Ponen Coleccion

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martes, 16 de julio de 2013

ACCIÓN PRIVADA

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA
ESCUELA  DE DERECHO

ACCIÓN PRIVADA
Republica Dominicana                                                                                  ^^>>------------------------------------------------<<^^                                           CORTESIA DE: JOSE BATISTA


En los términos del artículo 32 del Código Procesal Penal, son infracciones de acción privadas:

Violación de Propiedad
Violación de la Propiedad Industrial
Difamación en Injuria
Violación a la ley de cheques.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PRIVADA

Las características de la Acción Privada conllevan;

1.- Incidencia Económica
2.- Incidencia Patrimonial

Por lo tanto;

Se ejerce con la acusación de la víctima o su representante legal.
No conlleva el control de la investigación preparatoria.

El Ministerio Público no participa en el conocimiento y sustanciación del proceso, salvo lo relativo al auxilio judicial previo;

Conlleva una fase de conciliación obligatoria;

Su acción corresponde a la víctima exclusivamente, en cuanto a lo penal y lo civil.





PROCEDIMIENTO
La acusación
La víctima presenta la acusación, mediante escrito dirigido al Juez de Primera Instancia Unipersonal del territorio donde ocurrieron los hechos.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO                                                 DE LA ACCIÓN PRIVADA
1.- Generales del querellante y actor civil constituido y los de su representante legal.
2.- Relato circunstanciado del hecho y motivos de la acción.
3.- Detalle de los elementos de prueba.
4.- Detalle de los daños cuyo resarcimiento se pretende y su liquidación provisional.
La acusación se somete al control del Juez, quien deberá pronunciarse si la admite o no. Admitida la acusación se convoca a una audiencia de conciliación, dentro de los diez días;
MEDIDAS PREPARATORIAS
Cuando la víctima no ha podido identificar o individualizar al imputado, o determinar su domicilio, o cuando para describir de modo claro, preciso y circunstanciado el hecho punible se hace necesario realizar diligencias que la víctima no puede agotar por sí misma, requiere en la acusación el auxilio judicial, con indicación de las medidas que estime pertinentes.
NOTA.- El juez ordena a la autoridad competente que preste el auxilio, si corresponde.
CONCILIACIÓN
CARACTERÍSTICAS EN LA CONCILIACIÓN                                                DE LA ACCIÓN PRIVADA

1.- Se celebra en audiencia pública con la presencia de las partes.
2.- La celebra el mismo juez o tribunal que habrá de conocer del proceso.
3.- Procedimiento expedito.
4.- Por decisión de las partes se puede llevar ante un tercero componedor.



EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN
Lo conciliado tiene fuerza ejecutoria.
El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal.
El incumplimiento sin justa causa provoca la continuación del proceso.
La no conciliación potencia el conocimiento del juicio.
Las partes pueden conciliar en cualquier momento previo a que se dicte la sentencia.

EL PROCESO

Rige lo relativo al juicio bajo todos sus presupuestos.

MEDIDAS DE COERCIÓN

Las medidas de coerción son:
                                                 1.- Personales.
                                                 2.- Reales.

PERSONALES.- Solo es aplicable el arresto para asegurar la celebración del juicio y no puede extenderse más que por la diligencia perseguida.

REALES.- Pueden dictarse durante la celebración del proceso, para asegurar la futura y posible indemnización.


REFLEXION                                                                                                                                     ---------------------------------------------------------------

No saltes de tu sombra… Mantengamos en alto nuestra identidad y libre a nuestra patria.    José Batista


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