Ponen Coleccion

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jueves, 28 de febrero de 2013

EL PROTOCOLO NOTARIAL


EL PROTOCOLO NOTARIAL


INTRODUCCION

El Protocolo surge de la necesidad de los hombres de materializar en un escrito la voluntad creadora de sus derechos, de materializar la prueba, de recurrir a la impresión gráfica sobre un elemento físico que hiciera visible y perpetua su consideración, de esa manera los hombres idearon  que la emitirse la voluntad se hiciera entre solemnidades y quedara grabada descriptivamente sobre un objeto material conservador de una creación del hombre; a esa primera fuente de la génesis del acto jurídico llamaron Protocolo.

Existen  varias  acepciones  de  la  palabra  Protocolo.  Su  etimología  poco  ayuda  para esclarecer  cual  es  su  sentido  propio, pues  hay  diversidad  de  opiniones acerca de su origen. Puede resultar de la palabra compuesta del prefijo PROTO, procedente de la vos griega PROTOS, y el sufijo COLO o COLON, sobre cuya significación no se ha puesto de   acuerdo   los   autores.  Según   Scriche   proviene   de   la  voz   latina   COLLIUM  o   COLLATIO,   que   significa  comparación  o  cotejo;  pero  existen o tras  series  de significaciones asignadas por otros autores.

6.1  Antecedentes Históricos.

El origen legal más remoto del protocolo parece estar en el derecho Justiniano, ya que en el capítulo segundo de la Novella XLV, dada en Constantinopla en el año 537, mandó que los notarios de oriente no escribiesen los documentos en papel blanco, sino en el protocolo, esto en el papel que arriba llevaba impresa la fecha de su entrega al notario, el nombre del glorisísimo conde de las sacras liberalidades (sacrasrum largitionum), y la fecha de su redacción, reputándose por falsas las que no se escribiesen en el protocolo.

El papel no podía cortarse, sino mantenerse intacto; y el documento debía contener, ante todo, el resumen abreviado del acto, vale decir, el “protocollum”, que era la primera colación, escritura o apuntación como encabezamiento de la carta. Ello servía de base para la extensión del instrumento, que se entregaba “in totum”bajo de pena de no valer, razón por la que el notario no conservaba en su poder el original o matriz.

El Fuero Real fue el primer cuerpo de leyes, de orden general y con sentido histórico que el derecho español proporcionó con la noción de “protocolo” . Concluido y publicado a fines de 1254 o a principios de 1255; pero la Novísima Recopilación, merced a la Pragmática de Alcalá, es el antecedente más próximo del protocolo.

La Pragmática de Alcalá, dada el 7 de junio de 1503 por los Reyes Católicos, se refiere a la institución del protocolo disponiendo que debía ser un libro en el cual los escribanos fueran asentando por extenso las notas de las escrituras otorgadas ante ellos y de ellas expidieran copias a las partes.

Los españoles llevaban otro libro en el cual se escribían los aspectos esenciales de los negocios jurídicos a celebrar, antes de la redacción definitiva del documento, denominándose este libro como “El Minutario”. Después que las partes interesadas, hubieren examinado, corregido y puestos de acuerdo con el contenido del minutario, se redactaba el instrumento público en forma definitiva, sin alteración ni cambio alguno.

La Pragmática del Alcalá, estableció el Protocolo Notarial y en sus disposiciones ya preveía el caso de una persona que no pudiera firmar.

Con la formación del Sacro Imperio Romano-Germánico, su emperador  Maximiliano I, ordenó el dictado de la constitución “De notariis et tabellionibus”que se promulgo en Colonia en 1512 y en la misma se realiza una reforma y ordenación en pro del ejercicio del notariado.

El emperador mandó que “cada notario procure de todos modos tener y conservar con gran cuidado, y dejar después de sí un protocolo”.

6.2   Disposiciones Legales Sobre el Protocolo.

Entre los artículos 33 al 40 y el artículo 52 de la Ley No. 301 se encuentran las reglas referentes al protocolo notarial.

La obligatoriedad de tenerlo para los actos auténticos; volúmenes anuales; numeración de las actas; foliado de todas las hojas de cada volumen; márgenes de las hojas, tanto en ambos lados como en la parte de abajo; apertura y cierre del volumen anual; la posibilidad de la división del volumen anual en varios tomos; la obligación de protocolizar cada año a más tardar el día 31 de marzo; la responsabilidad del Notario en relación con la integridad y conservación de los protocolos.

Los artículos 41,42, y 63, tratan lo relativo al libro Índice de actos auténticos, mientras que la expedición de Copias es regulada por los artículos del 43 al 50 y lo relativo a las nulidades es tratado en el artículo 51.

Sobre el destino, custodia y/o uso de los archivos notariales hay que estudiar los artículos 53 al 55, en donde se halla todo lo relativo a licencias, suspensiones, cesación de funciones de Juez de Paz, muerte, renuncia, destitución, inhabilitación.

6.3   Requisitos y Formalidades del Protocolo.

El protocolo se forma con todos los volúmenes de las actuaciones del Notario, conteniendo cada uno todas las actas que se escrituren entre el primer día de enero y el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive. Dichas actas deben llevar el número que les corresponda, escrito en letras y por estricto orden de fecha. Las hojas deben ser foliadas, es decir marcadas con el número que les pertenezca y escribírsele en letras y guarismos o dígitos.

Todas las hojas de las escrituras matrices, tendrán un margen blanco de cuatro centímetros por la parte en que haya de encuadernarse y uno de dos centímetros por la opuesta. Además se dejará en las dos plantas de la hoja, otro margen de cinco centímetros por la parte donde comienzan a escribirse los renglones.
Todas las hojas del protocolo, serán firmadas por el Notario en el margen de cinco centímetros, a excepción de aquellas que por el contenido del documento se hallan llenas con notas debidamente firmadas por el Notario, las partes y los testigos.

Otras formalidades exigidas:

a).  Los instrumentos deben de redactarse en español, escribirse a máquina o a mano de manera legible y sin abreviaturas;

b).  Los instrumentos deben llevar numeración cardinal, escribiéndose uno a continuación del orto, en orden riguroso de fechas, y entre cada instrumento sólo debe quedar espacio para las firmas;

c).  El protocolo debe llevar foliación cardinal escrita en cifras;

d).  El cuerpo del Instrumento las fechas, números o cantidades se expresarán con letras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, prevalece lo escrito en letras;

e).  Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que transcriban se copian de manera textual;

f).  Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarán con una línea antes de que sea firmado el instrumento.

6.4    Contenido del Protocolo.

En sentido estricto, el libro-protocolo del notario, tal como indica la ley, contendrá los originales de las actas auténticas que escriture entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive. A seguida de cada acta se colocarán los documentos que se anexen al mismo como comprobantes.

6.5 Apertura del Protocolo.

Es ordenado por la Ley del Notariado que desde el primer día de cada año los notarios abran el volumen del protocolo correspondiente a ese año.

El protocolo se abre cada año con la primera escritura que se hace, la cual llevará siempre el número UNO y principiará en la línea del folio inicial. La forma indicada en su artículo 38, para la apertura del protocolo se hace extendiendo una nota que diga de esta manera:

“Volumen del Protocolo de los Instrumentos Públicos correspondientes al año de...(   )”.
En la ciudad de….., Municipio de…….., Provincia de……., al primer (1er.) día del mes de enero del año… (   )”.

6.6  Cierre del Protocolo.

El protocolo debe cerrarse cada año, el último día del año natural, pero también puede cerrarse en cualquier momento que el notario dejare de ejercer la función.
El cierre debe contener: la fecha, el número total de instrumentos autorizados, indicando cuantos de ellos son escrituras públicas y el número de actas de protocolización, si las hubieren; así como el total de folios utilizados; observaciones si fueren necesarias y la firma del notario.

Señala el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley dominicana que debe extenderse una nota análoga el último día del año para cerrar el volumen que haga constar lo siguiente:

“Concluye el volumen del Protocolo de los Instrumentos Públicos correspondientes al año…. (   ), que contiene…. (  ) Instrumentos y…. (  ) folios, escriturados durante el mismo por el infrascrito Notario”. En la ciudad de ….., Municipio de …., Provincia de ……, a los treinta y un (31) días del mes de diciembre del año…. (   ). A seguidas se coloca la fecha en letras, la firma y el sello profesional del Notario.

6.7  ¿Qué son el libro Índice, los Folios y la Minuta?

Libro Índice

 Por las disposiciones combinadas de los artículos 41 y 42 de la ley sobre notariado es obligatorio tener un un libro índice con todas las actas auténticas que se escrituren. Este índice contendrá la fecha y naturaleza del acta, los nombres de las partes y nombres de testigos y la relación del registro. Deberá ser firmado y sellado en la primera y última hoja por el Presidente del Juzgado de Primera Instancia del Distrito \Instancia del Distrito judicial a que pertenezca el notario y, porque la ley lo indica expresamente, exonerado del pago de cualquier tipo de impuesto.

Para cumplir con el artículo 63 de la ley, una copia de este índice redactado conforme al artículo 41 de la legislación notarial debe ser enviada por los notarios a la Secretaría de la suprema Corte de Justicia dentro del primer trimestre de cada año, es decir, hasta el día 31 de marzo.

Los Folios

Los folios son las hojas numeradas, selladas y autorizadas que serán cronológicamente utilizadas y ordenadas y sólidamente empastadas para constituir los libros. Cada folio se utilizará por ambas caras, constituyéndose por dos páginas.

Para asentar las escrituras y actas en los folios, deberán utilizarse procedimientos de escritura o impresión que sean firme, indelebles y legibles. La parte utilizable del folio deberá aprovecharse al máximo posible, no deberán dejarse espacios en blanco y las líneas que se impriman deberán estar a igual distancias unas de otras.

Minuta

Una minuta es un original de un acto auténtico, del que no puede desprenderse el oficial público que es su depositario. Es, dicho de otra manera, un acto original emanado de la autoridad administrativa o judicial, o para nuestro caso específico, el acto entregado por notario que la ley prescribe que debe conservarse.


CONCLUSION

Es obligatorio de tener los actos auténticos; volúmenes anuales; numeración de las actas; foliado de todas las hojas de cada volumen; márgenes de las hojas, tanto en ambos lados como en la parte de abajo; apertura y cierre del volumen anual; la posibilidad de la división del volumen anual en varios tomos; la obligación de protocolizar cada año a más tardar el día 31 de marzo; la responsabilidad del Notario en relación con la integridad y conservación de los protocolos.

El protocolo se forma con todos los volúmenes de las actuaciones del Notario, conteniendo cada uno todas las actas que se escrituren entre el primer día de enero y el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive. Dichas actas deben llevar el número que les corresponda, escrito en letras y por estricto orden de fecha. Las hojas deben ser foliadas, es decir marcadas con el número que les pertenezca y escribírsele en letras y guarismos o dígitos.

En sentido estricto, el libro-protocolo del notario, tal como indica la ley, contendrá los originales de las actas auténticas que escriture entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive. A seguida de cada acta se colocarán los documentos que se anexen al mismo como comprobantes.


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