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domingo, 25 de noviembre de 2012
SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Exp. 2009-996
Rec.: Edenorte Dominicana S. A., Vs. Andrea de León
Fecha: 19 de septiembre de 2012.
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Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito Nacional, Rep.
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SALA CIVIL y COMERCIAL
Audiencia pública del 19 de septiembre de 2012. Rechaza
Preside: Julio César Castaños Guzmán.
Dios, Patria y Libertad
En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia
pública la sentencia siguiente:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana
S. A., sociedad comercial y operante de conformidad con las leyes de la
República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la
Avenida Abraham Lincoln núm. 154, edificio Camargo, primer piso, de la
Zona Universitaria de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
debidamente representada por su director general señor Félix Evangelista
Tavárez Martínez, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero,
portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0028247-8,
domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra
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la sentencia civil núm. 3/2009, dictada el 16 de enero de 2009, por la
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. Eddy G. Vásquez de la
Rosa, por sí y por el Lic. Felipe A. González Reyes y Domingo A. Vargas,
García, abogados de la parte recurrida, Andrea de León;
Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de
la República, el cual termina así: "Único: Que procede rechazar el recurso
de casación incoado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del
Norte, S. A. (EDENORTE), contra la sentencia No. 3/2009 del 16 de enero
del 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de La Vega";
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de
la Suprema Corte de Justicia, el 12 de marzo de 2009, suscrito por los
Licdos. Pedro Domínguez Brito, Robert Martínez Vargas, Elda Báez
Sabatino y Tulio A. Martínez Soto, abogados de la parte recurrente,
Edenorte Dominicana S. A., en el cual se invocan los medios de casación
que se indican más adelante;
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Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de
la Suprema Corte de Justicia, el 8 de abril de 2009, suscrito por el Dr.
Domingo A. Vargas García y los Licdos. Felipe A. González Reyes y Eddy
G. Vásquez de la Rosa, abogados de la parte recurrida, Andrea de León;
Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es
signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de
fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de
julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre
Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada
por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;
Visto el auto dictado el 18 de septiembre de 2012, por el magistrado,
Julio César Castaños Guzmán, Presidente de la Sala Civil y Comercial de
la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a
los magistrados Víctor José Castellanos Estrella y Francisco Antonio Jerez
Mena, jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo
del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm.
926 de 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294
de fecha 20 de mayo de 1940;
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LA CORTE, en audiencia pública del 26 de enero de 2011, estando
presentes los jueces Rafael Luciano Pichardo, Presidente; Eglys Margarita
Esmurdoc, Ana Rosa Bergés Dreyfous y José E. Hernández Machado,
asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces
signatarios de este fallo;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos
a que la misma se refiere consta: a) que en ocasión de una demanda civil
en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por los sucesores del
finado Marino Antonio de León, señora Andrea de León, Griselda
Mercedes de León, Fiordaliza Altagracia Rosario Morey, Osiris Antonio
de León y Robin Ramón Morey, contra la Empresa Distribuidora de
Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), la Cámara Civil y Comercial
de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de La Vega, dictó el 25 de julio de 2008, la sentencia civil
núm. 1102, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente:
“PRIMERO: Se declara inadmisible la presente demanda en cuanto a los
señores FIORDALIZA ALTAGRACIA ROSARIO MOREY Y ROBIN
MOREY, por falta de calidad, por las razones antes expuestas.
SEGUNDO: Se declara regular y válida la presente demanda en
reparación de daños y perjuicios intentada por los señores ANDREA DE
LEÓN, GRISELDA MERCEDES DE LEÓN Y OSIRIS ANTONIO DE
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LEÓN, en contra de la Compañía DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD
DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), en cuanto a la forma por su regularidad
procesal. TERCERO: En cuanto al fondo, se condena a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE),
al pago de la suma de RD$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS) a
favor de los señores ANDREA DE LEÓN, GRISELDA MERCEDES DE
LEÓN Y OSISRIS ANTONIO DE LEÓN, divididos en partes iguales,
como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos por éstos a causa
del accidente en que perdió la vida el señor MARINO ANTONIO DE
LEÓN; hechos que han sido relatados en parte anterior de la presente
sentencia. CUARTO: Se condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), al pago de un interés
judicial de la referida suma, a razón de 1.5% mensual, a partir de la fecha
de la demanda y hasta la total ejecución de la presente sentencia.
QUINTO: Se rechaza la solicitud de condenación al pago de astreinte, por
improcedente e infundada; SEXTO: Se rechaza la solicitud de ejecución
provisional de esta sentencia por no tratarse en la especie de uno de los
casos previstos por los artículos 128 y 130 de la Ley 834 del 1978;
SEPTIMO: Se le ordena al Director del Registro Civil de esta ciudad
proceder al registro de la presente decisión, hasta tanto se obtenga una
sentencia con autoridad de la cosa juzgada en el presente proceso, por los
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motivos expuestos; OCTAVO: Se condena a la parte demandada al pago
de las costas, con distracción de las mismas en provecho del DR.
DOMINGO A. VARGAS GARCÍA y los LICDOS. FELIPE A. GONZALEZ
REYES Y EDDY G. VÁSQUEZ DE LA ROSA, quienes afirman estarlas
avanzando en su totalidad”; b) que, no conformes con dicha decisión, los
sucesores del finado Marino Antonio de León, señora Andrea de León,
Griselda Mercedes de León y Osiris Antonio de León, interpusieron
formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 279, de
fecha 2 de agosto de 2008, instrumentado por el ministerial Domingo
Antonio Amadis, Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega; que también
apeló incidentalmente dicha sentencia la Empresa Distribuidora de
Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), mediante acto que no consta
en el expediente; que en ocasión de dichos recursos la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La
Vega, rindió el 16 de enero de 2009, la sentencia núm. 3/2009, ahora
impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente:
“PRIMERO: Acoge como buena y válida tanto los recursos de apelación
principal como el incidental por su regularidad procesal; SEGUNDO: En cuanto
al fondo, se rechaza la presente demanda con relación a los señores GRISELDA
MERCEDES DE LEON y OSIRIS ANTONIO DE LEÓN, por las razones antes
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señaladas. TERCERO: Condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del
Norte, S. A. (EDENORTE) al pago de (RD$2,000,000.00) DOS MILLONES
DE PESOS MONEDA DE CURSO LEGAL en provecho de la señora ANDREA
DE LEÓN, como justa reparación de los daños y perjuicios experimentados.
CUARTO: confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida. QUINTO:
condena a la parte recurrida Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.
A. (EDENORTE), al pago de las costas del procedimiento con distracción de las
mismas en provecho de los LICDOS. EDDY VÁSQUEZ, FELIPE GONZALEZ
y DOMINGO A. VARGAS, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor
parte”;
Considerando, que la recurrente propone, contra la sentencia
impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación
a los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Civil; Segundo
Medio: Falta de consistencia y proporcionalidad en la indemnización
acordada; Tercer Medio: Violación a los artículos 90 y 91 de la ley 183-02
que instituye el código monetario y financiero en lo referente al pago de
intereses legales a título de indemnización supletoria”;
Considerando, que en el desarrollo de su primer medio de casación
alega la recurrente que a pesar de que ambas partes sucumbieron en
distintos puntos de sus pretensiones, la corte a-qua la condenó al pago de
las costas del procedimiento, de manera arbitraria e inequitativa,
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incurriendo en una violación a los artículos 130 y 131 del Código de
Procedimiento Civil, ya que conforme a los referidos textos legales, debió
haberlas compensado o prorrateado entre las partes;
Considerando, que conforme a los artículos 130 y 131 del Código de
Procedimiento Civil “Toda parte que sucumba será condenada en las
costas; pero éstas no serán exigibles, sea que provengan de nulidades,
excepciones o incidentes o del fallo de lo principal, sino después que
recaiga sentencia sobre el fondo que haya adquirido la fuerza de la cosa
irrevocablemente juzgada”. “Sin embargo, se podrán compensar las costas
en el todo o en parte entre cónyuges, ascendientes, descendientes,
hermanos y hermanas o afines en los mismos grados. Los jueces pueden
también compensar las costas, en el todo o en parte, si los litigantes
sucumbieren respectivamente en algunos puntos, o cuando concedan un
plazo de gracia a algún deudor”; que, en virtud de dichas disposiciones
esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha juzgado
que los jueces gozan, en principio, de un poder discrecional para
distribuir las costas entre las partes que sucumben respectivamente en sus
pedimentos, y aun poner en tal hipótesis la totalidad de las costas a cargo
de una sola de las partes sucumbientes; que, también ha sido juzgado que
tanto la condenación al pago de las costas de una parte que ha sucumbido
en justicia, como la negativa de los jueces a compensar no tiene necesidad
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de ser motivada especialmente, por cuanto la condenación en costas es un
mandato de la ley y la compensación de las mismas es una facultad del
juez; que, en consecuencia, contrario a lo alegato por el recurrente, la corte
a-qua no estaba obligada a compensar las costas del procedimiento aún
cuando ambos litigantes hayan sucumbido en parte de sus pretensiones,
ya que nuestra legislación le atribuye un carácter discrecional a la
compensación de las costas, de lo que se desprende que su omisión no
constituye una violación a los artículos 130 y 131 del Código de
Procedimiento Civil y por lo tanto, procede desestimar el medio
examinado;
Considerando, que, en el desarrollo del segundo medio de casación,
alega la recurrente que la indemnización concedida a su contraparte por la
corte a-qua es excesiva y desproporcional, ya que dicho tribunal concedió
una cuantía que en general se le concede a la madre por la pérdida de un
hijo menor de edad, todavía al cuidado y guarda de la madre responsable,
pero no se corresponde con la pérdida de un hijo independiente, mayor de
edad, adulto que ya escapaba al control y cuidado de su madre, quien,
dicho sea de paso, es una señora entrada en edad;
Considerando, que el estudio de la sentencia impugnada y de los
documentos a que ella se refiere ponen de manifiesto, que el señor Marino
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Antonio de León falleció a causa de un accidente eléctrico; que los señores
Griselda Mercedes de León, Osiris Antonio de León y Andrea de León,
interpusieron una demanda en responsabilidad civil contra Edenorte
Dominicana, S. A., en sus respectivas calidades de hermanos del occiso, los
dos primeros y, madre del difunto, la tercera; que dicha demanda fue
acogida por la jurisdicción de primer grado, condenando a la demandada
al pago de una indemnización ascendente a RD$3,000,000.00; que en
ocasión de los recursos de apelación interpuestos por las partes, la corte aqua
modificó la sentencia dictada en primera instancia, rechazando la
demanda original en relación a los hermanos del occiso y estableciendo una
indemnización de RD$2,000,000.00 a favor de la madre y para sustentar su
decisión sobre este aspecto expresó textualmente que “la madre de la
víctima ha probado que existía una relación afectiva con su hijo, y que los
sufrimientos experimentados alteraron considerablemente su estado
anímico, que además el mismo hecho de una madre tener que enterrar a su
hijo es una situación que por su naturaleza perturba considerablemente los
fueros internos de un ser humano que se ve en esta situación”;
Considerando, que los jueces del fondo, en virtud del poder
soberano de apreciación que les otorga la ley, tienen la potestad de
evaluar a discreción el monto de las indemnizaciones de los daños
morales ocasionados por la muerte de un ser querido en un accidente, ya
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que se trata de una cuestión de hecho que escapa a la censura de la
casación, salvo cuando existe una evidente desproporción entre el monto
acordado y los daños ocasionados, implicativa de un atentado al principio
de la razonabilidad; que, contrario a lo alegado por la recurrente, a juicio
de esta Suprema Corte de Justicia, en mérito de los hechos y
circunstancias retenidos regular y correctamente por la Corte a-qua, la
indemnización establecida por los jueces del fondo es razonable y justa,
no resultando ni desproporcional ni excesiva, ya que guarda relación con
la magnitud de los daños morales y materiales irrogados con motivo de
los hechos que dieron origen a la controversia judicial en cuestión, los
cuales, según apreció la corte a-qua, consistieron en el dolor y sufrimiento
ocasionado a la recurrida por la pérdida de su hijo; que, en esas
condiciones, el medio examinado carece de fundamento y debe ser
desestimado;
Considerando, que en el desarrollo de su tercer medio de casación,
alega la recurrente que la corte a-qua violó los artículos 90 y 91 de la Ley
183-02 que instituye el Código Monetario y Financiero que derogaron la
orden ejecutiva 312 que establecía el interés legal, en razón de que
confirmó el interés judicial establecido por el juez de primer grado;
Considerando, que el estudio de la sentencia impugnada pone de
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manifiesto que en primera instancia, el tribunal apoderado condenó a la
recurrente al pago de un interés judicial de 1.5% de la condenación
principal, calculado a partir de la fecha de la demanda hasta la ejecución
de la sentencia y que, en ocasión de los recursos de apelación interpuestos
por las partes, la corte a-qua confirmó este aspecto de la decisión inicial;
Considerando, que con respecto a los intereses establecidos como
indemnización supletoria, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia ha mantenido el criterio de que dichos intereses son
inexistentes en nuestro ordenamiento jurídico por cuanto el artículo 91 del
Código Monetario y Financiero, derogó expresamente la Orden Ejecutiva
312 de 1919 en lo concerniente a la institución del 1% como interés legal,
que le servía de soporte y aplicación al artículo 1153 del Código Civil,
mientras que el artículo 90 del mencionado código, abrogó, de manera
general, todas las disposiciones legales o reglamentarias en la medida en
que se opongan a lo dispuesto en dicha ley; que, en tal sentido, también
se ha afirmado que el legislador dejó en libertad a los contratantes para
concertar el interés a pagar en ocasión de un préstamo o en virtud de
cualquier contrato, cuando establece en el artículo 24 que las tasas de
interés para transacciones denominadas en moneda nacional y extranjera,
serán determinadas libremente entre los agentes del mercado;
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Considerando, que es oportuno destacar que conforme al artículo 2
de la Ley sobre Procedimiento de Casación, “Las decisiones de la
Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, establecen
y mantienen la unidad de la jurisprudencia nacional”; que la unidad
jurisprudencial referida asegura la obtención de una justicia predecible,
cualidad que ha sido reconocida por la doctrina como una garantía de dos
de los principios fundamentales de nuestro sistema judicial, a saber, la
igualdad de todos ante la ley y la seguridad jurídica; que, en efecto, aún
cuando en materia civil y comercial la jurisprudencia no constituye una
fuente directa de derecho, es el juez quien materializa el significado y
contenido de las normas jurídicas cuando las interpreta y aplica a cada
caso concreto sometido a su consideración, definiendo su significado y
alcance; que, en tal virtud, es evidente, que tanto la igualdad ante la ley
como la seguridad jurídica serán realizadas en la medida en que los
litigios sustentados en presupuestos de hecho iguales o similares sean
solucionados de manera semejante por los tribunales; que, no obstante, es
generalmente admitido que un tribunal puede apartarse de sus
precedentes, siempre y cuando ofrezca una fundamentación suficiente y
razonable de su conversión jurisprudencial, lo cual se deriva de la propia
dinámica jurídica que constituye la evolución en la interpretación y
aplicación del derecho; que aún cuando en esta materia el precedente
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judicial no tiene un carácter vinculante, los principios de imparcialidad,
razonabilidad, equidad, justicia e igualdad inherentes a la función judicial
implican que todo cambio del criterio habitual de un tribunal, incluida la
Corte de Casación, debe estar debidamente motivado de manera
razonable, razonada y destinada a ser mantenida con cierta continuidad y
con fundamento en motivos jurídicos objetivos, tal y como lo hará esta
Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de
Casación, al adoptar el criterio que se asumirá en la presente sentencia,
pues es el más adecuado y conforme al estado actual de nuestro derecho;
Considerando, que en esa línea de pensamiento, importa señalar
los artículos 90 y 91 del Código Monetario y Financiero derogaron todas
las disposiciones de la Orden Ejecutiva núm. 312 del 1 de junio de 1919
sobre Interés Legal, así como todas las disposiciones contrarias a dicho
código; que la Orden Ejecutiva núm. 312 que fijaba el interés legal en un
uno por ciento 1% mensual, tasa a la cual también limitaba el interés
convencional sancionando el delito de usura; que, en modo alguno dicha
disposición legal regulaba la facultad que la jurisprudencia había
reconocido previamente a los jueces para establecer intereses
compensatorios al decidir demandas como la de la especie; que, el vigente
Código Monetario y Financiero tampoco contiene disposición alguna al
respecto;
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Considerando, que en esa tesitura y conforme al principio de
reparación integral que rige la materia de responsabilidad civil, el
responsable de un daño está obligado a indemnizar a la víctima la
totalidad del perjuicio existente al momento de producirse el fallo
definitivo sin importar que dicho daño haya sido inferior a la hora del
hecho lesivo o a la de incoarse la acción en su contra; que, el interés
compensatorio establecido por los jueces del fondo constituye una
aplicación del principio de reparación integral ya que se trata de un
mecanismo de indexación o corrección monetaria del importe de la
indemnización que persigue su adecuación al valor de la moneda al
momento de su pago; que existen diversos medios aceptados
generalmente para realizar la referida corrección monetaria del daño, a
saber, la indexación tomando como referencia el precio del oro, el precio
del dólar u otras monedas estables, el índice del precio al consumidor, la
tasa de interés y el valor de reemplazo de los bienes afectados; que la
condenación al pago de un interés sobre el valor de los daños, además de
constituir el método de corrección monetaria más frecuentemente
utilizado en el ámbito judicial, es la modalidad más práctica de las
mencionadas anteriormente, puesto que una vez liquidado el valor
original del daño, el juez solo tiene que añadirle los intereses activos
imperantes en el mercado; que dicho mecanismo también constituye un
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buen parámetro de adecuación a los cambios que se produzcan en el valor
de la moneda ya que las variaciones en el índice de inflación se reflejan en
las tasas de interés activas del mercado financiero; que, adicionalmente, el
porcentaje de las referidas tasas puede ser objetivamente establecido por
los jueces a partir de los reportes sobre indicadores económicos y
financieros que realiza el Banco Central de la República Dominicana, sin
que sea necesario que las partes depositen en el expediente certificaciones
o informes sobre el valor de la moneda en razón de que, de conformidad
con el artículo 22 del Código Monetario y Financiero, dicha entidad estatal
es la encargada de publicar oficialmente las estadísticas económicas,
monetarias y financieras de la Nación; que, finalmente, vale destacar, que
los promedios de las tasas activas que el Banco Central de la República
Dominicana publica a partir de los datos que le son suministrados por las
entidades de intermediación financiera del país, representan, de manera
consolidada, las tasas de interés establecidas de manera libre y
convencional por los actores del mercado de conformidad con lo
establecido por el artículo 24 del Código Monetario y Financiero;
Considerando, que, partiendo de lo expuesto anteriormente, aún
cuando durante varios años esta Sala Civil y Comercial mantuvo el
criterio descrito previamente, a partir de este fallo se inclina por reconocer
a los jueces del fondo la facultad de fijar intereses judiciales a título de
REPUBLICA DOMINICANA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Exp. 2009-996
Rec.: Edenorte Dominicana S. A., Vs. Andrea de León
Fecha: 19 de septiembre de 2012.
pág. 17
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito Nacional, Rep.
Dom.Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
indemnización compensatoria, en materia de responsabilidad civil,
siempre y cuando dichos intereses no excedan el promedio de las tasas de
interés activas imperantes en el mercado al momento de su fallo;
Considerando, que en la sentencia impugnada, dictada el 16 de
enero de 2009, se confirmó el interés judicial que había sido establecido
por el tribunal de primer grado mediante sentencia del 25 de julio de 2008,
fijado en un 1.5 por ciento mensual, que equivale a un 18 por ciento anual;
que esta tasa es inferior a las tasas de interés activas imperantes en el
mercado financiero para la época, según los reportes publicados
oficialmente por el Banco Central de la República Dominicana, que
superaban en todos los ámbitos el 20% por ciento anual; que, por todas las
razones expuestas precedentemente, esta Sala Civil y Comercial considera
que la corte a-qua realizó una correcta aplicación del derecho y, en
consecuencia, procede desestimar el medio examinado;
Considerando, que el examen general del fallo criticado revela que la
corte a-qua realizó una relación completa de los hechos de la causa, a los
cuales otorgó su verdadero sentido y alcance, sin incurrir en
desnaturalización alguna, lo que ha permitido a esta Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia comprobar que en la especie la corte a-qua
realizó una correcta aplicación del derecho y no incurrió en los vicios
REPUBLICA DOMINICANA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Exp. 2009-996
Rec.: Edenorte Dominicana S. A., Vs. Andrea de León
Fecha: 19 de septiembre de 2012.
pág. 18
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito Nacional, Rep.
Dom.Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
denunciados, razón por la cual, en adición a las expuestas anteriormente,
procede rechazar el presente recurso de casación.
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación
interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A., contra la sentencia civil núm.
3/2009, dictada el 16 de enero de 2009, por la Cámara Civil y Comercial
de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo
dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia;
Segundo: Compensa las costas del procedimiento.
Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su
audiencia pública del 19 de septiembre de 2012, años 169º de la
Independencia y 150º de la Restauración.
Julio César Castaños Guzmán
Victor José Castellanos Estrella Francisco Antonio Jerez Mena
Grimilda Acosta
Secretaria General
La presente sentencia ha sido dada y firmada y pronunciada por los
señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y
año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico. C.C.H.
CRIMINALISTICA Huellas y Manchas

Huellas y Manchas La investigación criminal es el proceso tendiente a comprobar la existencia de un delito y probar la responsabilidad del autor. Tanto uno como el otro conlleva a realizar una investigación y esta deberá ser llevada a cabo por un investigador. La tarea de investigador no es sencilla y no cualquiera posee las dotes necesarias. El investigador debe ser observador, sagaz, minucioso, paciente con buena memoria, ordenado, intuitivo, discreto y perseverante. Todo investigador debe al tener conocimiento de un hecho ilícito o irregular, tomar contacto con la escena. El desconocimiento de la misma pone en desventaja a este ante el autor. Cualquier insignificancia puede ser la clave de un caso. Debe saber además que el infractor padece de un complejo de inferioridad por diversos factores; situación económica, cultura; familiar, emocional, etc. Las huellas y las manchas son quizá los indicios más importantes en una escena del crimen, es por eso que debemos tener un amplio conocimiento de cómo tratar con las huellas y con las manchas para así ayudar a la captura del sujeto activo del delito quien fue el que cometió el hecho ilícito. Las huellas dactilares son una característica propia de las personas, de tal forma que es posible identificar a cada una por sus huellas dactilares. Las manchas son una parte importante ya que estas nos ayudan a ver cómo y con que fue realizado el delito y así poder ver la escena del crimen en una forma figurativa pero certera. Huellas Y Manchas Huellas Partiendo de la definición de Frecon, genéricamente se entiende por huella: "Toda figura, señal o vestigio, producidos sobre una superficie por contacto suave o violento con una región del cuerpo humano o con un objeto cualquiera, impregnados o no de sustancias colorantes orgánicas o inorgánicas". Las huellas indican la forma, contorno y características del agente que la produjo, logrando su identificación. Tipos de Huellas La Dactiloscopia es la ciencia que comprende el estudio de las crestas papilares sitas en la cara interna de la tercer falange de los dígitos de las manos, con el fin de determinar, en forma categórica e indubitable, Identidad Física Humana. Este se basa en tres postulados básicos de las crestas papilares (líneas) y surcos interpapilares (espacios entre líneas): conforman diseños que permanecen inalterables a lo largo de la vida del sujeto y que, por su infinita variedad de conformación, permiten atribuirlos a una única persona. Resulta válido aclarar que esta “infinita variedad de diseños” puede y ha sido clasificada en base al recorrido que presentan. Analizando la “topografía” del “dactilograma”, esto es, el conjunto de líneas y espacios, se pueden distinguir, en casi todos los casos, 3 regiones denominadas basilar, nuclear y central. En la conjunción de estos 3 sistemas de líneas se forma lo que técnicamente se conoce como “delta”, de forma más o menos triangular. Basándose en la presencia (ó ausencia), cantidad y posición del delta, se definieron 4 tipos patrones ó fundamentales: ● Arco: todo dactilograma carente de delta. ● Presilla Interna: todo dactilograma que presente uno ó más deltas a la derecha del observado. ● Presilla Externa: todo dactilograma que presente uno ó más deltas a la izquierda del observador. ● Verticilo: todo dactilograma que presente dos ó más deltas opuestos. A su vez, estableció una clasificación, que es lo que permite la sistematización del método. - Combinación Dactiloscópica: es la trascripción de la simbología de los diseños de los dígitos derechos como numerador y de los izquierdos como denominador. A – 2341 I – 4311 - Individual dactiloscópica: trascripción de la simbología de los diseños de los dígitos de una persona en forma lineal, primero la correspondiente a la mano derecha y luego los de la izquierda. A 2341 I 4311 Sub-Clasificación En busca de un mayor poder de discriminación de huellas, se implantó un sistema de sub-clasificación de los diseños patrones. En la actualidad existen varios criterios: contaje de líneas, subdivisión natural, etc. Estudio de las huellas 1) Por su forma de producción. Pueden ser huellas por frotamiento, por arrastre, por apoyo, por impresión guiada, por impacto, por maculación de alguna sustancia, etc. 2) Por su procedencia. Pueden ser huellas originadas por herramientas, máquinas, aparatos o vehículos en movimiento, tejidos, fibras o ropas, regiones del cuerpo humano, calzado, pies descalzos, las manos, los dedos, las uñas, los dientes, los labios pintados y por otros instrumentos y objetos. 3) Por su morfología. Existe gran variedad de figuras o dibujos producidos por agentes vulnerantes, ya sean positivas o negativas y cuando se cuenta con impresiones testigo o moldes de ellas, se pueden realizar estudios comparativos de sus particularidades, entre las huellas problema y las huellas testigo, buscando afinidad cuantitativa y cualitativa de las "referidas" particularidades. Clasificación de las huellas Positivas y Negativas, y deben estudiarse minuciosa y comparativamente, valiéndose de impresiones, moldes o fotografías, así como de instrumentos de aumento para mejor observación y examen. Reciben el nombre de huellas positivas las formadas por una figura impresa y coloreada sobre alguna superficie por contacto de algún objeto o región del cuerpo humano. La maculación puede ser originada por: pintura, grasa, polvo, cal, lodo, aceite, etc. Existen las huellas invisibles que al ser reveladas por algún reactivo químico, pasan a formar parte de las huellas positivas, por ejemplo: las huellas dactilares latentes. Reciben el nombre de huellas negativas, las figuras formadas por hundimiento o depresión sobre el soporte que recibe al objeto que las produce, por ejemplo: lodo, arena, tierra, nieve, o cualquier soporte blando. Dentro del grupo de las huellas negativas, se tiene fundamentalmente los surcos de ahorcamiento o estrangulación, los hundimientos por impacto o apoyo por algún cuerpo, etc. Manchas El concepto que se da de mancha es Una maculación de cualquier sustancia orgánica o inorgánica. Uno de los indicios que con más frecuencia se puede encontrar en el lugar de los hechos, son las manchas de diferente procedencia impregnadas sobre alguna superficie, y se clasifican en forma general, en marchas orgánicas e inorgánicas. Las manchas orgánicas, son aquéllas producidas por sustancias que provienen del organismo humano o de cualquier ser viviente. Las manchas de origen inorgánico son aquellas producidas por sustancias extrañas al organismo humano o algún ser vivientes. Entre las manchas de origen orgánico las más importantes son: de sangre, semen, de orina, obstétricas (líquido amniótico, vemix caseosa y meconio), de sudor, fecales, de saliva, de vómito, de mucosa nasal, de cerumen, etc. Las más comunes de origen inorgánico son; de permanganato de potasio en solución (manchas de color morado), de yodo en solución (manchas de color amarillo y café), de óxidos de hierro (manchas de color café), de sales de plata en solución (primero incoloras, después se oscurecen al exponerse a la luz), las de bicromato en solución (amarillas), algunos ácidos, etc. Las manchas fundamentalmente orgánicas deberán buscarse en las áreas asociadas y cercanas al escenario del crimen, así como alrededor y en las ropas de la víctima. Tipos de manchas Una mancha es toda perturbación que modifica el color de una superficie ó deposita otra sustancia sobre ella. En el caso de las producidas por la sangre, técnicamente una mancha sólo se produce sobre superficies absorbentes, aceptándose el término “costra” para las que se forman en materiales no absorbentes. La forma y la tonalidad de las manchas de sangre dependen del soporte. De acuerdo con la forma, se pueden distinguir (clasificación de Simonin): 1. Manchas de proyección: tienen forma de gotas o salpicaduras. Manchas de escurrimiento: tienen forma de regueros o charcos, se presentan generalmente en el lugar donde el cuerpo ha perdido mayor cantidad de volumen sanguíneo. 2. Manchas de contacto: son huellas de dedos, manos, pies, glúteos, rodillas u otras zonas corporales que previamente estaban manchadas con sangre. 3. Manchas de escurrimiento: tienen forma de regueros o charcos; se presentan generalmente en el lugar donde el cuerpo ha perdido mayor cantidad de volumen sanguíneo. 4. Manchas de impregnación: cuando impregnan diferentes tipos de telas u otros elementos (colchones, tierra floja). 5. Manchas de limpieza: generalmente verificadas en trozos de tela o paño en el que el autor se ha limpiado las manos o ha limpiado el arma (por ej.: un cuchillo). Este tipo de evidencia física de origen biológico se puede encontrar normalmente en cualquier escena de delitos contra las personas ó contra la vida: lesiones; homicidios; suicidios; etc. La búsqueda debe hacerse revisando cuidadosamente sobre el cuerpo de la víctima, en el presunto victimario (si se lo ha capturado), el piso del lugar (incluyendo uniones entre mosaicos); paredes y muebles; en el arma (si es que hay una involucrada); etc. En todos estos casos se debe tener la precaución de examinar desde diferentes posiciones, variando el ángulo de visión y de iluminación (se recomienda el uso de linternas y fuentes alternativas de luz), debido a que no siempre son plenamente visibles al simple examen ocular, ya por quedar enmascaradas por el contraste con la superficie que la contiene, ya por el intento de remoción para encubrir un hecho delictivo. Ni bien sean localizadas, debe efectuarse una toma fotográfica ó fílmica de las mismas, así como también una descripción por escrito consignando: color; forma; posición relativa; dirección; cantidad aproximada; etc. Todos estos datos servirán para hacer determinaciones acerca de cómo ocurrió el hecho. Patrones de manchas de sangre Determinación de trayectoria. Esto es posible mediante el estudia morfológico de las manchas de proyección. Estas se pueden dividir en: estáticas (cuando el cuerpo está quieto), las que serían gotas propiamente dichas y dinámicas (cuando el cuerpo está en movimiento), que reciben el nombre de salpicaduras. Si éstas han caído en forma perpendicular (gota) desde corta altura (O a 15 cm.) tendrá forma redonda con sus bordes netos; a medida que la altura de caída aumenta (15 a 30 cm.) los bordes de la gota dejarán de ser netos para adquirir un formato dentado; cuando la altura sobrepasa el metro notaremos que alrededor de la gota grande hay pequeñas gotas porque al caer la gota grande, pega con más fuerza y desprende gotas más chicas que se alojan alrededor de la circunferencia de la gota madre. Esto, sin embargo, depende en gran medida de la superficie donde caen: cuanto más burda la superficie, más posibilidades de que la gota “se rompa” y se proyecte. Las gotas producidas por un cuerpo en movimiento pierden ya su formato redondeado para presentarse con la forma de un bate de béisbol, donde el punto de impacto o lugar de procedencia es la parte más gruesa, en tanto que la parte más fina y alargada indica la dirección de las mismas. Manchas de gotas de sangre humana que cayeron sobre una superficie lisa. A. Caída de una altura de 20 cm; B. Caída de una altura de 1 m; C. Caída de una altura de 1,8 m; D. Caída de una altura de 40 cm con un ángulo de 25 grados; E. Gran patrón producido cuando 10 ml de sangre fueron arrojados ligeramente hacia arriba en una pared vertical lisa. Tema VI Metodología de la Investigación Criminal Procedimiento general para la recolección y manejo de elementos biológicos encontrados en la escena del delito Todo elemento de origen biológico, ya sea en forma de mancha o fluido, debe Ser manipulado en condiciones de asepsia, con el fin de evitar, por un lado, contaminación del investigador con microorganismos tales como hongos, bacterias, virus, que pueden transmitir enfermedades como Hepatitis B o SIDA, al manipular este tipo de material, y por otro, que el investigador contamine la muestra con sus propios fluidos, tales como saliva, células epiteliales de las manos, sudor, etc. Para ello se recomienda: • Usar guantes nuevos, gorro, tapabocas y no hablar nunca encima de las muestras. • Limpiar todo el material que se reutiliza durante la toma de muestras (pinzas, guantes, bisturí, etc.) con alcohol antiséptico. • Embalar las muestras siempre en material limpio o estéril. Si la mancha del fluido biológico reposa sobre e una prenda, esta debe enviarse completa al laboratorio, así se evitan futuros problemas al omitir el envío de manchas poco perceptibles que pueden ser muy importantes para la investigación; también se evita la alteración de las muestras. Si el soporte sobre e el cual se encuentra la mancha está húmedo, debe dejarse secar a temperatura ambiente, protegido del sol y el agua. De no ser posible, puede utilizarse un secador eléctrico portátil (secador de pelo), teniendo la precaución de usarlo solo con ventilación en frío, pues si se usa a temperaturas altas se altera notablemente el material genético que allí se encuentra y por lo tanto se perdería este elemento probatorio. Si son varias prendas o elementos los que se recuperan de la escena, se deben embalar individualmente, así pertenezcan a la misma persona. Se debe además proteger la superficie manchada de la prenda con papel limpio y no impreso para evitar mezclar las muestras por el roce de una mancha con otra que pueden tener diferente origen. Elementos transportables Antes de recuperar una mancha biológica se debe tener presente la facilidad de Transportar el soporte en que se encuentra. Si este objeto no presenta mayor dificultad para su transporte es mejor enviarlo completo, como en el caso de prendas de vestir, armas corto punzantes, armas de fuego, colillas de cigarrillo, chicles, papeles que presenten evidencia de algún tipo de fluido biológico, etc. Estos elementos deben ser embalados individual y adecuadamente, teniendo en cuenta las indicaciones que se establecen más adelante. Elementos no transportables Cuando la mancha reposa sobre soportes de difícil transporte como puertas, paredes, pisos, alfombras, etc., estas muestras se deben recuperar dependiendo del tipo de soporte y del tamaño de la mancha, así: 1. Por raspado con bisturí nuevo, cuando las muestras se hallan en forma de costras y la Superficie en donde se encuentran no se desprende junto con la muestra, como sucede Con la pintura de una pared. Se recomienda este procedimiento para superficies tales Como las baldosas. El raspado de las costras se debe recuperar sobre un papel limpio, o impreso. Nunca se deben tomar las muestras con papel contacto cinta adhesiva, debido a que las materias primas de estos componentes interfieren con las reacciones químicas utilizadas en el laboratorio. En estos casos además, se debe tomar una muestra blanco, que consiste en frotar un escobillón o fragmento de gasa húmedo sobre la superficie aledaña a la mancha biológica. 2. Con un aplicador, escobillón o copito de algodón humedecido con suero fisiológico o agua destilada, cuando se trate muestras muy pequeñas o en las que la superficie no se desprende fácilmente al raspar. Se debe dejar secar a temperatura ambiente, embalar en un sobre de papel, rotular indicando el sitio de donde se tomó la muestra, y enviar. En estos casos también, se debe tomar una muestra blanco, que consiste en frotar un escobillón o fragmento de gasa húmedo sobre la superficie aledaña a la mancha biológica. 3. Cuando se trate de manchas de fluidos biológicos que aún no se han secado en la escena, pueden recuperarse impregnando un copito de algodón, gasa estéril o una tela de algodón blanca y limpia. Dejar secar a temperatura ambiente, embalar en un sobre de papel, rotular indicando el sitio de donde se tomó la muestra, y enviar. En estos casos igualmente, se debe tomar una muestra blanco, que consiste en frotar un Escobillón o fragmento de gasa húmedo sobre la superficie aledaña a la mancha biológica. Desde el mismo momento en que los elementos materia de prueba son observados en la escena, se debe llenar el registro de cadena de custodia, lo cual garantiza la autenticidad de la muestra durante todo el proceso, dándole el valor probatorio necesario para ser utilizada dentro de la investigación judicial. Manejo de muestras en caso de homicidios Es muy importante determinar algunos detalles ocurridos durante los hechos, tales como: Si la víctima logró causarle alguna herida al agresor, si en las prendas del agresor se encuentra algún tipo de fluido biológico proveniente de la víctima, o si existen versiones que aseguren que el sospechoso ha dejado previamente algún elemento en la escena de donde se puede obtener su material biológico. Con estos elementos recuperados, es posible vincular al agresor(es) a la escena. Los elementos de prueba más importantes, de donde se podría obtener este tipo de material para la investigación, de este delito son: • Las prendas del agresor si presentan manchas de algún fluido biológico. Manchas de sangre en las prendas de la víctima o en el lugar de los hechos, si esta le ocasionó alguna lesión al agresor. • Pelos recuperados de las manos de la víctima o en la escena, si hay señales de forcejeo entre la víctima y el agresor. • Muestra de tejido -posiblemente del agresor- bajo las uñas de la víctima. Estas muestras deben ser tomadas por el médico forense durante la necropsia; por éste motivo es fundamental proteger las manos del cadáver con una bolsa limpia de papel, para evitar la contaminación o pérdida de éstas evidencias durante su transporte. • Colillas de cigarrillo, vasos o chicles, siempre y cuando exista algún indicio de que pueden contener material biológico del agresor (colillas que no existían antes de los hechos, que haya testimonios que indiquen que se vió al agresor bebiendo en alguno de los vasos recuperados de la escena, o que estaba mascando chicle, etc.). Cualquier otro vestigio biológico recuperado de la escena que realmente pueda vincular al agresor a los hechos, ayuda a esclarecer las versiones de los testigos. Todos estos elementos se deben recolectar con las mismas indicaciones antes mencionadas. Para la realización de los análisis genéticos es indispensable contar con las muestras de sangre de referencia tanto de la víctima como del supuesto(s) agresor(es), para las cuales se deben tomar de 5 a 7 ml, en un tubo Vacutainer con anticoagulante EDTA. Además de los tubos de vidrio, es indispensable que siempre se envíe una mancha de sangre, tomada sobre gasa o tela de algodón limpio y dejada secar, para evitar que las muestras se pierdan si estos se rompen durante el transporte. En caso de no tener estos tubos con anticoagulante EDTA, puede tomarse la muestra con jeringa e inmediatamente hacer una mancha sobre gasa o tela de algodón muy limpia, la cual se deja secar y se embala. Las muestras de referencia los sospechosos, deben ser tomadas por profesionales forenses o de los servicios de salud, debidamente entrenados (médicos, enfermeras, bacteriólogas, etc.) Antes de tomarles la muestra, se debe confirmar su identificación; además se deben enviar anexo al oficio petitorio fotocopia del documento de identidad, huella del índice derecho (o de los diez dedos en caso de ser indocumentado)y, de ser posible, una fotografía. Embalaje, rotulación, preservación y solicitud de las muestras Embalaje En general se recomienda que el embalaje de las muestras de fluidos biológicos, una vez secas, se realice en forma independiente, en bolsas o sobres es de papel limpio y, con la rotulación correspondiente. Las armas corto punzantes se deben embalar en caja de cartón, madera o bolsa de plástico, con el extremo punzante protegido con gasa, e inmovilizadas para evitar que la mancha se desprenda por el roce con la superficie de la caja o que el arma pueda lastimar o herir a las personas encargadas de su transporte. Las armas de fuego también se deben enviar en cajas de cartón o madera debidamente inmovilizadas a una de las caras de la caja. Los tubos de vidrio deben sellarse con el tapón bien asegurado con cinta de enmascarar; luego de ser rotulados, se deben empacar en bolsa plástica y fijarse a una de las paredes de la nevera en la cual se transporten, teniendo en cuenta las indicaciones que se dan más adelante. Lo más importante de las muestras remitidas es que permitan realizar un cotejo de perfiles genéticos. Por lo tanto, se deben tomar las muestras de referencia de todos los individuos involucrados con los hechos, incluyendo víctimas, sospechosos o sindicados y/o familiares, junto con los elementos encontrados en la escena. Rotulación La rotulación debe hacerse también en forma individual incluyendo la siguiente información: - Número consecutivo de las muestras tomadas en la escena - Lugar, fecha y hora - Autoridad remitente - Número de sumario, de inspección de cadáver, de proceso o de oficio petitorio - Breve descripción de la muestra (Ej. Camisa roja, pantalón, mancha de sangre, etc.) - Sitio de donde se recuperó la muestra en la escena (Ej. Hallada en las manos de la occisa, En la pared oriental de la habitación donde fue encontrado el cadáver, etc.) - Si se están remitiendo prendas, especificar quien las vestía (Ej. Camisa del agresor, panty de la víctima, etc.). - Si se están remitiendo muestras de referencia de víctima, familiares y/o sospechosos, rotular anotando el nombre de la persona de quien se tomó la muestra, y sí se trata de familiares, además el parentesco. - Hora de la toma de la muestra - Nombre legible y número de carnet del funcionario que recogió y embaló las muestras - Firma del responsable de la diligencia (Ej: Fiscal, jefe de la Unidad Móvil, etc.) Una vez rotuladas las muestras se deben empacar en bolsas plásticas. Transporte y preservación Muestras secas: Las muestras deben enviarse lo más rápidamente posible al laboratorio, con el fin de evitar que sufran algún tipo de alteración antes de la realización de los análisis genéticos. Si el transporte no se efectúa de inmediato, deben buscarse los medios necesarios que garanticen la preservación de las muestras; para ello se recomienda guardarlas en congelación teniendo la precaución de evitar que se mojen o se humedezcan. Recuerde que la muestra una vez recogida, debe ser inicialmente embalada en una bolsa o sobre de papel limpio, luego rotulada y finalmente empacada en una bolsa plástica. Muestras líquidas: Las muestras de referencias enviadas en forma líquida dentro de tubos de ensayo, requieren especial cuidado para evitar que se rompan durante el transporte. Por esta razón se recomienda remitir siempre dentro de neveras portátiles con hielo seco, con el tapón bien asegurado con cinta de enmascarar. Los tubos de vidrio deben fijarse a una de las paredes de la caja, para evitar que con el movimiento se rompan. Nunca deben dejarse en congelación puesto que pueden estallar, por lo tanto se deben guardar sólo en condiciones de refrigeración. Solicitud de las muestras (oficio petitorio) Finalmente, dentro del oficio petitorio con el que se envían las muestras es indispensable consignar los siguientes datos: - Número del sumario, proceso o inspección de cadáver - Nombre del occiso y/o personas lesionadas - Nombre de las personas sindicadas o sospechosas - Breve descripción de los hechos motivo de la investigación - Cuestionario claro y preciso en el que se especifique con exactitud el tipo de análisis Solicitado de acuerdo con las investigaciones previas de los hechos. La solicitud se debe realizar en términos de un cotejo de las muestras recuperadas en la escena con respecto a un individuo en particular, de quien se sospecha es el origen de la evidencia. Cuando se envían muestras de referencia de víctimas, sospechosos, o familiares, se debe confirmar la identificación y anexar al oficio petitorio fotocopia del documento de identidad, huella del índice derecho (o de los diez dedos en caso de ser indocumentado), y de ser posible, una fotografía. 1.- Utilizar guantes de látex. 2. Si la mancha está seca se debe disolver con dos o tres gotas de agua destilada. 3. Se pasa un palillo de algodón sobre la mancha y se inserta en el tubo de ensayo que contiene el reactivo. 4. Se rompen las ampollas que están en el fondo del tubo de ensayo y se agita por 20 0 30 segundos. 5. Si la sangre recogida cambia de a un color azul verdoso la prueba resulta positiva. Para recoger muestras de la sangre del sospechoso, la misma se extrae y se deposita en tubos de ensayo que contienen anticoagulantes. Esto es necesario para compararla con la encontrada en la escena del crimen. Lo anterior es función del técnico del laboratorio. 1. Proteger la escena 2. Localizarlas (inspección ocular) 3. Fotografiarlas cuidadosamente: acercamiento, por secciones, a distancia. 4. Grabar en video y ubicar su posición en el croquis. 5. Levantarla y embalarla cuidadosamente. 6. Transportarlas al laboratorio inmediatamente. 7. La sangre seca se recoge con un papel absorbente. 8. Objetos pequeños que contengan sangre se llevan al laboratorio. Estudio de la escena del crimen: Metodología Es una parte fundamental de la peritación, constituyendo un arte y una ciencia. Como ciencia, requiere de una determinada sistemática o método, que no esotro que el método científico. Dicha metodología se plantea como objetivos, entre otros, los siguientes: 1. Ser beneficiosa a la investigación criminal. 2. Ser calificada desde el punto de vista técnico. 3. Ser fácilmente reproducible, archivada y documentada. 4. Contener todos los puntos de interés pericial, fijados por el juez. 5. Ser de fácil ejecución por el perito, aun el no entrenado. 6. Poder ser interpretada por la justicia sin dubitación. 7. No necesitar de medios sofisticados para ser llevada a cabo. 8. Que pueda ser sencillamente enseñada y aprendida. 9. Ajustarse a la verdad que se observa. 10. Poder ser definida sin dificultades en el Proceso Oral Penal. La peritación de la escena del crimen debe ser completa, metódica e ilustrada. Cuando en el lugar del hecho, hay un cadáver, al ser la muerte un hecho biológico dinámico, en el que se van dando una serie de consecuencias sucesivas, una cadena de eventos a ser interpretados, la idea directriz de dicha peritación debe estar a cargo exclusivamente del médico antólogo forense, único perito con los conocimientos técnicos y científicos universales, capacitados para recabar todos los datos, es decir, la evidencia muda constituida por el conjunto formado por el cadáver y escena pueden brindar, llevando a consideración de la justicia, una conclusión clara concreta, coherente y útil a los fines de resolución de un ilícito grave, en donde el bien jurídico protegido es la vida humana. Se dice habitualmente que el cadáver habla, pero como en todo dialogo, debe existir un interlocutor válido, que hable y sepa interpretar el mismo idioma. Metodologia Frente a un ilícito, máxime cuando estamos en presencia de un cadáver, con el objeto de esclarecer rápida y eficientemente el hecho, esfundamental el buen manejo y control del lugar. Es de suma importancia el análisis de la escena del crimen, del cadáver, de los testigos y presuntos sospechosos y/o autores del homicidio desde el punto de vista criminológico “in situ” para ayudar con la investigación criminal. El estudio del lugar del hecho comienza teniendo claro que se debe hacer y que NO se debe hacer. En primer lugar se debe delimitar la escena, preservándola de curiosos, transeúntes, prensa, vecinos, funcionarios policiales (de cualquier jerarquía)e inclusive, de funcionarios judiciales que no cumplan una tarea concreta y especifica. Se debe tener presente que al circular sin necesidad ni motivo por el lugar del hecho, se transportan materiales no originales, adosados a las ropas, calzado, manos, etc., tales como pelusa, fibras de tejido, ceniza, cabello, polvillo, y al mismo tiempo, pueden extraerse rastros microscópicos que hubieran podido convertirse en evidencia incriminatoria, de haberse preservado el sitio. Se tomaran todas las vistas fotográficas que sean necesarias y, aunque parezcan repetitivas, desde todos los ángulos posibles. Así mismo se filmara el sitio del hecho propiamente dicho, los alrededores, el cadáver, las manchas de sangre o de cualquier otro líquido biológico, con el objeto de documentar todo, previo a tocar algo o cambiar de su sitio original cualquier elemento que posteriormente pudiera prestarse a interpretaciones erróneas. Se realizara un dibujo a “mano alzada”, sin importar la técnica, de todos y cada uno de los objetos hallados en el “ambiente-problema”, su cantidad, posición y ubicación en el espacio, si están sobre el piso o sobre algúnmueble. Posteriormente, el perito planista procederá a realizar elrelevamiento planimétrico correspondiente, tanto de la dependencia donde se produjera el ilícito como de las contiguas. El perito químico recolectara las muestras que de acuerdo a su ciencia y experiencia considere de eventual importancia para la investigación y efectuara “dermotest”, todos los otros test específicos que crea útiles y los que le sean solicitados por la justicia. También el perito en balística realizara su tarea, analizando impactos en paredes vidrios, restos de proyectiles, vainas, probables trayectoria, calidad y cantidad de armas empleadas, etc. En suma, el lugar del hecho no es solo el espacio físico donde se produjo un delito, sino también su área circundante, la recolección, protección, derivación y buen tratamiento del rastro, huella o indicio, por lo queresultara útil que los peritos actúen de manera ordenada, en comunión, cooperando entre sí, juntos, pero sin mezclar ni confundir tareas, cada uno aprovechando todos los elementos que provea el lugar, para el mejor y más completo desarrollo de su labor pericial especifica. Como se procede cuando hay un cadáver En la escena del hecho, máxime cuando se halla un cadáver, es importantevalorar el mismo y su entorno. Es imprescindible la observación paraprocesar mentalmente la importación que de este último proviene, previo a tomar contacto directo con el cuerpo. Así se podrá ver si es coincidente el aspecto exterior del cadáver con el ámbito del hallazgo propiamente dicho, vale decir, si el cuerpo quedo en el lugar naturalmente, o fue depositado allí para distraer la investigación. Se valorara la carga térmica y la humedad ambiente con la que pueda determinarse sobre las prendas, también si hay restos de vegetación, tierra o barro sobre las mismas, si existe relación entre la calidad d ellas y el medio ambiente social en el que fue hallado, sitiene raspaduras, cortes, desgarros, costuras, etc., si los orificios que puedan presentar coinciden topográficamente con los que se observan sobre la superficie corporal. Se tendrá especialmente en cuenta la posicióndel cadáver, si es natural o aparece como forzada, lateralizacionescefálicas, posiciones de los cuatro miembros. Una vez desprovisto de la totalidad de las ropas se evaluarán las distintas señas particulares, tales como cicatrices o tatuajes y lesiones que presenten, tipo, cantidad, calidad, tamaño, localización, tiempo aproximado de producción, vitalidad (cuales fueron producidas “pre mortem” y cuales “post mortem”), tipo de arma o elemento de producción de la lesión, cual de todas las lesiones que se encuentren tiene entidad suficiente como para producir el óbito, etc. Luego, valorando los signos tempranos de muerte, como rigidez, temperatura y livideces cadavéricas, se intentará hacer una aproximación, fundamentada científicamente, al cronotanato-diagnóstico, verdadero desafío para el perito médico, quien hará las correspondientes consideraciones medico legales y,con todos los elementos de análisis estudiados, elaborará su informe.También concurrirá a la Morgue Judicial, en casos puntuales, para ofrecer sus puntos de vista y apreciaciones al médico tanatólogo forense judicial que ejecutará la autopsia, enriqueciendo la labor de este último yaproximando a la verdad al juez. Cadáveres en interiores En los casos en que el cadáver se encuentre en un ambiente protegido (Interior de una vivienda), vehículo, etc.), es importante antes de empezar la labor pericial, tener presente cómo acceder a estos. Si las vías de acceso son puertas y/o ventanas y se encuentran cerradas, se deben arbitrar los medios para que la apertura no represente el agregado elemento distintivo a los ya existentes; o sea, si es necesario, se cortara con un cerrajero para obtener el acceso adecuando. Previamente, el experto es rastros culminara su labor. Una vez que acceda al escenario de los hechos, debe seguir el siguiente procedimiento: A) Primera etapa de observación: Estudio de visu del lugar, tendiente a determinar el grado de desorden de la escena, ya que un lugar ordenado indica en un principio ausencia de lucha y/o robo. Si bien esto no es definitorio, ya que puede haber un “ordenamiento” de la escena paraenmascarar un delito, la ausencia de desorden orienta, junto con la ausencia de signos de violencia en el cuerpo, hacia una muerte por abuso de drogas si el resto de las circunstancias no la descartan ausencia de signos de violencia en el cuerpo, hacia una muerte por abuso de drogas si el resto de las circunstancias no la descartan. B) Segunda etapa, aproximación al cuerpo: Con el objeto de no incorporar al lugar del hecho otros indicios extraños a la escena, a menudo es necesario improvisar “puertas” de acceso al cuerpo. Una vez realizado esto, el primero en acceder al cuerpo debe ser el medico legista o forense, estando el resto del personal a la orden de éste, actuando solo cuando el médico lo decida. Obviamente, el primero en llegar a la escena del crimen muchas veces debe constatar que el cuerpo está efectivamente muerto. En este caso, se realiza la comprobación e inmediatamente la persona que ha constatado la muerte debe retirarse, sin alterar la escena del hecho. Comienza así el examen del cadáver en el lugar del hallazgo, describiéndose: 1) La posición, consignándose el decúbito correspondiente (Ventral, dorsal, lateral derecho o izquierdo), la posición de sentado o la postura particular en que pudo haber quedado. Previa obtención de fotografías, se inspecciona el exterior del cuerpo sin tocarlo, recogiendo con sumo cuidado todo elemento que se considere útil en la investigación del hecho, aunque luego estos no tengan relevancia en la causa, pelo, fibras, pasto, tierra, etc., identificando correctamente el material y registrando el sitio de obtención del mismo, nocolocando dos elementos en el mismo envase si son de distintascaracterística o están ubicados en distintos sitios del cadáver. Una vezregistrado todo esto, ya puede moverse el cuerpo, inclinándolos paraobtener eventuales evidencias que pudieran existir en la porción del mismo que está en apoyo, volviéndolo a su posición original para seguir con la tarea. 2) Posición del Cadáver: Decúbito Ventral Posición del Cadáver: Decúbito Dorsal Examen del cadáver: 1. Estado de las ropas: orden, desorden, color, clase, calidad, moda,sexo, estado de conservación e higiene, etc., ya que estosparámetros permiten inferir una serie de hechos como por ejemplo el estado socio-económico de la víctima, existencia de travestismo uhomosexualidad, hábitos personales, profesión, contacto físicoviolento con el victimario, etc. 2. Estado de desnudez total o parcial, que permiten inferir sobre la existencia de delitos de índole sexual o suicidio asociados aautoestimulación erótica y la relación entre temperatura ambiente y la forma de vestimenta o el grado de desnudez. 3. Para desvestir el cuerpo se debe clasificar previamente las prendas por planos, desde la superficie hacia la profundidad, enumerándolasy rotulándolas en forma individual. En caso en que la rigidezcadavérica impida la maniobra de desvestido, las ropas se descosen por las líneas de costura, sin rasgarlas. 4. En caso de putrefacción avanzada de un cuerpo, ésta impregna la ropa y puede determinarse rápidamente este hecho y el sitio de la putrefacción, ya que esta no es siempre uniforme. 5. Los bolsillos deben ser invertidos y/o revisados, recogiéndose el contenido en envases adecuados, correctamente identificados para un eventual estudio ulterior. 6. En ocasión, el cadáver, es vestido por el victimario, aunque esto no es fácil de realizar, por lo que a menudo quedan las prendas enposición insólita, debiéndose registrar este hecho. Es comúnobservar esta circunstancia en delitos de índole sexual o en caso de abortos seguidos de muerte en los cuales el que practica el aborto vuelve a vestir al cuerpo antes de librarse de él. 7. Es conveniente revisar sistemáticamente la integridad de botones, cierres, abrochaduras, presillas, cinturones, etc., ya que estos suelen romperse en momentos de lucha o forcejeo Protección y trasporte Una vez examinado éste en la posición en la que se encontró, se marca el contorno del mismo y se jalona con cordeles. Se protege las manos, cabeza y periné para evitar contaminaciones o pérdida de evidencias. Esta protección permite realizar un trabajo adecuado ya en la morgue; buscando pelos, restos tisulares debajo de las uñas, restos de semen u otras sustancias biológicas, etc. En caso de cadáveres en putrefacción, esta protección favorece el estudionecropapiloscópico tendiente a la identificación de la victima. Una vez realizados todos estos pasos, se podrá colocar el cuerpo en una bolsa plástica con cierre para su traslado a la morgue, cuidando que la bolsa sea nueva o esté perfectamente limpia y cuidando asimismo de no contaminar el interior de la bolsa con elementos extraños al cuerpo. Es cierto que no siempre se cuenta con bolsas de trasporte de cadáveres. En tales caso, si se debe transportar el cuerpo en una camilla, asegurarse que este perfectamente limpia y luego cubrir el cuerpo con una sabana también en las mismas condiciones, las sabanas deben ser aportada por la instrucción y nunca deberá utilizarse una sabana ubicada en el lugar del hecho, asegurándola por debajo de la camilla, intentando evitar la eventual contaminación al quedar la misma suelta sobre el cuerpo. Intervención de la Criminalística en un hecho de arma de fuego y arma blanca Fenómenos físicos y químicos en el disparo de arma de fuego Cono Al disparar un arma de fuego portátil (revolver o escuadra), se manifiestan en forma material 2 conos de deflagración uno posterior y otro anterior, con sus respectivos elementos constantes. Utilidad de los elementos constantes para la criminalística en el laboratorio. Los elementos de bario y antimonio son de utilidad como objetivo material para realizar la técnica de origen físico-nuclear conocida como activación de neutrones. Utiliza moldes de parafina o muestras tomadas a las manos de quien se supone disparo. Los resultados son muy confiables. Bario y plomo Los elementos de bario y plomo sirven de objeto material para aplicar la técnica de orientación colorimétrica de origen químico, conocida como rodizonato de sodio, recogidas con una tela blanca de algodón lavada y libre de apreto humedecida con acido clorhídrico al 1% de las manos de quien se supone disparo en forma reciente con arma de fuego. Mediana confiabilidad. Bario, plomo y antimonio. Sirven para aplicar la técnica de orientación colorimétrica de origen química conocida como Harrison Gilroy. En las muestras de las manos de quien se supone disparo de modo reciente. Prueba de Harrison Gilroy Los residuos se recogen con un aplicador de algodón impregnado de ácido clorhídrico 0.1 molar, que permite detectar la presencia de antimonio, bario y plomo. Se utilizan tres reactivos, pero uno de ellos, el yoduro de fenil-metil-orsonio no se encuentra en el comercio, por lo cual debe sintetizarse, los otros 2 reactivos son rodizonato de sodio y trifenilarsonio, esta prueba rara vez se utiliza. Prueba de la parafina Esta prueba permite detectar la presencia de nitratos y nitritos en la mano de la persona que disparo un arma de fuego. Los nitritos y nitratos quedan adheridos en la parafina, la cual, al ponerse en contacto con una solución de di-fenilamina, desarrolla un color rojo; sin embargo, estos compuestos químicos se encuentran en el tabaco (un fumador da la prueba positiva sin haber disparado), en fertilizantes, en productos farmacéuticos, en plantas leguminosas y en otras muchas sustancias. En el Primer Seminario INTERPOL de Aspectos Científicos del Trabajo policíaco, celebrado en 1964, considero la prueba tradicional carente de todo valor. La espectrofotometría es el método de análisis óptico más usado en las investigaciones biológicas. El espectrofotómetro es un instrumento que permite comparar la radiación absorbida o transmitida por una solución que contiene una cantidad desconocida de soluto, y una que contiene una cantidad conocida de la misma sustancia, entre otros usos identifica y cuantifica estos elementos mediante el registro de los resultados en un espectro utilizando las muestras obtenidas de las manos de quien se sospecha que disparó. Resultados muy confiables. Prueba de Walker: Sirve para determinar si el disparo por arma de fuego se hizo a corta o larga distancia. Los nitritos de potasio y de sodio sirven de objetivo material para aplicar la prueba. Esta prueba se realiza únicamente en ropas o prendas, se estudia el diámetro y características del tatuaje captado en papel fotográfico desensibilizado, la probable distancia a la que se disparó en teoría no mayoría a 75 cm en lugares abiertos y 100cm en lugares cerrados .Los resultados son muy confiables. Prueba de Lunge Da a conocer si un arma fue disparada con anterioridad.los derivados nitrados del cono anterior y del cono posterior de deflagración sirven de objetivos materiales para efectuar la técnica colorimétrica de origen químico. Sobre objetos muebles o superficies que hayan estado muy cerca o al contacto de la deflagración de la carga de pólvora de un cartucho. La bala o proyectil ya disparada es de utilidad para efectuar estudios micro comparativo con el uso del microscopio de balística de las huellas de los campos y las estrías que se quedan impresas en su manto o periferia por la acción del ánima del cañón del arma de fuego k dispara. Se compara contra otras balas testigo cuando el arma de fuego utilizada en el hecho o con otras armas sospechosas. También se establece el código GRC para identificar el calibre y la probable marca del arma, cuando esta no se localiza en el escenario o en posesión del sospechoso. El casquillo En los revólveres queda alojado en las recámaras del cilindro pero en el caso de las semiautomáticas o escuadras este es arrojado por la ventana de eyección debiéndose localizar en el escenario.se hacen comparaciones con otros casquillos con el microscopio para reconocer las coincidencias de las huellas de percusión, cierre de la recamara, extracción y eyección que quedan impresas en el culote, base del fulminante y cuello. Microparticulas de metal Son útiles para la aplicación del microscopio electrónico de barrido para su localización y análisis en muestras, prendas, objetos y superficies, así como para la aplicación de la radiología forense con el fin de localizarlas en cuerpos humanos o en otras estructuras blandas solidas para mostrar su situación y extensión. La pólvora Se observan de forma macroscópica o por medio de lentes de aumento alrededor de las heridas en piel o delos orificios en ropas o prendas, cuando los disparos son estrictamente a corta distancia. El intercambio es uno de los principios más importantes puesto que en todo crimen de manera inevitable el criminal se llevara una parte de la escena adherida a él y dejara sus rastros en la misma cuando actúa solo. Cuando existe una persona agredida es similar pero en este caso también existirá un intercambio entre el atacante o victimario y la victima formándose el triangulo clásico victima victimario medio ambiente en donde los tres intercambian material. Por este principio es muy importante buscar debajo de las uñas de la victima para obtener material arrancado al agresor al defenderse al ser atacado Por ejemplo, una riña en campo abierto en donde el agresor utiliza un arma blanca quien lo araña al defenderse y tanto victima como victimario se encuentran en una superficie cubierta de pasto que seguramente se pegaran algunas fibras al calzado llevándose el agresor parte de este material sin darse cuenta. Otro principio fundamental en la criminalística es el de correspondencia de características que implica que podemos obtener material de la escena del crimen que debe corresponderse o no con un sospechoso existiendo de esta manera una prueba positiva incriminatoria o bien liberativa para el presunto culpable. De esta forma una mancha de sangre puede pertenecer al criminal que en su intento de defenderse la victima lo hirió también pueden encontrarse fibras que al encontrar una ropa rasgada pueden corresponder a la misma. La importancia de este principio radica en que podemos comparar las características de las muestras tomadas en la escena del crimen con las del sospechoso para aportar datos probatorios de la culpabilidad del delincuente o demostrando la inocencia del sospechoso al existir diferencias. El principio de reconstrucción de hechos y fenómenos se basa en el supuesto de que conociendo como se producen diversos fenómenos en la población en general podemos hacer inferencias propias para un caso en particular y explicar cómo sucedieron los hechos. El principio de probabilidad se relaciona mucho con el de reconstrucción de hechos porque al igual que este parte de la observación general de un fenómeno para llegar a la particularidad de un caso en concreto y nos dice si es altamente probable medianamente, bajamente o improbable una versión de los hechos.
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