o anular la decisión impugnada. Existen condiciones las cuales debemos
cumplir antes de interponer un recurso de apelación, y estas son de fondo y
forma, luego de cumplir estas condiciones se produce un efecto ya sea suspensivo
o devolutivo. Cuando un juez o corte de
segundo grado apoderado de la apelación de sentencias rendidas en primer grado,
que se le permite estatuir sobre la apelación y el fondo del proceso, por medio
de una sola y misma sentencia a esto le llamamos “Avocación”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
DEJE SU COMENTARIO