Introducción
Al dar inicio a la redacción correspondiente a esta introducción hemos considerado de lugar comenzar señalando que la infracción se define como un hecho ordenado o prohibido de manera anticipada por una ley, sancionada por una pena y que no se justifica por el ejercicio de un derecho. Esto así, porque precisamente el tema abordado es: “Infracciones cometidas en contra de niños, niñas adolescentes”.
Los párrafos que ocupan el presente trabajo versan sobre abusos sexuales, violación, incesto, prostitución infantil, uso de niños, niñas y adolescentes en pornografía. También se abordan los temas de niños y niñas abandonadas, tales como aquellos que se encuentran en situación de calles en nuestras principales ciudades.
Otros temas tratados aquí se refieren a como dichas infracciones o abusos inciden en el aumento del VIH en nuestros adolescentes, así como en la pobreza y la dependencia económica que resultan en un grave problema social.
Al finalizar este trabajo, se concluye con recomendaciones y sugerencias para la elaboración de políticas públicas eficaces y de la adopción de un enfoque integral de las instituciones responsables de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes en Republica Dominicana.
1.1. El abuso
Es una de las prácticas más utilizadas por los seres humanos que viven en sociedad, es un mecanismo para someter a la obediencia a otras personas bajo un mandato. Los abusos producen trastornos y desajustes profundos en la personalidad del individuo.
Con el avance de la psicología, se ha llegado a comprender que es más efectivo lograr que los sujetos animan determinadas conductas por convencimiento y no como el resultado de aplicar mecanismos represivos abusivos. Es cierto que las víctimas necesitan todo el apoyo necesario para rebasar esas experiencias traumáticas, pero también es bien cierto que el victimario es otra víctima encerrado en su propia cárcel.
Este fenómeno se manifiesta como una enfermedad social que afecta simultáneamente al individuo y la sociedad, pero los rasgos de este fenómeno varían dependiendo de la posición socioeconómica, el lugar de residencia, la educación, sexo, edad, cultura, el acceso a los servicios de salud y el grupo étnico.
1.2. Historia del la Violencia o Maltrato
La violencia o maltrato es un acto que aparece en la humanidad desde el primer momento de la historia del hombre en la superficie terrestre. Por la historia nos llega a conocimiento cómo el hombre arrastraba a su compañera para satisfacer sus necesidades sexuales y a través de ella nos llega también los abusos y crímenes cometidos contra niños, niñas y adolescentes, mujeres indefensas, hombres inocentes en Pro de demostración de poder de los que se consideran razas dominantes.
Es toda conducta de un adulto, que por acción u omisión interfiere negativamente en el desarrollo físico, psicológico o sexual de un niño, niña o adolescente.
Los estudios sobre abuso infantil son recientes en nuestro país. Las primeras investigaciones se iniciaron en los años 1980. Uno de los primeros estudios que se llevó a cabo fue con el objetivo de conocer la presencia y distribución del abuso en la población universitaria cuyos resultados revelaron que el 50% usaban el castigo como parte de su sistema disciplinario, las madres lo hacían con más frecuencias que los padres.
En 1994, se realizaron nuevos estudios que revelaron que de una muestra de 649 niños (as) el 40% es abusado físicamente y el otro 40% han sido víctimas de abuso sexual y psicológico. Como se puede apreciar el abuso físico se ha continuado aplicando como un carácter de patrón de corrección que se ha venido arrastrando culturalmente por muchas generaciones y se encuentra presente en todas las clases sociales.
La violencia doméstica (maltrato de mujeres y niños) constituye un problema principal de la salud pública, que está a la altura del alcoholismo y la depresión. Además, las víctimas de abusos tienden manifiestan trastornos psicológicos como fobias, miedos patológicos, pesadillas, comerse las uñas, eneuresis (orinarse), tricotilomanía (tendencia irresistible a arrancarse el cabello), algunos trastornos psicosomáticos, tics y baja autoestima.
Cuando hablamos de abuso podemos distinguir el abuso físico, abuso emocional, abuso sexual; el abandono y la negligencia que pone en peligro el desarrollo físico o emocional de un niño (a). Estos son los abusos más frecuentes contra los niños, niñas y adolescentes.
1.3. El Abuso Físico
Se considera abuso físico cualquier tipo de lesión corporal ocasionada voluntariamente a un niño o niña por una persona en condiciones superiores a las del menor. Es decir, que los daños ocasionados en forma accidental quedan excluidos de este calificativo.
Son considerados como abuso, acciones tales como agredir con las manos o el puño cerrado o con algún instrumento, patear, pellizcar, morder, sacudir o lanzar físicamente al niño (a) contra el suelo o la pared, quemar partes del cuerpo, o cualquier hecho practicado con el objetivo de producir un dolor.
El maltrato puede ser cometido por el padre, la madre o por ambos que independientemente de género, edad, credo político, religioso, preparación académica o clase social maltratan en forma severa a sus hijos para someterlos a obediencia y disciplina.
Los agresores pueden ser personas diversas con o sin preparación profesional, un maestro, el vecino, etc. La mayoría de las personas que maltratan han aprendido, y creen, que la violencia y el castigo tienen las formas para educar y aprender. El castigo tiene como inconveniente generar estados de tensión, repudio, rebeldía, inhibición y malestar generalizado ante el agente castigador.
En el futuro las secuelas del maltrato serán evidentes en el sobreviviente afectando sensiblemente el desarrollo de su personalidad, su seguridad y su bienestar.
El maltrato está ubicado dentro de la violencia intrafamiliar, pues cuando hay violencia entre los cónyuges también hay maltrato infantil. Las formas más abiertas de violencia como las golpizas cruentas u otras que dejan huellas en el cuerpo, afectan al infante tanto como aquellas que se expresan de manera más sutil o simbólicas a través de gestos o palabras, pero que también dejan huellas imborrables en la memoria y la personalidad, en fin, en el alma del niño, niña o adolescente.
El maltrato a los niños (as) afecta a la sociedad en su conjunto. No existe una legislación sensible ni políticas suficientes, ni compromiso personal auténtico por alejarnos del ejercicio cotidiano de la violencia, poniendo en juego el bienestar humano, la salud, la dignidad, los derechos humanos y la educación.
No se puede afirmar que el maltrato obedezca a una sola causa, en realidad existen muchos factores culturales, del contexto familiar, de los individuos y de la sociedad que tienen un peso específico y distinto en cada situación de maltrato.
1.4. Factores que inciden en el maltrato
• Sentimiento y ejercicio extralimitado de la autoridad
• Las tensiones
• Sistema socio-económico-político-cultural
• El poder
• El estrés
1.5. Consecuencias del Maltrato Físico
• Lesiones físicas, como moretones, hematomas, heridas en cualquier parte del cuerpo.
• Lesiones internas, fracturas, quemaduras leves o graves.
• Amputaciones, malformaciones o disminuciones de facultades u órganos que puedan causar incapacidad temporal o permanente, física o mental o aún la muerte.
• Muertes de niños estrangulados, ahogados, apuñalados, baleados, sometidos a descargas eléctricas o arrojados violentamente.
• Desnutrición con talla menor a los promedios.
Las consecuencias que puede producir el maltrato-abuso en la vida de un niño (a) son diversas, pero el proposito de estas lineas se limita a señalar algunos de los aspectos más frecuentes que se experimentan en la vida diaria. Y por lo tanto, sólo trataremos de las relaciones del abuso con los trastornos de identidad sexual, de la delincuencia, la prostitución y la dependencia de sustancias.
1.6. Indicadores del abuso Infantil
Los más propensos a cometer abuso infantil son:
• Los adultos incapaces de lograr autocontrol.
• Los miembros de las familias disfuncionales.
• Aquellos que reciben influencias negativas de su medio social.
Las familias con alto riesgo de cometer abuso infantil son:
• Aquellas cuyo padre o madre recibió en su crianza tratos abusivos.
• Donde la madre o el padre son demasiado jóvenes.
• En la familia con dificultades económicas y sociales.
• Donde hay precariedad en la salud de alguno de los miembros.
• Donde existe desequilibrio emocional.
2.1. Abuso Psicológico
Se considera abuso psicológico, toda conducta de un adulto hacia un niño o niña que provoquen en éstos incapacidad total o parcial para lograr un adecuado desarrollo en lo social y en lo emocional. Se entiende por abuso psicológico los regaños humillantes y ofensivos, aplicar terror o rechazar por medio de gestos, palabras o hechos que provocan en el niño o la niña sentimientos de inseguridad y formación de auto imagen negativa.
2.1. Consecuencias Psicológicas
• Inseguridad
• Baja autoestima
• Depresiones leves o severas que pueden encaminar al suicidio.
• Timidez extrema
• Conductas antisociales
• Disminución de la capacidad para aprender
• Freno de la sensibilidad
2.3. Otras formas de Abuso
2.3.1. La Negligencia
Es un aparente descuido hacia un niño o niña que en realidad oculta una manifestación de rechazo y falta de afecto. La negligencia puede ser física, emocional o educacional, y cada una de ellas se presenta en diferentes grados que van de lo moderado a lo grave con fases que pueden variar de periódicas a crónicas. Ej.: No brindarle amor, no suministrarle alimentación, educación, vestimenta, etc.
2.3.2. Abandono
Es el desprendimiento total del niño. Esta forma de maltrato ocasiona otros problemas sociales, tales como la indigencia y el fenómeno del “niño o niña en la calle o de la calle”.
El maltrato o abandono en la infancia, el comportamiento inestable o variable de los padres o la inconsistencia en la disciplina por parte de sus progenitores aumenta las probabilidades de que un trastorno disocial evolucione hasta un trastorno antisocial de la personalidad del niño.
2.3.3. Trastorno de Dispersocialización
Se caracteriza por la presencia de sentimientos de irrealidad respecto a sí mismo y al ambiente con tal magnitud que produce incapacidad para el sujeto en su funcionamiento social u ocupacional.
Cada personalidad se vive como una historia personal, una imagen, una identidad, e incluso nombres distintos. Las personas con estos trastornos, por lo general, han padecido abusos físicos y sexuales, sobre todo durante la infancia.
Donde existe mayor riesgo para los menores recibir maltrato físico y psicológico es en el seno de su propia familia.
3.1. Abuso Sexual
Es todo acto ejecutado por un adulto sobre un niño, niña o adolescente, con el fin de estimularse o gratificarse sexualmente, no importa que se realice con el consentimiento de la víctima, pues ésta carece de madurez y conocimiento necesarios para evaluar su contenido y consecuencias.
El abuso sexual puede ser ejercido sin violencia cuando el agresor se limita a tocar o acariciar sexualmente al niño, niña o adolescente sin usar la fuerza. También el abuso puede ser cometido sin usar el contacto físico, cuando el agresor se masturba o se exhibe en forma indecente ante un niño (a) o motiva a este (a) para que exhiba sus partes privadas o se deje tomar fotos pornográficas.
Estas conductas se presentan mayoritariamente hacia las niñas, aunque se ejerce sobre los varones también. El agresor, generalmente es un varón, que puede ser un familiar cercano o cualquier adulto que tenga fácil acceso a los infantes. Los medios utilizados por el adulto para cometer el abuso sexual son variados: Seducción, coerción, amenaza y, en menor grado, la fuerza física.
El abuso sexual es violento en todos los casos de violación y cualquier otra práctica sexual, aún cuando excita el aparente consentimiento de parte del menor o la menor.
3.2. Consecuencias del Abuso Sexual
El abuso sexual tiene diversas consecuencias dependiendo de las características personales de la niña, niño o adolescente y las circunstancias bajo las que se dio la agresión, quién es el agresor, el tiempo de duración y las respuestas de apoyo si las hay, que el niño, niña o adolescente recibe de su entorno a parte de los daños físicos, las enfermedades sexuales transmitidas, el dolor, el embarazo y otros problemas físicos surgen:
• Las depresiones severas, el miedo en general, los sentimientos de culpa, repugnancia y desconfianza.
• Cambio en los modelos de comportamiento habituales
• Manifestaciones públicas de sexualidad como son actividades sexuales precoces.
• Cambios en la actividad escolar
• Represión, baja autoestima, hostilidad.
• Ideas suicidas
• Enfermedades psicosomáticas
• Utilización de la seducción para iniciar amistades
• Incapacidad para tener relaciones sexuales satisfactorias.
3.3. Trastornos Psicosociales
Son aquellos que afectan no sólo a quien lo padece, sino que además inciden negativamente en la sociedad que alberga a esos trastornados. Entre ellos tenemos los de personalidad y los de control de impulsos.
3.4. Delincuencia
La delincuencia es un fenómeno social que existe en todos los estamentos sociales asociados a la pasión, la descomposición de los patrones familiares y la marginalidad entre otras muchas causas.
Las principales causas de la delincuencia siempre serán vistas en formas diferentes, dependiendo del ángulo en que sea vista esta problemática y el momento de los hechos.
La falta de estructuras familiares sólidas y la crisis en cuanto a los valores están provocando la ausencia de los principios de autoridad parenteral, forjando así adolescentes con notable precariedad en su ordenamiento moral y social.
Como elementos que ayudan para un diagnóstico poco alentador están los niveles de pobreza debido a la desproporcionada distribución de las riquezas, la falta de empleos y la incapacidad de los sistemas socioeconómicos para lograr un equilibrio entre la justicia social y los intereses económicos.
Cabe puntualizar que un delincuente es todo aquel que comete hechos sancionados por la ley. Puede, igualmente el delincuente, ser o no responsable de su falta dependiendo de que se encuentre o no en capacidad de sus facultades mentales.
Existe el delincuente que actúa con premeditación e igualmente el que agrede movido por sus fantasías delirantes que anula su capacidad de razonamiento. Existen algunas peculiaridades en los sujetos propensos a la criminalidad como son:
• Plena facultad de sus habilidades mentales, pero con marcada limitación en su capacidad de internalizar los valores establecidos por la sociedad.
• Sujetos que viven en un mundo de fantasía y proyectan su mundo interior en forma destructiva hacia la sociedad.
• Sujetos con elevado desequilibrio emocional.
• Sujetos con limitada capacidad intelectual y de discernimiento.
3.5. Trastornos de Identidad Sexual
La primera orientación del niño y la niña hacia su propio cuerpo está acompañada también por el descubrimiento de nuevas fuentes de placer. Sigmund Freud, a principios de este siglo, habiendo mostrado interés por los sueños y deducido que éstos representan el cumplimiento de deseos, considero que los síntomas de orden histéricos pueden surgir de deseos y fantasías no concientes. De esta manera el recuerdo de alguna seducción parenteral podría expresar de hecho el deseo de fantasía de tal suceso.
Este aspecto del desarrollo psicosexual ha sido estudiado profundamente por Freud y los psicodinámicos. Al analizar la cita anterior, si nos identificamos con los planteamientos de Freud, nos percatamos de que en los síntomas de historia existe una reproducción de la capacidad para el desplazamiento de las zonas erógenas que se manifiestan en el niño a temprana edad, y el ataque histérico viene a ser una representación de esas fantasías.
Las etapas críticas que se presentan en el proceso de desarrollo de la personalidad del niño tenemos que en la etapa de 0-3 años, el manejo inadecuado del aseo de los niños y niñas y la ausencia de las figuras masculinas y femeninas pueden producir posteriores trastornos en el desarrollo de la personalidad.
Es importante saber que entre 1 y 3 años de vida corresponde a la etapa de surgimiento del lenguaje que implica una maduración del cerebro, permitiendo al niño crear su mundo simbólico que prepara el terreno para su proceso de socialización.
También aquí suelen surgir los primeros prejuicios y las primeras experiencias traumáticas, pues así como comienza a llamar las cosas por su nombre, también aprende a temer, amar y odiar, todo lo cual va simbolizando.
En esta etapa pueden iniciarse los primeros prejuicios sexuales cuando aprende de su madre o de los adultos a avergonzarse de ciertos órganos de su cuerpo adquiriendo una imagen del ser supremo como fuente de bondad, de amor, de castigo o de temor. Aprende valores y antivalores que pueden ser adecuados o equivocados, internaliza normas justas y proporcionadas, exageradas o no realistas.
El niño distingue al hombre y a la mujer por los signos que corresponden a ese género. Es decir, vestidos, peinados, actitudes, etc. Esto significa que los trastornos de tipo sexual como la homosexualidad y el lesbianismo pueden tener su origen en un manejo inadecuado de las relaciones familiares en dicha etapa.
No quiere esto decir, que el niño o niña que se ha mantenido durante esa etapa al amparo de una persona no identifique posteriormente el género opuesto, sino que necesita integrarse desde ese momento al proceso de socialización donde pueda comprender que hay hombres y mujeres, niños, niñas, gatos y gatas; en fin, que el mundo está compuesto por seres de ambos géneros con ropas diferentes, peinados y expresiones diferentes.
Este punto nos trae a reflexionar acerca de la paternidad irresponsable y machista que vemos con frecuencia en nuestro medio social, lo que trae como consecuencia trastornos sexuales a sus hijos. Muchos hombres bien definidos en su masculinidad dejan solamente a la esposa el papel de criar al niño y él es sólo un proveedor de recursos económicos para que a su hijo no le falte nada, no dispensándole a ese niño la atención y el amor que corresponde a un buen padre y todo el tiempo lo dedica a su propia persona. Luego se queja de que su hijo, ya adolescente, muestre rasgos de homosexualidad siendo el padre un hombre bien definido en su sexualidad.
También tenemos el caso de la madre sobre protectora que mantiene a su hijo atado a ella no permitiéndole jugar con otros niños y niñas, que no lo mandan a la escuela de pequeño para que no sufra de agresiones de otros niños y porque no resiste separarse de su “Bebé” de 3 o 4 años.
Este hijo protegido en extremo puede desarrollar una especie de fobia hacia las mujeres y ya en la adolescencia busque a otros jóvenes para poder experimentar placeres de todo tipo, incluso sexuales, y ahí tenemos otro caso de trastorno sexual por manejo inadecuado de la relación familiar.
En fin, podemos ver que todos los abusos producen sus efectos negativos y cuando de la niñez se trata los más traumáticos son los de tipo sexual, y si el abuso es cometido por los propios progenitores o parientes cercanos, puede marcar tan profundamente al infante que se siente despreciable a tal punto que necesita crear otros personajes en su mente para poder sobrevivir dando lugar a trastornos de la personalidad, en especial el disociativo.
Frente a las violaciones y las relaciones incestuosas no basta con que existan sanciones, pues castigar al criminal no devuelve la salud mental a la victima, es imprescindible además de sancionar, prevenir ese tipo de atropello a la dignidad humana.
3.6. La Prostitución
La prostitución es una práctica tan antigua que desde antes de la era cristiana corre la historia relacionada a las mujeres y hombres que practicaban el sexo de manera libertina, violando las reglas de moralidad imperante en diversos grupos sociales.
Tradicionalmente, la prostitución se considera un problema propio de la pobreza, y hay razones suficientes para pensar así, puesto que la mayoría de las personas públicamente dedicadas a este trabajo han crecido y permanecen
en la pobreza. Estas mismas personas afirman que sus necesidades económicas las hicieron dedicarse a este tipo de trabajo y que por falta de dinero, no tuvieron la oportunidad de aprender algún oficio o profesión que les permita vivir de otro trabajo distinto.
Una de las poblaciones más sensibles del país es precisamente, la de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a familias en condiciones de pobreza crítica y que muchas veces han emigrado del campo a la ciudad. Estas familias poseen un precario acceso al mercado de trabajo y viven en áreas marginadas que sufren una ausencia o inadecuación de los servicios básicos de saneamiento, salud, educación y recreación.
Como la explotación sexual, comercial y la mendicidad resultan actividades marginales de ingreso, son altas las probabilidades de que los niños, niñas y adolescentes que viven en extrema pobreza participen en diferentes experiencias dañinas precozmente y sin protección. Pero el factor económico no es el único, porque no toda la población en extrema pobreza es explotado sexualmente, también influyen las condiciones de carencia afectiva, exposición a riesgos físicos y morales, el maltrato y el abuso sexual, la inestabilidad, la descomposición familiar y la carencia de seguridad, así como la falta de satisfacción de las necesidades personales básicas y baja autoestima.
3.7. Drogadicción
Droga es la denominación genérica de los alucinógenos, barbitúricos y en general, todas las sustancias estupefacientes con propiedades toxico-maníacas”. También es la denominación genérica, inespecífica y antigua de los medicamentos.
La droga se caracteriza por provocar hábito y tolerancia a dosis cada vez más elevadas y sobre todo de crear dependencia. Además de los estupefacientes se suele considerar droga al alcohol, el tabaco, y algunos fármacos sicotrópicos (barbitúricos y ansiolíticos).
En cuanto a los trastornos que se originan por el consumo de las drogas tenemos dos grupos: a) Los trastornos por consumo de sustancias que causan dependencia y abuso, y b) los trastornos inducidos por sustancias (intoxicación, delirio, demencia, amnesia, ansiedad, trastornos del sueño y la disfunción sexual, del estado de ánimo y trastornos psicóticos), siempre que éstos sean inducidos por sustancias.
El término sustancia puede referirse a una droga de abuso, a un medicamento o a un tóxico. La característica esencial de la dependencia de sustancias consiste en un grupo de síntomas cognoscitivos, psicológicos y del comportamiento que indican que el individuo continúa consumiendo la sustancia a pesar de la aparición de problemas significativos relacionados con ella.
Las motivaciones que suelen inducir a los sujetos que son víctimas de la drogadicción los suelen clasificar en cuatro grandes grupos que son:
Los evasivos, que evaden sistemáticamente toda responsabilidad y compromiso en la vida.
Los asertivos, que buscan en la droga un apoyo de su personalidad orientada a reafirmarse en todo, aunque tenga que pasar por encima de los demás.
Los hedónicos, que utilizan todo lo que les ayuda a la implementación del placer como centro de todo en su vida.
Un grupo que es víctima de la presión social de su grupo de referencia sin otra alternativa de usar drogas como forma de adaptación en ese grupo.
Es muy probable que la dependencia a las drogas se de más fácilmente en individuos que carecen de recursos y repertorios psicológicos para manejar adecuadamente conflictos internos o frustración ambientales, aquellos cuyo desarrollo psicológico ha sido traumatizado en la primera niñez por privaciones emocionales, por exponerle prematuramente a estrés excesivo, abuso sexual, traumas serios o cualquier combinación de lo anterior.
4.1. Contexto Jurídico
El Código del Menor o Ley No. 136-03 promulgada el 7 de agosto del 2003 y la Ley 24-97 del 27 de enero de 1997 consagran en sus artículos, a todos los niños, niñas y adolescentes, derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y el derecho a la protección especial de aquellos que se encuentran en circunstancias especialmente difíciles.
Son numerosos los casos de detenidos anualmente por violación a estas leyes, los cuales arrojan un elevado número de niños, niñas y adolescentes que son víctimas de abuso físico, psicológico y sexual.
Ante esta situación y el reclamo por parte de la sociedad civil de que se implementen soluciones integrales a la misma, se ha definido y se está ejecutando una política de atención dirigida a la población infante-juvenil que garantice la protección de los derechos y se encamine a la búsqueda de soluciones para aquellos que se encuentran en situación de riesgo, tales como niños (as) y adolescentes víctimas de abandono, abuso, negligencia y maltrato.
4.2. Estudio de Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes de América Latina
En el año 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas, solicitó al Secretario General de las Naciones Unidas la realización de un estudio en profundidad sobre el tema de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes.
Para dar respuesta a esta iniciativa y aportar información sobre las distintas manifestaciones de la violencia en la región de América Latina, Cuba y República Dominicana, agencias de Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales constituyeron una Secretaría Regional para coordinar los
esfuerzos y que permitiera cumplir con varios objetivos centrales: la elaboración del presente informe, llevar a cabo un proceso de consultas nacionales con niños, niñas y adolescentes y asumir posteriormente, las recomendaciones que emanaron del Estudio cuyos resultados fueron presentados en 2006 a la Asamblea General de las Naciones Unidas
La Secretaría Regional está integrada por representantes de la Alianza Save The Children, Defensa de Niñas y Niños Internacional, Plan Internacional, Reforma Penal Internacional, Visión Mundial Internacional, la Oficina Regional de UNICEF para América Latina y el Caribe y del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo, organizaciones que han aportado recursos, informes, estudios y metodologías que han hecho posible la presentación del Informe Regional.
4.3. Alcance del informe
Respecto a los entornos en que se ejerce violencia contra los niños, niñas y adolescentes, el informe analiza la violencia en hogares y familias; en la escuela y otros entornos educativos; en la comunidad y en las calles; en las instituciones y en ámbitos laborales.
Según el BID la existencia de unos 7 millones de niños, niñas y adolescentes que deambulan en las calles de los distintos países de la región está vinculada a distintas formas de violencia - abandono, violencia doméstica que los empuja a huir del hogar- y situaciones de explotación económica, entre otras. “Los niños de la calle son objeto también de violencia policial, asesinatos y “limpieza social” por parte de escuadrones de la muerte”.
A ello se agrega el hecho de que de acuerdo con IPEC-OIT 12 .6 millones -de los 19.7 millones niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años que participan en actividades económicas- prácticamente dos de cada tres, lo hacen en trabajos no permitidos para su edad o que se consideran dentro de las formas de trabajo infantil que deben ser erradicadas de inmediato y que implican
situaciones de explotación económica, con altos niveles de riesgo de enfrentar abuso y maltrato.
Los datos anteriores indican que casi un 10% de la población total de los niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años se encuentra en estas situaciones, en clara violación de sus derechos y de lo que al respecto plantean distintos instrumentos jurídicos, en particular la Convención de los Derechos del Niño.
4.4. Factores de riesgo asociados a la violencia
En este informe se reconoce que la conducta violenta se aprende y la primera oportunidad para aprender a comportarse agresivamente surge en el hogar, observando e imitando la conducta agresiva de los padres, madres así como de otros familiares o incluso de personajes que aparecen en programas de los medios de comunicación masiva.
Las reacciones de los padres y madres que premian las conductas agresivas de sus hijos e hijas y el maltrato infantil por parte de ellos y ellas son algunos de los mecanismos mediante los cuales los niños, niñas y adolescentes aprenden, desde una temprana edad a expresarse en forma violenta. El niño y la niña aprenden a asociar estímulos agresivos con conductas violentas y a responder con violencia a eventos estresantes o a frustraciones.
4.5. Características de la violencia en América Latina:
• Expresa conflictos sociales y económicos.
• Se produce principalmente en zonas pobres y excluidas de las ciudades, cuyos ciudadanos y ciudadanas se convierten en las principales víctimas.
• No se da una clara correlación entre pobreza y violencia, y sí entre empobrecimiento y desigualdad.
• Está fuertemente asociada a la exclusión escolar y laboral.
• Insatisfacción de las expectativas entre las generaciones en situaciones de pobreza y exclusión nacidas en las ciudades.
• Proliferación de armas pequeñas y ligeras.
• Alcoholismo, uso y abuso de otras sustancias adictivas.
• La dimensión cultural de la masculinidad favorece la resolución violenta de los conflictos.
• Carencia de políticas sociales preventivas del delito.
• Inoperancia de los sistemas policial y judicial y por tanto, desconfianza entre la ciudadanía.
4.6. Capacidades Institucionales
El establecimiento de entidades defensoras de derechos de la infancia en niveles descentralizados y con participación comunitaria en varios países ha significado una transformación institucional importante que permite abordar la defensa de los derechos desde la misma comunidad en la cual vive el niño. Los casos de Perú y el Salvador se destacan por su extensión e inserción comunitaria. Existe además este tipo de entidades en Bolivia, Brasil, Chile Costa Rica, Ecuador, Guatemala. Honduras, Paraguay, República Dominicana y Venezuela.
4.7. Violencia en hogares, familias y escuelas
Según la sistematización realizada por Save de Children para algunos países centroamericanos y en República Dominicana: “para niñas y niños la violencia física, la violencia verbal y la violencia sexual son las formas más comunes de violencia que viven en la familia. Esta situación es vivida por ellos y ellas, así como también, entre las personas adultas miembros de la familia. En el discurso de niñas y niños la violencia física se expresa en maltrato físico tales como golpes, patadas, pegarles con diferentes objetos o con lo que encuentran -zapatos, bejucos, chilillos, correas, cables, sogas, alambres de púas-. Este tipo de castigo físico es ejercido más hacia los niños que hacia las niñas. En el área rural las niñas expresan recibir castigos físicos con rajas de leña. Algunas niñas y niños manifiestan que el maltrato puede llevar hasta la muerte”.
Asimismo, dicho Informe situacional en 21 países de América Latina, concluye que: "El maltrato infantil menos denunciado en la mayoría de países es el abuso sexual. En todos los países se han incrementado las denuncias relativas a la violencia familiar y el maltrato infantil. Sin embargo, en la mayoría de estos países, los marcos jurídicos protegen a los niños, niñas y adolescentes víctimas del maltrato intrafamiliar, pero no en el caso de maltrato en otros ámbitos. En ninguno de los países estudiados existe una información nacional centralizada respecto a la problemática de maltrato infantil y la violencia familiar. Sólo existen fuentes parciales, sectoriales o locales. Por lo tanto, la percepción de la problemática en términos de su magnitud, sigue siendo limitada".
En el caso de México, Guatemala, Honduras, República Dominicana y Nicaragua los niños, niñas y adolescentes refieren que la violencia física, la violencia verbal y psicológica ejercida por maestros y maestras es una forma significativa de violencia. Esta forma de violencia es ejercida cuando las y los estudiantes presentan incumplimiento a las tareas o lecciones o ante determinadas conductas en el aula.
4.8. Violencia institucional
Al año 2004 había una población de 95 mil 373 niños, niñas y adolescentes institucionales por razones de protección, y 119, mil 972 privados de libertad por conflicto con la ley penal.
La privación de libertad de jóvenes en conflicto con la ley es una medida ampliamente utilizada, como una vía de re-educación y sanción. No es extraño que en ocasionas se dé el mismo tratamiento y se mantengan en los mismos lugares a niños, niñas y adolescentes que están bajo medidas de protección por abandono u otras causas, con aquellos que han cometido infracciones y están bajo sanción. Todos estos hechos son violaciones de derechos e incompatibles con los mandatos de la Convención.
4.9. Explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes
De acuerdo con un informe de Visión Mundial de 2001, “dos investigaciones realizadas recientemente en la República Dominicana, llegaron a la conclusión de que el camino que se dirige a la explotación sexual comercial infantil se construye sobre la falta de afecto, debilidades culturales y extrema pobreza.
Los factores constantes encontrados fueron la exposición permanente a riesgos físicos y morales, malos tratos, abuso sexual, inestabilidad familiar o rompimiento, falta de afecto y seguridad e insatisfacción de sus necesidades básicas”.
Ese mismo informe destaca que según “una encuesta entre 422 personas en situaciones de explotación sexual comercial infantil en la República Dominicana, un 4 % de los padres o padres adoptivos de estas niñas y niños trabajaban en el sector informal como vendedores en las calles y que en un 4 8% de los casos los padres-madres estaban separados.”
4.10 Violencia y VIH/SIDA
Hay en América Latina y el Caribe 48 mil personas menores de 15 años afectados por VIH & SIDA y cerca de 735 mil jóvenes entre 15 y 24 años. En el estudio se considera que aún cuando la conexión entre VIH & SIDA y violencia no es actualmente evaluable, ésta se ha potenciado.
Un estudio realizado en algunos países en América Latina y el Caribe sobre los perfiles de la violencia doméstica demostró una asociación positiva entre infecciones de transmisión sexual) y violencia intrafamiliar.
En nuestro país las sanciones legales al abuso del menor aparecían en el código penal, ordenamiento jurídico que data del siglo XIX. En ese código los abusos a menores no se diferenciaban a los que cometían los adultos, salvo en el caso de abuso sexual. Aquí el delito y la pena eran diferentes siendo más rigurosos para los abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes menores de 11 años.
Los artículos 303-309-330 y siguientes del código penal contemplan los hechos que estiman abusos de diversas índoles y establecen las sanciones de lugar.
Debido a la situación irregular para tratar al menor, los países miembros de la organización de las Naciones Unidas (ONU), modificaron sus leyes asumiendo el compromiso de cumplir con las disposiciones de la convención sobre los Derechos del niño, aprobada en la asamblea general de las Naciones Unidas.
5.1. Código del Menor
Así surgió el código para la protección de los niños, niñas y adolescentes (Ley 14-94), promulgada el 22 de abril de 1994 y la ley 24-97 de fecha 27 de enero de 1997, que modificó dos de nuestros códigos: el penal y el procedimiento criminal.
5.2. Origen y Evolución
El origen del código del menor viene de la Convención sobre los derechos del niño que fue aprobada en 1989 por la Asamblea de las Naciones Unidas. La ratificación por parte del Estado Dominicano de ese importante instrumento internacional fue hecha en 1991. Esta convención facilito la orientación de las políticas de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. La ratificación de los Convención compromete a los Estados Partes a adoptar medidas educativas, administrativas, de movilización social y normativa encaminadas a la divulgación y aplicación de su contenido.
Dando continuidad a ese compromiso, en 1994 la Republica Dominicana promulgo la Ley 14-94 que creó el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el cual se inicia el proceso de adecuación del marco jurídico a los requerimientos de la Convención. Esta ley entró en vigencia en el mes de enero de 1995, introduciendo importantes cambios en la forma en la cual los individuos, las familias, las instituciones y el sistema de justicia se deben relacionar con la infancia y la adolescencia.
El 26 de abril del año 2001, se realizo un Congreso de Gobierno a favor de la Infancia y la Adolescencia, en el que el Presidente de la República Ing. Hipólito Mejía mediante el decreto 477-01 declaró de alta prioridad nacional la protección de los niños, niñas y adolescentes e instruyó a todos los secretarios de Estado, directores, administradores generales y demás funcionarios del gobierno central a dar las atenciones debidas a los responsables del sector niñez, a fin de garantizar la protección integral de nuestros niños, niñas y adolescentes. De igual manera, se emitió el decreto 476-01 que creó una comisión interinstitucional para elaborar la propuesta de reforma a la ley 14-94 o Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Desde esa fecha un conjunto de instituciones provenientes del sector gubernamental, como fueron:
Consejo Nacional para la Niñez, Dirección Técnica del Organismo Rector, los Ministerios del Trabajo, Mujer, Salud, Procuraduría General de la Republica, así como organizaciones no gubernamentales, tales como Niños del Camino, Visión Mundial, Acción Callejera, Muchachos y Muchachas con Don Bosco, Caminante, Instituto de la Familia, CIPAF, en representación de la Coalición de Ongs por la Infancia, con la asesoría de la Suprema Corte de Justicia y UNICEF asumieron un rol protagónico durante dos años para la elaboración de una propuesta de Ley que fuera consensuada y, sobre todo, legitimada y coherente con los principios y fundamentos de la Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño.
La aprobación y posterior promulgación, el 7 de agosto de 2003, del Código para el sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) expresa la voluntad del Estado Dominicano para el cumplimiento del compromiso con los derechos humanos que debidamente tienen reconocidos los niños, niñas y adolescentes.
La Republica Dominicana es un país donde más del cuarenta por ciento (40%) de la población es menor de 18 años, con una proporción mayor por debajo de los15 años; por tanto podemos considerar que esta legislación responde a una población mayoritaria de la sociedad dominicana.
El presente Código constituye una respuesta jurídica que el Estado Dominicano ha definido para el cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, un compromiso internacional y nacional con el movimiento de la sociedad hacia la superación de viejos paradigmas que no consideraban a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.
Con esta nueva legislación, la República Dominicana cuenta con adecuado mecanismo de control, prevención y sanción frente a delitos y crímenes de abuso contra menores y la familia. La ley 24-97 modifica los artículos 303-309-330 al 334-336-338 y 345 al 357, entre otros.
Finalmente, en este aspecto, bajo el código de protección a niños, niñas y adolescentes, se han modernizado los conceptos de delitos y crímenes cometidos por niños y adolescentes. Se han creado mecanismos de protección, sanción y seguimiento a las infracciones cometidas por menores y se han previsto las instituciones para este nuevo y moderno concepto de protección a los menores de edad, la familia y el hogar.
5.3. Derechos fundamentales del menor de edad.
En nuestro Código del menor se consagran y tipifican una serie de derechos de los niños, niñas y adolescentes, considerados como fundamentales por su importancia de primer orden.
De esta manera, los derechos fundamentales del los niños, niñas y adolescentes se encuentran contenidos en el Titulo I del Código del menor y estos son los siguientes:
• Derechos a la vida y a la Salud Acerca de esto el Art. 3 dice: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas publicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral."
• Derecho al nombre y a la nacionalidad El Art. 4 expresa: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad."
• Derecho a ser inscritos en el registro civil. El Art. 5, expone: " Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley.
• Inscripción con autorización judicial. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia gestionará la inscripción del nacimiento y la expedición del acta correspondiente al niño, niña o adolescente, en aquellos casos en que sus padres, madres o responsables estén imposibilitados de hacerlo, ante el Oficial Civil correspondiente, con la previa autorización del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. El Art.8 dice al respecto: " Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ellos sea contrario a su interés superior, lo que debe ser comprobado y autorizado por la autoridad judicial correspondiente."
• Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación. El Art. 10 se expresa que: "Es obligación del Estado, en especial de las instituciones que integran el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el derecho a:
• Disfrutar de todas las manifestaciones culturales que aporten al desarrollo integral de su persona.
• Espacios adecuados para hacer uso apropiado del tiempo libre.
• Jugar y participar en actividades recreativas y deportivas.
• Educación en áreas artísticas.
• Actividades que fomenten el desarrollo del talento y la creatividad.
• Disfrutar de una cultura de paz.
• Derecho al Medio Ambiente sano. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un medio ambiente sano y a la preservación y disfrute del paisaje. La familia, la comunidad y el Estado deberán garantizar que le ambiente en que se desarrolle el niño, niña y adolescente esté libre de contaminación e impida que ponga en peligro su salud.
• Derecho a la integridad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, síquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía, ideas, creencias, espacio y objetos personales. "
• Derecho a la libertad. "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, de conciencia, pensamiento, religión, asociación, y demás derechos y libertades establecidas en la Constitución, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y este Código."
• Derecho a la intimidad. "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas físicas o morales."
5.4. Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes
El Estado, a través de sus instituciones, los medios de comunicación, la familia y la comunidad en general, promoverá el fomento de valores y principios, a fin de que los niños, niñas y adolescentes puedan cumplir con los siguientes deberes:
• Honrar a la Patria a través del respeto a sus símbolos, héroes y heroínas.
• Valorar y respetar la familia como núcleo social, honrando y obedeciendo a sus padres o responsables, quienes, a su vez, deben aceptar y respetar sus derechos y no contravenir el ordenamiento jurídico
• Actuar con apego a los principios de la convivencia democrática, solidaridad social y humana.
• Respetar la libertad y diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
• Cumplir con sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarios.
• Contribuir a la preservación del medio ambiente, a través de la conservación de los espacios de la comunidad que habita.
• Cumplir y respetar las leyes, al igual que cualquier otro deber establecido en las mismas.
Conclusión
Una parte importante de la población infantil se encuentra en situación de riesgo social y personal por las condiciones especiales de privación en que viven, marginados de sus derechos como ciudadanos.
Los bajos ingresos familiares, el desempleo, la extrema pobreza, y la deficiencia de los servicios sociales básicos como salud, educación, saneamiento ambiental, vivienda, agua potable y otras necesidades constituyen las causas principales en la generación de este grupo de niños, niñas y adolescentes.
La ruptura de los lazos familiares, la emigración y el abandono agravan significativamente la situación de los niños, niñas y adolescentes.
Miles de niños trabajan para ayudar en el sustento de sus hogares, otros miles de ellos deambulan en las calles iniciándose a una edad promedio de 7 años y muchos de ellos han hecho de la calle su supervivencia y morada. Un determinado número de niños y niñas son víctimas de abuso físico, psicológico y sexual.
las Naciones Unidas para la infancia aprobó la convención internacional de los Derechos del Niño, en la cual los países signatarios se comprometieron a crear medidas políticas, administrativas, judiciales, sociales y educativas para la protección integral de la niñez, cuyo valor principal es haber convertido los niños en sujetos de derecho, y el haber introducido mecanismos que aseguren su respeto y promoción, provocando alteraciones profundas en el concepto tradicional de las políticas gubernamentales. Hoy es el instrumento jurídico internacional sobre Derechos Humanos de mayor consenso siendo ratificado por casi todos los países del mundo.
La convención consagra a todos los niños, niñas y adolescentes derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales y el derecho a la protección especial de aquellos que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles.
La ley 14-94 que crea el código para la protección a los niños (as) y adolescentes concretiza el compromiso asumido por el país para dar cumplimiento a la convención.
Es el deber de todos y cada uno de los dominicanos, sin importar sexo, credo religioso o posición social, aportar para ayudar y ver crecer niños, niñas sanos tanto física como mental y adolescentes que entiendan que el templo de más valía que posee cada ser humano es su cuerpo, por lo cual debemos cuidarlo como la más valiosa gema, creando conciencia de que la prostitución, la drogadicción y el maltrato físico poco a poco van destruyéndolo no sólo la fachada sino también el alma y el espíritu.
El futuro de nuestro país y del mundo está en manos nuestros niños, niñas y adolescentes, de nosotros depende que será de la humanidad en la próxima década que se inicia en los próximos días, aún tenemos el poder y el deber de hacer de esta tierra un lugar habitable donde reine la paz, el amor y sobre todo la conciencia.
Recomendaciones
• Que el estado destine mayores recursos para la implementación de planes y programas en beneficio de la niñez necesitada.
• Promover la formación de recursos humanos.
• Preparar normas de funcionamiento para las instituciones públicas y privadas de protección y asistencia a menores de edad.
• Involucrar a los sectores públicos y privados en la participación de la asistencia al menor de edad.
• Establecer niveles de una política de protección integral garantizando así que los niños, niñas y adolescentes no sean afectados por factores de riesgo personal ni social y a la vez garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia.
• Que las personas que participen en la modificación del código tengan los conocimientos necesarios acerca del mismo y que anteriormente no hayan tenido participación activa en la formulación de dichas leyes.
• Dar prioridad a la prevención de la violencia contra los niños abordando sus causas y considerando los factores de riesgo.
• Promover valores no violentos y capacitación. Los Estados y la sociedad civil deben contribuir para transformar las actitudes que aceptan o consideran normal la violencia contra los niños, incluida la aceptación de los castigos corporales y las prácticas tradicionales dañinas.
• Los medios de comunicación también deben ser cautelosos para evitar glorificar la violencia o estigmatizar a los niños tenidos como violentos.
• Crear y promover sistemas de registro de denuncias y servicios accesibles y adecuados para los niños. los mecanismos como líneas telefónicas de ayuda mediante los cuales los niños, niñas y adolescentes pueden denunciar los abusos, hablar con un asesor capacitado de manera confidencial y pedir apoyo, han sido exitosos.
• Invertir en el apoyo de la víctima y la recuperación del agresor es fundamental para romper el ciclo de violencia. Para las víctimas y abusadores es fundamental que funcionen los servicios de recuperación y reinserción social.
• Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad. La impunidad, principalmente en los casos en que la violencia es cometida por funcionarios del Estado, es un terrible combustible para más violencia. Todos los esfuerzos son necesarios para mostrar a la población que la justicia es eficaz e imparcial respetando los derechos de todos.
Bibliografía
1- www.unicef.org/republicadominicana/about.html -
2- wikipedia.org/wiki/Dominican_Republic
3- html.rincondelvago.com/derecho-penal-dominicano.html
4- www.apuntesjuridicos.com
5- www.pdfgratis.org/CODIGO-PENAL-DOMINICANO-ANOTADO
6- www.scribd.com/.../Ley-13603-Código-Del-Menor
7- www.monografias.com › Derecho
Ponen Coleccion
domingo, 9 de enero de 2011
EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE TRABAJO EN R.D.
1.1. Evolución del derecho de trabajo
El trabajo es una condición esencial del hombre, una imperiosa necesidad humana. Desde la más remota antigüedad, el hombre ha trabajado. El ha extraído del suelo, o de la casa o de la pesca, lo necesario para alimentarse. Pero el trabajo humano no siempre ha sido el mismo.
Cada época de la historia de la humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. Esto ha servido para clasificar la vida humana en grandes periodos la esclavitud, la servidumbre, el sistema corporativo y el salariado.
La esclavitud se inicia cuando el primer vencedor se percata de que un enemigo esclavo era más útil que un enemigo muerto. De este modo inicia uno de los periodos más largos de convivencia contemporáneos.
La guerra y la piratería fueron las principales fuentes de esclavitud. Pero también lo fue el nacimiento. Los hijos de los esclavos nacían esclavos. Estos eran como un estado que aumentaba. Las penas impuesta al deudor o a otras personas que incurrían en determinadas violaciones a las leyes, fue también otras causa de esclavitud.
Esta como todas las cosas, tuvo su origen, desarrollo y muerte. Ella también fu vencida por el tiempo y los cambios sociales.
Con el descubrimiento de América, la esclavitud paso y continuo en nuestro continente cuando ya había dejado de existir en Europa.
El feudalismo produjo el fraccionamiento de los estados en feudos, y, consecuentemente, el siervo pasó a ser un vasallo. Esto motivo el establecimiento de oficios, de pequeña industrias manuales en torno a la mansión del señor. El artesano y los gremios de la edad media, integran pues, otra forma de trabajo. Este es organizado en las ciudades.
En sus comienzos las corporaciones agrupaban personas de un mismo oficio o de otros semejantes que se unían para defensa de sus intereses comunes. El gremio era autónomo. Tenía personalidad jurídica.
En tal grado de disgusto y degeneración, el sistema corporativo fue incapaz de resistir los grandes cambios que afectaron al mundo de entonces, y desaparece con la revolución industrial iniciadas originalmente en Inglaterra.
La revolución industrial no fue una revolución inmediata, rápida sino a largo plazo. Tampoco fue radical, total, con ella subsistieron otras formas tradicionales de trabajo.
La revolución industrial creo una división honda entre los hombres. Se recrudece la lucha de clase en grado superlativo. Nace con ella el proletariado y, consecuentemente, el salariado, sistema de trabajo que predomina en nuestros días.
1.2. Régimen del Código Civil francés
Los cambios políticos y sociales que conmueven al mundo a fines del siglo XVIII, y, particularmente, la revolución francesa, producen en América la independencia de los territorios dominicanos por España y otros países. La regulación del trabajo en esa época tuvo formas diversas, dependiendo de la situación política y económica de esta nación.
En nuestro país predominan las disposiciones del código civil francés. Las constitución de 1844 proclama la abolición de la esclavitud. Bajo el régimen del código civil, vigente hasta el 1944, año de promulgación de la ley 637 sobre contratos de trabajo, en la republica dominicana eran los artículos 1779, 1780, 1781 del código civil, sobre la locación de obra e industria, y respecto de la contratación de criados y obreros, lo que regían las cuestiones del trabajo junto con las previsiones sobre contratos, salarios, riesgo e indemnizaciones
relativas a los marineros y demás individuos de la tripulación consignadas en los artículos 250 a 272 del código de comercio, y las disposiciones de los artículos 414 a 416 sobre interrupción de trabajo para obtener el alza o baja de los salarios, y 269 a 271 sobre vagancia, del código penal.
En 1918, en plena ocupación norteamericana, fue dictada la orden departamental No. 1, mediante la cual se establece un departamento de trabajo.
1.3. Historia del Derecho Dominicano del Trabajo
La legislación social y del trabajo en la republica dominicana se inicia en la década de los treinta del siglo XX. Es propiamente uno de los hechos positivos de la llamada era de Trujillo. Aunque en el año 1924 marca el ingreso de la Republica en la Organización Internacional del Trabajo, y en 1925 fue promulgada la ley 175 sobre descanso dominical y cierre de establecimientos, lo cual fue declarada inconstitucional por la sentencia de la suprema corte de justicia de fecha 28 de abril de 1926, no se adoptaron, antes de 1930 ni un proyecto de convención, para regir como ley, ni una recomendación como compromiso de dictar la futura legislación adoptada a sus principios. No cabe duda de que no solo había mucho de descuido, sino también, medularmente, la falta de un clima social-económico para recibir sugestiones en la materia en que no estábamos preparados y actividades que no existían en el país. Como por otra parte no había visión para proyectos o para encaminar un programa de acción en tal sentido, no se realiza en momento algunas gestiones de leges feranda ni tan pocas medidas provisionales de carácter administrativo.
En 1930, el secretario de estado de trabajo y comunicaciones solicitó las opiniones de la OIT sobre un proyecto de código de trabajo, la cual no estuvo de acuerdo sobre una ley de conjunto sobre la materia. El país siguió el conjunto de esta entidad, iniciando entonces un proceso de publicaciones de leyes sociales y del trabajo.
Este proceso se inicia en 1932, con la ley 352, sobre accidente del trabajo, la que es sustituida por la ley 385, de ese mismo año, para la aplicación de esta ley fue votado, también en 1932, el reglamento 557. Ese mismo año son ratificados los convenios Núms. 1, 5, 7, y 10 de la Organización Internacional del Trabajo. El 20 de noviembre de 1932, se voto la orden departamental No. 3, catalogo de mecanismos destinados a impedir los accidentes del trabajo.
Las leyes más importante de esta época de nuestra legislación de trabajo, lo constituyen la ley 637 sobre contrato de trabajo, del 16 de junio de 1944, y la ley 1896, sobre seguro sociales, del 30 de diciembre de 1948. La primera establece todo un régimen relativo al contrato de trabajo, su naturaleza, elementos básicos y formas de terminación, incluyendo el pago de indemnizaciones legales en caso de ruptura abusiva. Esta ley también trata sobre el procedimiento en caso de litigio. Precisamente esta ultima parte, está todavía vigente conforme a una resolución del 2 de julio de 1992 de la suprema corte de justicia. Los tribunales de trabajo y los procedimientos creados por el código de trabajo de 1951, funcionan por primera vez con el CT de 1992.
La ley 1896, del 30 de diciembre de 1948, sustituye la ley 1376, del 17 de marzo de 1947, sobre seguro social obligatorio, facultativa y de familia cubre todas las continencias tradicionalmente comprendida en los seguros sociales, pero no protege a todos los trabajadores y no se extiende la protección a los familiares en el seguro social obligatorio de enfermedad. Las continencias cubierta por esta ley son enfermedad, maternidad, invalidez, vejes y muerte. En 1948, se amplió un campo de aplicación con la inclusión de los accidentes de trabajo en el seguro social obligatorio. Este protege a los obreros, cualesquiera que fuese el monto de su remuneración, y a los empleados particulares, cuyo sueldo no exceda de ciertos límites.
2.1. La Ley 637, de 1944
Esta ley trata particularmente, del contrato individual de trabajo. Contiene toda una teoría general sobre este contrato fijando sus límites, concepto y objeto.
Trata sobre la formación y prueba del contrato, de los derechos y obligaciones de las partes, de la suspensión, modificación y terminación del contrato, de las indemnizaciones legales en caso de despido injustificado o de dimisión justificada, del trabajo de los aprendices, y del procedimiento en caso de litigio.
La ley 637, del 16 de junio de 1944, sobre contratos de trabajo, es la ley mas importante de las dictadas con anterioridad al código de trabajo, y constituye, propiamente, la derogación de las disposiciones del código civil que asta este momento regían en la republica las relaciones entre patronos y trabajadores. Ella establecía garantía al salario y a las indemnizaciones laborales, trataba sobre la sustitución de patronos, y disponía protección especial a favor de la mujer en estado de embarazo y de los menores.
En definitiva, ella reglamento las relaciones individuales de trabajo. Sus disposiciones fueron derogadas por el código de trabajo de 1951, con excepción del capítulo V, del procedimiento en caso de litigio.
2.2. El Código de Trabajo de 1951
El CT de 1951, derogado y sustituido por el CT de 1992, estaba integrado por VIII principios fundamentales y IX libros. Los libros trataban del contrato de trabajo de la regulación privada de las condiciones del contrato de trabajo, de la regulación oficial de las condiciones ordinaria del contrato de trabajo, de la regulaciones oficial de las condiciones de trabajo de algunos contratos de trabajo, de los sindicatos económicos, de la huelga y paros, de la aplicación de la ley, de la responsabilidad y de las sanciones, disposiciones transitorias. En total, dicho código tenía 693 artículos.
2.3. Los VIII principios fundamentales.
Los principios fundamentales que integraban su introducción, constituyen una característica notable de dicho código, una novedad en la familia de los códigos dominicanos, que se mantiene y robustece con el CT de 1992.
Estos principios fundamentales son de los que dan fisonomía característica al derecho del trabajo. Para hacer resaltar su importancia, se han colocado fuera del articulado del código con el carácter de normas superiores a que debe estar supeditada la economía de las regulaciones de la legislación social.
Para Álvarez Aybar, ellos constituyen las orientaciones doctrinales que han presidido la labor formativa de la legislación. Es patente, agrega este tratadista, la importancia que han de tener esos principios en la interpretación y aplicación del código, en la administración de justicia en aquellos casos en que el detalle legislativo no cubre la inmediata y precisa solución del diferendo.
Criterio semejante tiene mora Nadal, para quien estos ocho postulados constituyen la síntesis doctrinal del nuevo código y al propio tiempo facilitan la correcta interpretación de sus disposiciones y por consiguiente la mejor administración de la justicia en materia laboral.
3.1. El Contrato de Trabajo, consideraciones generales
El Código de Trabajo, promulgado como la Ley 16-92 el 29 de mayo de 1992, y respetando fielmente sus orígenes mexicanos, es un instrumento legal que, según sus redactores y sus defensores, persigue la reivindicación de la clase obrera frente a los abusos de la clase empleadora. Aunque es cierto que históricamente la clase trabajadora ha sido sojuzgada por el imperio del poder económico y que las revoluciones populares de siglos pasados pueden ser justificadas con la simple constatación de la realidad, no es menos cierto que la tragedia y el desamparo de los trabajadores ha sido exagerado.
Por esta razón, el Código de Trabajo es un instrumento legal que protege exageradamente a los trabajadores. Este deseo del legislador permea todo el contenido, tanto sustancial como procedimental Se manifiesta, especialmente, en la celosa exigencia de que todo despido, para ser considerado justificado, debe ser fundamentado en una de las causales taxativamente fijadas en el artículo 88. Asimismo, es una exigencia desmedida, que atenta contra la libertad de empresa y sustrae del dominio del empleador toda consideración de costo y conveniencia, que el 80% de los trabajadores de una empresa deben
ser dominicanos y que el total de los salarios percibidos por éstos deben equivaler al 80% del pago de todo el personal.
El Código de Trabajo define el contrato de trabajo en su artículo primero como “aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta”.
Es de suma importancia, para interpretar el correcto significado de esta definición, conocer lo que el Código engloba dentro de los conceptos de trabajador y empleador. En primer lugar, el trabajador “es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo”. En cambio, el empleador “es la persona física o moral a quien es prestado el servicio”. En virtud del artículo 5 no se encuentran regidos por el Código de Trabajo: (i) los profesionales liberales que ejerzan su profesión en forma independiente; (ii) los comisionistas y los corredores; (iii) los agentes y representantes de comercio; (iv) los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.
3.2. El Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo, como todo contrato, se forma por el acuerdo de voluntades en; este caso, de las voluntades individuales del trabajador y del empleador. Como principio del derecho civil la validez de las convenciones está supeditada a que se manifieste el consentimiento libre de vicios, a que las partes sean capaces, a que tenga un objeto cierto y a que la causa sea lícita. Esto no significa, sin embargo, que el contrato de trabajo deba ser contenido en un documento escrito. El principio IX establece que “el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos”. En caso de que la prestación ejecutada por el trabajador en la realidad sea diferente de la que resultaría de la ejecución literal del contrato de trabajo, el juez, en aplicación de este principio, concede mayor importancia a la primera.
Es aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra bajo la dependencia y dirección inmediata o delegado de ésta según lo establece el artículo primero del código de trabajo de la República Dominicana.
3.3. La Expresión Contrato de Trabajo
La Expresión Contrato de Trabajo aparece a principio del siglo XX, donde primero se uso Fue en Bélgica, luego aparece en Suiza, en el Código Federal de las obligaciones, de Aquí su uso se Extiende en todas Europa hasta llegar a la adaptación general que tiene hoy en el mundo.
3.4. Concepción Jurídica
Su Concepción Jurídica Positiva está dada en el Art. 1 del Código de Trabajo de la República Dominicana, el cual es definido Como Aquel por el cual una persona se obliga Mediante una retribución, A prestar un servicio personal, A otra bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta.
En Principio las disposiciones, relativas al contrato de trabajo Estaban contenidas en la ley N.637, del veinte de junio de 1944, sobre contrato de trabajo, derogada más Adelante por el Código de Trabajo de 1951.
En la Actualidad todo lo relativo al contrato de trabajo, está regulada por la ley 16/92 del 29 de Mayo de 1992, en sus Arts. del 1 al 66 Ambos inclusive.
3.5. Elementos comunes y esenciales
El Consentimiento, La capacidad. El objeto y la Causa, son los elementos comunes, esenciales, presentes en todo contrato.
Además, de estos Elementos comunes, el contrato de trabajo reviste las siguientes notas especiales es consensual, sinalagmático, bilateral, conmutativo, oneroso, personal y de trato sucesivo.
3.6. Elementos y caracteres del contrato de trabajo.
El consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa, son elementos comunes, esenciales y presentes en todo contrato.
• Consentimiento: tiene que haber consentimiento de las partes para formalizar una relación de trabajo.
• Capacidad: para contratar.
• Un objeto: un compromiso cierto una obligación.
• Causa: Una causa licita en la obligación en vista del cual una persona se obliga frente a otra.
Estos elementos, esenciales en el contrato de trabajo para que tenga validez. Son previstas en el Art. 1108 del código civil dominicano.
Cuando un empleador contrata a un trabajador puede elegir diferentes modalidades para el contrato de trabajo:
Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido: Esta es la modalidad por excelencia del contrato de trabajo. A falta de mención expresa que establezca lo contrario, todos los contratos de trabajo se presumen por tiempo indefinido. Como la libertad debe ser el estado natural, tanto del trabajador como del empleador, este contrato puede ser terminado por cualquiera de las partes en cualquier momento.
Contrato de Trabajo por Cierto Tiempo: Según el artículo 33 del Código de Trabajo los contratos de trabajo sólo pueden celebrarse por cierto tiempo: (i) si es conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar; (ii) si tiene por objeto, la sustitución provisional de un trabajador en caso de licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento temporal; y (iii) si conviene a los intereses del trabajador. En este contrato ambas partes conocen la fecha exacta de terminación del mismo. Una vez llegada ésta el contrato termina sin que se comprometa la responsabilidad de ninguna de las partes.
En caso de que el trabajador siga laborando para el mismo empleador, ya sea ejecutando de nuevo la misma prestación o ya sea realizando cualquier trabajo bajo subordinación que represente un beneficio para el empleador, debe entenderse que se ha creado un nuevo contrato de trabajo, distinto del anterior.
Contrato de Trabajo para una Obra o Servicio Determinado: Este tipo de contrato de trabajo sólo puede celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Es importante tener en cuenta que cuando un trabajador labora sucesivamente en más de una obra determinada el contrato de trabajo se reputa que es por tiempo indefinido. En este tipo de contrato el tiempo de terminación es desconocido, sujeto a la terminación de la obra en cuestión.
Por último, el contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes. En primer lugar, termina sin responsabilidad para ninguna de las partes: (i) por mutuo consentimiento; (ii) por la ejecución del contrato; y (iii) por la imposibilidad de ejecución. En cambio, termina con responsabilidad para alguna de las partes: (i) por el desahucio; (ii) por el despido del trabajador; y (iii) por la dimisión del trabajador.
No es necesario hacer mayores precisiones cuando la terminación del contrato de trabajo no compromete la responsabilidad de las partes. En cambio, es importante analizar los casos en los cuales la terminación compromete la responsabilidad del empleador.
El desahucio es el acto por el cual una de las partes, sin previo aviso y sin alegar justa causa, pone término al contrato de trabajo. Cuando el empleador ejerce el desahucio debe otorgar al trabajador el plazo de preaviso. Este plazo, de naturaleza preventiva, trata de evitar que el trabajador se vea súbitamente desempleado y sin posibilidades de proveer económicamente para su familia, en la generalidad de los casos. El plazo del preaviso debe ser de un mínimo de (i) siete días después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis; (ii) catorce días después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año; y (iii) veintiocho días después de un trabajo continuo de más de un año.
Está obligado además al pago del auxilio de cesantía: (i) una suma igual a seis días de salario ordinario después de un trabajo no menor de tres meses ni mayor de seis; (ii) una suma igual a trece días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año; (iii) una suma igual a veintiún días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de un cinco, por cada año de servicio prestado; (iv) una suma igual a veintitrés días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de cinco años, por cada año de servicio prestado.
El despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Cuando se invoca una justa causa (una de las que se encuentran taxativamente enumeradas en el artículo 88) el despido es justificado y no se compromete la responsabilidad. En caso de que el despido sea declarado por el tribunal como injustificado el empleador está obligado a pagar (i) las sumas que corresponden al plazo del preaviso y al auxilio de cesantía cuando el contrato es por tiempo indefinido, (ii) la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del término o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos y (iii) una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, siempre que no exceda de los salarios correspondientes a seis meses.
4.1. Características
Rodolfo Napoli, afirma que, de la definición de contrato de trabajo resultan los siguientes caracteres:
• Es consensual
• Es oneroso
• Es sinalagmático
• Es conmutativo
• Es de trato subversivo
• Es de colaboración
• Esta limitado en su contenido por las leyes o convenciones colectivas.
• Coloca a los trabajadores en condiciones de subordinación.
Es consensual
En cuanto al contrato se formaliza por el mero acuerdo de voluntades y no por el efectivo cambio de prestaciones entre las partes. No estando sujeta a formalidades de ninguna especie.
Es oneroso
Porqué en la remuneración que percibe el trabajador, está la fuente de subsistencia. La remuneración es un elemento vital en el contrato.
Es sinalagmático o bilateral
Puesto que existen obligaciones recíprocas, a cargo de cada una de las partes.
Es conmutativo
Toda vez que las prestaciones de las partes son ciertas y determinadas de el comienzo y no quedan liberadas al azar.
Es de trato sucesivo
Por cuanto las prestaciones no se cumplen de una vez y para siempre, sino que se van sucediendo en el curso de la relación.
Es de colaboración
Ya que el capital no puede existir sin el trabajo. Sin éste resulta imposible producir bienes y servicios.
Es limitado en su contenido por las leyes o convenciones colectivas
Es principio de derecho común que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes unas reglas a las cuales deben someterse como la ley misma.
Coloca a los trabajadores en condiciones de subordinación
Lo cual no es pura y simplemente como en el derecho común de carácter jurídico, sino especial por lo complejo, ya que generalmente contiene ingredientes económicos sociales y técnicos y además, un acentuado grado de colaboración y vocación de estabilidad.
4.2. Clasificación de contrato de trabajo
Nuestra ley (Art. 25 del código de trabajo) clasifica los contratos de trabajo en:
• De acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para obras o servicios determinados).
• Por la forma (verbal y escrita)
• Por el carácter de la relación de trabajo (individual o colectivo). La ley también refiere a los contratos estaciónales o de temporadas que correspondan a trabajos que sólo duran una parte del año (Art. 29 del código de trabajo) y a los trabajadores ocasionales contratados con objeto de intensificar temporalmente la producción ó cuyo empleo corresponde a circunstancias accidentales de la empresa (Art. 32 del código de trabajo).
Contrato por tiempo indefinido
Es el contrato de trabajo por excelencia. El contrato de trabajo reputa su existencia en todo contrato de trabajo, dispone que el contrato de trabajo, por cierto tiempo sólo pueden celebrarse en los casos y imitativamente previsto por la ley y los contratos para obras o servicios determinados deben hacerse por escrito y cuando lo exija la naturaleza del trabajo.
El contrato de trabajo por tiempo indefinido, constituye pues, la regla general, porque corresponde a la realidad continuada de las prestaciones de labores en la inmensa mayoría de los casos.
Contrato de duración limitada
Los son en razón del tiempo de duración convenido, conforme a la naturaleza del trabajo, que hace que éste sólo dure una parte del año, por la necesidad temporal del servicio, para intensificar la producción o cuando los trabajos corresponden a circunstancias accidentales, de la empresa.
Contrato por cierto tiempo
Es un contrato de excepción, los casos en que pueden celebrarse están limitativamente señalados por la ley. Terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido ejemplo: caso de suplir una licencia por vacaciones.
Contrato para obras o servicios de terminados
Esto contratos de trabajo, deben redactarse por escrito (Art. 34 del código de trabajo) y sólo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo (Art. 31 del código de trabajo). Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción.
Estos contrato terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra (Art. 72 código de trabajo).
Contrato de trabajo por temporadas.
Estos trabajos tienen lugar principalmente en los trabajos de la siembra, corte y recolección de productos agrícolas, cuyos cultivos se realizan en ciertas estaciones o temporadas del año.
Los contratos de trabajo por temporadas o estaciones, terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión de la temporada. Sin embargo, si los trabajos se extienden por encima de cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia económica establecida en el Art. 82 del código de trabajo conforme a la duración del servicio prestado.
Contrato de trabajo por equipo
Antonio Ballester Hernández, afirma que el trabajo por equipo o por cuadrilla se establece una forma de ejecución del contrato, determinada por necesidad de producción. Señala como ejemplo típico los componentes de una orquesta.
Contrato de trabajo verbal y escrito
Contrato de trabajo verbal:
Es aquel que no consta por escrito, cuyo contenido, esto es, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no figuran, no constan en un instrumento escrito.
El contrato de trabajo verbal es el de más uso, es el más corriente. Basta el simple acuerdo de voluntades entre las partes ejemplo: los contrato de los servidores domésticos y con los trabajadores del campo.
Contrato de trabajo por escrito
El código de trabajo en sus artículos 19 al 24 se refiere al trabajo por escrito, y tienen lugar, principalmente en los contratos por ciertos tiempos o para obras o servicios determinados. O en los casos de los altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados en ciertas empresas muy organizadas.
Los contrato de trabajo por escrito deben hacerse en 4 originales, uno para cada una de las partes, y los otros dos, para ser remitidos por el patrono al departamento de trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones dentro de los tres días de su fecha. Dicha autoridad local archivara uno de los originales y después de ser registrado en el libro que llevará con tal objeto y enviará el otro original, en los tres días de haberlos recibido, al departamento de trabajo para su registro y archivo en ésta oficina según lo establece el artículo 22 del código de trabajo.
4.3. La naturaleza jurídica del contrato de trabajo
La naturaleza del contrato de trabajo ha sido objeto de un cuidadoso estudio de parte de la doctrina. Los tratadistas del derecho laboral han elaborado numerosas tesis sobre la naturaleza de éste contrato.
Las principales tesis contractualita son la del arrendamiento, la de la compraventa, la de la sociedad, la del mandato, la del contrato innominado. A estas hay que agregar la tesis de una naturaleza jurídica mixta.
5.1. Tesis del arrendamiento
Los sostenedores de ésta tesis afirman que el contrato de trabajo es jurídicamente un contrato de arrendamiento de servicios, los trabajadores arriendan su fuerza de trabajo al patrono por un precio que es el salario.
El contrato de trabajo no se puede asimilar al contrato de arrendamiento por el arrendatarios tiene el uso y el disfrute de la cosa, tiene la posesión de la cosa, y en el contrato trabajo, el patrono no tiene el uso y el disfrute de la persona del trabajador, ni tienen la posesión del trabajador, ni de su energía de trabajo, porque en el contrato de arrendamiento al finalizar este, la cosa arrendada debe ser devuelta, no se consumen, no se gasta, no se extingue con el arrendamiento mismo, en cambio, en el contrato de trabajo, la energía de trabajo, el trabajo humano, se presta y se renueva y desaparece con la prestación misma del servicio, se trata de algo inseparable del trabajador.
5.2. Tesis de compraventa
Los partidarios de esa tesis tratan de asimilar el contrato de trabajo con la compraventa. Han sostenido (Paul Bureal, Carne Tutti) que el trabajo es susceptible de venta y compra, y que el contrato de trabajo puede definirse, como aquel mediante el cual una persona llamada patrono, compra a otro (trabajador), mediante un precio determinado el esfuerzo intelectual o muscular necesario para realizar una labor determinada.
La tesis Carnelutti y y bureau, es objetable también por las siguientes razones: la compra y venta tiene por objeto transmitir la propiedad de una cosa real, cuando usted compra una silla, una mesa, la propiedad de esa cosa comparada pasa a ser suya, se transmiten del vendedor comprador.
En el contrato de trabajo no ocurre lo mismo. La energía de trabajo humano no se transmite al patrono, éste no adquiere la propiedad de esta energía, y es que el trabajo humano no es enajenable, no está en el mercado, no es una mercancía que se compra y se vende.
El trabajo como señala el código de trabajo, es una función social que se ejercen con la protección y asistencia del estado.
5.3. Tesis de la sociedad
Otros tratadistas principalmente en España y Francia, sostienen que patronos y trabajadores forman una sociedad, participan en una obra común, y se dividen los beneficios, esto es, que el contrato de trabajo es una sociedad entre patronos y trabajadores, que entre el patrón y el trabajador se establece una relación jurídica semejante a lo que existe entre el integrante de una sociedad, que la aportación de los trabajadores consiste en su trabajo y la del patrono en el capital.
Las diversas tesis elaboradas y que pretenden asimilar el contrato de trabajo al contrato de sociedad son objetables. En el contrato de trabajo no se da la característica esencial de la sociedad constituir una persona jurídica, una persona moral o una unión de hecho con el propósito de lucro.
5.4. Tesis del mandato
Se ha sostenido que, el contrato de trabajo no es otra cosa que el mandato de derecho civil. Pero, el mandato es esencialmente un contrato de representación. El mandatario se obliga a realizar un negocio, un acto jurídico por cuenta y a nombre del mandante.
El mandatario cumple con el mandato, realza el acto jurídico con cierta autonomía. La subordinación del mandatario al mandante es completamente distinta de la relación de dependencia del trabajador frente al patrono.
La subordinación en el contrato trabajo es condición indispensable para su existencia. En el mandato la subordinación está implícita en las instrucciones recibidas para la ejecución por otro del acto jurídico. Además, en este último contrato ella no tiene carácter técnico, jurídico, social y económico que caracteriza a la subordinación en el contrato de trabajo.
5.5. Otras tesis
Frente a la imposibilidad de enmarcar el contrato de trabajo dentro de uno y otros tipos de contrato de derecho civil, algunos tratadistas han creído ver en el un contrato de naturaleza mixta o de contrato sui géneris, especial, o un contrato y innominado.
En este orden de ideas, se ha sostenido que el contrato de trabajo, es un contrato de naturaleza mixta, que comprende el mandato y la localización de servicios. Pero como señala con propiedad, Guillermo Cabanellas, no es posible hacer un híbrido de un contrato que aún participando de la localización de servicios y del mandato sea en definitivo distinto a estas dos figuras tradicionales.
En definitiva, la teorías formuladas acerca de la naturaleza del contrato de trabajo puede ser civilistas, que tratan de enmarcarlo dentro de uno de los contrato tradicionales del derecho civil, o ser laboralista que lo consideran como una institución jurídica nueva, un contrato sui generis autónomo, de absoluto carácter laboral, un contrato propio de derecho de trabajo.
Conclusión
Hemos comprendido en la elaboración de este trabajo que a sido largo el camino recorrido por el contrato de trabajo, y la evidencia de su recorrido data del 1944, después de haber agotado un periodo de esclavitud, que llaga a la isla con el descubrimiento.
Pero medular mente el contrato de trabajo ha evolucionado, desde entonces, significativamente.
Hemos adquirido conocimiento que fueron satisfactorio para nuestro equipo de trabajo como que los contrato de trabajo por escrito deben hacerse en 4 originales, uno para cada una de las partes, y los otros dos, para ser remitidos por el patrono al departamento de trabajo cosa que no conocíamos y que muy pocas beses se llevan a cavo, violando así la ley 16/92 de trabajo, pero por igual ocurre con en contrato de trabajo verbal, este ultimo es el mas usado, pero distorsionado en la practica tanto por el empleador como por el mismo trabajador.
Fueron muchos los detalles que enriquecieron nuestros conocimientos en esta investigación,
Final mente creo que este debe ser mejorado pero por los actores que intervienen en él, dígase los patrones y los trabajadores, preparando una agenda seria y respetuosa, tomando en cuenta cada detalle.
Bibliografía
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• Derecho d del Trabajo. Tomo 11 y el Trabajo. Editora Lozano. Santo Domingo, 1997.
• Legislación Laboral Comentada. Librería Dominicana. Santo Domingo, 1996 Caldera, Rafael. Derecho de Trabajo, Editora Ateneo. Buenos Aires, 1972.
• Hernández Rueda, Lupo, Estudios de Derecho de Trabajo, editora Corripio. Santo Domingo, Rep. Dom. 1999.
• Código de Trabajo de la Rep. Dom. Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992.
El trabajo es una condición esencial del hombre, una imperiosa necesidad humana. Desde la más remota antigüedad, el hombre ha trabajado. El ha extraído del suelo, o de la casa o de la pesca, lo necesario para alimentarse. Pero el trabajo humano no siempre ha sido el mismo.
Cada época de la historia de la humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. Esto ha servido para clasificar la vida humana en grandes periodos la esclavitud, la servidumbre, el sistema corporativo y el salariado.
La esclavitud se inicia cuando el primer vencedor se percata de que un enemigo esclavo era más útil que un enemigo muerto. De este modo inicia uno de los periodos más largos de convivencia contemporáneos.
La guerra y la piratería fueron las principales fuentes de esclavitud. Pero también lo fue el nacimiento. Los hijos de los esclavos nacían esclavos. Estos eran como un estado que aumentaba. Las penas impuesta al deudor o a otras personas que incurrían en determinadas violaciones a las leyes, fue también otras causa de esclavitud.
Esta como todas las cosas, tuvo su origen, desarrollo y muerte. Ella también fu vencida por el tiempo y los cambios sociales.
Con el descubrimiento de América, la esclavitud paso y continuo en nuestro continente cuando ya había dejado de existir en Europa.
El feudalismo produjo el fraccionamiento de los estados en feudos, y, consecuentemente, el siervo pasó a ser un vasallo. Esto motivo el establecimiento de oficios, de pequeña industrias manuales en torno a la mansión del señor. El artesano y los gremios de la edad media, integran pues, otra forma de trabajo. Este es organizado en las ciudades.
En sus comienzos las corporaciones agrupaban personas de un mismo oficio o de otros semejantes que se unían para defensa de sus intereses comunes. El gremio era autónomo. Tenía personalidad jurídica.
En tal grado de disgusto y degeneración, el sistema corporativo fue incapaz de resistir los grandes cambios que afectaron al mundo de entonces, y desaparece con la revolución industrial iniciadas originalmente en Inglaterra.
La revolución industrial no fue una revolución inmediata, rápida sino a largo plazo. Tampoco fue radical, total, con ella subsistieron otras formas tradicionales de trabajo.
La revolución industrial creo una división honda entre los hombres. Se recrudece la lucha de clase en grado superlativo. Nace con ella el proletariado y, consecuentemente, el salariado, sistema de trabajo que predomina en nuestros días.
1.2. Régimen del Código Civil francés
Los cambios políticos y sociales que conmueven al mundo a fines del siglo XVIII, y, particularmente, la revolución francesa, producen en América la independencia de los territorios dominicanos por España y otros países. La regulación del trabajo en esa época tuvo formas diversas, dependiendo de la situación política y económica de esta nación.
En nuestro país predominan las disposiciones del código civil francés. Las constitución de 1844 proclama la abolición de la esclavitud. Bajo el régimen del código civil, vigente hasta el 1944, año de promulgación de la ley 637 sobre contratos de trabajo, en la republica dominicana eran los artículos 1779, 1780, 1781 del código civil, sobre la locación de obra e industria, y respecto de la contratación de criados y obreros, lo que regían las cuestiones del trabajo junto con las previsiones sobre contratos, salarios, riesgo e indemnizaciones
relativas a los marineros y demás individuos de la tripulación consignadas en los artículos 250 a 272 del código de comercio, y las disposiciones de los artículos 414 a 416 sobre interrupción de trabajo para obtener el alza o baja de los salarios, y 269 a 271 sobre vagancia, del código penal.
En 1918, en plena ocupación norteamericana, fue dictada la orden departamental No. 1, mediante la cual se establece un departamento de trabajo.
1.3. Historia del Derecho Dominicano del Trabajo
La legislación social y del trabajo en la republica dominicana se inicia en la década de los treinta del siglo XX. Es propiamente uno de los hechos positivos de la llamada era de Trujillo. Aunque en el año 1924 marca el ingreso de la Republica en la Organización Internacional del Trabajo, y en 1925 fue promulgada la ley 175 sobre descanso dominical y cierre de establecimientos, lo cual fue declarada inconstitucional por la sentencia de la suprema corte de justicia de fecha 28 de abril de 1926, no se adoptaron, antes de 1930 ni un proyecto de convención, para regir como ley, ni una recomendación como compromiso de dictar la futura legislación adoptada a sus principios. No cabe duda de que no solo había mucho de descuido, sino también, medularmente, la falta de un clima social-económico para recibir sugestiones en la materia en que no estábamos preparados y actividades que no existían en el país. Como por otra parte no había visión para proyectos o para encaminar un programa de acción en tal sentido, no se realiza en momento algunas gestiones de leges feranda ni tan pocas medidas provisionales de carácter administrativo.
En 1930, el secretario de estado de trabajo y comunicaciones solicitó las opiniones de la OIT sobre un proyecto de código de trabajo, la cual no estuvo de acuerdo sobre una ley de conjunto sobre la materia. El país siguió el conjunto de esta entidad, iniciando entonces un proceso de publicaciones de leyes sociales y del trabajo.
Este proceso se inicia en 1932, con la ley 352, sobre accidente del trabajo, la que es sustituida por la ley 385, de ese mismo año, para la aplicación de esta ley fue votado, también en 1932, el reglamento 557. Ese mismo año son ratificados los convenios Núms. 1, 5, 7, y 10 de la Organización Internacional del Trabajo. El 20 de noviembre de 1932, se voto la orden departamental No. 3, catalogo de mecanismos destinados a impedir los accidentes del trabajo.
Las leyes más importante de esta época de nuestra legislación de trabajo, lo constituyen la ley 637 sobre contrato de trabajo, del 16 de junio de 1944, y la ley 1896, sobre seguro sociales, del 30 de diciembre de 1948. La primera establece todo un régimen relativo al contrato de trabajo, su naturaleza, elementos básicos y formas de terminación, incluyendo el pago de indemnizaciones legales en caso de ruptura abusiva. Esta ley también trata sobre el procedimiento en caso de litigio. Precisamente esta ultima parte, está todavía vigente conforme a una resolución del 2 de julio de 1992 de la suprema corte de justicia. Los tribunales de trabajo y los procedimientos creados por el código de trabajo de 1951, funcionan por primera vez con el CT de 1992.
La ley 1896, del 30 de diciembre de 1948, sustituye la ley 1376, del 17 de marzo de 1947, sobre seguro social obligatorio, facultativa y de familia cubre todas las continencias tradicionalmente comprendida en los seguros sociales, pero no protege a todos los trabajadores y no se extiende la protección a los familiares en el seguro social obligatorio de enfermedad. Las continencias cubierta por esta ley son enfermedad, maternidad, invalidez, vejes y muerte. En 1948, se amplió un campo de aplicación con la inclusión de los accidentes de trabajo en el seguro social obligatorio. Este protege a los obreros, cualesquiera que fuese el monto de su remuneración, y a los empleados particulares, cuyo sueldo no exceda de ciertos límites.
2.1. La Ley 637, de 1944
Esta ley trata particularmente, del contrato individual de trabajo. Contiene toda una teoría general sobre este contrato fijando sus límites, concepto y objeto.
Trata sobre la formación y prueba del contrato, de los derechos y obligaciones de las partes, de la suspensión, modificación y terminación del contrato, de las indemnizaciones legales en caso de despido injustificado o de dimisión justificada, del trabajo de los aprendices, y del procedimiento en caso de litigio.
La ley 637, del 16 de junio de 1944, sobre contratos de trabajo, es la ley mas importante de las dictadas con anterioridad al código de trabajo, y constituye, propiamente, la derogación de las disposiciones del código civil que asta este momento regían en la republica las relaciones entre patronos y trabajadores. Ella establecía garantía al salario y a las indemnizaciones laborales, trataba sobre la sustitución de patronos, y disponía protección especial a favor de la mujer en estado de embarazo y de los menores.
En definitiva, ella reglamento las relaciones individuales de trabajo. Sus disposiciones fueron derogadas por el código de trabajo de 1951, con excepción del capítulo V, del procedimiento en caso de litigio.
2.2. El Código de Trabajo de 1951
El CT de 1951, derogado y sustituido por el CT de 1992, estaba integrado por VIII principios fundamentales y IX libros. Los libros trataban del contrato de trabajo de la regulación privada de las condiciones del contrato de trabajo, de la regulación oficial de las condiciones ordinaria del contrato de trabajo, de la regulaciones oficial de las condiciones de trabajo de algunos contratos de trabajo, de los sindicatos económicos, de la huelga y paros, de la aplicación de la ley, de la responsabilidad y de las sanciones, disposiciones transitorias. En total, dicho código tenía 693 artículos.
2.3. Los VIII principios fundamentales.
Los principios fundamentales que integraban su introducción, constituyen una característica notable de dicho código, una novedad en la familia de los códigos dominicanos, que se mantiene y robustece con el CT de 1992.
Estos principios fundamentales son de los que dan fisonomía característica al derecho del trabajo. Para hacer resaltar su importancia, se han colocado fuera del articulado del código con el carácter de normas superiores a que debe estar supeditada la economía de las regulaciones de la legislación social.
Para Álvarez Aybar, ellos constituyen las orientaciones doctrinales que han presidido la labor formativa de la legislación. Es patente, agrega este tratadista, la importancia que han de tener esos principios en la interpretación y aplicación del código, en la administración de justicia en aquellos casos en que el detalle legislativo no cubre la inmediata y precisa solución del diferendo.
Criterio semejante tiene mora Nadal, para quien estos ocho postulados constituyen la síntesis doctrinal del nuevo código y al propio tiempo facilitan la correcta interpretación de sus disposiciones y por consiguiente la mejor administración de la justicia en materia laboral.
3.1. El Contrato de Trabajo, consideraciones generales
El Código de Trabajo, promulgado como la Ley 16-92 el 29 de mayo de 1992, y respetando fielmente sus orígenes mexicanos, es un instrumento legal que, según sus redactores y sus defensores, persigue la reivindicación de la clase obrera frente a los abusos de la clase empleadora. Aunque es cierto que históricamente la clase trabajadora ha sido sojuzgada por el imperio del poder económico y que las revoluciones populares de siglos pasados pueden ser justificadas con la simple constatación de la realidad, no es menos cierto que la tragedia y el desamparo de los trabajadores ha sido exagerado.
Por esta razón, el Código de Trabajo es un instrumento legal que protege exageradamente a los trabajadores. Este deseo del legislador permea todo el contenido, tanto sustancial como procedimental Se manifiesta, especialmente, en la celosa exigencia de que todo despido, para ser considerado justificado, debe ser fundamentado en una de las causales taxativamente fijadas en el artículo 88. Asimismo, es una exigencia desmedida, que atenta contra la libertad de empresa y sustrae del dominio del empleador toda consideración de costo y conveniencia, que el 80% de los trabajadores de una empresa deben
ser dominicanos y que el total de los salarios percibidos por éstos deben equivaler al 80% del pago de todo el personal.
El Código de Trabajo define el contrato de trabajo en su artículo primero como “aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta”.
Es de suma importancia, para interpretar el correcto significado de esta definición, conocer lo que el Código engloba dentro de los conceptos de trabajador y empleador. En primer lugar, el trabajador “es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo”. En cambio, el empleador “es la persona física o moral a quien es prestado el servicio”. En virtud del artículo 5 no se encuentran regidos por el Código de Trabajo: (i) los profesionales liberales que ejerzan su profesión en forma independiente; (ii) los comisionistas y los corredores; (iii) los agentes y representantes de comercio; (iv) los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.
3.2. El Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo, como todo contrato, se forma por el acuerdo de voluntades en; este caso, de las voluntades individuales del trabajador y del empleador. Como principio del derecho civil la validez de las convenciones está supeditada a que se manifieste el consentimiento libre de vicios, a que las partes sean capaces, a que tenga un objeto cierto y a que la causa sea lícita. Esto no significa, sin embargo, que el contrato de trabajo deba ser contenido en un documento escrito. El principio IX establece que “el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos”. En caso de que la prestación ejecutada por el trabajador en la realidad sea diferente de la que resultaría de la ejecución literal del contrato de trabajo, el juez, en aplicación de este principio, concede mayor importancia a la primera.
Es aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra bajo la dependencia y dirección inmediata o delegado de ésta según lo establece el artículo primero del código de trabajo de la República Dominicana.
3.3. La Expresión Contrato de Trabajo
La Expresión Contrato de Trabajo aparece a principio del siglo XX, donde primero se uso Fue en Bélgica, luego aparece en Suiza, en el Código Federal de las obligaciones, de Aquí su uso se Extiende en todas Europa hasta llegar a la adaptación general que tiene hoy en el mundo.
3.4. Concepción Jurídica
Su Concepción Jurídica Positiva está dada en el Art. 1 del Código de Trabajo de la República Dominicana, el cual es definido Como Aquel por el cual una persona se obliga Mediante una retribución, A prestar un servicio personal, A otra bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta.
En Principio las disposiciones, relativas al contrato de trabajo Estaban contenidas en la ley N.637, del veinte de junio de 1944, sobre contrato de trabajo, derogada más Adelante por el Código de Trabajo de 1951.
En la Actualidad todo lo relativo al contrato de trabajo, está regulada por la ley 16/92 del 29 de Mayo de 1992, en sus Arts. del 1 al 66 Ambos inclusive.
3.5. Elementos comunes y esenciales
El Consentimiento, La capacidad. El objeto y la Causa, son los elementos comunes, esenciales, presentes en todo contrato.
Además, de estos Elementos comunes, el contrato de trabajo reviste las siguientes notas especiales es consensual, sinalagmático, bilateral, conmutativo, oneroso, personal y de trato sucesivo.
3.6. Elementos y caracteres del contrato de trabajo.
El consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa, son elementos comunes, esenciales y presentes en todo contrato.
• Consentimiento: tiene que haber consentimiento de las partes para formalizar una relación de trabajo.
• Capacidad: para contratar.
• Un objeto: un compromiso cierto una obligación.
• Causa: Una causa licita en la obligación en vista del cual una persona se obliga frente a otra.
Estos elementos, esenciales en el contrato de trabajo para que tenga validez. Son previstas en el Art. 1108 del código civil dominicano.
Cuando un empleador contrata a un trabajador puede elegir diferentes modalidades para el contrato de trabajo:
Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido: Esta es la modalidad por excelencia del contrato de trabajo. A falta de mención expresa que establezca lo contrario, todos los contratos de trabajo se presumen por tiempo indefinido. Como la libertad debe ser el estado natural, tanto del trabajador como del empleador, este contrato puede ser terminado por cualquiera de las partes en cualquier momento.
Contrato de Trabajo por Cierto Tiempo: Según el artículo 33 del Código de Trabajo los contratos de trabajo sólo pueden celebrarse por cierto tiempo: (i) si es conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar; (ii) si tiene por objeto, la sustitución provisional de un trabajador en caso de licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento temporal; y (iii) si conviene a los intereses del trabajador. En este contrato ambas partes conocen la fecha exacta de terminación del mismo. Una vez llegada ésta el contrato termina sin que se comprometa la responsabilidad de ninguna de las partes.
En caso de que el trabajador siga laborando para el mismo empleador, ya sea ejecutando de nuevo la misma prestación o ya sea realizando cualquier trabajo bajo subordinación que represente un beneficio para el empleador, debe entenderse que se ha creado un nuevo contrato de trabajo, distinto del anterior.
Contrato de Trabajo para una Obra o Servicio Determinado: Este tipo de contrato de trabajo sólo puede celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Es importante tener en cuenta que cuando un trabajador labora sucesivamente en más de una obra determinada el contrato de trabajo se reputa que es por tiempo indefinido. En este tipo de contrato el tiempo de terminación es desconocido, sujeto a la terminación de la obra en cuestión.
Por último, el contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes. En primer lugar, termina sin responsabilidad para ninguna de las partes: (i) por mutuo consentimiento; (ii) por la ejecución del contrato; y (iii) por la imposibilidad de ejecución. En cambio, termina con responsabilidad para alguna de las partes: (i) por el desahucio; (ii) por el despido del trabajador; y (iii) por la dimisión del trabajador.
No es necesario hacer mayores precisiones cuando la terminación del contrato de trabajo no compromete la responsabilidad de las partes. En cambio, es importante analizar los casos en los cuales la terminación compromete la responsabilidad del empleador.
El desahucio es el acto por el cual una de las partes, sin previo aviso y sin alegar justa causa, pone término al contrato de trabajo. Cuando el empleador ejerce el desahucio debe otorgar al trabajador el plazo de preaviso. Este plazo, de naturaleza preventiva, trata de evitar que el trabajador se vea súbitamente desempleado y sin posibilidades de proveer económicamente para su familia, en la generalidad de los casos. El plazo del preaviso debe ser de un mínimo de (i) siete días después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis; (ii) catorce días después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año; y (iii) veintiocho días después de un trabajo continuo de más de un año.
Está obligado además al pago del auxilio de cesantía: (i) una suma igual a seis días de salario ordinario después de un trabajo no menor de tres meses ni mayor de seis; (ii) una suma igual a trece días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año; (iii) una suma igual a veintiún días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de un cinco, por cada año de servicio prestado; (iv) una suma igual a veintitrés días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de cinco años, por cada año de servicio prestado.
El despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Cuando se invoca una justa causa (una de las que se encuentran taxativamente enumeradas en el artículo 88) el despido es justificado y no se compromete la responsabilidad. En caso de que el despido sea declarado por el tribunal como injustificado el empleador está obligado a pagar (i) las sumas que corresponden al plazo del preaviso y al auxilio de cesantía cuando el contrato es por tiempo indefinido, (ii) la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del término o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos y (iii) una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, siempre que no exceda de los salarios correspondientes a seis meses.
4.1. Características
Rodolfo Napoli, afirma que, de la definición de contrato de trabajo resultan los siguientes caracteres:
• Es consensual
• Es oneroso
• Es sinalagmático
• Es conmutativo
• Es de trato subversivo
• Es de colaboración
• Esta limitado en su contenido por las leyes o convenciones colectivas.
• Coloca a los trabajadores en condiciones de subordinación.
Es consensual
En cuanto al contrato se formaliza por el mero acuerdo de voluntades y no por el efectivo cambio de prestaciones entre las partes. No estando sujeta a formalidades de ninguna especie.
Es oneroso
Porqué en la remuneración que percibe el trabajador, está la fuente de subsistencia. La remuneración es un elemento vital en el contrato.
Es sinalagmático o bilateral
Puesto que existen obligaciones recíprocas, a cargo de cada una de las partes.
Es conmutativo
Toda vez que las prestaciones de las partes son ciertas y determinadas de el comienzo y no quedan liberadas al azar.
Es de trato sucesivo
Por cuanto las prestaciones no se cumplen de una vez y para siempre, sino que se van sucediendo en el curso de la relación.
Es de colaboración
Ya que el capital no puede existir sin el trabajo. Sin éste resulta imposible producir bienes y servicios.
Es limitado en su contenido por las leyes o convenciones colectivas
Es principio de derecho común que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes unas reglas a las cuales deben someterse como la ley misma.
Coloca a los trabajadores en condiciones de subordinación
Lo cual no es pura y simplemente como en el derecho común de carácter jurídico, sino especial por lo complejo, ya que generalmente contiene ingredientes económicos sociales y técnicos y además, un acentuado grado de colaboración y vocación de estabilidad.
4.2. Clasificación de contrato de trabajo
Nuestra ley (Art. 25 del código de trabajo) clasifica los contratos de trabajo en:
• De acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para obras o servicios determinados).
• Por la forma (verbal y escrita)
• Por el carácter de la relación de trabajo (individual o colectivo). La ley también refiere a los contratos estaciónales o de temporadas que correspondan a trabajos que sólo duran una parte del año (Art. 29 del código de trabajo) y a los trabajadores ocasionales contratados con objeto de intensificar temporalmente la producción ó cuyo empleo corresponde a circunstancias accidentales de la empresa (Art. 32 del código de trabajo).
Contrato por tiempo indefinido
Es el contrato de trabajo por excelencia. El contrato de trabajo reputa su existencia en todo contrato de trabajo, dispone que el contrato de trabajo, por cierto tiempo sólo pueden celebrarse en los casos y imitativamente previsto por la ley y los contratos para obras o servicios determinados deben hacerse por escrito y cuando lo exija la naturaleza del trabajo.
El contrato de trabajo por tiempo indefinido, constituye pues, la regla general, porque corresponde a la realidad continuada de las prestaciones de labores en la inmensa mayoría de los casos.
Contrato de duración limitada
Los son en razón del tiempo de duración convenido, conforme a la naturaleza del trabajo, que hace que éste sólo dure una parte del año, por la necesidad temporal del servicio, para intensificar la producción o cuando los trabajos corresponden a circunstancias accidentales, de la empresa.
Contrato por cierto tiempo
Es un contrato de excepción, los casos en que pueden celebrarse están limitativamente señalados por la ley. Terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido ejemplo: caso de suplir una licencia por vacaciones.
Contrato para obras o servicios de terminados
Esto contratos de trabajo, deben redactarse por escrito (Art. 34 del código de trabajo) y sólo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo (Art. 31 del código de trabajo). Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción.
Estos contrato terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra (Art. 72 código de trabajo).
Contrato de trabajo por temporadas.
Estos trabajos tienen lugar principalmente en los trabajos de la siembra, corte y recolección de productos agrícolas, cuyos cultivos se realizan en ciertas estaciones o temporadas del año.
Los contratos de trabajo por temporadas o estaciones, terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión de la temporada. Sin embargo, si los trabajos se extienden por encima de cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia económica establecida en el Art. 82 del código de trabajo conforme a la duración del servicio prestado.
Contrato de trabajo por equipo
Antonio Ballester Hernández, afirma que el trabajo por equipo o por cuadrilla se establece una forma de ejecución del contrato, determinada por necesidad de producción. Señala como ejemplo típico los componentes de una orquesta.
Contrato de trabajo verbal y escrito
Contrato de trabajo verbal:
Es aquel que no consta por escrito, cuyo contenido, esto es, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no figuran, no constan en un instrumento escrito.
El contrato de trabajo verbal es el de más uso, es el más corriente. Basta el simple acuerdo de voluntades entre las partes ejemplo: los contrato de los servidores domésticos y con los trabajadores del campo.
Contrato de trabajo por escrito
El código de trabajo en sus artículos 19 al 24 se refiere al trabajo por escrito, y tienen lugar, principalmente en los contratos por ciertos tiempos o para obras o servicios determinados. O en los casos de los altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados en ciertas empresas muy organizadas.
Los contrato de trabajo por escrito deben hacerse en 4 originales, uno para cada una de las partes, y los otros dos, para ser remitidos por el patrono al departamento de trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones dentro de los tres días de su fecha. Dicha autoridad local archivara uno de los originales y después de ser registrado en el libro que llevará con tal objeto y enviará el otro original, en los tres días de haberlos recibido, al departamento de trabajo para su registro y archivo en ésta oficina según lo establece el artículo 22 del código de trabajo.
4.3. La naturaleza jurídica del contrato de trabajo
La naturaleza del contrato de trabajo ha sido objeto de un cuidadoso estudio de parte de la doctrina. Los tratadistas del derecho laboral han elaborado numerosas tesis sobre la naturaleza de éste contrato.
Las principales tesis contractualita son la del arrendamiento, la de la compraventa, la de la sociedad, la del mandato, la del contrato innominado. A estas hay que agregar la tesis de una naturaleza jurídica mixta.
5.1. Tesis del arrendamiento
Los sostenedores de ésta tesis afirman que el contrato de trabajo es jurídicamente un contrato de arrendamiento de servicios, los trabajadores arriendan su fuerza de trabajo al patrono por un precio que es el salario.
El contrato de trabajo no se puede asimilar al contrato de arrendamiento por el arrendatarios tiene el uso y el disfrute de la cosa, tiene la posesión de la cosa, y en el contrato trabajo, el patrono no tiene el uso y el disfrute de la persona del trabajador, ni tienen la posesión del trabajador, ni de su energía de trabajo, porque en el contrato de arrendamiento al finalizar este, la cosa arrendada debe ser devuelta, no se consumen, no se gasta, no se extingue con el arrendamiento mismo, en cambio, en el contrato de trabajo, la energía de trabajo, el trabajo humano, se presta y se renueva y desaparece con la prestación misma del servicio, se trata de algo inseparable del trabajador.
5.2. Tesis de compraventa
Los partidarios de esa tesis tratan de asimilar el contrato de trabajo con la compraventa. Han sostenido (Paul Bureal, Carne Tutti) que el trabajo es susceptible de venta y compra, y que el contrato de trabajo puede definirse, como aquel mediante el cual una persona llamada patrono, compra a otro (trabajador), mediante un precio determinado el esfuerzo intelectual o muscular necesario para realizar una labor determinada.
La tesis Carnelutti y y bureau, es objetable también por las siguientes razones: la compra y venta tiene por objeto transmitir la propiedad de una cosa real, cuando usted compra una silla, una mesa, la propiedad de esa cosa comparada pasa a ser suya, se transmiten del vendedor comprador.
En el contrato de trabajo no ocurre lo mismo. La energía de trabajo humano no se transmite al patrono, éste no adquiere la propiedad de esta energía, y es que el trabajo humano no es enajenable, no está en el mercado, no es una mercancía que se compra y se vende.
El trabajo como señala el código de trabajo, es una función social que se ejercen con la protección y asistencia del estado.
5.3. Tesis de la sociedad
Otros tratadistas principalmente en España y Francia, sostienen que patronos y trabajadores forman una sociedad, participan en una obra común, y se dividen los beneficios, esto es, que el contrato de trabajo es una sociedad entre patronos y trabajadores, que entre el patrón y el trabajador se establece una relación jurídica semejante a lo que existe entre el integrante de una sociedad, que la aportación de los trabajadores consiste en su trabajo y la del patrono en el capital.
Las diversas tesis elaboradas y que pretenden asimilar el contrato de trabajo al contrato de sociedad son objetables. En el contrato de trabajo no se da la característica esencial de la sociedad constituir una persona jurídica, una persona moral o una unión de hecho con el propósito de lucro.
5.4. Tesis del mandato
Se ha sostenido que, el contrato de trabajo no es otra cosa que el mandato de derecho civil. Pero, el mandato es esencialmente un contrato de representación. El mandatario se obliga a realizar un negocio, un acto jurídico por cuenta y a nombre del mandante.
El mandatario cumple con el mandato, realza el acto jurídico con cierta autonomía. La subordinación del mandatario al mandante es completamente distinta de la relación de dependencia del trabajador frente al patrono.
La subordinación en el contrato trabajo es condición indispensable para su existencia. En el mandato la subordinación está implícita en las instrucciones recibidas para la ejecución por otro del acto jurídico. Además, en este último contrato ella no tiene carácter técnico, jurídico, social y económico que caracteriza a la subordinación en el contrato de trabajo.
5.5. Otras tesis
Frente a la imposibilidad de enmarcar el contrato de trabajo dentro de uno y otros tipos de contrato de derecho civil, algunos tratadistas han creído ver en el un contrato de naturaleza mixta o de contrato sui géneris, especial, o un contrato y innominado.
En este orden de ideas, se ha sostenido que el contrato de trabajo, es un contrato de naturaleza mixta, que comprende el mandato y la localización de servicios. Pero como señala con propiedad, Guillermo Cabanellas, no es posible hacer un híbrido de un contrato que aún participando de la localización de servicios y del mandato sea en definitivo distinto a estas dos figuras tradicionales.
En definitiva, la teorías formuladas acerca de la naturaleza del contrato de trabajo puede ser civilistas, que tratan de enmarcarlo dentro de uno de los contrato tradicionales del derecho civil, o ser laboralista que lo consideran como una institución jurídica nueva, un contrato sui generis autónomo, de absoluto carácter laboral, un contrato propio de derecho de trabajo.
Conclusión
Hemos comprendido en la elaboración de este trabajo que a sido largo el camino recorrido por el contrato de trabajo, y la evidencia de su recorrido data del 1944, después de haber agotado un periodo de esclavitud, que llaga a la isla con el descubrimiento.
Pero medular mente el contrato de trabajo ha evolucionado, desde entonces, significativamente.
Hemos adquirido conocimiento que fueron satisfactorio para nuestro equipo de trabajo como que los contrato de trabajo por escrito deben hacerse en 4 originales, uno para cada una de las partes, y los otros dos, para ser remitidos por el patrono al departamento de trabajo cosa que no conocíamos y que muy pocas beses se llevan a cavo, violando así la ley 16/92 de trabajo, pero por igual ocurre con en contrato de trabajo verbal, este ultimo es el mas usado, pero distorsionado en la practica tanto por el empleador como por el mismo trabajador.
Fueron muchos los detalles que enriquecieron nuestros conocimientos en esta investigación,
Final mente creo que este debe ser mejorado pero por los actores que intervienen en él, dígase los patrones y los trabajadores, preparando una agenda seria y respetuosa, tomando en cuenta cada detalle.
Bibliografía
• Alburquerque, Rafael, Derecho de Trabajo. Tomo I. Los Sujetos del Derecho de Trabajo. Editora Lozano. Santo Domingo, 1995.
• Derecho d del Trabajo. Tomo 11 y el Trabajo. Editora Lozano. Santo Domingo, 1997.
• Legislación Laboral Comentada. Librería Dominicana. Santo Domingo, 1996 Caldera, Rafael. Derecho de Trabajo, Editora Ateneo. Buenos Aires, 1972.
• Hernández Rueda, Lupo, Estudios de Derecho de Trabajo, editora Corripio. Santo Domingo, Rep. Dom. 1999.
• Código de Trabajo de la Rep. Dom. Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992.
domingo, 17 de octubre de 2010
TRABAJO FINAL DE PSICOLOGIA PARA ABOGADO
Universidad Abierta Para Adultos
(UAPA)
Escuela de las Ciencias Jurídicas y Políticas
Licenciatura en Derecho
PSICOLOGIA PARA ABOGADOS
Participante
JEOVANY ARACENA 09-0825
MARIA CELESTE SOSA 09-0833
JOSE ENRIQUEZ HERNADES 09-0763
TRABAJO FINAL
LA DELINCUENCIA SOCIETARIA
Lic. Ilusión M. García Castro
Facilitador
Santiago, Rep. Dominicana.
16 de octubre de 2010
TABLA DE CONTENIDO
Introducción……………...…………………………………………………………i
CAPITULO I
1.1. La delincuencia juvenil………………………………………………….…ii
1.2. Concepto de delincuencia………………………………………...ii
1.3. El término delincuencia juvenil………………………………….iii
1.4. Las estadísticas de sometimientos policiales……………..iii,iv
1.5. La ley 136-03 articulo 223………………………………………...iv
1.6. Las estadísticas Judiciales………………………………….……v
1.7. Respuesta a este fenómeno…………………………………..v,vi
1.8. El endurecimiento de las penas……………………………….vi
1.9. La prevención antes que la represión……………………..…vii,
1.10. Los Programas Educativos………………………………...vii,viii
CAPITULO II
2.1. Delitos Corporativos……………………………...………………..viii
2.2. Los delitos societarios…………………………...………………..viii
2.3. Otra modalidad…………………………………...…………………..ix
2.4. Tipos de acciones……………………………..………………..…ix,x
2.5. Perjuicio económico…………………………..……………………..x
CAPITULO III
3.1. Crimen organizado o delincuencia organizada……….xi,xii,xiii
3.2. Características………………………………………………….…xiii
3.3. La naturaleza del Crimen Organizado………………...xiv,xv,xvi
3.4. El Criminal Organizado……………………………………..xvi,xvii
3.5. Actividades del Crimen Organizado………………………….xvii
3.5.1. La Prostitución…………………………………………...xvii
3.5.2. El Racket…………………………………………………..xvii
3.5.3. El robo…………………………………….……………….xviii
3.5.4. El asalto……………………………………….…………..xviii
3.5.5. El crimen por encargo………………………………….xviii
3.5.6. La Competencia criminal……………….……………...xviii
3.5.7. El tráfico ilegal………………………….………………..xviii
3.5.8. El Narcotráfico………………………………………...xix,xx
3.6. El Tejido Social de Narcotráfico……………………………..…xx
3.7. La lucha contra el narcotráfico…………………………...xxi,xxii
3.8. Tratados internacionales para la fiscalización de sustancias narcóticas……………………………………….………………...xxii
3.8.1. Convención Única sobre Estupefacientes (1961)….xxii
3.8.2. Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas (1971)………………………………………………………….xxii,xxii
3.8.3. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988)………………………………………………………………xxiii
3.9. El Crimen Organizado en América Latina y el Caribe…………………………………………………..xxiii,xxiv,xxv
CAPITULO IV
4.1. Los Delitos Políticos…………………………………..xxv,xxvi,xxvii
4.2. Los Delitos Colectivos……….xxvii,xxviii
4.3. Condiciones para la aparición de los delitos colectivos……………………………………………………....…xxviii,xxix
Conclusión……………………………………………………….…xxx,xxxi
Bibliografía……………………………………….……………………...xxxii
Introducción
En este trabajo nos corresponde tratar el tema de la Delincuencia Societaria, el cual abarca una amplia red de tipos de delincuencia que de una u otra forma están destruyendo con su flagelo las bases morales de la sociedad, comenzando por el pilar de la sociedad que es la familia .
En un primer orden hablaremos sobre la delincuencia juvenil, como ha aumentado el uso y adiestramientos de jóvenes, en su mayoría menores de edad, que por su condición y por las leyes que los protegen cometen toda clase actos delincuenciales y crímenes.
En segundo orden trataremos los Delitos Corporativos y societarios, como afectan la familia, la industria, la economía y sobre todo el desarrollo industrial de un país.
En tercer lugar hablaremos sobre el crimen organizado, como este flagelo con sus tentáculos poderosos ha ido de forma rápida y sin piedad alguna mutilando los valores morales, éticos y sociales de la humanidad, centrando nuestra atención en el narcotráfico.
En cuatro lugar expondremos nuestra visión de los delitos políticos y los delitos colectivos, donde en un primer orden hablaremos de los crímenes de Estado, la usurpación de funciones públicas, la violación de los derechos políticos y el fraude electoral y en segundo orden, sobre las causas que originan los delitos colectivos y las consecuencias de estos.
1.1. La delincuencia juvenil.
La delincuencia juvenil ha aumentado de manera alarmante en los últimos tiempos pasando de ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa. Actúa por el impulso del momento y no muestra arrepentimiento por sus actos.
1.2. Concepto de delincuencia
Delincuencia: conjunto de infracciones de fuerte incidencia social cometida contra el orden público.
La personalidad de los jóvenes delincuentes aunque forjada en buena parte por el ambiente hogareño, del barrio y de la escuela es el fruto también de las características propias, de las experiencias directas de los sujetos y de las peculiaridades de su condición de adolescentes.
Así, buena parte de los futuros delincuentes son sujetos activos de fuerte complexión física, poco hábiles en la educación formal, pero perspicaces y con gusto por la nuevas experiencias tienden a tomarse sexualmente muy activos, agresivos y predispuestos a reacciones impulsivas o violentas que implican cierto gusto por el peligro y las riñas callejeras.
Esta definición permite distinguir entre delincuencia (cuyo estudio a partir de una definición dada de legalidad considera la frecuencia y naturaleza de los delitos cometidos) y criminología (que considera la personalidad, motivaciones y las capacidades de reservación del delincuente) Visto el concepto de la delincuencia resulta necesario delimitar el adjetivo juvenil, es decir ¿Cuándo la violencia es juvenil? Por dentro del campo de las ciencias penales viene entendiéndose por delincuencia juvenil la llevada a cabo por personas que no han alcanzado la mayoría de edad, mayoría de edad evidentemente penal.
1.3. El termino delincuencia juvenil
El término delincuencia juvenil no tiene el mismo significado para todos. Definen dos puntos de vistas, primero determinar la edad a partir de la cual se puede hablar de delincuente juvenil y el segundo que radica en determinar cuáles deben ser los conductos que dan lugar a que se califique a un joven como delincuente. Por cuanto se hace a la edad en que podemos referirnos a la delincuencia juvenil, participamos del criterio de estimar como tales a los que cuentan con más de 14 años de edad. El menor infractor lo podrá ser hasta los 14 años de edad, a partir de ese límite se le debe considerar como delincuente juvenil con el grado de responsabilidad ya apuntado.
1.4. Las estadísticas de sometimientos policiales
Las estadísticas de sometimientos policiales a menores son alarmantes. Los números indican que cada tres horas un adolescente es sometido a la justicia por cometer una infracción a la ley penal.
En el periodo 2001-2004 se produjeron un total de 11,944 casos por diversos delitos, entre ellos: robos, drogas, homicidios, violaciones, secuestro y atracos. Esta cifra representa el 10% de los homicidios anuales de Republica Dominicana.
En los 5 centros de atención integral de menores 42 adolescentes cumplen condena por homicidio de los cuales 3 son niños.
En otro orden los menores son frecuentemente usados como mulas en la venta y distribución o consumo de drogas. En el referido periodo, una cantidad de 1,101 (9%) fue sometido a los tribunales por estas causas.
Las armas de fuego llegan con mucha facilidad a la mano de los menores, entre los años 2001-2004 se registraron 404 expedientes. Pero lo que más llama la atención es la cantidad de robos cometidos por los pequeños infractores, una cifra de 5,443 sustracciones en cuatro años, el 45% de todas las infracciones, además de 129 atracos y 32 secuestros.
Por otra parte las violaciones sexuales han dejado también sus numeritos, registrándose 316 casos. Cabe destacar otros medios de violencia que han marcado la lista de hechos en que han participado menores, reseñándose 1679 riñas y agresiones físicas.
Dentro de estos casos está el de un estudiante de quince años de edad quien el 9 de Junio de 2005 (según el periódico El Nacional) penetró a la escuela primaria Valentín Michel, en un barrio de la ciudad de Moca, agrediendo al director del centro Bolívar de Luna Gómez a dos profesores, a la secretaria y a otro menor de 14 años.
1.5. La ley 136-03 articulo 223
La ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 223 dice: “Los niños y niñas menores de 13 años en ningún caso son responsables penalmente, por lo tanto no pueden ser detenido, ni privados de su libertad, ni sancionado por autoridad alguna.” Muchos menores cuando se les pregunta la edad se quitan los años, “yo tengo menos de trece” dicen, como si conocieran el artículo referido del Código. En muchos casos estos niños son asesorados por los mayores quienes los utilizan a sabiendas de que la policía no le puede someter a la justicia.
1.6. Las estadísticas Judiciales
Estas no siempre coinciden con las policiales por la razón de que muchos expedientes llegan a los tribunales por vía directa del Ministerio Publico. Sin embargo existen varias semejanzas.
Las estadísticas judiciales del año 2004 son similares a las de los periodos anteriores. Para el 2005 hasta el mes de Junio un total de 308 adolescente se encontraban en los centros de detención; 98 en el Instituto Preparatorio de Menores La Vega, 103 en el Instituto Preparatorio de Menores San Cristóbal, 22 en el Instituto de Menores Salomé Ureña en Villa Juana, 40 en el Centro de Evaluación de Menores Cristo Rey, 45 en el Centro de Najayo.
Independientemente de que en estos momentos se habla de reformar el código del menor (Ley 136-03) los números que manejan las distintas agencias no reflejan una disminución de los expedientes penales que involucran a los menores.
Ante el cúmulo de expedientes, la violencia que azota Rep. Dom. se incrementa muy rápidamente sin que a la fecha se conozca plan alguno que garantice en lo más mínimo la baja de sus índices.
1.7. Respuesta a este fenómeno
Dentro del marco constitucional y en forma bastante moderada, algunos sectores (dentro de los cuales se ubican en su mayoría los mismos órganos represivos del Estado y los Tribunales, así como los medios de comunicación colectiva) proponen las "soluciones" tradicionales al problema de la delincuencia juvenil.
Estas respuestas están inspiradas en la idea de "endurecer" el sistema penal dentro de los límites constitucionales, con algunas medidas que son las que siempre se han utilizado con mayor frecuencia para combatir la criminalidad pero nunca se habla de una mayor responsabilidad de los padre, y del estado con sus diferentes mecanismo de prevención.
1.8. El endurecimiento de las penas
una de las respuestas que solemos encontrar con mayor frecuencia para combatir la criminalidad en general, es la de aumentar y fortalecer la dureza de las penas previstas en el Código Penal y leyes especiales, con la esperanza de que constituyan una forma de desestimular la conducta proclive al delito. Los penalistas denominan ésta la función de prevención general o intimidación, reservada a la pena incluida en el tipo penal.
Si bien en materia de menores los montos de la pena de prisión previstas en cada figura delictiva no tienen aplicación directa, la verdad es que siempre tiene alguna incidencia porque los tribunales de menores tienden a establecer el tipo de "medida tutelar" en proporción a la gravedad del hecho y a la gravedad de la pena prevista para los adultos en la ley, más que a las necesidades de tratamiento y atención que requiera el menor.
De acuerdo con esta idea, las personas (menores) no van a cometer hechos delictivos si la pena prevista en la ley para esos delitos es dura y grave. Se tiene la creencia que existe una relación directa entre cantidad y gravedad de la pena por un lado y no inclinación hacia el, delito. En realidad no existe una relación directa entre gravedad de la sanción y desestímulo del hecho.
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1.9 La prevención antes que la represión
Esta parece ser la regla básica en materia de menores, a la que debiéramos dedicarle mayores esfuerzos institucionales. La mejor manera de prevenirse contra la delincuencia juvenil es la de impedir que surjan delincuentes juveniles, para lo cual se requieren adecuados programas de asistencia social, económica, educacional y laboral.
Es obvio que debemos prevenir la delincuencia juvenil, y en esto no creo que haya disidentes. El problema está en ver si estamos dispuestos a intentarlo, y más aún, a transformar ese deseo en una verdadera política de gobierno en todas sus implicaciones, pues requiere de la participación de una gran cantidad de sectores, tanto públicos como privados. La prevención verdadera implica el desarrollo de políticas y programas que permitan una mayor distribución de la riqueza, más adecuados programas de asistencia social, el fortalecimiento de la educación en todos los niveles como una prioridad, oportunidad de trabajo, en fin mejores oportunidades de vida en todos los sentidos y para todos.
1.9. Los Programas Educativos.
Para las autoridades de la Procuraduría General de la Republica responsables de dirigir el Sistema de Atención Integral de los Adolescentes en Conflictos con la Ley Penal,”los muchachos malos” no son tan malos. La Dra. Ana María Hernández Pimentel, Directora Nacional de los centros de atención, dice confiar en el extraordinario trabajo que realizan a favor de los jóvenes que delinquen. “Para nosotros la mayoría de esos menores pueden cambiar sus vidas. Hay que ver cómo se comportan de manera ejemplar, particular mente José enrique, María celeste, y quien suscribe Jeovany Aracena, visitamos el centro penitenciario de Rafey y la verdad es que nos llevamos una gran sorpresa al ver cómo están funcionando estos nuevos centro penitenciarios.
De igual modo opina otra funcionaria de la Procuraduría, la psicóloga Ramona Coronado, Coordinadora de la Unidad de redes de Apoyo. Con tono de pedagoga expresa: “Todos tenemos derecho a cambiar, fundamentalmente los adolescentes que están en un periodo en transición. Si comenzamos a trabajar en el seno de la sociedad atacando el problema por la raíz, de seguro que las cosas deben cambiar, porque como decía Bernes: Nacemos príncipes o princesas, pero a veces, el medio o la falta de educación nos convierte en sapo. A la mayor cantidad de esos jóvenes nadie los quiere. Son víctimas de victimas, rechazados por todo el mundo. Nosotros tratamos de sembrar valores en ellos, principios, disciplina y amor.
2.1. Delitos Corporativos
Los delitos corporativos se distinguen, puesto que son los que perjudican a los inversionistas, a los empleados y los mercados de capital, estos delitos también son conocidos como “delitos de cuello blanco”, estos delitos son cometidos por personas de alto nivel socioeconómico que viola las leyes destinadas a regular sus actividades profesionales.
2.2. Los delitos societarios
Los delitos societarios y de administración desleal, adjudicaciones ilícitas, quiebras fraudulentas, delitos sociales, delitos económicos y entre otros, son algunos de los delitos ilícitos los cuales afectan a la actividad económico-empresarial. Es por eso que se necesita de la importancia de investigar las actividades de los funcionarios corporativos, dado al daño que ocasionan al abusar de sus posiciones o más bien de su alto nivel empresarial para enriquecerse, y con esto defraudan a los inversionistas, empleados, mercados etc.
2.3. Otra modalidad
Otra modalidad importante de delitos societario es la de la llamada delito corporativos, que incluyen tanto los que cometen los gremios o sindicato organizado, como los que perpetran las entidades empresariales, por comisión u omisión en busca de mayor poder o beneficio económicos.
Tanto los gremio o sindicato como las organizaciones empresariales, penden actuar como asociación de malhechores, y como tales cometer los delitos mas variados, atentado contra grupos o dirigentes rivales, vandalismo, fraude, extorsión, chantaje, falsificación de documentos, etc. No obstante, existen delitos que, por su relativa especificidad social y económica, merecen ser destacados aquí, entre los cuales reconocemos los siguientes.
2.4. Tipos de acciones.
Las acciones rompe huelgas, que consisten en tratar de destruir movimientos huelgarios o reivindicativos, contratando nuevo personal o agrediendo, chantajeando o sobornando a los dirigentes sindicales.
La fijación de precios, merced al monopolio el oligopolio o el cartel o bien con el acaparamiento y la especulación. El anuncio falso, haciendo ofertas que no se tienen intención ni condiciones para cumplir parcial o totalmente, con el fin de atraer a clientes incautos.
La alteración de la calidad y los precios reales de los productos para su comercialización, así como ofrecer productos o servicios caducados, peligrosos dañinos o sin valor real así como con alteración en sus pesos y medidas en perjuicio del cliente.
La falsificación de marca y patentes comerciales, que significan la utilización de nombre de marcas comerciales y tecnologías ajenas, patentizadas o no para obtener beneficios que no le corresponden.
El daño ecológico, causado por los productos o residuo que genera una industria o servicio realizado, con efectos perniciosos sobre la salud o los recursos naturales de la comunidad.
La evasión fiscal, que significa dejar de pagar o reducir las tasas de impuestos que corresponde entregar al estado, mediante declaraciones falsa y otros subterfugios.
El fraude de seguros, que incluye la pérdida, robos e incendios provocados para buscarle una salida rápida y beneficios a locales, equipos inventarios o negocios obsoletos o no rentables.
2.5. Perjuicio económico
De hecho los perjuicios económicos y morales de estos delitos corporativos es superior a los delitos llamado callejero. A ese respecto, Roberts {1978} estima que tales delitos cuestan a la sociedad norteamericana casi diez veces los daños materiales de los delitos callejeros y pueden incluso costar más vidas que estos, pero estos datos guardando la magnitud de las sociedad a la que se hace referencia, no están distorsionado de lo que es nuestra sociedad.
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3.1. Crimen organizado o delincuencia organizada
Es la denominación que se le da a las estructuras sociales compuestas por individuos que se organizan para cometer acciones delictivas, así como al tipo de delito imputado por dicha conducta. Entre dichas acciones suelen encontrarse el tráfico de drogas, armas, réplicas de obras artísticas o tesoros arqueológicos, robo de vehículos, terrorismo, secuestro, trafico de indocumentados, etc.
Estos problemas de acceso a fuentes, junto con un cierto "desdén académico por las pasiones populares", parecen estar en el origen de la escasez de estudios sobre el crimen organizado, y también en la carencia de un aparato teórico importante. La naturaleza ilegal y altamente secreta del fenómeno implica enormes dificultades para la obtención de información de primera mano sobre su funcionamiento y complicaciones para la realización del trabajo de campo. Pese a estas carencias, del debate académico no están ausentes los problemas y las discusiones acerca de la definición del fenómeno de estudio que afligen a otras áreas de las ciencias sociales.
Delito y crimen son dos conceptos tanto legales como morales cuya relación ha sido profusamente estudiada desde diversos puntos de vista. Salvo contadísimas excepciones, todo crimen involucra cierto grado de organización y, en consecuencia, es organizado por naturaleza.
Crimen organizado es la violación planificada de la ley al objeto de adquirir beneficios económicos o poder, cuyos delitos son independientemente o en su conjunto de especial gravedad y se llevan a cabo por más de dos participantes que cooperan en el marco de una división laboral por un periodo de tipo prolongado o indeterminado utilizando:
1. estructuras comerciales o para comerciales
2. violencia o otros medios de intimidación
3. influencia en la política, en los medios de comunicación, en la administración pública, en el sistema de justicia y en la economía legítima.
Determinar el límite de lo que constituye el crimen organizado no es una operación tan sencilla como partir un trozo de mantequilla con un cuchillo bien afilado y situar los límites que separan este subconjunto del crimen con respecto a otras realidades ilegales circundantes ha sido una fuente continua de controversia dentro de las ciencias sociales que en sus distintas vertientes se han ocupado del fenómeno.
Buena parte de las configuraciones teóricas sobre el crimen organizado difieren precisamente como consecuencia del punto a partir del que se realiza esta división. Pero, además, la propia configuración del estudio académico del crimen organizado ha implicado una influencia importante de las definiciones legales del crimen organizado. Éstas suelen tener una mayor eficacia a la hora de inscribir el fenómeno en un marco sistemático dado que al definir los tipos de delitos como norma legal en cierta manera configuran los resultados a ojos de la opinión pública.
Por lo general, en los ordenamientos jurídicos de todo el mundo existen dos modos de regular el crimen organizado. Por una parte, están aquellos que condenan las actividades ilícitas que realizan estos grupos de manera individualizada, ya sea el tráfico de drogas, la extorsión o el blanqueo de capitales.
Así ocurre en el caso español. Pero, por otra, existen otros códigos penales que condenan, o agravan la pena por su comisión, la propia pertenencia a los grupos criminales independientemente de los delitos cometidos. Para que exista este tipo de pena es necesario que el ordenamiento legal defina qué tipo de relaciones entre las personas deben existir para caer en esta figura delictiva. Los códigos penales optan por dos formas de llevar a cabo esta definición.
3.2. Características
Crimen organizado consiste en dos o más personas que, con un propósito de continuidad, se involucran en una o más de las siguientes actividades:
(a) la oferta de bienes ilegales y servicios, por ejemplo, el vicio, la usura, etcétera.
(b) delitos de predación, por ejemplo, el robo, el atraco, etcétera. Diversos tipos específicos de actividad criminal se sitúan dentro de la definición de crimen organizado. Estos tipos pueden ser agrupados en cinco categorías generales:
a. Mafia: actividades criminales organizadas.
b. Operaciones viciosas: negocio continuado de suministrar bienes y servicios ilegales, por ejemplo, drogas, prostitución, usura, juego.
c. Bandas de asaltantes-vendedores de artículos robados: grupos que se organizan y se involucran continuadamente en un tipo concreto de robo como proyectos de fraude, documentos fraudulentos, robos con allanamiento de morada, robo de coches y secuestros de camiones y adquisición de bienes robados.
d. Pandillas: grupos que hacen causa común para involucrarse en actos ilegales.
e. Terroristas: grupos de individuos que se combinan para cometer actos criminales espectaculares como el asesinato o el secuestro de personas prominentes para erosionar la confianza del público en el gobierno establecido por razones políticas o para vengar por algún agravio.
3.3. La naturaleza del Crimen Organizado
Las explicaciones académicas del crimen organizado no tiene una historia demasiado larga y ha estado, por lo general, dividida conforme a las líneas que separan las distintas ciencias sociales, que han tratado de extender sus paradigmas, con algunos retoques, al estudio de los fenómeno.
En ocasiones el grado de refinamiento de estas aproximaciones no supera en mucho las fuentes utilizadas, ya sean éstas procedentes de los medios de comunicación o de las agencias de seguridad. La consecuencia es que elementos fundamentales de las ciencias sociales o bien han estado ausentes durante mucho tiempo de los enfoques académicos sobre el crimen organizado o bien se han mantenido en los márgenes de la explicación como un pilar al que se recurre para otorgarle un barniz de seriedad.
En conjunto estas aportaciones pueden situarse en un continuo que va un extremo en el que se presenta a las organizaciones criminales como un ente altamente jerarquizado con códigos de conducta internos desviados hasta el límite contrario en el que se sitúa una exhibición en la cual el crimen organizado sería un conjunto de relaciones laxas más o menos temporales dentro de un mundo que tiende a traspasar con extrema facilidad los mundos de la legalidad y de la ilegalidad.
En el primer límite se encontraría el Modelo Padrino de crimen organizado en el que toda la actividad delictiva del grupo estaría controlada por una estructura muy jerarquizada y una única dirección de mando que controla un mercado determinado, ya sea territorial o de servicios. Sería la presentación más típica de los denominados testigos protegidos que ha acogido la justicia penal a cambio de sus testimonios acusatorios frente a otros miembros de los grupos criminales.
El estudio más clásico sobre el crimen organizado en la época más reciente, que se extiende hasta la actualidad, son los trabajos de Donald Cressey, que constituyen asimismo el paradigma de la perspectiva tradicional o gubernamental del crimen organizado. Su enfoque es de tipo sociológico y sus fuentes se limitan casi en exclusiva a los testimonios de antiguos miembros de la mafia italo-americana presentados ante una comisión parlamentaria.
Cressey describió la estructura del crimen organizado como si se tratase de una organización burocrática, al tipo de una empresa, con una jerarquía rígida, un código de conducta que abarca a todos sus miembros y, sobre todo, que funciona como una sociedad secreta.
La organización mafiosa estaba compuesta, según los testimonios que él recogió acríticamente, por veinticuatro 'familias' situadas en algunas grandes ciudades de los Estados Unidos, que estaban dirigidas por un ente crípticamente denominado 'la Comisión', que se encargaba de supervisar, planificar y coordinar las grandes estrategias delictivas.
Cada familia la integraban una serie de niveles jerárquicos de mando que iban desde el jefe (boss) que se encontraba en la cúspide de la pirámide hasta la tropa denominada, como no podía ser de otro modo, los soldados, entre las que se interponen un conjunto de grados de mando como el subjefe o los lugartenientes. Los objetivos de la organización eran dispuestos por la Comisión y se transmitirían a través de la cadena de mando hasta los elementos operativos de cada célula del grupo.
La principal aportación de Cressey no fue tanto la validación de una estructura organizativa que ya había sido repetidamente explicada en los medios de comunicación y por agencias de seguridad del gobierno sino dar un poco de racionalidad (académica) a lo que hasta entonces parecía un conjunto confusa y fragmentado de datos. Cressey realizó esta tarea del modo más directo:
según él, la dimensión básica que convertía a las categorías de mando del crimen organizado en algo distinguible y diferenciable dentro de un continuo jerárquico era, precisamente, la racionalidad. Por racionalidad, entiende Cressey, el grado en el que las organizaciones criminales desarrollan crecientes niveles de complejidad conforme tratan de lograr los "objetivos" criminales previstos. En consecuencia, a mayor racionalidad.
Contrariamente a lo que se piensa, el crimen organizado de hoy en día , más que el producto de un ambiente social malsano o de resentimientos acumulados por minorías explotadas, responde a factores estructurales y coyunturales que hacen rentable en la sociedad el manejo de negocios ilícitos o la operación ilícita de negocios legítimos.
3.4. El Criminal Organizado
El criminal organizado debe ajustarse a un código de conducta que puede ser muy estricto, el cual incluye:
· la división o especialización del trabajo y el territorio.
· Relaciones de dominación y sumisión muy jerarquizadas en la organización.
· Normas de eficiencia, discreción y suspicacia en el trato social.
· Absoluto silencio ante las autoridades, aún cuando se trate de agresiones o heridas que le hayan sido infligidas en el curso de ajustes de cuentas entre rivales.
Son grupos de humanos orientados a hacer dinero, con la diferencia de que sus negocios son ilegales o están manejados con procedimientos ilegales y se apoyan en la capacidad para ejercer la violencia contra quienes los enfrenten.
Generalmente, los campos de actividad más comunes de estos criminales son la prostitución, las apuestas y juegos de azar, los préstamos usurarios, la estafa en gran escala, el tráfico ilegal de personas, la extorsión, asaltos a mano armada y el secuestro.
En la gran mayoría de ciudades el crimen organizado se desarrolla de la mano con políticos y autoridades militares, policiales y judiciales, sindicatos y grandes empresas de explotación y comercialización de bienes y servicios.
En ocasiones, operan en negocios de fachada legítima como son los bares, clubes, restaurantes, hoteles, supermercados, salones de juego y billar, agencias de alquiler y venta de vehículos, joyerías, etc.
No importa cual sean sus negocios, el criminal organizado o pandillero por las circunstancias en que se envuelve termina cometiendo crímenes graves cuando las cosas no salen como esperaban.
3.5. Actividades del Crimen Organizado
3.5.1. La Prostitución
Es sin lugar a dudas la más antigua de las actividades económicas usada como fuente del crimen organizado. La trata de blancas, las casas de citas, bares y hoteles donde se practica la prostitución legal o clandestinamente con otras modalidades de explotación sexual que sirven a la mafia como lugar de concentración y realización de aventuras delictivas.
3.5.2. El Racket
Es el control de negocios, sindicatos y servicios estatales o privados haciendo uso de la intimidación y la violencia criminal.
3.5.3. El robo
Con escalamiento o mediante la entrada a bancos, joyerías, tiendas, museos, oficinas recaudadoras, es otra de las actividades del crimen organizado.
3.5.4. El asalto
De bancos, vehículos transportadores de valores, negocios, residencias, personas adineradas y secuestros para pedir recompensas son otras actividades del crimen organizado.
3.5.5. El crimen por encargo
Es otra modalidad de delitos cometidos por el crimen organizado que puede consistir en la agresión o asesinato de personas o grupos, llevados a cabo para beneficiar o vengar a quienes pagan por ellos.
3.5.6. La Competencia criminal
Es una de las actividades delictivas más frecuentes en el crimen organizado y es la lucha entre dos o más bandas o pandillas por el control de territorios de negocios específicos, liderazgo dentro de la misma organización y ajustes de cuentas.
3.5.7. El tráfico ilegal
Actividad que se concentra en el quehacer de muchos grupos de delincuentes organizados ya que para esto se requiere coordinación y relaciones con autoridades previamente comprometidas por soborno o asociación en un país determinado, además produce altos beneficios.
3.5.8. El Narcotráfico
Es el tráfico ilegal de drogas psicoactivas, el cual por su gran impacto merece especial atención por su impacto sobre la salud, el orden social y la economía de los países tanto productores como consumidores de drogas prohibidas por su capacidad para envolver un gran número de personas en producción, transporte, almacenaje y distribución de las sustancias narcóticas a los consumidores y adictos a ese flagelo.
El negocio del narcotráfico tiene tal dimensión, mueve tal cantidad de miles de millones de dólares, involucra a tal cantidad de Estados, está infiltrado de tal manera en las altas esferas de poder de naciones ricas y pobres, abarca un mercado mundial de tal magnitud y finalmente, envenena a tal cantidad de seres humanos, que desafía el corazón del sistema de una manera contundente, pone en tela de juicio los valores de la sociedad moderna y refleja los elementos más hondos de una crisis y un desmoronamiento, capaz de conducir a millones de personas a la autodestrucción ante la evidencia de un mundo que muchas veces parece no valer la pena de ser vivido.
El narcotráfico se ha destacado en las últimas décadas como la actividad delictiva generadora de un mayor número de crímenes y con un volumen de negocio más elevado. Muchos traficantes individuales y organizaciones ilegales que se dedican a él han conseguido acumular ingentes cantidades de dinero y medios materiales, lo cual les ha otorgado una posición de fuerza que les permite no sólo escapar a la actividad represiva de los Estados, sino incluso constituirse en centros de poder paralelos. El fenómeno, impulsado por el aumento generalizado del consumo y la revalorización del producto desde su origen hasta su recepción por el consumidor final (en ocasiones su valor se multiplica hasta por 100.000), comenzó a ser contemplado con preocupación por los gobiernos tras la Segunda Guerra Mundial.
Ello motivó que en la, entonces, recién nacida Organización de las Naciones Unidas (ONU) se iniciara el estudio de las medidas de índole legislativa, política y policial que podían ser adoptadas.
En América Latina, se calcula que la producción y el tráfico de drogas emplean a más de tres millones de personas de manera directa, y de forma indirecta suman quince millones de personas. Con los empleos indirectos que generan y sus dependientes llegan hoy día superan los cincuenta millones, vinculados a la economía de las drogas donde se cuentan políticos, funcionarios administrativos, judiciales, militares, policías y hasta sacerdotes.
3.6. El Tejido Social de Narcotráfico
No se puede pretender solucionar el problema de las drogas y el narcotráfico si no se analizan profundamente los roles que cumplen los actores que participan en el drama humano y la cadena de relaciones sociales que hace posible que las drogas llegue del productor al consumidor.
Detallamos a continuación la cadena de intermediaciones con los eslabones siguientes:
a) Los productores
b) Los capos de la droga
c) Los patrocinadores
d) Los transportistas de la droga
e) Los traficantes mayoristas
f) Los simples intermediarios
g) Los distribuidores
h) Los consumidores
3.7. La lucha contra el narcotráfico
La década de los ochenta trajo consigo un cambio significativo en la naturaleza del tráfico de drogas, que a partir de entonces pasó a estar controlado por organizaciones criminales de dimensión internacional. Aunque originarias y con sede principal en los países exportadores (principalmente en México, Colombia y otros estados sudamericanos), las nuevas mafias extendieron sus redes a varios territorios y pasaron a controlar directamente todas las fases del proceso, desde el cultivo hasta la distribución a los consumidores finales.
Esas organizaciones operan de un modo muy similar al de los grupos terroristas, con una estructura de corte militarizado, caracterizada por su rígido control interno y su elevado nivel de tecnificación y especialización, así como el establecimiento de conexiones a los más altos niveles políticos y económicos.
Es preciso buscar mecanismos de control que sean coherentes con el problema del narcotráfico y del referente al narcotráfico, ya que los motivos individuales, la cultura prevaleciente y los propios recursos disponibles varían sustancialmente de acuerdo al país donde se trafica.
Mientras no se tomen medidas efectivas para romper el vínculo que se establece entre los traficantes y los adictos o dependientes que consumen la droga, muchas veces después de ser inducidos por ellos.
Las comunidades deben continuar con sus esfuerzos para buscar fórmulas que permitan prevenir la extensión del consumo de drogas toxicómanas, aislando a los traficantes de los adictos mediante una mezcla de control policial de los primeros, asistencia médica y psicológica de los segundos, incluyendo tolerancia hacia ellos y hasta suministrarles la dosis de mantenimiento que con
mucho éxito se práctica en países europeos, en lugar de persistir con la política represiva, la cual ha demostrado su ineficacia.
3.8. Tratados internacionales para la fiscalización de sustancias narcóticas
La legislación internacional sobre esta materia se desarrolló en la segunda mitad del siglo XX, cuando se hizo insoslayable la necesidad de instaurar un sistema mundial de control de las drogas. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) tomó la iniciativa de impulsar esa regulación, y bajo sus auspicios se han promovido los instrumentos internacionales actualmente vigentes. En concreto, son tres los tratados elaborados hasta la fecha, todos ellos complementarios del resto. En ellos se regula todo lo relacionado con el tráfico ilegal de drogas, la provisión y disponibilidad de sustancias estupefacientes con fines médicos y científicos, y la prevención de su desvío a circuitos clandestinos de distribución. Son los siguientes:
3.8.1. Convención Única sobre Estupefacientes (1961)
Su principal objetivo es impulsar la lucha contra la droga a través de la acción internacional coordinada, para lo cual establece una regulación que persigue dos objetivos principales: limitar la producción, tratamiento, distribución, importación, exportación, venta, posesión y uso de estupefacientes a fines exclusivamente médicos y científicos, y perseguir el tráfico de esas sustancias mediante el establecimiento de mecanismos de cooperación internacional que permitan descubrir y detener a los narcotraficantes.
3.8.2. Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas (1971)
Su adopción fue una respuesta a la aparición de nuevos tipos de drogas psicotrópicas, su rápida difusión y expansión por los mercados internacionales y el aumento de consumidores con fines distintos a los sanitarios o científicos.
En su texto se establece un sistema de control internacional para las substancias psicotrópicas, así como una clasificación de las drogas sintéticas en función tanto de su potencial para el consumo abusivo como de sus aplicaciones terapéuticas.
3.8.3. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988)
Este instrumento jurídico ofrece un amplio abanico de medidas contra el tráfico de drogas, entre las cuales se incluyen varias destinadas a la persecución del blanqueo de capitales y la desviación al mercado clandestino de las sustancias químicas de las cuales se obtiene la droga. También establece nuevos mecanismos para la cooperación internacional en materia de extradición de narcotraficantes o distribución controlada.
3.9. El Crimen Organizado en América Latina y el Caribe
El crimen organizado desafía el desarrollo y la gobernabilidad democrática en América Latina y el Caribe. Este fenómeno se ha generalizado y adquirido nuevas y más violentas formas de operación en todo el Hemisferio. Ello dificulta la vigencia del Estado de Derecho, impide un efectivo imperio de la Ley, afecta gravemente la economía y la seguridad de las empresas privadas, y erosiona los sistemas políticos y las instituciones democráticas en todos los países de la región. Sin embargo, el impacto mayor del crimen organizado sigue y seguirá siendo sobre las personas: la violencia que éste genera atenta de manera directa y dramática la vida de hombres y mujeres ya sea por vía directa, convirtiéndoles en sus víctimas, o por vía indirecta, robándoles la posibilidad de construir sociedades libres del temor y de la necesidad.
En este sentido, la acción del crimen organizado es doblemente perversa, pues no sólo se beneficia de las vulnerabilidades que explican en buena parte la
pobreza, sino que las profundiza y las vuelve en muchos casos irreversibles. La violencia, el crimen y sus actividades relacionadas, inhiben el desarrollo sostenible y constituyen una flagrante violación a todos los Derechos Humanos.
Los desafíos que plantea el crimen organizado son diversos y de difícil resolución. En este campo, la cooperación internacional, la voluntad política y el desarrollo de la confianza entre los actores estatales y de la sociedad civil, y el mejoramiento de destrezas y capacidades técnicas son los medios que permitirán desarrollar los instrumentos capaces de limitar, contener y luego vencer esta nueva amenaza a la estabilidad democrática, el desarrollo económico y la paz regional.
Uno de los principales retos para la comunidad académica en esta materia, por lo tanto, es proponer políticas públicas que logren incrementar las capacidades de los Estados y de las sociedades de la región para enfrentar esta gran amenaza que, siendo antigua, ha adquirido renovada fuerza debido al entorno de plena globalización que domina las relaciones internacionales en la actualidad.
América Latina y el Caribe atraviesan por un período de acelerados e importantes cambios. Estas transformaciones inciden en la forma como se definen y abordan los desafíos que han surgido en los tiempos de la democracia. Alcanzar la gobernabilidad democrática sólo será posible si se transita por un camino de soluciones cooperativas y participativas tanto nacionales como regionales, en un marco de creciente integración y de seguridad. Para vivir libres del hambre y de la desigualdad, las sociedades también tienen que vivir libres del temor.
La gobernabilidad democrática depende de una combinación virtuosa de dos elementos, a saber: el “buen gobierno”, que se expresa mediante la eficiente y eficaz atención de las demandas de la ciudadanía; y la legitimidad del mandato, cuya calidad no sólo deviene de la existencia de procesos electorales libres y
limpios (precondición necesaria pero no suficiente para garantizarla), sino y especialmente de la aceptación popular del mandato mismo, el cual debe ser admitido como legítimo por la mayoría social. La gobernabilidad democrática se ve fortalecida por la existencia de un clima internacional que privilegia la resolución pacífica y negociada de conflictos, que promueve el fortalecimiento de los regímenes internacionales construidos sobre la base del multilateralismo cooperativo, y que da la preeminencia al Derecho Internacional.
4.1. Los Delitos Políticos
Señala Tirso Mejía Ricart que aunque en muchos casos de corrupción gubernamental y de los delitos menores haya componentes políticos, existe una categoría especial de delitos en los cuales la característica principal es la esencia política reflejada en sus fundamentos racionales que le sirven de plataforma, los cuales son relativos y cambiantes.
La persecución y castigo efectivos de quienes se dedican a la comisión de los delitos políticos se hace bastante difícil como consecuencia del respaldo o de la tolerancia por parte de autoridades, partidos políticos o grupos sociales con intereses afines a dicha clase de delincuentes.
Muchos han comentado que en la legislación de la Republica Dominicana no existe una definición del delito político y que ha correspondido a la doctrina la determinación de sus características fundamentales.
Es la aparición del Estado como tal lo que da origen a los delitos políticos. Se ha mencionado que estos son relativos y cambiantes según la voluntad de los gobernantes de turno, en el ejercicio de la titularidad del Estado. Y es que el Estado se ve precisado a garantizar su existencia y seguridad cuando se cree amenazado por conductas que podrían destruirlo o desconocer su soberanía.
Para una mejor compresión del contenido de este tema se incluye la siguiente definición de La Política: Ciencia y Arte de gobernar, que se ocupa de la organización y administración del Estado en todo lo que concierne a relaciones internas e internacionales. Si, por un lado, se entiende como delito todo hecho al que el ordenamiento jurídico enlaza como consecuencia una pena. Y, por otro lado, los delitos políticos se constituyen en hechos que atentan contra la seguridad y soberanía del estado o contra el régimen constitucional establecido, es posible distinguir entre ellos los siguientes:
1. Los crímenes de Estado. Estos se caracterizan por las torturas, secuestros, asaltos y los homicidios cometidos desde el ejercicio de la autoridad del Estado, contra personas o grupos que en determinadas circunstancias son considerados como peligrosos para la soberanía o la seguridad del Estado.
2. La usurpación de funciones públicas. Esta se fundamenta en aquellos sujetos que asumen poderes que la constitución y las leyes no le confieren, y así ejercen funciones que no les corresponden con la ayuda de la fuerza, la manipulación y el engaño.
3. La violación de los derechos políticos. Esta sucede cuando al ciudadano común se le niegan los derechos y garantías que les protegen para el libre ejercicio de las actividades políticas: elegir o ser elegido para funciones públicas de libre elección, la libertad de expresión, de transito, etc. etc.
4. El fraude electoral. En las naciones de regímenes democráticos se ha establecido que las elecciones sean el mecanismo fundamental para la definición del poder. Cuando se intenta manipular de manera ilícita este mecanismo entonces se incurre en el fraude electoral.
5. Es en los países como el nuestro, donde imperan la pobreza, la falta de educación adecuada y de instituciones políticas sólidas, donde este delito se practica con modalidades como las siguientes:
a. Los fraudes de identificación: Estos se fundamentan en identificar a los sujetos adversarios calificados para ejercer su derecho a elegir e impedirles participar en los sufragios. También se practica que los partidarios sin derecho a sufragar lo hagan, que los que tienen derecho puedan votar en más de una urna electoral. Además de crear alteraciones y dislocaciones en los documentos de identificación y padrones electorales.
b. Los fraudes psicológicos: Estos procuran crear un ambiente de confusión y temor por medio de amenazas, rumores o desordenes para que los contrarios no salgan a votar o se cometan errores al hacerlo y los votos queden anulados.
c. Los fraudes situacionales: En aquellos recintos de votación donde se sabe que los resultados no serán favorables para sus autores, ya que los contrarios son mayoría en votos, se procura la instalación tardía, la compra de cedulas o de boletas de votación de los adversarios.
d. Los fraudes materiales: Estos se caracterizan por el uso de la violencia, la falsificación y las componendas para dañar o alterar el contenido de las boletas o las actas electorales.
4.2. Los Delitos Colectivos
El delito colectivo es definido como aquel en el que una colectividad toma participación y cuyo objeto es, en lo esencial, que el sentimiento o la pasión que impulsa la causa, sea esta buena o mala, razonable o absurda, carezcan de carácter personal y no puedan sus autores ser perseguidos como en los delitos comunes e individuales.
Su caracterización se debe a Gabriel Tarde durante la celebración del Congreso de Antropología Criminal en Bruselas en el año 1892, enfoque hecho a partir de las ideas de Enrico Ferri (1885), Pugliese (1887) y Sighele (1891).
La psicología social actual los denomina como delitos de multitudes activas o turbas, al tratarse de masas congregadas en un mismo lugar y tiempo, sin antecedentes comunes ni cohesión, en forma casual o por convocatoria previa, sin organización interna ni de su actividad, pero que sus interacciones se polarizan en torno a un estimulo común.
4.3. Condiciones para la aparición de los delitos colectivos
· Un medio social para que sea inevitable, o al menos posible.
· Una idea, que es su núcleo y su impulso, aunque no siempre sea su ley.
· Una colectivaza que pretende realizar la idea y la convierte en causa.
El Dr. Tirso Mejía Ricart define dos tipos principales en los que estos agrupamientos circunstanciales pueden manifestarse:
· Multitudes pasivas o auditorios: en las que las masas hacen causa común para fines relacionados con la religión, organización civil, organización política u organización económica.
· Multitudes activas o turbas: definidas como agregados transitorios de seres humanos que concurren en un momento y lugar determinado, como respuesta espontánea a acciones consideradas como injustas y que deben conducir a las masas a la venganza, al castigo de los ofensores y a la defensa de los sujetos ofendidos. Y es que las turbas son susceptibles a la incitación, la sugestión y al contagio social, que pueden ser manifestaciones de deseos reprimidos o expresiones de frustración e impotencia.
Es importante resaltar que la falta de imputabilidad dentro de las consideraciones del derecho penal moderno, debido al carácter personal de las penas, hacen que en los crímenes colectivos, como lo señalo Napoleón Bonaparte, nadie en lo particular queda comprometido ya que la responsabilidad recae sobre toda la multitud, tal y como dijo Sighele.
Los siguientes son sus rasgos mas comunes: estimulo común, contigüidad espacial, anonimato, carencia de valores y normas comunes, indiferencia de roles y falta de control.
Finalizamos este tema con la clasificación que hace Roger Brown en cuanto a las modalidades de turbas: adquisitivas, agresivas, evasivas y expansivas.
De estas las más susceptibles de generar delitos colectivos son:
a. Las turbas adquisitivas, aquellas que se agrupan con la finalidad de adquirir ciertos bienes o servicios básicos y escasos, ya sean estos gratis o a un precio muy bajo.
b. Las turbas agresivas, son aquellas que dirigen sus acciones contra personas u objetos reales, tal como las que se han escenificado en los últimos días en los municipios de Licey al Medio y Navarrete.
Conclusión
No siempre resulta fácil hacer los planteamientos con la propiedad que se requiere cuando se trata de referirse a los delitos societarios que involucran tanto al sector gobierno como al sector pueblo.
Siendo que en la actualidad, en la República Dominicana, el pan nuestro de cada día, los principales temas de debates en la prensa radial, escrita y en televisión, se refieren precisamente a la delincuencia juvenil, el crimen organizado, los delitos corporativos, los delitos políticos y los delitos colectivos, es un verdadero reto para cualquier ciudadano honesto levantar su voz para reclamar un poco de sentido común para volver a disfrutar de la tranquila vida que en otros tiempos se experimentaba en ciertos barrios y poblados de nuestro país.
Con los cambios de gobiernos en la administración del Estado, los partidos políticos han dejado al descubierto cuan relativos y cambiantes son los fundamentos racionales que les sirven de plataforma en aquellos momentos cuando los que desde el ejercicio de la autoridad pública son ellos los autores de los crímenes de Estado, de la usurpación de funciones públicas, de la violación de los derechos políticos o de los fraudes electorales en sus diversas manifestaciones.
Y que decir de la delincuencia juvenil en ese proceso de integración de los sujetos que a través de una socialización donde los factores del hogar, la escuela, el vecindario, las limitaciones , las condiciones ambientales, el desempleo, la subcultura de las bandas, el consumo y tráfico de narcóticos, los recursos deficientes del sistema educativo y de salud allanan el camino para la proliferación de asociaciones de malhechores o de grupos del crimen organizado en sus diferentes manifestaciones: la prostitución, el juego, el racket, la estafa en gran escala, el robo con escalamiento, el asalto, el crimen por encargo, la competencia criminal y el tráfico ilegal.
A esto se le añaden los delitos corporativos, que pueden proceder tanto de gremios o sindicatos como de organizaciones empresariales cuyas expresiones más significativas la hayamos en prácticas tales como la falsificación de marcas y patentes, la evasión fiscal, la alteración de la calidad y los precios, los anuncios falsos, el fraude de seguros, el soborno y la suspensión de servicios básicos entre otros.
Y que manera de concluir este capítulo, mencionando los delitos colectivos muy de moda en nuestra nación, sin que pueda imputarse responsabilidad sobre los autores materiales e intelectuales debido al carácter personal de las penas. Muy lamentablemente, estos delitos se han convertido en un elemento fuera de control en las principales ciudades de Republica Dominicana.
(UAPA)
Escuela de las Ciencias Jurídicas y Políticas
Licenciatura en Derecho
PSICOLOGIA PARA ABOGADOS
Participante
JEOVANY ARACENA 09-0825
MARIA CELESTE SOSA 09-0833
JOSE ENRIQUEZ HERNADES 09-0763
TRABAJO FINAL
LA DELINCUENCIA SOCIETARIA
Lic. Ilusión M. García Castro
Facilitador
Santiago, Rep. Dominicana.
16 de octubre de 2010
TABLA DE CONTENIDO
Introducción……………...…………………………………………………………i
CAPITULO I
1.1. La delincuencia juvenil………………………………………………….…ii
1.2. Concepto de delincuencia………………………………………...ii
1.3. El término delincuencia juvenil………………………………….iii
1.4. Las estadísticas de sometimientos policiales……………..iii,iv
1.5. La ley 136-03 articulo 223………………………………………...iv
1.6. Las estadísticas Judiciales………………………………….……v
1.7. Respuesta a este fenómeno…………………………………..v,vi
1.8. El endurecimiento de las penas……………………………….vi
1.9. La prevención antes que la represión……………………..…vii,
1.10. Los Programas Educativos………………………………...vii,viii
CAPITULO II
2.1. Delitos Corporativos……………………………...………………..viii
2.2. Los delitos societarios…………………………...………………..viii
2.3. Otra modalidad…………………………………...…………………..ix
2.4. Tipos de acciones……………………………..………………..…ix,x
2.5. Perjuicio económico…………………………..……………………..x
CAPITULO III
3.1. Crimen organizado o delincuencia organizada……….xi,xii,xiii
3.2. Características………………………………………………….…xiii
3.3. La naturaleza del Crimen Organizado………………...xiv,xv,xvi
3.4. El Criminal Organizado……………………………………..xvi,xvii
3.5. Actividades del Crimen Organizado………………………….xvii
3.5.1. La Prostitución…………………………………………...xvii
3.5.2. El Racket…………………………………………………..xvii
3.5.3. El robo…………………………………….……………….xviii
3.5.4. El asalto……………………………………….…………..xviii
3.5.5. El crimen por encargo………………………………….xviii
3.5.6. La Competencia criminal……………….……………...xviii
3.5.7. El tráfico ilegal………………………….………………..xviii
3.5.8. El Narcotráfico………………………………………...xix,xx
3.6. El Tejido Social de Narcotráfico……………………………..…xx
3.7. La lucha contra el narcotráfico…………………………...xxi,xxii
3.8. Tratados internacionales para la fiscalización de sustancias narcóticas……………………………………….………………...xxii
3.8.1. Convención Única sobre Estupefacientes (1961)….xxii
3.8.2. Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas (1971)………………………………………………………….xxii,xxii
3.8.3. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988)………………………………………………………………xxiii
3.9. El Crimen Organizado en América Latina y el Caribe…………………………………………………..xxiii,xxiv,xxv
CAPITULO IV
4.1. Los Delitos Políticos…………………………………..xxv,xxvi,xxvii
4.2. Los Delitos Colectivos……….xxvii,xxviii
4.3. Condiciones para la aparición de los delitos colectivos……………………………………………………....…xxviii,xxix
Conclusión……………………………………………………….…xxx,xxxi
Bibliografía……………………………………….……………………...xxxii
Introducción
En este trabajo nos corresponde tratar el tema de la Delincuencia Societaria, el cual abarca una amplia red de tipos de delincuencia que de una u otra forma están destruyendo con su flagelo las bases morales de la sociedad, comenzando por el pilar de la sociedad que es la familia .
En un primer orden hablaremos sobre la delincuencia juvenil, como ha aumentado el uso y adiestramientos de jóvenes, en su mayoría menores de edad, que por su condición y por las leyes que los protegen cometen toda clase actos delincuenciales y crímenes.
En segundo orden trataremos los Delitos Corporativos y societarios, como afectan la familia, la industria, la economía y sobre todo el desarrollo industrial de un país.
En tercer lugar hablaremos sobre el crimen organizado, como este flagelo con sus tentáculos poderosos ha ido de forma rápida y sin piedad alguna mutilando los valores morales, éticos y sociales de la humanidad, centrando nuestra atención en el narcotráfico.
En cuatro lugar expondremos nuestra visión de los delitos políticos y los delitos colectivos, donde en un primer orden hablaremos de los crímenes de Estado, la usurpación de funciones públicas, la violación de los derechos políticos y el fraude electoral y en segundo orden, sobre las causas que originan los delitos colectivos y las consecuencias de estos.
1.1. La delincuencia juvenil.
La delincuencia juvenil ha aumentado de manera alarmante en los últimos tiempos pasando de ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa. Actúa por el impulso del momento y no muestra arrepentimiento por sus actos.
1.2. Concepto de delincuencia
Delincuencia: conjunto de infracciones de fuerte incidencia social cometida contra el orden público.
La personalidad de los jóvenes delincuentes aunque forjada en buena parte por el ambiente hogareño, del barrio y de la escuela es el fruto también de las características propias, de las experiencias directas de los sujetos y de las peculiaridades de su condición de adolescentes.
Así, buena parte de los futuros delincuentes son sujetos activos de fuerte complexión física, poco hábiles en la educación formal, pero perspicaces y con gusto por la nuevas experiencias tienden a tomarse sexualmente muy activos, agresivos y predispuestos a reacciones impulsivas o violentas que implican cierto gusto por el peligro y las riñas callejeras.
Esta definición permite distinguir entre delincuencia (cuyo estudio a partir de una definición dada de legalidad considera la frecuencia y naturaleza de los delitos cometidos) y criminología (que considera la personalidad, motivaciones y las capacidades de reservación del delincuente) Visto el concepto de la delincuencia resulta necesario delimitar el adjetivo juvenil, es decir ¿Cuándo la violencia es juvenil? Por dentro del campo de las ciencias penales viene entendiéndose por delincuencia juvenil la llevada a cabo por personas que no han alcanzado la mayoría de edad, mayoría de edad evidentemente penal.
1.3. El termino delincuencia juvenil
El término delincuencia juvenil no tiene el mismo significado para todos. Definen dos puntos de vistas, primero determinar la edad a partir de la cual se puede hablar de delincuente juvenil y el segundo que radica en determinar cuáles deben ser los conductos que dan lugar a que se califique a un joven como delincuente. Por cuanto se hace a la edad en que podemos referirnos a la delincuencia juvenil, participamos del criterio de estimar como tales a los que cuentan con más de 14 años de edad. El menor infractor lo podrá ser hasta los 14 años de edad, a partir de ese límite se le debe considerar como delincuente juvenil con el grado de responsabilidad ya apuntado.
1.4. Las estadísticas de sometimientos policiales
Las estadísticas de sometimientos policiales a menores son alarmantes. Los números indican que cada tres horas un adolescente es sometido a la justicia por cometer una infracción a la ley penal.
En el periodo 2001-2004 se produjeron un total de 11,944 casos por diversos delitos, entre ellos: robos, drogas, homicidios, violaciones, secuestro y atracos. Esta cifra representa el 10% de los homicidios anuales de Republica Dominicana.
En los 5 centros de atención integral de menores 42 adolescentes cumplen condena por homicidio de los cuales 3 son niños.
En otro orden los menores son frecuentemente usados como mulas en la venta y distribución o consumo de drogas. En el referido periodo, una cantidad de 1,101 (9%) fue sometido a los tribunales por estas causas.
Las armas de fuego llegan con mucha facilidad a la mano de los menores, entre los años 2001-2004 se registraron 404 expedientes. Pero lo que más llama la atención es la cantidad de robos cometidos por los pequeños infractores, una cifra de 5,443 sustracciones en cuatro años, el 45% de todas las infracciones, además de 129 atracos y 32 secuestros.
Por otra parte las violaciones sexuales han dejado también sus numeritos, registrándose 316 casos. Cabe destacar otros medios de violencia que han marcado la lista de hechos en que han participado menores, reseñándose 1679 riñas y agresiones físicas.
Dentro de estos casos está el de un estudiante de quince años de edad quien el 9 de Junio de 2005 (según el periódico El Nacional) penetró a la escuela primaria Valentín Michel, en un barrio de la ciudad de Moca, agrediendo al director del centro Bolívar de Luna Gómez a dos profesores, a la secretaria y a otro menor de 14 años.
1.5. La ley 136-03 articulo 223
La ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 223 dice: “Los niños y niñas menores de 13 años en ningún caso son responsables penalmente, por lo tanto no pueden ser detenido, ni privados de su libertad, ni sancionado por autoridad alguna.” Muchos menores cuando se les pregunta la edad se quitan los años, “yo tengo menos de trece” dicen, como si conocieran el artículo referido del Código. En muchos casos estos niños son asesorados por los mayores quienes los utilizan a sabiendas de que la policía no le puede someter a la justicia.
1.6. Las estadísticas Judiciales
Estas no siempre coinciden con las policiales por la razón de que muchos expedientes llegan a los tribunales por vía directa del Ministerio Publico. Sin embargo existen varias semejanzas.
Las estadísticas judiciales del año 2004 son similares a las de los periodos anteriores. Para el 2005 hasta el mes de Junio un total de 308 adolescente se encontraban en los centros de detención; 98 en el Instituto Preparatorio de Menores La Vega, 103 en el Instituto Preparatorio de Menores San Cristóbal, 22 en el Instituto de Menores Salomé Ureña en Villa Juana, 40 en el Centro de Evaluación de Menores Cristo Rey, 45 en el Centro de Najayo.
Independientemente de que en estos momentos se habla de reformar el código del menor (Ley 136-03) los números que manejan las distintas agencias no reflejan una disminución de los expedientes penales que involucran a los menores.
Ante el cúmulo de expedientes, la violencia que azota Rep. Dom. se incrementa muy rápidamente sin que a la fecha se conozca plan alguno que garantice en lo más mínimo la baja de sus índices.
1.7. Respuesta a este fenómeno
Dentro del marco constitucional y en forma bastante moderada, algunos sectores (dentro de los cuales se ubican en su mayoría los mismos órganos represivos del Estado y los Tribunales, así como los medios de comunicación colectiva) proponen las "soluciones" tradicionales al problema de la delincuencia juvenil.
Estas respuestas están inspiradas en la idea de "endurecer" el sistema penal dentro de los límites constitucionales, con algunas medidas que son las que siempre se han utilizado con mayor frecuencia para combatir la criminalidad pero nunca se habla de una mayor responsabilidad de los padre, y del estado con sus diferentes mecanismo de prevención.
1.8. El endurecimiento de las penas
una de las respuestas que solemos encontrar con mayor frecuencia para combatir la criminalidad en general, es la de aumentar y fortalecer la dureza de las penas previstas en el Código Penal y leyes especiales, con la esperanza de que constituyan una forma de desestimular la conducta proclive al delito. Los penalistas denominan ésta la función de prevención general o intimidación, reservada a la pena incluida en el tipo penal.
Si bien en materia de menores los montos de la pena de prisión previstas en cada figura delictiva no tienen aplicación directa, la verdad es que siempre tiene alguna incidencia porque los tribunales de menores tienden a establecer el tipo de "medida tutelar" en proporción a la gravedad del hecho y a la gravedad de la pena prevista para los adultos en la ley, más que a las necesidades de tratamiento y atención que requiera el menor.
De acuerdo con esta idea, las personas (menores) no van a cometer hechos delictivos si la pena prevista en la ley para esos delitos es dura y grave. Se tiene la creencia que existe una relación directa entre cantidad y gravedad de la pena por un lado y no inclinación hacia el, delito. En realidad no existe una relación directa entre gravedad de la sanción y desestímulo del hecho.
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1.9 La prevención antes que la represión
Esta parece ser la regla básica en materia de menores, a la que debiéramos dedicarle mayores esfuerzos institucionales. La mejor manera de prevenirse contra la delincuencia juvenil es la de impedir que surjan delincuentes juveniles, para lo cual se requieren adecuados programas de asistencia social, económica, educacional y laboral.
Es obvio que debemos prevenir la delincuencia juvenil, y en esto no creo que haya disidentes. El problema está en ver si estamos dispuestos a intentarlo, y más aún, a transformar ese deseo en una verdadera política de gobierno en todas sus implicaciones, pues requiere de la participación de una gran cantidad de sectores, tanto públicos como privados. La prevención verdadera implica el desarrollo de políticas y programas que permitan una mayor distribución de la riqueza, más adecuados programas de asistencia social, el fortalecimiento de la educación en todos los niveles como una prioridad, oportunidad de trabajo, en fin mejores oportunidades de vida en todos los sentidos y para todos.
1.9. Los Programas Educativos.
Para las autoridades de la Procuraduría General de la Republica responsables de dirigir el Sistema de Atención Integral de los Adolescentes en Conflictos con la Ley Penal,”los muchachos malos” no son tan malos. La Dra. Ana María Hernández Pimentel, Directora Nacional de los centros de atención, dice confiar en el extraordinario trabajo que realizan a favor de los jóvenes que delinquen. “Para nosotros la mayoría de esos menores pueden cambiar sus vidas. Hay que ver cómo se comportan de manera ejemplar, particular mente José enrique, María celeste, y quien suscribe Jeovany Aracena, visitamos el centro penitenciario de Rafey y la verdad es que nos llevamos una gran sorpresa al ver cómo están funcionando estos nuevos centro penitenciarios.
De igual modo opina otra funcionaria de la Procuraduría, la psicóloga Ramona Coronado, Coordinadora de la Unidad de redes de Apoyo. Con tono de pedagoga expresa: “Todos tenemos derecho a cambiar, fundamentalmente los adolescentes que están en un periodo en transición. Si comenzamos a trabajar en el seno de la sociedad atacando el problema por la raíz, de seguro que las cosas deben cambiar, porque como decía Bernes: Nacemos príncipes o princesas, pero a veces, el medio o la falta de educación nos convierte en sapo. A la mayor cantidad de esos jóvenes nadie los quiere. Son víctimas de victimas, rechazados por todo el mundo. Nosotros tratamos de sembrar valores en ellos, principios, disciplina y amor.
2.1. Delitos Corporativos
Los delitos corporativos se distinguen, puesto que son los que perjudican a los inversionistas, a los empleados y los mercados de capital, estos delitos también son conocidos como “delitos de cuello blanco”, estos delitos son cometidos por personas de alto nivel socioeconómico que viola las leyes destinadas a regular sus actividades profesionales.
2.2. Los delitos societarios
Los delitos societarios y de administración desleal, adjudicaciones ilícitas, quiebras fraudulentas, delitos sociales, delitos económicos y entre otros, son algunos de los delitos ilícitos los cuales afectan a la actividad económico-empresarial. Es por eso que se necesita de la importancia de investigar las actividades de los funcionarios corporativos, dado al daño que ocasionan al abusar de sus posiciones o más bien de su alto nivel empresarial para enriquecerse, y con esto defraudan a los inversionistas, empleados, mercados etc.
2.3. Otra modalidad
Otra modalidad importante de delitos societario es la de la llamada delito corporativos, que incluyen tanto los que cometen los gremios o sindicato organizado, como los que perpetran las entidades empresariales, por comisión u omisión en busca de mayor poder o beneficio económicos.
Tanto los gremio o sindicato como las organizaciones empresariales, penden actuar como asociación de malhechores, y como tales cometer los delitos mas variados, atentado contra grupos o dirigentes rivales, vandalismo, fraude, extorsión, chantaje, falsificación de documentos, etc. No obstante, existen delitos que, por su relativa especificidad social y económica, merecen ser destacados aquí, entre los cuales reconocemos los siguientes.
2.4. Tipos de acciones.
Las acciones rompe huelgas, que consisten en tratar de destruir movimientos huelgarios o reivindicativos, contratando nuevo personal o agrediendo, chantajeando o sobornando a los dirigentes sindicales.
La fijación de precios, merced al monopolio el oligopolio o el cartel o bien con el acaparamiento y la especulación. El anuncio falso, haciendo ofertas que no se tienen intención ni condiciones para cumplir parcial o totalmente, con el fin de atraer a clientes incautos.
La alteración de la calidad y los precios reales de los productos para su comercialización, así como ofrecer productos o servicios caducados, peligrosos dañinos o sin valor real así como con alteración en sus pesos y medidas en perjuicio del cliente.
La falsificación de marca y patentes comerciales, que significan la utilización de nombre de marcas comerciales y tecnologías ajenas, patentizadas o no para obtener beneficios que no le corresponden.
El daño ecológico, causado por los productos o residuo que genera una industria o servicio realizado, con efectos perniciosos sobre la salud o los recursos naturales de la comunidad.
La evasión fiscal, que significa dejar de pagar o reducir las tasas de impuestos que corresponde entregar al estado, mediante declaraciones falsa y otros subterfugios.
El fraude de seguros, que incluye la pérdida, robos e incendios provocados para buscarle una salida rápida y beneficios a locales, equipos inventarios o negocios obsoletos o no rentables.
2.5. Perjuicio económico
De hecho los perjuicios económicos y morales de estos delitos corporativos es superior a los delitos llamado callejero. A ese respecto, Roberts {1978} estima que tales delitos cuestan a la sociedad norteamericana casi diez veces los daños materiales de los delitos callejeros y pueden incluso costar más vidas que estos, pero estos datos guardando la magnitud de las sociedad a la que se hace referencia, no están distorsionado de lo que es nuestra sociedad.
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3.1. Crimen organizado o delincuencia organizada
Es la denominación que se le da a las estructuras sociales compuestas por individuos que se organizan para cometer acciones delictivas, así como al tipo de delito imputado por dicha conducta. Entre dichas acciones suelen encontrarse el tráfico de drogas, armas, réplicas de obras artísticas o tesoros arqueológicos, robo de vehículos, terrorismo, secuestro, trafico de indocumentados, etc.
Estos problemas de acceso a fuentes, junto con un cierto "desdén académico por las pasiones populares", parecen estar en el origen de la escasez de estudios sobre el crimen organizado, y también en la carencia de un aparato teórico importante. La naturaleza ilegal y altamente secreta del fenómeno implica enormes dificultades para la obtención de información de primera mano sobre su funcionamiento y complicaciones para la realización del trabajo de campo. Pese a estas carencias, del debate académico no están ausentes los problemas y las discusiones acerca de la definición del fenómeno de estudio que afligen a otras áreas de las ciencias sociales.
Delito y crimen son dos conceptos tanto legales como morales cuya relación ha sido profusamente estudiada desde diversos puntos de vista. Salvo contadísimas excepciones, todo crimen involucra cierto grado de organización y, en consecuencia, es organizado por naturaleza.
Crimen organizado es la violación planificada de la ley al objeto de adquirir beneficios económicos o poder, cuyos delitos son independientemente o en su conjunto de especial gravedad y se llevan a cabo por más de dos participantes que cooperan en el marco de una división laboral por un periodo de tipo prolongado o indeterminado utilizando:
1. estructuras comerciales o para comerciales
2. violencia o otros medios de intimidación
3. influencia en la política, en los medios de comunicación, en la administración pública, en el sistema de justicia y en la economía legítima.
Determinar el límite de lo que constituye el crimen organizado no es una operación tan sencilla como partir un trozo de mantequilla con un cuchillo bien afilado y situar los límites que separan este subconjunto del crimen con respecto a otras realidades ilegales circundantes ha sido una fuente continua de controversia dentro de las ciencias sociales que en sus distintas vertientes se han ocupado del fenómeno.
Buena parte de las configuraciones teóricas sobre el crimen organizado difieren precisamente como consecuencia del punto a partir del que se realiza esta división. Pero, además, la propia configuración del estudio académico del crimen organizado ha implicado una influencia importante de las definiciones legales del crimen organizado. Éstas suelen tener una mayor eficacia a la hora de inscribir el fenómeno en un marco sistemático dado que al definir los tipos de delitos como norma legal en cierta manera configuran los resultados a ojos de la opinión pública.
Por lo general, en los ordenamientos jurídicos de todo el mundo existen dos modos de regular el crimen organizado. Por una parte, están aquellos que condenan las actividades ilícitas que realizan estos grupos de manera individualizada, ya sea el tráfico de drogas, la extorsión o el blanqueo de capitales.
Así ocurre en el caso español. Pero, por otra, existen otros códigos penales que condenan, o agravan la pena por su comisión, la propia pertenencia a los grupos criminales independientemente de los delitos cometidos. Para que exista este tipo de pena es necesario que el ordenamiento legal defina qué tipo de relaciones entre las personas deben existir para caer en esta figura delictiva. Los códigos penales optan por dos formas de llevar a cabo esta definición.
3.2. Características
Crimen organizado consiste en dos o más personas que, con un propósito de continuidad, se involucran en una o más de las siguientes actividades:
(a) la oferta de bienes ilegales y servicios, por ejemplo, el vicio, la usura, etcétera.
(b) delitos de predación, por ejemplo, el robo, el atraco, etcétera. Diversos tipos específicos de actividad criminal se sitúan dentro de la definición de crimen organizado. Estos tipos pueden ser agrupados en cinco categorías generales:
a. Mafia: actividades criminales organizadas.
b. Operaciones viciosas: negocio continuado de suministrar bienes y servicios ilegales, por ejemplo, drogas, prostitución, usura, juego.
c. Bandas de asaltantes-vendedores de artículos robados: grupos que se organizan y se involucran continuadamente en un tipo concreto de robo como proyectos de fraude, documentos fraudulentos, robos con allanamiento de morada, robo de coches y secuestros de camiones y adquisición de bienes robados.
d. Pandillas: grupos que hacen causa común para involucrarse en actos ilegales.
e. Terroristas: grupos de individuos que se combinan para cometer actos criminales espectaculares como el asesinato o el secuestro de personas prominentes para erosionar la confianza del público en el gobierno establecido por razones políticas o para vengar por algún agravio.
3.3. La naturaleza del Crimen Organizado
Las explicaciones académicas del crimen organizado no tiene una historia demasiado larga y ha estado, por lo general, dividida conforme a las líneas que separan las distintas ciencias sociales, que han tratado de extender sus paradigmas, con algunos retoques, al estudio de los fenómeno.
En ocasiones el grado de refinamiento de estas aproximaciones no supera en mucho las fuentes utilizadas, ya sean éstas procedentes de los medios de comunicación o de las agencias de seguridad. La consecuencia es que elementos fundamentales de las ciencias sociales o bien han estado ausentes durante mucho tiempo de los enfoques académicos sobre el crimen organizado o bien se han mantenido en los márgenes de la explicación como un pilar al que se recurre para otorgarle un barniz de seriedad.
En conjunto estas aportaciones pueden situarse en un continuo que va un extremo en el que se presenta a las organizaciones criminales como un ente altamente jerarquizado con códigos de conducta internos desviados hasta el límite contrario en el que se sitúa una exhibición en la cual el crimen organizado sería un conjunto de relaciones laxas más o menos temporales dentro de un mundo que tiende a traspasar con extrema facilidad los mundos de la legalidad y de la ilegalidad.
En el primer límite se encontraría el Modelo Padrino de crimen organizado en el que toda la actividad delictiva del grupo estaría controlada por una estructura muy jerarquizada y una única dirección de mando que controla un mercado determinado, ya sea territorial o de servicios. Sería la presentación más típica de los denominados testigos protegidos que ha acogido la justicia penal a cambio de sus testimonios acusatorios frente a otros miembros de los grupos criminales.
El estudio más clásico sobre el crimen organizado en la época más reciente, que se extiende hasta la actualidad, son los trabajos de Donald Cressey, que constituyen asimismo el paradigma de la perspectiva tradicional o gubernamental del crimen organizado. Su enfoque es de tipo sociológico y sus fuentes se limitan casi en exclusiva a los testimonios de antiguos miembros de la mafia italo-americana presentados ante una comisión parlamentaria.
Cressey describió la estructura del crimen organizado como si se tratase de una organización burocrática, al tipo de una empresa, con una jerarquía rígida, un código de conducta que abarca a todos sus miembros y, sobre todo, que funciona como una sociedad secreta.
La organización mafiosa estaba compuesta, según los testimonios que él recogió acríticamente, por veinticuatro 'familias' situadas en algunas grandes ciudades de los Estados Unidos, que estaban dirigidas por un ente crípticamente denominado 'la Comisión', que se encargaba de supervisar, planificar y coordinar las grandes estrategias delictivas.
Cada familia la integraban una serie de niveles jerárquicos de mando que iban desde el jefe (boss) que se encontraba en la cúspide de la pirámide hasta la tropa denominada, como no podía ser de otro modo, los soldados, entre las que se interponen un conjunto de grados de mando como el subjefe o los lugartenientes. Los objetivos de la organización eran dispuestos por la Comisión y se transmitirían a través de la cadena de mando hasta los elementos operativos de cada célula del grupo.
La principal aportación de Cressey no fue tanto la validación de una estructura organizativa que ya había sido repetidamente explicada en los medios de comunicación y por agencias de seguridad del gobierno sino dar un poco de racionalidad (académica) a lo que hasta entonces parecía un conjunto confusa y fragmentado de datos. Cressey realizó esta tarea del modo más directo:
según él, la dimensión básica que convertía a las categorías de mando del crimen organizado en algo distinguible y diferenciable dentro de un continuo jerárquico era, precisamente, la racionalidad. Por racionalidad, entiende Cressey, el grado en el que las organizaciones criminales desarrollan crecientes niveles de complejidad conforme tratan de lograr los "objetivos" criminales previstos. En consecuencia, a mayor racionalidad.
Contrariamente a lo que se piensa, el crimen organizado de hoy en día , más que el producto de un ambiente social malsano o de resentimientos acumulados por minorías explotadas, responde a factores estructurales y coyunturales que hacen rentable en la sociedad el manejo de negocios ilícitos o la operación ilícita de negocios legítimos.
3.4. El Criminal Organizado
El criminal organizado debe ajustarse a un código de conducta que puede ser muy estricto, el cual incluye:
· la división o especialización del trabajo y el territorio.
· Relaciones de dominación y sumisión muy jerarquizadas en la organización.
· Normas de eficiencia, discreción y suspicacia en el trato social.
· Absoluto silencio ante las autoridades, aún cuando se trate de agresiones o heridas que le hayan sido infligidas en el curso de ajustes de cuentas entre rivales.
Son grupos de humanos orientados a hacer dinero, con la diferencia de que sus negocios son ilegales o están manejados con procedimientos ilegales y se apoyan en la capacidad para ejercer la violencia contra quienes los enfrenten.
Generalmente, los campos de actividad más comunes de estos criminales son la prostitución, las apuestas y juegos de azar, los préstamos usurarios, la estafa en gran escala, el tráfico ilegal de personas, la extorsión, asaltos a mano armada y el secuestro.
En la gran mayoría de ciudades el crimen organizado se desarrolla de la mano con políticos y autoridades militares, policiales y judiciales, sindicatos y grandes empresas de explotación y comercialización de bienes y servicios.
En ocasiones, operan en negocios de fachada legítima como son los bares, clubes, restaurantes, hoteles, supermercados, salones de juego y billar, agencias de alquiler y venta de vehículos, joyerías, etc.
No importa cual sean sus negocios, el criminal organizado o pandillero por las circunstancias en que se envuelve termina cometiendo crímenes graves cuando las cosas no salen como esperaban.
3.5. Actividades del Crimen Organizado
3.5.1. La Prostitución
Es sin lugar a dudas la más antigua de las actividades económicas usada como fuente del crimen organizado. La trata de blancas, las casas de citas, bares y hoteles donde se practica la prostitución legal o clandestinamente con otras modalidades de explotación sexual que sirven a la mafia como lugar de concentración y realización de aventuras delictivas.
3.5.2. El Racket
Es el control de negocios, sindicatos y servicios estatales o privados haciendo uso de la intimidación y la violencia criminal.
3.5.3. El robo
Con escalamiento o mediante la entrada a bancos, joyerías, tiendas, museos, oficinas recaudadoras, es otra de las actividades del crimen organizado.
3.5.4. El asalto
De bancos, vehículos transportadores de valores, negocios, residencias, personas adineradas y secuestros para pedir recompensas son otras actividades del crimen organizado.
3.5.5. El crimen por encargo
Es otra modalidad de delitos cometidos por el crimen organizado que puede consistir en la agresión o asesinato de personas o grupos, llevados a cabo para beneficiar o vengar a quienes pagan por ellos.
3.5.6. La Competencia criminal
Es una de las actividades delictivas más frecuentes en el crimen organizado y es la lucha entre dos o más bandas o pandillas por el control de territorios de negocios específicos, liderazgo dentro de la misma organización y ajustes de cuentas.
3.5.7. El tráfico ilegal
Actividad que se concentra en el quehacer de muchos grupos de delincuentes organizados ya que para esto se requiere coordinación y relaciones con autoridades previamente comprometidas por soborno o asociación en un país determinado, además produce altos beneficios.
3.5.8. El Narcotráfico
Es el tráfico ilegal de drogas psicoactivas, el cual por su gran impacto merece especial atención por su impacto sobre la salud, el orden social y la economía de los países tanto productores como consumidores de drogas prohibidas por su capacidad para envolver un gran número de personas en producción, transporte, almacenaje y distribución de las sustancias narcóticas a los consumidores y adictos a ese flagelo.
El negocio del narcotráfico tiene tal dimensión, mueve tal cantidad de miles de millones de dólares, involucra a tal cantidad de Estados, está infiltrado de tal manera en las altas esferas de poder de naciones ricas y pobres, abarca un mercado mundial de tal magnitud y finalmente, envenena a tal cantidad de seres humanos, que desafía el corazón del sistema de una manera contundente, pone en tela de juicio los valores de la sociedad moderna y refleja los elementos más hondos de una crisis y un desmoronamiento, capaz de conducir a millones de personas a la autodestrucción ante la evidencia de un mundo que muchas veces parece no valer la pena de ser vivido.
El narcotráfico se ha destacado en las últimas décadas como la actividad delictiva generadora de un mayor número de crímenes y con un volumen de negocio más elevado. Muchos traficantes individuales y organizaciones ilegales que se dedican a él han conseguido acumular ingentes cantidades de dinero y medios materiales, lo cual les ha otorgado una posición de fuerza que les permite no sólo escapar a la actividad represiva de los Estados, sino incluso constituirse en centros de poder paralelos. El fenómeno, impulsado por el aumento generalizado del consumo y la revalorización del producto desde su origen hasta su recepción por el consumidor final (en ocasiones su valor se multiplica hasta por 100.000), comenzó a ser contemplado con preocupación por los gobiernos tras la Segunda Guerra Mundial.
Ello motivó que en la, entonces, recién nacida Organización de las Naciones Unidas (ONU) se iniciara el estudio de las medidas de índole legislativa, política y policial que podían ser adoptadas.
En América Latina, se calcula que la producción y el tráfico de drogas emplean a más de tres millones de personas de manera directa, y de forma indirecta suman quince millones de personas. Con los empleos indirectos que generan y sus dependientes llegan hoy día superan los cincuenta millones, vinculados a la economía de las drogas donde se cuentan políticos, funcionarios administrativos, judiciales, militares, policías y hasta sacerdotes.
3.6. El Tejido Social de Narcotráfico
No se puede pretender solucionar el problema de las drogas y el narcotráfico si no se analizan profundamente los roles que cumplen los actores que participan en el drama humano y la cadena de relaciones sociales que hace posible que las drogas llegue del productor al consumidor.
Detallamos a continuación la cadena de intermediaciones con los eslabones siguientes:
a) Los productores
b) Los capos de la droga
c) Los patrocinadores
d) Los transportistas de la droga
e) Los traficantes mayoristas
f) Los simples intermediarios
g) Los distribuidores
h) Los consumidores
3.7. La lucha contra el narcotráfico
La década de los ochenta trajo consigo un cambio significativo en la naturaleza del tráfico de drogas, que a partir de entonces pasó a estar controlado por organizaciones criminales de dimensión internacional. Aunque originarias y con sede principal en los países exportadores (principalmente en México, Colombia y otros estados sudamericanos), las nuevas mafias extendieron sus redes a varios territorios y pasaron a controlar directamente todas las fases del proceso, desde el cultivo hasta la distribución a los consumidores finales.
Esas organizaciones operan de un modo muy similar al de los grupos terroristas, con una estructura de corte militarizado, caracterizada por su rígido control interno y su elevado nivel de tecnificación y especialización, así como el establecimiento de conexiones a los más altos niveles políticos y económicos.
Es preciso buscar mecanismos de control que sean coherentes con el problema del narcotráfico y del referente al narcotráfico, ya que los motivos individuales, la cultura prevaleciente y los propios recursos disponibles varían sustancialmente de acuerdo al país donde se trafica.
Mientras no se tomen medidas efectivas para romper el vínculo que se establece entre los traficantes y los adictos o dependientes que consumen la droga, muchas veces después de ser inducidos por ellos.
Las comunidades deben continuar con sus esfuerzos para buscar fórmulas que permitan prevenir la extensión del consumo de drogas toxicómanas, aislando a los traficantes de los adictos mediante una mezcla de control policial de los primeros, asistencia médica y psicológica de los segundos, incluyendo tolerancia hacia ellos y hasta suministrarles la dosis de mantenimiento que con
mucho éxito se práctica en países europeos, en lugar de persistir con la política represiva, la cual ha demostrado su ineficacia.
3.8. Tratados internacionales para la fiscalización de sustancias narcóticas
La legislación internacional sobre esta materia se desarrolló en la segunda mitad del siglo XX, cuando se hizo insoslayable la necesidad de instaurar un sistema mundial de control de las drogas. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) tomó la iniciativa de impulsar esa regulación, y bajo sus auspicios se han promovido los instrumentos internacionales actualmente vigentes. En concreto, son tres los tratados elaborados hasta la fecha, todos ellos complementarios del resto. En ellos se regula todo lo relacionado con el tráfico ilegal de drogas, la provisión y disponibilidad de sustancias estupefacientes con fines médicos y científicos, y la prevención de su desvío a circuitos clandestinos de distribución. Son los siguientes:
3.8.1. Convención Única sobre Estupefacientes (1961)
Su principal objetivo es impulsar la lucha contra la droga a través de la acción internacional coordinada, para lo cual establece una regulación que persigue dos objetivos principales: limitar la producción, tratamiento, distribución, importación, exportación, venta, posesión y uso de estupefacientes a fines exclusivamente médicos y científicos, y perseguir el tráfico de esas sustancias mediante el establecimiento de mecanismos de cooperación internacional que permitan descubrir y detener a los narcotraficantes.
3.8.2. Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas (1971)
Su adopción fue una respuesta a la aparición de nuevos tipos de drogas psicotrópicas, su rápida difusión y expansión por los mercados internacionales y el aumento de consumidores con fines distintos a los sanitarios o científicos.
En su texto se establece un sistema de control internacional para las substancias psicotrópicas, así como una clasificación de las drogas sintéticas en función tanto de su potencial para el consumo abusivo como de sus aplicaciones terapéuticas.
3.8.3. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988)
Este instrumento jurídico ofrece un amplio abanico de medidas contra el tráfico de drogas, entre las cuales se incluyen varias destinadas a la persecución del blanqueo de capitales y la desviación al mercado clandestino de las sustancias químicas de las cuales se obtiene la droga. También establece nuevos mecanismos para la cooperación internacional en materia de extradición de narcotraficantes o distribución controlada.
3.9. El Crimen Organizado en América Latina y el Caribe
El crimen organizado desafía el desarrollo y la gobernabilidad democrática en América Latina y el Caribe. Este fenómeno se ha generalizado y adquirido nuevas y más violentas formas de operación en todo el Hemisferio. Ello dificulta la vigencia del Estado de Derecho, impide un efectivo imperio de la Ley, afecta gravemente la economía y la seguridad de las empresas privadas, y erosiona los sistemas políticos y las instituciones democráticas en todos los países de la región. Sin embargo, el impacto mayor del crimen organizado sigue y seguirá siendo sobre las personas: la violencia que éste genera atenta de manera directa y dramática la vida de hombres y mujeres ya sea por vía directa, convirtiéndoles en sus víctimas, o por vía indirecta, robándoles la posibilidad de construir sociedades libres del temor y de la necesidad.
En este sentido, la acción del crimen organizado es doblemente perversa, pues no sólo se beneficia de las vulnerabilidades que explican en buena parte la
pobreza, sino que las profundiza y las vuelve en muchos casos irreversibles. La violencia, el crimen y sus actividades relacionadas, inhiben el desarrollo sostenible y constituyen una flagrante violación a todos los Derechos Humanos.
Los desafíos que plantea el crimen organizado son diversos y de difícil resolución. En este campo, la cooperación internacional, la voluntad política y el desarrollo de la confianza entre los actores estatales y de la sociedad civil, y el mejoramiento de destrezas y capacidades técnicas son los medios que permitirán desarrollar los instrumentos capaces de limitar, contener y luego vencer esta nueva amenaza a la estabilidad democrática, el desarrollo económico y la paz regional.
Uno de los principales retos para la comunidad académica en esta materia, por lo tanto, es proponer políticas públicas que logren incrementar las capacidades de los Estados y de las sociedades de la región para enfrentar esta gran amenaza que, siendo antigua, ha adquirido renovada fuerza debido al entorno de plena globalización que domina las relaciones internacionales en la actualidad.
América Latina y el Caribe atraviesan por un período de acelerados e importantes cambios. Estas transformaciones inciden en la forma como se definen y abordan los desafíos que han surgido en los tiempos de la democracia. Alcanzar la gobernabilidad democrática sólo será posible si se transita por un camino de soluciones cooperativas y participativas tanto nacionales como regionales, en un marco de creciente integración y de seguridad. Para vivir libres del hambre y de la desigualdad, las sociedades también tienen que vivir libres del temor.
La gobernabilidad democrática depende de una combinación virtuosa de dos elementos, a saber: el “buen gobierno”, que se expresa mediante la eficiente y eficaz atención de las demandas de la ciudadanía; y la legitimidad del mandato, cuya calidad no sólo deviene de la existencia de procesos electorales libres y
limpios (precondición necesaria pero no suficiente para garantizarla), sino y especialmente de la aceptación popular del mandato mismo, el cual debe ser admitido como legítimo por la mayoría social. La gobernabilidad democrática se ve fortalecida por la existencia de un clima internacional que privilegia la resolución pacífica y negociada de conflictos, que promueve el fortalecimiento de los regímenes internacionales construidos sobre la base del multilateralismo cooperativo, y que da la preeminencia al Derecho Internacional.
4.1. Los Delitos Políticos
Señala Tirso Mejía Ricart que aunque en muchos casos de corrupción gubernamental y de los delitos menores haya componentes políticos, existe una categoría especial de delitos en los cuales la característica principal es la esencia política reflejada en sus fundamentos racionales que le sirven de plataforma, los cuales son relativos y cambiantes.
La persecución y castigo efectivos de quienes se dedican a la comisión de los delitos políticos se hace bastante difícil como consecuencia del respaldo o de la tolerancia por parte de autoridades, partidos políticos o grupos sociales con intereses afines a dicha clase de delincuentes.
Muchos han comentado que en la legislación de la Republica Dominicana no existe una definición del delito político y que ha correspondido a la doctrina la determinación de sus características fundamentales.
Es la aparición del Estado como tal lo que da origen a los delitos políticos. Se ha mencionado que estos son relativos y cambiantes según la voluntad de los gobernantes de turno, en el ejercicio de la titularidad del Estado. Y es que el Estado se ve precisado a garantizar su existencia y seguridad cuando se cree amenazado por conductas que podrían destruirlo o desconocer su soberanía.
Para una mejor compresión del contenido de este tema se incluye la siguiente definición de La Política: Ciencia y Arte de gobernar, que se ocupa de la organización y administración del Estado en todo lo que concierne a relaciones internas e internacionales. Si, por un lado, se entiende como delito todo hecho al que el ordenamiento jurídico enlaza como consecuencia una pena. Y, por otro lado, los delitos políticos se constituyen en hechos que atentan contra la seguridad y soberanía del estado o contra el régimen constitucional establecido, es posible distinguir entre ellos los siguientes:
1. Los crímenes de Estado. Estos se caracterizan por las torturas, secuestros, asaltos y los homicidios cometidos desde el ejercicio de la autoridad del Estado, contra personas o grupos que en determinadas circunstancias son considerados como peligrosos para la soberanía o la seguridad del Estado.
2. La usurpación de funciones públicas. Esta se fundamenta en aquellos sujetos que asumen poderes que la constitución y las leyes no le confieren, y así ejercen funciones que no les corresponden con la ayuda de la fuerza, la manipulación y el engaño.
3. La violación de los derechos políticos. Esta sucede cuando al ciudadano común se le niegan los derechos y garantías que les protegen para el libre ejercicio de las actividades políticas: elegir o ser elegido para funciones públicas de libre elección, la libertad de expresión, de transito, etc. etc.
4. El fraude electoral. En las naciones de regímenes democráticos se ha establecido que las elecciones sean el mecanismo fundamental para la definición del poder. Cuando se intenta manipular de manera ilícita este mecanismo entonces se incurre en el fraude electoral.
5. Es en los países como el nuestro, donde imperan la pobreza, la falta de educación adecuada y de instituciones políticas sólidas, donde este delito se practica con modalidades como las siguientes:
a. Los fraudes de identificación: Estos se fundamentan en identificar a los sujetos adversarios calificados para ejercer su derecho a elegir e impedirles participar en los sufragios. También se practica que los partidarios sin derecho a sufragar lo hagan, que los que tienen derecho puedan votar en más de una urna electoral. Además de crear alteraciones y dislocaciones en los documentos de identificación y padrones electorales.
b. Los fraudes psicológicos: Estos procuran crear un ambiente de confusión y temor por medio de amenazas, rumores o desordenes para que los contrarios no salgan a votar o se cometan errores al hacerlo y los votos queden anulados.
c. Los fraudes situacionales: En aquellos recintos de votación donde se sabe que los resultados no serán favorables para sus autores, ya que los contrarios son mayoría en votos, se procura la instalación tardía, la compra de cedulas o de boletas de votación de los adversarios.
d. Los fraudes materiales: Estos se caracterizan por el uso de la violencia, la falsificación y las componendas para dañar o alterar el contenido de las boletas o las actas electorales.
4.2. Los Delitos Colectivos
El delito colectivo es definido como aquel en el que una colectividad toma participación y cuyo objeto es, en lo esencial, que el sentimiento o la pasión que impulsa la causa, sea esta buena o mala, razonable o absurda, carezcan de carácter personal y no puedan sus autores ser perseguidos como en los delitos comunes e individuales.
Su caracterización se debe a Gabriel Tarde durante la celebración del Congreso de Antropología Criminal en Bruselas en el año 1892, enfoque hecho a partir de las ideas de Enrico Ferri (1885), Pugliese (1887) y Sighele (1891).
La psicología social actual los denomina como delitos de multitudes activas o turbas, al tratarse de masas congregadas en un mismo lugar y tiempo, sin antecedentes comunes ni cohesión, en forma casual o por convocatoria previa, sin organización interna ni de su actividad, pero que sus interacciones se polarizan en torno a un estimulo común.
4.3. Condiciones para la aparición de los delitos colectivos
· Un medio social para que sea inevitable, o al menos posible.
· Una idea, que es su núcleo y su impulso, aunque no siempre sea su ley.
· Una colectivaza que pretende realizar la idea y la convierte en causa.
El Dr. Tirso Mejía Ricart define dos tipos principales en los que estos agrupamientos circunstanciales pueden manifestarse:
· Multitudes pasivas o auditorios: en las que las masas hacen causa común para fines relacionados con la religión, organización civil, organización política u organización económica.
· Multitudes activas o turbas: definidas como agregados transitorios de seres humanos que concurren en un momento y lugar determinado, como respuesta espontánea a acciones consideradas como injustas y que deben conducir a las masas a la venganza, al castigo de los ofensores y a la defensa de los sujetos ofendidos. Y es que las turbas son susceptibles a la incitación, la sugestión y al contagio social, que pueden ser manifestaciones de deseos reprimidos o expresiones de frustración e impotencia.
Es importante resaltar que la falta de imputabilidad dentro de las consideraciones del derecho penal moderno, debido al carácter personal de las penas, hacen que en los crímenes colectivos, como lo señalo Napoleón Bonaparte, nadie en lo particular queda comprometido ya que la responsabilidad recae sobre toda la multitud, tal y como dijo Sighele.
Los siguientes son sus rasgos mas comunes: estimulo común, contigüidad espacial, anonimato, carencia de valores y normas comunes, indiferencia de roles y falta de control.
Finalizamos este tema con la clasificación que hace Roger Brown en cuanto a las modalidades de turbas: adquisitivas, agresivas, evasivas y expansivas.
De estas las más susceptibles de generar delitos colectivos son:
a. Las turbas adquisitivas, aquellas que se agrupan con la finalidad de adquirir ciertos bienes o servicios básicos y escasos, ya sean estos gratis o a un precio muy bajo.
b. Las turbas agresivas, son aquellas que dirigen sus acciones contra personas u objetos reales, tal como las que se han escenificado en los últimos días en los municipios de Licey al Medio y Navarrete.
Conclusión
No siempre resulta fácil hacer los planteamientos con la propiedad que se requiere cuando se trata de referirse a los delitos societarios que involucran tanto al sector gobierno como al sector pueblo.
Siendo que en la actualidad, en la República Dominicana, el pan nuestro de cada día, los principales temas de debates en la prensa radial, escrita y en televisión, se refieren precisamente a la delincuencia juvenil, el crimen organizado, los delitos corporativos, los delitos políticos y los delitos colectivos, es un verdadero reto para cualquier ciudadano honesto levantar su voz para reclamar un poco de sentido común para volver a disfrutar de la tranquila vida que en otros tiempos se experimentaba en ciertos barrios y poblados de nuestro país.
Con los cambios de gobiernos en la administración del Estado, los partidos políticos han dejado al descubierto cuan relativos y cambiantes son los fundamentos racionales que les sirven de plataforma en aquellos momentos cuando los que desde el ejercicio de la autoridad pública son ellos los autores de los crímenes de Estado, de la usurpación de funciones públicas, de la violación de los derechos políticos o de los fraudes electorales en sus diversas manifestaciones.
Y que decir de la delincuencia juvenil en ese proceso de integración de los sujetos que a través de una socialización donde los factores del hogar, la escuela, el vecindario, las limitaciones , las condiciones ambientales, el desempleo, la subcultura de las bandas, el consumo y tráfico de narcóticos, los recursos deficientes del sistema educativo y de salud allanan el camino para la proliferación de asociaciones de malhechores o de grupos del crimen organizado en sus diferentes manifestaciones: la prostitución, el juego, el racket, la estafa en gran escala, el robo con escalamiento, el asalto, el crimen por encargo, la competencia criminal y el tráfico ilegal.
A esto se le añaden los delitos corporativos, que pueden proceder tanto de gremios o sindicatos como de organizaciones empresariales cuyas expresiones más significativas la hayamos en prácticas tales como la falsificación de marcas y patentes, la evasión fiscal, la alteración de la calidad y los precios, los anuncios falsos, el fraude de seguros, el soborno y la suspensión de servicios básicos entre otros.
Y que manera de concluir este capítulo, mencionando los delitos colectivos muy de moda en nuestra nación, sin que pueda imputarse responsabilidad sobre los autores materiales e intelectuales debido al carácter personal de las penas. Muy lamentablemente, estos delitos se han convertido en un elemento fuera de control en las principales ciudades de Republica Dominicana.
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