Ponen Coleccion

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sábado, 15 de enero de 2011

CONSULTA DE SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

SENTENCIA DEL 29 DE MARZO DEL 2006, No. 173
Sentencia impugnada: Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 27 de julio del 2004.
Materia: Criminal.
Recurrente: Víctor Manuel Girón Puello.

Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
.


En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 29 de marzo del 2006, años 163E de la Independencia y 143E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Víctor Manuel Girón Puello, dominicano, mayor de edad, ebanista, soltero, cédula de identidad y electoral No. 001-0892441-6, domiciliado y residente en la calle 3 No. 40 del sector Buenos Aires de Herrera del municipio Santo Domingo Oeste, procesado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de julio del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 6 de agosto del 2004 a requerimiento del procesado Víctor Manuel Girón Puello, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 309, 379 y 382 del Código Penal y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando , que en la sentencia cuyo recurso se examina y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 8 de enero del 2003 fue sometido a la acción de la justicia Víctor Manuel Girón Puello (a) Manén, imputado de robo y heridas a distintas personas; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional a los fines de que realizara la correspondiente sumaria, dictó su providencia calificativa el 3 de abril del 2003, remitiendo al tribunal criminal al procesado; c) que regularmente apoderada la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del conocimiento del fondo del proceso, dictó su sentencia en sus atribuciones criminales el 16 de mayo del 2003, y su dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; d) que la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, apoderada por el recurso de apelación del procesado, dictó el fallo recurrido en casación el 27 de julio del 2004, y su dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado Víctor Manuel Girón Puello, en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil tres (2003), dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley y cuyo dispositivo textualmente expresa: >Primero: Se varía la calificación de los artículos 265, 309, 379, 381 y 385 del Código Penal Dominicano y artículo 50 de la Ley 36 por los artículos 379, 382 y 309 de Código Penal Dominicano, en consecuencia se declara culpable al nombrado Víctor Manuel Girón, de violar dicho artículo por este haber procedido junto al acusado César Díaz Morel a inferir heridas de arma blanca, siendo el primero despojado por el nombrado Víctor Manuel Girón, de la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) y por haberle provocado la herida que presentaron ambos agraviados, ese hecho lo sitúa en cómplice de robo agravado y 379, 382 y 309 de Código Penal Dominicano se condena a diez años (10) de reclusión, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes y al pago de las costas=; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida que declaró a Víctor Manuel Girón Puello, culpable de violar los artículos 379, 309 y 382 del Código Penal Dominicano y que lo condenó a diez (10) años de reclusión, acogiendo circunstancias atenuantes a su favor; TERCERO: Condena a Víctor Manuel Girón Puello, al pago de las costas penales causadas en grado de apelación@;

Considerando , que el recurrente Víctor Manuel Girón Puello en su condición de imputado no ha invocado medios de casación contra la sentencia al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente por medio de un memorial, pero por tratarse del recurso de un procesado, es necesario examinar el aspecto penal de la sentencia, para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando , que del examen de la sentencia impugnada, se pone de manifiesto que la Corte para fallar en el sentido apuntado, dijo haber establecido lo siguiente: Aa) Que en horas de la madrugada del día 16 de marzo del 2002, el acusado Víctor Manuel Girón Puello (a) Manén, conjuntamente con el raso de la Policía Nacional Carlos Manuel Díaz Morel, interceptaron al señor Dorki Bidó Alcántara, quien estaba transitando en la avenida Prolongación 27 de Febrero, produciéndole una herida, quien al ser examinado, laparotomía exploratoria, reparación de vena cara inferior; que en fecha 17 de marzo del 2004, el procesado conjuntamente con el mismo agente de la Policía Nacional interceptaron al señor Andrés Montero de la Rosa, encañonándolo y despojándolo de su cartera, la cual contenía la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) además de propinarle un golpe en la cabeza con la cacha del arma, y herirlo con un cuchillo, quien al ser examinado por el médico legista certificó que presenta herida en región frontal, y en flanco derecho, a la inspección presenta en proceso de cicatrización en región portal lateral izquierda, herida en proceso de cicatrización en flanco derecho; que además fue identificado el acusado por los agraviados e informante ante el juzgado de instrucción que realizó la sumaria, como una de las personas que cometieron los hechos delictivos; b) Que en ese tenor, ha sido ponderada la concurrencia en la especie de los elementos constitutivos del robo, a saber: a) La sustracción de un objeto, en el caso de la especie el bien mueble enunciado más arriba; que este objeto sea un mueble; que la sustracción haya sido fraudulenta; y la intención delictuosa; constituyendo una agravante de este hecho, que haya sido cometido ejerciendo violencia y ocasionando heridas; circunstancias agravantes, tipificadas en el artículo 382 del mismo Código Penal Dominicano; c) Que configuran el delito de golpes y heridas voluntarios, a saber: las lesiones corporales; el elemento material, al haberle inferido el acusado Víctor Manuel Girón Puello las heridas a los señores Dorki Bidó Alcántara y Andrés Montero de la Rosa, utilizando una arma blanca; d) el elemento moral, la voluntad de ocasionar un daño, independientemente del resultado, ni los motivos que el culpable ha invocado en su defensa@;

Considerando , que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del imputado recurrente, los crímenes de heridas y golpes voluntarios y robo, previsto y sancionado por los artículos 309, 379 y 382 del Código Penal, castigado con penas de cinco (5) a veinte (20) años de reclusión mayor; por lo que, al condenar al procesado Víctor Manuel Girón Puello a diez (10) años de reclusión mayor, la Corte a-qua le aplicó una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Víctor Manuel Girón Puello contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de julio del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

www.suprema.gov.do

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