Ponen Coleccion

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domingo, 1 de abril de 2012

LA NACIONALIDAD


LA NACIONALIDAD

2.1 Noción y definición de nacionalidad y ciudadanía, implicaciones jurídicas del vínculo.

La nacionalidad vista desde la óptica sociológica, nos permite ver, que un individuo puede pertenecer a una nacionalidad y en el campo jurídico a otra.

Este caso, queda bien ejemplificado por Niboyet, cuando trata el caso de Polonia, quienes al producirse la entrega de territorios, donde intervinieron los siguientes países: Rusia, Alemania, Austria, continuaban siendo Polacos.

Por eso, algunos autores le atribuyen a la nacionalidad, un concepto espiritual, que lo ata a la comunidad, que en definitiva es su nación.

La sustentación de este principio, se basa en la influencia de la raza, la religión, y la geografía, son baluartes importantes de una nación.

La nacionalidad, posee la noción del Estado, que rige el territorio, la población y el gobierno, este último dirige la autoridad.

Aunque en un estado, pueden coexistir varias nacionalidades, lo que nos deja claro la imposibilidad de confundir ambos términos; pero aunque se pueda dar este factor, siempre se hablará de una nacionalidad, que será siempre la preponderante y la que identifica el Estado mismo.

La historia, recoge varias intenciones de grupos étnicos, que después de un largo tiempo han profundizado sus raíces culturales, lingüísticas y sociales dentro de un Estado determinado. Luego, han pretendido que se reconozca como nacionalidad, petición sin progreso alguno.

En cuanto al concepto de nacionalidad, casi todos los autores se enmarcan entre la relación jurídica de los individuos y el Estado.

Por lo que podemos decir, que nacionalidad es un vínculo jurídico contractual, que une a una persona con determinado estado.

Hay necesariamente un vínculo directo al tratar el término nacionalidad, que guarda una relación muy estrecha con el aspecto jurídico de ella.

Por eso, tratado en el orden de la persona física y la persona moral, la primera disfruta de una serie de protecciones que confiere la ley, en lo referente a lo que le ofrecen los diplomáticos en ese país, para satisfacer necesidades de los extranjeros, que se encuentren en otro país.

Hay una relación directa del individuo con el estado, que establece un vínculo de responsabilidad, que le permite, delimitar deberes de elegir y ser elegido, o en otro caso, de realizar servicio militar para determinados ciudadanos.

Pero en ningún momento, es un contrato de ambos sectores; sino, es un proceso de deber tanto del individuo y el Estado.


2.2 SUJETO DE LA CALIDAD DE NACIONAL. PERSONA FISICA Y PERSONA MORALES.

Sólo la persona física, es susceptible de poseer nacionalidad; a las personas morales, que son personas jurídicas en el sentido de que disfrutan de derechos, se le extiende la noción de nacionalidad. La doctrina está dividida en lo que respecta, a atribuirles la noción de nacionalidad a las personas morales. La aceptación o negación de la calidad de nacional a las personas, depende del concepto que se fije de la nacionalidad.

Los partidarios, de considerar a las personas morales como sujeto de la calidad de nacional, concuerdan en que bajo ninguna manera, se pueda identificar plenamente la nacionalidad de las personas físicas, con la nacionalidad de las personas morales.

El advenimiento de la Revolución Francesa, transforma el concepto feudal de la nacionalidad, al considerar a ésta, como ese vínculo jurídico que une a una persona con un país y no con su soberano. El súbdito, se transformó en nacional, con el pleno goce de los derechos civiles y políticos, que venían a ser su consecuencia, no puede concebirse una ciudadanía sin una nacionalidad.

En la mayoría de los países americanos, en sus respectivas legislaciones, se refieren a la ciudadanía, como el conjunto de derechos políticos que pueden disfrutar los nacionales.

La nacionalidad, entendida como ese vínculo jurídico del individuo con el Estado, con todas sus consecuencias de derechos y deberes, es un requisito indispensable para obtener la ciudadanía, que generalmente conciernen a requisitos de edad. Esto significa, que puede haber nacionales que no sean ciudadanos; mas al contrario, no puede haber ciudadanos que no sean nacionales. La nacionalidad, tiene como presupuesto la nacionalidad.

La adquisición de la ciudadanía, no está condicionada al modo de adquirir la nacionalidad. La perdida de la nacionalidad, conlleva implícitamente, la perdida de la ciudadanía, más la perdida de la ciudadanía no siempre provoca la perdida de la nacionalidad.

La Constitución de la República Dominicana, en su artículo 11, determina quiénes son nacionales, y en el Art. 12, quiénes son ciudadanos. Y en el artículo 9, especifica los deberes de los nacionales y ciudadanos dominicanos, el art. 13, señala los derechos de los ciudadanos, la causa de perdida de la nacionalidad, estaba contemplada en el párrafo IV, acápite 4 artículo 11, y de la ciudadanía en el artículo 14.

REGLAS SOBRE LA NACIONALIDAD.

La nacionalidad, es regulada por la legislación propia de cada Estado. Este planteamiento, ha sido reconocido como principio en la doctrina, en la jurisprudencia y en Instrumentos Internacionales.

El art. 1 de la Convención de la Haya de 1930, concerniente a conflictos de leyes de nacionalidad, admitió que corresponde a cada Estado, determinar según su legislación, quiénes son sus nacionales.

Sin embargo, como señalan algunos autores, ni la Convención de la Haya de 1930, ni la opiniones de la Corte, indican las reglas positivas del Derecho Internacional, que vendrían a limitar la libertad de los Estados, para fijar las reglas sobre nacionalidad.

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, en su Art. 15, reza que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se le puede privar arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.


2.3 SISTEMA DE ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD.

Los modos de adquirir la nacionalidad, es el de origen u originario y el adquirido.

La Nacionalidad, es Originaria, cuando se deriva del nacimiento, y en este caso está fundamentada en la voluntad del Estado, es decir, es forzoso por imposición de las legislaciones.

La Nacionalidad, es Adquirida, cuando resulta de un hecho de la persona, en cuyo caso, es voluntaria o semivoluntaria.

La legislación, en materia de adquisición originaria de la nacionalidad, puede reducirse a tres sistemas distintos: sistema fundado en el Jus Sanguinis, determinado por la filiación.

Sistema Jus Soli, también llamado de la territorialidad, por estar determinado por el lugar de nacimiento; y el sistema mixto, combinación de los sistemas Jus Soli y Jus Sanguinis.

MODO DERIVADO O ADQUIRIDO DE LA NACIONALIDAD.

La modalidad jurídica más común para adquirir una nueva nacionalidad son:

1.- POR NATURALIZACIÓN. 2.- POR MATRIMONIO. 3.- POR OPOSICIÓN.

1.- Por Naturalización: el fundamento de la naturalización, lo es la voluntad. Una voluntad por parte del destinatario de la nacionalidad, o sea el individuo que se naturaliza, y por parte del Estado, que admite la naturalización; entre individuo y Estado, siempre hay acuerdo de voluntades en la naturalización.

La Constitución Dominicana, en el párrafo I, inciso 4 del artículo 11, reconoce a los dominicanos, la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera después de cinco (5) años de residencia continua en el territorio de la República, puede obtener la nacionalidad, por naturalización, conformándose a las reglas establecidas por la Ley.

La naturalización, puede ser realizada de maneras variadas, individual y voluntariamente; ipso jure, o sea por ministerio de la ley y en forma colectiva.


LA NATURALIZACIÓN IPSO JURE O POR MINISTERIO DE LA LEY.

Suele ocurrir el fenómeno, que personas reuniendo las condiciones para naturalizarse, no acuden a solicitarlas. El extranjero que reúna determinadas condiciones, contempladas por la Ley; tiempo de residencia, posesión de bienes, matrimonio con un nacional, hijos nacidos en el territorio nacional, prestación de servicios especiales; se ve investido Ipso Jure con la nacionalidad del país en que se encuentra, sin requerirse por su parte expresión de voluntad alguna. Para que esta no opere de modo impositivo, el extranjero debe formular una declaración expresa declinando la naturalización ex oficio.

La llamada naturalización privilegiada, es decir, aquella que se concede a los individuos que reúnan determinadas cualidades, el presidente de la República, puede investir por decreto la nacionalidad dominicana a título de naturalización privilegiada.

NATURALIZACION COLECTIVA.

En el caso, cuando la cabeza de familia, padre o madre, obtienen la naturalización, esta se extiende a sus hijos.

NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR MATRIMONIO.

Se considera como semivoluntaria, dado que es el resultado de un hecho jurídico ajeno, al propósito de esta adquisición.

NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR OPCION.

Es el modo de adquirir la nacionalidad, que se presenta en los casos que un individuo con derecho a más de una, puede elegir entre ellas. La opción, tiene su naturaleza en el beneficio que otorga una ley al individuo, facultándolo a hacer uso discrecional de la misma.

DOBLE NACIONALIDAD.

La adquisición de la nacionalidad de origen, se rige en base a los sistemas Jus Soli, Jus Sanguinis y el Mixto. Un niño, podría poseer a la vez dos nacionalidades, cuando nace en el territorio de un Estado, donde rige el Jus Soli y cuyos padres, son nacionales de otro Estado, que aplica el Jus Sanguinis. La doble nacionalidad puede presentarse también en el caso de la naturalización.


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