La quiebra es el estado de cesación de pagos, en que la compañía deudora no
puede hacer frente a su pasivo exigible con su activo disponible.
Beneficios de una tentativa:
La reunión es de carácter público para mantener la confianza y rectitud que
debe prevalecer dicho caso según la ley 50-87 creación y organización de
Cámaras de Comercio
Representa un ahorro de tiempo y dinero frente a la opción de dirimir el
conflicto en un tribunal de justicia ordinaria s
El lugar de celebración de la comisión conciliatoria y los acreedores es
neutro lo que contribuye una solución amigable.
Solicitud por parte del acreedor:
Solicitud por medio de una carta triplicada dirigida a la Secretaría de
Estado de Industria y Comercio vía Secretaría de la Cámara, acompañada de:
La demanda en justicia, o
Copia de la sentencia condenatoria obtenida en contra del deudor
Original de la intimación o requerimiento de pago notificado al deudor por
acto de alguacil.
Solicitud por parte del deudor:
Solicitud por medio de una carta triplicada dirigida a la Secretaría de
Estado de Industria y Comercio, vía Secretaría de la Cámara, acompañada de:
La proposición de acuerdo amigable que ofrece a sus acreedores,
contemplando en la carta el arreglo para negociar con los acreedores
considerando como base el mínimo de 50% de las deudas en un plazo máximo de dos
años, según la ley.
Qué debe llevar anexo la solicitud:
Indicar bienes inmuebles de su propiedad si los tuviere.
Inventario de los Bienes Muebles
Estado del Activo y del Pasivo del negocio
Lista de los acreedores, con las siguientes especificaciones: nombre y
dirección cada uno y monto de cada deuda
Lista de deudores con las siguientes especificaciones: nombre y dirección
cada uno y
monto de cada acreencia
Libros diarios e inventarios, foliado, sellados y rubricado al día.
Si el arreglo es solicitado por una industria debe tener su Inscripción
Industrial
La empresa o el comerciante que solicita el arreglo debe tener el Registro
Mercantil
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