Santiago de los
Caballeros
9 de junio del 2011
Señores
Conservador
de Hipotecas de Santiago
Sus manos
Distinguido
señor:
En calidad de abogados
constituidos y apoderados especiales de la COOPERATIVA
DE SERVICIOS
MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., incorporada mediante el decreto No.9162 del 10
de julio de 1963 del Poder Ejecutivo y ratificada su incorporación mediante el
Decreto No.1501 del 17 de septiembre de 1963 del Triunvirato de la República Dominicana,
con su domicilio social y asiento principal ubicado en Avenida 27 de Febrero
No. 45, Santiago del Municipio de
Santiago, debidamente representada en este acto por el LIC. JOSE ENRIQUE HERNÁNDEZ,
dominicano, mayor de edad, casado,
empleado privado, domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros,
portador de la cédula de identidad y electoral No.031-009999-2, los sucritos LICENCIADOS JEOVANY ARACENA, MARIA CELESTE
SOSA Y EZEQUIEL ROSARIO, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de la República Dominicana,
con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 09-0825, 09-0833 y 07-2928,
portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0098973-0, 031-0095946-5 y
031-0200233-3 respectivamente, con
estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11,
Edificio A.S.R., del sector Cerros de Gurabo, en esta ciudad de Santiago de los
Caballeros, con Teléfono 809-971-0000, por
medio de la presente solicitamos LA INSCRIPCIÓN DEL EMBARGO INMOBILIARIO practicado en
perjuicio de RAMFIS QUIROZ Y ARIELA
SALVADOR DE QUIROZ, sobre el siguiente inmueble: sobre UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE MAS O MENOS 546 METROS CUADRADOS,
UBICADO EN EL SECTOR EMBRUJO I, ASÍ COMO UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA
CONSTRUIDA DE BLOCKS Y CEMENTO, TECHADA DE ZINC, CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y
ANEXIDADES, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS ACTUALES: AL NORTE: CAMINO QUE LO SEPARA
DEL SEÑOR DEMETRIO GANTIER; AL ESTE: CON LA AUTOPISTA DUARTE; AL SUR: PROPIEDAD
DE YANILSA VALDEZ; AL OESTE: PROPIEDAD DE BRENDA SANTANA. PERTENECIENTE A RAMFIS
QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ, Justificado el derecho de propiedad por
por donación que le hiciera el señor Elvin Santos, según acto de notoriedad
pública de fecha 4 de noviembre del 2003 legalizado por el Dr. Ramón Tavárez
Estrella, Notario Publico de los del número para el Municipio de Santiago.
Anexo a la presente
depositamos, Mandamiento de Pago, Acta de Embargo y de la Denuncia, compulsa y
poder.
Licenciada María
Celeste Sosa,
Por
si y por los Licenciados Jeovany Aracena y
Ezequiel
Rosario
Anexos: Citados
Santiago de los
Caballeros
9 de junio del 2011
Señores
Conservador
de Hipotecas de Santiago
Sus manos
Distinguido
señor:
En calidad de abogados
constituidos y apoderados especiales de la COOPERATIVA
DE SERVICIOS
MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., incorporada mediante el decreto No.9162 del 10
de julio de 1963 del Poder Ejecutivo y ratificada su incorporación mediante el
Decreto No.1501 del 17 de septiembre de 1963 del Triunvirato de la República Dominicana,
con su domicilio social y asiento principal ubicado en Avenida 27 de Febrero
No. 45, Santiago del Municipio de
Santiago, debidamente representada en este acto por el LIC. JOSE ENRIQUE HERNÁNDEZ,
dominicano, mayor de edad, casado,
empleado privado, domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros,
portador de la cédula de identidad y electoral No.031-009999-2, los sucritos LICENCIADOS JEOVANY ARACENA, MARIA CELESTE
SOSA Y EZEQUIEL ROSARIO, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de la República Dominicana,
con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 09-0825, 09-0833 y 07-2928,
portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0098973-0, 031-0095946-5 y
031-0200233-3 respectivamente, con
estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11,
Edificio A.S.R., del sector Cerros de Gurabo, en esta ciudad de Santiago de los
Caballeros, con Teléfono 809-971-0000, por medio de la presente solicitamos
nos expida una CERTIFICACIÓN DEL ESTADO
JURIDICO, donde conste la inscripción del embargo inmobiliario practicado
en perjuicio de RAMFIS QUIROZ Y ARIELA
SALVADOR DE QUIROZ sobre el siguiente inmueble: UNA PORCIÓN DE
TERRENO QUE MIDE MAS O MENOS 546 METROS CUADRADOS,
UBICADO EN EL SECTOR EMBRUJO I, ASÍ COMO UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA
CONSTRUIDA DE BLOCKS Y CEMENTO, TECHADA DE ZINC, CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y
ANEXIDADES, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS ACTUALES: AL NORTE: CAMINO QUE LO
SEPARA DEL SEÑOR DEMETRIO GANTIER; AL ESTE: CON LA AUTOPISTA DUARTE; AL SUR:
PROPIEDAD DE YANILSA VALDEZ; AL OESTE: PROPIEDAD DE BRENDA SANTANA.
PERTENECIENTE A RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ, Justificado
el derecho de propiedad por por donación que le hiciera el señor Elvin Santos,
según acto de notoriedad pública de fecha 4 de noviembre del 2003 legalizado
por el Dr. Ramón Tavárez Estrella, Notario Publico de los del número para el
Municipio de Santiago.
Anexo a la presente
depositamos, Manadamiento de Pago, Acta de Embargo y de la Denuncia, compulsa y
poder.
Licenciada María
Celeste Sosa,
Por
si y por los Licenciados Jeovany Aracena y
Ezequiel
Rosario
Anexos: Citados
EDICTO PARA ANUNCIAR LA VENTA DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 696 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL MODIFICADO POR LA LEY 794
DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1944 SE HACE LA PRESENTE PUBLICACION:
FECHA DE ADJUDICACION:
El día jueves que
contaremos a veintidos (22) del mes de septiembre del año dos mil once (2011),
a las nueve (9:00) horas de la mañana.
TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE EFECTUARA:
La Tercera Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, sito en la Tercera Palacio de
Justicia Dr. Federico José Álvarez, ubicado
en la manzana formada por las calles E. Guerrero, 27 de Febrero, Calle Lic. Ramón
García y la avenida Circunvalación del Yaque, del sector Ensanche Román I, en esta
ciudad de Santiago de los Caballeros, en la audiencia de pregones que al efecto
celebrará.
INMUEBLE:
UNA
PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE MAS O MENOS 546 METROS CUADRADOS,
UBICADO EN EL SECTOR EMBRUJO I, ASÍ COMO UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA
CONSTRUIDA DE BLOCKS Y CEMENTO, TECHADA DE ZINC, CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y
ANEXIDADES, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS ACTUALES: AL NORTE: CAMINO QUE LO
SEPARA DEL SEÑOR DEMETRIO GANTIER; AL ESTE: CON LA AUTOPISTA DUARTE; AL SUR:
PROPIEDAD DE YANILSA VALDEZ; AL OESTE: PROPIEDAD DE BRENDA SANTANA.
PERTENECIENTE A RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ.
PERSIGUIENTE:
COOPERATIVA
DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., incorporada
mediante el decreto No.9162 del 10 de julio de 1963 del Poder Ejecutivo y
ratificada su incorporación mediante el Decreto No.1501 del 17 de septiembre de
1963 del Triunvirato de la República Dominicana, con su domicilio social y
asiento principal ubicado en Avenida 27 de Febrero No. 45, Santiago del Municipio de Santiago, debidamente
representada en este acto por el LIC.
JOSE ENRIQUE HERNÁNDEZ, dominicano,
mayor de edad, casado, empleado privado,
domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de
identidad y electoral No.031-009999-2, los sucritos LICENCIADOS JEOVANY ARACENA, MARIA CELESTE SOSA Y EZEQUIEL ROSARIO, dominicanos,
mayores de edad, casados, abogados de la República Dominicana,
con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 09-0825, 09-0833 y 07-2928,
portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0098973-0, 031-0095946-5 y
031-0200233-3 respectivamente, con
estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11,
Edificio A.S.R., del sector Cerros de Gurabo, en esta ciudad de Santiago de los
Caballeros, con Teléfono 809-971-0000, lugar este donde mi requeriente hace
formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del
presente acto.
EMBARGADOS:
RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ.
ENUNCIACIONES PRELIMINARES
El Acto de Embargo No. 933-2011 de fecha 1 de junio del 2011 del
Ministerial Manuel Estevez, debidamente registrado. El Acto de Denuncia
No. 934/2011 que contiene copia
en cabeza del Proceso Verbal de Embargo, fue inscrito en fecha en fecha 9 del mes de junio del 2011
en el libro M-15 DE inscripciones De Embargos, transcrito bajo el No. 154,
folio No. 0024/0029 en la Conservaduría de Hipotecas de Santiago.
PRECIO:
El precio de la
Primera Puja fijado por el persiguiente es de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TRES PESOS DOMINICANOS (RD$593,103.00), más los gastos y horarios del
procedimiento de conformidad con la ley.
GARANTIA PARA SER LICITADOR:
Un diez por ciento
(10%) de la primera puja en efectivo o cheque certificado y deberá ser
depositado en la Tercera Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Santiago, sin cuyo requisito no será admitido licitar, de conformidad
con el Pliego de Condiciones depositado en la Secretaría de dicho tribunal en
fecha dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
En la ciudad de
Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil once
(2011).
Licenciados Jeovany
María Celeste Sosa
Ezequiel Rosario
ACTO
NO. ___________
PROCESO VERBAL DE EMBARGO INMOBILIARIO.
En el Municipio de
Santiago, Provincia de Santiago, República Dominicana, a los _______________________ ( ) días del mes de
______________________ del año dos mil once (2011).
A requerimiento de la COOPERATIVA DE
SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC.,
incorporada mediante el decreto No.9162 del 10 de julio de 1963 del Poder Ejecutivo
y ratificada su incorporación mediante el Decreto No.1501 del 17 de septiembre
de 1963 del Triunvirato de la República Dominicana, con su domicilio social y
asiento principal ubicado en Avenida 27 de Febrero No. 45, Santiago del Municipio de Santiago, debidamente
representada en este acto por el LIC.
JOSE ENRIQUE HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y
residente en Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de identidad y
electoral No.031-009999-2, los sucritos LICENCIADOS
JEOVANY ARACENA, MARIA CELESTE SOSA
Y EZEQUIEL ROSARIO, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de la República Dominicana,
con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 09-0825, 09-0833 y 07-2928,
portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0098973-0, 031-0095946-5 y
031-0200233-3 respectivamente, con
estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11,
Edificio A.S.R., del sector Cerros de Gurabo, en esta ciudad de Santiago de los
Caballeros, con Teléfono 809-971-0000, lugar este donde mi requeriente hace
formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del
presente acto.
En virtud de la primera copia del pagare
notarial instrumentado por ante el Notario de los del número para el Municipio
de Santiago, Lic. Manuel Ubaldo Gómez, por la suma de (RD$415,000.00).
Yo, Alejandro Fernández, Alguacil de
Estrados de la Primera Sala Laboral
del Distrito Judicial de Santiago, debidamente nombrado, recibido y juramentado
para el regular ejercicio de todos los actos de mi ministerio, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 031-033467-4, domiciliado y residente en la
calle Franboyán No.10 del sector Los Laureles de la ciudad de Santiago de los
Caballeros.
Con motivo de un poder
especial que me fuera otorgado por la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., en
fecha 24 de junio del año 2010, debidamente registrado, me traslado dentro de
los límites de mi jurisdicción a la calle Principal s/n de la Cañada del Caimito, y una vez allí, procedí a embargar el
siguiente inmueble:
UNA
PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE MAS O MENOS 546 METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL
SECTOR EMBRUJO I, ASÍ COMO UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA CONSTRUIDA DE
BLOCKS Y CEMENTO, TECHADA DE ZINC, CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, CON
LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS ACTUALES: AL NORTE: CAMINO QUE LO SEPARA DEL SEÑOR
DEMETRIO GANTIER; AL ESTE: CON LA AUTOPISTA DUARTE; AL SUR: PROPIEDAD DE
YANILSA VALDEZ; AL OESTE: PROPIEDAD DE BRENDA SANTANA. PERTENECIENTE A RAMFIS
QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ.
Dicho inmueble está
ocupado por ___________________________________________ en calidad de
______________________________________________________________. Con sus mejoras
consistentes en ________________________________________
_____________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________________________________________
Después de haber comprobado
la naturaleza y la contenencia de dicho inmueble, continuando las persecuciones
comenzadas con el mandamiento de pago y a falta de haber pagado RAMFIS QUIROZ Y
ARIELA SALVADOR DE QUIROZ, el inmueble precedentemente descrito, así
como todos los objetos inmuebles por destinación y todas sus dependencias a fin
de obtener el pago de la suma de
QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TRES PESOS
DOMINICANOS (RD$593,103.00) monto de la causa del presente embargo, sin
perjuicio de los gastos de ejecución y de cualquier otro derecho; y para que
dicho inmueble en ejecución de este embargo, sea vendido y adjudicado después
del cumplimiento de las formalidades requeridas por la Ley, en la audiencia de
pregones que celebrará la
Cámara Civil, Comercial
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago en
audiencia que será perseguida a diligencia de las abogadas constituidas por el
requeriente para los presentes fines.
Yo, Alguacil
infrascrito, después de haber practicado las operaciones que anteceden, redacto
el presente proceso verbal comenzando a las __________________ ( ) horas de la ___________________,
del día indicado más arriba y terminado a las
_________________ ( )
horas de la _________________ del mismo día; el cual consta de tres (3) fojas,
firmadas, selladas y rubricadas, tanto original como en las copias. COSTO: RD$ _______________.
DOY
FE: EL ALGUACIL
PODER OTORGADO AL ALGUACIL PARA PROCEDER AL
EMBARGO INMOBILIARIO
Quien suscribe, LIC. JOSE ENRIQUE HERNANDEZ,
dominicano, mayor de edad, casado,
empleado privado, domiciliado y residente en Santiago, portador de la cédula de
identidad y electoral No.031009999-2, en calidad de Gerente General de la COOPERATIVA
DE SERVICIOS
MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., incorporada mediante el decreto No.9162 del 10
de julio de 1963 del Poder Ejecutivo y ratificada su incorporación mediante el
Decreto No.1501 del 17 de septiembre de 1963 del Triunvirato de la República
Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en Avenida 27
de Febrero No. 45, Santiago del
Municipio de Santiago, OTORGA PODER
ESPECIAL amplio y suficiente como fuere menester al Ministerial infrascrito
Alejandro Fernández, Alguacil de Estrados de la Primera Sala Laboral
del Distrito Judicial de Santiago, debidamente nombrado, recibido y juramentado
para el regular ejercicio de todos los actos de mi ministerio, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 031-033467-4, domiciliado y residente en la
calle Framboyán No.10 del sector Los Laureles de esta ciudad de Santiago de los
Caballeros, para proceder al Embargo Inmobiliario de: Todos
los derechos de propiedad sobre una porción de terreno que mide mas o menos 546
metros cuadrados, ubicado en el Sector Embrujo I, así como una mejora consistente
en una casa construida de blocks y cemento, techada de zinc, con todas sus
dependencias y anexidades, con las siguientes colindancias actuales: al norte: camino
que lo separa del señor Demetrio Gantier; al este: con la Autopista Duarte; al
sur: propiedad de Yanilsa Valdez; al oeste: propiedad de Brenda Santana.
perteneciente a Ramfis Quiroz y Ariela Salvador de Quiroz y todas sus mejoras presentes
y futuras, Justificado el derecho de propiedad por por donación que le
hiciera el señor Elvin Santos, según acto de notoriedad pública de fecha 4 de
noviembre del 2003 legalizado por el Dr. Ramón Tavárez Estrella, Notario
Publico de los del número para el Municipio de Santiago de los Caballeros,
perteneciente a RAMFIS QUIROZ Y ARIELA
SALVADOR DE QUIROZ, deudores de la suma principal de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TRES PESOS DOMINICANOS
(RD$593,103.00) más los intereses, gastos legales que se generen, en virtud de la primera copia del
pagare notarial instrumentado por ante el Notario de los del número para el Municipio
de Santiago, Lic. Manuel Ubaldo Gómez, por la suma de (RD$415,000.00) debidamente registrado, suscrito a favor de la COOPERATIVA
DE SERVICIOS
MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., instrumentar a estos fines todos los actos de
persecución de su ministerio, constituir como abogados a las LICENCIADOS JEOVANY ARACENA, MARIA CELESTE
SOSA Y EZEQUIEL ROSARIO, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de la República Dominicana,
con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 09-0825, 09-0833 y 07-2928,
portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0098973-0, 031-0095946-5 y
031-0200233-3 respectivamente, con
estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11,
Edificio A.S.R., del sector Cerros de Gurabo, en esta ciudad de Santiago de los
Caballeros, con Teléfono 809-971-0000, lugar este donde mi
requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y
consecuencias legales del presente acto.En
consecuencia entregamos al referido alguacil el citado pagare a fin de que proceda al embargo inmobiliario
correspondiente.
En la ciudad de
Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil once
(2011).
____________________________________________
JOSE
ENRIQUE HERNANDEZ
Gerente
General
Yo, LICENCIADA NAYYARA GOMEZ Notario
Público de los del Numero para el Municipio de Santiago con matrícula del
Colegio Dominicano de Notarios No. 3434,
con estudio profesional abierto en la calle 8 No.13 del sector Reparto Zona
Rosa, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, CERTIFICO: Que la firma que aparece al pie del presente acto ha
sido estampada voluntariamente y en mi presencia y estudio profesional por el
señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, cuyas
generales y calidades constan en el mismo y son personas a quienes doy fe de
conocer, quien me declara bajo la fe del juramento que esa es la forma en que
acostumbra a firmar en todos los actos, tanto de su vida pública como privada. En la ciudad de Santiago de los Caballeros,
Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los veinticuatro
(24) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
____________________________________
LICENCIADA
NAYYARA GOMEZ
NOTARIO
PÚBLICO
PLIEGO
DE CONDICIONES
Bajo el cual se adjudicará, en audiencia de pregones de la Secretaria de la Tercera Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago,
estando en mi despacho sito en un local de la última planta del Palacio de
Justicia de Justicia, Lic. Federico C. Álvarez, ubicado en la manzana formada por las Avenidas 27 de
Febrero y Circunvalación; y calles Dr. Ramón García, E. Guerrero, del Ensanche
Román, por causa del Embargo Inmobiliario, al mayor postor y último subastador,
el inmueble que se describirá más adelante.
A requerimiento de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., incorporada mediante
el decreto No.9162 del 10 de julio de 1963 del Poder Ejecutivo y ratificada su
incorporación mediante el Decreto No.1501 del 17 de septiembre de 1963 del
Triunvirato de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento
principal ubicado en Avenida 27 de Febrero No. 45, Santiago del Municipio de Santiago, debidamente
representada en este acto por el LIC.
JOSE ENRIQUE HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y
residente en Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de identidad y
electoral No.031-009999-2, los sucritos LICENCIADOS
JEOVANY ARACENA, MARIA CELESTE SOSA
Y EZEQUIEL ROSARIO, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de la República Dominicana,
con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 09-0825, 09-0833 y 07-2928,
portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0098973-0, 031-0095946-5 y
031-0200233-3 respectivamente, con
estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11,
Edificio A.S.R., del sector Cerros de Gurabo, en esta ciudad de Santiago de los
Caballeros, con Teléfono 809-971-0000, lugar este donde mi requeriente hace
formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del
presente acto.
ENUNCIACIONES
PRELIMINARES
En Virtud del contrato de préstamo suscrito por la , COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC. a favor de los señores RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ en fecha 16 de
octubre del año 2007 y de la primera copia del pagare notarial instrumentado
por ante el Notario de los del número para el Municipio y Provincia de Santiago de los Caballeros, Lic.Manuel
Ubaldo Gómez, por la suma de (RD$415,000.00)
1.- En fecha 11 de enero del año 2011, según acto No. 642/2011, del
Ministerial Aleandro Fernández, COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC. persiguiente, hizo formal mandamiento de pago tendiente a
embargo inmobiliario a RAMFIS QUIROZ Y
ARIELA SALVADOR DE QUIROZ, en sus respectiva calidades de Deudores Hipotecarios, para pagar la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TRES
PESOS DOMINICANOS (RD$593,103.00)
monto de Capital,
Intereses y Accesorios, con declaración de que a falta de satisfacer, dicho
mandamiento de pago en el plazo de treinta (30) días francos, sería
constreñido, transcurrido dicho plazo, por el embargo sus bienes inmuebles.
Dicho acto fue debidamente registrado en la Conservaduría de
Hipotecas de Santiago, y en el mismo se dió copia en cabeza del título
ejecutorio indicado anteriormente.
2.- En fecha 1 de junio del año 2011 por acto No.933-2011 del Ministerial Alejandro
Fernández se procedió al embargo del inmueble mencionado anteriormente, contra RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE
QUIROZ, en su resespectiva calidad de Deudores Hipotecarios. Este acto de embargo contiene todas las
enunciaciones prescritas por el Artículo 675 del Código de Procedimiento Civil
y fue debidamente en la
Conservaduría de Hipotecas de Santiago.
3.- En fecha 24 de junio del año 2011 la persiguiente dió poder al
mencionado alguacil para que practicara el embargo del inmueble que se
mencionará más adelante, el cual fue debidamente en la Conservaduría de
Hipotecas de Santiago.
4.- En fecha 1 de junio del año 2011 dicho embargo fue denunciado a RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE
QUIROZ, en su respectiva calidad
de Deudores Hipotecaros, por acto
No.934/2011, del Ministerial Alejandro Fernández, debidamente registrado en la Conservaduría de
Hipotecas de Santiago.
5.- El acta de denuncia la cual contiene copia íntegra del embargo, ha sido
inscrita en el Registro de Títulos del Departamento de Santiago, en fecha 9 del
mes de junio del 2011.
DESIGNACION
DEL INMUEBLE
El inmueble embargado que va a ser puesto en venta, de conformidad con el
presente pliego de condiciones, se describe a continuación:
INMUEBLE:
UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE
MIDE MAS O MENOS 546 METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL SECTOR EMBRUJO I, ASÍ COMO
UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA CONSTRUIDA DE BLOCKS Y CEMENTO, TECHADA DE
ZINC, CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS
ACTUALES: AL NORTE: CAMINO QUE LO SEPARA DEL SEÑOR DEMETRIO GANTIER; AL ESTE:
CON LA AUTOPISTA DUARTE; AL SUR: PROPIEDAD DE YANILSA VALDEZ; AL OESTE:
PROPIEDAD DE BRENDA SANTANA. PERTENECIENTE A RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE
QUIROZ.
Dicha propiedad está actualmente ocupada
por: REY DE LA ROSA.
Las pujas sobre este inmueble comenzará sobre la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
CIENTO TRES PESOS DOMINICANOS
(RD$593,103.00) que es el precio fijado por la persiguiente para
la subasta del mismo.
CONDICIONES
DE LA VENTA
ARTICULO PRIMERO:
GARANTIA.- El adjudicatario se hará
propietario por el sólo hecho de la adjudicación y tomará los inmuebles en el
estado en que se encuentren ese día, sin que pueda pretender ninguna garantía,
disminución de precio, ni indemnización contra el persiguiente, la parte embargada
o sus acreedores, por puja ulterior, degradación, reparaciones, errores en las
designaciones, en la consistencia, ni aún en razón de la medianería de las
cercas que separa los inmuebles de los colindantes y sin ninguna garantía de
las medidas, cualquiera que sea la diferencia y aúnque exceda la vigésima
parte.
ARTICULO SEGUNDO:
SERVIDUMBRE.- El adjudicatario gozará
de las servidumbres activas y soportará las pasivas, ocultas o aparentes,
declaradas o no, a carga de hacer valer las unas y de defenderse de las otras,
por su cuenta y riesgo, sin ningún recurso contra el persiguiente, la parte
embargada o sus acreedores, y sin que la presente pueda atribuir, sea el
adjudicatario o a terceras personas, otros ni mayores derechos que los que
resultan del título o de la ley.
ARTICULO TERCERO: ENTRADA
Y GOCE.- El adjudicatario,
propietario por el sólo hecho de la adjudicación, no entrará, sin embargo, en
goce para la percepción de los alquileres y/o arrendamientos; sino a partir del
primer día del término que siga al día de la adjudicación, y en caso de puja
ulterior, a partir del primer día del término que siga a la adjudicación
definitiva.
ARTICULO CUARTO:
CONTRIBUCIONES E INTERESES.- El adjudicatario soportará todas las contribuciones, impuestos y cargas de
toda naturaleza con que está o pudiere estar gravado el inmueble, a contar del
día fijado para su entrada en goce de las rentas. También pagará el adjudicatario los intereses
del precio a razón de uno por ciento mensual, a contar del día de la adjudicación
hasta el pago íntegro del precio.
ARTICULO QUINTO:
ARRENDAMIENTOS, ALQUILERES O ANTICRESIS.- A petición de cualquier acreedor o del adjudicatario se
declararán nulos los contratos de inquilinato o arrendamiento o anticresis, o
de cualquier naturaleza que restrinjan el derecho de propiedad, hayan adquirido
o no fecha cierta, si hubiesen sido hechos, registrados o transcritos con
posterioridad a la constitución de hipoteca sin el consentimiento de los
acreedores hipotecarios, cuando excedieren del tiempo de la hipoteca, si fuera
legal o judicial. El consentimiento de
los acreedores deberá constar en el mismo acto que contenga la mención de haber
sido registrado o transcrito.
ARTICULO SEXTO: DERECHOS
DE REGISTRO.- El adjudicatario estará
obligado a pagar, además del precio de la adjudicación, todos los derechos de
registro de secretaría y los demás a que dé lugar la adjudicación.
ARTICULO SEPTIMO: GASTOS DE
PROCEDIMIENTO.- El adjudicatario pagará en manos del
persiguiente y mediante
recibo por encima del precio, en la octava de la adjudicación,
en la
suma en que se
hayan tasado los gastos para llegar a la venta del inmueble
arriba descrito y cuyo monto se declarará en este pliego de condiciones, antes
de la adjudicación. También pagará el
adjudicatario, los gastos y costas que se causaren en el presente embargo
inmobiliario. Estará obligado a pagar en
el mismo término y en las mismas condiciones de la cláusula anterior, además
del precio de la adjudicación, el monto del procentaje proporcional fijado por
la ley. La Secretaría de la Tercera Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago,
no podrá expedir copia de la sentencia de la adjudicación, sino después que se
le haya entregado el recibo del abogado, sobre los expresados gastos, el cual
deberá anexar a la minuta de la sentencia de adjudicación.
ARTICULO OCTAVO: COPIA Y
NOTIFICACION DE LA
SENTENCIA DE ADJUDICACION.- El adjudicatario
estará obligado a sacar copia de la sentencia de adjudicación y hacerla
notificar dentro del mes de la adjudicación y a su costo. En el caso de que se deje de cumplir con esta
obligación en el término prescrito, el persiguiente, el embargado y los
acreedores inscritos podrán hacerse librar copia de la sentencia de
adjudicación, a costa del adjudicatario, tres días después de la intimación,
sin que sea necesario llenar las formalidades prescritas por la ley para
obtener la expedición de una segunda copia.
ARTICULO NOVENO:
TRANSCRIPCION Y REGISTRO.- En
los quince días siguientes de la sentencia, o de la intimación a que se refiere
el artículo anterior, el adjudicatario hará registrar a su costa, la sentencia
de adjudicación en el Registro de Títulos del Departamento de Santiago, para
darle, de esta manera, cumplimiento a la Ley. En
los tres días que sigan al depósito de la sentencia en la oficina del Registro
de Títulos, el adjudicatario estará obligado a notificar este depósito al
persiguiente, por acto de alguacil.
ARTICULO DECIMO: PAGO DEL
PRECIO.- El adjudicatario pagará el precio de la
adjudicación en principal e intereses, depositándolo en manos del abogado del
persiguiente, en la octava de la audiencia que conozca de la adjudicación y en
caso de puja ulterior, el otro día de haberse efectuado la subasta definitiva,
sin cuyo requisito se considerará falso subastador y no le será expedido de la
sentencia de adjudicación. El precio
será pagado en plata o papel moneda que tenga curso en el país.
ARTICULO DECIMO PRIMERO:
PROHIBICION DE DETERIORAR EL INMUEBLE VENDIDO, ANTES DEL PAGO INTEGRO DEL
PRECIO.- El adjudicatario no podrá
hacer ningún cambio notable, ni demoler ni deteriorar el inmueble, bajo pena de
ser constreñido inmediatamente a la consignación del precio aún por la vía de
la falsa subasta.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO:
TITULO DE PROPIETARIO.-
Puesto que el ejecutante no posee los títulos de propiedad de los inmuebles
embargados, el adjudicatario no podrá exigir ninguno, pero, queda autorizado
hacerse librar a su costa, por él o por los depositarios, copia de todos los
actos concernientes a la propiedad de los inmuebles descritos anteriormente.
ARTICULO DECIMO TERCERO:
RECEPCION DE LAS PUJAS.- De
conformidad con los artículo 690 y 705, modificados, del Código de
Procedimiento Civil, no se admitirán pujas, sino por ministerio de abogado y
depositando previamente en la secretaría del tribunal, una garantía en efectivo
o en cheque certificado de una institución bancaria domiciliada en la República, no menor del
diez por ciento (10%) del monto de la primera puja y en caso de puja ulterior,
del precio de ésta, sumado al de la adjudicación que haya tenido lugar,
entendiéndose, que ésta garantía no los libra de las disposiciones contenidas
en el artículo decimo cuarto del presente pliego.
ARTICULO DECIMO CUARTO: EL
MANDATARIO LICITADOR Y LOS COLICITANTES.- En el caso de que el adjudicatario declare que lo hecho por el
en todo o en parte, ha sido en interés de otra persona, estará obligado
solidariamente, con el que lo sustituya, al pago del precio y al cumplimiento
de las condiciones del presente pliego.
Cuando sean varios los colicitantes, todos quedan obligados
solidariamente al pago del precio y al cumplimiento de las condiciones de la
adjudicación.
ARTICULO DECIMO QUINTO:
FALSAS SUBASTAS.- Si el adjudicatario dejase
de ejecutar cualquiera de las cláusulas y condiciones de la adjudicación, o de
pagar la totalidad o parte del precio, los persiguientes, la parte embargada o
sus acreedores podrán hacer vender de nuevo los inmuebles por falsa subasta en
la forma prescrita por la ley. En ningún
caso podrá el falso subastador repetir, sea contra el nuevo adjudicatario, sea
contra la parte embargada, sea contra la parte persiguiente y los acreedores inscritos, a quienes pertenecerán
a título de daños y perjuicios, los gastos de procedimiento de venta, ni los de
registro, de secretaría y de hipotecas que él hubiere pagado, y que el nuevo
adjudicatario no tendrá que devolverle.
El adjudicatario por causa de falsa subasta deberá los intereses de su
precio desde el día en que le fue hecha la adjudicación, salvo el recurso de la
parte embargada de sus acreedores contra el falso subastador por los intereses
recaidos en el intervalo de la primera a la segunda adjudicación, como se ha
expresado más arriba, sin perjuicio del derecho atribuído a los persiguientes,
a la parte embargada, a los acreedores inscritos, conforme a este pliego, de
hacerse entregar una copia de la sentencia de adjudicación para constreñír al
adjudicatario al pago de su precio.
ARTICULO DECIMO SEXTO: PUJA ULTERIOR.- Dentro
de los ocho días que sigan a la ejecución, cualquier persona podrá hacer, por
ministerio de abogado, una puja ulterior siempre que esta exceda, por lo menos,
de un veinte por ciento (20%) del precio principal en que se hubiere efectuado
la venta y que se llenen las formalidades prescritas por los artículo 709 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil y de este mismo pliego.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO:
ATRIBUCION DE JURISDICCION.- La Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago en sus
atribuciones civiles, será la única competente para conocer de todas las
contestaciones relativas a la ejecución de las condiciones de la adjudicación y
de sus consecuencias, sean cuales fueren la naturaleza de dichas contestaciones
y el lugar del domicilio de la parte interesada.
ARTICULO DECIMO OCTAVO:
ELECCION DE DOMICILIO.- El
adjudicatario debe elegir domicilio en la ciudad de Santiago, para la ejecución
de las cargas y condiciones de la adjudicación.
De lo contrario, y por el sólo hecho de la adjudicación, dicho domicilio
será elegido de derecho en el estudio del abogado del adjudicatario, si lo
tiene en esta misma ciudad y en caso contrario, en la secretaría de la mencionada
Tercera Sala de la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Santiago. La persiguiente elige domicilio en en la calle
Proyecto 1 No. 11, Edificio J.A.R.A., del sector Reparto Oquet, en esta ciudad
de Santiago de los Caballeros.
ARTICULO DECIMO NOVENO:
POSTURA DEL PRECIO.- Además de las cargas y condiciones contenidas
en este pliego, las pujas comenzarán sobre la cantidad que el persiguiente le
ha fijado como precio a los inmuebles embargados, independientemente de los
gastos de procedimiento, que serán declarados antes de la adjudicación y que
deberán ser pagados por el adjudicatario.
ARTICULO VIGESIMO:
RELACION DE INSCRIPCIONES.-
Conforme a certificación expedida por el Conservador de Hipotecas de Santiago
que se anexa al presente pliego de condiciones, sobre dicho inmueble existen
los siguientes gravámenes:
Embargo Inmobiliario a requerimeinto de
la Cooperativa
De Servicios Múltiples San José, Inc., por la suma de
RD$593,103.00, inscrita el 9 de junio del 2011.
Hecho y redactado en la ciudad de Santiago de los Caballeros,
Municipio y Provincia de Santiago,
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil
once (2011).
Lic. Jeovany Aracena
Por si y por las Licdos.
María Celeste Sosa
Y Ezequiel Rosario
ACTO
NUMERO ____________
NOTIFICACIÓN AL EMBARGADO DEL DEPÓSITO DE
PLIEGO DE CONDICIONES E INTIMACIÓN DE HACER LAS OBSERVACIONES.
En el Municipio de
Santiago, Provincia de Santiago, República Dominicana, a los _______________________ ( ) días del mes de ____________ del año dos
mil once (2011).
A requerimiento de COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA
MARIA, INC., incorporada mediante el decreto No.9162 del 10 de julio de
1963 del Poder Ejecutivo y ratificada su incorporación mediante el Decreto
No.1501 del 17 de septiembre de 1963 del Triunvirato de la República
Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en Avenida 27
de Febrero No. 45, Santiago del Municipio
de Santiago, debidamente representada en este acto por el LIC. JOSE ENRIQUE HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de
edad, casado, empleado privado,
domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de
identidad y electoral No.031-009999-2, los sucritos LICENCIADOS JEOVANY ARACENA, MARIA CELESTE SOSA Y EZEQUIEL ROSARIO, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de la República Dominicana,
con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 09-0825, 09-0833 y 07-2928,
portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0098973-0, 031-0095946-5 y
031-0200233-3 respectivamente, con
estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11,
Edificio A.S.R., del sector Cerros de Gurabo, en esta ciudad de Santiago de los
Caballeros, con Teléfono 809-971-0000, lugar este donde mi requeriente hace
formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del
presente acto.
Yo,
Alejandro Fernández, Alguacil de Estrados de
la Primera Sala Laboral del Distrito Judicial de Santiago, debidamente
nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos
de mi ministerio, portador de la cédula de identidad y electoral No.
031-033467-4, domiciliado y residente en la calle Franboyán No.10 del sector
Los Laureles de la ciudad de Santiago de los Caballeros.
EXPRESAMENTE y en
virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de
esta ciudad: PRIMERO: la calle
Principal No. 3 de la Cañada del Paraíso del Municipio y Provincia de Santiago,
que es donde tiene su domicilio, residencia y lugar de elección de domicilio RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ en
su calidad de Deudores; y una vez allí hablando con
_________________________________________, en su calidad de
____________________________ de dicho señor según me lo declaró y dijo ser________________;
HE NOTIFICADO a dichos señores, deudores hipotecarios, en manos de la persona con quien dije haber hablado y en sus
calidades indicadas, lo siguiente:
1.- Que el Pliego de
Condiciones para llegar a la venta de: UNA
PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE MAS O MENOS 546 METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL
SECTOR EMBRUJO I, ASÍ COMO UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA CONSTRUIDA DE
BLOCKS Y CEMENTO, TECHADA DE ZINC, CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, CON
LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS ACTUALES: AL NORTE: CAMINO QUE LO SEPARA DEL SEÑOR
DEMETRIO GANTIER; AL ESTE: CON LA AUTOPISTA DUARTE; AL SUR: PROPIEDAD DE
YANILSA VALDEZ; AL OESTE: PROPIEDAD DE BRENDA SANTANA. PERTENECIENTE A RAMFIS
QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ. debidamente
registrado, fue depositado en la
Secretaría de la Presidencia de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en fecha 16 del mes de junio del
año dos mil once (2011), tal como lo comprueba el acto de depósito de la misma
fecha. En consecuencia, he intimado a los señores RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ, en sus respectivas
calidades de deudores, a tomar
comunicación del pliego de condiciones mencionado, el cual contiene las
cláusulas y condiciones en virtud de las
cuales se procederá a la venta en pública subasta del inmueble indicado
anteriormente; así como a hacer los
decires, reparos y observaciones a dicho pliego de condiciones en la forma
especificada por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
2) Que el día JUEVES que contaremos a VEINTIOCHO (28) del mes de JULIO del año DOS MIL ONCE 2011 a
las 9:00 a.m., se procederá a
la lectura del pliego de condiciones en audiencia pública en la Tercera Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago,
sito en uno de los departamentos de la última planta del Palacio de Justicia
del Distrito Judicial de Santiago, ubicado en la manzana formada por las
Avenidas 27 de Febrero, Circunvalación, calle 4 y calle E. Guerrero, del
Ensanche Román, y en esa misma audiencia se fijará la fecha de la licitación,
todo de conformidad con los artículos 691 y 694 del Código de Procedimiento
Civil.
--------------------------------BAJO
TODA CLASE DE RESERVAS---------------------------
A fin de que los
señores RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR
DE QUIROZ, no pretendan alegar ignorancia, así se lo he notificado
dejándole copia del presente acto en manos de las personas con quienes he dicho
haber hablado, acto este que consta de tres (3) fojas escritas a máquina,
selladas, firmadas y rubricadas por en original y copias. COSTO RD$_________
EL ALGUACIL
ACTO
NÚMERO: ____________
MANDAMIENTO
DE PAGO
En el Municipio de
San Jose de las Matas, Provincia de Santiago, República Dominicana, a los _______________________ ( ) días del mes de ____________ del
año dos mil once (2011).
A requerimiento de COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA
MARIA, INC., incorporada
mediante el decreto No.9162 del 10 de julio de 1963 del Poder Ejecutivo y
ratificada su incorporación mediante el Decreto No.1501 del 17 de septiembre de
1963 del Triunvirato de la República Dominicana, con su domicilio social y
asiento principal ubicado en Avenida 27 de Febrero No. 45, Santiago del Municipio de Santiago, debidamente
representada en este acto por el LIC.
JOSE ENRIQUE HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y
residente en Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de identidad y
electoral No.031-009999-2, los sucritos LICENCIADOS
JEOVANY ARACENA, MARIA CELESTE SOSA Y EZEQUIEL ROSARIO, dominicanos,
mayores de edad, casados, abogados de la
República Dominicana, con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 09-0825,
09-0833 y 07-2928, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0098973-0, 031-0095946-5 y
031-0200233-3 respectivamente, con
estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11,
Edificio A.S.R., del sector Cerros de Gurabo, en esta ciudad de Santiago de los
Caballeros, con Teléfono 809-971-0000, lugar este donde mi requeriente hace
formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del
presente acto.
En virtud de la
primera copia del pagare notarial instrumentado por ante el Notario de los del
número para el Municipio de San Jose de las Matas, Lic. José Humberto Jimenez,
por la suma de (RD$415,000.00).
YO, Manuel
Estévez, Alguacil de Estrados de la Primera Sala Laboral
del Distrito Judicial de Santiago, debidamente nombrado, recibido y juramentado
para el regular ejercicio de todos los actos de mi ministerio, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 031-0301757-4, domiciliado y residente en
la calle Yaque del Norte No.10 del sector Los Jazmines de esta ciudad de Santiago
de los Caballeros,
EXPRESAMENTE y en
virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de
esta ciudad: PRIMERO: la calle
Principal No. 3 de la Cañada del Paraíso del Municipio y Provincia de Santiago,
que es donde tiene su domicilio, residencia y lugar de elección de domicilio RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ
en su calidad de Deudores; y una vez allí hablando con
_________________________________________, en su calidad de
____________________________ de dicho señor según me lo declaró y dijo
ser________________; HE NOTIFICADO a dichos señores,
deudores hipotecarios, en manos de la persona con quien dije haber hablado y en
sus calidades indicadas, lo siguiente:
1.- Copia en cabeza
de este acto, del referido pagare notarial
2.- Copia en cabeza
del poder otorgado al alguacil para proceder al embargo inmobiliario
3.- Que mi requeriente, por medio del presente
acto, le hace formal intimación de pagar a él o a mí, alguacil portador de las
piezas con poder de dar bueno y válido descargo, en el término de treinta (30)
días contados a partir de la fecha del presente acto, la suma principal
adeudada de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES
MIL CIENTO TRES PESOS DOMINICANOS (RD$593,103.00) por concepto de capital, intereses y
accesorios, sin perjuicio de los intereses por vencer, de las costas no
liquidadas y de los gastos de ejecución.
DECLARANDOLE que a
falta de pagar, RAMFIS QUIROZ Y ARIELA
SALVADOR DE QUIROZ la suma indicada más arriba, serán constreñidos en
vencido dicho plazo, por todas las vías de derecho, especialmente por el
embargo del inmueble dado en garantía amparado por el antes descrito
certificado de titulo.
-------------------------BAJO
TODAS CLASES DE RESERVAS------------------------
A fin de que mis
requeridos, RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ , no puedan alegar ignorancia, así se
lo he notificado dejándoles copias del presente acto en manos de las personas
con quienes he dicho haber hablado a su respecto, cuyo acto consta de tres (3)
hojas firmadas, rubricadas y selladas por mí
en origial y copias más los documentos que lo encabezan: el certificado
de titulo y poder de representación del alguacil constan de tres (3) hojas para
un total de seis (6) escritas a máquina, firmadas, rubricadas y selladas por
mí. COSTO RD$_________.
EL
ALGUACIL
INDICE DE
DOCUMENTOS DEPOSITADOS EN LA TERCERA CÁMARA
CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SANTIAGO, A LOS FINES DE DEPOSITO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA PERSIGUIENTE COOPERATIVA
DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC.,CONTRA LA PARTE EMBARGADA RAMFIS
QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ.
- Copia
del original del contrato de préstamo suscrito entre la Cooperativa De
Servicios Múltiples Santa María, Inc., y los señores Ramfis Quiroz y Ariela Salvador de Quiroz; por la suma de RD$415,000.00, teniendo como garantía
hipotecaria el inmueble de referencia.
- Original
del Poder Especial debidamente
registrado otorgado por la Cooperativa De
Servicios Múltiples Santa María, Inc
en fecha 24 de junio del 2010, a favor del ministerial Alejandro
Fernández, Alguacil de Estrados de la Primera Sala Laboral
del Distrito Judicial de Santiago, para realizar el embargo inmobiliario
correspondiente.
- Original
registrado del Acto No. 642/2011 de fecha 25 de abril del año 2011,
instrumentado por el ministerial Alejandro Fernández, Alguacil de Estrados
de la Primera Sala
Laboral del Distrito Judicial de Santiago el cual contiene mandamiento de
pago tendiente a Embargo Inmobiliario.
- Original
registrado del Acto No. 933/2011 de fecha 01 de junio del año 2011,
instrumentado por el ministerial Alejandro Fernández, Alguacil de Estrados
de la Primera Sala
Laboral del Distrito Judicial de Santiago el cual contiene Proceso Verbal de Embargo Inmobiliario.
- Original
registrado del Acto No. 934/2011 de fecha 01 de junio del año 2011,
instrumentado por el ministerial Alejandro Fernández, Alguacil de Estrados
de la Primera Sala
Laboral del Distrito Judicial de Santiago el cual contiene Denuncia de
Proceso Verbal de Embargo Inmobiliario.
- Original
registrado del pliego de condiciones, de fecha 14 de junio del año 2011.
- Original
de la certificación de expedida por el Conservador de Hipotecas de
Santiago, en fecha 9 de junio del 2011, haciendo constar las cargas y
gravámenes sobre el citado inmueble.
Licenciado Jeovany Aracena
Por
si y por las Licdos. María Celeste Sosa y Ezequiel Rosario
Abogados
apoderados
A la:
Honorable
Juez de la Tercera Sala de la Cámara
Civil y
Comercial del Juzgado de Primera
Instancia
Del
Distrito Judicial de Santiago
De los:
Licenciados
Jeovany Aracena, María Celeste Sosa y Ezequiel Rosario
Asunto:
Solicitud
de Aprobación de Estado de Gastos y Honorarios Profesionales Ocasionados Con
motivo del Procedimiento del Embargo Inmobiliario incoado por la Cooperativa
Santa María, Inc. en contra del señor Ramfis
Quiroz y Ariela Slavador de Quiroz
Ref.
Ley No.
302, de 1964, Art. 8, modificado por
La Ley
No. 95-88, de fecha 11 de noviembre de 1988.
Fecha de la audiencia:
18 de
agosto del 2011
Expediente Número:
11-02130
Estudio
de los siguientes documentos:
Contrato
de préstamo con privilegio del suministrador de fondos,
suscrito entre RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ y la COOPERATIVA DE
SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., de fecha 16 de octubre del 2007.
Total
de Fojas: 6
En virtud de la
primera copia del pagare notarial instrumentado por ante el Notario de los del
número para el Municipio de San José de las Matas, Lic. Manuel Ubaldo Gómez,
por la suma de (RD$415,000.00).
Total
de Fojas: 1
Mandamiento
de pago tendiente a embargo inmobiliario, Acto No. 642/2011, de fecha veinte y cinco (25) del mes
de abril del año dos mil once (2011), del Ministerial Manuel Estévez, Alguacil
de Estrado de la Primera Sala de la laboral del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Santiago, realizado en: su domicilio.
Total
de Fojas: 2
Poder
otorgado al Alguacil para proceder al Embargo Inmobiliario, de
fecha veinte y cuatro (24) del mes de
junio del año dos mil diez (2010).
Total
de Fojas: 2
Proceso
verbal de embargo inmobiliario, Acto No 933-2011, de fecha primero (01) de junio del año dos mil once (2011), por
el Ministerial Alejandro Fernández, Alguacil de Estrado de la Primera Sala de
la laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.
Total
de Fojas: 3
Denuncia
del proceso verbal del embargo inmobiliario, Acto No. 934-2011, de fecha primero (01) de junio del
año dos mil once (2011), del Ministerial Alejandro Fernández, Alguacil de
Estrado de la Primera Sala de la laboral del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Santiago.
Total
de Fojas: 3
Certificación
expedida por la Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento del Municipio de Santiago, dada en fecha 09 de
junio del 2011.
Total
de Fojas: 1
Solicitud
de designación de sala para depósito del pliego de condiciones 16 de junio del 2011.
Total
de Fojas: 2
Pliego
de Condiciones, de fecha catorce (14) de junio del
2011, Debidamente registrado el 15 de
junio del 2011.
Total
de Fojas: 6
Depósito
de pliego de condiciones e inventario de los documentos depositados por la
Cooperativa San José Inc., en la
Secretaría de la Tercera Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Santiago, de fecha 21 de junio del
2011
Total
de Fojas: 2
Notificación
a los deudores embargados perseguidos del depósito del Pliego de Condiciones e
intimación de hacer las observaciones, Acto No. 1117-2011, de
fecha 27 de junio del 2011, del Ministerial Alejandro Fernández, Alguacil de
Estrado de la Primera Sala de la laboral del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Santiago.
Total
de Fojas: 3
Conclusiones
de la Lectura del Pliego de Condiciones, de fecha 28 de julio
del 2011.
Total
de Fojas: 4
Edicto
para anunciar la venta en pública subasta de un inmueble de conformidad con el
artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 29 de
julio del 2011.
Total
de Fojas: 2
Un
ejemplar del periódico “La Información”, de fecha 29 de julio
del 2011, edición No. 31474, conteniendo
publicación del Edicto para la Venta Pública Subasta.
Total
de Fojas: 2
Proceso
verbal de fijación de edictos, Acto No. 1363, de fecha 2 de agosto
del 2011, del Ministerial Alejandro Fernández, Alguacil de Estrado de la
Primera Sala de la laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Santiago.
Total
de Fojas: 2
El presente Acto de Costas y Honorarios de fecha 10
de agosto del 2011.
Total
de Fojas: 12
Total
de Fojas
|
RD$
c/u
|
Artículo
|
Letra
y/o Ordinal
|
RD$
|
41
|
5.00
|
48
|
a)
|
205.00
|
COPIA
DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS.
Contrato
de préstamo con privilegio del suministrador de fondos,
suscrito entre RAMFIS QUIROZ Y ARIELA
SALVADOR DE QUIROZ y la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC.,
de fecha 16 de octubre del 2007
Total
de Fojas: 24 (incluyendo un juego de copias para Impuestos Internos,
dos juegos para cada una de las partes, un juego para registro, uno para el expediente
de los abogados).
Mandamiento
de pago tendiente a embargo inmobiliario, Acto No. 642/2011, de fecha veinte y cinco (25) del mes
de abril del año dos mil once (2011), del Ministerial Alejandro Fernández ,
Alguacil de Estrado de la Primera Sala de la laboral del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Santiago.
Total
de Fojas: 20 (incluyendo copias: del embargado, para cada una de las
oficinas publicas aquí descritas, copias para el alguacil, copia para los
abogados, copias para el registro).
Poder
otorgado al Alguacil para proceder al Embargo Inmobiliario, de
fecha veinte y cuatro (24) del mes de
junio del año dos mil diez (2010).
Total
de Fojas: 16 (incluida una para el proceso de embargo, una para el
alguacil, una para el abogado, una para la denuncia y para el registro
Proceso
verbal de embargo inmobiliario, Acto No. 933-2011, de fecha primero (01) de junio del año dos mil once (2011), por
el Ministerial Alejandro FErnández, Alguacil de Estrado de la Primera Sala de
la laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.
Total
de Fojas: 30 (incluyendo el original, juego para el alguacil, un juego
para el embargado, un juego para el abogado y un juego para registro).
Denuncia
del proceso verbal del embargo inmobiliario, Acto No.934-2011, de fecha primero (01) de junio del
año dos mil once (2011), del Ministerial Alejandro FErnández, Alguacil de
Estrado de la Primera Sala de la laboral del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Santiago.
Total
de Fojas: 30 (incluyendo juego para el alguacil, un juego para el
abogado y un juego para registro).
Certificación
expedida por la Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento del Municipio de Santiago, dada en fecha 09 de
junio del 2011.
Total
de Fojas: 2
Solicitud
de designación de sala para depósito del pliego de condiciones 14 de
abril del 2011.
Total
de Fojas: 6
Pliego
de Condiciones, de fecha 16 de junio del 2008. Debidamente registrado el 15 de junio del
2011.
Total
de Fojas: 40.
Depósito
de pliego de condiciones e inventario de los documentos depositados por la
Cooperativa San José Inc., en la
Secretaría de la Tercera Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Santiago, de fecha 14 de junio del
2011
Total
de Fojas: 6 (Incluyendo un juego para el tribunal y uno para los
abogados).
Notificación
a los deudores embargados perseguidos del depósito del Pliego de Condiciones e
intimación de hacer las observaciones, Acto No. 1117-2011, de
fecha 27 de junio del 2011, del Ministerial Alejandro Fernández, Alguacil de
Estrado de la Primera Sala de la laboral del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Santiago.
Total
de Fojas: 21
Conclusiones
de la Lectura del Pliego de Condiciones, de fecha veinte y
ocho (28) de julio del 2011.
Total
de Fojas: 4
Edicto
para anunciar la venta en pública subasta de un inmueble de conformidad con el
artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 21 de julio del
2011.
Total
de Fojas: 4
Un
ejemplar del periódico “La Información”, de fecha 29 de julio
del 2011, edición No. 31474, conteniendo
publicación del Edicto para la Venta Pública Subasta.
Total
de Fojas: 4
Proceso
verbal de fijación de edictos, Acto No. 1363, de fecha 2 de agosto
del 2011, del Ministerial Alejandro Fernández, Alguacil de Estrado de la
Primera Sala de la laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Santiago.
Total
de Fojas: 8
El presente Acto de Costas y Honorarios de fecha 18
de agosto del 2011.
Total
de Fojas: 36
Total
de Fojas
|
RD$
c/u
|
Artículo
|
Letra
y/o Ordinal
|
RD$
|
251
|
5.00
|
48
|
a)
|
1,255.00
|
CONSULTAS
VERBALES DURANTE TREINTA (30) HORAS:
Total
de Horas
|
RD$
c/u
|
Artículo
|
Letra
y/o Ordinal
|
RD$
|
60
|
100.00
|
15
|
a)
|
6,000.00
|
CONSULTA
ESCRITA DURANTE VEINTE (20) HORAS:
Total
de Horas
|
RD$
c/u
|
Artículo
|
Letra
y/o Ordinal
|
RD$
|
20
|
150.00
|
15
|
b)
|
3,000.00
|
VACACIONES,
TRASLADOS Y ESTADÍAS:
Documentos
|
Artículo
|
Letra
y/u Ordinal
|
RD
$
|
1. Vacaciones (15 horas) para instrumentar las notificaciones de
títulos ejecutivos, requerir alguacil notificarlos, hacerlos registrar y
retirar originales registradas.
|
2
|
b)
|
RD $300.00
|
2. Vacaciones (15
horas) para instrumentar los
mandamientos de pago, requerir alguacil notificarlos, hacerlos registrar y
retirar originales registradas.
|
2
|
b)
|
RD $300.00
|
3. Vacaciones (10
horas) para instrumentar poder,
requerir acreedor para firmarlo, requerir
registro y retirar original registrada
|
2
|
b)
|
RD $200.00
|
4. Vacaciones (15
horas) para instrumentar proceso
verbal de embargo, requerir alguacil practicarlo, hacerlo registrar y retirar
original registrado.
|
2
|
b)
|
RD $300.00
|
5. Vacaciones (08
horas) para instrumentar las denuncias
del proceso verbal de embargo, requerir alguacil practicarlas, hacerlas
registrar y retirar originales registrados.
|
2
|
b)
|
RD $160.00
|
6. Vacaciones (20
horas) para instrumentar solicitud de
Inscripción del embargo y expedir Certificación; comprar sellos y recibos
solicitud por ante impuestos internos;
depositar la misma y retirarla
por ante el Registro de
Títulos.
|
2
|
b)
|
RD $400.00
|
7. Quince (15)
vacaciones para instrumentar Pliego de Condiciones, firmarlo, hacerlo fotocopiar, hacerlo
registrar.
|
2
|
b)
|
RD $300.00
|
8. Veinte (20)
vacaciones para instrumentar acta de
depósito del Pliego de Condiciones e
inventario de documentos anexos,
firmarlo, hacerlo fotocopiar; comprar sellos y recibos por ante
impuestos internos y depositar dicha instancia y documentos por ante el
tribunal.
|
2
|
b)
|
RD $400.00
|
9. Cinco (05)
vacaciones para instrumentar solicitud
de fijación de fecha para la lectura del
Pliego de Condiciones,
firmarla, comprar sellos y recibos, depositarla y procurar ejecución.
|
2
|
b)
|
RD $100.00
|
10. Quince (15)
vacaciones para instrumentar conclusiones
para audiencia de lectura del Pliego de Condiciones, firmarla, depositarla en audiencia; comprar
sellos y recibos conclusiones.
|
2
|
b)
|
RD$300.00
|
11. Tres (03)
vacaciones para hacer enrolar
audiencia y pago rol alguacil.
|
2
|
b)
|
RD $60.00
|
12. Veinte (20)
Vacaciones para instrumentar aviso de venta en pública subasta para el
periódico, llevarlo a la editora, pagar el precio del anuncio y hacerlo
publicar; retirar dicho periódico certificado, hacerlo registrar por ante el
ayuntamiento.
|
2
|
b)
|
RD $400.00
|
13. Vacaciones (10
horas) para instrumentar proceso
verbal de fijación de edicto, requerir alguacil practicarlo, hacerlo
registrar y retirar original registrado.
|
2
|
b)
|
RD $200.00
|
14. Vacaciones (02
horas) para hacer enrolar audiencia en pública subasta y pagar rol alguacil.
|
2
|
b)
|
RD $40.00
|
15. Diez (10)
vacaciones para instrumentar
conclusiones para audiencia de la venta en pública subasta, firmarla, depositarla en audiencia; comprar
sellos y recibos conclusiones.
|
2
|
b)
|
RD $200.00
|
16. Diez (10)
vacaciones para gestionar sentencia de
adjudicación, comprar sellos y recibos para registros, hacerla registrar y
retirarla.
|
2
|
b)
|
RD $200.00
|
17. Vacaciones (10
horas) para instrumentar actos de
notificación de sentencia de adjudicación, requerir alguacil para notificarlos,
hacerlos registrar y retirar originales registrados.
|
2
|
b)
|
RD $200.00
|
TOTAL
|
RD$4,060.
|
PORCENTAJE
LEGAL:
Porcentaje:
|
Art.
|
Letra
y/u Ordinal
|
RD$
|
Hasta RD $ 5,000.01
el 5%
|
74
|
n)
|
|
De RD $5,000.01 a
RD $10,000.00 el 4.5%
|
74
|
n)
|
|
De RD $10,000.01 a
RD $25,000.00 el 4%
|
74
|
n)
|
|
De RD $25,000.01 a RD $50,000.00 el 3.5%
|
74
|
n)
|
|
De RD $50,000.01 a RD $100,000.00 el 3%
|
74
|
n)
|
|
De RD $100,000.01 a
RD $200,000.00 el 2.5%
|
74
|
n)
|
|
De RD $200,000.01 a
RD $300,000.00 el 2%
|
74
|
n)
|
|
De RD $300,000.01 a
RD $400,000.00 el 1 ½%
|
74
|
n)
|
|
De RD $400,000.01 a
RD $500,000.00 el 1%
|
74
|
n)
|
|
De RD $500,000.01 a
RD $750,000.00 el ¾ del 1%
|
74
|
n)
|
4,449.88
|
De RD$750,000.01 a
RD$1,000,000.00 el 2/3 del 1%
|
|
|
|
De RD$1,000,000.00
en adelante el ½ del 1% (RD$.00)
|
|
|
|
TOTAL:
|
RD$4,449.88
|
COSTO
DE LOS SIGUIENTES ACTOS, HONORARIOS
DE
ALGUACIL Y ABOGADO
Mandamiento de pago tendiente embargo
inmobiliario en Santiago
|
RD$3,000.00
|
Honorarios al
notario que instrumento el poder dado al alguacil por el acreedor y pago
registro de dicho poder
|
2,000.00
|
Proceso verbal de embargo inmobiliario
Santiago
|
4,000.00
|
Denuncia del embargo inmobiliario en
Santiago
|
3,000.00
|
Recibos y sellos para la inscripción del
embargo
|
694.27
|
Depósito del Pliego
|
250.00
|
Expedición de Certificación
|
300.00
|
Notificación
depósito e intimación a hacer observaciones Santiago
|
3,000.00
|
Depósito y pago de
los impuestos correspondientes a las conclusiones para la lectura del Pliego
de Condiciones.
|
250.00
|
Defensa de lectura
del pliego
|
500.00
|
Publicación Edicto
en el periódico La Información
|
1,780.00
|
Proceso Verbal de
Fijación de Edicto
|
2,000.00
|
Notificación de
Proceso Verbal de Sentencia
|
3,000.00
|
|
|
TOTAL:
|
RD23,774.27
|
Documentos
|
Artículo
|
Letra
y/u Ordinal
|
RD$
|
1. Original Pliego
de Condiciones
|
44
|
a)
|
165.00
|
2. Estado de Costas
|
44
|
a)
|
80.00
|
3. Inventario de
los Documentos
|
44
|
a)
|
80.00
|
TOTAL:
|
RD$325.00
|
TOTAL
GENERAL:
|
RD$43,069.15
|
En la ciudad de
Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).
Licenciado
Jeovany Aracena
Por si y por las
Licenciados María Celeste Sosa
Y Ezequiel Rosario
ACTO
NUMERO ____________
Proceso
Verbal de Edicto
En la ciudad de
Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República
Dominicana, a los _________________ (
) días del mes de__________ del año dos mil once (2011).-------------
A requerimiento de la
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA
MARIA, INC., incorporada
mediante el decreto No.9162 del 10 de julio de 1963 del Poder Ejecutivo y
ratificada su incorporación mediante el Decreto No.1501 del 17 de septiembre de
1963 del Triunvirato de la República Dominicana, con su domicilio social y
asiento principal ubicado en Avenida 27 de Febrero No. 45, Santiago del Municipio de Santiago, debidamente
representada en este acto por el LIC.
JOSE ENRIQUE HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y
residente en Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de identidad y
electoral No.031-009999-2, los sucritos LICENCIADOS
JEOVANY ARACENA, MARIA CELESTE SOSA
Y EZEQUIEL ROSARIO, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de la República Dominicana,
con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 09-0825, 09-0833 y 07-2928,
portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0098973-0, 031-0095946-5 y
031-0200233-3 respectivamente, con
estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11,
Edificio A.S.R., del sector Cerros de Gurabo, en esta ciudad de Santiago de los
Caballeros, con Teléfono 809-971-0000, lugar este donde mi requeriente hace
formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del
presente acto.
Yo, Alejandro
Fernández, Alguacil de Estrados de la
Primera Sala Laboral del Distrito Judicial de Santiago, debidamente nombrado,
recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos de mi
ministerio, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-033467-4,
domiciliado y residente en la calle Franboyán No.10 del sector Los Laureles de
la ciudad de Santiago de los Caballeros.
EXPRESAMENTE y en
virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de mi
jurisdicción a la Tercera
Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Santiago, sito en
uno de los departamentos de la tercera planta del Palacio de Justicia del
Distrito Judicial de Santiago, ubicado en la manzana formada por las Avenidas
27 de Febrero, Circunvalación, calle 4 y calle E. Guerrero, del Ensanche Román,
y una vez allí he procedido a notificar lo siguiente: Que procedo a fijar en las puertas de dicho tribunal, una copia
integra del presente proceso verbal que
contiene Edicto publicado en el periódico La Información en su edición en su edición No.31474 de
fecha 29 de julio del año 2011,
anunciando que el día JUEVES que contaremos a DIECIOCHO (18) del mes de AGOSTO del año DOS MIL ONCE
(2011), a las nueve (9:00) horas de la mañana, se procederá a la venta en
pública subasta ante la
Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en Audiencia de Pregones el
siguiente inmueble:
UNA
PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE MAS O MENOS 546 METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL
SECTOR EMBRUJO I, ASÍ COMO UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA CONSTRUIDA DE
BLOCKS Y CEMENTO, TECHADA DE ZINC, CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, CON
LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS ACTUALES: AL NORTE: CAMINO QUE LO SEPARA DEL SEÑOR
DEMETRIO GANTIER; AL ESTE: CON LA AUTOPISTA DUARTE; AL SUR: PROPIEDAD DE
YANILSA VALDEZ; AL OESTE: PROPIEDAD DE BRENDA SANTANA. PERTENECIENTE A RAMFIS
QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ.
En fe de todo lo cual
redacto y levanto el presente proceso verbal, que consta de dos (2) fojas
selladas, firmadas y rubricadas por mí, tanto en original como en las copias.
COSTO RD$_________
DOY
FE: EL ALGUACIL
ACTO
NO.___________
DENUNCIA
DEL PROCESO VERBAL DE EMBARGO INMOBILIARIO.
En el Municipio de
San José de las Matas, Provincia de Santiago, República Dominicana, a los _______________________ ( ) días del mes de
______________________ del año dos mil once (2011).
A requerimiento de la
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA
MARIA, INC., incorporada
mediante el decreto No.9162 del 10 de julio de 1963 del Poder Ejecutivo y
ratificada su incorporación mediante el Decreto No.1501 del 17 de septiembre de
1963 del Triunvirato de la República Dominicana, con su domicilio social y
asiento principal ubicado en Avenida 27 de Febrero No. 45, Santiago del Municipio de Santiago, debidamente
representada en este acto por el LIC.
JOSE ENRIQUE HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y
residente en Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de identidad y
electoral No.031-009999-2, los sucritos LICENCIADOS
JEOVANY ARACENA, MARIA CELESTE SOSA
Y EZEQUIEL ROSARIO, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de la República Dominicana,
con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 09-0825, 09-0833 y 07-2928,
portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0098973-0, 031-0095946-5 y
031-0200233-3 respectivamente, con
estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11,
Edificio A.S.R., del sector Cerros de Gurabo, en esta ciudad de Santiago de los
Caballeros, con Teléfono 809-971-0000, lugar este donde mi requeriente hace
formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del
presente acto.
En virtud de la
primera copia del pagare notarial instrumentado por ante el Notario de los del
número para el Municipio de San José de las Matas, Lic. José Humberto Jiménez,
por la suma de (RD$415,000.00).
Yo,
Alejandro
Fernández, Alguacil de Estrados de la
Primera Sala Laboral del Distrito Judicial de Santiago, debidamente nombrado,
recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos de mi
ministerio, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-033467-4,
domiciliado y residente en la calle Franboyán No.10 del sector Los Laureles de
la ciudad de Santiago de los Caballeros.
EXPRESAMENTE
y
en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de
esta ciudad: PRIMERO: la calle Principal No. 3 de la Cañada del Paraíso del
Municipio y Provincia de Santiago, que es donde tiene su domicilio, residencia
y lugar de elección de domicilio RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ en
su calidad de Deudores; y una vez allí hablando co________________________________________,
en su calidad de ____________________________ de dicho señor según me lo
declaró y dijo ser________________; LE HE NOTIFICADO Y DENUNCIADO a los
señores RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR
DE QUIROZ, dando copia en cabeza del presente acto, del Proceso Verbal Del
Embargo Inmobiliario instrumentado por el ministerial infrascrito, mediante
acto No.______________de fecha ______________del mes de __________________del
año 2011, el cual contiene formal embargo del inmueble dados en garantía
hipotecaria por los deudores requeridos y embargados RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ a la institución requeriente, o sea:
UNA
PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE MAS O MENOS 546 METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL
SECTOR EMBRUJO I, ASÍ COMO UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA CONSTRUIDA DE
BLOCKS Y CEMENTO, TECHADA DE ZINC, CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, CON
LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS ACTUALES: AL NORTE: CAMINO QUE LO SEPARA DEL SEÑOR DEMETRIO
GANTIER; AL ESTE: CON LA AUTOPISTA DUARTE; AL SUR: PROPIEDAD DE YANILSA VALDEZ;
AL OESTE: PROPIEDAD DE BRENDA SANTANA. PERTENECIENTE A RAMFIS QUIROZ Y ARIELA
SALVADOR DE QUIROZ.
Declarándole que este
acto, por su naturaleza , contiene denuncia del susodicho embargo, la misma se
hace para su debido conocimiento y fines que en derecho fueren de lugar, la
venta en pública subasta de este
inmueble embargado se efectuara en la
audiencia de pregones que celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Santiago sito en la tercera planta del
Palacio de Justicia de esta ciudad, ubicado en la manzana formada por las
calles E. Guerrero, 27 de Febrero, Calle 34 y Mirador del Yaque en audiencia
que será perseguida a diligencia de las abogadas constituidas por el
requeriente con todas sus consecuencias
legales.
-------------------BAJO
TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHO-----------
A fin de que mis
requeridos RAMFIS QUIROZ Y ARIELA
SALVADOR DE QUIROZ no pretendan alegar ignorancia, le notifico el presente
acto, así como el proceso verbal de embargo inmobiliario que lo encabeza, en
manos de la persona con quienes dije haber hablado y que indico anteriormente,
acto este que consta de tres (3) fojas, más seis (6) fojas del acto que se da
en cabeza, las cuales totalizan nueve (9) fojas selladas, firmadas y rubricadas
por mi, en original y copias. COSTO:
RD$___________.
DOY
FE:
EL
ALGUACIL
A la:
Magistrada Juez Presidente De La Cámara Civil Y
Comercial Del Juzgado De Primera Instancia
Del Distrito Judicial De Santiago
De la persiguiente:
Cooperativa De Servicios Múltiples San José, Inc.,
Representada por:
Licenciados Jeovany Aracena, María Celeste Sosa
Y Ezequiel Rosario
Contra la parte embargada:
Ramfis Quiroz y Ariela Salvador de Quiroz
Respecto del Inmueble:
Una Porción De Terreno
Que Mide Mas o Menos 546 Metros Cuadrados, Ubicado En La Sección De Cañada Del
Caimito, Así Como Una Mejora Consistente En Una Casa Construida De Blocks Y
Cemento, Techada De Zinc, Con Todas Sus Dependencias Y Anexidades, Con Las
Siguientes Colindancias Actuales: Al Norte: Camino Que Lo Separa Del Señor
Julio Talao; Al Este: Con La
Carretera; Al Sur: Propiedad De Rosa María Vargas; Al Oeste:
Propiedad De Adriano María Brisita.
Perteneciente A Ramón Emilio Torres Vargas Y Fiord Aliza Del Carmen Taveras
Espinal.
Asunto:
Solicitud De Designación
De Sala Para el Depósito del Pliego de
Condiciones
Honorable Magistrada:
La Cooperativa De Servicios Múltiples San José, Inc., incorporada mediante el decreto No.9162 del 10 de julio de 1953 del Poder
Ejecutivo y ratificada su incorporación mediante el decreto No.1501 del 17 de
septiembre de 1964 del Triunvirato de la República Dominicana,
con su domicilio social y asiento principal ubicado en la casa marcada con el
No.7 de la calle 27 de febrero del Municipio de San José de las Matas, y en
Santiago en la calle Del Sol No.45, esquina Santomé, debidamente representada
en este acto por el LIC. JOAQUÍN RAMÓN
HERNÁNDEZ SANTELISES,
dominicano, mayor de edad, casado,
empleado privado, domiciliado y residente en San José de las Matas, portador de
la cédula de identidad y electoral No.036-0000828-2, por órgano de sus abogadas
constituidas y apoderados especiales, las Licenciadas
Amaris Rosado García, Rosa Maria Cuesta González, Abril Mariana Solano Guzmán Y
Jacqueline Del Rosario Minier Almonte, dominicanas, mayores de edad, casadas, abogadas de la República
Dominicana, con matriculas del Colegio de Abogados Nos.
17290-124-96, 10836-365-91, 18053-376-96 y 14159-286-93, portadoras de las
cédulas de identidad y electoral Nos.
031-0221499-0, 031-0105107-0, 031-0200228-8 y 031-0198476-7 respectivamente,
con estudio profesional común abierto en
la calle Proyecto 1 No. 11, Edificio J.A.R.A., del sector Reparto Oquet, en
esta ciudad de Santiago de los Caballeros, con Teléfono 809-971-4800, lugar donde la requeriente hace formal
elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la
presente instancia, tienen a bien solicitar lo siguiente:
UNICO: Que nos designe la Sala en la que procederemos
al Depósito del Pliego de Condiciones
contra los señores RAMON EMILIO TORRES VARGAS Y FIORD ALIZA
DEL CARMEN TAVERAS ESPINAL.
En la ciudad y Municipio
de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, República Dominicana, a
los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil junio (2011).
Por todas estas razones,
tenemos a bien solicitarle:
Licda. Jacqueline del Rosario Minier Almonte
Por si y por las Licdas.
Amaris Rosado, Rosa Mª Cuesta
y Abril Solano
Abogadas apoderadas
Al:
Magistrado
Juez De La Primera Sala
De La Camara Civil
Y Comercial Del Juzgado De Primera Istancia Del Distrito Judicial De Santiago
De:
Cooperativa
De Servicios Múltiples San José, Inc.
Asunto:
Conclusiones
De Adjudicación
Abogadas:
Licenciadas
Amaris Rosado García, Rosa María Cuesta González, Abril Mariana Solano Guzmán Y
Jacqueline Del Rosario Minier Almonte
Contra:
Ramfis Quiroz
y Ariela Salvador de Quiroz
__________________________________________________________________
Honorable
Magistrado:
La Cooperativa De
Servicios Múltiples San José, Inc., incorporada mediante el decreto No.9162 del
10 de julio de 1953 del Poder Ejecutivo y ratificada su incorporación mediante
el decreto No.1501 del 17 de septiembre de 1964 del Triunvirato de la República
Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la casa
marcada con el No.7 de la calle 27 de febrero del Municipio de San José de las
Matas, y en Santiago en la calle Del Sol No.45, esquina Santomé, debidamente
representada en este acto por el LIC.
JOAQUÍN RAMÓN HERNÁNDEZ SANTELISES, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y
residente en San José de las Matas, portador de la cédula de identidad y
electoral No.036-0000828-2, por órgano de sus abogadas constituidas y
apoderados especiales, las Licenciadas Amaris Rosado García, Rosa Maria Cuesta
González, Abril Mariana Solano Guzmán Y Jacqueline Del Rosario Minier Almonte,
dominicanas, mayores de edad, casadas,
abogadas de la República Dominicana, con matriculas del Colegio de Abogados
Nos. 17290-124-96, 10836-365-91, 18053-376-96 y 14159-286-93, portadoras de las
cédulas de identidad y electoral Nos.
031-0221499-0, 031-0105107-0, 031-0200228-8 y 031-0198476-7 respectivamente,
con estudio profesional común abierto en
la calle Proyecto 1 No. 11, Edificio J.A.R.A., del sector Reparto Oquet, en
esta ciudad de Santiago de los Caballeros, con Teléfono 809-971-4800, lugar
donde la requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y
consecuencias legales de la presente instancia, tienen a bien solicitar lo
siguiente:
, por medio de la
presente tenemos a bien concluir de la siguiente forma:
POR
CUANTO:
En fecha 21 de junio del año 2011, se
publicó en su edición No.31441 del
periódico de circulación nacional La Información el Edicto anunciando la Venta del Inmueble
Embargado;
POR
CUANTO:
Mediante el Acto número 1128/2011, de
fecha 28 de junio del 2011, del Ministerial Manuel Estévez, Alguacil de Estrado
de la Segunda Sala
Laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, se
procedió a la fijación del Edicto en el Tribunal, lugar especificado por la
ley;
POR
CUANTO:
Mediante el Acto número 1145/2011, de
fecha 30 de junio del 2011, del Ministerial Manuel Estévez, Alguacil de Estrado
de la Segunda Sala
Laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, se
notificó el edicto a la parte embargada;
POR
TALES MOTIVOS y en vista de las razones expuestas os concluismos de la
siguiente manera:
PRIMERO: Que en cumplimiento a
lo previsto en el Pliego de Condiciones declare a COOPERATIVA DE SERVICIOS
MÚLTIPLES SAN JOSÉ, INC., adjudicataria del siguiente inmueble: UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE
DE 210.00
METROS CUADRADOS, DENTRO DEL INMUEBLE PARCELA NO.306 DEL
DISTRITO CATASTRAL NO.6, UBICADO EN SANTIAGO, SANTIAGO.
SEGUNDO: Que el monto de dicha
adjudicación sea de de TRES MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON 28/100
(RD$3,464,551.28) más el monto de las
costas aprobadas por este tribunal.
TERCERO: Que ordene al embargado
abandonar la posesión del inmueble adjudicado, tan pronto como se le notificare
la ordenanza, la cual será ejecutoria contra toda persona que lo estuviere
ocupando a cualquier título que fuere. .
I
Haréis Justicia
En la ciudad de
Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once
(2011).
Licda. Maria Celeste Sosa
Por si y por los Licdos. Jeovany Aracena
y Ezequiel Rosario.