PODER ESPECIAL
Quien suscribe, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No.031-0054765-3, domiciliado y residente en la av. Duarte, Casa No. 361, El Canal, Villa Bisonó, Provincia de Santiago, quien por medio del presente acto OTORGA PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de el LIC. JEOVANY ARACENA, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la Republica Dominicana, matriculado en el Colegio de Abogados de la Rep. Dominicana, bajo el No.09-0825, con estudio profesional abierto en la calle diez y seis de agosto No 129 edificio Kokete centro ciudad, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto., para que en mi nombre y representación realice todo lo que a continuación se indica: PRIMERO: Para gestionar todos los procedimientos necesarios correspondientes a la demanda de divorcio entre los señores JOSE ENRIQUE HERNANDEZ Y ALEXANDRA SANVADOR, ATENDIDO: A que en fecha veintiséis (26) del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio los Señores ALEXANDRA SALVADOR Y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, conforme a lo que consta en el acta de matrimonio No. 000065, Libro 00001, Folio 0065, del año 1997, expedida por el oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Villa Bisonó, Navarrete - SEGUNDO: Para iniciar y concluir por ante los Tribunales de la República Dominicana, una demanda de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, con todas sus consecuencias legales, contra mi legitima esposa, ALEXANDRA SALVADOR, en efecto para que pueda realizar todas y cada una de las diligencias y actos correspondientes; apoderar el tribunal correspondiente a los fines de disolver el matrimonio, pudiendo recurrir en Apelación y/o Casación si fuere necesario y así lo exigiesen mis intereses; hacer oír el o los testigos que fueren necesarios, depositar documentos; hacer pronunciar y publicar la sentencia por medio de la cual sea admitido el divorcio de acuerdo a la ley, es decir, hacer todo lo útil y necesario para la culminación legal del divorcio de que se trata; Y me declara además el compareciente que este mandato puede ser delegado en la persona de otro abogado para que los ejecute por el apoderado si fuere necesario, de modo que los fines aludidos puedan quedar cumplidos de manera cabal y definitiva. De igual forma el apoderado acepta el mandato confiriéndole y como señal de aprobación firma al pie del mismo.--------
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los tres (3) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010)------------------
_________________________________ __________________________
JOSE ENRIQUE HERNADEZ LIC. JEOVANY ARACENA
Poderdante Apoderado
YO, LIC: MARIA CELESTE SOSA, abogada Notario Público de los de el número del Municipio de Santiago, matriculado en el Colegio de notario, bajo el No.3255, con estudio profesional abierto en la calle diez y seis del sol No 29 Edificio Ramia centro ciudad, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden en el presente acto fueron puestas libremente y voluntariamente en mi presencia y por los señores JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ Y EL LIC. JEOVANY ARACENA, quienes me aseguran que son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida civil, cuyas generales y calidades constan, personas a quienes doy fe conocer. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los tres (3) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010) .
____________________________________________
LICENCIADA MARIA CELESTE SOSA.
NOTARIO PÚBLICO
A LA MAGISTRADA JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO.
ASUNTO : SOLICITUD DE FIJACION DE SALA
DEMANDANTE : JOSE ENRIQUE HERNANDEZ
ABOGADO : LIC. JEOVANY ARACENA
DEMANDADA : ALEXANDRA SALVADOR
HONORABLE MAGISTRADA:
Quien suscribe LIC. JEOVANY ARACENA, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la Republica Dominicana, matriculado en el Colegio Dominicano de Abogados, bajo el No.09-0825, con estudio profesional abierto en la calle diez y seis de agosto No.129, Edificio Kokete centro ciudad, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde se hace formal elección de domicilio, quien actúa a nombre y representación del señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No.031-0054765-3, domiciliado y residente en la av. Duarte, Casa No. 361, El Canal, Villa Bisonó, provincia de Santiago, tenemos a bien solicitaros lo siguiente:--------------------------
UNICO: Que se designéis en fijar La Sala en la que se conocerá de la audiencia de DIVORCIO POR LA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por el señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ contra la señora ALEXANDRA SALVADOR
En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, a los trece (13) días del mes mayo del año dos mil diez (2010)---------------------------------------------------
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LIC. JEOVANY ARACENA
Abogado Apoderado
NOTIFICACION DE EMPLAZAMIENTO A COMPARECER Y DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
ACTO NÚMERO. 726/2010---------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Santiago de los Caballeros municipio y provincia de Santiago, a los CINCO ( 5 ) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).-----------------------------
ACTUANDO A REQUERIMIENTO del señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No.031-0054765-3, domiciliado y residente en la av. Duarte, Casa No. 361, El Canal, Villa Bisonó, provincia de Santiago, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. JEOVANY ARACENA, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la Republica Dominicana, matriculado en el Colegio de Abogados de la Rep. Dominicana, bajo el No.09-0825, con estudio profesional abierto en la calle diez y seis de agosto No 129 edificio Kokete centro ciudad, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.------------------------------------
YO, José Gabriel Almonte, cédula no. 039-0023963-5, alguacil de estrado de la Primera Cámara Civil y Comercial de Santiago; residente en la calle No 25 las colinas No 112 Santiago de los caballeros República Dominicana, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de mi Ministerio.------------------------------------------------
Expresamente en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción a la calle Ángel Castillo No.8 de la Urbanización El Castillo, La Barranquita, de esta ciudad de Santiago, que es donde tiene su domicilio y residencia la señora ALEXANDRA SALVADOR, y una vez allí hablando con ALEXANDRA SALVADOR, en calidad de SU PROPIA PERSONA, según me declaro y dijo ser, en consecuencia, le he notificado a la señora ALEXANDRA SALVADOR, que mi requirente por medio del presente acto la CITA Y EMPLAZA para que en forma legal comparezca el día Jueves que contaremos a doce (12) del mes de Agosto del año dos mil diez (2010) a las nueve ( 9:00) horas de la mañana, por ante La Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, a la audiencia que a puertas cerradas y en sus atribuciones Civiles celebrará dicha Sala, en su local, sito en uno de los Apartamentos de La Cuarta Planta, del Palacio de Justicia de esta Cuidad de Santiago, situado en la Manzana formadas por las Avenidas 27 de Febrero y Circunvalación , Calle Ramón García y E . Guerrero, del Ensanche Román I, esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, a los medios y fines siguientes:
ATENDIDO: A que en fecha veintiséis (26) del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio los Señores ALEXANDRA SALVADOR Y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, conforme a lo que consta en el acta de matrimonio No. 000065, Libro 00001, Folio 0065, del año 1997, expedida por el oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Villa Bisonó, Navarrete, Provincia de Santiago.
ATENDIDO: A que dichos esposos durante el matrimonio procrearon dos hijos los cuales llevan por nombre MARCOS VALENTIN Y JERLYN STTEISSY, nacidos en fecha catorce (14) de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998) y el día veintiocho (28) del mes de abril del año 1999, según actas de nacimiento 103, libro 01, folio 103 del año 1998 y 166, libro 01, folio 166 del año 1999 emitidas ambas, por el Oficial del Estado Civil del Municipio de Altamira puerto plata.--------------------------------------------------------------------------
ATENDIDO: A que dichos esposos durante el matrimonio no adquirieron bienes, por lo que no hay nada que repartir.--------------------------------------------------------------------------------
ATENDIDO: A que hace mas de dos años que dichos esposos se encuentran separados, haciéndose imposible una reconciliación entre ellos.---------------------------------------------------
ATENDIDO: A que de conformidad con la ley No. 1306-BIS, sobre divorcio, el matrimonio se disuelve por la muerte de unos de los cónyuges o por el divorcio, la de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, como es el caso que nos atañe, en que los hechos revelan el estado de infelicidad e intranquilidad en que vive mi requeriente dentro del matrimonio, lo cual constituye, un estado de perturbación social y emocional.------------
ATENDIDO: A que mi requeriente se ve precisado a demandar en divorcio a su esposa, la señora ALEXANDRA SALVADOR, debido a constantes desavenencias, suscitadas por una evidente incomprensión del afecto que se deben de modo reciproco los esposos, haciéndose entre ellos intolerables la vida en común.--------------------------------------------------
ATENDIDO: A que mi requeriente ofrece probar, como probará en audiencia de testigos, los siguientes hechos: ----------------------------------------------------------------------------------------
Que dichos esposos han vivido últimamente en distintas residencias.
Que ambos no se avienen a convivir como esposos,
Que las discusiones entre ellos se hacen interminables, haciéndose imposible la vida en común entre ellos.
ATENDIDO: A que así mismo mi requeriente hará probar en audiencia el estado de intranquilidad e infelicidad en que vive dentro del matrimonio demostrando que esa situación no puede continuar ya que constituye una causa de perturbación social.------------
POR TALES MOTIVOS Y RAZONES Y POR LAS QUE SE ALEGARAN en su oportunidad en audiencia, bajo la mas expresa reservas de derechos que asistan a mi requeriente, para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, los cuales pueda ampliar a su debido tiempo y lugar OIGA, mi requerida pedir a mi requeriente y poner al juez apoderado del caso, en condiciones de fallar mediante sentencia, de la siguiente manera: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Admitir el divorcio por la cusa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, entre los señores esposos JOSE ENRIQUE HERNANDEZ Y ALEXANDRA SALVADOR.--------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Que la guarda de los menores MARCOS VALENTIN Y JERLYN STTEISSY sea otorgada al padre señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, por convenir mejor a los intereses de los mismos.--------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Compensar las costas del procedimiento pura y simplemente por tratarse de una litis entre esposos.----------------------------------------------------------------------------------------
A LOS MISMOS REQUERIMIENTOS, HE MANIFESTADO A MI REQUERIDA, que mi requeriente se propone hacer OIR COMO TESTIGO, el día de la vista de la causa a la señora ANTONIA ALMONTE, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.031-0023799-3, domiciliada y residente en la calle 6, No.34, sector Ensanche Libertad, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, la cual prestará juramento para robustecer con sus testimonios los hechos alegados en la presente demanda.------------------------------------------
ASI MISMO HE ADVERTIDO A MI REQUERIDA que de no comparecer a la audiencia en que tendrá lugar los testimonios de la testigo antes indicada, en que se conocerá a puerta cerrada la presente demanda de divorcio, se solicitará que se pronuncie el defecto en su contra, con todas las consecuencias de derecho que ello implica.---------------------------------
A fin de que mi requerida la señora ALEXANDRA SALVADOR, no pretenda alegar Ignorancia del contenido del presente acto, así se lo he notificado, dejándole copias selladas y firmadas por mi, alguacil Infrascrito, en manos de la persona con la cual dije estar hablando al respecto, acto que consta de tres (3) hojas escritas a computadora, las cuales sello, rubrico firmo tanto en sus originales como en sus copias de todo lo cual CERTIFICO Y DOY FE.--------------------------------------------------------------------------------------
Costo RD$.
EL ALGUACIL
CONCLUSIONES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
AL : HONORABLE JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA NÚMERO
TRES DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO.
ASUNTO : CONCLUSIONES DE DIVORCIO POR LA CAUSA
DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE
CARACTERES.
DEMANDANTE : SEÑOR JOSE ENRIQUE HERNANDEZ.
ABOGADO : LIC. JEOVANY ARACENA
Matricula No. 09-0825
FECHA DE AUDIENCIA: jueves 12 de agosto del 2010
Honorable Magistrada: --------------------------------------------------------------------------------------
Quien suscribe LIC. JEOVANY ARACENA, dominicano, Mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, matriculado en el Colegio de Abogados bajo el No.09-0825, con estudio profesional abierto en la calle diez y seis de agosto No.129, Edificio Kokete, centro ciudad, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, actuando a nombre y representación del señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No.031-0054765-3, domiciliado y residente en la av. Duarte, Casa No. 361, El Canal, Villa Bisonó (Navarrete),Provincia de Santiago, tenemos a bien concluir de la siguiente manera:------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Admitir el divorcio por la cusa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, entre los señores esposos JOSE ENRIQUE HERNANDEZ Y ARIELA SALVADOR.----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Que la guarda de los menores MARCOS VALENTIN HERNANDEZ SALVADOR Y JERLYN STTEISSY HERNANDEZ SALVADOR le sea otorgada al padre señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, por convenir mejor a los intereses de los menores.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Compensar las costas del procedimiento pura y simplemente por tratarse de una litis entre esposos.-----------------------------------------------------------------------------------------
Haréis justicia bajo toda clase de reserva de derecho-------------------------------------------------
Es de justicia lo que os solicitamos, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).-------------
_________________________________________
LIC. JEOVANY ARACENA
Abogado Apoderado
República Dominicana
PODER JUDICIAL
JOSEFINA VENTURA, Secretaria de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago. CERTIFICO: Que en los archivos a mi cargo y en el expediente correspondiente, existe una sentencia que copiada dice así:
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
Sentencia Civil Número 01989-10
“En nombre de la República”
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los Doce ( 12 ) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), años 166 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARIA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, regularmente constituida en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito uno de los departamentos de la tercera planta del Palacio de Justicia de esta ciudad, integrada por el Magistrado Juez, LIC. RAMON UREñA, y asistido de la infrascrita Secretaria, ha rendido en atribuciones civiles y en audiencia, al Sentencia que sigue.
Sobre la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres interpuesta por el señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No.031-0054765-3, domiciliado y residente en la av. Duarte, Casa No. 361, El Canal, Villa Bisonó, Provincia de Santiago, contra su esposa, ALEXANDRA SALVADOR.
Oído el Alguacil de Estrados ciudadano ENRIQUE IGLESIAS, en la lectura del rol.
Oída el Abogado de la parte demandante, LIC. JEOVANY ARACENA, concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: Que Admitáis el divorcio entre los señores esposos JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ Y ALEXANDRA SALVADOR, por la causa determinada de INCOMPATABILIDAD DE CARACTERES, con todas sus consecuencias legales: SEGUNDO: Que la guarda y custodia de los menores procreados durante el matrimonio sea otorgada al padre señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ; TERCERO: las costas sean compensadas por tratarse de una litis entre esposos.
AUTOS VISTOS:
RESULTA: Que previa instancia al efecto, mediante auto dictado por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el juez de esta Sala fue designado para conocer la demanda de que se trata.
RESULTA: Que a persecución de la parte demandante, este Tribunal fijó para el día Doce (12) del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), a las 9:00 A.M., la audiencia para el conocimiento de la demanda de que se trata.
RESULTA: Que mediante acto No. 726/2010, de fecha 5 de julio del año 2010, del ministerial JOSE GABRIEL ALMONTE, a requerimiento de la parte demandante, la parte demanda fue regularmente citado a comparecer a la audiencia que celebraría este Tribunal el día 12 de agosto del año Dos mil Diez, a las 9:00 .am., a los fines de conocer de la demanda en divorcio de que se trata.
RESULTA: Que el día de la audiencia compareció la parte demandante, representada por su Abogada, mediante poder al efecto, debidamente registrado, así como la testigo ROSA ALBA JIMENEZ, de cuyos decires y observaciones se levantó el acta correspondiente, mientras que la parte demandada no compareció ni se hizo representar.
EL JUEZ, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO:
CONSIDERANDO: Que en el presente caso, este Tribunal está apoderado de la demanda de divorcio entre las personas que han sido mencionadas en otra parte de la presente Sentencia.
CONSIDERANDO: Que dichos señores contrajeron matrimonio el día seis 6 del mes de Febrero del año Dos Mil cuatro 2004, por ante el Oficial de Estado Civil de la 2da Circunscripción de Santiago de los Caballeros.
CONSIDERANDO: Que en materia civil, cuando la parte demandada no comparece, será pronunciado su defecto en audiencia y se acogerán las conclusiones de la parte demandante, si fueren justas y reposaren en prueba legal.
CONSIDERANDO: Que el vínculo del matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges será apreciado por los jueces.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la ley de la materia, es causa de divorcio la incompatibilidad de caracteres, justificada por hechos cuya magnitud
.
CONSIDERANDO: Que de la información testimonial llevada al efecto por este Tribunal, a cargo del testigo ya citado, han quedado demostrados al entender de este Tribunal los siguientes hechos: a) Que entre dichos esposos no existe la afinidad de caracteres necesaria para la armonía del matrimonio, base de la felicidad conyugal; b) Que esta incompatibilidad se ha manifestado por hechos y desavenencias que les han hecho la vida en común insoportable, habiéndose producido a consecuencia de ellos una verdadera perturbación social; c) Que entre dichos esposos existe un estado de separación afectiva desde hace algún tiempo, lo que dificulta la reconciliación entre los mismos.
CONSIDERANDO: Que durante la vigencia del matrimonio, los esposos no procrearon hijos.
CONSIDERANDO: Que toda sentencia de divorcio por causa determinada se considerará contradictoria, comparezca o no la parte demandada.
CONSIDERANDO: Que toda sentencia dictada en defecto debe ser notificada por un Alguacil comisionado al efecto, en la misma Sentencia o por Auto posterior.
CONSIDERANDO: Que cuando se trata de litis entre esposos, las costas pueden ser compensadas.
POR TALES MOTIVOS, y vistos los artículos 1, 2/b, 3,4, 10,17 y 42 de la Ley No. 1306-bis de 1937, sobre divorcio y 131,141,146,149,150 y 156 del Código de Procedimiento Civil, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en mérito de los artículos citados, FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación; SEGUNDO:OTORGA la guarda y custodia de los menores MARCOS VALENTIN HERNANDEZ SALVADOR Y JERLYN STTEISSY HERNANDEZ SALVADOR al padre, señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ; TERCERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los esposos, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ Y ALEXANDRA SALVADOR; CUARTO: COMPENSA, pura y simplemente las costas; QUINTO: COMISIONA al ministerial ENRIQUE IGLESIAS, para la notificación de la presente sentencia. Por esta nuestra Sentencia, asi se pronuncia, ordena, manda y firma: FIRMADO LIC. RAMON URENA, JUEZ Y , SECRETARIA.
ES COPIA FIEL Y CONFORME A SU ORIGINAL
DIA_____MES______AÑO
JOSEFINA VENTURA
SECRETARIA
RU/jv
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA DIVORCIO
ACTO NUMERO _746/2010.-
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, hoy día Veintiséis (26) del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010).---------------------------------------------------------------------------------------------
ACTUANDO A REQUERIMIENTO DE JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No.031-0054765-3, domiciliado y residente en la av. Duarte, Casa No. 361, El Canal, Villa Bisonó, Provincia de Santiago, quien por medio del presente acto OTORGA PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de el LIC. JEOVANY ARACENA, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la Republica Dominicana, matriculado en el Colegio de Abogados de la Rep. Dominicana, bajo el No.09-0825, con estudio profesional abierto en la calle diez y seis de agosto No 129 edificio Kokete centro ciudad, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.------------------------------------------------------
Yo, Enrique Iglesias, cédula no. 031-000315-5, alguacil de estrado de la Primera Cámara Civil Y Comercial de Santiago; residente en la carretera Don Pedro no. 27, Santiago de los Caballeros; debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de mi Ministerio.
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de esta ciudad la Calle Roberto Pastoriza No. 43, Reparto La Ensenada, Santiago, República Dominicana ; EN CONSECUENCIA LE HE NOTIFICADO a la señora ALEXANDRA SALVADOR, que mi requeriente por medio del presente acto, copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quien digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente le notifica a la señora ALEXANDRA SALVADOR, lo que se indica a continuación: Que mi requeriente por medio del presente acto le notifica a mi requerido copia en cabeza del presente acto, de la Sentencia Civil No.01989-10, de fecha Doce (12) del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), dictada por La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, la cual sentencia en su parte dispositiva dice textualmente así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada, por falta de comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ Y ALEXANDRA SALVADOR; COMPENSAR; TERCERO: OTORGA la guarda y custodia de los menores MARCOS VALENTIN HERNANDEZ SALVADOR Y JERLYN STTEISSY HERNANDEZ SALVADOR al padre, señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ; CUARTO: COMPENSA, pura y simplemente las costas; QUINTO: COMISIONA al ministerial ENRIQUE IGLESIAS, para la notificación de la presente sentencia. Y por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, publica, ordena, manda y firma. Firmado: RAMON URENA, JUEZ Y JOSEFINA VENTURA, SECRETARIA reservas de todas derechos o acción.-------------------------------------------------------------------------------------
Se le advierte a mi requerida que tiene un plazo de sesenta (60) días para que proceda al recurso de apelación.------------------------------------------------------------------
A los mismos requerimientos, mi requeriente CITA Y EMPLAZA a mi requerida ALEXANDRA SALVADOR para que comparezca el día Trece (13) del mes de octubre del año Dos Mil diez (2010), a las 10:30 horas de la mañana, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago, sito en Ave. La Carrera Esquina Ave, Antonio Guzmán Edificio Banco Nacional de La vivienda, a fin de que esté presente en el momento en que se procederá a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el libro correspondiente, y se procederá a PRONUNCIAR dicho divorcio, advirtiéndole a mi requerido que tal medida se llevará a efecto tanto en su presencia como en su ausencia. Bajo toda clase de reservas de derechos.
Y para que mi requerida no alegue ignorarlo, así se lo he notificado, dejándole copia del presente acto en manos de la persona con quién he dicho haber hablado, la cual Tres (3) copia al igual que su original, está firmada y sellada en toda sus Hojas por mí, Alguacil que Certifico.
Costo del Acto: RD$
De lo cual doy fe:
_____________________________
EL ALGUACIL
A LA : SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACION DE LA
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL
DEPARTAMENTO
JUDICIAL DE SANTIAGO.
ASUNTO : SOLICITUD DE CERTIFICACION.
DE : LIC. JEOVANY ARACENA.
Distinguida Secretaria:
Quien suscribe LIC. JEOVANY ARACENA, abogado de los Tribunales de la Republica, matriculado en el Colegio de Abogados con el No.09-0825, con estudio profesional abierto en la calle diez y seis de agosto No.129, Edificio Kokete, primer nivel, centro ciudad, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde se hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto y actuando a nombre y representación del señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.031-0054765-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, tenemos a bien solicitar lo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Cortésmente sírvase expedir una CERTIFICACION donde se haga constar si a la fecha de la presente instancia ha sido o no apelada la Sentencia Civil No. 01989-10, de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), emanada de la TERCERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, notificada en fecha 26/08/2010, mediante acto No.746/2010, del ministerial Gregorio S. Urbáez.----------------------------------
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------
_______________________________________________
LIC. JEOVANY ARACENA
Abogado Apoderado
Anexos:
1.- Copia de la Sentencia No.01989-10.
2.- Copia Acto de Alguacil No.746/2010.
República Dominicana
PODER JUDICIAL
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTIAGO.
Certificación No. 02042/2010
MARINA ISABEL BRITO R., secretaria interina de la Cámara civil y comercial de la corte de Apelación del Departamento judicial de Santiago, CERTIFICO: que hasta la fecha en este tribunal no consta apoderamiento de Recurso de Apelación, contra la sentencia Civil No. 01989-10, de fecha veintiséis (26) de agosto del Dos Mil Diez (2010), dada por la tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de primera instancia del distrito judicial de santiago, notificada por acta No.746/2010, de fecha trece (13) de septiembre del 2010, relativo a la demanda en DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, entre los señores JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ Y ALEXANDRA SALVADOR.
Certificación que expido a solicitud de la parte interesada, LIC. JEOVANY ARACENA, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Republica Dominicana, a los siete (07) días del mes de noviembre del año Dos mil Diez (2010).
_________________________________
MARINA YSABEL BRITO
Secretaria Interina
INDICE DEPÓSITO DE DOCUMENTOS PARA PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
AL : OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA CUARTA
CIRCUNSCRIPCION DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO.
DE : LIC. JEOVANY ARACENA
Matrícula No.09-0825
ASUNTO : Índice depósito de Documentos para Proceder AL
PRONUNCIAMIENTO DEL DIVORCIO POR LA CAUSA
DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
Entre los Esposos señores JOSE ENRIQUE
HERNANDEZ Y ALEXANDRA SALVADOR.
ANEXOS : 1) SENTENCIA CIVIL NO.01989-10, de fecha
Veintiséis (26) del mes de agosto del Año
2010, emanada de La Tercera Sala de La Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Santiago de
Los Caballeros.
2) Notificación de Sentencia Mediante Acto
Numero 746/2010 de Fecha 13 de sept. del 2010.
3) Certificación de no Apelación No.02042/2010
de fecha siete 7 septiembre 2010
En la ciudad de Santiago de los Caballeros a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------
________________________________
LIC. JEOVANY ARACENA
Abogado Apoderado
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL
DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO
PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO
YO, LIC. RAMON ANTONIO RODRIGUEZ S., Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio, con domicilio en esta ciudad, y mi oficina abierta en el edificio marcado con el No. 15, de la calle Sánchez, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Rep. DOM.
C E R T I F I C O:
Que en esta misma fecha 15 del mes de noviembre del año dos mil diez (2010) he pronunciado el divorcio entre los esposos: JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ y ALEXANDRA SALVADOR Por la causa de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Que ha sido inscrito en el Libro de Divorcio No. 746 Folios 222 Bajo el Acta No. 13 según sentencia No. 01989-10 , de fecha 26 de agosto de 2010 dictada por el Magistrado Juez de la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, que admite el divorcio entre los precitados esposos.
A petición de la parte interesada, expido, firmo y sello, en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los Díez y seis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
__________________________________
LIC. RAMON ANTONIO RODRIGUEZ S.
Oficia del Estado Civil de la Segunda Circunscripción
Del Municipio de Santiago
PUBLICACION DE DIVORCIO
En virtud de las disposiciones legales vigentes contenidas en el articulo 42 de la ley 1306-bis, de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintiséis (26) del mes de Agosto del año 2010, La Tercera Sala De La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó La Sentencia Civil No.01989-10, la cual en su parte dispositiva dice así:
FALLA:
PRIMERO. PRONUNCIA el defecto contra ALEXANDRA SALVADOR por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre JOSE ENRIQUE HERNANDEZ Y ALEXANDRA SALVADOR, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: OTORGA la guarda provisional de los menores MARCOS VALENTIN Y JERLYN STTEISSY a favor del padre JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, dejando a cargo de la parte más interesada perseguir la guarda definitiva por ante el tribunal competente, por convenir mejor a los mismos. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. QUINTO: COMISIONA al ministerial Gregorio Soriano Urbáez para que notifique la Presente Sentencia.--------------------------------------------------------------------------
ASI SE PRONUNCIA, FIRMA Y PUBLICA. (FIRMADOS: Lic. Miguelina Ureña Núñez, Jueza y Heidi Núñez, Secretaria Ad Hoc).-------------------------------------------------------------
El presente divorcio ha sido pronunciado y transcrita la sentencia por ante el Oficial del Estado Civil de La Cuarta Circunscripción del Municipio de Santiago de los Caballeros, en fecha trece (13) del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010), registrada bajo el Libro No. 746, Folio No.221 al 222 Acta No.13, del año 2010.--------------------------------------
En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).----------------------------------------------
______________________________________
LIC. JEOVANY ARACENA
Abogado Apoderado
Ponen Coleccion
lunes, 28 de febrero de 2011
viernes, 25 de febrero de 2011
El DERECO DE TRABAJO
Introducción
Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín “trabis”, que significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el sostenimiento de su familia y el suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es más que el conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que relacionándose con ellas.
El Derecho del Trabajo tiene un período de evolución histórica que se va desarrollando a lo largo del presente escrito, pasando por la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas en América Latina con respecto a los países europeos.
Trataremos además, sus características, naturaleza jurídica, fuentes, sujetos del Derecho de Trabajo y el objeto de esta disciplina.
1.1. El Derecho de Trabajo
Es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.
El Derecho laboral, también llamado Derecho del trabajo o Derecho social es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador (es), las asociaciones sindicales y el Estado. Se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.
De esta forma, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
1.2. Antecedentes
El Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores sociales. Al final, no le quedó más remedio a los gobiernos que acceder a las demandas de los trabajadores, iniciándose así el intervencionismo del Estado, en la regulación de las relaciones entre obreros y patrones.
Poco a poco el trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social. Las revoluciones Rusa y Mexicana de 1917 comenzaron una tendencia mundial a que los trabajadores reivindicaran sus derechos; sin embargo, en el resto del mundo, no es sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial que se reconocen los derechos modernos de los trabajadores, a saber: el derecho a la huelga, el derecho al trabajo, el derecho de sindicación y a la negociación colectiva.
El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, pero no es hasta el año del 1919 donde esta nueva rama del derecho adquiere su acta de nacimiento con el Tratado de Versalles que pone fin a la primera guerra mundial, donde nace el derecho del trabajo como una rama autónoma con reglas, instituciones y técnicas propias.
Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral la que importa es la rige el trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera del interés del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral
Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su
Operatividad dependerá de la teoría monista o dualista propia de cada legislación nacional.
En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de protección a todos los trabajadores de la región, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros países, a través de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social.
Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Estas normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúan como Derecho internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho internacional del trabajo se encuentran:
1.3. Elementos Fundamentales del Derecho del Trabajo
Tiene Normas adjetivas y Sustantivas.
Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el Estado.
Regula las relaciones entre la mano de obra y el capital
Regula las relaciones entre patrono y trabajador (obrero, empleado)
2.1. Naturaleza jurídica.
La determinación de la naturaleza jurídica del Derecho Laboral es de utilidad teórico-práctico evidente para sistematizar las normas, establecer la jurisdicción competente y determinar las sanciones punitivas en los casos de transgresión por los destinatarios de aquellas.
El tema ampliamente debatido ha originado distintas direcciones doctrinarias nominadas así:
• Publicista: tendencia según la cual el Derecho del trabajo es Derecho Público.
• Privatista: sostiene que pertenece al campo del Derecho Privado.
• Dualista: esta posición afirma que es un derecho mixto por cuanto las normas laborales protegen el interés individual y colectivo.
• Frente a la clásica distinción entre Derecho Público y Privado otros juristas afirman que el Derecho Laboral constituye un tercer género nuevo e independiente de aquellos. Le asignan por tanto una naturaleza Sui Géneris.
La solución más aceptable desde los ángulos científicos y filosóficos con base en los sujetos y fines de la relación jurídica es la que manteniendo incolumne la sustantividad del Derecho Laboral le atribuye naturaleza dualista o mixta. Ya que lo integrado de modo inescindible instituciones del Derecho Público y del Derecho Privado.
En la época contemporánea de nuestro siglo, el Derecho Laboral sólidamente estructura como núcleo de principios, instituciones y normas legislativas codificadas, presenta caracteres prominentes que lo distinguen de las ramas tradicionales de la Ciencia Jurídica. Los enunciaremos del modo siguiente:
a. Constituye una nueva rama no tradicional del Derecho Positivo. Su estructuración como cuerpo de doctrinas y sistema de normas para dar soluciones justas a la cuestión social, es reciente. Se propone primordialmente: primero, asegurar un mínimo de derechos y garantías para la prestación del trabajo, compatibles con la dignidad de la persona humana; segundo, compensar la inferioridad económica de los trabajadores en relación de dependencia frente a los empleadores, otorgándoles protección jurídica preferente, en consonancia con las posibilidades económicas de cada país.
b. Es una rama jurídica diferenciada de las demás, por referirse a las relaciones jurídicas establecidas entre personas determinadas (trabajadores) que ponen su actividad física o intelectual, en forma subordinada, al servicio de otras que la remuneran (empleadores) y a las de éstos y aquéllos con el Estado, en su carácter de ente soberano, titular de la coacción social.
c. Es una rama jurídica autónoma porque contiene principios doctrinarios propios y especialización legislativa, independiente del Derecho común.
d. Consagra la moderna concepción dignificadora del trabajo como función social, para separarlo del ámbito de las relaciones puramente patrimoniales que lo consideraban una simple mercancía.
e. Está destinado a superar la lucha de clases. El Derecho del trabajo ya no constituye un derecho de clases, como lo fue en sus orígenes, en que obliterando el principio de la igualdad jurídica.
f. Tiende a la unificación internacional y a la codificación. Débase a razones predominantemente económicas, la estructuración de un Derecho universal del trabajo.
g. Las leyes del trabajo son de orden público. Parar precisar esta característica, es necesario determinar el concepto jurídico de orden público, a fin de no confundirlo con el Derecho Público. En éste, entra como sujeto de la relación jurídica el Estado, ente soberano, y el fin propuesto es el interés general, cuyo cumplimiento es forzoso.
Después de seguir un proceso de integración, similar al de otras ramas de la Ciencia jurídica, el Derecho Laboral adquirió sustantividad propia. Así esta disciplina jurídica se emancipó de las preexistentes ramas señaladas en el cuadro general de la clasificación del Derecho Positivo, y cuenta hoy con una triple autonomía: científica, jurídica y didáctica. Todas se prestan mutuo auxilio, dadas las zonas comunes que presenta. Ninguna de ellas puede subsistir sino en íntima coordinación e interdependencia con las demás.
a. Autonomía científica: Esta se manifiesta en el hecho de que las diversas materias e instituciones del Derecho Laboral, son susceptibles de una sistematización orgánica que da como resultado un orden de estudio homogéneo y extenso.
b. Autonomía jurídica: El Derecho laboral revela autonomía jurídica, porque tiene:
1. Principios doctrinales propios, distintos de los del Derecho tradicional, que complementan y sirven de fundamento a las normas positivas.
2. Especialización legislativa. Las relaciones individuales o colectivas de trabajo quedan reguladas y protegidos los sujetos que en las mismas intervienen, por normas dictadas exclusivamente con esta finalidad.
3. Jurisdicción especial. Las normas jurídico-laborales sustantivas que se proponen el equilibrio económico-social y la tutela de la parte económicamente más débil en la relación trabajador-empleador, requieren, para su cumplida actuación, un sistema procesal eficaz dotado de tecnicismo, celeridad y economía.
c. Autonomía docente: La extensión e importancia teórico-práctica de la materia estudiada, así como su codificación de fondo y forma, justifican en la esfera de las especializaciones didácticas, para proclamar la autonomía de la enseñanza universitaria
2.2. Características del Derecho del Trabajo
Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.
Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.
Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.
Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
Es concreto y actual: Sí bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.
2.3. Objeto del Derecho del Trabajo
Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos. Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros. Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral.
Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo.
Por sus fuentes y métodos de interpretación propia; tiene fuentes muy particulares al Derecho laboral, en cualquier proceso se debe entender quien es el débil jurídico, es decir, la balanza se va a inclinar al débil jurídico.
2.4. Fuentes del Derecho de Trabajo
La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta indebida.
La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva. (El prestigio de doctrinario).
La Legislación: La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos.
2.4.1. Otras Fuentes del Derecho Laboral: Reales y Formales
Son los diversos modos o formas como se originan o manifiestan sus normas jurídicas.
• Directas: encierran en sí las normas jurídicas Ej.: costumbre y la ley
• Indirectas: ayudan a la producción y comprensión de la regla jurídica, pero sin crearla por sí mismas Ej.: jurisprudencia, derecho natural, equidad.
• Internas: son las originadas en el país, que a su vez pueden ser estatales (leyes, reglamentos, contratos-ley), privadas (contratos individuales etc.) y la costumbre
• Externas: originadas fuera del territorio del país. los Tratados con cláusulas laborales, los Convenios y Recomendaciones de la O.I.T. y la doctrina de autores extranjero.
Fuentes Generales:
Son comunes a todas las ramas del Derecho. Positivo: la ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina de los autores, Principios generales del Derecho., equidad y derecho. Supletorio.
Fuentes Especiales:
Son propias del Derecho. Laboral, y son:
• Contrato Colectivo: es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores por una parte, y por otra una o varias organizaciones de trabajadores, con el objeto de establecer las bases de los contratos individuales de trabajo.
• Reglamento interno: es el conjunto de disposiciones obligatorias establecidas de común acuerdo entre trabajadores y empleadores, que regulan el orden, la disciplina y la seguridad necesarios para la buena ejecución de las labores y asegurar la productividad.
• Convenios y recomendaciones: los convenios votados por la O.I.T. son proyectos de Tratados Internacionales que una vez ratificados por el Parlamento de cada país y canjeados (registro en Ginebra), se incorporan al Derecho Positivo del mismo. La recomendación es una invitación dirigida al Gobierno de cada país adherente a la O.I.T. para realizar determinada reforma. Cuando es acogida favorablemente mediante una ley nacional debe ser comunicada por cortesía a la O.I.T.
3.1. El Derecho del Trabajo y la Paz Social
El trabajo, como dimensión de la realización del hombre, necesita de un contexto que lo valore y de una sociedad que lo haga posible. De este clima todos debemos sentirnos responsables. Lo contrario sería la actitud de una sociedad cínica que se escandaliza de los efectos que ve, y no se anima a considerar las causas.
El trabajo es un derecho fundamental que hace a la necesaria realización del hombre, por eso, una sociedad en la que este derecho no sea una prioridad, y no se creen para ello las condiciones que permitan alcanzar niveles satisfactorios de ocupación, es una sociedad que no puede conseguir su legitimación ética ni la justa paz social.
El nivel de las políticas sociales se debe medir a partir de las perspectivas de trabajo que pueden ofrecer”, reconoció que como sociedad tenemos límites para formar y sostener una cultura del trabajo.
el crecimiento del individualismo y el debilitamiento de los vínculos comunitarios y solidarios; el avance del juego como una empresa que crece en todo el país, ante la pasividad de la dirigencia; el consumo de drogas a edades cada vez a más tempranas; el afán de lucro sin un marco de referencia ético; el abuso del poder, que lleva a un clientelismo del voto que debilita la conciencia y responsabilidad del ciudadano; el rating como único criterio valorativo de los medios de comunicación, degradando en muchos casos la cultura de nuestro pueblo exacerbando, sin mayor pudor, pasiones menores en la vida del hombre; la devaluación de la palabra, como el acostumbrarnos a la mentira, que justifica actitudes y adormece el poder de sanción de nuestra conciencia.
Todo ello crea una pseudo-cultura que presenta como meta y paradigma del éxito humano el tener más, sin una referencia al mundo de los valores, al límite de lo moral y a la responsabilidad por el bien común. En este contexto de desvalores es difícil que crezca la cultura del trabajo como un bien social.
Si el trabajo no adquiere el nivel de un valor que hace a los bienes de la sociedad, difícilmente se puedan formar hombres libres y responsables”, y aseguró que el trabajo, al tiempo que es un derecho para el hombre es, por lo mismo, un acto de justicia y de sabiduría política.
3.2. El Derecho de Trabajo en el Tiempo y espacio
3.2.1. El Derecho de Trabajo en el tiempo
En el mundo antiguo el trabajo adoptó una forma servil. El prisionero de guerra era convertido en esclavo. El inicio de la Edad Media se caracteriza por el feudalismo, la posesión del sueldo por el señor, la supremacía del campo sobre la ciudad. En la Edad Moderna: La Revolución Industrial, se caracteriza por la aparición del maquinismo y la reacción en contra de los obreros, la desaparición paulatina de los talleres corporativos que ya no pueden competir con las fábricas y el rápido crecimiento del comercio. Entre las consecuencias de esta transformación se produce la organización del trabajo, el reclutamiento de mano de obra, la concentración de operarios en lugares de trabajo, el aumento de la producción y la disminución de los precios para el público.
En 1824, en Inglaterra, se reconoció el Derecho De Asociación de los obreros, quienes más tarde reclamaron una legislación obrera que pusiera fin a los males de los trabajadores, es el posible inicio del Derecho del Trabajo.
El Derecho Del Trabajo se transformo en positiva realidad en el Tratado de Versalles. Se creó la Organización Internacional. Del Trabajo, que logro romper las barreras nacionales, y establecer normas obligatorias en beneficio de los trabajadores del mundo.
3.2.2. El derecho del trabajo en el espacio
La territorialidad derivaría de las exigencias de la materia del derecho del trabajo de su espíritu. La consecuencia es que si contrato de trabajo se estipula entre una entidad extranjera y unos trabajadores nacionales y debe ejecutarse en nuestro país, se aplica la ley dominicana, podemos decir entonces que la ley reguladora es siempre ley del país donde se está aplicando, conduciendo por necesidad a la aplicación de la ley territorial.
Conclusión
Al finalizar este estudio sobre el derecho Laboral, en la República Dominicana se impone que, a manera de conclusiones, se digan y propongan las siguientes cuestiones.
El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador (es), las asociaciones sindicales y el Estado. Se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una remuneración.
Pero si damos por entendido, que toda persona tiene el derecho a un trabajo digno, nos abruma la realidad, en cuanto a la discriminación que existe con las personas que de una u otra manera se encuentra en su etapa de madurez.
La ley sobre seguridad social establece claramente la edad en que una persona debe ser pensionada, y en nuestro país lo que ocurre es que las persona de cuarenta y cinco anos en adelante, si quedad desempleada se le haces muy difícil conseguir un trabajo.
Por esta realidad latente, propomenos una mayo vigilancia de los sindicatos y de la secretaria de trabajo, para que estas personas que esta siendo afectada, tengan una protección.
Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín “trabis”, que significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el sostenimiento de su familia y el suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es más que el conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que relacionándose con ellas.
El Derecho del Trabajo tiene un período de evolución histórica que se va desarrollando a lo largo del presente escrito, pasando por la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas en América Latina con respecto a los países europeos.
Trataremos además, sus características, naturaleza jurídica, fuentes, sujetos del Derecho de Trabajo y el objeto de esta disciplina.
1.1. El Derecho de Trabajo
Es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.
El Derecho laboral, también llamado Derecho del trabajo o Derecho social es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador (es), las asociaciones sindicales y el Estado. Se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.
De esta forma, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
1.2. Antecedentes
El Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores sociales. Al final, no le quedó más remedio a los gobiernos que acceder a las demandas de los trabajadores, iniciándose así el intervencionismo del Estado, en la regulación de las relaciones entre obreros y patrones.
Poco a poco el trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social. Las revoluciones Rusa y Mexicana de 1917 comenzaron una tendencia mundial a que los trabajadores reivindicaran sus derechos; sin embargo, en el resto del mundo, no es sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial que se reconocen los derechos modernos de los trabajadores, a saber: el derecho a la huelga, el derecho al trabajo, el derecho de sindicación y a la negociación colectiva.
El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, pero no es hasta el año del 1919 donde esta nueva rama del derecho adquiere su acta de nacimiento con el Tratado de Versalles que pone fin a la primera guerra mundial, donde nace el derecho del trabajo como una rama autónoma con reglas, instituciones y técnicas propias.
Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral la que importa es la rige el trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera del interés del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral
Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su
Operatividad dependerá de la teoría monista o dualista propia de cada legislación nacional.
En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de protección a todos los trabajadores de la región, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros países, a través de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social.
Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Estas normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúan como Derecho internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho internacional del trabajo se encuentran:
1.3. Elementos Fundamentales del Derecho del Trabajo
Tiene Normas adjetivas y Sustantivas.
Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el Estado.
Regula las relaciones entre la mano de obra y el capital
Regula las relaciones entre patrono y trabajador (obrero, empleado)
2.1. Naturaleza jurídica.
La determinación de la naturaleza jurídica del Derecho Laboral es de utilidad teórico-práctico evidente para sistematizar las normas, establecer la jurisdicción competente y determinar las sanciones punitivas en los casos de transgresión por los destinatarios de aquellas.
El tema ampliamente debatido ha originado distintas direcciones doctrinarias nominadas así:
• Publicista: tendencia según la cual el Derecho del trabajo es Derecho Público.
• Privatista: sostiene que pertenece al campo del Derecho Privado.
• Dualista: esta posición afirma que es un derecho mixto por cuanto las normas laborales protegen el interés individual y colectivo.
• Frente a la clásica distinción entre Derecho Público y Privado otros juristas afirman que el Derecho Laboral constituye un tercer género nuevo e independiente de aquellos. Le asignan por tanto una naturaleza Sui Géneris.
La solución más aceptable desde los ángulos científicos y filosóficos con base en los sujetos y fines de la relación jurídica es la que manteniendo incolumne la sustantividad del Derecho Laboral le atribuye naturaleza dualista o mixta. Ya que lo integrado de modo inescindible instituciones del Derecho Público y del Derecho Privado.
En la época contemporánea de nuestro siglo, el Derecho Laboral sólidamente estructura como núcleo de principios, instituciones y normas legislativas codificadas, presenta caracteres prominentes que lo distinguen de las ramas tradicionales de la Ciencia Jurídica. Los enunciaremos del modo siguiente:
a. Constituye una nueva rama no tradicional del Derecho Positivo. Su estructuración como cuerpo de doctrinas y sistema de normas para dar soluciones justas a la cuestión social, es reciente. Se propone primordialmente: primero, asegurar un mínimo de derechos y garantías para la prestación del trabajo, compatibles con la dignidad de la persona humana; segundo, compensar la inferioridad económica de los trabajadores en relación de dependencia frente a los empleadores, otorgándoles protección jurídica preferente, en consonancia con las posibilidades económicas de cada país.
b. Es una rama jurídica diferenciada de las demás, por referirse a las relaciones jurídicas establecidas entre personas determinadas (trabajadores) que ponen su actividad física o intelectual, en forma subordinada, al servicio de otras que la remuneran (empleadores) y a las de éstos y aquéllos con el Estado, en su carácter de ente soberano, titular de la coacción social.
c. Es una rama jurídica autónoma porque contiene principios doctrinarios propios y especialización legislativa, independiente del Derecho común.
d. Consagra la moderna concepción dignificadora del trabajo como función social, para separarlo del ámbito de las relaciones puramente patrimoniales que lo consideraban una simple mercancía.
e. Está destinado a superar la lucha de clases. El Derecho del trabajo ya no constituye un derecho de clases, como lo fue en sus orígenes, en que obliterando el principio de la igualdad jurídica.
f. Tiende a la unificación internacional y a la codificación. Débase a razones predominantemente económicas, la estructuración de un Derecho universal del trabajo.
g. Las leyes del trabajo son de orden público. Parar precisar esta característica, es necesario determinar el concepto jurídico de orden público, a fin de no confundirlo con el Derecho Público. En éste, entra como sujeto de la relación jurídica el Estado, ente soberano, y el fin propuesto es el interés general, cuyo cumplimiento es forzoso.
Después de seguir un proceso de integración, similar al de otras ramas de la Ciencia jurídica, el Derecho Laboral adquirió sustantividad propia. Así esta disciplina jurídica se emancipó de las preexistentes ramas señaladas en el cuadro general de la clasificación del Derecho Positivo, y cuenta hoy con una triple autonomía: científica, jurídica y didáctica. Todas se prestan mutuo auxilio, dadas las zonas comunes que presenta. Ninguna de ellas puede subsistir sino en íntima coordinación e interdependencia con las demás.
a. Autonomía científica: Esta se manifiesta en el hecho de que las diversas materias e instituciones del Derecho Laboral, son susceptibles de una sistematización orgánica que da como resultado un orden de estudio homogéneo y extenso.
b. Autonomía jurídica: El Derecho laboral revela autonomía jurídica, porque tiene:
1. Principios doctrinales propios, distintos de los del Derecho tradicional, que complementan y sirven de fundamento a las normas positivas.
2. Especialización legislativa. Las relaciones individuales o colectivas de trabajo quedan reguladas y protegidos los sujetos que en las mismas intervienen, por normas dictadas exclusivamente con esta finalidad.
3. Jurisdicción especial. Las normas jurídico-laborales sustantivas que se proponen el equilibrio económico-social y la tutela de la parte económicamente más débil en la relación trabajador-empleador, requieren, para su cumplida actuación, un sistema procesal eficaz dotado de tecnicismo, celeridad y economía.
c. Autonomía docente: La extensión e importancia teórico-práctica de la materia estudiada, así como su codificación de fondo y forma, justifican en la esfera de las especializaciones didácticas, para proclamar la autonomía de la enseñanza universitaria
2.2. Características del Derecho del Trabajo
Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.
Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.
Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.
Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
Es concreto y actual: Sí bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.
2.3. Objeto del Derecho del Trabajo
Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos. Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros. Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral.
Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo.
Por sus fuentes y métodos de interpretación propia; tiene fuentes muy particulares al Derecho laboral, en cualquier proceso se debe entender quien es el débil jurídico, es decir, la balanza se va a inclinar al débil jurídico.
2.4. Fuentes del Derecho de Trabajo
La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta indebida.
La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva. (El prestigio de doctrinario).
La Legislación: La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos.
2.4.1. Otras Fuentes del Derecho Laboral: Reales y Formales
Son los diversos modos o formas como se originan o manifiestan sus normas jurídicas.
• Directas: encierran en sí las normas jurídicas Ej.: costumbre y la ley
• Indirectas: ayudan a la producción y comprensión de la regla jurídica, pero sin crearla por sí mismas Ej.: jurisprudencia, derecho natural, equidad.
• Internas: son las originadas en el país, que a su vez pueden ser estatales (leyes, reglamentos, contratos-ley), privadas (contratos individuales etc.) y la costumbre
• Externas: originadas fuera del territorio del país. los Tratados con cláusulas laborales, los Convenios y Recomendaciones de la O.I.T. y la doctrina de autores extranjero.
Fuentes Generales:
Son comunes a todas las ramas del Derecho. Positivo: la ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina de los autores, Principios generales del Derecho., equidad y derecho. Supletorio.
Fuentes Especiales:
Son propias del Derecho. Laboral, y son:
• Contrato Colectivo: es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores por una parte, y por otra una o varias organizaciones de trabajadores, con el objeto de establecer las bases de los contratos individuales de trabajo.
• Reglamento interno: es el conjunto de disposiciones obligatorias establecidas de común acuerdo entre trabajadores y empleadores, que regulan el orden, la disciplina y la seguridad necesarios para la buena ejecución de las labores y asegurar la productividad.
• Convenios y recomendaciones: los convenios votados por la O.I.T. son proyectos de Tratados Internacionales que una vez ratificados por el Parlamento de cada país y canjeados (registro en Ginebra), se incorporan al Derecho Positivo del mismo. La recomendación es una invitación dirigida al Gobierno de cada país adherente a la O.I.T. para realizar determinada reforma. Cuando es acogida favorablemente mediante una ley nacional debe ser comunicada por cortesía a la O.I.T.
3.1. El Derecho del Trabajo y la Paz Social
El trabajo, como dimensión de la realización del hombre, necesita de un contexto que lo valore y de una sociedad que lo haga posible. De este clima todos debemos sentirnos responsables. Lo contrario sería la actitud de una sociedad cínica que se escandaliza de los efectos que ve, y no se anima a considerar las causas.
El trabajo es un derecho fundamental que hace a la necesaria realización del hombre, por eso, una sociedad en la que este derecho no sea una prioridad, y no se creen para ello las condiciones que permitan alcanzar niveles satisfactorios de ocupación, es una sociedad que no puede conseguir su legitimación ética ni la justa paz social.
El nivel de las políticas sociales se debe medir a partir de las perspectivas de trabajo que pueden ofrecer”, reconoció que como sociedad tenemos límites para formar y sostener una cultura del trabajo.
el crecimiento del individualismo y el debilitamiento de los vínculos comunitarios y solidarios; el avance del juego como una empresa que crece en todo el país, ante la pasividad de la dirigencia; el consumo de drogas a edades cada vez a más tempranas; el afán de lucro sin un marco de referencia ético; el abuso del poder, que lleva a un clientelismo del voto que debilita la conciencia y responsabilidad del ciudadano; el rating como único criterio valorativo de los medios de comunicación, degradando en muchos casos la cultura de nuestro pueblo exacerbando, sin mayor pudor, pasiones menores en la vida del hombre; la devaluación de la palabra, como el acostumbrarnos a la mentira, que justifica actitudes y adormece el poder de sanción de nuestra conciencia.
Todo ello crea una pseudo-cultura que presenta como meta y paradigma del éxito humano el tener más, sin una referencia al mundo de los valores, al límite de lo moral y a la responsabilidad por el bien común. En este contexto de desvalores es difícil que crezca la cultura del trabajo como un bien social.
Si el trabajo no adquiere el nivel de un valor que hace a los bienes de la sociedad, difícilmente se puedan formar hombres libres y responsables”, y aseguró que el trabajo, al tiempo que es un derecho para el hombre es, por lo mismo, un acto de justicia y de sabiduría política.
3.2. El Derecho de Trabajo en el Tiempo y espacio
3.2.1. El Derecho de Trabajo en el tiempo
En el mundo antiguo el trabajo adoptó una forma servil. El prisionero de guerra era convertido en esclavo. El inicio de la Edad Media se caracteriza por el feudalismo, la posesión del sueldo por el señor, la supremacía del campo sobre la ciudad. En la Edad Moderna: La Revolución Industrial, se caracteriza por la aparición del maquinismo y la reacción en contra de los obreros, la desaparición paulatina de los talleres corporativos que ya no pueden competir con las fábricas y el rápido crecimiento del comercio. Entre las consecuencias de esta transformación se produce la organización del trabajo, el reclutamiento de mano de obra, la concentración de operarios en lugares de trabajo, el aumento de la producción y la disminución de los precios para el público.
En 1824, en Inglaterra, se reconoció el Derecho De Asociación de los obreros, quienes más tarde reclamaron una legislación obrera que pusiera fin a los males de los trabajadores, es el posible inicio del Derecho del Trabajo.
El Derecho Del Trabajo se transformo en positiva realidad en el Tratado de Versalles. Se creó la Organización Internacional. Del Trabajo, que logro romper las barreras nacionales, y establecer normas obligatorias en beneficio de los trabajadores del mundo.
3.2.2. El derecho del trabajo en el espacio
La territorialidad derivaría de las exigencias de la materia del derecho del trabajo de su espíritu. La consecuencia es que si contrato de trabajo se estipula entre una entidad extranjera y unos trabajadores nacionales y debe ejecutarse en nuestro país, se aplica la ley dominicana, podemos decir entonces que la ley reguladora es siempre ley del país donde se está aplicando, conduciendo por necesidad a la aplicación de la ley territorial.
Conclusión
Al finalizar este estudio sobre el derecho Laboral, en la República Dominicana se impone que, a manera de conclusiones, se digan y propongan las siguientes cuestiones.
El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador (es), las asociaciones sindicales y el Estado. Se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una remuneración.
Pero si damos por entendido, que toda persona tiene el derecho a un trabajo digno, nos abruma la realidad, en cuanto a la discriminación que existe con las personas que de una u otra manera se encuentra en su etapa de madurez.
La ley sobre seguridad social establece claramente la edad en que una persona debe ser pensionada, y en nuestro país lo que ocurre es que las persona de cuarenta y cinco anos en adelante, si quedad desempleada se le haces muy difícil conseguir un trabajo.
Por esta realidad latente, propomenos una mayo vigilancia de los sindicatos y de la secretaria de trabajo, para que estas personas que esta siendo afectada, tengan una protección.
martes, 22 de febrero de 2011
jueves, 17 de febrero de 2011
El Derecho Informático
INTRODUCCION
Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático
La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.
1.1. El Derecho Informático
La informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.
1.2. Podemos considerar el Derecho Informático y la Informática Jurídica verdaderas ciencias.
1.2.1. ¿Qué es una Ciencia?
Es el conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del humano saber. Habilidad, maestría, conjunto de conocimientos en cualquier cosa.
Sin lugar a dudas, tanto la informática jurídica como el derecho informático constituyen conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la iuscibernética y como marco amplio a la cibernética.
1.2.2 ¿Qué es la Informática JurídicINTRODUCCION
Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático
La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.
1.1. El Derecho Informático
La informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.
1.2. Podemos considerar el Derecho Informático y la Informática Jurídica verdaderas ciencias.
1.2.1. ¿Qué es una Ciencia?
Es el conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del humano saber. Habilidad, maestría, conjunto de conocimientos en cualquier cosa.
Sin lugar a dudas, tanto la informática jurídica como el derecho informático constituyen conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la iuscibernética y como marco amplio a la cibernética.
1.2.2 ¿Qué es la Informática Jurídica?
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.
La informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático Ahora, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente, por lo tanto, puede ser considerada como fuente del derecho.
1.2.3. ¿Qué es el Derecho Informático o Derecho de la Informática?
El Derecho Informático es la otra cara de la moneda, en un lado encontramos la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
2.1. El Derecho Informático como rama de Derecho.
Según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.
Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo, sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.
Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:
• Una legislación especificada (campo normativo).
• Estudio particularizado de la materia (campo docente).
• Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
• Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).
2.2. Evolución del Derecho Informático.
Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.
No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.
Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).
Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.
En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos.
Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.
3.1. Países del mundo que cuentan centros de capacitación y ofrecen asistencia de Derecho Informático
Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, España, Estados Unidos Francia, Gran Bretaña, Holanda, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Perú, Suecia, Uruguay, Venezuela.
Es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.
3.2. Importancia del Derecho Informático
Hoy se afirma que la revolución Informática equivale a lo que supuso la Revolución Industrial en el siglo XIX. La importancia de la Informática deriva de tres elementos:
3.2.1. Relación entre la Informática y el Poder
Aquel que tiene la información tiene el poder, cuanta más información, mas poder. La informática es capaz de entrar en el ámbito de la privacidad y de la intimidad de cada persona. Por lo tanto el ser humano está indefenso ante esto.
3.2.2. Afecta al concepto de Estado Social y Democrático de Derecho.
• Estado social es aquel que reconoce el principio de igualdad y los derechos económicos y sociales.
• Estado democrático es aquel que reconoce la soberanía popular y la aceptación del pluralismo político reconocido en el artículo 7 de Constitución. Por último, reconoce la participación de los ciudadanos en asuntos públicos.
• Estado de derecho es aquel que supone el sometimiento del poder a las leyes que hayan sido aprobadas por las cortes generales. Supone también la primacía de la Ley frente a la Costumbre. Por último, supone la división de poderes:
1. Poder Ejecutivo (el Gobierno)
2. Poder Legislativo (las Cortes Generales)
3. Poder Judicial (los Tribunales)
3.2.3. Modernización de las Administraciones Públicas.
Es precisamente la aplicación masiva de la Informática uno de los pilares del proyecto de modernización
4.1. Relación entre el Derecho y la Informática
Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica, pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.
La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas anteriormente. Sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.
La informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.
4.2. Elementos del Derecho Informático.
El Derecho Informático es un derecho transversal, ya que incide en casi todas las disciplinas jurídicas tradicionales (Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Administrativo)
.
El problema que suscita este Derecho Informático es el de si está compuesto por normas homogéneas o heterogéneas que son las siguientes:
• Objetivo u objeto.
• Metodología.
• Legislación.
• Jurisprudencia.
Derecho Informático no solo tiene un objeto, sino que podemos hacer una distinción entre objeto mediato e inmediato:
• El objeto inmediato es la Informática.
• El objeto mediato es la información.
Si tomamos como base la información, podemos perfilar cuáles son las características del derecho informático, ya que la información es un bien inmaterial, es anterior a todo el procesamiento, la información es objeto de transporte, de depósito, se puede alquilar, comerciar (vender o comprar).
4.3. Originalidad de la Metodología del Derecho Informático.
Esto quiere decir que exige el conocimiento y uso de categorías y métodos de estudio de la Informática.
Las características de la metodología del Derecho Informático son las siguientes:
• Aprobación de una legislación rigurosa que evite la dispersión. El legislador propone que se vaya regulando el derecho, para que se pueda aplicar de forma flexible.
• Utilización de conceptos amplios.
• La información atraviesa las fronteras nacionales y alcanza todos los países.
El Derecho Informático es de reciente aparición y sobre todo es a partir de la aprobación de la LORTAD cuando empiezan a aparecer publicaciones sobre el Derecho Informático. El hecho de que la Universidad se ocupe de una determinada materia y la incluya en los planes de docencia como asignatura nos sirve de argumento de la homogeneidad del Derecho Informático.
4.4. Contratos Informáticos.
Se clasifican en contratos públicos y privados.
En lo referente a los contratos públicos, las novedades son sobre todo:
La posibilidad de relacionar a los ciudadanos con la administración pública.
Reconocimiento de la validez de los documentos informáticos.
5.1. Delito Informático.
Es todo acto u omisión voluntaria que causa un perjuicio a las personas y en cuya comisión intervienen dispositivos o productos informáticos.
Se clasifican en:
5.1.1. El fraude informático
Es todo acto en cuya realización se hayan involucrado delitos informáticos. Ej: utilización de sistemas informáticos para realizar una substracción de pequeñas cantidades de dinero de las nóminas. Se distingue lo que es el perjuicio económico directo (apropiación de ese dinero) del perjuicio económico indirecto. El 2º se produce cuando lo que se substrae es información confidencial de carácter económico.
5.1.2. La piratería del SW
Consiste en la copia de todos los programas que constituyen el sistema de gestión de una empresa, en general la copia de cualquier programa, la comercialización de copias clandestinas y la realización de copias de programas de una empresa.
5.1.3. Sabotaje informático.
Es la destrucción de datos. Destrucción, alteración e inutilización de programas o documentos electrónicos contenidos en soportes o sistemas informáticos.
5.1.4. Clasificación de los delitos según el Código Penal.
Se distinguen 5 tipos de delitos:
1.- Delito de alteración de datos.
Consiste en el descubrimiento y revelación de secretos utilizando métodos electrónicos. Lo que la doctrina ha llamado fraude informático.
2.- Delitos contra el patrimonio.
Son 3 delitos:
1. Delito de robo utilizando medios informáticos.
2. Delito de estafa. Lo cometen aquellas personas que con ánimo de lucro y valiéndose de medios informáticos consigue realizar una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial de todo lo que suponga dinero.
3. Delito de robo utilizando llaves falsas.
3.- Delito de daños.
En doctrina es el sabotaje.
4.- Delitos contra la propiedad intelectual.
El que plagie, distribuya o comunique públicamente una obra (programa de ordenador) en cualquier tipo de soporte sin la autorización del titular (piratería en doctrina). El que fabrique y ponga en circulación cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger los programas de ordenador (ej.- descodificador de un programa.).
5.- Delitos de falsedad documental.
Comete este delito la autoridad o funcionario encargado del servicio de telecomunicaciones cuando su actividad suponga una falsificación de despachos telegráficos u otros propios del servicio.
Conclusion
Hablar del Derecho Informático como rama jurídica autónoma del Derecho, es una realidad latente e ineludible, en el mundo entero, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la integración de las normas jurídicas.
el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.
Aquellos que niegan la autonomía del Derecho Informático, deben analizar nuevamente los principios que rigen la autonomía de una rama del Derecho, porque es evidente que estas características están contenidas contundentemente en el Derecho Informático y los que la consideran como rama potencial al Derecho Informático, deben tener cuidado, debido a que se podrían quedar con ese criterio de potencialidad para siempre, porque es de resaltar que el Derecho Informático, a diferencia de otras ramas del Derecho, no tiene ningún tipo de restricciones en su desarrollo, ya que éste siempre estará evolucionando en el tiempo hacia el futuro, y así como no se puede divisar el límite del desarrollo informático, tampoco el del Derecho Informático, debido a que éste siempre tratará de darle solución a los conflictos que surjan consecuentes del desarrollo de la tecnología.
a?
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.
La informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático Ahora, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente, por lo tanto, puede ser considerada como fuente del derecho.
1.2.3. ¿Qué es el Derecho Informático o Derecho de la Informática?
El Derecho Informático es la otra cara de la moneda, en un lado encontramos la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
2.1. El Derecho Informático como rama de Derecho.
Según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.
Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo, sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.
Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:
• Una legislación especificada (campo normativo).
• Estudio particularizado de la materia (campo docente).
• Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
• Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).
2.2. Evolución del Derecho Informático.
Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.
No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.
Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).
Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.
En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos.
Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.
3.1. Países del mundo que cuentan centros de capacitación y ofrecen asistencia de Derecho Informático
Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, España, Estados Unidos Francia, Gran Bretaña, Holanda, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Perú, Suecia, Uruguay, Venezuela.
Es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.
3.2. Importancia del Derecho Informático
Hoy se afirma que la revolución Informática equivale a lo que supuso la Revolución Industrial en el siglo XIX. La importancia de la Informática deriva de tres elementos:
3.2.1. Relación entre la Informática y el Poder
Aquel que tiene la información tiene el poder, cuanta más información, mas poder. La informática es capaz de entrar en el ámbito de la privacidad y de la intimidad de cada persona. Por lo tanto el ser humano está indefenso ante esto.
3.2.2. Afecta al concepto de Estado Social y Democrático de Derecho.
• Estado social es aquel que reconoce el principio de igualdad y los derechos económicos y sociales.
• Estado democrático es aquel que reconoce la soberanía popular y la aceptación del pluralismo político reconocido en el artículo 7 de Constitución. Por último, reconoce la participación de los ciudadanos en asuntos públicos.
• Estado de derecho es aquel que supone el sometimiento del poder a las leyes que hayan sido aprobadas por las cortes generales. Supone también la primacía de la Ley frente a la Costumbre. Por último, supone la división de poderes:
1. Poder Ejecutivo (el Gobierno)
2. Poder Legislativo (las Cortes Generales)
3. Poder Judicial (los Tribunales)
3.2.3. Modernización de las Administraciones Públicas.
Es precisamente la aplicación masiva de la Informática uno de los pilares del proyecto de modernización
4.1. Relación entre el Derecho y la Informática
Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica, pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.
La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas anteriormente. Sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.
La informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.
4.2. Elementos del Derecho Informático.
El Derecho Informático es un derecho transversal, ya que incide en casi todas las disciplinas jurídicas tradicionales (Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Administrativo)
.
El problema que suscita este Derecho Informático es el de si está compuesto por normas homogéneas o heterogéneas que son las siguientes:
• Objetivo u objeto.
• Metodología.
• Legislación.
• Jurisprudencia.
Derecho Informático no solo tiene un objeto, sino que podemos hacer una distinción entre objeto mediato e inmediato:
• El objeto inmediato es la Informática.
• El objeto mediato es la información.
Si tomamos como base la información, podemos perfilar cuáles son las características del derecho informático, ya que la información es un bien inmaterial, es anterior a todo el procesamiento, la información es objeto de transporte, de depósito, se puede alquilar, comerciar (vender o comprar).
4.3. Originalidad de la Metodología del Derecho Informático.
Esto quiere decir que exige el conocimiento y uso de categorías y métodos de estudio de la Informática.
Las características de la metodología del Derecho Informático son las siguientes:
• Aprobación de una legislación rigurosa que evite la dispersión. El legislador propone que se vaya regulando el derecho, para que se pueda aplicar de forma flexible.
• Utilización de conceptos amplios.
• La información atraviesa las fronteras nacionales y alcanza todos los países.
El Derecho Informático es de reciente aparición y sobre todo es a partir de la aprobación de la LORTAD cuando empiezan a aparecer publicaciones sobre el Derecho Informático. El hecho de que la Universidad se ocupe de una determinada materia y la incluya en los planes de docencia como asignatura nos sirve de argumento de la homogeneidad del Derecho Informático.
4.4. Contratos Informáticos.
Se clasifican en contratos públicos y privados.
En lo referente a los contratos públicos, las novedades son sobre todo:
La posibilidad de relacionar a los ciudadanos con la administración pública.
Reconocimiento de la validez de los documentos informáticos.
5.1. Delito Informático.
Es todo acto u omisión voluntaria que causa un perjuicio a las personas y en cuya comisión intervienen dispositivos o productos informáticos.
Se clasifican en:
5.1.1. El fraude informático
Es todo acto en cuya realización se hayan involucrado delitos informáticos. Ej: utilización de sistemas informáticos para realizar una substracción de pequeñas cantidades de dinero de las nóminas. Se distingue lo que es el perjuicio económico directo (apropiación de ese dinero) del perjuicio económico indirecto. El 2º se produce cuando lo que se substrae es información confidencial de carácter económico.
5.1.2. La piratería del SW
Consiste en la copia de todos los programas que constituyen el sistema de gestión de una empresa, en general la copia de cualquier programa, la comercialización de copias clandestinas y la realización de copias de programas de una empresa.
5.1.3. Sabotaje informático.
Es la destrucción de datos. Destrucción, alteración e inutilización de programas o documentos electrónicos contenidos en soportes o sistemas informáticos.
5.1.4. Clasificación de los delitos según el Código Penal.
Se distinguen 5 tipos de delitos:
1.- Delito de alteración de datos.
Consiste en el descubrimiento y revelación de secretos utilizando métodos electrónicos. Lo que la doctrina ha llamado fraude informático.
2.- Delitos contra el patrimonio.
Son 3 delitos:
1. Delito de robo utilizando medios informáticos.
2. Delito de estafa. Lo cometen aquellas personas que con ánimo de lucro y valiéndose de medios informáticos consigue realizar una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial de todo lo que suponga dinero.
3. Delito de robo utilizando llaves falsas.
3.- Delito de daños.
En doctrina es el sabotaje.
4.- Delitos contra la propiedad intelectual.
El que plagie, distribuya o comunique públicamente una obra (programa de ordenador) en cualquier tipo de soporte sin la autorización del titular (piratería en doctrina). El que fabrique y ponga en circulación cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger los programas de ordenador (ej.- descodificador de un programa.).
5.- Delitos de falsedad documental.
Comete este delito la autoridad o funcionario encargado del servicio de telecomunicaciones cuando su actividad suponga una falsificación de despachos telegráficos u otros propios del servicio.
Conclusion
Hablar del Derecho Informático como rama jurídica autónoma del Derecho, es una realidad latente e ineludible, en el mundo entero, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la integración de las normas jurídicas.
el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.
Aquellos que niegan la autonomía del Derecho Informático, deben analizar nuevamente los principios que rigen la autonomía de una rama del Derecho, porque es evidente que estas características están contenidas contundentemente en el Derecho Informático y los que la consideran como rama potencial al Derecho Informático, deben tener cuidado, debido a que se podrían quedar con ese criterio de potencialidad para siempre, porque es de resaltar que el Derecho Informático, a diferencia de otras ramas del Derecho, no tiene ningún tipo de restricciones en su desarrollo, ya que éste siempre estará evolucionando en el tiempo hacia el futuro, y así como no se puede divisar el límite del desarrollo informático, tampoco el del Derecho Informático, debido a que éste siempre tratará de darle solución a los conflictos que surjan consecuentes del desarrollo de la tecnología.
Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático
La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.
1.1. El Derecho Informático
La informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.
1.2. Podemos considerar el Derecho Informático y la Informática Jurídica verdaderas ciencias.
1.2.1. ¿Qué es una Ciencia?
Es el conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del humano saber. Habilidad, maestría, conjunto de conocimientos en cualquier cosa.
Sin lugar a dudas, tanto la informática jurídica como el derecho informático constituyen conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la iuscibernética y como marco amplio a la cibernética.
1.2.2 ¿Qué es la Informática JurídicINTRODUCCION
Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático
La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.
1.1. El Derecho Informático
La informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.
1.2. Podemos considerar el Derecho Informático y la Informática Jurídica verdaderas ciencias.
1.2.1. ¿Qué es una Ciencia?
Es el conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del humano saber. Habilidad, maestría, conjunto de conocimientos en cualquier cosa.
Sin lugar a dudas, tanto la informática jurídica como el derecho informático constituyen conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la iuscibernética y como marco amplio a la cibernética.
1.2.2 ¿Qué es la Informática Jurídica?
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.
La informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático Ahora, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente, por lo tanto, puede ser considerada como fuente del derecho.
1.2.3. ¿Qué es el Derecho Informático o Derecho de la Informática?
El Derecho Informático es la otra cara de la moneda, en un lado encontramos la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
2.1. El Derecho Informático como rama de Derecho.
Según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.
Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo, sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.
Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:
• Una legislación especificada (campo normativo).
• Estudio particularizado de la materia (campo docente).
• Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
• Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).
2.2. Evolución del Derecho Informático.
Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.
No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.
Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).
Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.
En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos.
Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.
3.1. Países del mundo que cuentan centros de capacitación y ofrecen asistencia de Derecho Informático
Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, España, Estados Unidos Francia, Gran Bretaña, Holanda, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Perú, Suecia, Uruguay, Venezuela.
Es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.
3.2. Importancia del Derecho Informático
Hoy se afirma que la revolución Informática equivale a lo que supuso la Revolución Industrial en el siglo XIX. La importancia de la Informática deriva de tres elementos:
3.2.1. Relación entre la Informática y el Poder
Aquel que tiene la información tiene el poder, cuanta más información, mas poder. La informática es capaz de entrar en el ámbito de la privacidad y de la intimidad de cada persona. Por lo tanto el ser humano está indefenso ante esto.
3.2.2. Afecta al concepto de Estado Social y Democrático de Derecho.
• Estado social es aquel que reconoce el principio de igualdad y los derechos económicos y sociales.
• Estado democrático es aquel que reconoce la soberanía popular y la aceptación del pluralismo político reconocido en el artículo 7 de Constitución. Por último, reconoce la participación de los ciudadanos en asuntos públicos.
• Estado de derecho es aquel que supone el sometimiento del poder a las leyes que hayan sido aprobadas por las cortes generales. Supone también la primacía de la Ley frente a la Costumbre. Por último, supone la división de poderes:
1. Poder Ejecutivo (el Gobierno)
2. Poder Legislativo (las Cortes Generales)
3. Poder Judicial (los Tribunales)
3.2.3. Modernización de las Administraciones Públicas.
Es precisamente la aplicación masiva de la Informática uno de los pilares del proyecto de modernización
4.1. Relación entre el Derecho y la Informática
Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica, pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.
La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas anteriormente. Sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.
La informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.
4.2. Elementos del Derecho Informático.
El Derecho Informático es un derecho transversal, ya que incide en casi todas las disciplinas jurídicas tradicionales (Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Administrativo)
.
El problema que suscita este Derecho Informático es el de si está compuesto por normas homogéneas o heterogéneas que son las siguientes:
• Objetivo u objeto.
• Metodología.
• Legislación.
• Jurisprudencia.
Derecho Informático no solo tiene un objeto, sino que podemos hacer una distinción entre objeto mediato e inmediato:
• El objeto inmediato es la Informática.
• El objeto mediato es la información.
Si tomamos como base la información, podemos perfilar cuáles son las características del derecho informático, ya que la información es un bien inmaterial, es anterior a todo el procesamiento, la información es objeto de transporte, de depósito, se puede alquilar, comerciar (vender o comprar).
4.3. Originalidad de la Metodología del Derecho Informático.
Esto quiere decir que exige el conocimiento y uso de categorías y métodos de estudio de la Informática.
Las características de la metodología del Derecho Informático son las siguientes:
• Aprobación de una legislación rigurosa que evite la dispersión. El legislador propone que se vaya regulando el derecho, para que se pueda aplicar de forma flexible.
• Utilización de conceptos amplios.
• La información atraviesa las fronteras nacionales y alcanza todos los países.
El Derecho Informático es de reciente aparición y sobre todo es a partir de la aprobación de la LORTAD cuando empiezan a aparecer publicaciones sobre el Derecho Informático. El hecho de que la Universidad se ocupe de una determinada materia y la incluya en los planes de docencia como asignatura nos sirve de argumento de la homogeneidad del Derecho Informático.
4.4. Contratos Informáticos.
Se clasifican en contratos públicos y privados.
En lo referente a los contratos públicos, las novedades son sobre todo:
La posibilidad de relacionar a los ciudadanos con la administración pública.
Reconocimiento de la validez de los documentos informáticos.
5.1. Delito Informático.
Es todo acto u omisión voluntaria que causa un perjuicio a las personas y en cuya comisión intervienen dispositivos o productos informáticos.
Se clasifican en:
5.1.1. El fraude informático
Es todo acto en cuya realización se hayan involucrado delitos informáticos. Ej: utilización de sistemas informáticos para realizar una substracción de pequeñas cantidades de dinero de las nóminas. Se distingue lo que es el perjuicio económico directo (apropiación de ese dinero) del perjuicio económico indirecto. El 2º se produce cuando lo que se substrae es información confidencial de carácter económico.
5.1.2. La piratería del SW
Consiste en la copia de todos los programas que constituyen el sistema de gestión de una empresa, en general la copia de cualquier programa, la comercialización de copias clandestinas y la realización de copias de programas de una empresa.
5.1.3. Sabotaje informático.
Es la destrucción de datos. Destrucción, alteración e inutilización de programas o documentos electrónicos contenidos en soportes o sistemas informáticos.
5.1.4. Clasificación de los delitos según el Código Penal.
Se distinguen 5 tipos de delitos:
1.- Delito de alteración de datos.
Consiste en el descubrimiento y revelación de secretos utilizando métodos electrónicos. Lo que la doctrina ha llamado fraude informático.
2.- Delitos contra el patrimonio.
Son 3 delitos:
1. Delito de robo utilizando medios informáticos.
2. Delito de estafa. Lo cometen aquellas personas que con ánimo de lucro y valiéndose de medios informáticos consigue realizar una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial de todo lo que suponga dinero.
3. Delito de robo utilizando llaves falsas.
3.- Delito de daños.
En doctrina es el sabotaje.
4.- Delitos contra la propiedad intelectual.
El que plagie, distribuya o comunique públicamente una obra (programa de ordenador) en cualquier tipo de soporte sin la autorización del titular (piratería en doctrina). El que fabrique y ponga en circulación cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger los programas de ordenador (ej.- descodificador de un programa.).
5.- Delitos de falsedad documental.
Comete este delito la autoridad o funcionario encargado del servicio de telecomunicaciones cuando su actividad suponga una falsificación de despachos telegráficos u otros propios del servicio.
Conclusion
Hablar del Derecho Informático como rama jurídica autónoma del Derecho, es una realidad latente e ineludible, en el mundo entero, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la integración de las normas jurídicas.
el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.
Aquellos que niegan la autonomía del Derecho Informático, deben analizar nuevamente los principios que rigen la autonomía de una rama del Derecho, porque es evidente que estas características están contenidas contundentemente en el Derecho Informático y los que la consideran como rama potencial al Derecho Informático, deben tener cuidado, debido a que se podrían quedar con ese criterio de potencialidad para siempre, porque es de resaltar que el Derecho Informático, a diferencia de otras ramas del Derecho, no tiene ningún tipo de restricciones en su desarrollo, ya que éste siempre estará evolucionando en el tiempo hacia el futuro, y así como no se puede divisar el límite del desarrollo informático, tampoco el del Derecho Informático, debido a que éste siempre tratará de darle solución a los conflictos que surjan consecuentes del desarrollo de la tecnología.
a?
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.
La informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático Ahora, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente, por lo tanto, puede ser considerada como fuente del derecho.
1.2.3. ¿Qué es el Derecho Informático o Derecho de la Informática?
El Derecho Informático es la otra cara de la moneda, en un lado encontramos la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
2.1. El Derecho Informático como rama de Derecho.
Según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.
Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo, sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.
Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:
• Una legislación especificada (campo normativo).
• Estudio particularizado de la materia (campo docente).
• Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
• Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).
2.2. Evolución del Derecho Informático.
Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.
No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.
Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).
Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.
En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos.
Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.
3.1. Países del mundo que cuentan centros de capacitación y ofrecen asistencia de Derecho Informático
Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, España, Estados Unidos Francia, Gran Bretaña, Holanda, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Perú, Suecia, Uruguay, Venezuela.
Es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.
3.2. Importancia del Derecho Informático
Hoy se afirma que la revolución Informática equivale a lo que supuso la Revolución Industrial en el siglo XIX. La importancia de la Informática deriva de tres elementos:
3.2.1. Relación entre la Informática y el Poder
Aquel que tiene la información tiene el poder, cuanta más información, mas poder. La informática es capaz de entrar en el ámbito de la privacidad y de la intimidad de cada persona. Por lo tanto el ser humano está indefenso ante esto.
3.2.2. Afecta al concepto de Estado Social y Democrático de Derecho.
• Estado social es aquel que reconoce el principio de igualdad y los derechos económicos y sociales.
• Estado democrático es aquel que reconoce la soberanía popular y la aceptación del pluralismo político reconocido en el artículo 7 de Constitución. Por último, reconoce la participación de los ciudadanos en asuntos públicos.
• Estado de derecho es aquel que supone el sometimiento del poder a las leyes que hayan sido aprobadas por las cortes generales. Supone también la primacía de la Ley frente a la Costumbre. Por último, supone la división de poderes:
1. Poder Ejecutivo (el Gobierno)
2. Poder Legislativo (las Cortes Generales)
3. Poder Judicial (los Tribunales)
3.2.3. Modernización de las Administraciones Públicas.
Es precisamente la aplicación masiva de la Informática uno de los pilares del proyecto de modernización
4.1. Relación entre el Derecho y la Informática
Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica, pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.
La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas anteriormente. Sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.
La informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.
4.2. Elementos del Derecho Informático.
El Derecho Informático es un derecho transversal, ya que incide en casi todas las disciplinas jurídicas tradicionales (Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Administrativo)
.
El problema que suscita este Derecho Informático es el de si está compuesto por normas homogéneas o heterogéneas que son las siguientes:
• Objetivo u objeto.
• Metodología.
• Legislación.
• Jurisprudencia.
Derecho Informático no solo tiene un objeto, sino que podemos hacer una distinción entre objeto mediato e inmediato:
• El objeto inmediato es la Informática.
• El objeto mediato es la información.
Si tomamos como base la información, podemos perfilar cuáles son las características del derecho informático, ya que la información es un bien inmaterial, es anterior a todo el procesamiento, la información es objeto de transporte, de depósito, se puede alquilar, comerciar (vender o comprar).
4.3. Originalidad de la Metodología del Derecho Informático.
Esto quiere decir que exige el conocimiento y uso de categorías y métodos de estudio de la Informática.
Las características de la metodología del Derecho Informático son las siguientes:
• Aprobación de una legislación rigurosa que evite la dispersión. El legislador propone que se vaya regulando el derecho, para que se pueda aplicar de forma flexible.
• Utilización de conceptos amplios.
• La información atraviesa las fronteras nacionales y alcanza todos los países.
El Derecho Informático es de reciente aparición y sobre todo es a partir de la aprobación de la LORTAD cuando empiezan a aparecer publicaciones sobre el Derecho Informático. El hecho de que la Universidad se ocupe de una determinada materia y la incluya en los planes de docencia como asignatura nos sirve de argumento de la homogeneidad del Derecho Informático.
4.4. Contratos Informáticos.
Se clasifican en contratos públicos y privados.
En lo referente a los contratos públicos, las novedades son sobre todo:
La posibilidad de relacionar a los ciudadanos con la administración pública.
Reconocimiento de la validez de los documentos informáticos.
5.1. Delito Informático.
Es todo acto u omisión voluntaria que causa un perjuicio a las personas y en cuya comisión intervienen dispositivos o productos informáticos.
Se clasifican en:
5.1.1. El fraude informático
Es todo acto en cuya realización se hayan involucrado delitos informáticos. Ej: utilización de sistemas informáticos para realizar una substracción de pequeñas cantidades de dinero de las nóminas. Se distingue lo que es el perjuicio económico directo (apropiación de ese dinero) del perjuicio económico indirecto. El 2º se produce cuando lo que se substrae es información confidencial de carácter económico.
5.1.2. La piratería del SW
Consiste en la copia de todos los programas que constituyen el sistema de gestión de una empresa, en general la copia de cualquier programa, la comercialización de copias clandestinas y la realización de copias de programas de una empresa.
5.1.3. Sabotaje informático.
Es la destrucción de datos. Destrucción, alteración e inutilización de programas o documentos electrónicos contenidos en soportes o sistemas informáticos.
5.1.4. Clasificación de los delitos según el Código Penal.
Se distinguen 5 tipos de delitos:
1.- Delito de alteración de datos.
Consiste en el descubrimiento y revelación de secretos utilizando métodos electrónicos. Lo que la doctrina ha llamado fraude informático.
2.- Delitos contra el patrimonio.
Son 3 delitos:
1. Delito de robo utilizando medios informáticos.
2. Delito de estafa. Lo cometen aquellas personas que con ánimo de lucro y valiéndose de medios informáticos consigue realizar una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial de todo lo que suponga dinero.
3. Delito de robo utilizando llaves falsas.
3.- Delito de daños.
En doctrina es el sabotaje.
4.- Delitos contra la propiedad intelectual.
El que plagie, distribuya o comunique públicamente una obra (programa de ordenador) en cualquier tipo de soporte sin la autorización del titular (piratería en doctrina). El que fabrique y ponga en circulación cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger los programas de ordenador (ej.- descodificador de un programa.).
5.- Delitos de falsedad documental.
Comete este delito la autoridad o funcionario encargado del servicio de telecomunicaciones cuando su actividad suponga una falsificación de despachos telegráficos u otros propios del servicio.
Conclusion
Hablar del Derecho Informático como rama jurídica autónoma del Derecho, es una realidad latente e ineludible, en el mundo entero, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la integración de las normas jurídicas.
el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.
Aquellos que niegan la autonomía del Derecho Informático, deben analizar nuevamente los principios que rigen la autonomía de una rama del Derecho, porque es evidente que estas características están contenidas contundentemente en el Derecho Informático y los que la consideran como rama potencial al Derecho Informático, deben tener cuidado, debido a que se podrían quedar con ese criterio de potencialidad para siempre, porque es de resaltar que el Derecho Informático, a diferencia de otras ramas del Derecho, no tiene ningún tipo de restricciones en su desarrollo, ya que éste siempre estará evolucionando en el tiempo hacia el futuro, y así como no se puede divisar el límite del desarrollo informático, tampoco el del Derecho Informático, debido a que éste siempre tratará de darle solución a los conflictos que surjan consecuentes del desarrollo de la tecnología.
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