UNIVERSIDAD
ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
FACULTAD
DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
ACCIÓN PRIVADA
Republica Dominicana
^^>>------------------------------------------------<<^^ CORTESIA
DE: JOSE BATISTA
En
los términos del artículo 32 del Código Procesal Penal, son infracciones de
acción privadas:
Violación
de Propiedad
Violación
de la Propiedad Industrial
Difamación
en Injuria
Violación
a la ley de cheques.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PRIVADA
Las
características de la Acción Privada
conllevan;
1.- Incidencia Económica
2.- Incidencia
Patrimonial
Por
lo tanto;
Se
ejerce con la acusación de la víctima o su representante legal.
No
conlleva el control de la investigación preparatoria.
El
Ministerio Público no participa en el conocimiento y sustanciación del proceso,
salvo lo relativo al auxilio judicial previo;
Conlleva
una fase de conciliación obligatoria;
Su
acción corresponde a la víctima exclusivamente, en cuanto a lo penal y lo
civil.
PROCEDIMIENTO
La
acusación
La víctima presenta la
acusación, mediante escrito dirigido al Juez de Primera Instancia Unipersonal
del territorio donde ocurrieron los hechos.
CARACTERÍSTICAS
DEL PROCEDIMIENTO
DE LA ACCIÓN PRIVADA
1.- Generales
del querellante y actor civil constituido y los de su representante legal.
2.- Relato
circunstanciado del hecho y motivos de la acción.
3.- Detalle
de los elementos de prueba.
4.- Detalle
de los daños cuyo resarcimiento se pretende y su liquidación provisional.
La acusación se somete al
control del Juez, quien deberá pronunciarse si la admite o no. Admitida la
acusación se convoca a una audiencia de conciliación, dentro de los diez días;
MEDIDAS
PREPARATORIAS
Cuando la víctima no ha
podido identificar o individualizar al imputado, o determinar su domicilio, o
cuando para describir de modo claro, preciso y circunstanciado el hecho punible
se hace necesario realizar diligencias que la víctima no puede agotar por sí
misma, requiere en la acusación el auxilio judicial, con indicación de las
medidas que estime pertinentes.
NOTA.- El
juez ordena a la autoridad competente que preste el auxilio, si corresponde.
CONCILIACIÓN
CARACTERÍSTICAS EN LA
CONCILIACIÓN
DE LA
ACCIÓN PRIVADA
1.- Se celebra en
audiencia pública con la presencia de las partes.
2.- La celebra el mismo
juez o tribunal que habrá de conocer del proceso.
3.- Procedimiento
expedito.
4.- Por decisión de las
partes se puede llevar ante un tercero componedor.
EFECTOS DE LA
CONCILIACIÓN
Lo
conciliado tiene fuerza ejecutoria.
El
cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal.
El
incumplimiento sin justa causa provoca la continuación del proceso.
La
no conciliación potencia el conocimiento del juicio.
Las
partes pueden conciliar en cualquier momento previo a que se dicte la
sentencia.
EL PROCESO
Rige
lo relativo al juicio bajo todos sus presupuestos.
MEDIDAS DE COERCIÓN
Las
medidas de coerción son:
1.- Personales.
2.- Reales.
PERSONALES.- Solo es aplicable
el arresto para asegurar la celebración del juicio y no puede extenderse más
que por la diligencia perseguida.
REALES.- Pueden dictarse
durante la celebración del proceso, para asegurar la futura y posible
indemnización.
REFLEXION
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No saltes de tu sombra… Mantengamos en alto nuestra
identidad y libre a nuestra patria. José Batista
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