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domingo, 21 de abril de 2013

Arreglo Pacífico de los Diferendos Internacionales


Arreglo Pacífico de los Diferendos Internacionales

Concepto y contenido de los Diferendos Internacionales
Los Estados disponen de una gama de medios con miras al arreglo de sus diferendos.  Algunos pueden parecer como más apropiados que otros para el arreglo, sin embargo, los Estados no están  obligados de preferir tal procedimiento a tal otro.  Ellos pueden elegir el recurso o bien la mediación, la conciliación, el arbitraje, o a otros medios pacíficos de su selección.

Los Medios Diplomáticos de Arreglo de Diferendos Internacionales. Las Negociaciones Diplomáticas, Buenos Oficios y Mediación, La Investigación, Conciliación, Los Medios Jurisdiccionales/Adjudicativos/de arreglo de diferendos internacionales, el Arbitraje, el Recurso al Arbitraje, el Órgano Arbitral, las Funciones del órgano arbitral, Procedimiento y Efecto de los laudos arbitrales, Solución Judicial, Organización de la Corte, Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, Procedimiento y Decisión de la Corte, Competencia Consultiva de la Corte, La Solución Pacífica de Diferendos Internacionales en las Organizaciones Internacionales, La ONU y el arreglo de Diferendos, la Intervención del Consejo de Seguridad, Competencia del Consejo de Seguridad, Medios de Acción del Consejo de Seguridad, la Intervención de la Asamblea, las Organizaciones regionales y el arreglo de diferendos, Vinculación de la ONU.

Los Medios Diplomáticos de arreglo de los diferendos internacionales
Son aquellos a los que habitualmente se recurre en las relaciones internacionales.  Las negociaciones diplomáticas, los buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación son los principales entre ellos.  Los tres primeros no exigen la formación de un órgano especial cuya constitución es al contrario necesaria para los dos últimos.  Esos medios han sido utilizados con anterioridad a la formación de las organizaciones internacionales y pueden emplearse fuera de éstas.  No obstante las organizaciones pueden exhortar a los Estados a tomarlos en cuenta.

Las negociaciones diplomáticas directas
Son el procedimiento más clásico  y común en el arreglo de diferendos.  Son intercambios orales o escritos  por los que las posiciones opuestas a las partes son expuestas para luego ser conciliadas para llegar a un acuerdo.  En las relaciones  internacionales contemporáneas, las negociaciones diplomáticas pueden ser ajenas a las organizaciones internacionales o bien suscitadas o inspiradas por éstas.  Estas pueden ser también integradas por las organizaciones internacionales.  Fuera del marco de las organizaciones internacionales se arreglan variados diferendos por intermedio de las misiones diplomáticas, utilizando una de sus funciones, negociar, ya sea por contacto directo entre gobiernos o jefes de Estado, incluso en situaciones conflictivas vía negociadores improvisados.



Procedimientos Internacionales de Conciliación
La conciliación es la intervención de un órgano encargado por las partes de examinar todos los aspectos de un diferendo y de proponer una solución desprovista de carácter obligatorio.

El Art. 33 del Estatuto de las Naciones Unidas contempla la conciliación como uno de los medios pacíficos que debe ser adoptado en primer lugar por las partes para llegar a una solución.

Los buenos oficios y la mediación
Son constituidos por vía de un tercero cuya asistencia tiene la finalidad de facilitar un acuerdo entre las partes sobre un diferendo.  En un principio, los buenos oficios no implican que una solución sea propuesta por el tercero  quien se limita a motivar  las negociaciones y acercar las partes, mientras que el mediador está en capacidad de proponer soluciones.

Los buenos oficios y la mediación pueden facilitar el arreglo de un conflicto cuando las condiciones de un tal arreglo estén unidas.  El arte del mediador es revelar posibilidades de acuerdos ocultos o sólo nacientes, no puede crearlas.

Comisiones de Investigación de Conciliación
Los Tratados Bryan, fueron celebrados en 1913 y 1914 por los Estados Unidos con cuarentiocho países  y cada uno de ellos disponía el establecimiento de una comisión permanente de investigación.  La ONU ha tratado de desarrollar el recurso a las comisiones de investigación.

Los medios jurisdiccionales de arreglo de diferendos internacionales, arbitraje y el arreglo judicial
Estos sólo conciernen a los diferendos jurídicos y tiene por objeto resolverlos sobre la base del derecho en vigor.  Como los procedimientos diplomáticos, los procedimientos jurisdiccionales reposan sobre el consentimiento de las partes.  A diferencia de los primeros, estos llevan decisiones obligatorias.

El arbitraje
Es una de las instituciones más antiguas en las relaciones internacionales.  A final del Siglo XVIII adquiere impulso bajo la forma de arbitraje por comisiones mixtas instituidas por los Tratados Jay de 1792 entre Inglaterra y Estados Unidos.

El arbitraje implica que las partes establecen para el arreglo de uno o varios o, un órgano especial temporal llamado a resolver ese diferendo.  Así las jurisdicciones arbitrajes emanan directamente de las partes y no tienen a su vez un carácter permanente.

Arreglo Judicial
Implica que un litigio internacional sea resulto sobre la base del derecho por una decisión obligatoria rendida por una jurisdicción internacional.  El arreglo judicial , constituida independientemente de las partes y que funciona en el marco de un estatuto que regula los diferentes aspectos de su actividad.

Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia
Será un cuerpo de magistrados independientes elegidos sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional. La Corte ejerce dos funciones distintas: una competencia para resolver litigios que los Estados le someten y una competencia consultiva a demanda de la Asamblea General del Consejo de Seguridad o de todos los otros órganos de la ONU o de las instituciones especializadas autorizadas para ello.

Solución pacífica de diferendos en las organizaciones internacionales
Es una de las principales tareas de las organizaciones internacionales.  La mayoría de los diferendos y con más razón los conflictos, afectan en diversos aspectos a los Estados terceros.  Las organizaciones internacionales disponen de medios constantemente disponibles o que pueden ser movilizados con facilidad con la finalidad de enfrentar situaciones conflictivas.

Los órganos principales de la ONU
Los órganos políticos de la ONU, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, no sólo tienen competencias en cuanto a los diferendos internacionales sino también en cuanto a situaciones.

Las organizaciones regionales y el arreglo de diferendos
Disponen en general de competencias en cuanto al arreglo de diferendos.  Los diferendos por vía de negociaciones, de mediación, de conciliación o de arbitraje, prevé un Tratado que forma parte de la Carta, el establecimiento de una comisión de mediación, de conciliación y de arbitraje.





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