Ponen Coleccion

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miércoles, 17 de octubre de 2012

EMBARGO ABREVIADO.


Santiago de los Caballeros
9 de junio del  2011



Señores
Conservador de Hipotecas de Santiago
Sus manos

Distinguido señor:

En calidad de abogados constituidos y apoderados especiales de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., incorporada mediante el decreto No.9162 del 10 de julio de 1963 del Poder Ejecutivo y ratificada su incorporación mediante el Decreto No.1501 del 17 de septiembre de 1963 del Triunvirato de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en Avenida 27 de Febrero No. 45, Santiago  del Municipio de Santiago, debidamente representada en este acto por el LIC. JOSE ENRIQUE  HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad,  casado, empleado privado, domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-009999-2, los sucritos LICENCIADOS JEOVANY ARACENA, MARIA CELESTE SOSA Y EZEQUIEL ROSARIO, dominicanos, mayores de edad,  casados, abogados de la República Dominicana, con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 09-0825, 09-0833 y 07-2928, portadores de las cédulas de identidad y electoral  Nos. 031-0098973-0, 031-0095946-5 y 031-0200233-3 respectivamente, con  estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11, Edificio A.S.R., del sector Cerros de Gurabo, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, con Teléfono 809-971-0000, por medio de la presente solicitamos LA INSCRIPCIÓN DEL EMBARGO INMOBILIARIO practicado en perjuicio de RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ, sobre el siguiente inmueble: sobre UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE MAS O MENOS 546 METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL SECTOR EMBRUJO I, ASÍ COMO UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA CONSTRUIDA DE BLOCKS Y CEMENTO, TECHADA DE ZINC, CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS ACTUALES: AL NORTE: CAMINO QUE LO SEPARA DEL SEÑOR DEMETRIO GANTIER; AL ESTE: CON LA AUTOPISTA DUARTE; AL SUR: PROPIEDAD DE YANILSA VALDEZ; AL OESTE: PROPIEDAD DE BRENDA SANTANA. PERTENECIENTE A RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ, Justificado el derecho de propiedad por por donación que le hiciera el señor Elvin Santos, según acto de notoriedad pública de fecha 4 de noviembre del 2003 legalizado por el Dr. Ramón Tavárez Estrella, Notario Publico de los del número para el Municipio de Santiago.

Anexo a la presente depositamos, Mandamiento de Pago, Acta de Embargo y de la Denuncia, compulsa y poder.




Licenciada María Celeste Sosa,
Por si y por los Licenciados Jeovany Aracena y
Ezequiel Rosario

Anexos: Citados



Santiago de los Caballeros
9 de junio del  2011


Señores
Conservador de Hipotecas de Santiago
Sus manos

Distinguido señor:

En calidad de abogados constituidos y apoderados especiales de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., incorporada mediante el decreto No.9162 del 10 de julio de 1963 del Poder Ejecutivo y ratificada su incorporación mediante el Decreto No.1501 del 17 de septiembre de 1963 del Triunvirato de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en Avenida 27 de Febrero No. 45, Santiago  del Municipio de Santiago, debidamente representada en este acto por el LIC. JOSE ENRIQUE  HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad,  casado, empleado privado, domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-009999-2, los sucritos LICENCIADOS JEOVANY ARACENA, MARIA CELESTE SOSA Y EZEQUIEL ROSARIO, dominicanos, mayores de edad,  casados, abogados de la República Dominicana, con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 09-0825, 09-0833 y 07-2928, portadores de las cédulas de identidad y electoral  Nos. 031-0098973-0, 031-0095946-5 y 031-0200233-3 respectivamente, con  estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11, Edificio A.S.R., del sector Cerros de Gurabo, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, con Teléfono 809-971-0000, por medio de la presente solicitamos nos expida una CERTIFICACIÓN DEL ESTADO JURIDICO, donde conste la inscripción del embargo inmobiliario practicado en perjuicio de RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ sobre el siguiente inmueble: UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE MAS O MENOS 546 METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL SECTOR EMBRUJO I, ASÍ COMO UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA CONSTRUIDA DE BLOCKS Y CEMENTO, TECHADA DE ZINC, CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS ACTUALES: AL NORTE: CAMINO QUE LO SEPARA DEL SEÑOR DEMETRIO GANTIER; AL ESTE: CON LA AUTOPISTA DUARTE; AL SUR: PROPIEDAD DE YANILSA VALDEZ; AL OESTE: PROPIEDAD DE BRENDA SANTANA. PERTENECIENTE A RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ, Justificado el derecho de propiedad por por donación que le hiciera el señor Elvin Santos, según acto de notoriedad pública de fecha 4 de noviembre del 2003 legalizado por el Dr. Ramón Tavárez Estrella, Notario Publico de los del número para el Municipio de Santiago.

Anexo a la presente depositamos, Manadamiento de Pago, Acta de Embargo y de la Denuncia, compulsa y poder.


Licenciada María Celeste Sosa,
Por si y por los Licenciados Jeovany Aracena y
Ezequiel Rosario

Anexos: Citados




EDICTO PARA ANUNCIAR LA VENTA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 696 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL MODIFICADO POR LA LEY 794 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1944 SE HACE LA PRESENTE PUBLICACION:

FECHA DE ADJUDICACION:
El día jueves que contaremos a veintidos (22) del mes de septiembre del año dos mil once (2011), a las nueve (9:00) horas de la mañana.

TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE EFECTUARA:
La Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial  del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, sito en la Tercera Palacio de Justicia Dr. Federico José Álvarez, ubicado en la manzana formada por las calles E. Guerrero, 27 de Febrero, Calle Lic. Ramón García y la avenida Circunvalación del Yaque, del sector Ensanche Román I, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, en la audiencia de pregones que al efecto celebrará.

INMUEBLE:
UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE MAS O MENOS 546 METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL SECTOR EMBRUJO I, ASÍ COMO UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA CONSTRUIDA DE BLOCKS Y CEMENTO, TECHADA DE ZINC, CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS ACTUALES: AL NORTE: CAMINO QUE LO SEPARA DEL SEÑOR DEMETRIO GANTIER; AL ESTE: CON LA AUTOPISTA DUARTE; AL SUR: PROPIEDAD DE YANILSA VALDEZ; AL OESTE: PROPIEDAD DE BRENDA SANTANA. PERTENECIENTE A RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ.  

PERSIGUIENTE:
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., incorporada mediante el decreto No.9162 del 10 de julio de 1963 del Poder Ejecutivo y ratificada su incorporación mediante el Decreto No.1501 del 17 de septiembre de 1963 del Triunvirato de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en Avenida 27 de Febrero No. 45, Santiago  del Municipio de Santiago, debidamente representada en este acto por el LIC. JOSE ENRIQUE  HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad,  casado, empleado privado, domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-009999-2, los sucritos LICENCIADOS JEOVANY ARACENA, MARIA CELESTE SOSA Y EZEQUIEL ROSARIO, dominicanos, mayores de edad,  casados, abogados de la República Dominicana, con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 09-0825, 09-0833 y 07-2928, portadores de las cédulas de identidad y electoral  Nos. 031-0098973-0, 031-0095946-5 y 031-0200233-3 respectivamente, con  estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11, Edificio A.S.R., del sector Cerros de Gurabo, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, con Teléfono 809-971-0000, lugar este donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

EMBARGADOS:
RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ.

ENUNCIACIONES PRELIMINARES
El Acto de Embargo No. 933-2011 de fecha 1 de junio del 2011 del Ministerial Manuel Estevez, debidamente registrado. El Acto de Denuncia No. 934/2011 que contiene copia en cabeza del Proceso Verbal de Embargo, fue inscrito en fecha en fecha 9 del mes de junio del 2011 en el libro M-15 DE inscripciones De Embargos, transcrito bajo el No. 154, folio No. 0024/0029 en la Conservaduría de Hipotecas de Santiago.

PRECIO:
El precio de la Primera Puja fijado por el persiguiente es de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TRES  PESOS DOMINICANOS (RD$593,103.00), más los gastos y horarios del procedimiento de conformidad con la ley.

GARANTIA PARA SER LICITADOR:
Un diez por ciento (10%) de la primera puja en efectivo o cheque certificado y deberá ser depositado en la Tercera Sala de la  Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, sin cuyo requisito no será admitido licitar, de conformidad con el Pliego de Condiciones depositado en la Secretaría de dicho tribunal en fecha dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil once (2011).


En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).




Licenciados Jeovany
María Celeste Sosa
Ezequiel Rosario







ACTO NO. ___________

PROCESO VERBAL DE EMBARGO INMOBILIARIO.

En el Municipio de Santiago, Provincia de Santiago, República Dominicana,  a los _______________________ (           ) días del mes de ______________________ del año dos mil once (2011).

A requerimiento de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., incorporada mediante el decreto No.9162 del 10 de julio de 1963 del Poder Ejecutivo y ratificada su incorporación mediante el Decreto No.1501 del 17 de septiembre de 1963 del Triunvirato de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en Avenida 27 de Febrero No. 45, Santiago  del Municipio de Santiago, debidamente representada en este acto por el LIC. JOSE ENRIQUE  HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad,  casado, empleado privado, domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-009999-2, los sucritos LICENCIADOS JEOVANY ARACENA, MARIA CELESTE SOSA Y EZEQUIEL ROSARIO, dominicanos, mayores de edad,  casados, abogados de la República Dominicana, con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 09-0825, 09-0833 y 07-2928, portadores de las cédulas de identidad y electoral  Nos. 031-0098973-0, 031-0095946-5 y 031-0200233-3 respectivamente, con  estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11, Edificio A.S.R., del sector Cerros de Gurabo, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, con Teléfono 809-971-0000, lugar este donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

 En virtud de la primera copia del pagare notarial instrumentado por ante el Notario de los del número para el Municipio de Santiago, Lic. Manuel Ubaldo Gómez, por la suma de (RD$415,000.00).

Yo, Alejandro Fernández, Alguacil de Estrados de  la Primera Sala Laboral del Distrito Judicial de Santiago, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos de mi ministerio, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-033467-4, domiciliado y residente en la calle Franboyán No.10 del sector Los Laureles de la ciudad de Santiago de los Caballeros.

Con motivo de un poder especial que me fuera otorgado por la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., en fecha 24 de junio del año 2010, debidamente registrado, me traslado dentro de los límites de mi jurisdicción a la calle Principal s/n de la Cañada del Caimito,  y una vez allí, procedí a embargar el siguiente inmueble:

UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE MAS O MENOS 546 METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL SECTOR EMBRUJO I, ASÍ COMO UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA CONSTRUIDA DE BLOCKS Y CEMENTO, TECHADA DE ZINC, CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS ACTUALES: AL NORTE: CAMINO QUE LO SEPARA DEL SEÑOR DEMETRIO GANTIER; AL ESTE: CON LA AUTOPISTA DUARTE; AL SUR: PROPIEDAD DE YANILSA VALDEZ; AL OESTE: PROPIEDAD DE BRENDA SANTANA. PERTENECIENTE A RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ.  

Dicho inmueble está ocupado por ___________________________________________ en calidad de ______________________________________________________________. Con sus mejoras consistentes en ________________________________________ _____________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________

Después de haber comprobado la naturaleza y la contenencia de dicho inmueble, continuando las persecuciones comenzadas con el mandamiento de pago y a falta de haber pagado RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ, el inmueble precedentemente descrito, así como todos los objetos inmuebles por destinación y todas sus dependencias a fin de obtener el pago de la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TRES  PESOS DOMINICANOS (RD$593,103.00)    monto de la causa del presente embargo, sin perjuicio de los gastos de ejecución y de cualquier otro derecho; y para que dicho inmueble en ejecución de este embargo, sea vendido y adjudicado después del cumplimiento de las formalidades requeridas por la Ley, en la audiencia de pregones que celebrará la Cámara Civil, Comercial  del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago en audiencia que será perseguida a diligencia de las abogadas constituidas por el requeriente para los presentes fines.

Yo, Alguacil infrascrito, después de haber practicado las operaciones que anteceden, redacto el presente proceso verbal comenzando a las __________________ (            ) horas de la ___________________, del día indicado más arriba y terminado a las  _________________ (              ) horas de la _________________ del mismo día; el cual consta de tres (3) fojas, firmadas, selladas y rubricadas, tanto original como en las copias. COSTO: RD$ _______________.




DOY FE: EL ALGUACIL


PODER OTORGADO AL ALGUACIL PARA PROCEDER AL EMBARGO INMOBILIARIO

Quien suscribe, LIC. JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad,  casado, empleado privado, domiciliado y residente en Santiago, portador de la cédula de identidad y electoral No.031009999-2, en calidad de Gerente General de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., incorporada mediante el decreto No.9162 del 10 de julio de 1963 del Poder Ejecutivo y ratificada su incorporación mediante el Decreto No.1501 del 17 de septiembre de 1963 del Triunvirato de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en Avenida 27 de Febrero No. 45, Santiago  del Municipio de Santiago, OTORGA PODER ESPECIAL amplio y suficiente como fuere menester al Ministerial infrascrito Alejandro Fernández, Alguacil de Estrados de la Primera Sala Laboral del Distrito Judicial de Santiago, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos de mi ministerio, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-033467-4, domiciliado y residente en la calle Framboyán No.10 del sector Los Laureles de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, para proceder al Embargo Inmobiliario de:  Todos los derechos de propiedad sobre una porción de terreno que mide mas o menos 546 metros cuadrados, ubicado en el Sector Embrujo I, así como una mejora consistente en una casa construida de blocks y cemento, techada de zinc, con todas sus dependencias y anexidades, con las siguientes colindancias actuales: al norte: camino que lo separa del señor Demetrio Gantier; al este: con la Autopista Duarte; al sur: propiedad de Yanilsa Valdez; al oeste: propiedad de Brenda Santana. perteneciente a Ramfis Quiroz y Ariela Salvador de Quiroz y todas sus mejoras presentes y futuras, Justificado el derecho de propiedad por por donación que le hiciera el señor Elvin Santos, según acto de notoriedad pública de fecha 4 de noviembre del 2003 legalizado por el Dr. Ramón Tavárez Estrella, Notario Publico de los del número para el Municipio de Santiago de los Caballeros, perteneciente a RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ, deudores de la suma principal de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TRES PESOS DOMINICANOS (RD$593,103.00) más los intereses, gastos legales que se generen, en virtud de la primera copia del pagare notarial instrumentado por ante el Notario de los del número para el Municipio de Santiago, Lic. Manuel Ubaldo Gómez, por la suma de (RD$415,000.00) debidamente registrado, suscrito a favor de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., instrumentar a estos fines todos los actos de persecución de su ministerio, constituir como abogados a las LICENCIADOS JEOVANY ARACENA, MARIA CELESTE SOSA Y EZEQUIEL ROSARIO, dominicanos, mayores de edad,  casados, abogados de la República Dominicana, con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 09-0825, 09-0833 y 07-2928, portadores de las cédulas de identidad y electoral  Nos. 031-0098973-0, 031-0095946-5 y 031-0200233-3 respectivamente, con  estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11, Edificio A.S.R., del sector Cerros de Gurabo, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, con Teléfono 809-971-0000, lugar este donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.En consecuencia entregamos al referido alguacil el citado pagare a fin de que proceda al embargo inmobiliario correspondiente.

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil once (2011).

____________________________________________
JOSE ENRIQUE HERNANDEZ
Gerente General



Yo, LICENCIADA NAYYARA GOMEZ Notario Público de los del Numero para el Municipio de Santiago con matrícula del Colegio Dominicano de Notarios  No. 3434, con estudio profesional abierto en la calle 8 No.13 del sector Reparto Zona Rosa, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, CERTIFICO: Que la firma que aparece al pie del presente acto ha sido estampada voluntariamente y en mi presencia y estudio profesional por el señor JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, cuyas generales y calidades constan en el mismo y son personas a quienes doy fe de conocer, quien me declara bajo la fe del juramento que esa es la forma en que acostumbra a firmar en todos los actos, tanto de su vida pública como privada.  En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil once (2011).





____________________________________
LICENCIADA NAYYARA GOMEZ
NOTARIO PÚBLICO


  


PLIEGO DE CONDICIONES

Bajo el cual se adjudicará, en audiencia de pregones de la Secretaria de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, estando en mi despacho sito en un local de la última planta del Palacio de Justicia de Justicia, Lic. Federico C. Álvarez, ubicado en la manzana formada por las Avenidas 27 de Febrero y Circunvalación; y calles Dr. Ramón García, E. Guerrero, del Ensanche Román, por causa del Embargo Inmobiliario, al mayor postor y último subastador, el inmueble que se describirá más adelante.

A requerimiento de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., incorporada mediante el decreto No.9162 del 10 de julio de 1963 del Poder Ejecutivo y ratificada su incorporación mediante el Decreto No.1501 del 17 de septiembre de 1963 del Triunvirato de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en Avenida 27 de Febrero No. 45, Santiago  del Municipio de Santiago, debidamente representada en este acto por el LIC. JOSE ENRIQUE  HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad,  casado, empleado privado, domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-009999-2, los sucritos LICENCIADOS JEOVANY ARACENA, MARIA CELESTE SOSA Y EZEQUIEL ROSARIO, dominicanos, mayores de edad,  casados, abogados de la República Dominicana, con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 09-0825, 09-0833 y 07-2928, portadores de las cédulas de identidad y electoral  Nos. 031-0098973-0, 031-0095946-5 y 031-0200233-3 respectivamente, con  estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11, Edificio A.S.R., del sector Cerros de Gurabo, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, con Teléfono 809-971-0000, lugar este donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

ENUNCIACIONES PRELIMINARES

En Virtud del contrato de préstamo suscrito por la , COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC. a favor de los señores RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ en fecha 16 de octubre del año 2007 y de la primera copia del pagare notarial instrumentado por ante el Notario de los del número para el Municipio y Provincia  de Santiago de los Caballeros, Lic.Manuel Ubaldo Gómez, por la suma de (RD$415,000.00)

1.- En fecha 11 de enero del año 2011, según acto No. 642/2011, del Ministerial Aleandro Fernández,  COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC. persiguiente, hizo formal mandamiento de pago tendiente a embargo inmobiliario a RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ, en sus respectiva calidades de  Deudores Hipotecarios, para pagar la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TRES  PESOS DOMINICANOS (RD$593,103.00)   monto de Capital, Intereses y Accesorios, con declaración de que a falta de satisfacer, dicho mandamiento de pago en el plazo de treinta (30) días francos, sería constreñido, transcurrido dicho plazo, por el embargo sus bienes inmuebles. Dicho acto fue debidamente registrado en la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, y en el mismo se dió copia en cabeza del título ejecutorio indicado anteriormente.

2.- En fecha 1 de junio del año 2011 por acto No.933-2011 del Ministerial Alejandro Fernández se procedió al embargo del inmueble mencionado anteriormente, contra RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ, en su resespectiva calidad de  Deudores Hipotecarios.  Este acto de embargo contiene todas las enunciaciones prescritas por el Artículo 675 del Código de Procedimiento Civil y fue debidamente en la Conservaduría de Hipotecas de Santiago.

3.- En fecha 24 de junio del año 2011 la persiguiente dió poder al mencionado alguacil para que practicara el embargo del inmueble que se mencionará más adelante, el cual fue debidamente en la Conservaduría de Hipotecas de Santiago.

4.- En fecha 1 de junio del año 2011 dicho embargo fue denunciado a RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ, en su respectiva calidad de  Deudores Hipotecaros, por acto No.934/2011, del Ministerial Alejandro Fernández, debidamente registrado en la Conservaduría de Hipotecas de Santiago.

5.- El acta de denuncia la cual contiene copia íntegra del embargo, ha sido inscrita en el Registro de Títulos del Departamento de Santiago, en fecha 9 del mes de junio del 2011.

DESIGNACION DEL INMUEBLE

El inmueble embargado que va a ser puesto en venta, de conformidad con el presente pliego de condiciones, se describe a continuación:

INMUEBLE:
UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE MAS O MENOS 546 METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL SECTOR EMBRUJO I, ASÍ COMO UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA CONSTRUIDA DE BLOCKS Y CEMENTO, TECHADA DE ZINC, CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS ACTUALES: AL NORTE: CAMINO QUE LO SEPARA DEL SEÑOR DEMETRIO GANTIER; AL ESTE: CON LA AUTOPISTA DUARTE; AL SUR: PROPIEDAD DE YANILSA VALDEZ; AL OESTE: PROPIEDAD DE BRENDA SANTANA. PERTENECIENTE A RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ.  


Dicha propiedad está actualmente ocupada  por:  REY DE LA ROSA.
Las pujas sobre este inmueble comenzará sobre la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TRES  PESOS DOMINICANOS (RD$593,103.00)  que es el precio fijado por la persiguiente para la subasta del mismo.

CONDICIONES DE LA VENTA

ARTICULO PRIMERO: GARANTIA.- El adjudicatario se hará propietario por el sólo hecho de la adjudicación y tomará los inmuebles en el estado en que se encuentren ese día, sin que pueda pretender ninguna garantía, disminución de precio, ni indemnización contra el persiguiente, la parte embargada o sus acreedores, por puja ulterior, degradación, reparaciones, errores en las designaciones, en la consistencia, ni aún en razón de la medianería de las cercas que separa los inmuebles de los colindantes y sin ninguna garantía de las medidas, cualquiera que sea la diferencia y aúnque exceda la vigésima parte.

ARTICULO SEGUNDO: SERVIDUMBRE.- El adjudicatario gozará de las servidumbres activas y soportará las pasivas, ocultas o aparentes, declaradas o no, a carga de hacer valer las unas y de defenderse de las otras, por su cuenta y riesgo, sin ningún recurso contra el persiguiente, la parte embargada o sus acreedores, y sin que la presente pueda atribuir, sea el adjudicatario o a terceras personas, otros ni mayores derechos que los que resultan del título o de la ley.

ARTICULO TERCERO: ENTRADA Y GOCE.- El adjudicatario, propietario por el sólo hecho de la adjudicación, no entrará, sin embargo, en goce para la percepción de los alquileres y/o arrendamientos; sino a partir del primer día del término que siga al día de la adjudicación, y en caso de puja ulterior, a partir del primer día del término que siga a la adjudicación definitiva.

ARTICULO CUARTO: CONTRIBUCIONES E INTERESES.- El adjudicatario soportará todas las contribuciones, impuestos y cargas de toda naturaleza con que está o pudiere estar gravado el inmueble, a contar del día fijado para su entrada en goce de las rentas.  También pagará el adjudicatario los intereses del precio a razón de uno por ciento mensual, a contar del día de la adjudicación hasta el pago íntegro del precio.

ARTICULO QUINTO: ARRENDAMIENTOS, ALQUILERES O ANTICRESIS.- A petición de cualquier acreedor o del adjudicatario se declararán nulos los contratos de inquilinato o arrendamiento o anticresis, o de cualquier naturaleza que restrinjan el derecho de propiedad, hayan adquirido o no fecha cierta, si hubiesen sido hechos, registrados o transcritos con posterioridad a la constitución de hipoteca sin el consentimiento de los acreedores hipotecarios, cuando excedieren del tiempo de la hipoteca, si fuera legal o judicial.  El consentimiento de los acreedores deberá constar en el mismo acto que contenga la mención de haber sido registrado o transcrito.

ARTICULO SEXTO: DERECHOS DE REGISTRO.- El adjudicatario estará obligado a pagar, además del precio de la adjudicación, todos los derechos de registro de secretaría y los demás a que dé lugar la adjudicación.

ARTICULO  SEPTIMO: GASTOS  DE   PROCEDIMIENTO.-  El adjudicatario pagará en manos  del  persiguiente  y  mediante  recibo  por encima del  precio, en la octava de la adjudicación, en  la  suma en  que  se  hayan  tasado los  gastos para llegar a la venta del inmueble arriba descrito y cuyo monto se declarará en este pliego de condiciones, antes de la adjudicación.  También pagará el adjudicatario, los gastos y costas que se causaren en el presente embargo inmobiliario.  Estará obligado a pagar en el mismo término y en las mismas condiciones de la cláusula anterior, además del precio de la adjudicación, el monto del procentaje proporcional fijado por la ley.  La Secretaría  de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, no podrá expedir copia de la sentencia de la adjudicación, sino después que se le haya entregado el recibo del abogado, sobre los expresados gastos, el cual deberá anexar a la minuta de la sentencia de adjudicación.

ARTICULO OCTAVO: COPIA Y NOTIFICACION DE LA SENTENCIA DE ADJUDICACION.- El adjudicatario estará obligado a sacar copia de la sentencia de adjudicación y hacerla notificar dentro del mes de la adjudicación y a su costo.  En el caso de que se deje de cumplir con esta obligación en el término prescrito, el persiguiente, el embargado y los acreedores inscritos podrán hacerse librar copia de la sentencia de adjudicación, a costa del adjudicatario, tres días después de la intimación, sin que sea necesario llenar las formalidades prescritas por la ley para obtener la expedición de una segunda copia.

ARTICULO NOVENO: TRANSCRIPCION Y REGISTRO.- En los quince días siguientes de la sentencia, o de la intimación a que se refiere el artículo anterior, el adjudicatario hará registrar a su costa, la sentencia de adjudicación en el Registro de Títulos del Departamento de Santiago, para darle, de esta manera, cumplimiento a la Ley.  En los tres días que sigan al depósito de la sentencia en la oficina del Registro de Títulos, el adjudicatario estará obligado a notificar este depósito al persiguiente, por acto de alguacil.

ARTICULO DECIMO: PAGO DEL PRECIO.-  El adjudicatario pagará el precio de la adjudicación en principal e intereses, depositándolo en manos del abogado del persiguiente, en la octava de la audiencia que conozca de la adjudicación y en caso de puja ulterior, el otro día de haberse efectuado la subasta definitiva, sin cuyo requisito se considerará falso subastador y no le será expedido de la sentencia de adjudicación.  El precio será pagado en plata o papel moneda que tenga curso en el país.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: PROHIBICION DE DETERIORAR EL INMUEBLE VENDIDO, ANTES DEL PAGO INTEGRO DEL PRECIO.- El adjudicatario no podrá hacer ningún cambio notable, ni demoler ni deteriorar el inmueble, bajo pena de ser constreñido inmediatamente a la consignación del precio aún por la vía de la falsa subasta.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: TITULO DE PROPIETARIO.- Puesto que el ejecutante no posee los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, el adjudicatario no podrá exigir ninguno, pero, queda autorizado hacerse librar a su costa, por él o por los depositarios, copia de todos los actos concernientes a la propiedad de los inmuebles descritos anteriormente.

ARTICULO DECIMO TERCERO: RECEPCION DE LAS PUJAS.- De conformidad con los artículo 690 y 705, modificados, del Código de Procedimiento Civil, no se admitirán pujas, sino por ministerio de abogado y depositando previamente en la secretaría del tribunal, una garantía en efectivo o en cheque certificado de una institución bancaria domiciliada en la República, no menor del diez por ciento (10%) del monto de la primera puja y en caso de puja ulterior, del precio de ésta, sumado al de la adjudicación que haya tenido lugar, entendiéndose, que ésta garantía no los libra de las disposiciones contenidas en el artículo decimo cuarto del presente pliego.

ARTICULO DECIMO CUARTO: EL MANDATARIO LICITADOR Y LOS COLICITANTES.-  En  el caso de que  el adjudicatario declare que lo hecho por el en todo o en parte, ha sido en interés de otra persona, estará obligado solidariamente, con el que lo sustituya, al pago del precio y al cumplimiento de las condiciones del presente pliego.  Cuando sean varios los colicitantes, todos quedan obligados solidariamente al pago del precio y al cumplimiento de las condiciones de la adjudicación.

ARTICULO DECIMO QUINTO: FALSAS SUBASTAS.- Si el adjudicatario dejase de ejecutar cualquiera de las cláusulas y condiciones de la adjudicación, o de pagar la totalidad o parte del precio, los persiguientes, la parte embargada o sus acreedores podrán hacer vender de nuevo los inmuebles por falsa subasta en la forma prescrita por la ley.  En ningún caso podrá el falso subastador repetir, sea contra el nuevo adjudicatario, sea contra la parte embargada, sea contra la parte persiguiente y los  acreedores inscritos, a quienes pertenecerán a título de daños y perjuicios, los gastos de procedimiento de venta, ni los de registro, de secretaría y de hipotecas que él hubiere pagado, y que el nuevo adjudicatario no tendrá que devolverle.  El adjudicatario por causa de falsa subasta deberá los intereses de su precio desde el día en que le fue hecha la adjudicación, salvo el recurso de la parte embargada de sus acreedores contra el falso subastador por los intereses recaidos en el intervalo de la primera a la segunda adjudicación, como se ha expresado más arriba, sin perjuicio del derecho atribuído a los persiguientes, a la parte embargada, a los acreedores inscritos, conforme a este pliego, de hacerse entregar una copia de la sentencia de adjudicación para constreñír al adjudicatario al pago de su precio.

ARTICULO DECIMO SEXTO: PUJA ULTERIOR.- Dentro de los ocho días que sigan a la ejecución, cualquier persona podrá hacer, por ministerio de abogado, una puja ulterior siempre que esta exceda, por lo menos, de un veinte por ciento (20%) del precio principal en que se hubiere efectuado la venta y que se llenen las formalidades prescritas por los artículo 709 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de este mismo pliego.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: ATRIBUCION DE JURISDICCION.-  La Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago en sus atribuciones civiles, será la única competente para conocer de todas las contestaciones relativas a la ejecución de las condiciones de la adjudicación y de sus consecuencias, sean cuales fueren la naturaleza de dichas contestaciones y el lugar del domicilio de la parte interesada.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: ELECCION DE DOMICILIO.- El adjudicatario debe elegir domicilio en la ciudad de Santiago, para la ejecución de las cargas y condiciones de la adjudicación.  De lo contrario, y por el sólo hecho de la adjudicación, dicho domicilio será elegido de derecho en el estudio del abogado del adjudicatario, si lo tiene en esta misma ciudad y en caso contrario, en la secretaría de la mencionada Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago. La persiguiente elige domicilio en en la calle Proyecto 1 No. 11, Edificio J.A.R.A., del sector Reparto Oquet, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

ARTICULO DECIMO NOVENO: POSTURA DEL PRECIO.-  Además de las cargas y condiciones contenidas en este pliego, las pujas comenzarán sobre la cantidad que el persiguiente le ha fijado como precio a los inmuebles embargados, independientemente de los gastos de procedimiento, que serán declarados antes de la adjudicación y que deberán ser pagados por el adjudicatario.

ARTICULO VIGESIMO: RELACION DE INSCRIPCIONES.- Conforme a certificación expedida por el Conservador de Hipotecas de Santiago que se anexa al presente pliego de condiciones, sobre dicho inmueble existen los siguientes gravámenes:

Embargo Inmobiliario a requerimeinto de  la Cooperativa De Servicios Múltiples San José, Inc., por la suma de RD$593,103.00, inscrita el 9 de junio del 2011.

Hecho y redactado en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio  y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once (2011).



Lic. Jeovany Aracena
Por si y por las Licdos. María Celeste Sosa
Y Ezequiel Rosario
ACTO NUMERO ___­­­_________

NOTIFICACIÓN AL EMBARGADO DEL DEPÓSITO DE PLIEGO DE CONDICIONES E INTIMACIÓN DE HACER LAS OBSERVACIONES.


En el Municipio de Santiago, Provincia de Santiago, República Dominicana,  a los _______________________ (    ) días del mes de ____________ del año dos mil once (2011).

A requerimiento de COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., incorporada mediante el decreto No.9162 del 10 de julio de 1963 del Poder Ejecutivo y ratificada su incorporación mediante el Decreto No.1501 del 17 de septiembre de 1963 del Triunvirato de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en Avenida 27 de Febrero No. 45, Santiago  del Municipio de Santiago, debidamente representada en este acto por el LIC. JOSE ENRIQUE  HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad,  casado, empleado privado, domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-009999-2, los sucritos LICENCIADOS JEOVANY ARACENA, MARIA CELESTE SOSA Y EZEQUIEL ROSARIO, dominicanos, mayores de edad,  casados, abogados de la República Dominicana, con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 09-0825, 09-0833 y 07-2928, portadores de las cédulas de identidad y electoral  Nos. 031-0098973-0, 031-0095946-5 y 031-0200233-3 respectivamente, con  estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11, Edificio A.S.R., del sector Cerros de Gurabo, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, con Teléfono 809-971-0000, lugar este donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

Yo, Alejandro Fernández, Alguacil de Estrados de  la Primera Sala Laboral del Distrito Judicial de Santiago, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos de mi ministerio, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-033467-4, domiciliado y residente en la calle Franboyán No.10 del sector Los Laureles de la ciudad de Santiago de los Caballeros.

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de esta ciudad: PRIMERO: la calle Principal No. 3 de la Cañada del Paraíso del Municipio y Provincia de Santiago, que es donde tiene su domicilio, residencia y lugar de elección de domicilio RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ en su calidad de Deudores; y una vez allí hablando con _________________________________________, en su calidad de ____________________________ de dicho señor según me lo declaró y dijo ser________________;  HE NOTIFICADO a dichos señores, deudores hipotecarios, en manos de la persona con quien dije haber hablado y en sus calidades indicadas, lo siguiente:

1.- Que el Pliego de Condiciones para llegar a la venta de: UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE MAS O MENOS 546 METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL SECTOR EMBRUJO I, ASÍ COMO UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA CONSTRUIDA DE BLOCKS Y CEMENTO, TECHADA DE ZINC, CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS ACTUALES: AL NORTE: CAMINO QUE LO SEPARA DEL SEÑOR DEMETRIO GANTIER; AL ESTE: CON LA AUTOPISTA DUARTE; AL SUR: PROPIEDAD DE YANILSA VALDEZ; AL OESTE: PROPIEDAD DE BRENDA SANTANA. PERTENECIENTE A RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ.   debidamente registrado, fue depositado en la Secretaría de la Presidencia de la  Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en fecha 16 del mes de junio del año dos mil once (2011), tal como lo comprueba el acto de depósito de la misma fecha. En consecuencia, he intimado a los señores RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ, en sus respectivas calidades de deudores, a tomar comunicación del pliego de condiciones mencionado, el cual contiene las cláusulas  y condiciones en virtud de las cuales se procederá a la venta en pública subasta del inmueble indicado anteriormente; así como a hacer  los decires, reparos y observaciones a dicho pliego de condiciones en la forma especificada por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.

2) Que el día JUEVES que contaremos a VEINTIOCHO (28) del mes de JULIO del año DOS MIL ONCE 2011 a las 9:00 a.m., se procederá a la lectura del pliego de condiciones en audiencia pública en la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, sito en uno de los departamentos de la última planta del Palacio de Justicia del Distrito Judicial de Santiago, ubicado en la manzana formada por las Avenidas 27 de Febrero, Circunvalación, calle 4 y calle E. Guerrero, del Ensanche Román, y en esa misma audiencia se fijará la fecha de la licitación, todo de conformidad con los artículos 691 y 694 del Código de Procedimiento Civil.

--------------------------------BAJO TODA CLASE DE RESERVAS---------------------------

A fin de que los señores RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ, no pretendan alegar ignorancia, así se lo he notificado dejándole copia del presente acto en manos de las personas con quienes he dicho haber hablado, acto este que consta de tres (3) fojas escritas a máquina, selladas, firmadas y rubricadas por en original y copias. COSTO RD$_________



 EL ALGUACIL




ACTO NÚMERO: ____________

MANDAMIENTO DE PAGO

En el Municipio de San Jose de las Matas, Provincia de Santiago, República Dominicana,  a los _______________________ (           ) días del mes de ____________ del año dos mil once (2011).

A requerimiento de COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., incorporada mediante el decreto No.9162 del 10 de julio de 1963 del Poder Ejecutivo y ratificada su incorporación mediante el Decreto No.1501 del 17 de septiembre de 1963 del Triunvirato de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en Avenida 27 de Febrero No. 45, Santiago  del Municipio de Santiago, debidamente representada en este acto por el LIC. JOSE ENRIQUE  HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad,  casado, empleado privado, domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-009999-2, los sucritos LICENCIADOS JEOVANY ARACENA, MARIA CELESTE SOSA Y EZEQUIEL ROSARIO, dominicanos, mayores de edad,  casados, abogados de la República Dominicana, con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 09-0825, 09-0833 y 07-2928, portadores de las cédulas de identidad y electoral  Nos. 031-0098973-0, 031-0095946-5 y 031-0200233-3 respectivamente, con  estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11, Edificio A.S.R., del sector Cerros de Gurabo, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, con Teléfono 809-971-0000, lugar este donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

En virtud de la primera copia del pagare notarial instrumentado por ante el Notario de los del número para el Municipio de San Jose de las Matas, Lic. José Humberto Jimenez, por la suma de (RD$415,000.00).

YO, Manuel Estévez, Alguacil de Estrados de  la Primera Sala Laboral del Distrito Judicial de Santiago, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos de mi ministerio, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0301757-4, domiciliado y residente en la calle Yaque del Norte No.10 del sector Los Jazmines de esta ciudad de Santiago de los Caballeros,

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de esta ciudad: PRIMERO: la calle Principal No. 3 de la Cañada del Paraíso del Municipio y Provincia de Santiago, que es donde tiene su domicilio, residencia y lugar de elección de domicilio RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ en su calidad de Deudores; y una vez allí hablando con _________________________________________, en su calidad de ____________________________ de dicho señor según me lo declaró y dijo ser________________;  HE NOTIFICADO a dichos señores, deudores hipotecarios, en manos de la persona con quien dije haber hablado y en sus calidades indicadas, lo siguiente:
1.- Copia en cabeza de este acto, del referido pagare notarial

2.- Copia en cabeza del poder otorgado al alguacil para proceder al embargo inmobiliario

3.-  Que mi requeriente, por medio del presente acto, le hace formal intimación de pagar a él o a mí, alguacil portador de las piezas con poder de dar bueno y válido descargo, en el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del presente acto, la suma principal adeudada de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TRES  PESOS DOMINICANOS (RD$593,103.00)  por concepto de capital, intereses y accesorios, sin perjuicio de los intereses por vencer, de las costas no liquidadas y de los gastos de ejecución.

DECLARANDOLE que a falta de pagar, RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ la suma indicada más arriba, serán constreñidos en vencido dicho plazo, por todas las vías de derecho, especialmente por el embargo del inmueble dado en garantía amparado por el antes descrito certificado de titulo.

-------------------------BAJO TODAS CLASES DE RESERVAS------------------------

A fin de que mis requeridos, RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ , no puedan alegar ignorancia, así se lo he notificado dejándoles copias del presente acto en manos de las personas con quienes he dicho haber hablado a su respecto, cuyo acto consta de tres (3) hojas firmadas, rubricadas y selladas por mí  en origial y copias más los documentos que lo encabezan: el certificado de titulo y poder de representación del alguacil constan de tres (3) hojas para un total de seis (6) escritas a máquina, firmadas, rubricadas y selladas por mí. COSTO RD$_________.





EL ALGUACIL




INDICE DE DOCUMENTOS DEPOSITADOS EN  LA TERCERA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, A LOS FINES DE DEPOSITO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA PERSIGUIENTE COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC.,CONTRA LA PARTE EMBARGADA RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ. 

  1. Copia del original del contrato de préstamo suscrito entre la Cooperativa De Servicios Múltiples Santa María, Inc., y los señores Ramfis Quiroz y Ariela Salvador de Quiroz; por la suma de RD$415,000.00, teniendo como garantía hipotecaria el inmueble de referencia.

  1. Original del Poder Especial  debidamente registrado otorgado por  la Cooperativa De Servicios Múltiples Santa María, Inc  en fecha 24 de junio del 2010, a favor del ministerial Alejandro Fernández, Alguacil de Estrados de  la Primera Sala Laboral del Distrito Judicial de Santiago, para realizar el embargo inmobiliario correspondiente.

  1. Original registrado del Acto No. 642/2011 de fecha 25 de abril del año 2011, instrumentado por el ministerial Alejandro Fernández, Alguacil de Estrados de  la Primera Sala Laboral del Distrito Judicial de Santiago el cual contiene mandamiento de pago tendiente a Embargo Inmobiliario.

  1. Original registrado del Acto No. 933/2011 de fecha 01 de junio del año 2011, instrumentado por el ministerial Alejandro Fernández, Alguacil de Estrados de  la Primera Sala Laboral del Distrito Judicial de Santiago el cual contiene   Proceso Verbal de Embargo Inmobiliario.

  1. Original registrado del Acto No. 934/2011 de fecha 01 de junio del año 2011, instrumentado por el ministerial Alejandro Fernández, Alguacil de Estrados de  la Primera Sala Laboral del Distrito Judicial de Santiago el cual contiene Denuncia de Proceso Verbal de Embargo Inmobiliario.

  1. Original registrado del pliego de condiciones, de fecha 14 de junio del año 2011.

  1. Original de la certificación de expedida por el Conservador de Hipotecas de Santiago, en fecha 9 de junio del 2011, haciendo constar las cargas y gravámenes sobre el citado inmueble.




Licenciado Jeovany Aracena
Por si y por las Licdos. María Celeste Sosa y Ezequiel Rosario
Abogados apoderados


A la:
Honorable Juez de la  Tercera Sala de la Cámara
Civil y Comercial  del Juzgado de Primera Instancia
Del Distrito Judicial de Santiago

De los:
Licenciados Jeovany Aracena, María Celeste Sosa y Ezequiel Rosario

Asunto:
Solicitud de Aprobación de Estado de Gastos y Honorarios Profesionales Ocasionados Con motivo del Procedimiento del Embargo Inmobiliario incoado por la Cooperativa Santa María,  Inc. en contra del  señor Ramfis Quiroz y Ariela Slavador de Quiroz

Ref.
Ley No. 302, de 1964, Art. 8, modificado por
La Ley No. 95-88, de fecha 11 de noviembre de 1988.

Fecha de la audiencia:
18 de agosto del 2011

Expediente Número:
11-02130

Estudio de los siguientes documentos:

Contrato de préstamo con privilegio del suministrador de fondos, suscrito entre RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ y la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., de fecha 16 de octubre del 2007.
Total de Fojas: 6

En virtud de la primera copia del pagare notarial instrumentado por ante el Notario de los del número para el Municipio de San José de las Matas, Lic. Manuel Ubaldo Gómez, por la suma de (RD$415,000.00).
Total de Fojas: 1

Mandamiento de pago tendiente a embargo inmobiliario, Acto No. 642/2011, de fecha veinte y cinco (25) del mes de abril del año dos mil once (2011), del Ministerial Manuel Estévez, Alguacil de Estrado de la Primera Sala de la laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, realizado en: su  domicilio.
Total de Fojas: 2

Poder otorgado al Alguacil para proceder al Embargo Inmobiliario, de fecha veinte y cuatro  (24) del mes de junio del año dos mil diez (2010).
Total de Fojas: 2

Proceso verbal de embargo inmobiliario, Acto No 933-2011, de fecha primero (01) de junio del año dos mil once (2011), por el Ministerial Alejandro Fernández, Alguacil de Estrado de la Primera Sala de la laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.
Total de Fojas: 3

Denuncia del proceso verbal del embargo inmobiliario, Acto No. 934-2011, de fecha primero (01) de junio del año dos mil once (2011), del Ministerial Alejandro Fernández, Alguacil de Estrado de la Primera Sala de la laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.
Total de Fojas: 3

Certificación expedida por la Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento del Municipio  de Santiago, dada en fecha 09 de junio del 2011.
Total de Fojas: 1

Solicitud de designación de sala para depósito del pliego de condiciones  16 de junio del 2011.
Total de Fojas: 2

Pliego de Condiciones, de fecha catorce (14) de junio del 2011,   Debidamente registrado el 15 de junio del 2011.
Total de Fojas: 6

Depósito de pliego de condiciones e inventario de los documentos depositados por la Cooperativa San José Inc., en la Secretaría de la Tercera Sala  de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago,  de fecha 21 de junio del 2011
Total de Fojas: 2

Notificación a los deudores embargados perseguidos del depósito del Pliego de Condiciones e intimación de hacer las observaciones, Acto No. 1117-2011, de fecha 27 de junio del 2011, del Ministerial Alejandro Fernández, Alguacil de Estrado de la Primera Sala de la laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.
Total de Fojas: 3

Conclusiones de la Lectura del Pliego de Condiciones, de fecha 28 de julio del 2011.
Total de Fojas: 4

Edicto para anunciar la venta en pública subasta de un inmueble de conformidad con el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 29 de julio del 2011.
Total de Fojas: 2

Un ejemplar del periódico “La Información”, de fecha 29 de julio del 2011, edición No. 31474, conteniendo publicación del Edicto para la Venta Pública Subasta.
Total de Fojas: 2

Proceso verbal de fijación de edictos, Acto No. 1363, de fecha 2 de agosto del 2011, del Ministerial Alejandro Fernández, Alguacil de Estrado de la Primera Sala de la laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.
Total de Fojas: 2

El presente Acto de Costas y Honorarios de fecha 10 de agosto del 2011.
Total de Fojas: 12


Total de Fojas
RD$
c/u
Artículo
Letra y/o Ordinal
RD$
41
5.00
48
a)
205.00


                                              
COPIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS.
Contrato de préstamo con privilegio del suministrador de fondos, suscrito entre RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ y la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., de fecha 16 de octubre del 2007
Total de Fojas: 24 (incluyendo un juego de copias para Impuestos Internos, dos juegos para cada una de las partes, un juego para registro, uno para el expediente de los abogados).

Mandamiento de pago tendiente a embargo inmobiliario, Acto No. 642/2011, de fecha veinte y cinco (25) del mes de abril del año dos mil once (2011), del Ministerial Alejandro Fernández , Alguacil de Estrado de la Primera Sala de la laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.
Total de Fojas: 20 (incluyendo copias: del embargado, para cada una de las oficinas publicas aquí descritas, copias para el alguacil, copia para los abogados, copias para el registro).

Poder otorgado al Alguacil para proceder al Embargo Inmobiliario, de fecha veinte y cuatro  (24) del mes de junio del año dos mil diez (2010).

Total de Fojas: 16 (incluida una para el proceso de embargo, una para el alguacil, una para el abogado, una para la denuncia y para el registro

Proceso verbal de embargo inmobiliario, Acto No. 933-2011, de fecha primero (01) de junio del año dos mil once (2011), por el Ministerial Alejandro FErnández, Alguacil de Estrado de la Primera Sala de la laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.

Total de Fojas: 30 (incluyendo el original, juego para el alguacil, un juego para el embargado, un juego para el abogado y un juego para registro).

Denuncia del proceso verbal del embargo inmobiliario, Acto No.934-2011, de fecha primero (01) de junio del año dos mil once (2011), del Ministerial Alejandro FErnández, Alguacil de Estrado de la Primera Sala de la laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.

Total de Fojas: 30 (incluyendo juego para el alguacil, un juego para el abogado y un juego para registro).

Certificación expedida por la Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento del Municipio  de Santiago, dada en fecha 09 de junio del 2011.
Total de Fojas: 2

Solicitud de designación de sala para depósito del pliego de condiciones 14 de abril del 2011.
Total de Fojas: 6

Pliego de Condiciones, de fecha 16 de junio del 2008.  Debidamente registrado el 15 de junio del 2011.
Total de Fojas: 40.

Depósito de pliego de condiciones e inventario de los documentos depositados por la Cooperativa San José Inc., en la Secretaría de la Tercera Sala  de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago,  de fecha 14 de junio del 2011


Total de Fojas: 6 (Incluyendo un juego para el tribunal y uno para los abogados).

Notificación a los deudores embargados perseguidos del depósito del Pliego de Condiciones e intimación de hacer las observaciones, Acto No. 1117-2011, de fecha 27 de junio del 2011, del Ministerial Alejandro Fernández, Alguacil de Estrado de la Primera Sala de la laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.
Total de Fojas: 21   

Conclusiones de la Lectura del Pliego de Condiciones, de fecha veinte y ocho (28) de julio del 2011.
Total de Fojas: 4

 Edicto para anunciar la venta en pública subasta de un inmueble de conformidad con el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 21 de julio del 2011.
Total de Fojas: 4

Un ejemplar del periódico “La Información”, de fecha 29 de julio del 2011, edición No. 31474, conteniendo publicación del Edicto para la Venta Pública Subasta.
Total de Fojas: 4

Proceso verbal de fijación de edictos, Acto No. 1363, de fecha 2 de agosto del 2011, del Ministerial Alejandro Fernández, Alguacil de Estrado de la Primera Sala de la laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.
Total de Fojas: 8

El presente Acto de Costas y Honorarios de fecha 18 de agosto del 2011.
Total de Fojas: 36
Total de Fojas
RD$
c/u
Artículo
Letra y/o Ordinal
RD$
251
5.00
48
a)
1,255.00
                                               

CONSULTAS VERBALES DURANTE TREINTA (30) HORAS:


Total de Horas
RD$
c/u
Artículo
Letra y/o Ordinal
RD$
60
100.00
15
a)
6,000.00






CONSULTA ESCRITA DURANTE VEINTE  (20) HORAS:


Total de Horas
RD$
c/u
Artículo
Letra y/o Ordinal
RD$
20
150.00
15
b)
3,000.00


VACACIONES, TRASLADOS Y ESTADÍAS:


Documentos
Artículo
Letra y/u Ordinal
RD $
1. Vacaciones (15 horas)  para instrumentar las notificaciones de títulos ejecutivos, requerir alguacil notificarlos, hacerlos registrar y retirar originales registradas.
2
b)
RD $300.00
2. Vacaciones (15 horas)  para instrumentar los mandamientos de pago, requerir alguacil notificarlos, hacerlos registrar y retirar originales registradas.
2
b)
RD $300.00
3. Vacaciones (10 horas)  para instrumentar poder, requerir acreedor para firmarlo, requerir  registro y retirar original registrada
2
b)
RD $200.00
4. Vacaciones (15 horas)  para instrumentar proceso verbal de embargo, requerir alguacil practicarlo, hacerlo registrar y retirar original registrado.
2
b)
RD $300.00
5. Vacaciones (08 horas)  para instrumentar las denuncias del proceso verbal de embargo, requerir alguacil practicarlas, hacerlas registrar y retirar originales registrados.
2
b)
RD $160.00
6. Vacaciones (20 horas)  para instrumentar solicitud de Inscripción del embargo y expedir Certificación; comprar sellos y recibos solicitud por ante impuestos internos;  depositar la misma y retirarla  por  ante el Registro de Títulos.
2
b)
RD $400.00
7. Quince (15) vacaciones  para instrumentar  Pliego de Condiciones,  firmarlo, hacerlo fotocopiar, hacerlo registrar.
2
b)
RD $300.00
8. Veinte (20) vacaciones  para instrumentar acta de depósito del  Pliego de Condiciones e inventario de documentos anexos,  firmarlo, hacerlo fotocopiar; comprar sellos y recibos por ante impuestos internos y depositar dicha instancia y documentos por ante el tribunal.
2
b)
RD $400.00
9. Cinco (05) vacaciones  para instrumentar solicitud de fijación de fecha para la lectura del  Pliego de Condiciones,  firmarla, comprar sellos y recibos, depositarla y procurar ejecución.
2
b)
RD $100.00
10. Quince (15) vacaciones  para instrumentar conclusiones para audiencia de lectura del Pliego de Condiciones,  firmarla, depositarla en audiencia; comprar sellos y recibos conclusiones.
2
b)
RD$300.00
11. Tres (03) vacaciones  para hacer enrolar audiencia y pago rol alguacil.
2
b)
RD $60.00
12. Veinte (20) Vacaciones para instrumentar aviso de venta en pública subasta para el periódico, llevarlo a la editora, pagar el precio del anuncio y hacerlo publicar; retirar dicho periódico certificado, hacerlo registrar por ante el ayuntamiento.
2
b)
RD $400.00
13. Vacaciones (10 horas)  para instrumentar proceso verbal de fijación de edicto, requerir alguacil practicarlo, hacerlo registrar y retirar original registrado.
2
b)
RD $200.00
14. Vacaciones (02 horas) para hacer enrolar audiencia en pública subasta y pagar rol alguacil.
2
b)
RD $40.00
15. Diez (10) vacaciones  para instrumentar conclusiones para audiencia de la venta en pública subasta,  firmarla, depositarla en audiencia; comprar sellos y recibos conclusiones.
2
b)
RD $200.00
16. Diez (10) vacaciones  para gestionar sentencia de adjudicación, comprar sellos y recibos para registros, hacerla registrar y retirarla.
2
b)
RD $200.00
17. Vacaciones (10 horas)  para instrumentar actos de notificación de sentencia de adjudicación, requerir alguacil para notificarlos, hacerlos registrar y retirar originales registrados.
2
b)
RD $200.00
TOTAL
RD$4,060.

PORCENTAJE LEGAL:

Porcentaje:
Art.
Letra y/u Ordinal
RD$
Hasta RD $ 5,000.01 el 5%
74
n)

De RD $5,000.01 a RD $10,000.00 el 4.5%
74
n)

De RD $10,000.01 a RD $25,000.00 el 4%
74
n)

De  RD $25,000.01 a RD $50,000.00 el 3.5%
74
n)

De  RD $50,000.01 a RD $100,000.00 el 3%
74
n)

De RD $100,000.01 a RD $200,000.00 el 2.5%
74
n)

De RD $200,000.01 a RD $300,000.00 el 2%
74
n)

De RD $300,000.01 a RD $400,000.00 el 1 ½%
74
n)

De RD $400,000.01 a RD $500,000.00 el 1%
74
n)

De RD $500,000.01 a RD $750,000.00 el ¾ del 1%
74
n)
4,449.88
De RD$750,000.01 a RD$1,000,000.00 el 2/3 del 1%


                      
De RD$1,000,000.00 en adelante el ½ del 1% (RD$.00)


                                        

TOTAL:
RD$4,449.88







COSTO DE LOS SIGUIENTES ACTOS, HONORARIOS
DE ALGUACIL Y ABOGADO

 Mandamiento de pago tendiente embargo inmobiliario en Santiago
RD$3,000.00
Honorarios al notario que instrumento el poder dado al alguacil por el acreedor y pago registro de dicho poder
      2,000.00
 Proceso verbal de embargo inmobiliario Santiago
      4,000.00
 Denuncia del embargo inmobiliario en Santiago
3,000.00
 Recibos y sellos para la inscripción del embargo
694.27
 Depósito del Pliego
250.00
 Expedición de Certificación
300.00
Notificación depósito e intimación a hacer observaciones Santiago
3,000.00
Depósito y pago de los impuestos correspondientes a las conclusiones para la lectura del Pliego de Condiciones.
250.00
Defensa de lectura del pliego
500.00
Publicación Edicto en el periódico La Información
      1,780.00
Proceso Verbal de Fijación de Edicto
      2,000.00
Notificación de Proceso Verbal de Sentencia
3,000.00


TOTAL:
RD23,774.27


Documentos
Artículo
Letra y/u Ordinal
RD$
1. Original Pliego de Condiciones
44
a)
165.00
2. Estado de Costas
44
a)
80.00
3. Inventario de los Documentos
44
a)
80.00
TOTAL:
RD$325.00
TOTAL GENERAL:  
RD$43,069.15

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).


Licenciado Jeovany Aracena
Por si y por las Licenciados María Celeste Sosa
Y Ezequiel Rosario

ACTO NUMERO ___­­­_________

Proceso Verbal de Edicto

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los _________________ (       ) días del mes de__________ del año dos mil once (2011).-------------

A requerimiento de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., incorporada mediante el decreto No.9162 del 10 de julio de 1963 del Poder Ejecutivo y ratificada su incorporación mediante el Decreto No.1501 del 17 de septiembre de 1963 del Triunvirato de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en Avenida 27 de Febrero No. 45, Santiago  del Municipio de Santiago, debidamente representada en este acto por el LIC. JOSE ENRIQUE  HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad,  casado, empleado privado, domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-009999-2, los sucritos LICENCIADOS JEOVANY ARACENA, MARIA CELESTE SOSA Y EZEQUIEL ROSARIO, dominicanos, mayores de edad,  casados, abogados de la República Dominicana, con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 09-0825, 09-0833 y 07-2928, portadores de las cédulas de identidad y electoral  Nos. 031-0098973-0, 031-0095946-5 y 031-0200233-3 respectivamente, con  estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11, Edificio A.S.R., del sector Cerros de Gurabo, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, con Teléfono 809-971-0000, lugar este donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

Yo, Alejandro Fernández, Alguacil de Estrados de  la Primera Sala Laboral del Distrito Judicial de Santiago, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos de mi ministerio, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-033467-4, domiciliado y residente en la calle Franboyán No.10 del sector Los Laureles de la ciudad de Santiago de los Caballeros.

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción a la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito  Judicial de Santiago, sito en uno de los departamentos de la tercera planta del Palacio de Justicia del Distrito Judicial de Santiago, ubicado en la manzana formada por las Avenidas 27 de Febrero, Circunvalación, calle 4 y calle E. Guerrero, del Ensanche Román, y una vez allí he procedido a notificar lo siguiente: Que procedo a fijar  en las puertas de dicho tribunal, una copia integra del presente  proceso verbal que contiene Edicto publicado en el periódico La Información en  su edición en su edición No.31474 de fecha  29 de julio del año 2011, anunciando que el día JUEVES que contaremos a DIECIOCHO (18)  del mes de AGOSTO del año DOS MIL ONCE (2011), a las nueve (9:00) horas de la mañana, se procederá a la venta en pública subasta ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en Audiencia de Pregones el siguiente inmueble:

UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE MAS O MENOS 546 METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL SECTOR EMBRUJO I, ASÍ COMO UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA CONSTRUIDA DE BLOCKS Y CEMENTO, TECHADA DE ZINC, CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS ACTUALES: AL NORTE: CAMINO QUE LO SEPARA DEL SEÑOR DEMETRIO GANTIER; AL ESTE: CON LA AUTOPISTA DUARTE; AL SUR: PROPIEDAD DE YANILSA VALDEZ; AL OESTE: PROPIEDAD DE BRENDA SANTANA. PERTENECIENTE A RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ.  

En fe de todo lo cual redacto y levanto el presente proceso verbal, que consta de dos (2) fojas selladas, firmadas y rubricadas por mí, tanto en original como en las copias. COSTO RD$_________


DOY FE: EL ALGUACIL





  
ACTO NO.___________

DENUNCIA DEL PROCESO VERBAL DE EMBARGO INMOBILIARIO.

En el Municipio de San José de las Matas, Provincia de Santiago, República Dominicana,  a los _______________________ (           ) días del mes de ______________________ del año dos mil once (2011).

A requerimiento de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SANTA MARIA, INC., incorporada mediante el decreto No.9162 del 10 de julio de 1963 del Poder Ejecutivo y ratificada su incorporación mediante el Decreto No.1501 del 17 de septiembre de 1963 del Triunvirato de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en Avenida 27 de Febrero No. 45, Santiago  del Municipio de Santiago, debidamente representada en este acto por el LIC. JOSE ENRIQUE  HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad,  casado, empleado privado, domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-009999-2, los sucritos LICENCIADOS JEOVANY ARACENA, MARIA CELESTE SOSA Y EZEQUIEL ROSARIO, dominicanos, mayores de edad,  casados, abogados de la República Dominicana, con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 09-0825, 09-0833 y 07-2928, portadores de las cédulas de identidad y electoral  Nos. 031-0098973-0, 031-0095946-5 y 031-0200233-3 respectivamente, con  estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11, Edificio A.S.R., del sector Cerros de Gurabo, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, con Teléfono 809-971-0000, lugar este donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

En virtud de la primera copia del pagare notarial instrumentado por ante el Notario de los del número para el Municipio de San José de las Matas, Lic. José Humberto Jiménez, por la suma de (RD$415,000.00).

Yo, Alejandro Fernández, Alguacil de Estrados de  la Primera Sala Laboral del Distrito Judicial de Santiago, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos de mi ministerio, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-033467-4, domiciliado y residente en la calle Franboyán No.10 del sector Los Laureles de la ciudad de Santiago de los Caballeros.

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de esta ciudad: PRIMERO: la calle Principal No. 3 de la Cañada del Paraíso del Municipio y Provincia de Santiago, que es donde tiene su domicilio, residencia y lugar de elección de domicilio RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ en su calidad de Deudores; y una vez allí hablando co________________________________________, en su calidad de ____________________________ de dicho señor según me lo declaró y dijo ser________________;  LE HE NOTIFICADO Y DENUNCIADO a los señores RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ, dando copia en cabeza del presente acto, del Proceso Verbal Del Embargo Inmobiliario instrumentado por el ministerial infrascrito, mediante acto No.______________de fecha ______________del mes de __________________del año 2011, el cual contiene formal embargo del inmueble dados en garantía hipotecaria por los deudores requeridos y embargados RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ  a la institución requeriente, o sea:

UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE MAS O MENOS 546 METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL SECTOR EMBRUJO I, ASÍ COMO UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA CONSTRUIDA DE BLOCKS Y CEMENTO, TECHADA DE ZINC, CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS ACTUALES: AL NORTE: CAMINO QUE LO SEPARA DEL SEÑOR DEMETRIO GANTIER; AL ESTE: CON LA AUTOPISTA DUARTE; AL SUR: PROPIEDAD DE YANILSA VALDEZ; AL OESTE: PROPIEDAD DE BRENDA SANTANA. PERTENECIENTE A RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ.

Declarándole que este acto, por su naturaleza , contiene denuncia del susodicho embargo, la misma se hace para su debido conocimiento y fines que en derecho fueren de lugar, la venta  en pública subasta de este inmueble embargado se efectuara  en la audiencia de pregones que celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago sito en la tercera planta del Palacio de Justicia de esta ciudad, ubicado en la manzana formada por las calles E. Guerrero, 27 de Febrero, Calle 34 y Mirador del Yaque en audiencia que será perseguida a diligencia de las abogadas constituidas por el requeriente  con todas sus consecuencias legales.

-------------------BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHO-----------


A fin de que mis requeridos RAMFIS QUIROZ Y ARIELA SALVADOR DE QUIROZ no pretendan alegar ignorancia, le notifico el presente acto, así como el proceso verbal de embargo inmobiliario que lo encabeza, en manos de la persona con quienes dije haber hablado y que indico anteriormente, acto este que consta de tres (3) fojas, más seis (6) fojas del acto que se da en cabeza, las cuales totalizan nueve (9) fojas selladas, firmadas y rubricadas por mi, en original y copias. COSTO: RD$___________.



DOY FE:



EL ALGUACIL


A la:
Magistrada Juez Presidente De La Cámara Civil Y
Comercial Del Juzgado De Primera Instancia
Del Distrito Judicial De Santiago

De la persiguiente:
Cooperativa De Servicios Múltiples San José, Inc.,

Representada por:
Licenciados Jeovany Aracena, María Celeste Sosa
Y Ezequiel Rosario

Contra la parte embargada:
Ramfis Quiroz y Ariela Salvador de Quiroz

Respecto del Inmueble:
Una Porción De Terreno Que Mide Mas o Menos 546 Metros Cuadrados, Ubicado En La Sección De Cañada Del Caimito, Así Como Una Mejora Consistente En Una Casa Construida De Blocks Y Cemento, Techada De Zinc, Con Todas Sus Dependencias Y Anexidades, Con Las Siguientes Colindancias Actuales: Al Norte: Camino Que Lo Separa Del Señor Julio Talao; Al Este: Con La Carretera; Al Sur: Propiedad De Rosa María Vargas; Al Oeste: Propiedad De Adriano María  Brisita. Perteneciente A Ramón Emilio Torres Vargas Y Fiord Aliza Del Carmen Taveras Espinal.

Asunto:
Solicitud De Designación De Sala Para el Depósito del Pliego de
Condiciones

Honorable Magistrada:

La Cooperativa De Servicios Múltiples San José, Inc., incorporada mediante el decreto No.9162 del 10 de julio de 1953 del Poder Ejecutivo y ratificada su incorporación mediante el decreto No.1501 del 17 de septiembre de 1964 del Triunvirato de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la casa marcada con el No.7 de la calle 27 de febrero del Municipio de San José de las Matas, y en Santiago en la calle Del Sol No.45, esquina Santomé, debidamente representada en este acto por el LIC. JOAQUÍN RAMÓN HERNÁNDEZ SANTELISES, dominicano, mayor de edad,  casado, empleado privado, domiciliado y residente en San José de las Matas, portador de la cédula de identidad y electoral No.036-0000828-2, por órgano de sus abogadas constituidas y apoderados especiales, las Licenciadas Amaris Rosado García, Rosa Maria Cuesta González, Abril Mariana Solano Guzmán Y Jacqueline Del Rosario Minier Almonte, dominicanas, mayores de edad,  casadas, abogadas de la República Dominicana, con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 17290-124-96, 10836-365-91, 18053-376-96 y 14159-286-93, portadoras de las cédulas de identidad y electoral  Nos. 031-0221499-0, 031-0105107-0, 031-0200228-8 y 031-0198476-7 respectivamente, con  estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11, Edificio J.A.R.A., del sector Reparto Oquet, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, con Teléfono 809-971-4800, lugar donde la requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, tienen a bien solicitar lo siguiente:

UNICO: Que nos designe la Sala en la que procederemos al  Depósito del Pliego de Condiciones contra los señores RAMON EMILIO TORRES VARGAS Y FIORD ALIZA DEL CARMEN TAVERAS ESPINAL.


En la ciudad y Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil junio (2011).

Por todas estas razones, tenemos a bien solicitarle:




Licda. Jacqueline del Rosario  Minier Almonte
Por si y por las Licdas. Amaris Rosado, Rosa Mª Cuesta
y Abril Solano
Abogadas apoderadas











Al:
Magistrado Juez De La Primera Sala De La Camara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Istancia Del Distrito Judicial De Santiago

De:
Cooperativa De Servicios Múltiples San José, Inc.

Asunto:
Conclusiones De Adjudicación

Abogadas:
Licenciadas Amaris Rosado García, Rosa María Cuesta González, Abril Mariana Solano Guzmán Y Jacqueline Del Rosario Minier Almonte

Contra:
Ramfis Quiroz y Ariela Salvador de Quiroz
__________________________________________________________________
Honorable Magistrado:

La Cooperativa De Servicios Múltiples San José, Inc., incorporada mediante el decreto No.9162 del 10 de julio de 1953 del Poder Ejecutivo y ratificada su incorporación mediante el decreto No.1501 del 17 de septiembre de 1964 del Triunvirato de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la casa marcada con el No.7 de la calle 27 de febrero del Municipio de San José de las Matas, y en Santiago en la calle Del Sol No.45, esquina Santomé, debidamente representada en este acto por el LIC. JOAQUÍN RAMÓN HERNÁNDEZ SANTELISES, dominicano, mayor de edad,  casado, empleado privado, domiciliado y residente en San José de las Matas, portador de la cédula de identidad y electoral No.036-0000828-2, por órgano de sus abogadas constituidas y apoderados especiales, las Licenciadas Amaris Rosado García, Rosa Maria Cuesta González, Abril Mariana Solano Guzmán Y Jacqueline Del Rosario Minier Almonte, dominicanas, mayores de edad,  casadas, abogadas de la República Dominicana, con matriculas del Colegio de Abogados Nos. 17290-124-96, 10836-365-91, 18053-376-96 y 14159-286-93, portadoras de las cédulas de identidad y electoral  Nos. 031-0221499-0, 031-0105107-0, 031-0200228-8 y 031-0198476-7 respectivamente, con  estudio profesional común abierto en la calle Proyecto 1 No. 11, Edificio J.A.R.A., del sector Reparto Oquet, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, con Teléfono 809-971-4800, lugar donde la requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, tienen a bien solicitar lo siguiente:
, por medio de la presente tenemos a bien concluir de la siguiente forma:


POR CUANTO: En fecha 21 de junio  del año 2011, se publicó en  su edición No.31441 del periódico de circulación nacional La Información el Edicto anunciando la Venta del Inmueble Embargado;

POR CUANTO: Mediante el Acto número 1128/2011, de fecha 28 de junio del 2011, del Ministerial Manuel Estévez, Alguacil de Estrado de la Segunda Sala Laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, se procedió a la fijación del Edicto en el Tribunal, lugar especificado por la ley;


POR CUANTO: Mediante el Acto número 1145/2011, de fecha 30 de junio del 2011, del Ministerial Manuel Estévez, Alguacil de Estrado de la Segunda Sala Laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, se notificó el edicto a la parte embargada;


POR TALES MOTIVOS y en vista de las razones expuestas os concluismos de la siguiente manera:


PRIMERO: Que en cumplimiento a lo previsto en el Pliego de Condiciones declare a COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SAN JOSÉ, INC., adjudicataria del siguiente inmueble: UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 210.00 METROS CUADRADOS, DENTRO DEL INMUEBLE PARCELA NO.306 DEL DISTRITO CATASTRAL NO.6, UBICADO EN SANTIAGO, SANTIAGO.


SEGUNDO: Que el monto de dicha adjudicación sea de de TRES  MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON 28/100 (RD$3,464,551.28) más el monto de las costas aprobadas por este tribunal.

TERCERO: Que ordene al embargado abandonar la posesión del inmueble adjudicado, tan pronto como se le notificare la ordenanza, la cual será ejecutoria contra toda persona que lo estuviere ocupando a cualquier título que fuere. .

I Haréis Justicia

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011).





Licda. Maria Celeste Sosa
Por si y por los  Licdos. Jeovany Aracena
 Ezequiel Rosario.


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