UNIVERSIDAD
ABIERTA PARA ADULTOS UAPA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
ESTRATEGIAS DE
LITIGACIÓN PENAL TEORÍA DEL
CASO
◄►◄------------------------------------------------------►◄►
CORTESÍA DE JOSÉ BATISTA
Litigar en un juicio oral
es un ejercicio profundamente estratégico, tanto para quien acusa como para
quien defiende, implica el diseño de una teoría del caso, en donde cada parte
busca explicar cómo ocurrieron los hechos y la participación del imputado en
ellos, con la única finalidad de convencer al Juez de que su versión es la
verdadera.
Sin embargo, lo cierto es que esa
verdad que se pretende hallar está en el pasado y que, lamentablemente, nunca
llegaremos a saber lo que exactamente ocurrió, incluso en los casos en donde
existen pruebas muy poderosas hay zonas de la verdad que nunca se llegaran a
conocer, por ejemplo, lo que estaba en la mente de las personas cuando
realizaron sus conductas, cuáles fueron sus motivaciones, etc.
De esta manera, lo único
verdadero que tenemos en un caso penal es un conjunto de versiones
heterogéneas, fragmentadas, parciales y disímiles acerca de lo que “realmente ocurrió”. Por eso,
cuando los jueces sentencian construyen una versión acerca de lo que
“verdaderamente ocurrió” y la aceptamos como oficial.
En ocasiones lo hacen adoptando
completamente la versión de una de las partes, en otras lo hacen tomando
fragmentos de las versiones de cada una de ellas.
Por tanto, nuestros argumentos y
pretensiones deben dirigirse a que el Juez asimile y haga suya nuestra versión,
obteniendo de la prueba la información real que contiene y estructurando la
información de modo que los jueces consigan lo que necesitan de ella para
sentenciar correctamente.
El abogado es en este sentido un
mensajero de cierta información; y no importa qué tan bueno sea el mensaje, ni
qué tan significativo: si el mensajero es malo, el mensaje no llega. Nuestra
labor es, pues, hacer que llegue el mensaje, y el mecanismo natural de
transmisión es el relato.
El litigante en el juicio oral
debe narrar y persuadir. Esa será su principal tarea y primordial objetivo.
Esto no sólo se logrará con tener
habilidad histriónica y talento intuitivo sino será necesario el diseño de una
teoría del caso consistente, suficientemente probada y adecuadamente expuesta
que tenga por finalidad lograr una decisión favorable por parte del juez.
¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO?
Es
un ángulo, un punto de vista desde el cual mirar la prueba, en términos tales
que si el juez la mira desde allí verá en ella lo que nosotros vemos.
Es
nuestra simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que realmente
ocurrió, la brújula del litigante, un mapa que se diseña desde el momento en
que se tiene conocimiento de los hechos y que tiene tres (3) elementos:
1.- Fáctico:
2.- Jurídico:
3.- Probatorio:
FÁCTICO: es la identificación de
los hechos relevantes que nos ayudan a comprobar la responsabilidad o no del
procesado.
JURÍDICO: consiste en la subsunción
de los hechos dentro de un tipo penal.
PROBATORIO: son los medios probatorios que acreditaran
las proposiciones fácticas.
Se puede afirmar entonces que la
teoría del caso es una herramienta importante porque permite:
1.- Realizar un análisis estratégico del caso.
2.- Ordenar y clasificar la información del caso.
3.- Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defender la
tesis.
4.- Determinar qué es lo que esperamos de la investigación.
4.- Determinar qué es lo que esperamos de la investigación.
5.- Seleccionar la evidencia relevante.
6.- Detectar debilidades propias.
7.- Identificar las debilidades de la parte contraria.
CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO
Sin lugar a dudas todo
proceso penal está sujeto a diversos avatares, por lo tanto, resulta
trascendental el diseño correcto de la teoría del caso, pues permitirá al
litigante afrontar con solvencia el debate oral. En este sentido esbozaremos un
intento de lo que debiera ser la construcción de una teoría del caso.
PREPARACIÓN PARA EL JUICIO.
Una preparación adecuada
permite conocer las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas del caso
y facilita la organización de los medios de prueba para su presentación en el
juicio.
Como parte de la preparación siempre
es conveniente redactar un bosquejo o plan que recoja todos los aspectos
importantes del caso que deben ser probados en el juicio y un listado o índice
que nos permita cotejar durante el juicio la prueba que debe ser reconocida por
los testigos y el orden que debemos seguir al presentar la misma.
También debemos registrar en
nuestras notas las debilidades de nuestro caso, y tener un “memorando de
litigación” que contenga los principales asuntos legales que puedan suscitarse
en el juicio.
El tener por escrito los asuntos
de derecho más relevantes para el caso nos permite rebatir eficazmente y en el
momento oportuno cualquier ataque a nuestros medios de prueba y también refutar
las posibles defensas.
Como parte del proceso
preparatorio de un caso debemos cerciorarnos que todos los testigos estén
disponibles para comparecer al juicio y además, se debe evaluar si contamos con
todos los medios probatorios para asegurarnos que el caso esté completo el día
de su señalamiento.
El familiarizarnos antes del juicio
con la prueba no testimonial nos permite además, precisar las bases probatorias
que debemos establecer y los testigos necesarios para su reconocimiento.
En los casos apropiados, se
deberán tomar medidas con antelación para asegurar la disponibilidad de los
recursos técnicos necesarios para presentar en la sala del tribunal
determinada evidencia científica o ilustrativa.
Se recomienda también,
siempre que sea posible, visitar el lugar de los hechos. Tenemos de tener
presente que para convencer al juzgador de que es confiable lo que declara un
testigo debemos tener la perspectiva correcta de lo que paso en la escena del
delito para formular las preguntas apropiadas a nuestros testigos o para poder
contrainterrogar eficazmente a los testigos de la parte contraria.
PREPARACIÓN DE LOS TESTIGOS.
Para que
la declaración testimonial sea creíble no sólo es suficiente que el testigo
diga la verdad sino que es importante aconsejarlo que, mediante su
comportamiento correcto y sereno mientras declara y la seguridad de sus
respuestas, debe además parecer que está diciendo la verdad.
Para que
el testigo pueda declarar eficazmente es necesario hacerle comprender la
importancia de su rol en el juicio. Por lo tanto, el abogado siempre debe
recordarle a su testigo de su obligación de decir toda la verdad aún cuando
entienda que ésta es perjudicial para su causa.
Al
entrevistar al testigo se debe escuchar su relato completo y luego de oírlo se
le debe indicar cuáles son los datos imprescindibles de su testimonio que
acreditan las alegaciones del caso.
Además de
explicarle al testigo que es lo que se pretende probar con su testimonio, se le
debe informar la importancia de declara espontáneamente los hechos que conoce
ya que en el interrogatorio directo no se le podrán formular preguntas
sugestivas con el propósito de recordarle algún dato que se le haya olvidado.
Es
conveniente practicar con el testigo las preguntas y las respuestas que se le
formularán en el juicio para que se familiarice con el proceso y no reciba
sorpresas en el mismo.
Asimismo,
se le debe describir las funciones del juez, del fiscal y del defensor.
Inclusive cuando se lleva a cabo la práctica de las preguntas y respuestas
demos formularle las preguntas al testigo como si estuviera en un turno de
contrainterrogatorio, lo que permite que el testigo comprenda la naturaleza de
las preguntas a las cuales pueda estar sometido y lo prepara para enfrentarse
con éxito a aquellas que vayan dirigidas a atacar la credibilidad de su
versión.
Finalmente
se debe orientar al testigo que debe ser cortés y forme al contestar las
preguntas que le formulen y que cuando alguno de los abogados presente una
objeción debe detener su declaración hasta que el juez resuelva la misma.
ALEGATO DE APERTURA.
Es una
actividad fundamentalmente del litigante, pues constituye la oportunidad para
presentar su teoría del caso ante el tribunal. Por medio del alegato de
apertura los jueces tomaran por primera vez contacto con los hechos y
antecedentes que fundamentan el caso.
En el
punto anterior dijimos que la teoría del caso es un ángulo, un punto de vista
desde el cual mirar la prueba, en términos tales que si el juez la mira desde
allí verá en ella lo que nosotros vemos.
El
alegato de apertura es por excelencia el momento para ofrecer ese punto de
vista para la apreciación de la prueba, el ángulo desde el cual leerla. Este es
el momento para comenzar a configurar la disposición mental del juzgador hacia
el caso y la prueba.
Como
complemento de lo señalado, muchos casos se ganan o se pierden con la
exposición de la teoría del caso.
La
naturaleza humana es muy susceptible a hacer juicios permanentes con la primera
información que recibimos, por lo que, la primera impresión que produce el
relato o argumento que hacen los abogados puede tener más impacto positivo o
negativo que la prueba misma.
Por lo
tanto, es necesario que los abogados aprovechen esta oportunidad para exponer
con convencimiento la teoría de su caso, logrando captar la atención y el
interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la
prueba con que cuentan.
La
exposición de la teoría también permite anticipar algunas debilidades propias
que se tengan para explicarlas razonablemente a fin de quitarle impacto cuando
estas surjan en el juicio.
La teoría
del caso debe ser amena y realista demostrándole al juzgador que estamos
convencidos en la eficacia de nuestra prueba.
La
exposición debe ser clara, ordenada, sistemática y organizada, generalmente se
comienza haciendo una narración general de los hechos en forma cronológica.
Luego se ataca o se crítica de forma indirecta las alegaciones de la parte
contraria para quitarle efectividad a las mismas.
Si los
hechos del caso lo permiten es prudente terminar la exposición con un final
climático para apelar a las emociones y comprometer al juzgador con nuestro
caso.
En tales
situaciones los abogados modulan el tono de la voz para darle emotividad al
alegato que están haciendo
ORGANIZACIÓN DEL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA.
La presentación
de la prueba que hace cada parte se debe organizar, en lo posible, de forma tal
que se pueda presentar un testigo impactante al principio y uno al final del
turno de presentación de prueba de la parte.
Esto es
importante en los casos donde tienen que declarar múltiples testigos para poder
establecer los hechos y la actuación de la prueba vaya a tomar varios días. Si
todos los testigos impactantes declaran al principio, el juzgador puede perder
interés cuando posteriormente declaren testigos que sólo aportan aspectos
técnicos o elementos sin importancia.
Cuando el
desfile de la prueba se torna monótono y aburrido puede ocurrir que el juzgador
no entienda o no capte todos los elementos que tratamos de establecer en el
caso.
También
se debe organizar la presentación de los testigos para que los hechos se le
presenten al juzgador de forma cronológica tal y como ocurrieron.
De lo
contrario puede ser que el juzgador se pierda o no entienda correctamente los
hechos.
EXAMEN DE TESTIGOS.
El principal
objetivo del examen es extraer del testigo la información que requerimos para
construir la historia o el trozo de la historia que este nos puede
proporcionar, constituye la principal oportunidad de que dispone el litigante
para probar su teoría del caso al tribunal.
El examen
nos permite relatar nuestra teoría del caso desde la prueba concreta y no desde
las puras afirmaciones del litigante que hasta el momento han sido solo una
promesa.
OBJETIVOS DEL EXAMEN
Solventar
la credibilidad del testigo: entregar elementos de juicio para convencer al
juzgador de que ese testigo es una persona digna de crédito.
Acreditar
las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso: aquellos hechos y
detalles que apuntan a que la historia realmente ocurrió como lo señalamos.
Acreditar e introducir al juicio prueba material (objetos y documentos), a través de la declaración de testigos los objetos y documentos se acreditarán como tales y dejarán ser cuestiones abstractas, convirtiéndose en el objeto y documento del caso, cobran sentido en el relato general de nuestra teoría del caso.
Obtener información relevante para el análisis de otra prueba: resulta central para el abogado litigante pensar en cada examen no sólo teniendo en mente la información que cada testigo puede entregar respecto de su propio relato, sino también la contribución que este puede hacer al resto del caso considerado en su conjunto.
ESTRATEGIAS EN EL EXAMEN
Al
preguntar usar lenguaje común e ir directo al punto.
1.- Formular preguntas que produzcan respuestas en orden cronológico.
2.- Dejar para el final las
preguntas que produzcan una respuesta impactante sobre un aspecto importante o
climático del caso.
3.- Preguntar detenidamente sobre
los asuntos importantes y someramente sobre los menos importantes o sobre los
aspectos que no nos conviene se expongan en detalle.
4.- Adelantar debilidades de nuestro
testigo para restarle impacto a las preguntas del contra examen. Cuando creamos
probable que tal información llegará a conocimiento de nuestra
contraparte.
TIPOS DE PREGUNTAS
Las preguntas pueden ser:
1.- Abiertas
2.- Cerradas
PREGUNTAS ABIERTAS: tienen
como fin invitar al testigo a formular la respuesta en sus propias palabras sin
que el abogado limite, restrinja o sugiera ciertas palabras para la
declaración,
Por ejemplo:
¿Que hizo…?,
¿En qué consiste…?,
¿Nos podría contar…?,
etc.
PREGUNTAS CERRADAS: su propósito es invitar al testigo a escoger entre varias respuestas posibles, focalizando la declaración del testigo en aspectos específicos del relato,
Por ejemplo:
¿Qué marca es su auto?
¿De qué color era?
¿Cuál es el nombre de su hermana? ... etc.
Evitar
las preguntas sugestivas: aquellas que incorporan su propia respuesta, es
decir, la respuesta a ellas está contenida en la propia formulación de la
pregunta,
Por ejemplo:
¿Tenía el acusado un cuchillo en
la mano?,
¿La acusada tenía una mala
relación con el occiso?... etc.
Usar
introducciones y transiciones para ubicar u orientar al testigo cuando estamos
cambiando de tema,
Por ejemplo: Sr.
Vélez, ahora voy a preguntar acerca de sus relaciones con el acusado,
específicamente acerca de su relación profesional…, etc.
CONTRAEXAMEN DE TESTIGOS.
Es el
examen que lleva a cabo el abogado de la parte contraria con la finalidad de
superponer su propia teoría del caso a ese testimonio.
OBJETIVOS DEL CONTRAEXAMEN
Desacreditar
al testigo: en este caso nos referimos a cuestionar la credibilidad personal de
un testigo, su valor como fuente información.
Esto se
puede demostrar acreditando que el testigo tiene un interés personal con el
resultado del juicio o que ha faltado a la verdad antes y no hay razón para
creer que no lo esté haciendo ahora también.
1.- Desacreditar el testimonio:
2.- Acreditar nuestras propias
proposiciones fácticas o prueba material propia:
3.- Obtener inconsistencias con otras
pruebas de la contraparte:
DESACREDITAR EL TESTIMONIO: el
factor que desacredita clásicamente al testimonio está constituido por la
condiciones de percepción.
Dichas
condiciones pueden pertenecer a circunstancias personales del testigo (miopía,
sordera, estado mental al momento de los hechos) o bien a circunstancias
externas (ruido ambiental, oscuridad, distancia, etc.).
ACREDITAR NUESTRAS PROPIAS PROPOSICIONES
FÁCTICAS O PRUEBA MATERIAL PROPIA: en la medida en que los testigos
de la contraparte puedan corroborar ciertos elementos de nuestra versión de los
hechos nuestra teoría del caso será más creíble.
OBTENER INCONSISTENCIAS CON OTRAS PRUEBAS DE
LA CONTRAPARTE: que las declaraciones de los testigos que comparecen en un mismo
lado resulten contradictorias daña la teoría del caso de nuestro adversario
sustancialmente.
ESTRATEGIAS EN EL CONTRA EXAMEN
El contra
examen debe estructurarse de manera temática más que cronológica, dispuesta de
acuerdo con las áreas en que queremos evidenciar las debilidades de la prueba
de la contraparte, o extraer información que sea útil a nuestra propia teoría
del caso.
Determinar hasta cuando es necesario preguntar, a fin de no hacer preguntas de más que contribuyan a la versión de la contraparte.
TIPOS DE PREGUNTAS
1.- Hacer preguntas sugestivas de un
solo punto: nos permiten dirigir la respuesta del testigo a la específica
porción de información que el contra-examen persigue, allí donde un testigo
hostil va a estar permanentemente intentando eludir la respuesta.
2.- Se debe evitar hacer preguntas
sugestivas compuestas (capciosas), ya que el testigo sólo tendrá oportunidad de
responder la última, pasando las demás disfrazadas como afirmaciones.
3.- Hacer preguntas abiertas sólo en zonas seguras del contraexamen, es un buen momento cuando el testigo está mintiendo.
4.- Sólo preguntar cuando sepamos anticipadamente cual va a ser la probable respuesta del testigo.
5.- No discutir o argumentar con el testigo.
OBJECIONES.
Es la
forma que tienen las partes en juicio de manifestar su disconformidad con
cualquier actividad de la contraparte que pueda afectar sus derechos o poner en
riesgo la vigencia de las reglas que rigen el desarrollo del juicio oral.
PREGUNTAS OBJETABLES
1.- Preguntas sugestivas
2.- Preguntas capciosas
3.- Preguntas destinadas a
coaccionar ilegítimamente
4.- Preguntas formuladas en términos poco claros:
5.- Preguntas impertinentes o
irrelevantes.
6.- Preguntas por opiniones o
conclusiones
7.- Pregunta repetitiva:
8.- Pregunta que tergiversa la
prueba
9.- Preguntas compuestas:
9.- Preguntas compuestas:
PREGUNTAS SUGESTIVAS: cuando
ella misma sugiere o fuerza el contenido de la respuesta.
PREGUNTAS CAPCIOSAS: aquellas
que en su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de
este modo a la parte que las formula.
PREGUNTAS DESTINADAS A COACCIONAR
ILEGÍTIMAMENTE: cuando existe un hostigamiento o presión abusiva sobre el testigo
que reduce de manera significativa su libertad para formular sus respuestas.
PREGUNTAS FORMULADAS EN TÉRMINOS POCO CLAROS: en conjunto pueden ser entendidas como aquellas preguntas que por su defectuosa formulación no permiten comprender al testigo con claridad cuál es el tema que efectivamente indagan.
1.- Confusas:
2.- Ambiguas:
3.- Vagas:
Confusas: se da por lo complejo o
poco claro de la formulación.
Ambiguas: se da por el hecho que la
pregunta puede sugerir distintas cuestiones que se intentan indagar.
Vagas: se puede dar por la amplitud o
alta de claridad en la pregunta.
PREGUNTAS IMPERTINENTES O IRRELEVANTES: son
aquellas que intentan obtener del testigo información que no tiene una relación
sustancial con los hechos que son objeto de prueba. Lo será en la medida en que
desde un punto de vista lógico no avanza la teoría del caso de alguna de las
partes.
PREGUNTAS POR OPINIONES O CONCLUSIONES: el rol
de los testigos es relatar los hechos que percibieron directamente, o bien
hechos que pertenecen a su propio estado mental. En ese contexto, las opiniones
o conclusiones a las que un testigo puedo haber arribado son, en general,
irrelevantes para la decisión del caso, y suele configurar información de baja
calidad.
PREGUNTA REPETITIVA: debe
tratarse de una pregunta repetida ya contestada.
PREGUNTA QUE TERGIVERSA LA PRUEBA: es
posible establecer dos categorías: la primera se refiere a casos en los que la
formulación de la pregunta cambia o altera la información que efectivamente se
ha incorporado como prueba al juicio y la segunda cuando la pregunta incluye
información que no ha sido objeto de prueba en el juicio.
PREGUNTAS COMPUESTAS:
preguntas que incorporan en su contenido varias afirmaciones, cada una de las
cuales debe ser objeto de una pregunta independiente.
EXAMEN DE PERITOS O TESTIGOS EXPERTOS.
Los
peritos son personas que cuentan con una experticia especial en un área de
conocimiento, derivada de sus estudios o especialización profesional, del
desempeño de ciertas artes o del ejercicio de un determinado oficio.
En
cambio, un testigo experto es quien, sin ser ofrecido como perito, porque el
área de declaración no constituye estrictamente una experticia, tiene, sin
embargo un conocimiento de cierta especialización en una determinada materia.
OBJETIVOS DEL EXAMEN
Lograr
que el perito brinde al juez la interpretación de una información que exige un
conocimiento especializado (científico, artístico o profesional) en los
términos más claros, comunes, exactos y convincentes, con la finalidad de
sustentar nuestra teoría del caso.
Transmitir
al tribunal el hecho de que estamos en presencia de cuestiones que ameritan un
conocimiento experto para su adecuada comprensión.
Legitimar al perito: convencer al tribunal que el perito que presentamos es un verdadero conocedor de la materia sobre la cual versa su declaración.
Legitimar al perito: convencer al tribunal que el perito que presentamos es un verdadero conocedor de la materia sobre la cual versa su declaración.
Demostrar
que el procedimiento seguido para la elaboración de la pericia es uniforme a
los estándares exigidos por la ciencia.
ESTRATEGIAS EN EL EXAMEN
Sólo
recurrir al perito en los casos en que el tribunal necesite de una opinión
experta, de lo contrario será innecesario.
Las primeras preguntas deben dirigirse a que el perito demuestre su experticia o experiencia de modo de legitimar su declaración.
El examen se debe estructurar de forma temática, es decir, primero cubrirá las distintas conclusiones y luego los procedimientos llevados adelante para arribar a las mismas.
Esto se
debe a que nos debe interesar destacar la conclusión para luego revisar los
detalles y otros aspectos que llevaron a la misma.
Al
explicar el procedimiento se debe seguir un orden cronológico que se haga cargo
de los distintos pasos que se fueron dando en el tiempo para llegar a la
conclusión expuesta.
Si el
experto insiste en utilizar términos difíciles hay que pedirle que explique su
significado en términos legos.
Debido a la amplitud del objeto potencial de la declaración de los
peritos y al poder del conocimiento experto, el litigante, al presentar al
perito en el juicio, debe tener especial cuidado en destacar cómo la
apreciación de los hechos por él presentados, así como las opiniones por él
vertidas, exigen de un conocimiento especializado, en donde la mirada común del
lego resulta abiertamente insuficiente para su adecuada comprensión.
Es importante hacerle ver al tribunal que ellos también están en
la categoría de legos respecto de dicho conocimiento, por lo que, si le creen
al perito, deberán preferir sus conclusiones técnicas a las que los propios
jueces puedan detentar en forma autónoma.
En importante el control del examen con la finalidad de evitar que los peritos dicten cátedra o aporten más datos que los solicitados.
TIPO DE PREGUNTAS
Los tipos de preguntas vienen a
ser:
1.- Preguntas para acreditar su experticia
2.- Preguntas para acreditar su
experiencia
3.- Preguntas en forma de hipótesis
PREGUNTAS
PARA ACREDITAR SU EXPERTICIA: que estudios curso, que
publicaciones e investigaciones ha realizado sobre el tema.
PREGUNTAS PARA ACREDITAR SU EXPERIENCIA: actividades que ha desempeñado, durante cuantos años, cantidad de situaciones en que ha participado en situaciones como las que son materia de la prueba, etc.
PREGUNTAS PARA ACREDITAR SU EXPERIENCIA: actividades que ha desempeñado, durante cuantos años, cantidad de situaciones en que ha participado en situaciones como las que son materia de la prueba, etc.
PREGUNTAS
EN FORMA DE HIPÓTESIS: sirven para que los peritos emitan sus
opiniones o conclusiones. Las hipótesis tienden a subsumir las proposiciones
fácticas que se desean probar de nuestra teoría del caso.
CONTRA
EXAMEN DE PERITOS
Y TESTIGOS EXPERTOS.
Las reglas de litigación del contra examen de peritos y
testigos expertos imponen exigencias de preparación, ya que la efectividad del
contra examen obliga a interiorizarse en los conocimientos del experto.
Ello supondrá la necesidad de estudiar aspectos de la disciplina
del experto o asesorarse por otro experto de la misma disciplina que pueda
orientar su trabajo en el contra examen.
Pero cuidado, el contra examen de un experto, es siempre un
ejercicio extremadamente complicado, todas las destrezas se ponen a prueba al
contra examinar peritos.
OBJETIVOS
DEL CONTRAEXAMEN
El objetivo del contra examen es desacreditar la experticia o la
idoneidad de una declaración.
ESTRATEGIAS
EN EL CONTRA EXAMEN
Demostrar que el perito tiene un interés particular en el
caso: esta línea de contra examen puede adoptar varias formas:
1.- se puede
cuestionar la remuneración excesiva que ha recibido por la pericia,
2.- se puede
revisar el historial de peritajes en juicio y señalar, por ejemplo, que el
perito siempre apoya la tesis de los fiscales con sus pericias
3.- se puede
explorar las cuestiones asociadas a la carrera profesional y el prestigio, por
ejemplo, sus opiniones obedecen a una comunidad de conocimiento.
►Demostrar que el perito no es experto que dice ser: si bien el perito presenta calificaciones reales ha declarado sobre materias que se encuentran fuera de su especialidad.
►Demostrar que el perito no puede afirmar con certeza lo que
declara: en las disciplinas técnicas es frecuente que no sea posible afirmar
con certeza una conclusión, se admiten márgenes de error en los resultados.
Esos márgenes pueden constituir una herramienta poderosa para
enviarle un mensaje al tribunal que desacredite, al menos en parte, las
conclusiones del peritaje.
Demostrar que el perito no está siendo fiel a su propia ciencia:
tiene que ver con la fidelidad con que el perito realizó sus operaciones y
obtuvo sus conclusiones en relación a los cánones de su ciencia.
Esta línea admite diversas modalidades:
1.- cuando
el perito no es fiel a su ciencia ya que las conclusiones que obtienen
contravienen aspectos consensuados en su disciplina,
2.- cuando
el perito no es fiel a su ciencia en el sentido de utilizar los procedimientos
acreditados y considerados idóneos en su área para obtener conclusiones
3.- cuando
el perito no es fiel a sus ciencia personal, ya que este mismo experto había
manifestado una opinión contraria a la que sostiene ahora en el tribunal
PRUEBA MATERIAL (Objetos y documentos).
Aquellos instrumentos que sirvieron para la perpetración del
delito, o que surgen como consecuencia de él.
De esta manera, estos instrumentos, pueden constituir prueba
“real” o simplemente “demostrativa”.
La prueba real es aquella que efectivamente formó parte de los
hechos del caso; sin embargo, muchas veces será útil para las partes utilizar
prueba demostrativa que, sin formar parte de los hechos del caso, los ilustran
o aclaran.
OBJETIVOS
Acreditar los objetos: es conveniente utilizar un testigo
idóneo a quien se le exhiba el documento para que lo reconozca, para luego
ofrecerlo como prueba en el juicio y utilizarlo dentro de nuestra teoría del
caso.
Acreditar los documentos: debemos invitar a un testigo idóneo que
reconozca el documento exhibido, solicitándole explicaciones acerca de cómo lo
reconoce, para finalmente utilizar el documento como prueba leyendo la parte
relevante del mismo.
ALEGATO FINAL.
El alegato final es un ejercicio argumentativo por
excelencia, permite al abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la
prueba presentada, mostrándole de qué manera cada prueba e información se
conjuga para probar nuestras proposiciones fácticas y hacer creíble nuestra
teoría del caso.
Es en este momento en que daremos unidad y coherencia al relato
que hemos venido construyendo a lo largo del juzgamiento, ya que con él
buscamos iluminar el juicio del juzgador acerca de lo que el conjunto de la
prueba dice y de donde se puede extraer que diga eso. Por ello, el alegato
final comienza a prepararse desde el más temprano momento, y los exámenes de
testigos y demás evidencias se encuentran siempre al servicio de ponernos en
condiciones de construir en él estas argumentaciones específicas y concretas.
Es importante subrayar que en el alegato final no se trata
de repetir los hechos, sino de darle, a través de su teoría del caso, los
argumentos al juez que le permitan concluir que los hechos probados se subsumen
perfectamente o se corresponden exactamente con el análisis jurídico o la
proposición jurídica que se le presentó.
En este momento el abogado debe demostrar un perfecto conocimiento
y dominio del caso e inferir, a través del raciocinio, el significado jurídico
de los hechos probados.
Además, debe desplegar su entusiasmo con el lenguaje verbal y no
verbal, con el fin de proyectar seguridad y firmeza en sus conclusiones.
En el alegato final la teoría del caso deja de ser un
planteamiento para convertirse en la verdad que debe ser declarada. Lo que
fueron promesas en la declaración inicial son ahora la verdad material
establecida en el debate.
CARACTERÍSTICAS:
Es un ejercicio específico en relación con la prueba, en el
sentido de que debe hacerse cargo pormenorizadamente de las múltiples
proposiciones fácticas que pretende acreditar cada una de las pruebas.
Es un ejercicio concreto en el sentido de que debe constar la prueba tal y como ella se produjo en el juicio, por ejemplo: frases textuales de los testigos, etc.
Es un ejercicio concreto en el sentido de que debe constar la prueba tal y como ella se produjo en el juicio, por ejemplo: frases textuales de los testigos, etc.
Debe ser
claro y directo: al agotarse el juicio, el juez presenta cansancio. Ha
apreciado todo el debate y tiene una idea sobre el resultado del proceso.
En este
instante no quiere una profunda disertación sobre la administración de
justicia, ni acerca del conocimiento del abogado sobre la teoría del delito, ni
mucho menos que le agradezcan por su majestuosa misión de administrar justicia
o se quejen de lo largo de la audiencia.
Debe ser
completo y conciso sobre el tema del debate: los hechos, las pruebas y los
fundamentos jurídicos. El abogado debe centrarse en el tema, en los puntos
relevantes que ha logrado y en la conclusión.
ESTRATEGIAS PARA EL ALEGATO
Manejar
el tiempo eficientemente: mensaje claro y sencillo, con frases cortas. Esto
permite una comprensión inmediata que no lleve a profundas elucubraciones.
Debe
evitarse mencionar toda información superflua. Aunque los detalles son muy
importantes para dar fuerza a la historia persuasiva, deben identificarse
cuales complementan los puntos centrales del debate y cuales necesariamente hay
que excluir.
USAR PREGUNTAS RETÓRICAS
Usar temas y calificativos relevantes: así el mensaje persuasivo se complementará con apreciaciones y calificativos de todo orden.
Argumentar
con la experiencia y el sentido común
Confrontar los puntos problemáticos: toda teoría del caso presenta debilidades, es recomendable adelantarse al adversario y explicarlos razonablemente a fin de restarles importancia.
Confrontar los puntos problemáticos: toda teoría del caso presenta debilidades, es recomendable adelantarse al adversario y explicarlos razonablemente a fin de restarles importancia.
Utilizar los hechos no controvertidos: sirve para acumular evidencia a nuestro favor.
Realizar las concesiones convenientes que no sean nocivas a la teoría del caso: da muestras de cierta objetividad en los planteamientos y convencimiento frente al planteamiento totalmente adversarial que se hace ante el juez, quien se rige por el principio de imparcialidad. La concesión debe pensarse muy bien para que no se convierta en un argumento en contra.
Concluir
con fuerza: debe hacerse en un punto alto que concentre la atención del juez
frente a la síntesis del alegato, logrando emotividad y persuasión.
CONTENIDO
(temas
relevantes)
Conclusiones:
el alegato sirve para extraer conclusiones sobre los hechos y las pruebas. Una
conclusión es una especifica visión acerca de que proposición fáctica resulta
acreditada por la prueba presentada en juicio y del modo en que ésta debe ser
valorada.
Es
importante señalar de que manera dichas proposiciones fácticas satisfacen
exactamente la teoría jurídica utilizada en nuestra teoría del caso, como
ofrecer razones que sustenten la veracidad de las conclusiones sugeridas,
apoyadas en criterios lógico formales que le den coherencia al
alegato.
Prueba directa: es aquella que no exige proceso de razonamiento alguno para concluir, desde la prueba, la proposición fáctica: si el juzgador cree en la autenticidad de la prueba, la proposición resulta probada sin más.
Entonces,
no tendremos que sugerir al juzgador ningún razonamiento a través del cual debe
llegar a la conclusión que proponemos, pero sí tendremos que preocuparnos en
asentar la autenticidad y credibilidad de dicha prueba.
Esto
sucede normalmente con las pericias y los documentos, debido a que tienen mayor
fuerza acreditativa.
Prueba Indiciaria: es aquella que, para demostrar una proposición fáctica, no es suficiente dar por auténtica la pieza probatoria, sino que requiere la mediación de razonamiento judicial, utilizando para ello una inferencia lógica, la cual debe ser sustentada por el abogado litigante de forma tal que convenza al juez de que dicha proposición fáctica está probada.
Por lo
tanto, lo relevante en este tipo de prueba es darle fuerza a la inferencia
lógica, de acuerdo a las máximas de la experiencia y el sentido común, para que
pueda así cumplir su objetivo.
Suficiencia jurídica: se debe argumentar la idoneidad de las proposiciones fácticas acreditadas para satisfacer cada uno de los elementos de la teoría jurídica utilizada. Se debe invocar normas jurídicas solamente cuando sean relevantes para la teoría del caso.
En
resumen, un buen alegato debe parecer un borrador de una sentencia para los
jueces, una argumentación de lo que la prueba, prueba y una relación entre
dichos hechos y las teorías jurídicas aplicables que, ubique a los jueces en
condiciones de poner su firma en dicho razonamiento y hacer de él la sentencia
del caso.
A MODO DE CONCLUSIÓN.
Si un
abogado no sabe litigar y únicamente elabora teorías jurídicas abstractas que
expliquen alguna etapa del proceso o cualquier institución procesal que se
desarrolle dentro de él, sólo conseguirá desnaturalizar la idea del proceso
entendido como el método de debate pacífico y dialéctico de resolución de
conflictos mejor elaborado por el hombre, por tal razón no podemos dejar de
lado las herramientas que nos brinda la disciplina de litigación.
No puede
existir, por lo tanto, un divorcio entre la teoría procesal y las destrezas de
litigación. La teoría nos permite comprender mejor la realidad y resolverla,
sin embargo, el que no conoce de litigación no puede elaborar teorías, tan sólo
copiar las de otras personas. Esa es la razón por la cual, como lo apuntan
Andrés Baytelman y Mauricio Duce, las cuestiones de litigación han campeado por
su ausencia.
Esa es la
razón por la cual, sin un conocimiento genuino de las cuestiones de litigación
en juicio orales, es difícil ver un jurista haciendo dogmática procesal.
REFLEXION
---------------------------------------------------
Nunca me fue tan necesario como hoy el tener salud,
corazón y juicio; hoy que hombres sin juicio y sin corazón conspiran contra la
salud de la Patria. Juan Pablo Duarte
No saltes de tu sombra… Mantengamos en
alto nuestra identidad y libre a nuestra patria.
José Batista
No hay comentarios:
Publicar un comentario
DEJE SU COMENTARIO