Ponen Coleccion

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domingo, 1 de abril de 2012

CIVIL VIII

Cada día trae nuevos ejemplos de la manera en que la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) da nueva forma a la vida de la gente en todo el mundo. En un grado u otro, la revolución digital ha llegado a casi todos los rincones del mundo. En reconocimiento de esto.


En la Internet y en la red mundial conocida como la Web, los pueblos se gobiernan, aprenden, se comunican, debaten, "hacen política", compran y experimentan al efectuar todo tipo de interacciones de maneras que son posibles únicamente mediante estas tecnologías de la información y las comunicaciones. La Internet ha creado un mundo virtual que, como el universo mismo, se expande en cada momento, lleno de promesas, esperanzas y no poco misterio.

Los gobiernos, organizaciones internacionales y ciudadanos de muchos países, está comprometido a ayudar a la gente de todo el mundo a enfrentar estos desafíos para que este mundo virtual se convierta en parte útil y productiva de sus vidas cotidianas.

1.1 JUSTIFICACION

La era digital en el campo del derecho de autor y los derechos conexos, es la determinación del ámbito de su protección en el ambiente digital, la discusión debe estar orientada a cómo enfrentar y ofrecer remedios al problema que se genera a partir del uso de la tecnología digital y las telecomunicaciones, fundamentalmente respecto al derecho de autor

Es necesario establecer un punto de equilibrio entre el deber de proteger las obras de los autores y la importancia de estimular su distribución, por cuanto, "El interés del autor es ver sus obras divulgadas lo más extensamente posible. Protegiendo la creación intelectual en su origen es como se favorece de la manera más eficaz el desarrollo general de la cultura y su difusión en el mundo."

1.2 OBJETIVO GENERAL.

Aprender a proteger los derechos Intelectuales de las obras a través de los diferentes medios de difusión.

1.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1- Identificar la importancia de los manejos de las obras en los medios de difusión.

2-Identificar los factores de violación más comunes en la difusión de una obra.

3- Conocer las diferentes técnicas a utilizar para controlar e luso inadecuado de las obras (Derecho de Autor)

1.4 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Cuando hablamos de los Derechos Intelectuales, el principal problema que se genera con la era digitalizada en el campo del derecho de autor y los derechos conexos, es la determinación del ámbito de su protección en el ambiente digital, lo que necesariamente incluye temas como: definición de derechos y de excepciones, administración y ejercicio de los derechos, observancia, jurisdicción y derecho aplicable, entre los más importantes. En ese sentido, la discusión debe estar orientada a cómo enfrentar y ofrecer remedios al problema que se genera a partir del uso de la tecnología digital y las telecomunicaciones, fundamentalmente respecto a;

Las "alteraciones digitales" de las obras protegidas -en alusión a las facultades de orden moral-. Ciertamente el derecho de integridad, según el cual el autor puede oponerse a cualquier alteración, deformación o mutilación de la obra, es uno de los que mayor discusión ha generado, pues la digitalización de la obra permite fácilmente su quebranto, especialmente con el uso de producciones multimedia que permite la interactividad entre contenidos y usuarios.

2.1 DERECHO DE AUTOR.

El Derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.

En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como derecho de copia) que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

En publicaciones de videos o de obras reales o no, en ambos escenarios, situaciones reales concurren intereses de tipo ético moral y jurídico, los cuales a la luz de la legislación donde se ventilen determinarán la existencia o no de una violación del derecho que se tiene sobre la imagen propia. En sentido general, el uso de la imagen no autorizada de una persona podría eventualmente general responsabilidades civiles y penales.

Cuando se imputan juicios de valor y se degenera la moral o se distorsiona la imagen de manera tal que se afecta considerablemente la vida intima personal o familiar del agraviado y su reputación o buen nombre, se debe cuestionar la eventual violación del Derecho a la Imagen.

2.2 DISCURSO DE FIDEL Y BALAGUER EN COMPOSICIONES MUSICALES.

Con insistencia se escuchaban en la radio unos arreglos o composiciones musicales a través de tecnología electrónica en donde mezclan sonidos y se utilizan unos presuntos discursos de los reconocidos políticos Fidel Castro y Joaquín Balaguer. La concurrencia ha generado interés, mas por lo gracioso que por las implicaciones jurídicas, sobre todo en lo que atañe al derecho de autor.

En artículos precedentes establecemos que toda persona es dueña de su propia imagen, por lo cual, solo ella podrá autorizar la utilización de su efigie para fines de divulgación pública, sobre todo cuando en tal divulgación interviene un interés especulativo. Establecimos además, que la ley consagra cierta excepciones en donde como consecuencia de un acontecimiento o actualidad o interés legitimo, ese derecho que se tiene sobre la imagen propia, sufre una especie de atenuación, ya que por circunstancia especiales podríamos pasar o formar parte de un hecho de actualidad cuya información es necesaria y útil para fines de divulgación a la sociedad.

Vamos a suponer que los discursos utilizados en las composiciones musicales referidas fueron creados e interpretados originalmente por sus presuntos titulares, Fidel Castro y Joaquín Balaguer. En ambos casos, gozan de un derecho de autor sobre la creación e interpretación o ejecución de ambos. En efecto la ley protege toda producción literaria, artística o científica susceptible de fijarse y reproducirse por cualquier medio y le concede a su autor ciertos derechos morales y patrimoniales sobre la misma.

Los derechos patrimoniales del autor se extenderán durante toda su vida y hasta cincuenta años después de su muerte a favor de los herederos; en lo que respeta a los derechos morales, siempre subsistirá a favor de los reales autores, aun después de su muerte. Excepcionalmente, la ley establece que en ocasión de una actividad académica o cultural, uso personal, artículos periodísticos, información noticiosa o de actualidad, siempre que sea en forma de extracto, se podrá difundir una producción literaria, científica o artística, a condición de que la divulgación o uso sea sin fines de lucro.

2.3 DERECHO DE AUTOR CUANDO LA OBRA ES POR ENCARGO.

Las obras por encargo son típica del mundo artístico, sobre todo de la música, artista populares encargan la creación de sus obras musicales a determinados autores y compositores a cambio de una remuneración económica, las obras creadas por encargo también han quedado protegidas por las disposiciones de la nueva Ley 65-2000 sobre Derecho de Autor.

La Referida Ley en su artículo 14 establece lo siguiente: “en las obras creadas por encargo, la titularidad de los derechos patrimoniales se regirá por lo pactado entre las partes. En todo caso, las obras sólo podrán ser utilizadas por los contratantes, por el medio de difusión expresamente autorizado por el autor o autores que en ellas intervinieron.”

La Ley 65-2000 exige que el contrato sea por escrito (Art. 78, Párrafo 3), el cual siempre se interpretará en forma restrictiva (Art. 81) y deberá registrarse ante el Registro Nacional del Derecho de Autor de la Unidad de Autor (Art. 149).

Incurrirá en prisión correccional de tres meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos, quien viole los derechos de autor en perjuicio de su verdadero titular. En caso de reincidencia se aplicara el máximo de las penas. Se castigara la complicidad con las mismas penas y sanciones aplicadas al auto principal y la prisión se aumentaría en un día por cada peso dejado de pagar en caso de insolvencia del infractor.

2.4 PUBLICACIONES PELIGROSA.

En los medios de comunicación, sobre todo de prensa escrita, nos encontramos a diario con publicaciones de documentos, especialmente de correspondencias. Y lo hacemos sin ningún tipo de consideración ética o legal, simplemente publicamos porque queremos que algún contenido sea de publico conocimiento. Las publicaciones de cartas o misivas se encuentran reguladas por las nueva ley 65-2000 sobre Derecho de Autor, la cual establece tipificaciones de ciertas infracciones.

2.5 EL PRINCIPIO: El Art. 49 de la nueva Ley 65-2000 sobre Derecho de Autor establece que las cartas y misivas pertenecen a las persona a quien se envían, pero no para el derecho de divulgación o información el cual pertenece al autor de la correspondencia. En este sentido las publicaciones hecha por un destinatario respecto de las comunicaciones remitidas a su nombre serán consideradas como violación a l Ley.

2.6 EXCEPCIONES: la publicación que se realice como consecuencia de una autorización expresa del autor o por disposiciones legal, no se considerará violatoria de la referida Ley 65-2000. De igual forma, no se considerarán violaciones, las divulgaciones que se hagan como consecuencia de procesos judiciales o administrativos autorizados por los funcionarios competentes.

2.7 DURACION DEL DERECHO.

El derecho de autor que se tiene sobre una carta o misiva se extiende durante toda la vida de su autor y hasta cincuenta años después de su muerte, en favor de su cónyuge supérstite, hijo y demás herederos. Faltando descendientes, la publicación de la carta será libre. Igual de libre será cuando la misma sea declarada por el Estado Dominicano de utilidad pública, por alguna de las razones que establece la ley antes mencionada.

2.8 LA COTITULARIDAD.

Cuando sobre una carta o misiva sean carias las personas cuyo consentimiento fuere necesario para la publicación de las mismas (varios remitentes) y haya desacuerdo entre ellas, resolverá el juez mediante sentencia rendida al efecto y después de oír a todos los interesados en la litis.

2.9 ASPECTO ETICO MORAL.

Antes todas estas disposiciones legales hay que tener en cuenta los aspectos Ético – Moral y el Derecho a la intimidad, los cuales se ven atenuados cuando, como consecuencia de un interés legitimo o por circunstancias especiales, formamos parte de un acontecimiento de actualidad (noticia) cuya información es necesaria y útil para fines de información a la sociedad. Bajo esta condición se podrán publicar ciertas correspondencias. Naturalmente que ante cualquier otro conflicto surgido le corresponderá al juez apreciar el escenario sometido y determinar si hubo o no atentado a los cánones ético morales y sobre todo al derecho a la intimidad.

2.10 SANCIONES LEGALES.

Podrán ser condenados a prisión correccional de tres meses a tres años y multa entre cincuenta a mil salarios mínimos, quienes violen los Derechos de Autor en perjuicio de su verdadero titular. En los casos de reincidencia se aplicara el máximo de la pena y sanciones establecidas al autor principal. La prisión podrá ser aumentada a un día por cada peso dejado de pagar en caso de insolvencia del infractor, sin perjuicios que se puedan establecer.

2.11 ARTICULOS PERIODISTICOS.

Salvo pacto en contrario, los artículos publicados por el autor a titulo de colaboración en un medio periodístico, solo confieren al editor el derecho de insertarlo por una vez, quedando los derechos patrimoniales a favor del autor (Art. 57 Ley 65-00).

Si el articulista es contratado por el periódico con relación laboral, no podrá reservarse el derecho de reproducción, el cual se presumirá cedido a la empresa periodística, pero el autor conservará sus derechos respecto de la edición independiente de sus producciones en forma de colección.

Finalmente es importante señalar que solo pueden ser limitados los Derechos patrimoniales, o sea los derechos de uso, reproducción, traducción modificación fijación, distribución, comunicación o transmisión de la obra creada por el autor. En cambio, los Derechos Morales, aquellos que le permiten al autor exigir la paternidad de la obra creada, son perpetuos, imprescriptibles e inalienables, ya que siempre pertenecerán al autor original después de su muerte, por lo que será una obligación reconocer en todo momento la verdadera paternidad de la obra donde se difunda.

2.12 EL REGISTRO DE LAS EXPRESIONES DEL FOLKLORE.

Con la evolución social de los pueblos se desarrolla una llamada identidad que se convierte en herencia histórica y se manifiesta a través de diversos modos de expresiones tradicionales como la literatura, el arte, la música, la arquitectura y la religión. Una novedosa y oportuna formula jurídica se plantea en la actualidad a fin de proteger este tipo de expresiones culturales, cuya reglamentación desde ya trasciende los ámbitos nacionales, regionales e internacionales, logrando obtener efectos y oponibilidades frente a otros pueblos y cultura del mundo.

Desde hace meses la Organización Mundial de la propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), han realizado una serie de debates internacionales sobre la necesidad de crear formulas jurídicas para la protección de las expresiones del folklore a través de registros llevados para tal efecto.

La Republica Dominicana participó en la consulta regional para América Latina celebrada en quito, Ecuador, conjuntamente con otros países del hemisferio y representantes del Mercado Común CARICOM. La idea consiste en identificar, documentar, clasificar, preservar, perpetuar, proyectar y proteger todas las expresiones del folklore originarias de cada región documentar, considerando su importancia como un elemento básico en las identidades culturales de los pueblos.

Resultaría sumamente interesante establecer jurídicamente que el merengue, por ejemplo, es un ritmo de origen puramente dominicano y no de otra nación; de esta manera se destacaría la posibilidad de decir que existe el mal llamado merengue de Puerto Rico.

La formula a recomendarse será un punto referencial que en su oportunidad deberá ser aplicada por la república Dominicana, si tomamos en cuenta el gran valor cultural de nuestras propias expresiones y el desarrollo indetenible de la tecnología y la globalización. Lograremos una mayor preservación de los elementos culturales, no se diluirán en el tiempo y podrán ser objeto de reconocimiento patrimonial. Por el momento el inciso 2 del Art. 146 de la ley 65-2000 sobre Derecho de Autor establece que serán de dominio público las expresiones de folklore y de cultura cuyos autores no sean conocidos.

2.13 CARICATURA Y DERECHO DE PROPIEDAD DE LA

IMAGEN.

CARICATURA: figura ridícula en que se deforman las

facciones y el aspecto de alguna persona.

La caricatura hace reír, ver y pensar, siempre ha dejado mucho que decir. Existe el llamado derecho de la personalidad, enmarcado dentro de la categoría de los Derechos Humanos y compuesto por prerrogativas subjetivas e innatas, exclusivas de las personas físicas, derecho que se desprende de la naturaleza misma del hombre y que le otorga ciertas titularidades, inclusive la propiedad de sus propios rasgos fisonómicos, su imagen e identidad personal.

Sobre estos principios jurídicos se ha discutido hasta que punto la caricatura no autorizada de forma expresa es violatoria del derecho a la imagen de la persona de un efigiado.

En nuestro país no existe una legislación específica regulatoria del derecho a la propia imagen, mucho menos sobre la caricatura, obviamente sin perjuicio de las disposiciones actuales sobre Propiedad Intelectual, que por convexidad puedan resultar aplicables.

En todo caso, una eventual violación del Derecho a la Personalidad y a la Propia Imagen a través de una caricatura, estará determinada por la aceptación tácita o expresa del afiliado y además, por las ideas o conceptos que la sociedad sostenga en un momento determinado. A esto habrá que considerarle la apreciación de los jueces de fondo apoderados de un litigio de esta naturaleza.

2.14 LA PAYOLA TIENE SUS IMPLICACIONES JURIDICAS

La payola así es como se denomina y se conoce en muchos países el pago que cualquier artista está obligado a pagar a los encargados de estaciones difusoras para poder sonar sus discos.

Del problema que les causa a los artistas, algunos se refieren a la injusticia, al costo de las producciones, etc. En realidad, pagar y recibir payola implica mucho más que eso, de hecho tiene repercusión jurídicas que podrían comprometer seriamente la responsabilidad penal y civil de los actores implicados, a saber.

No creo que en el caso de afamado intérprete haya tenido que pagar payola para poder escuchar su propia canción; más seguro estoy aun, que ninguna estación difusora de todo el espectro radioeléctrico nacional o usuario de música para fines comerciales o sociales tales como cine, restaurantes, bares, hoteles, etc., haya pagado por retransmitir esa canción, tal como sucedería en otros países donde existe un respeto real al derecho que tiene el autor de recibir una tarifa especial por las ejecuciones públicas que se hagan de las canciones, interpretaciones o ejecuciones de su propiedad.

El Art. 405 del Código Penal Dominicano establece que serán reo de estafa y como tales incurren en multas y prisión correccional, los que valiéndose de nombres y calidades supuestas, empresas falsas o poderes que no tienen, hagan o intenten hacer que se les entregue dinero.

La violación más importante y la que merece mayor atención: la relativa a los derechos de propiedad intelectual. El hecho de que un artista tenga que pagar altas sumas de dinero para poder proyectar su obra constituye una retranca l desarrollo del arte y de la Propiedad Intelectual como tal. También constituye una merma a la capacidad económica y calidad de vida del artista.

2.15 TELECOMUNICACIONES.

El desarrollo indetenible de la informática y su obligado uso en todas las actividades económicas, ha servido de catapulta al extraordinario repunte de las telecomunicaciones. En nuestro país las telecomunicaciones han sido uno de los renglones de mayor inversión en los últimos tiempos, que por consecuencia ha permitido una mejora económica al Estado en virtud de lo que recibe por tributaciones y otros beneficios.

La Ley No. 153-98 Ley de Telecomunicaciones ha servido de soporte legal. Nada más atractivo. La Ley consagra el principio de la libertad Tarifaria, mediante el cual los precios al público o tarifas telefónicas son fijados libremente por las empresas prestadoras de los servicios.

Esta ley regula la instalación, mantenimiento y operación de redes así como la prestación de servicios y provisión de equipos para todo el espectro radioeléctrico nacional. La misma establece la creación del INDOTEL, órgano regulador que con carácter de entidad estatal descentralizada, de autonomía operativa, jurisdiccional y financiera, con patrimonio propio y con personalidad jurídica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, está facultado para otorgar, ampliar, revocar y renovar concesiones y licencias en materia de telecomunicaciones. También posee capacidad para dictar reglamentos y excepcionalmente fijar tarifas por servicios a usuarios.

Otras de las funciones de INDOTEL radica en la aplicación del régimen sancionador ante la comisión de determinadas faltas a la ley y la facultad reexigir la entrega de información a las prestadoras de servicios.

INDOTEL recibe una contribución equivalente al 2% de las facturaciones aplicadas a los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones; el equivalente por los derechos de uso del espectro radioeléctrico otorgado a las prestadoras de servicios; las contribuciones que se desprenden al momento de otorgar concesiones y licencias; las asignaciones que eventualmente podría asignar el gobierno central; así como los beneficios que genere su propio patrimonio.

2.16 RETRANSMISIONES DE EMISIONES DE RADIO O TELEVISION.

Los organismos de radiodifusión gozan del derecho exclusivote autorizar o prohibir la retransmisión, fijación o reproducción de sus emisiones. Para los casos en que los organismos de origen concedan algunos de estos derechos, podrán obtener una remuneración equitativa por sus emisiones sonoras o audiovisuales (Art. 144 Ley 65-00)

Las personas físicas o jurídicas autorizadas para prestar servicios de telecomunicaciones, no podrán retransmitir señales emitidas por un órgano de origen sin la autorización expresa de este último (Art. 131 Ley 65-00).

2.17 FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS.

El titular de un derecho de autor puede ceder o conceder a otra persona el derecho a utilizar la obra en su contenido patrimonial, mediante el uso de las formas de explotación comercial. La sección puede ser a titulo gratuito u oneroso, en forma exclusiva o no exclusiva. Cuando en un contrato no se especifica al respecto, se presume no exclusiva y a titulo oneroso. Los contratos deben ser por escrito.

No se admite el reconocimiento de derecho más amplio de los que expresamente han sido concedidos en un contrato por el tiempo y espacio pactado. En este sentido, una sub. Cesión o sub. Concesión solamente procede con el consentimiento del autor o titular de la obra cedida.

Los contratos que envuelvan derecho de autor deben ser registrados ante el Registro de Derecho de Autor que es administrado por la Oficina Nacional de Derecho de autor, ONDA.

2.18 EXCEPCION DE PLENO DERECHO.

Podrá ser reproducido y puesto al alcance del público, cualquier información o emisión original relativa a algún acontecimiento de actualidad que adquiera la connotación de noticia y que por su naturaleza se constituyan de interés público (Art. 32 Ley 65-00), informar sobre los resultados de un evento específico, e inclusive hacer mención de las personas que lo protagonizan, no constituye violación al derecho de autor.

2.19 REGULANDO LAS TELECOMUNICACIONES.

Aunque el Derecho de las Telecomunicaciones es autónomo, en muchos casos su estudio debe realizarse conjuntamente con ciertas áreas de los Derechos Intelectuales, sobre todo con el Derecho de Autor. En efecto, la Ley 65- 2000 sobre Derecho de Autor contiene disposiciones relacionadas a telecomunicaciones (Art. 131 y sgts.). No olvidemos, que el derecho de las Telecomunicaciones regula todo el espectro radioeléctrico, el cual al igual que los Derechos Intelectuales, es invisible, inmaterial o intangible.

A pesar de los avances, existen ciertos escenarios sobre los cuales debemos poner una mayor atención. En efecto, no solamente basta una política clara en materia de telecomunicaciones, es necesario una aplicación real, efectiva y satisfactoria de las normas regulatorias a fin de que se garantice un uso eficiente del dominio público radioeléctrico y sobre todo del derecho que tienen los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

La creación del Centro de Asistencia al Usuario de Servicios de Telecomunicaciones y el Reglamento que regula las reclamaciones de los usuarios y operadores de servicios de telecomunicaciones, marca una señal significativa del reordenamiento que se lleva a cabo en nuestro país. Pero tan necesario aún, es la aprobación del Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios que en reiteradas ocasiones ha sido referido por las autoridades competentes a fin de asegurar la realidad de los costos de los servicios de telecomunicaciones y el principio de la libertad tarifaria.

Otras de las áreas que urge una inminente regulación reglamentaria es la difusión por cable y transmisión de voz por la Internet, si tomamos en cuenta la gran cantidad de operadoras de cable que existen en el país y el desarrollo de nuevos instrumentos de telecomunicación.

También queda pendiente la aprobación del denominado Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Art. 66.1 y 66.2). El Reglamento de Concesiones y Licencias, los cuales se encuentran en consultas públicas y modificaciones y además, la aprobación de un Reglamento de Uso del Espectro Radioeléctrico (Art. 66.3) que todavía no es conocido.

3.1 LA INTERNET

3.2 ¿Qué es Internet?

Internet es una red mundial formada por redes de tipos LAN, WAN Y MAN con servidores que permiten consultar mucha información. El nombre Internet es la contracción de las palabras Interconnected Networks (redes interconectadas).

Aunque Internet comenzó a popularizarse hace unos años, sus orígenes se remontan a la década de 1960, cuando se creó ARPAnet red de la Agencia de Investigación y Proyectos Avanzados, (Avanced research Projects Agency). En el Departamento de Defensa de los EEUU, con la cual se transmitía datos entre algunas universidades y oficinas militares.

"La Internet es una hija afortunada de la Guerra fría. Como muchos de los más significativos avances tecnológicos de este período, tuvo su origen en una iniciativa militar, pero sólo pudo desplegar todas sus potencialidades cuando fue transferida al sector civil".

3.3 LA INTERNET.

En la actualidad es una enorme red que conecta redes y computadoras distribuidas por todo el mundo, permitiéndonos comunicarnos y buscar y transferir información sin grandes requerimientos tecnológicos ni económicos relativos para el individuo.

En esta red participan computadoras de todo tipo, desde grandes sistemas hasta modelos personales descontinuados hace años. En adición, se dan cita en ella instituciones gubernamentales, educativas, científicas, sin fines de lucro y, cada vez más, empresas privadas con intereses comerciales, haciendo su información disponible a un público de más de 30 millones de personas.

Eventualmente la Fundación Nacional de Ciencia (National Science Foundation en inglés ó NSF), entidad gubernamental de los Estados Unidos para el desarrollo de la ciencia se hizo cargo de la red, conectando las redes que luego darían lugar a la red de redes que hoy llamamos Internet.

En ocasiones perdemos ciertas ventajas reales por no estar debidamente informado sobre una situación específica. ¿En alguna ocasión no ha perdido una cita con el medico, una oportunidad de negocios o un especial en la tienda? y solo porque no pudo manejar ciertas informaciones a tiempo.

El acceso a la información a través de medios tecnológicos esta en moda. Su catapulta ha sido la Internet, el recurso más sofisticado para la obtención de información rápida.

La gente se comunica por necesidad, ya que un dato oportuno podría ser la base de una buena relación interpersonal, un proceso de producción industrial con calidad, la solución oportuna de un conflicto jurídico o la culminación exitosa de una negociación, por citar algunos ejemplos.

De ahí se justifique, lo mas de 6,000 diarios virtuales que habitan en la Internet y las cientos de empresas que se dedican a la venta de la información que diariamente recopilan, seleccionan y almacenan en sus servidores.

A través de la Internet tenemos acceso no precenciable, con personas, acontecimientos y documentos desde todas las regiones del mundo. Podemos obtenerlos a través de la comunicación en línea o chatteo, visitando los sitios oficiales y privados (web sites), intercambiando correos electrónicos o consultando bureau de créditos y paginas amarillas / blancas virtuales.

La obtención de información a través de la Internet se ha convertido en toda una herramienta institucional al punto que ya se han consolidado la llamada Computer Assisted Reporting o periodismo asistido por computadoras.

De otro modo, la Internet juega un papel preponderante en la recopilación de información dentro de los procesos de investigación, en efecto, existen los denominados motores de búsqueda, que no son mas que sitios en la red dedicados al almacenamiento de información seleccionada a la que se puede accesar y obtener información gratuita u onerosa, en algunos casos. Solamente basta con digital una palabra, el nombre patronímico de una persona o la designación de una institución, para recibir casi al instante diversas direcciones virtuales en donde encontrar la información de que se trate, grabarlas, imprimir y verificar su veracidad (incluye imágenes y sonidos).

En la búsqueda podemos encontrar direcciones por tema seleccionado e inclusive por orden de importancia. Al respecto, debemos seguir ciertas reglas de manejo no se puede digitar signos como ! , +, etc., tampoco artículos (el, los) títulos, Lic., Dr., solo basta con digitar palabras.

Por ejemplo si digitamos la palabra armería, no tienda nos llagaran todas las informaciones sobre armería a excepción de las tiendas que vendan artículos de armería. En otro caso, si digitamos la raíz de una palabra acompañada por el operador (*) el motor de búsqueda nos suministrará todas las informaciones generales disponibles al respecto, así de periodi*, obtendríamos informaciones relativas a periodismo, periódico, periodista, etc.

3.4 NAVEGANDO EN LA RED.

“Se habla que para el 2020 todos los aparatos electrónicos podrían estar en la capacidad tecnológica de manejarse a través de la Internet.”

Es como si fuese un mundo paralelo. También le llaman Red. Será porque nos envuelven con sus informaciones. La Internet es un conjunto entrelazado de servidores proveedores de informaciones y denominados en ingles como World Wide web por sus siglas WWW, ha permitido el desarrollo de una diversidad de escenarios que afectan irremediablemente el derecho en general, sobre todo los derechos de propiedad intelectual (derecho de autor) y Derechos de Propiedad Industrial (marcas, patentes, nombres, diseños, etc.).

3.5 UN IDIOMA ELECTRONICO UNIVERSAL.

Un nuevo léxico auxiliado de la sinonimia electrónica empieza a retar aquello de la prosa, semántica, ortografía, sintaxis y otras figuras dentro del lenguaje. En efecto, los mensajes escritos a través de celulares y la Internet, están compuestos de abreviaturas y símbolos tradicionales. Los expertos del lenguaje expresan su preocupación, ya que esta situación podría comprometer la capacidad de escribir correctamente de las personas de todo el mundo, sobre todo de aquellos que van creciendo.

Es la revolución conjunta de nuestras lenguas. Estas no pensaron quedar fuera de la globalización. D u wnt 2 go out 2nite, es una de las expresiones que se utilizan en lugar de “quieres salir conmigo esta noche?”

Si el lenguaje electrónico ha sido desarrollado en forma conjunta y evolutiva por los usuarios de celulares, y la Internet. Entonces, ¿A quien se le atribuye el Derecho de Autor?

3.6 CASINOS VIRTUALES.

Se habla que existen varios sitios en Internet dedicados a los juegos de azar, y aun todavía no existe legislación que lo regule, entidades como la Internet Gaming Comission apuesta al buen funcionamiento de estos juegos por la red.

Desde cualquier parte del mundo, y con una tarjeta de crédito, usted puede jugar en un casino virtual cuyo centro de operación física es desconocido. Los casinos virtuales se instalan en lugares donde el juego de azar tradicional es legal y ofrecen sus servicios en aquellos países en donde están prohibidos. Según datos que reportan los medios, las apuestas alcanzan más de 1.000. Millones de dólares, cantidad medida por las ganancias y las pérdidas que los jugadores registran en las tarjetas de crédito utilizado.

3.7 EDITORA UNIVERSE.COM

Cuenta Thomas E. Weber redactor de The wall Street journal, la historia de Jim Ángstrom. Un abogado retirado que después de unos largos años de ejercicio dejó su carrera para dedicarse a escribir. Cuenta Webert que cuando finalmente Ángstrom terminó de escribir su novela, fue rechazado por varias casas editoras.

Ángstrom, sin capacidad de autofinanciarse, entregó su trabajo a la Universe.com una editora de la red que cargó su manuscrito en su servidor y lo puso en venta en su Librería Barnes & Noble.com por el valor de US. $1,295 la unidad. Parece ser que las casas editoras tradicionales empiezan a ceder ante las nuevas formas de comercialización de su negocio. Nuestra Ley 165-00 sobre Derecho de Autor regula este campo, especialmente en los artículos 85 y sgts donde trata lo relativo al contrato de edición.

3.8 DERECHOS DE AUTOR Y ARCHIVOS MUSICALES.

Asociaciones discográficas de varios países, las cuales agrupan a grandes compañías del sector musical, han presentado denuncias de sitios en la red que alegadamente piratean productos protegidos por Derecho de Autor. Al permitir descargar desde un ordenador equis, archivos musicales pertenecientes a terceras personas que no han otorgado su autorización previa.

Empresa de la red como Master, Scout y MP3 han sido acusadas de la colocación y posterior distribución ilegal de contenidos musicales y audiovisuales por la Internet respecto de artista s con los cuales no tienen contratos de ninguna índole, ni siquiera a través de sus representantes legales. Por lo cual se defrauda el derecho legítimo del autor.

El uso y comercialización de las obras musicales están regulados por nuestra ley 165-00 sobre derecho de autor.

“Los escenarios que se han visto afectados en sus derechos de propiedad intelectual e Industrial a través de la Internet son ilimitado.”

3.9 EL CASO DE LAS PATENTES.

Otro de los escenarios afectados en la Internet: el caso de la Internet Ed pool de la firma DE Tecnologies LLC, es el eventual titular de una patente que según alegan muchos experto podría afectar el comercio internacional. Pool ha creado un software que cubre la sistematización de una transacción internacional vía la Internet, o sea con este software se puede realizar un proceso de comercio que incluye la creación computarizada de declaraciones aduanales, cartas de crédito y otros documentos necesarios para completar una transacción internacional.

Si se logra obtener esta patente, todo el que realice una transacción internacional de computadora a computadora deberá pagar una regalía a favor de Pool, si no lo hace así, se estaría violando una patente registrada lo que constituye una violación a la Propiedad Industrial.

3.10 PORTALES PARA EL HUMOR.

Algunos pensaron que las revistas de humor, por su naturaleza, no tendrían éxito en la Internet. Pues ha sucedido todo lo contrario. Y es que están de moda los portales para humor en la red.

Algunos como suck.com, theonion.com, macsweeneys.net, y otros sitios latinos bien reconocidos, han continuado con el fomento de la cultura satírica internacional. Estos portales se encuentran limitados por las leyes que respectan ciertos derechos como los de Propiedad Intelectual, protección a la intimidad e imagen propia, etc.

3.11 FILM Y TECNOLOGIA DIGITAL.

El cine digital es aquel que utiliza la tecnología digital para grabar, distribuir y proyectar películas.

Generalmente, se caracteriza por la alta resolución de las imágenes, porque prescinde de algunos aspectos asociados a la proyección mecánica de las películas y por las sobresalientes posibilidades de posproducción por medios informáticos.

El cine digital se graba utilizando una representación digital del brillo y el color en cada píxel de la imagen, en lugar de quedar fijada por emulsión química en el filme de celuloide tradicional. La película final puede ser distribuida vía disco duro, DVD o satélite, y puede proyectarse usando un proyector digital en lugar del proyector tradicional.

Un formato común para trabajar en post-producción digital es el DPX, el cual representa la densidad del negativo escaneado en un formato de 10 bits. También es frecuente que se utilice un archivo para cada frame, que puede alcanzar los 20 o 50 megas.

La producción cinematográfica en formato digital genera derecho de autor. En nuestro país la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor regula este escenario en la red.

3.12 BODAS A LARGA DISTANCIA.

Singular boda entre un cosmonauta en el espacio y una mujer en la Tierra.


Houston.- Un cosmonauta ruso que se encuentra orbitando a 380 kilómetros sobre la tierra en la Estación Espacial Internacional se casó el domingo con su novia que reside en Texas, EEUU, en la primera boda espacial.

Mirándose a los ojos por medio de un vídeo de satélite instalado en el Centro Espacial Johnson de la NASA, los dos intercambiaron sus votos ante 200 personas en una ceremonia que terminó con la novia Ekaterina Dmitriev enviando un beso a larga distancia a su ahora marido, Yuri Malenchenko.

Una radiante Dmitriev, ataviada con un tradicional vestido de novia blanco, dijo a los periodistas que estaba muy feliz, aunque no verá a Malenchenko, de 41 años, hasta que éste regrese a la tierra a finales de octubre o principios de noviembre.


"Fue agradable; fue directo al corazón", dijo la novia.


La organizadora de la boda Jo Ann Woodward dijo que la ceremonia, a la que no tuvo acceso la prensa, fue muy tradicional, a excepción de la ausencia del novio.


Su amigo Harry Noe se presentó como su representante, lo que está permitido por la ley de Texas, y entregó a Dmitriev, de 26 años, su anillo.

Al mismo tiempo, Malenchenko, que usaba un corbatín con su traje de vuelo, se puso un anillo que su novia le había enviado con anterioridad a la estación espacial.


Su compañero de tripulación y mejor amigo, Ed Lu, interpretó la "marcha nupcial" en un teclado electrónico. El juez de Texas Bill Yeoman presidió la ceremonia, que fue en inglés.

3.13 BIBLIOTECA NACIONAL DE CHILE.

La biblioteca nacional de chile inauguro su portal en la Internet, a través de la biblioteca virtual Miguel de Cervantes, la cual tiene más de 4,000 obras digitalizadas con imágenes y sonidos musicales. El portal ofrece la oportunidad de consultar volúmenes históricos y de literatura hispanoamericana, prometiendo ser uno de los mejores dentro de la lengua castellana.

La revolución tecnológica repunto el desarrollo de las telecomunicaciones y con esta la globalización de las economías, lo que abre una ventana gigantesca al crimen organizado internacional.

3.14 LAS COMPAÑIAS PUNTO COM.

.com (del inglés commercial, comercial) es un dominio de internet genérico que forma parte del sistema de dominios de internet. El dominio .com es uno de los dominios originales de internet, fue establecido en enero de 1985 y actualmente es manejado por la compañía VeriSign.

El término puntocom o punto com ha pasado a designar genéricamente en el lenguaje coloquial y de los negocios a las compañías que generan la mayor parte de su actividad económica desde internet.

Los dominios .com fueron creados para utilización comercial, sin embargo, actualmente no existen restricciones particulares para el registro de nuevas direcciones. En los años 1990, .com se convirtió en el dominio más frecuentemente utilizado para sitios web, especialmente los de uso comercial. La introducción del dominio genérico .biz, restringido a negocios, no ha tenido mayor impacto en la popularidad de .com.

Si bien cualquier compañía en el mundo puede registrar un dominio .com, muchos países tienen dominios de segundo nivel con propósito similar. Los nombres de esos dominos llevan nombres de la forma .com.xx donde xx es el nombre del correspondiente país. Algunos ejemplos son Australia (.com.au), Reino Unido (.co.uk), México (.com.mx), Nueva Zelanda (.co.nz), China (.com.cn), Japón (.co.jp), España (.com.es), Venezuela (.com.ve), Perú (.com.pe), Argentina (.com.ar), Colombia (.com.co) y Guatemala (.com.gt).

3.15 La Crisis de los puntocom o crisis puntocom fueron un conjunto de problemas en el cual desde mediados de 1990 empezaron a surgir multitud de empresas que operaban a través de la red, como consecuencia del desarrollo de Internet (portales en su mayoría). Estas empresas se denominaron "puntocom", por el dominio. com que dichas empresas usaban.

El desarrollo de las empresas fue muy acelerado, y pronto muchas empezaron a buscar beneficios rápidos, valorando en primer término la inversión en Internet y dejando de lado el negocio en si. A partir de 1999, la desconfianza de los clientes, y la ausencia de un plan de negocio bien definido y con objetivos concretos, llevan a estas empresas a una gran crisis económica

Una empresa punto-com, era una compañía que se promovía así misma como en el negocio de Internet durante el auge del e-business hasta la crisis conocida como “Burbuja .com”. El nombre proviene el dominio de internet “.com”, utilizado por las empresas comerciales.

Muchas de estas empresas eran apenas meros planes de negocio, formados como compañías para aprovechar el exceso de financiamiento mediante capital de riesgo que existió en el período 1995 al 2000 para este tipo de emprendimientos. La estrategia de la salida incluyó generalmente una oferta pública inicial de acciones en la bolsa generando una rentabilidad grande para los fundadores.

De todas maneras, algunas empresas punto-com han sobrevivido y son exitosas hoy en día, algunas de ellas a nivel mundial son:

Amazon.com; AOL; eBay; Google; Netflix; Priceline.com; MSN; Yahoo!

En nuestro país no existen legislaciones para sociedades comerciales virtuales como las punto com.

3.16 MUNDO INALAMBRICO.

GENERACION. WIRELESS:

La computación personal está dando un gran paso: la liberación definitiva de los cables. Para comprender mejor de qué se trata, a lo largo del artículo veremos las distintas tecnologías inalámbricas y sabremos a qué necesidades responden.

¿Se han puesto a pensar en conectarse a Internet desde su computadora, pero sin ninguna conexión? Por el momento, es una extraña idea, pero dentro de poco tiempo, lo que resultará raro será que las conexiones a redes de realicen por medio de cables. Hoy en día, ya existen diversas tecnologías que nos permiten prescindir alegremente de los cables y de todo el engorro que provocan, especialmente cuando se usan demasiados.

Para el usuario hogareño que desee armar una pequeña red o conectar simplemente dos computadoras puede resultar mucho más cómodo comprar un kit inalámbrico Wi-Fi o Home RF que realizar un nuevo cableado en su casa. Para dar una idea de la extensión que tendrán en el futuro las redes inalámbricas en el hogar, basta con decir que algunas compañías de motherboards ya incluyen conectividad Wi-Fi de fábrica en sus productos de alto costo. Es de esperar que esta característica pronto se incluya en modelos más baratos de motherboards.

Asimismo, en el ámbito empresarial, las redes inalámbricas brindan la flexibilidad necesaria para que los empleados estén conectados en todo momento, en cualquier parte de la oficina en que se encuentren, desde sus notebooks o palmtops. Por el momento, las redes inalámbricas se proponen como una extensión de las redes LAN cableadas, que todavía son más rápidas y libres de interferencias

3.17 LA ERA INALAMBRICA.

La norma Wi-Fi, también conocida como IEEE 802.11b, ha expandido notablemente el uso de las conexiones inalámbricas en redes hogareñas y de oficina. Esto se debe, en gran parte, a que el estándar no ha encontrado fuerte competencia, y a que tiene un rendimiento equiparable al de algunas conexiones por cables.

Wi-Fi se caracteriza por su amplio alcance, que lo hace ideal para amplias redes de oficinas y, también, en el hogar. Se dice que en áreas abiertas, se puede establecer una conexión Wi-Fi hasta a distancias de 300 metros. En ambientes cerrados, el alcance se reduce a distancias de entre 75 y 100 metros. Además, gracias a dispositivos "puente", puede integrarse fácilmente en el funcionamiento de una red LAN convencional, por cables.

3.18 EDUCACION ON LINE A DISTANCIA.

¿Como compartir el tiempo diario entre trabajo, la familia y el estudio? Con el estudio a distancia o on line le permite adecuarse al ritmo de su vida, puede decidir su propio horario, material de trabajo y estudio, tecnología conveniente, etc.

El nuevo escenario económico mundial que ha impulsado la necesidad de trabajadores especializados, ha catapultado una nueva forma de aprender entreteniéndose, sin la formalidad del aula de estudio bastando una computadora con acceso a la Internet desde cualquier lugar del mundo.

Desde una simple charla, curso técnico, hasta una magistral conferencia o maestría, se puede realizar a través de la red con audio y video en forma simultanea. Algunas de las direcciones que ofrecen educación a distancia se pueden citar: detc.org; uned.es; entre otras. En nuestro país hay universidades que aplican un sistema semi presenciales de educación e incluso a través de la Internet, el cual el conseja nacional de educación CONES, ha regulado esta nueva forma de estudio, ente la que tenemos a UAPA.

3.19 EL MAYOR RETO: LOS CONTENIDOS ILICITOS.

La revolución tecnológica repunto el desarrollo de las telecomunicaciones y con esta la globalización de las economías, lo que ha abierto una ventana gigantesca al crimen organizado internacional. Hablamos de violación de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, comercialización de drogas controladas, tráfico de mujeres y niños para fines de esclavitud y sexo, robos electrónicos, blanqueo de dinero, creación y difusión de virus, destrucción del honor y la consideración de las personas, entre otras actividades.

Algunos piensan que la Internet es una nación electrónica sin leyes que permitan el control de ciertas prácticas mencionadas que evidentemente son considerados ilícitas.

Realmente no es así, aunque no existe una regulación universal, contamos con muchas legislaciones dispersas y organizaciones que administran la red, a saber: existen las administradoras de nombre de dominios que son las instituciones que otorgan el uso de nombres en la Internet; acuerdos internacionales sobre Derecho de Autor, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y legislaciones interna para cada país.

3.20PROPIEDAD VIRTUAL EN INTENET.

El Internet ha permitido el desarrollo de diverso s servicios virtuales de comunicación; en efecto, a través de este podemos transferir archivos y documentos a larga distancia, obtener información sobre tema específico a través de los buscadores o navegadores, podemos hacer negocios por medio de los web site, comunicarnos a través del correo electrónico o simultáneamente de forma interactiva con otras personas, incluso obteniendo audio y video a través de los denominados chats. Estos servicios involucran directa o indirectamente a los Nombres de Dominios.

El nombre de dominio no es más que la dirección de un ordenador conectado vía Internet, el cual estaba constituido por una combinación de números y/o letras.

Un dominio o nombre de dominio es el nombre que identifica un sitio web. Cada dominio tiene que ser único en Internet, tal como sucede con cada uno de nosotros, nos identifica un nombre, un número de identificación, etc.

El dominio se compone normalmente de tres partes:

1. las tres www.

2. El nombre de la organización (dominios2007.com).

3. El tipo de organización (com, net, org, etc.).

Hay varios tipos de organización, las más comunes son: .COM (Comercial), .NET ( Network ), .MIL ( Militar ), y .ORG ( Se creo para empresas no lucrativas originalmente, ahora toda persona que lo desee puede tener un dominio con este tipo de organización ). También existen .NAME, .BIZ, entre otras, que no son tan populares.

Tomando en cuenta que Internet esta basada en direcciones IP, y no precisamente en nombres de dominio, en cada servidor web se requiere el auxilio de otro servidor de nombres de dominio (DNS) el cual se encarga de traducir los nombres de los dominios a IP. Cada dominio tiene un servidor de nombre de dominio direcciones primario y otro secundario, o sea DNS primario y DNS secundario

3.21 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

A pesar del gran valor económico que representa un Nombre de Dominio, su desarrollo ha sido regulado muy lentamente, lo que ha facilitado el auge del pirata de la informática. Algunos se conocen como Hachers, quienes asaltan los sistemas de seguridad de las empresas, los Sniffers que roban los códigos de las tarjetas de créditos y los Cracker o Squatters, aquellos que se prestan para robar información y registrar marcas de fabricas famosas como Nombres de Dominios y luego revenderlos a sus legítimos propietarios.

3.22 LAS ADMINISTRADORAS DE NOMBRES DE DOMINIOS.

Son entidades comerciales localizadas en Internet, dedicadas al registro mundial de nombres de dominios a cambio de una sola condición. Estas entidades otorgan el registro de un nombre de dominio al primero que lo solicite en ausencia de procedimientos preestablecidos y sin importar si la denominación a registrarse se trata de una marca famosa o notoriamente conocida propiedad de un tercero.

3.23 COMERCIO ELECTRONICO.

Podemos aplicar a las transacciones en la Internet los mismos principios legales tradicionales del Código Civil y la Teoría General de las Obligaciones en lo que respecta a l creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones.

Las operaciones comerciales a través de la Internet son sinónimos de reducción de costos, rentabilidad, eficiencia y aumento constante de valor de las acciones de las empresas. Y es que los ingresos que se manejan alcanzan escalas extraordinarias; no obstante, los usuarios de la línea enfrentan un problema; la validez de su operaciones. Al respecto surgen muchas cuestionantes.

3.24 EL VALOR DE LA PRUEBA.

Uno de los principales obstáculos del comercio electrónico radica en el reconocimiento del valor probatorio de las transacciones dentro de los sistemas tradicionales de justicia que durante toda una vida han negado el valor probatorio de las imágenes a través de la fotografía y los videos.

Con el comercio electrónico el negocio sigue siendo el mismo compra venta, la novedad radica en la forma como se manifiesta la voluntad, que por ser de una naturaleza intangible (ausencia de documento) no permite establecer con certeza ciertas actuaciones.

3.25 PROPIEDAD INDUSTRIAL.

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

3.26 INVENCION EFECTUADAS POR UN EMPLEADO NO INVENTOR.

Cuando el empleado no estuviera obligado por un contrato a realizar una labor inventiva o realiza una invención utilizando los medios a los que tuviera acceso en ocasión de su empleo, deberá comunicar el hecho al empleador quien tendrá un plazo de dos meses para manifestar su interés en la propiedad de la invención (en este caso el empleado inventor tiene derecho a remuneración). Si el empleador no notifica su interés, el derecho de la patente pertenecerá al empleado.

3.27 CUANDO LA MARCA DE FABRICA ES UN NOMBRE DE PILA O PATRONIMICO.

Es común encontrar un sinnúmero de entidades, productos o servicios, que son distinguidos comercialmente con el nombre de pila o patronímico de su mismo titular, sobre todo cuando estos últimos gozan de ciertas notoriedad especial. Bajo estas prácticas han nacido y se han desarrollado grandes emporios comerciales, a saber: Brugal, Barceló y Bermúdez, marcas que distinguen bebidas alcohólicas en la Republica Dominicana.

Al respecto hay una idea y es que a nadie se le puede negar el registro de su propio nombre, ya sea como marca de fábrica o nombre comercial; para justificar este criterio, algunos reivindican lo de la inalienabilidad del nombre y la libertad constitucional de ejercer el comercio.

El ejercicio de esta prerrogativa, esta supeditada a ciertas condiciones de control, pues son muchos los nombres comunes o no tan comunes, que se han constituido en grupos comerciales y marcas famosas de reputada notoriedad nacional e internacional, de los que cualquier tercero con nombre homónimo podría beneficiarse registrándolo, aprovechándose de la fama y distinción creada por el primero. En efecto,

a- no podrá ser registrable el nombre de pila o patronímico igual o parecido a otro registrado con anterioridad.

b- No podrá ser registrable el nombre de pila o patronímico igual o parecido a otro no registrado pero de reputada notoriedad. Obviamente, en ambos casos, sin perjuicio de previas autoridades de parte de sus verdaderos titulares.

3.28 LAS MARCAS NOTORIAS.

Algunos autores se refieren a ellas como Marcas Famosas. Jurídicamente se encuentran ubicadas dentro del grupo de Signos Distintivos Notorios que reconoce la Propiedad Industrial. En efecto, nuestra Ley 20-00 establece en su Art. 70 que un signo distintivo notorio es aquel que es reconocido por el sector pertinente el público o de los círculos empresariales en el país, o en el comercio internacional, independientemente de la manera o medio por el cual se hubiese hecho conocido.

3.29 UNA MARCA INTERNACIONAL PARA LATINOAMERICA.

Un sistema regional de Propiedad Industrial, permite el registro de una Patente de Invención, Modelo o Dibujo Industrial, o Marca de Fábrica, simultáneamente en varios países y a través de una sola acción jurídica. En otras palabras,

Administrativamente, sólo se presenta una solicitud, en una sola lengua, ante un solo órgano y las tasas son más reducidas al existir un único expediente. Los registros se otorgan en base a los derechos adquiridos por el signo distintivo en su país de origen.

4.1 MERCADO Y COMPETENCIA.

4.2 MERCADO

Los Mercados que en la terminología económica de un mercado es el área dentro de la cual los vendedores y los compradores de una mercancía mantienen estrechas relaciones comerciales, y llevan a cabo abundantes transacciones de tal manera que los distintos precios a que éstas se realizan tienden a unificarse.

4.3 ORIGEN DE MERCADO.

Se remonta a la época en que el hombre primitivo llegó a darse cuenta que podía poseer cosas que él no producía, efectuando el cambio o trueque con otros pueblos o tribus.
Se reconoce pues como origen y fundamento la desigualdad que existen en las condiciones de los hombres y los pueblos.

El mercado existió en los pueblos y tribus más antigua que poblaron la tierra, y a medida que fue evolucionando, dicha organización desarrollo el comercio el instinto de conservación y subsistencia del hombre hace que procure satisfacer sus necesidades más elementales, luego las secundarias y posteriormente las superfluas.

4.4 ¿QUÉ ES LA COMPETENCIA?

En su más básico sentido, competencia es la rivalidad entre empresas y otros proveedores por el dinero y lealtad de sus clientes. Esta rivalidad tiende a centrarse en uno de dos enfoques a modo de combinación:

◊ Competencia basada en precios (reducción de costos para atraer a los consumidores, pues se traduce en reducción de precios).

◊ Competencia basada en servicios (innovaciones, mejoras en la entrega del bien o el servicio, innovaciones, ofertas de mayor calidad, etc).

Lo que el consumidor podrá ver en un mercado competitivo es una

combinación de estos dos aspectos.

A estas apreciaciones se suma la visión individual del empresario, según lo cual la competencia estaría dada por el interés particular por parte del empresario de obtener los mejores resultados posibles, lo que provocaría naturalmente el rechazo a cualquier acuerdo con otro que rivalice con él.

En las actuales condiciones del mercado es común encontrarnos con una serie de características que no son propias de lo que seria un escenario ideal; nos encontramos con barreras para hacer negocios, existen las grandes firmas que nos imponen su calidad y cantidad; pero existe un problema aun más grave y real. La asimetría de la información. Al momento de tomar una decisión dentro del mercado, normalmente el vendedor conoce de informaciones que el consumidor no tiene a su alcance y viceversa.

Nos encontramos con una desvirtuación en la asignación de los recursos y una serie de políticas amañadas de reducción de producción y aumento de precio, subsidios y otras actuaciones incongruentes, todo lo cual da al traste con lo que sería un igualitario escenario de competencia dentro del mercado.

Como vemos el mercado tiene muchos obstáculos y para ello debemos implementar políticas no solamente de protección al consumidor que es uno de los agentes más afectados, sino, reglas claras de competencia.

En este sentido escuchamos hablar de la necesidad de reglas para la represión a la competencia desleal: abuso de posición dominante, contubernios, controles de precios, restricciones, y otras conductas anticompetitivas.

No obstante a todo ellos, el Congreso dominicano no ha aprobado importantes leyes que regulan la materia; mientras tanto, nuestro país ya forma parte de importantes acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales, amén de los que actualmente se encuentren bajo negociación.

En todo esto de regulación existe una parte importante que busca el fomento, desarrollo y protección de los derechos de la propiedad intelectual, cuya violación constituye una barrera al comercio internacional y son catalogadas como acto de competencia desleal.

Afortunadamente, nuestro país se ha dotado de dos nuevas leyes que regulan este importante brazo de las políticas de mercado, a saber: la ley 65-2000 Sobre propiedad Intelectual (Derecho de Autor) y la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.

De todas formas, nos urge una normativa que regule el mercado e instituya reglas claras de competencia, armonizadas con disposiciones ya existentes como lo establece la ley General de Telecomunicaciones, asimismo es importante que dichas reglas contengan disposiciones de protección al consumidor y de sanción a las actuaciones consideradas como desleales dentro de los usos razonables del comercio. Finalmente se requerirá de una voluntad política firme y constante que tienda a la aplicación de las leyes existentes y constante que tienda a la aplicación de las leyes existentes y porvenir, y un Poder Judicial totalmente independiente.

Las nuevas leyes deben contener instituciones reguladoras con independencia técnica y financiera, cuyos planes de trabajo se encuentren exentas de las mañas políticas.

4.5 DE PUBLICIDAD Y POLITICA.

4.6 LA PUBLICIDA. No esta regulada por disposiciones especiales, como ocurre en los Estados Unidos, Canadá o el Reino Unido, para citar algunos ejemplos. Apenas aplican las disposiciones existentes sobre Propiedad Intelectual e Industrial que por conexidad le puedan ser aplicables, así como las disposiciones de otras leyes ligadas a la materia, determinadas ordenanzas y resoluciones municipales y acuerdos entre organizaciones y empresas privadas; por consecuencia tampoco la publicidad política está a un estatuto determinado, especialmente en lo que respecta a la colocación de afiches, vallas, cruza calles y pendones (banderola) en las vías publicas, lo que constituye un malestar para la ciudadanía en termino económicos, ambientales, sociales, y de imagen para la ciudad y su patrimonio cultural, lo que necesariamente desencadena en aspecto legales.

Los legisladores municipales cuando han tenido que regular la colocación de material publicitario en sus demarcaciones geográficas, lo han hecho en virtud del Art. 85 de la Constitución de la República, solamente tomando en cuenta el factor económico; pocos criterios técnicos y de planeamiento urbano son tomados en cuenta.

4.7 LEY SOBRE LA PRACTICA DESLEAL.

El senado convirtió en Ley un proyecto sobre Practica Desleales de comercio y Medidas de Salvaguarda. Con la nueva legislación, pendiente de promulgación por parte del Poder Ejecutivo, se busca reprimir y sancionar los actos de competencia desleal que se suscitan entre los operadores de un mercado, incluyendo consumidores.

Establece sanciones pecuniarias que serán calculadas sobre la base de un porciento aplicado al ingreso bruto de la empresa infractora, formula acertada y justificada en razón de que los actos desleales buscan crear una ventaja competitiva apoyándose en infracciones a ley que se traducen en una merma de ingreso para la empresa perjudicada, pero en beneficio de la infractora. Es justo que a la empresa infractora se le aplique una pena pecuniaria sobre la base de sus ingresos adquiridos ilícitamente.

4.8 MISCELANEO.

4.9 LOS NEGOCIOS FAMILIARES.

“El negocio como la familia sobrevivirán y podrán prosperar únicamente si la familia sirve al negocio. Ninguno de los dos saldrá adelante si el negocio se maneja para que sirva a la familia.”

Peter F. Drucker.

Un periódico matutino publico una nota en la que informaba sobre un estudio realizado, dando cuenta de que en la Republica Dominicana más del 50% de las empresas son familiares.

Drucker. Asegura que la mayoría de los negocios a nivel mundial, son manejados por una familia, cuyos miembros deben observar ciertas reglas ya que su no observancia acarrearía el fracaso del negocio. En este sentido, Drucker se refiere a la necesidad de que las empresas familiares se identifiquen con las reglas de la administración profesional, entre las que indica las que siguen a continuación.

1.- los miembros de la familia no pueden trabajar en el negocio a menos que sean por lo menos igualmente trabajadores. Los trabajadores mediocre o perezosos miembro de la familia que controla el negocio, resultan bastantes costosos y su conducta desincentiva a las demás fuerzas de trabajo dentro de la empresa.

2.- por muchos que sean los miembros de la familia que están dentro de la compañía y por eficientes que sean, un cargo de alta administración siempre se reserva para un extraño que no sea miembro de la familia. La idea es que exista alguien que pueda ver el negocio con otros ojos diferentes a los de un familiar que siempre mezcla lo personal.

3.-Los negocios de familia, tal vez con excepción de los más pequeños, necesitan llenar sus posiciones claves con profesionales no pertenecientes a la familia.

CONCLUSIÓN

A primera vista, podríamos sentirnos tentados a considerar Internet como una amenaza para los autores y sus derechos, si tomamos en cuenta que la industria musical recibió un shock cuando la tecnología MP3 y los servicios de igual a igual, permitieron la utilización mundial gratuita, tanto de obras musicales como de todos los tipos, protegidas por el derecho de autor. De tal manera que se estima que el negocio global de la piratería musical aportó unos 4,3 mil millones de dólares en 2001, mientras que el sector audiovisual pierde 3 billones de dólares al año por la bajada ilegal de archivos.

Sin embargo, los autores y sus representantes concuerdan cada vez más en considerar que la red mundial también ofrece oportunidades sin precedentes al mundo de la creación. Los autores nunca habían tenido anteriormente la posibilidad de dar a conocer sus obras a tanta gente donde quiera que estén.

Se debe facilitar un acercamiento positivo a la llegada de la era de la información, no obstante, también es necesario establecer un punto de equilibrio entre el deber de proteger las obras de los autores y la importancia de estimular su distribución, por cuanto, "El interés del autor es ver sus obras divulgadas lo más extensamente posible. Protegiendo la creación intelectual en su origen es como se favorece de la manera más eficaz el desarrollo general de la cultura y su difusión en el mundo."

RECOMENDACIONES

con la era digitalizada en el campo del derecho de autor y los derechos conexos, es la determinación del ámbito de su protección en el ambiente digital, lo que necesariamente incluye temas como: definición de derechos y de excepciones, administración y ejercicio de los derechos, observancia, jurisdicción y derecho aplicable, entre los más importantes. En ese sentido, la discusión debe estar orientada a cómo enfrentar y ofrecer remedios al problema que se genera a partir del uso de la tecnología digital y las telecomunicaciones, fundamentalmente respecto a.

1. Las "alteraciones digitales" de las obras protegidas -en alusión a las facultades de orden moral-. Ciertamente el derecho de integridad, según el cual el autor puede oponerse a cualquier alteración, deformación o mutilación de la obra, es uno de los que mayor discusión ha generado, pues la digitalización de la obra permite fácilmente su quebranto, especialmente con el uso de producciones multimedia que permite la interactividad entre contenidos y usuarios.

2. El efectivo ejercicio de los derechos de explotación y la necesidad de establecer controles tendientes a garantizarlos, sin causar un perjuicio al derecho de los autores de autorizar o prohibir la comunicación pública de sus obras por cualquier medio -respecto a las facultades de orden patrimonial.

3. El ejercicio real de las excepciones o limitaciones al derecho de explotación, que garantice el acceso en condiciones de igualdad a la educación, la cultura y el conocimiento (información en general) en el entorno virtual –en atención a justificados intereses de la sociedad.

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