Ponen Coleccion

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lunes, 28 de febrero de 2011

Todos los pasos para un divorció.

PODER ESPECIAL

Quien suscribe, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No.031-0054765-3, domiciliado y residente en la av. Duarte, Casa No. 361, El Canal, Villa Bisonó, Provincia de Santiago, quien por medio del presente acto OTORGA PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de el LIC. JEOVANY ARACENA, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la Republica Dominicana, matriculado en el Colegio de Abogados de la Rep. Dominicana, bajo el No.09-0825, con estudio profesional abierto en la calle diez y seis de agosto No 129 edificio Kokete centro ciudad, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto., para que en mi nombre y representación realice todo lo que a continuación se indica: PRIMERO: Para gestionar todos los procedimientos necesarios correspondientes a la demanda de divorcio entre los señores JOSE ENRIQUE HERNANDEZ Y ALEXANDRA SANVADOR, ATENDIDO: A que en fecha veintiséis (26) del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio los Señores ALEXANDRA SALVADOR Y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, conforme a lo que consta en el acta de matrimonio No. 000065, Libro 00001, Folio 0065, del año 1997, expedida por el oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Villa Bisonó, Navarrete - SEGUNDO: Para iniciar y concluir por ante los Tribunales de la República Dominicana, una demanda de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, con todas sus consecuencias legales, contra mi legitima esposa, ALEXANDRA SALVADOR, en efecto para que pueda realizar todas y cada una de las diligencias y actos correspondientes; apoderar el tribunal correspondiente a los fines de disolver el matrimonio, pudiendo recurrir en Apelación y/o Casación si fuere necesario y así lo exigiesen mis intereses; hacer oír el o los testigos que fueren necesarios, depositar documentos; hacer pronunciar y publicar la sentencia por medio de la cual sea admitido el divorcio de acuerdo a la ley, es decir, hacer todo lo útil y necesario para la culminación legal del divorcio de que se trata; Y me declara además el compareciente que este mandato puede ser delegado en la persona de otro abogado para que los ejecute por el apoderado si fuere necesario, de modo que los fines aludidos puedan quedar cumplidos de manera cabal y definitiva. De igual forma el apoderado acepta el mandato confiriéndole y como señal de aprobación firma al pie del mismo.--------

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los tres (3) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010)------------------

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JOSE ENRIQUE HERNADEZ LIC. JEOVANY ARACENA
Poderdante Apoderado
YO, LIC: MARIA CELESTE SOSA, abogada Notario Público de los de el número del Municipio de Santiago, matriculado en el Colegio de notario, bajo el No.3255, con estudio profesional abierto en la calle diez y seis del sol No 29 Edificio Ramia centro ciudad, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden en el presente acto fueron puestas libremente y voluntariamente en mi presencia y por los señores JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ Y EL LIC. JEOVANY ARACENA, quienes me aseguran que son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida civil, cuyas generales y calidades constan, personas a quienes doy fe conocer. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los tres (3) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010) .

____________________________________________
LICENCIADA MARIA CELESTE SOSA.
NOTARIO PÚBLICO




A LA MAGISTRADA JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO.


ASUNTO : SOLICITUD DE FIJACION DE SALA

DEMANDANTE : JOSE ENRIQUE HERNANDEZ

ABOGADO : LIC. JEOVANY ARACENA

DEMANDADA : ALEXANDRA SALVADOR

HONORABLE MAGISTRADA:

Quien suscribe LIC. JEOVANY ARACENA, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la Republica Dominicana, matriculado en el Colegio Dominicano de Abogados, bajo el No.09-0825, con estudio profesional abierto en la calle diez y seis de agosto No.129, Edificio Kokete centro ciudad, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde se hace formal elección de domicilio, quien actúa a nombre y representación del señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No.031-0054765-3, domiciliado y residente en la av. Duarte, Casa No. 361, El Canal, Villa Bisonó, provincia de Santiago, tenemos a bien solicitaros lo siguiente:--------------------------

UNICO: Que se designéis en fijar La Sala en la que se conocerá de la audiencia de DIVORCIO POR LA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por el señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ contra la señora ALEXANDRA SALVADOR

En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, a los trece (13) días del mes mayo del año dos mil diez (2010)---------------------------------------------------




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LIC. JEOVANY ARACENA
Abogado Apoderado







NOTIFICACION DE EMPLAZAMIENTO A COMPARECER Y DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

ACTO NÚMERO. 726/2010---------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Santiago de los Caballeros municipio y provincia de Santiago, a los CINCO ( 5 ) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).-----------------------------

ACTUANDO A REQUERIMIENTO del señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No.031-0054765-3, domiciliado y residente en la av. Duarte, Casa No. 361, El Canal, Villa Bisonó, provincia de Santiago, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. JEOVANY ARACENA, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la Republica Dominicana, matriculado en el Colegio de Abogados de la Rep. Dominicana, bajo el No.09-0825, con estudio profesional abierto en la calle diez y seis de agosto No 129 edificio Kokete centro ciudad, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.------------------------------------

YO, José Gabriel Almonte, cédula no. 039-0023963-5, alguacil de estrado de la Primera Cámara Civil y Comercial de Santiago; residente en la calle No 25 las colinas No 112 Santiago de los caballeros República Dominicana, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de mi Ministerio.------------------------------------------------

Expresamente en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción a la calle Ángel Castillo No.8 de la Urbanización El Castillo, La Barranquita, de esta ciudad de Santiago, que es donde tiene su domicilio y residencia la señora ALEXANDRA SALVADOR, y una vez allí hablando con ALEXANDRA SALVADOR, en calidad de SU PROPIA PERSONA, según me declaro y dijo ser, en consecuencia, le he notificado a la señora ALEXANDRA SALVADOR, que mi requirente por medio del presente acto la CITA Y EMPLAZA para que en forma legal comparezca el día Jueves que contaremos a doce (12) del mes de Agosto del año dos mil diez (2010) a las nueve ( 9:00) horas de la mañana, por ante La Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, a la audiencia que a puertas cerradas y en sus atribuciones Civiles celebrará dicha Sala, en su local, sito en uno de los Apartamentos de La Cuarta Planta, del Palacio de Justicia de esta Cuidad de Santiago, situado en la Manzana formadas por las Avenidas 27 de Febrero y Circunvalación , Calle Ramón García y E . Guerrero, del Ensanche Román I, esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, a los medios y fines siguientes:

ATENDIDO: A que en fecha veintiséis (26) del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio los Señores ALEXANDRA SALVADOR Y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, conforme a lo que consta en el acta de matrimonio No. 000065, Libro 00001, Folio 0065, del año 1997, expedida por el oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Villa Bisonó, Navarrete, Provincia de Santiago.
ATENDIDO: A que dichos esposos durante el matrimonio procrearon dos hijos los cuales llevan por nombre MARCOS VALENTIN Y JERLYN STTEISSY, nacidos en fecha catorce (14) de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998) y el día veintiocho (28) del mes de abril del año 1999, según actas de nacimiento 103, libro 01, folio 103 del año 1998 y 166, libro 01, folio 166 del año 1999 emitidas ambas, por el Oficial del Estado Civil del Municipio de Altamira puerto plata.--------------------------------------------------------------------------

ATENDIDO: A que dichos esposos durante el matrimonio no adquirieron bienes, por lo que no hay nada que repartir.--------------------------------------------------------------------------------

ATENDIDO: A que hace mas de dos años que dichos esposos se encuentran separados, haciéndose imposible una reconciliación entre ellos.---------------------------------------------------

ATENDIDO: A que de conformidad con la ley No. 1306-BIS, sobre divorcio, el matrimonio se disuelve por la muerte de unos de los cónyuges o por el divorcio, la de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, como es el caso que nos atañe, en que los hechos revelan el estado de infelicidad e intranquilidad en que vive mi requeriente dentro del matrimonio, lo cual constituye, un estado de perturbación social y emocional.------------

ATENDIDO: A que mi requeriente se ve precisado a demandar en divorcio a su esposa, la señora ALEXANDRA SALVADOR, debido a constantes desavenencias, suscitadas por una evidente incomprensión del afecto que se deben de modo reciproco los esposos, haciéndose entre ellos intolerables la vida en común.--------------------------------------------------

ATENDIDO: A que mi requeriente ofrece probar, como probará en audiencia de testigos, los siguientes hechos: ----------------------------------------------------------------------------------------

Que dichos esposos han vivido últimamente en distintas residencias.
Que ambos no se avienen a convivir como esposos,
Que las discusiones entre ellos se hacen interminables, haciéndose imposible la vida en común entre ellos.

ATENDIDO: A que así mismo mi requeriente hará probar en audiencia el estado de intranquilidad e infelicidad en que vive dentro del matrimonio demostrando que esa situación no puede continuar ya que constituye una causa de perturbación social.------------

POR TALES MOTIVOS Y RAZONES Y POR LAS QUE SE ALEGARAN en su oportunidad en audiencia, bajo la mas expresa reservas de derechos que asistan a mi requeriente, para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, los cuales pueda ampliar a su debido tiempo y lugar OIGA, mi requerida pedir a mi requeriente y poner al juez apoderado del caso, en condiciones de fallar mediante sentencia, de la siguiente manera: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Admitir el divorcio por la cusa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, entre los señores esposos JOSE ENRIQUE HERNANDEZ Y ALEXANDRA SALVADOR.--------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Que la guarda de los menores MARCOS VALENTIN Y JERLYN STTEISSY sea otorgada al padre señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, por convenir mejor a los intereses de los mismos.--------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Compensar las costas del procedimiento pura y simplemente por tratarse de una litis entre esposos.----------------------------------------------------------------------------------------

A LOS MISMOS REQUERIMIENTOS, HE MANIFESTADO A MI REQUERIDA, que mi requeriente se propone hacer OIR COMO TESTIGO, el día de la vista de la causa a la señora ANTONIA ALMONTE, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.031-0023799-3, domiciliada y residente en la calle 6, No.34, sector Ensanche Libertad, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, la cual prestará juramento para robustecer con sus testimonios los hechos alegados en la presente demanda.------------------------------------------

ASI MISMO HE ADVERTIDO A MI REQUERIDA que de no comparecer a la audiencia en que tendrá lugar los testimonios de la testigo antes indicada, en que se conocerá a puerta cerrada la presente demanda de divorcio, se solicitará que se pronuncie el defecto en su contra, con todas las consecuencias de derecho que ello implica.---------------------------------

A fin de que mi requerida la señora ALEXANDRA SALVADOR, no pretenda alegar Ignorancia del contenido del presente acto, así se lo he notificado, dejándole copias selladas y firmadas por mi, alguacil Infrascrito, en manos de la persona con la cual dije estar hablando al respecto, acto que consta de tres (3) hojas escritas a computadora, las cuales sello, rubrico firmo tanto en sus originales como en sus copias de todo lo cual CERTIFICO Y DOY FE.--------------------------------------------------------------------------------------
Costo RD$.


EL ALGUACIL










CONCLUSIONES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

AL : HONORABLE JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA NÚMERO
TRES DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO.

ASUNTO : CONCLUSIONES DE DIVORCIO POR LA CAUSA
DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE
CARACTERES.

DEMANDANTE : SEÑOR JOSE ENRIQUE HERNANDEZ.
ABOGADO : LIC. JEOVANY ARACENA
Matricula No. 09-0825

FECHA DE AUDIENCIA: jueves 12 de agosto del 2010
Honorable Magistrada: --------------------------------------------------------------------------------------
Quien suscribe LIC. JEOVANY ARACENA, dominicano, Mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, matriculado en el Colegio de Abogados bajo el No.09-0825, con estudio profesional abierto en la calle diez y seis de agosto No.129, Edificio Kokete, centro ciudad, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, actuando a nombre y representación del señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No.031-0054765-3, domiciliado y residente en la av. Duarte, Casa No. 361, El Canal, Villa Bisonó (Navarrete),Provincia de Santiago, tenemos a bien concluir de la siguiente manera:------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Admitir el divorcio por la cusa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, entre los señores esposos JOSE ENRIQUE HERNANDEZ Y ARIELA SALVADOR.----------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Que la guarda de los menores MARCOS VALENTIN HERNANDEZ SALVADOR Y JERLYN STTEISSY HERNANDEZ SALVADOR le sea otorgada al padre señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, por convenir mejor a los intereses de los menores.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Compensar las costas del procedimiento pura y simplemente por tratarse de una litis entre esposos.-----------------------------------------------------------------------------------------
Haréis justicia bajo toda clase de reserva de derecho-------------------------------------------------
Es de justicia lo que os solicitamos, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).-------------

_________________________________________
LIC. JEOVANY ARACENA
Abogado Apoderado


República Dominicana
PODER JUDICIAL

JOSEFINA VENTURA, Secretaria de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago. CERTIFICO: Que en los archivos a mi cargo y en el expediente correspondiente, existe una sentencia que copiada dice así:

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
Sentencia Civil Número 01989-10
“En nombre de la República”

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los Doce ( 12 ) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), años 166 de la Independencia y 148 de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARIA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, regularmente constituida en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito uno de los departamentos de la tercera planta del Palacio de Justicia de esta ciudad, integrada por el Magistrado Juez, LIC. RAMON UREñA, y asistido de la infrascrita Secretaria, ha rendido en atribuciones civiles y en audiencia, al Sentencia que sigue.

Sobre la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres interpuesta por el señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No.031-0054765-3, domiciliado y residente en la av. Duarte, Casa No. 361, El Canal, Villa Bisonó, Provincia de Santiago, contra su esposa, ALEXANDRA SALVADOR.

Oído el Alguacil de Estrados ciudadano ENRIQUE IGLESIAS, en la lectura del rol.

Oída el Abogado de la parte demandante, LIC. JEOVANY ARACENA, concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: Que Admitáis el divorcio entre los señores esposos JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ Y ALEXANDRA SALVADOR, por la causa determinada de INCOMPATABILIDAD DE CARACTERES, con todas sus consecuencias legales: SEGUNDO: Que la guarda y custodia de los menores procreados durante el matrimonio sea otorgada al padre señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ; TERCERO: las costas sean compensadas por tratarse de una litis entre esposos.

AUTOS VISTOS:

RESULTA: Que previa instancia al efecto, mediante auto dictado por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el juez de esta Sala fue designado para conocer la demanda de que se trata.

RESULTA: Que a persecución de la parte demandante, este Tribunal fijó para el día Doce (12) del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), a las 9:00 A.M., la audiencia para el conocimiento de la demanda de que se trata.

RESULTA: Que mediante acto No. 726/2010, de fecha 5 de julio del año 2010, del ministerial JOSE GABRIEL ALMONTE, a requerimiento de la parte demandante, la parte demanda fue regularmente citado a comparecer a la audiencia que celebraría este Tribunal el día 12 de agosto del año Dos mil Diez, a las 9:00 .am., a los fines de conocer de la demanda en divorcio de que se trata.

RESULTA: Que el día de la audiencia compareció la parte demandante, representada por su Abogada, mediante poder al efecto, debidamente registrado, así como la testigo ROSA ALBA JIMENEZ, de cuyos decires y observaciones se levantó el acta correspondiente, mientras que la parte demandada no compareció ni se hizo representar.

EL JUEZ, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO:

CONSIDERANDO: Que en el presente caso, este Tribunal está apoderado de la demanda de divorcio entre las personas que han sido mencionadas en otra parte de la presente Sentencia.

CONSIDERANDO: Que dichos señores contrajeron matrimonio el día seis 6 del mes de Febrero del año Dos Mil cuatro 2004, por ante el Oficial de Estado Civil de la 2da Circunscripción de Santiago de los Caballeros.

CONSIDERANDO: Que en materia civil, cuando la parte demandada no comparece, será pronunciado su defecto en audiencia y se acogerán las conclusiones de la parte demandante, si fueren justas y reposaren en prueba legal.

CONSIDERANDO: Que el vínculo del matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges será apreciado por los jueces.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la ley de la materia, es causa de divorcio la incompatibilidad de caracteres, justificada por hechos cuya magnitud
.
CONSIDERANDO: Que de la información testimonial llevada al efecto por este Tribunal, a cargo del testigo ya citado, han quedado demostrados al entender de este Tribunal los siguientes hechos: a) Que entre dichos esposos no existe la afinidad de caracteres necesaria para la armonía del matrimonio, base de la felicidad conyugal; b) Que esta incompatibilidad se ha manifestado por hechos y desavenencias que les han hecho la vida en común insoportable, habiéndose producido a consecuencia de ellos una verdadera perturbación social; c) Que entre dichos esposos existe un estado de separación afectiva desde hace algún tiempo, lo que dificulta la reconciliación entre los mismos.
CONSIDERANDO: Que durante la vigencia del matrimonio, los esposos no procrearon hijos.

CONSIDERANDO: Que toda sentencia de divorcio por causa determinada se considerará contradictoria, comparezca o no la parte demandada.

CONSIDERANDO: Que toda sentencia dictada en defecto debe ser notificada por un Alguacil comisionado al efecto, en la misma Sentencia o por Auto posterior.

CONSIDERANDO: Que cuando se trata de litis entre esposos, las costas pueden ser compensadas.

POR TALES MOTIVOS, y vistos los artículos 1, 2/b, 3,4, 10,17 y 42 de la Ley No. 1306-bis de 1937, sobre divorcio y 131,141,146,149,150 y 156 del Código de Procedimiento Civil, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en mérito de los artículos citados, FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación; SEGUNDO:OTORGA la guarda y custodia de los menores MARCOS VALENTIN HERNANDEZ SALVADOR Y JERLYN STTEISSY HERNANDEZ SALVADOR al padre, señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ; TERCERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los esposos, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ Y ALEXANDRA SALVADOR; CUARTO: COMPENSA, pura y simplemente las costas; QUINTO: COMISIONA al ministerial ENRIQUE IGLESIAS, para la notificación de la presente sentencia. Por esta nuestra Sentencia, asi se pronuncia, ordena, manda y firma: FIRMADO LIC. RAMON URENA, JUEZ Y , SECRETARIA.
ES COPIA FIEL Y CONFORME A SU ORIGINAL
DIA_____MES______AÑO

JOSEFINA VENTURA
SECRETARIA


RU/jv




NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA DIVORCIO
ACTO NUMERO _746/2010.-

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, hoy día Veintiséis (26) del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010).---------------------------------------------------------------------------------------------

ACTUANDO A REQUERIMIENTO DE JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No.031-0054765-3, domiciliado y residente en la av. Duarte, Casa No. 361, El Canal, Villa Bisonó, Provincia de Santiago, quien por medio del presente acto OTORGA PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de el LIC. JEOVANY ARACENA, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la Republica Dominicana, matriculado en el Colegio de Abogados de la Rep. Dominicana, bajo el No.09-0825, con estudio profesional abierto en la calle diez y seis de agosto No 129 edificio Kokete centro ciudad, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.------------------------------------------------------

Yo, Enrique Iglesias, cédula no. 031-000315-5, alguacil de estrado de la Primera Cámara Civil Y Comercial de Santiago; residente en la carretera Don Pedro no. 27, Santiago de los Caballeros; debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de mi Ministerio.

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de esta ciudad la Calle Roberto Pastoriza No. 43, Reparto La Ensenada, Santiago, República Dominicana ; EN CONSECUENCIA LE HE NOTIFICADO a la señora ALEXANDRA SALVADOR, que mi requeriente por medio del presente acto, copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quien digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente le notifica a la señora ALEXANDRA SALVADOR, lo que se indica a continuación: Que mi requeriente por medio del presente acto le notifica a mi requerido copia en cabeza del presente acto, de la Sentencia Civil No.01989-10, de fecha Doce (12) del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), dictada por La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, la cual sentencia en su parte dispositiva dice textualmente así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada, por falta de comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ Y ALEXANDRA SALVADOR; COMPENSAR; TERCERO: OTORGA la guarda y custodia de los menores MARCOS VALENTIN HERNANDEZ SALVADOR Y JERLYN STTEISSY HERNANDEZ SALVADOR al padre, señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ; CUARTO: COMPENSA, pura y simplemente las costas; QUINTO: COMISIONA al ministerial ENRIQUE IGLESIAS, para la notificación de la presente sentencia. Y por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, publica, ordena, manda y firma. Firmado: RAMON URENA, JUEZ Y JOSEFINA VENTURA, SECRETARIA reservas de todas derechos o acción.-------------------------------------------------------------------------------------
Se le advierte a mi requerida que tiene un plazo de sesenta (60) días para que proceda al recurso de apelación.------------------------------------------------------------------
A los mismos requerimientos, mi requeriente CITA Y EMPLAZA a mi requerida ALEXANDRA SALVADOR para que comparezca el día Trece (13) del mes de octubre del año Dos Mil diez (2010), a las 10:30 horas de la mañana, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago, sito en Ave. La Carrera Esquina Ave, Antonio Guzmán Edificio Banco Nacional de La vivienda, a fin de que esté presente en el momento en que se procederá a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el libro correspondiente, y se procederá a PRONUNCIAR dicho divorcio, advirtiéndole a mi requerido que tal medida se llevará a efecto tanto en su presencia como en su ausencia. Bajo toda clase de reservas de derechos.
Y para que mi requerida no alegue ignorarlo, así se lo he notificado, dejándole copia del presente acto en manos de la persona con quién he dicho haber hablado, la cual Tres (3) copia al igual que su original, está firmada y sellada en toda sus Hojas por mí, Alguacil que Certifico.
Costo del Acto: RD$
De lo cual doy fe:
_____________________________
EL ALGUACIL






A LA : SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACION DE LA
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL
DEPARTAMENTO
JUDICIAL DE SANTIAGO.

ASUNTO : SOLICITUD DE CERTIFICACION.

DE : LIC. JEOVANY ARACENA.

Distinguida Secretaria:

Quien suscribe LIC. JEOVANY ARACENA, abogado de los Tribunales de la Republica, matriculado en el Colegio de Abogados con el No.09-0825, con estudio profesional abierto en la calle diez y seis de agosto No.129, Edificio Kokete, primer nivel, centro ciudad, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde se hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto y actuando a nombre y representación del señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.031-0054765-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, tenemos a bien solicitar lo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO: Cortésmente sírvase expedir una CERTIFICACION donde se haga constar si a la fecha de la presente instancia ha sido o no apelada la Sentencia Civil No. 01989-10, de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), emanada de la TERCERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, notificada en fecha 26/08/2010, mediante acto No.746/2010, del ministerial Gregorio S. Urbáez.----------------------------------

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------
_______________________________________________
LIC. JEOVANY ARACENA
Abogado Apoderado

Anexos:
1.- Copia de la Sentencia No.01989-10.
2.- Copia Acto de Alguacil No.746/2010.



República Dominicana
PODER JUDICIAL

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTIAGO.


Certificación No. 02042/2010

MARINA ISABEL BRITO R., secretaria interina de la Cámara civil y comercial de la corte de Apelación del Departamento judicial de Santiago, CERTIFICO: que hasta la fecha en este tribunal no consta apoderamiento de Recurso de Apelación, contra la sentencia Civil No. 01989-10, de fecha veintiséis (26) de agosto del Dos Mil Diez (2010), dada por la tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de primera instancia del distrito judicial de santiago, notificada por acta No.746/2010, de fecha trece (13) de septiembre del 2010, relativo a la demanda en DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, entre los señores JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ Y ALEXANDRA SALVADOR.

Certificación que expido a solicitud de la parte interesada, LIC. JEOVANY ARACENA, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Republica Dominicana, a los siete (07) días del mes de noviembre del año Dos mil Diez (2010).


_________________________________
MARINA YSABEL BRITO
Secretaria Interina





INDICE DEPÓSITO DE DOCUMENTOS PARA PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

AL : OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA CUARTA
CIRCUNSCRIPCION DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO.

DE : LIC. JEOVANY ARACENA
Matrícula No.09-0825

ASUNTO : Índice depósito de Documentos para Proceder AL
PRONUNCIAMIENTO DEL DIVORCIO POR LA CAUSA
DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
Entre los Esposos señores JOSE ENRIQUE
HERNANDEZ Y ALEXANDRA SALVADOR.
ANEXOS : 1) SENTENCIA CIVIL NO.01989-10, de fecha
Veintiséis (26) del mes de agosto del Año
2010, emanada de La Tercera Sala de La Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Santiago de
Los Caballeros.

2) Notificación de Sentencia Mediante Acto
Numero 746/2010 de Fecha 13 de sept. del 2010.
3) Certificación de no Apelación No.02042/2010
de fecha siete 7 septiembre 2010

En la ciudad de Santiago de los Caballeros a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------

________________________________
LIC. JEOVANY ARACENA
Abogado Apoderado





JUNTA CENTRAL ELECTORAL
OFICIALIA DEL ESTADO CIVIL
DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO

PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO

YO, LIC. RAMON ANTONIO RODRIGUEZ S., Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio, con domicilio en esta ciudad, y mi oficina abierta en el edificio marcado con el No. 15, de la calle Sánchez, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Rep. DOM.

C E R T I F I C O:

Que en esta misma fecha 15 del mes de noviembre del año dos mil diez (2010) he pronunciado el divorcio entre los esposos: JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ y ALEXANDRA SALVADOR Por la causa de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Que ha sido inscrito en el Libro de Divorcio No. 746 Folios 222 Bajo el Acta No. 13 según sentencia No. 01989-10 , de fecha 26 de agosto de 2010 dictada por el Magistrado Juez de la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, que admite el divorcio entre los precitados esposos.

A petición de la parte interesada, expido, firmo y sello, en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los Díez y seis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).


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LIC. RAMON ANTONIO RODRIGUEZ S.
Oficia del Estado Civil de la Segunda Circunscripción
Del Municipio de Santiago






PUBLICACION DE DIVORCIO

En virtud de las disposiciones legales vigentes contenidas en el articulo 42 de la ley 1306-bis, de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintiséis (26) del mes de Agosto del año 2010, La Tercera Sala De La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó La Sentencia Civil No.01989-10, la cual en su parte dispositiva dice así:

FALLA:
PRIMERO. PRONUNCIA el defecto contra ALEXANDRA SALVADOR por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre JOSE ENRIQUE HERNANDEZ Y ALEXANDRA SALVADOR, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: OTORGA la guarda provisional de los menores MARCOS VALENTIN Y JERLYN STTEISSY a favor del padre JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, dejando a cargo de la parte más interesada perseguir la guarda definitiva por ante el tribunal competente, por convenir mejor a los mismos. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. QUINTO: COMISIONA al ministerial Gregorio Soriano Urbáez para que notifique la Presente Sentencia.--------------------------------------------------------------------------

ASI SE PRONUNCIA, FIRMA Y PUBLICA. (FIRMADOS: Lic. Miguelina Ureña Núñez, Jueza y Heidi Núñez, Secretaria Ad Hoc).-------------------------------------------------------------

El presente divorcio ha sido pronunciado y transcrita la sentencia por ante el Oficial del Estado Civil de La Cuarta Circunscripción del Municipio de Santiago de los Caballeros, en fecha trece (13) del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010), registrada bajo el Libro No. 746, Folio No.221 al 222 Acta No.13, del año 2010.--------------------------------------

En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).----------------------------------------------


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LIC. JEOVANY ARACENA
Abogado Apoderado

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