UNIVERSIDAD
ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
FACULTAD
DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
LOS LGUACILES
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CORTESIA DE: JOSE BATISTA
El alguacil es un
oficial público autorizado por la ley para notificar actos de procedimientos,
sean judiciales o extrajudiciales, ejecutar las decisiones de la Justicia y los
actos auténticos provistos de fuerza ejecutiva, dentro de los límites del
Tribunal en que fue designado. Tienen fe pública en sus actuaciones, hasta
“inscripción en falsedad.”
Los actos de los
alguaciles están regidos por la Ley Núm. 821 de Organización Judicial,
artículos 81 á 87, por los artículos distribuidos en los diferentes códigos de
procedimientos y por la Ley Núm. 533 de 1933.
Por las funciones que
realizan, son clasificados en Alguacil de Estrado y Alguacil Ordinario.
FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ALGUACILES
Con relación a los
actos los alguaciles tienen la obligación de sellar y rubricar todas las
páginas. Asimismo, deben llevar un libro de protocolo donde registrarán todos
los actos que instrumenten.
Deben conservar un ejemplar
de cada acto, indicando al pie de ellos, todo lo relativo al registro y a los
sellos de Impuestos Internos usados.
Al finalizar el año,
estos actos deben encuadernarse en orden numérico.
Cuando el alguacil
cesa en sus funciones, por cualquier motivo, lo indicará al pie del último acto
que haya instrumentado y deberá depositar en el Tribunal al que pertenece, el
protocolo, el carné y el sello gomígrafo utilizados durante su ejercicio
ministerial.
ALGUACIL DE ESTRADO
Su papel es asistir a
las audiencias, como miembro del Tribunal, teniendo a su cargo el registro de
las causas en Estrados o “rol de audiencia”, llamar a las partes a la vista de
la causa, según el orden del enrolamiento y cuidar el orden dentro de la sala
de audiencia.
Los alguaciles de
Estrado están sujetos al horario y a las mismas obligaciones del personal del
Tribunal al cual pertenecen y devengan un salario fijo.
Adicionalmente,
pueden realizar las mismas funciones que el Alguacil Ordinario.
ALGUACIL ORDINARIO
Los alguaciles ordinarios
ejecutan todas las funciones propias de su ministerio y sólo cobran sus
emolumentos de estos actos.
INTÉRPRETES JUDICIALES
Es el oficial público
autorizado para hacer traducciones al español u otro idioma, del contenido de
un documento escrito en la lengua nativa de otro país.
Además de atender a
los particulares, tienen la obligación de asistir a los Tribunales para que
sirvan de traductores en los casos en que están envueltos en ciudadanos
extranjeros.
Inicialmente eran
nombrados por el Poder Ejecutivo, pero actualmente le corresponde a la Suprema
Corte de Justicia y las disposiciones legales relativas a ellos están
contenidas en la Ley número 821, artículos 99 á 108.
VENDUTEROS PÚBLICOS
Es un auxiliar de la
justicia consagrado en la legislación de la República Dominicana que tiene la
función de proceder a la venta, en pública subasta, de los objetos embargados o
confiscados, dentro de los límites de la jurisdicción a la cual pertenece.
Los Venduteros
Públicos tienen fe pública en el ejercicio de sus funciones.
Los Alguaciles pueden
hacer las veces de Vendutero Público en los casos en que hayan practicado un
embargo ejecutivo. Cuando así sea deben llevar dos libros, uno en el que
anotarán los efectos que se le entreguen para ser vendidos y el otro para
asentar las ventas que se efectúen especificando claramente los objetos
vendidos, el precio y nombre del adquiriente.
FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS VENDUTEROS PÚBLICOS
No pueden hacerse
adjudicatarios de los efectos que deban vender en almoneda, ni hacer ventas
privadas de los mismos,
Deben llevar un libro
en el que anotarán los efectos que se les entreguen para las ventas, se
designarán claramente cuáles fueron los objetos vendidos, el precio y el nombre
del adquiriente.
Si el adquiriente lo
solicita, el Vendutero le dará un certificado de adquisición en el cual
constará la naturaleza del objeto, el precio por el cual fue adquirido, el
nombre del adquiriente y la fecha de adquisición.
Esos libros serán
foliados y deberán ser autorizados por el Juez de 1ra. Instancia o por el
Alcalde, cuando es fuera de las cabeceras de provincias.
PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE
LAS ACTUACIONES DE LOS OFICIALES PÚBLICOS
LA DENUNCIA.
Es el procedimiento
mediante el cual un Juez, Ministerio Público o cualquier parte interesada,
somete ante la Suprema Corte de Justicia en el aspecto disciplinario a un
Oficial Público, en interés de que se determine si su actuación estuvo
enmarcada dentro del marco legal establecido.
Se presenta mediante
un escrito en el cual se indican las razones de hecho y derecho, por las cuales
entiende el denunciante que el auxiliar de la justicia ha cometido una falta
disciplinaria.
INVESTIGACIÓN.
Se inicia con un
apoderamiento formal de la Suprema Corte de Justicia a la División de Oficiales
de la Justicia, en interés de que ésta proceda a investigar la realidad de los
hechos acaecidos.
REMISIÓN DEL INFORME.
Concluido el proceso
de investigación la División de Oficiales de la Justicia presenta un informe a
la Suprema Corte de Justicia con la finalidad de que ésta decida sobre el
auxiliar investigado.
REFLEXION
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"No es mi
enemigo quien mayor castigo merece, sino quien, llamándose mi representante, y
teniendo por misión defender mis derechos, los vende y los traiciona". Ferdinand Lassalle
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