Ponen Coleccion

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martes, 2 de agosto de 2011

LAS GARANTÍAS

TEMA I

1.¿QUÉ SON LAS GARANTÍAS, CUÁNTOS TIPOS DE GARANTÍAS HAY; Y LAS CUÁLES NORMAS LAS REGLAMENTAN?

La Garantía: Es el mecanismo jurídico que protege o asegura el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en el tiempo y la forma estipulada.

Estas se Clasifican en: A).- Garantías Legales: Son las creadas por la Ley, sin que las partes tengan que manifestar su voluntad. Y Convencionales: Estas resultan de la voluntad de las partes; y B).- Las Garantías Personales: Estas consisten en la intervención de un tercero, el Fiador, que asegura el cumplimiento. Sólo existe una Garantía Personal “La Fianza”, que es una Garantía Convencional. Y Reales: Es la que resulta de la afectación de ciertos bienes del Deudor como Seguridad del Crédito, ya sea, de todos los bienes, o de todos los Muebles o de todos los Inmuebles, Presentes y Futuros. Existen Siete Garantías Reales: 1).- Derecho de Retención: Es la facultad que la Ley le otorga a un Acreedor a un de conservar, mientras no se le pague, una cosa perteneciente a su Deudor, aunque no haya recibido esa cosa por un Contrato de Pignoración. 2).- La Pignoración: Es un préstamo garantizado sobre una cosa que el Deudor le ha entregado al Acreedor, para que se le pague con esta en caso de incumpliendo. 3).- La Prenda: Que significa la entrega inicial de la posesión de un bien mueble al acreedor o a otra persona, de modo que si el deudor no paga, la cosa dada en prenda podrá venderse en subasta pública, y con el importe de la venta, cobrarse el acreedor; 4) La Hipoteca: Que hace que un determinado bien inmueble quede sujeto al cumplimiento de la obligación o al pago de un crédito, sin que el Propietario del Inmueble se desapodere de el, implica para su titular un Derecho de Persecución y un Derecho de Preferencia; 5) La Fianza: Supone un pacto por el que un tercero, llamado Fiador, asume la condición de obligado con carácter subsidiario al pago, para afrontar el supuesto de que no cumpla el deudor principal; 6).- Privilegios o Derecho de Preferencia: Es el Privilegio o ventaja que otorga la Ley a un Acreedor sobre los otros Acreedores, ya en el valor, ya en el merecimiento del cumplimiento de ciertas obligaciones; Y 7).- Garantías sobre la Propiedad Intelectual: Son los derechos que corresponden por ley al autor de una Creación, desde el momento en que toma una forma en cualquier tipo de soporte Tangible (que se puede tocar) o Intangible (que no puede tocarse). Estos están reglamentados por Código Civil y el Código de Comercio y el Código Penal.

2- ¿QUÉ ES LA FIANZA Y HABLE DE LA FORMACIÓN DE LA FIANZA?

Es el Contrato por el cual una persona, llamada Fiador, contrae el compromiso de pagarle al Acreedor, si el Deudor Principal, no cumple. Existen dos tipos de Fianzas: La Simple y La Fianza Solidaria. Formación de la Fianza: Las voluntad del Fiador debe manifestarse de manera cierta, el Acreedor, tiene el derecho a rechazar todo Fiador que no reúna los siguientes requisitos: 1).- El Fiador debe tener Inmuebles suficientes.2).- El Fiador debe estar domiciliado en la jurisdicción donde se ha celebrado el Acto o Contrato de Fianza.

3- ¿HABLE DE LA FIANZA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INCAPACES; Y DE LA SUSTITUCIÓN DE UN FIADOR POR UNA PRENDA?

Cuando el Fiador se obliga con conocimiento de la Incapacidad del Deudor Principal, resulta posible justificar la validez de la Fianza. Sustitución de un Fiador por una Prenda: Según el Art. 2041 del Cód. Civil, “Al que no pueda encontrar un Fiador, se le admite que dé en su lugar una Prenda de suficiente Garantía”.


4- ¿HABLE DE LA EXCEPCIÓN O BENEFICIO DE CESIÓN DE ACCIONES Y LA NATURALEZA DE LA CULPA DEL ACREEDOR?

Según Art. 2037, del Código Civil, “El Fiador queda libre cuando por causa del Acreedor no puede tener lugar en su favor la Subrogación de Derechos, Hipotecas y Privilegios que tenga dicho Acreedor”.


5- ¿EXPLIQUE LOS EFECTOS DE LA FIANZA?

Los Efectos de la Fianza son diferentes según que se trate de una Fianza Simple o de una Fianza Solidaria. Efectos de la Fianza Simple: A).- Fiador único: 1ro.- Relaciones entre el Fiador y el Acreedor; 2do.- Relaciones entre el Fiador y el Deudor Principal; B).- Pluralidad de Fiadores: 1ro.- El Beneficio de División; 2do.- La Extinción de la Obligación de uno de los Cofiadores libera a los demás Fiadores; 3ro.- El Fiador que haya pagado dispone de una repetición contra sus Cofiadores. Efectos de la Fianza Solidaria: El Fiador Solidario, pierde los Beneficios de Excusión y de División, el Deudor Principal y el Fiador se representan Mutuamente; la Cosa Juzgada con respecto a uno es oponible al otro.
Según Arts. 2021, 2028 y 2033 del Código Civil.





TEMA II


6- ¿HABLE DE LA NECESIDAD DE LA DESPOSECIÓN DEL DEUDOR PARA LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA?


Según Art. 2076 del Código Civil, “De cualquier modo, el Privilegio no subsiste sobre la Prenda, sino cuando ésta se ha puesto y ha quedado en poder del Acreedor, o de un tercero en que hubieren convenido las partes”.


7- ¿HABLE DE LA FUNGIBILIDAD Y DESPOSECIÓN DE LA COSA PRENDADA?

La Corte de Casación ha Admitido que el Derecho Real se traslada automáticamente a las nuevas Mercaderías, por Efecto de una Subrogación Real.


8- ¿HABLE DE LA PROMESA DE PRENDA Y DE LOS EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA?


Es cuando la Posesión de la Cosa Prendada pasará, incluso con Posterioridad a la Redacción del Documento, a manos de la Sociedad Acreedora, o de un Tercero Convenido. El Contrato de Prenda hace que surja un Derecho Real a favor del Acreedor Prendario, y crea Obligaciones. Se Extingue: por Prescripción; por la renuncia del Acreedor Prendario, por una desposeción voluntaria y por la Privación que pronuncie el Tribunal, cuando abuse de la Prenda el Acreedor Pignoraticio.


9- ¿HABLE DE LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO?

Es la que permite al deudor conservar el material de explotación sobre el cual obtiene Crédito.


10- ¿HABLE DEL DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS ACREEDORES QUE SE BENEFICIAN DE UNA PRENDA SOBRE AUTOMOVILES?

La Prenda de los automóviles posee una gran importancia práctica, con la condición de haber procedido a una Publicidad (Inscripción en los registros de la Prefectura), el Acreedor- Vendedor a Crédito o Prestador que haya anticipado los Fondos necesarios para la compra-puede oponerle a los terceros un Derecho Real sobre el coche vendido.


11- ¿QUÉ ES LA ANTICRESIS Y CUÁL ES EL DERECHO DE PREFERENCIA DE ANTICRESIS?

Según Art. 2085 del Código Civil, Es un Contrato Real que no se realiza sino por el Desposeimiento del Deudor y la entrega del Inmueble al Acreedor. Contrato en que el deudor consiente que su Acreedor goce de los frutos de la finca que le entrega, hasta que sea cancelada la deuda. El Derecho de Preferencia de Anticresis: Es el Privilegio que otorga la Ley a un Acreedor por el orden de inscripción sobre los otros Acreedores, ya en el valor, ya en el merecimiento del cumplimiento de ciertas obligaciones.



TEMA III


12- ¿QUÉ ES EL DERECHO DE RETENCIÓN?

Es el Derecho que le concede la Ley a un Acreedor de negarse, mientras no se le haya pagado, a restituir una cosa perteneciente a su deudor, aún cuando no haya recibido la cosa por un contrato de pignoración.


13- ¿HABLE DE LA CONEXIÓN JURÍDICA Y LAS PERSONAS QUE TIENEN RELACIONES DE NEGOCIO?

Es cuando dos Personas mantienen relación de negocios y pueden probar ante los Tribunales la existencia de una convención única, general que cubra las diferentes operaciones efectuadas entre las partes. Es el vínculo que relaciona entre si varias operaciones y justifica un procedimiento único, que puede unir o juntar una cosa con otra.

14- ¿HABLE DEL DERECHO DE RETENCIÓN Y LOS DERECHOS EXTRANJEROS?

El Extranjero goza en suelo nacional de los mismos derechos de que goce el nacional cuando se halla en el Estado al que dicho Extranjero pertenezca.





15- ¿HABLE DE LOS PRIVILEGIOS: CARACTERES Y EFECTOS?

Los Privilegios: Es un Derecho de Preferencia que la ley le confiere a un Acreedor sobre ciertos bienes, o el Conjunto de los bienes del Deudor en razón de la naturaleza de su Crédito.

Estos se clasifican en cuatros que son: 1ro.- Privilegios Generales sobre Muebles e Inmuebles del Deudor, en este sólo hay tres Privilegios de esta clase: A).- El Privilegio de los Gastos de Justicia; B).- El Privilegio de los Salarios; y C).- El Privilegio de los Derechos de Autor. 2do.- Privilegios Generales sobre los Muebles e Inmuebles, sus Titulares se benefician además; sobre los bienes Inmuebles del Deudor, de una Hipoteca General Simple, con la condición de que se inscriba. 3ro.- Privilegios Especiales Mobiliarios; y 4to.- Privilegios Especiales Inmobiliarios que son algunas Hipotecas Privilegiadas: es decir, que prevalecen sobre las Hipotecas Simples, pero deben ser inscritas, como toda Hipoteca.

Caracteres de los Privilegios: Es una Garantía Legal, no puede ser creada sino por la Ley, y los Preceptos Leales que lo conceden son de interpretación estricta, los Privilegios son Indivisibles como la Prenda y las Hipotecas.

Efectos de los Privilegios: A).- Derecho de Preferencia: el Acreedor tiene un derecho de preferencia reforzada que le permite prevalecer sobre los Deudores Quirograficos y los Hipotecarios. B).- Derechos de Persecución: Se trata de Hipotecas que, como todas Hipotecas, conceden el Derecho de Persecución sobre los Inmuebles que gravan.

16- ¿HABLE DEL DERECHO DE PERSECUCIÓN A LOS ACREEDORES QUE SE BENEFICIAN DE UN PRIVILEGIO ESPECIAL MOBILIARIO?

Es el Privilegio que la Ley otorga al Acreedor que adquiere un derecho particular sobre un bien, que se agrega a su derecho de crédito sobre el conjunto del patrimonio del Deudor, que puede perseguirlo pase a las manos que pase, es oponible a los terceros adquirientes.

17- ¿HABLE DE LOS PRIVILEGIOS GENERALES?

Es el que le concede al Acreedor que se beneficia del mismo, un rango de Preferencia sobre una masa de bienes: ya sea, sobre todo el Patrimonio del Deudor o ya sea, sobre todo los muebles del Deudor.

18- ¿HABLE DE LOS PRIVILEGIOS DEL TESORO PÚBLICO Y LOS DERECHOS ADQUIRIDOS?

Cuando una Ley crea un Privilegio para el Tesoro Público, los Derechos Adquiridos por los Particulares en el momento de su promulgación deben ser respetados. El Tesoro Público, no puede obtener Privilegios con perjuicio de los derechos anteriormente adquiridos por los terceros, según Art. 2098, Párr. 2, del Cód. Civil.
TEMA IV


1. ¿HABLE DE LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES MOBILIARIOS BASADO SOBRE LA IDEA DE PRENDA TÁCITA?

Es un Privilegio que la ley confiere en ciertos casos al Acreedor que haya ingresado un valor en el patrimonio de su Deudor; ya sea porque haya conservado un bien del deudor, porque haya conservado un bien Deudor, o por haber hecho que entre un bien nuevo en ese patrimonio.

2. ¿HABLE DEL PRIVILEGIO DEL ARRENDADOR DE UN INMUEBLE?

El Arrendador de un Inmueble se beneficia de un privilegio sobre los Muebles existentes en la finca alquilada. A).- Luego de la ley del 25 de Agosto de 1948, El Privilegio beneficia a Todo Arrendador de Inmuebles, ya sea Propietario, Usufructuario o Inquilino Principal. B).- La Base Material del Privilegio, es diferente según los arriendos: cuando se trate de arrendamientos Urbanos, el privilegio recae sobre los muebles existentes en la casa; se exceptúa los bienes inembargables, el dinero, los créditos y los derechos corporales. La Base Material es más amplia para los Arrendamientos Rústicos: a los Muebles que haya en la casa, hay que agregarles los objetos que sirvan para la explotación agrícola, incluso cuando se encuentren normalmente fuera de la Finca Arrendada y los frutos de la cosecha del año. Los Muebles pertenecientes a un tercero y que se hallen en la finca arrendada están sometidos al privilegio, por aplicación de la regla: “En materia de Muebles, la posesión equivale al título”. C).- Los Créditos Garantizados: el privilegio garantiza el pago de los alquileres y de las rentas rurales, de las reparaciones arrendaticias y a todo lo concerniente al cumplimiento del arriendo o a la ocupación. Para los arriendos de viviendas o para uso profesional, el privilegio garantiza todos los alquileres vencidos; garantiza igualmente todos los alquileres por devengar si el arriendo posee fecha cierta, y solamente los alquileres del año en curso y del año siguiente, en caso contrario. Y D).- Los Derechos del Arrendador: el privilegio le confiere al Arrendador el Derecho de Embargar los Muebles, el de venderlos y el de hacerse pago con preferencia sobre el precio del remate. Tiene el Derecho de Retención de oponerse a que el arrendatario se lleve los muebles. Según Art. 2102 del Código Civil.

3. ¿HABLE DEL PRIVILEGIO DEL CONSERVADOR?

El Código Civil otorga de manera general, un privilegio a toda persona que haya efectuado gastos para conservar un bien de su deudor. Este privilegio recae sobre el bien mueble conservado. Garantiza todos los gastos que hayan impedido el deterioro de la cosa. El privilegio no se concede sino para la conservación de la cosa: se niega por los gastos que hayan aumentado el valor de la cosa y por los gastos útiles pero necesarios. El Privilegio le concede al Acreedor el Derecho de Preferencia, pero no el Derecho de Persecución.

4. ¿HABLE DE LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES MOBILIARIOS BASADOS SOBRE EL INGRESO DE UN NUEVO VALOR, POR EL ACREEDOR, EN EL PATRIMONIO DEL DEUDOR?


Todo Acreedor que conserve un bien de su deudor es privilegiado; pero no así todos los acreedores que hacen que ingrese un nuevo valor en el patrimonio de sus deudores. Entre esos Acreedores, únicamente se benefician de un privilegio aquellos a los que un texto legal les otorga esa garantía. 1ro.- Privilegio del Vendedor de un bien Mueble: El Código Civil le confiere a todo vendedor de un bien mueble al contado o a plazos, un privilegio. Le da además, al vendedor al contado otra garantía llamada reivindicación, que posee la misma base material y que garantiza los mismos créditos que el privilegio, pero cuya naturaleza debe ser concretada. A).- Base Material: el privilegio recae sobre el bien mueble vendido. Por eso, cuando el mueble haya desaparecido el privilegio se pierde. B).- El Crédito Garantizado: Según Art. 2102, Párrafo 3º. Del Código Civil. Favorece a todo conservador, desde el momento en que los gastos hayan servido para conservar en su totalidad o en parte un bien mueble que, sin esa intervención, habría perecido o se habría vuelto impropio para el uso para la cual estaba destinada. Así, el Veterinario, el herrador, el ebanista, el carpintero, el depositario, el Abogado “sus horarios en los gastos de justicia” siempre y cuando, por su patrocinio, no haya preservado un derecho de su cliente. El privilegio garantiza el principal del precio, los intereses y los gastos. C).- Derechos del Vendedor del bien Mueble no pagado. Tiene el Derecho de pedir la resolución de la compraventa, un privilegio que le permite cobrar con preferencia a los demás acreedores. Tiene además, el Derecho de Retención y una acción llamada de “reivindicación. Y 2do.- Privilegios sobre los Créditos del Deudor: cuando el patrimonio del deudor se haya enriquecido por un crédito y por un hecho del acreedor, el legislador le concede al acreedor un privilegio sobre ese crédito. La victima de un daño dispone además de su acción directa contra el Asegurador del responsable, de un Privilegio sobre las sumas debidas por el Asegurador al responsable. Según Art. 2102, Párrafo 8º. Del Código Civil, le agregó un privilegio sobre los Créditos contra los Aseguradores de Responsabilidad. El precepto no se refería sino al caso de accidente. La Ley de 1913, Le prohíbe al Asegurador pagarle al Asegurado, autor del accidente, mientras que la víctima, Acreedora privilegiada del Asegurado, no haya sido indemnizada.

Privilegio del Auxiliar del Trabajador a Domicilio: Según Art. 2102, Párrafo 9º. Del Código Civil. El Auxiliar asalariado de un trabajador a domicilio cuenta con un privilegio para el pago de sus salarios sobre las sumas debidas a ese trabajador por el dador de trabajo.

La Jurisprudencia, ha adoptado una interpretación restrictiva dispuesta por la regla: “No hay Privilegio sin texto Legal” Es necesario un precepto legal para que el ingreso de un valor nuevo en el patrimonio del deudor confiera un privilegio.




5. ¿HABLE DEL PRIVILEGIO DEL CEDENTE DE UN OFICIO MINISTERIAL?

El oficial ministerial que cede su oficio, no lo vende; se contenta con presentar, contra “finanza”, un sucesor a la aprobación del gobierno, ya que, es este quien nombra los oficiales ministeriales. El Privilegio del Cedente, para garantía del pago de su crédito contra su sucesor, no recae, sobre el oficio en sí, sino sobre la “finanza”. El Cedente que no haya cobrado no podría constreñir al cesionario a ceder, para ejercer aquél su privilegio, a que vendiera el oficio. Deberá esperar pacientemente hasta que el sucesor consienta en presentar un nuevo titular a la aprobación del gobierno; entonces ejercerá su privilegio sobre la suma que deba pagar ese nuevo titular para abonar la presentación de que se beneficia.

6. ¿HABLE DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS Y HABLE DE LOS CONFLICTOS ENTRE LOS PRIVILEGIOS GENERALES SOBRE LOS INMUEBLES Y MUEBLES Y DE LOS CONFLICTOS ENTRE LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES SOBRE LOS INMUEBLES Y MUEBLES?

Los Privilegios se Clasifican en: Privilegios Generales y Privilegios Especiales: Para determinar el rango de los privilegios deben ser establecidas primeramente las siguientes reglas generales: 1ra.- Los Acreedores Privilegiados prevalecen sobre los Acreedores Quirografarios y hasta sobre los Acreedores Hipotecarios; 2da.- Para resolver el conflicto entre privilegios diferentes, la fecha del crédito no se toma en consideración; y 3ra.- Los Acreedores Privilegiados de un mismo grupo quedan sometidos entre sí a la Ley de Concurso. No obstante, esta regla no se aplica a los Privilegios Especiales Mobiliarios.

Conflictos sobre los Inmuebles entre Privilegios Generales: Que son tres que se extienden a los Inmuebles: 1ro.- Superprivilegio de los Salarios; 2do.- Privilegio de los Gastos de Justicia; y 3ro.- Privilegio de los salarios y de los derechos de los autores. Según Art. 2097 del Código Civil, “Los acreedores privilegiados, que están en un mismo rango, son pagados a prorrata. «Repartir una cantidad entre varias personas, según la parte que proporcionalmente toca a cada una». Los tres Privilegios Generales son preferidos; pero no recaen sobre los inmuebles sino a título subsidiario; es decir, si los bienes muebles son insuficientes para satisfacer al Acreedor.

Conflictos sobre los Bienes Muebles entre Privilegios Generales: Según Art. 2101 del Código Civil, son: 1ro.- Las costas judiciales; 2do.- los gastos de funeral; 3ro.- cualquier gasto que corresponda a la última enfermedad, en concurrencia entre aquéllos a quienes se debe; 4to.- los salarios de los criados por el año vencido y por los que se deben por el corriente; 5to.- los suministros hechos al deudor y a su familia, durante los seis últimos meses, por los mercaderes al por menor, tales como los panaderos, carniceros y otros; y durante el último año, por los dueños de pensión y mercaderes al por mayor.
Conflictos sobre los Muebles entre Privilegios Especiales Mobiliarios: El Código Civil no fija el orden entre los mismos; se debe tomar en cuenta la calidad del crédito.

A).- Conflictos entre Privilegios Especiales mobiliarios de grupos diferentes. Los privilegios fundados sobre la idea de prenda prevalecen sobre los demás; porque el acreedor pignoraticio, al menos si es de buena fe, puede invocar su posesión para ejercer sus derechos contra cualquiera; el privilegio del conservador es preferido cuando los gastos de conservación hayan sido efectuados luego de la constitución de la cosa en prenda. Los restantes gastos de conservación poseen el segundo rango. En tercer lugar figuran los privilegios fundados en el ingreso de un nuevo valor en el patrimonio del deudor. B).- Conflictos entre Privilegios Especiales Mobiliarios del mismo Grupo. 1ro.- Si los privilegios en conflicto se basan sobre la prenda, el acreedor que tenga la cosa en su poder es el preferido. En caso de secuestro por un tercero, se aplica la regla: “Prior tempore, potior jure”. 2do.- Entre conservadores, el último en fecha es preferido. 3ro.- Entre acreedores que hayan ingresado un valor nuevo en el patrimonio de su deudor, se aplica la regla: “Prior tempore, potior jure”.

Conflictos sobre los Muebles entre Privilegios Generales y Privilegios Especiales Mobiliarios: Pese a alguna vacilación, la doctrina dominante y la jurisprudencia le conceden la prioridad a los Privilegios Especiales Mobiliarios, sobre los Privilegios Generales. El Superprivilegio de los salarios y el Privilegio de los Gastos de Justicia son preferidos a los Privilegios Especiales Mobiliarios.

Conflictos sobre los Inmuebles entre Privilegios Especiales Inmobiliarios: Los Privilegios Especiales Inmobiliarios son Hipotecas Privilegiadas.

Conflictos sobre los Inmuebles entre Privilegios Generales y Privilegios Especiales Inmobiliarios: Según Art. 2105 del Código Civil, Los Privilegios Generales que se extienden a los Inmuebles prevalecen sobre los Privilegios Especiales Inmobiliarios. Y, a fortiori, sobre las Hipotecas Simples, Según Art. 2095 del Código Civil. En la época de la redacción del Código Civil, esa regla no presentaba inconveniente serio para el crédito inmobiliario; porque los Privilegios Generales sobre Muebles e Inmuebles no garantizaban sino el créditos mínimos. Pero, cuando el Legislador otorgó Privilegios de esa naturaleza al Tesoro y a la Seguridad Social, el crédito se resintió por ello. Por tal razón, los Textos Legales recientes han limitado considerablemente el número de los Privilegios Generales que se extienden a los Inmuebles. Actualmente, la preferencia dada a los Gastos de Justicia se justifica por la necesidad de asegurar la Liquidación de los Bienes del deudor; y la concedida a los Salarios y a los Derechos de Autor, por imperiosas razones sociales. Todos los restantes Privilegios Generales, por no recaer sobre los Inmuebles sino a título de hipotecas simples, se esfuman ante los Privilegios Especiales Inmobiliarios. El inconveniente susceptible de resultar, para el crédito Inmobiliario, de la prioridad otorgada a los tres privilegios generales sobre muebles e inmuebles está atenuado por la regla, según la cual los acreedores que cuenten con derechos sobre el inmueble pueden constreñir siempre a los acreedores que se beneficien de Privilegios Generales Inmobiliarios a proceder primeramente contra los bienes muebles: El Privilegio no recae sobre el Inmueble sino a Título Subsidiario.
7. ¿HABLE DE LA HIPOTECA, DE LAS FORMAS, REQUISITOS DE FORMA Y DE FONDOY DE SUS CLASIFICACIONES?

SOLEMNIDAD DEL CONTRATO DE HIPOTECA: Es un contrato solemne que necesita, para su validez, la intervención de un Notario. Que hace que un determinado bien inmueble quede sujeto al cumplimiento de la obligación o al pago de un crédito, sin que el Propietario del Inmueble se desapodere de el, implica para su titular un Derecho de Persecución y un Derecho de Preferencia. El Legislador ha querido que el constituyente sea informado acerca de las consecuencias del acto que celebra. Por eso, cuando el constituyente no puede comparecer ante el Notario, el poder que otorgue deberá ser Notarial, a menos que se trate de una Sociedad Comercial. El Poder debe ser Especial, porque la constitución de Hipoteca está equiparada a un acto de Enajenación. El Notario puede redactar el documento en forma de escritura Matriz o de Extracto. Conforme a las rigurosas disposiciones de los Arts. 21 y siguientes de la Ley No. 301, del Notariado, las actas serán escrituradas por los Notarios a mano o con tinta indeleble o a máquina, en un solo y mismo contexto, en el anverso y reverso de la hoja de papel, en idioma español, sin abreviaturas, blancos, lagunas ni intervalos, no deberá haber palabras enmendadas ni interlíneas, ni adiciones en el cuerpo del acta. Contendrán de manera expresa el día, el mes y el año en que fue escriturada; los nombres, apellidos, nacionalidad, número de Cédula de Identificación Personal, calidades, domicilio y residencia de las partes, así como los testigos cuando la Ley requiera la presencia de éstos. La infracción de las reglas de forma acarrea la nulidad absoluta del Contrato de Hipoteca. Según Art. 2127 del Código Civil, “La Hipoteca Convencional no puede consentirse, sino por acto que se haya hacho en forma auténtica, ante dos Notarios, o ante uno asistido por dos Testigos”.

REQUISITOS DE FONDO DE LA HIPOTECA CONVENCIONAL: A).- Requisitos Relativos al Estipulante: El Estipulante debe ser Acreedor; pero su crédito puede ser futuro, condicional o eventual. No parece que se le exija una capacidad particular; porque la constitución de Hipoteca, con independencia del contrato creador del crédito por garantizar, es un acto conservatorio. B).- Requisitos Relativos al Constituyente: El Constituyente no es necesariamente el deudor del crédito garantizado. Se llama Fiador Real a la persona que afecta a un inmueble suyo como garantía de la deuda de otro. El Fiador Real no se obliga personalmente, sino tan sólo propter rem; su situación se parece a la del tercero tenedor del inmueble hipotecado; pero no es similar por completo; el Fiador Real, especialmente, no puede utilizar el procedimiento de purga. Según Art. 1108 del Código Civil, “Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: 1ro.- El Consentimiento de la Parte que se obliga; 2do.- Su Capacidad para contratar; 3ro.- Un Objeto cierto; y 4to.- Una Causa Lícita en la obligación.

La Especialidad de la Hipoteca Convencional y la Indicación de la Causa del Crédito: Según Art. 2132 del Código Civil, no exige explícitamente sino que la causa del crédito esté indicada en el documento constitutivo de la hipoteca; y el Art. 2148 del Código Civil, aunque especificaba que “la naturaleza del título” debía ser mencionada al efectuarse la inscripción, no hacía alusión a la causa.

CLASIFICACIÓN DE LAS HIPOTECAS: Se clasifican en:

Hipotecas Legal (Simples«creadas por la ley» y Privilegiadas«se benefician de un trato de favor»);

Hipotecas Judicial: Es la que resulta de las sentencias o actos judiciales;

Hipoteca Convencional: Es la que depende de posconvenios y de forma exterior de los actos y contratos; y

Hipotecas de la Mujer Casada: Según Art. 2135 del Código Civil, Es la que graba los bienes Inmuebles del marido, a contar desde el día del matrimonio. La mujer no tiene hipoteca por las sumas dótales procedentes de sucesiones o donaciones que se les hayan hecho durante el matrimonio, sino desde el día en que se abrieron las sucesiones, o desde aquel en que tuvieron efecto las donaciones. No tiene hipoteca por la indemnización de las deudas que haya contraído con su marido, y para el reemplazo de sus propios bienes enajenados, sino a contar desde el día de la obligación o de la venta.

La Hipoteca Pupilar: Según Art. 2135 del Código Civil, para asegurarle a los incapaces, los impúberes, los menores y a los furiosi, el cobro de los créditos resultantes de la mala gestión de su tutor o curador, le concede en primer término, un privilegio de acción interpersonal, Derecho de Prelación con respecto a los acreedores quirografarios, pero no un Derecho de Persecución.

CRÉDITOS DE LA MUJER GARANTIZADOS POR LA HIPOTECA LEGA: Según Art. 2135 del Código Civil, Todos los créditos de la mujer contra su marido están garantizados por la Hipoteca Legal; pero con la condición de encontrar su causa en el matrimonio.

LA HIPOTECA DE LOS DERECHOS EVENTUALES Y LAS APERTURAS DE CRÉDITO BANCARIO: La apertura de crédito se traduce en una promesa de préstamo; en ese precontrato, el banquero es deudor (se compromete a prestar), el cliente es acreedor (puede exigir un préstamo). Por el contrario, en el contrato de préstamo es el banquero el acreedor –del reembolso-, por ser el cliente el deudor, y ese crédito es el garantizado por la hipoteca. Pero el contrato de préstamo, por constituir un contrato real, no se perfecciona sino por la entrega de la cosa prestada; es decir, por los retiros de fondos que efectuará el cliente. Hasta esos retiros, el banco no tiene sino un crédito eventual. Según Art. 2048, Párr. 3º. Y 4º. del Código Civil, lo precisa: los créditos eventuales pueden ser objetos de una hipoteca. Esta hipoteca es condicional, es válida, y, debe retrotraerse al día de la inscripción, por estar subordinada a la condición suspensiva de la existencia del préstamo.

LA HIPOTECA SOBRE LOS BIENES DE LOS CONTADORES PÚBLICOS: El Estado, los departamentos, los municipios y los establecimientos públicos se benefician de una hipoteca general, en cuanto a los créditos garantizados y en cuanto a su base material, sobre los bienes de sus contadores, es decir, de los funcionarios que tienen el manejo de los fondos públicos al mismo tiempo que ciertos poderes de gestión. La hipoteca grava a los contadores ocultos.

ESTUDIANTES DE DERECHO.: Contrato de Anticresis

ESTUDIANTES DE DERECHO.: Contrato de Anticresis

Contrato de Anticresis

Antecedentes históricos y la función
El origen de la anticresis se remonta hasta el derecho griego, en el cual significo un contra uso, que es precisamente lo que da a entender su nombre en el lenguaje de los griegos.
En efecto, a cambio del uso de un capital, el deudor permitía al acreedor el uso de un inmueble. No se usaba la institución como medio para cancelar la deuda. Mas tardé, durante la Edad Media, al prohibirse el préstamo con interés, la anticresis fue obligada a cumplir con otros fines, entre ellos el que le indica el artículo 2458 del código civil, o sea como medio para amortización de los préstamos con interés. Con todo y eso, nada obsta que en la actualidad sirva de contra uso, es decir, para cancelar los intereses de un capital.
Cuando entre este y el valor comercial de la finca hay equivalencia. Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, cuando dijo: " Si un contrato se hace constar que se recibió una suma a préstamo, por tiempo determinado, durante el cual no se pagan intereses, y se estipula a mismo tiempo que para el pago de la suma se da en empeño una finca raíz, por el mismo plazo, tal contrato debe reputarse como anticresis.
Así lo aceptan también los artículos 2465 y 2466. según el primero, si el crédito produjere interés, tendrá derecho el acreedor para que la imputación de los frutos se haga primeramente a ellos, y conforme al segundo, "las partes podrán estipular que los frutos se compensen con los interese, en su totalidad, o hasta concurrencia de valores. Los intereses se estipularen estarán sujetos, en caso de lesión enorme, a la misma reducción que en el caso de mutuo".
De manera que la anticresis puede prestar un servicio un doble servicio:
• El de pago de una deuda, lo cual se realiza cuando la obligación es pequeña y grande el valor de la finca;
• El de simple amortización de los intereses de la deuda, cuando entre esta y el valor de la finca existe equivalencia.
En todo caso, las entregas simplemente materiales que los deudores hacen se sus fincas a los acreedores en garantía de una deuda, presumen, sin excepción, el derecho de estos a usarlas; lo contrario iría contra la destinación económica y social de los bienes.
Antiguamente en el derecho romano se le llamaba prenda muerta, porque apenas compensaba los intereses con los frutos sin redimir la obligación, pero cuando se le denominó prenda viva, la anticresis pasa a ser una forma de pago, puesto que se celebra para pagar una obligación anterior, mas no los intereses que era lo que antiguamente cubría.
Definición y caracteres de la anticresis
Lo encontramos definido en el área civil en el artículo 2458 del código civil que reza "La Anticresis es contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con frutos." En el campo comercial que se encuentra en los artículos 1221 a 1225, esta concepción se am plia a los bienes muebles.
Si en un contrario se hace constar que se recibió una suma o préstamo, por un tiempo determinado, durante el cual no se paga interés, y se estipula al mismo tiempo que para el pago de la suma se da en empeño una finca raíz, por el mismo plazo, tal contrato debe repurtarse como anticresis.
Para el perfeccionamiento de este contrato es necesario que se efectúe la tradición del bien inmueble según no lo describe el artículo 2460 del código civil.
Surge como consecuencia de un crédito presente, sirve da garantía.
En comercial recae sobre toda clase de bienes.
Algunos autores denominan la anticresis con el con nombre de prenda inmobiliaria. Lo mismo que la prenda en derecho común, la anticresis implica la entrega de la finca al acreedor en garantía de un crédito; pero en tanto que a prenda otorga al acreedor un verdadero derecho real y, además, un derecho de preferencia para pagarse con el producido de la venta, en la anticresis el acreedor anticréditico no es titular de un derecho real, ni goza de preferencia frente a acreedores del deudor, salvo casos especiales.
La anticresis suele estudiarse entre las seguridades reales de créditos; pero en una seguridad de naturaleza diferente de la prenda y de la hipoteca, pues si bien es verdad que el crédito se encuentra asegurado con un inmueble determinado, no es menos cierto que el acreedor no tiene medios efectivos para hacerse pagar mediante la realización del valor de la cosa, ya que solo puede pagarse con los frutos y no más que con estos. Es una institución de crédito, aunque de escaso valor en sí misma considerada, ya que el comercio poco la usa independientemente de alguna otra seguridad real, especialmente la hipoteca.
La anticresis es un contrato real, por cuanto solo se perfecciona con la entrega de la finca raíz (código civil artículo 2460, se habla en este texto legal de la "tradición del inmueble", cuando se ha debido decir de "la entrega del inmueble"). Desde este punto de vista, la anticresis se coloca entre los otros contratos reales: el deposito, el mutuo, el comodato y la prenda, y por ello se le aplica la doctrina general de los contratos reales. De ahí que el acuerdo de voluntades desprovisto de la entrega vale como simple promesa de contrato.
FORMACION DEL CONTRATRO DE ANTICRESIS.
Como la prenda, la anticresis es siempre una garantía convencional que posee siempre su fuente en un contrato concluido ente el acreedor y el constituyente.
REQUISITOS DE VALIDEZ

El contrato de anticresis es un contrato real, con el mismo titulo que la prenda, no se perfecciona sino por la desposision del deudor, por la entrega de la cosa.
El deudor debe permanecer desposeído durante todo tiempo del contrato: Por eso desaparece la anticresis cuando el acreedor le devuelve el inmueble al constituyente.
El constituyente debe ser propietario del inmueble sobre el que constituya la anticresis, o al menos titular de algún derecho real de goce usufructo entifeusis, y la anticresis desaparecería en ese caso con el derecho real sobre el cual recayera.
REQUISITOS DE PUBLICIDAD
La Ley del 23de Marzo de 1855 por comprender la anticresis entre los derechos reales inmobiliarios, sometió su oponibilidad alas formalidades de la transcripción denominada en la actualidad publicación. La situación no ha sido modificada por el decreto del 4 de enero de 1955 que reforma la publicidad inmobiliario: el anticresista conserva su derecho con respecto a terceros según las disposiciones del articulo 28, 1 del decreto.
La falta de publicación no afecta ala validez del contrato: esta formalidad no esta prevista ad solemnitatem: el contrato de anticresis no publicado sigue siendo valido Inter. Partes.Pero es inoponible a los terceros, tanto en lo que concierne a la constitución de la pignoración como a la adquisición de las rentas. Así, pues, el anticresista corre un enorme peligro si descuida esa formalidad, corre el riesgo de no poderle oponer su derecho aun adquiriente o aun acreedor hipotecario que haya publicado regularmente antes que el un derecho sobre el inmueble.
EFECTOS DEL CONTRATRO ANTICRESIS.
El contrato de anticresis, como el contrato de prenda, es constitutivo de un derecho real y creador de obligación.
EL DERECHO REAL DEL ACREEDOR ANTICRESISTA
El contratro de anticresis le confiere al acreedor un derecho real inmobiliario.Este derecho es susceptible de posesion.A un cuando se trate de la posesión del derecho de propiedad se le concede al anticresista, simple tenedor con respecto al derecho de propiedad, la protección no solo del interdicto de recobrar, sino la de todas las acciones posesorias.
La anticresis es indivisible (art.2.090 del Cod. Civ.).
Por lo tanto, el derecho subsiste sobre cada parte del inmueble mientras que no haya sido pagada íntegramente la deuda.
DERECHO DE GOCE: Suele afirmarse que el anticresista tiene el ju. fruendi. No obstante, eso no es del todo exacto. Ciertamente, el anticresista percibe los frutos del inmueble. Ya sea explotándolo el mismo, ya sea arrendandolo.Pero debe rendir cuenta anualmente de esos ingresos, que se imputan primeramente sobre los intereses del crédito, y luego sobre el capital (art. 2.085, Párr. 2, del Cod. Civ.Por lo demás, esa imputación no es de orden publico: el articulo2.089 del código civil les permite a las partes que convengan una compensación alzadas, de bodoque las rentas sean adquiridas por el anticresista en compensación de los intereses de su crédito: se precisa además que ese tanto alzado no presente caracteres usurarios.
El anticresista no tiene el derecho de percibir los productos.
DERECHO DE RETENCION: su origen, el derecho de retención no le fue dado al anticresista nada más que para garantizar su derecho de difruste.Pero ese derecho se ha convertido en esencial luego de que la anticresis se ha considerado como una verdadera pignoración, por garantizar el inmueble el pago del propio crédito.
El acreedor tiene derecho anegarse a restituirle la cosa al deudor entre tanto que no se le haya pagado íntegramente el principal, los intereses y el gasto:
DERECHO DE HACER QUE SE VENDA EL INMUEBLE.
El acreedor anticresista tiene el derecho de hacer que se venda el inmueble; pero su derecho, menos poderoso que el del acreedor prendario no se, acerca de este punto, sino el todo acreedor. No solamente el articulo 2.088 del código civil no les permite a los tribunales abjurarle el inmueble al anticresista, sino que este debe pedir la expropiación … por las vías legales; es decir, según las formas del embargo, y luego de la venta en publica subasta, mientras que el acreedor precario esta dispensando del embárgala obligación de acudir al embargo apenas si es justificable, puesto que el acreedor esta ya garantizado con pignoración; se explica históricamente : en su origen, la pignoración recaía solamente sobre los frutos, y no sobre el inmueble.
La jurisprudencia aplica el artículo 2.088 del código civil muy estrictamente. Prohíbe la cláusula de vía expedita para la venta. Con mucha más razón, esta prohibido el pacto comisorio en las mismas circunstancias que para el contrato de prenda. A fin de eludir la prohibición, las partes simulan frecuentemente una compraventa con pacto de retro; esa convención se llama contrato pignoraticio acerca de las convenciones parecidas.
EL DERECHO REAL DE ANTICRESIS EN LAS RELACIONES ENTRE EL ACREEDOR Y EL CONSTITUYENTE.
El titular de un derecho real. el anticresista puede oponerlo a terceros, con la condición de haberlo conservado por la publicación.
El derecho de goce del anticresista es oponible, pues, a los terceros. En primer lugar, a los acreedores quirografarios, ya que no tienen estos ningún derecho real sobre el inmueble. Igualmente, a los terceros adquirientes o a los acreedores hipotecarios cuyos derechos no hayan sido publicados sino con posterioridad a la anticresis.
También el derecho de retención del anticresista es oponible a los terceros. Pero solamente a los terceros terceros cuyos derechos no hayan sido objeto de una publicidad anterior a la de la anticresis El derecho de retención del anticresista no le impide al constituyente o a sus acreedores vender el inmueble: pero el anticresista tendrá el derecho de negarse a restituir ese inmueble al adquiriente mientras que no se le haya pagado lo debido. Especialmente, el tercero adquiriente que haya sido autorizado a liberarse de sus acreedores hipotecarios por el procedimiento de purga ofreciéndoles el precio en que haya comprado. No podría utilizar esta facultad contra el anticresista, cuyo derecho se revela así mas fuerte que el del acreedor hipotecario.
El anticresista tiene un derecho de persecución, en el sentido de que se beneficie de la protección posesoria necesaria para garantizar su derecho de retención y sus diferentes prerrogativas; esa protección le será dada hasta contra el constituyente aquien le hubiera devuelto, contra su voluntad el inmueble .Pero no podría oponerle ya su derecho a un tercero adquiriente o a los acreedores si se hubiera desposeído voluntariamente del inmueble y hubiera dejado que volviera a las manos del constituyente; no ya como suele afirmarse, porque carezca del derecho del derecho de persecución.
Pese a la resisteciade ciertos autores que niegan la modificación introducida en la anticresis por el derecho positivo ha de reconocerse que el anticresista tiene un derecho de preferencia sobre el precio de vente del inmueble.

LAS OBLIGACIONES ORIGINADAS POR EL CONTRATRO DE ANTICRESIS.
Obligaciones del constituyente: El constituyente debe dejar que el acreedor entre en el goce; por tanto, debe desalojar el inmueble y darle al acreedor los medios para entrar en el. No debe causarle ninguna perturbación al goce del anticresista; lo cual no le veda, por lo demás, vender o constituir hipoteca; puesto que, como se ha puntualizado los derechos del tercero adquiriente o del acreedor hipotecario publicado con posterioridad a la anticresis no son oponibles al acreedor anticresista.
El constituyente debe reembolsar al anticresista las impensas útiles y necesarias.
Obligaciones del anticresista: Salvo pacto en contrario, el anticresista esta obligado a rendir cuenta anualmente de las rentas, y debe imputarlas sobre los intereses y el capital de la deuda.
Por tanto el goce, debe administrar, como el usufructuario, como un buen padre de familia. Debe adelantar el importe de las cargas correspondientes a las rentas y a los gastos de conservación; pero, contrariamente al usufructuario, no es deudor personal de las mismas y tiene el derecho de descontar de las rentas el importe de aquellas art. 2.086, parr.2, del cód. Civ. Salvo que se haya pactado un tanto alzado.
El código civil le conoce al anticresista el medio de liberarse de sus obligaciones salvo pacto en encontrarlo aquel puede obligar al deudor a recobrar el goce de su inmueble art. 2.087, prr.2. Pero se trata aquí de una verdadera renuncia a la pignoración: el acreedor se convierte en un simple acreedor quirografario.
EXTINCION DE LA ANTICRESIS.
Extinción por vía accesoria: El modo normal de extinción de la anticresis por la vía accesoria es el pago del crédito garantizado.
Si el anticresis cuyo crédito se extingue se niega a restituir el inmueble, el constituyente dispone de la acción reivindicatoria y de la acción personal surgida del incumplimiento de las obligaciones del contrato de anticresis.
Extinción por vía principal: La anticresis se extingue asimismo por vía principal.
Ocurre así en caso de renuncia del acreedor. Esa renuncia resulta de modo especial de la restitución del inmueble al deudor.
Se produce también extinción por vía principal cuando el anticresista abusa de su derecho de goce; por ejemplo, modifica en régimen de cultivo; pero los tribunales tienen libertad de decisión y pueden contentarse, según la gravedad de la infracción, con ordenar un secuestro, o incluso mantener al anticresista en el goce.
MODIOCRE IMPORTANCIA PRÁCTICA DE LA ANTICRESIS.
La anticresis, en tanto que procura una garantía sobre un inmueble, esta reemplazada hoy por hipoteca, que presenta la inmensa ventaja de no llevar consigo la desposesión del constituyente.
En verdad, a diferencia de la hipoteca, la anticresis le confiere una garantía no solo sobre el mismo inmueble, sino sobre los frutos de ese inmueble. Pero la practica ha remediado esa inferioridad de la hipoteca; lo ha logrado con la ayuda de un procedimiento preferible al de la anticresis, porque evita al acreedor tener que administrar el inmueble y llevar sus cuentas: la cesión de los alquileres o de las rentas rurales no devengadas; el acreedor hace que se le otorgue por anticipado, por el propietario del inmueble, la cesión de los alquileres por devengar, que se imputaran sobre los intereses y, subsidiariamente, sobre el principal del crédito. Acerca de la publicidad necesaria para que las cesiones de alquileres o rentas rurales no devengadas durante mas de tres años sean oponibles a los terceros, cfr.infra, ns.662 y719). Al agregarle a una hipoteca convencional una cesión de alquileres o arrendamientos no devengados, se le procura al acreedor, pues, sin los inconvenientes de la anticresis, una garantía tan completa. No obstante, el derecho del acreedor hipotecario corre el riesgo de esfumarse ante el procedimiento de purga mientras que, en todos los casos, el anticresista puede oponerle su derecho retención al tercero adquirente .Se explica por ello que la anticresis no haya desaparecido enteramente en la practica. Pero la explicación es tal vez diferente: con demasiada frecuencia la anticresis se ha utilizado tan solo para disimular un préstamo usurario.
EL DERECHO DE PREFERENCIA DEL ANTICRESISTA.
Es el que le permite al titular del derecho real satisfacer su prestación en primer lugar, con relación a cualquier otro titular del derecho.
Entre los derechos reales unos se denominan principales; los demás accesorios. Estos últimos accesorios de un derecho de crédito, constituyen una garantía para el acreedor; por ejemplo: la hipoteca. Los derechos reales tienen como objetos muebles o inmuebles.

ESTUDIANTES DE DERECHO.: 2do. Cuestionario Penal III

ESTUDIANTES DE DERECHO.: 2do. Cuestionario Penal III

2do. Cuestionario Penal III

1.- ¿Qué es la falsedad en escritura e indique su artículos?
Es la alteración fraudulenta de la verdad, de naturaleza a causar perjuicio y realizada en escrito por uno de los medios determinados por la ley.
Se encuentra contemplada en los artículos 145 al 165 del Código Penal.

2.- Cuáles son los elementos constitutivos del crimen de falsedad?
a) La alteración de la verdad en un escrito.
b) por uno de los medios determinados por la ley.
c) la posibilidad de un perjuicio.
d) la intención fraudulenta.

3.- Cuáles son las diferentes especies de falsedades que hay?
La falsedad puede encontrarse, presentando las características de falsedad criminal, en las escrituras públicas o auténticas, en las escrituras de comercio y en las escrituras privadas.

4.- Qué son las Escrituras Públicas y las Auténticas?
Públicas: Son aquellas que emanan de un funcionario público.

Auténticas: Son la obra de un oficial público encargado de instrumentar ciertos actos de hacer ciertas comprobaciones.

5.- Cuándo existe la falsedad?
Para que exista falsedad en escritura pública o auténtica, es preciso que la pieza falsa revista la forma y la apariencia de un acto auténtico.

6.- Cuáles son las clase de acto público y auténtico que hay?
a) Actos públicos: Son los actos que emanan de los poderes constitutivos (leyes, tratados, decretos, etc.)

b) Actos judiciales: Son los actos redactados por los magistrados o sus auxiliares en el ejercicio de sus funciones (sentencias, ordenanzas, informes de expertos, etc.)

c) Actos administrativos: Son los actos que emanan de varias administraciones calificadas (diplomas universitarios, listas electorales, actas del estado civil, etc.)

d) Actos de oficiales públicos encargados de comprobar las declaraciones de las partes y darles autenticidad: Son los actos redactados por los notarios, los alguaciles, los tasadores, etc.)

7.- Qué es un funcionario?
La palabra funcionario u oficial público, se aplica a toda persona investida de manera permanente o temporal de una delegación de la autoridad pública para redactar los actos a los cuales su concurso determina el carácter de actos auténticos.

8.- Qué es escritura de comercio o de banco?
Se entiende por escritura de comercio aquella en que se hacen constar una operación que constituya un acto auténtico.



9.- Diga la penalidad del crimen de falsedad?
La falsedad se castiga más severamente cuando ha sido la obra de un funcionario u oficial público, actuando en el ejercicio de sus funciones, que si fuera la obra de un particular.

a) Falsedad en escrituras públicas o auténticas: Pena de reclusión si el culpable es un empleado o funcionario público. Si la falsedad es la obra de un simple particular, se le aplicará la pena de tres a diez años de reclusión (art.147).

b) Falsedad en escrituras comerciales: La pena es de tres a diez años de reclusión)

c) Falsedad en escritura privada: La pena es de reclusión.

d) Multa: El tribunal debe aplicar una multa del tanto al cuádruplo del lucro ilegítimo que la falsedad haya reportado o pueda reportar a los autores del crimen, a sus cómplices o a los que hayan hecho uso de la pieza falsa. Si existen varios culpables, la pena de multa debe ser pronunciada contra cada uno de ellos.

10.-hable sobre el Uso documentos falsos.
El elemento material consiste en hacer uso de un documento falso como si fuera legítimo, para que produzca efectos jurídicos, conforme a su naturaleza. El uso de documentos falsos es un hecho delictivo en sí mismo, distinto el crimen de falsedad.
La pena es de reclusión si se trata de escrituras públicas o auténticas, con la misma pena, si se trata de escrituras privadas, de comercio o de banco, con lleva siempre la multa indicada en el artículo 164 el CP.

11.- Qué es la Rebelión?
Es el ataque o la resistencia violenta, en la medida en la cual tiende a entorpecer el ejercicio del poder público y a paralizar los medios de acción.

12.- Indique las circunstancias agravantes y sanciones.
a) Rebelión cometida por una o dos personas: La pena es de prisión de seis días a seis meses.
b) Rebelión cometida por una reunión de 3 a 20 personas: Se castiga con prisión de seis meses a dos años. Si los culpables no estaban armados, la pena es de tres meses a un año.
c) Rebelión cometida por más de 20 personas: con reclusión si la reunión se efectúa con personas armadas. Sin armas se rebaja a presión correccional.
d) Casos en el cual ciertos autores portaban armas ocultas y caso en el cual menos de tres personas portaban armas ostensibles: La reunión no es reputada armada, pero las personas armadas son castigables individualmente como si hubieran cometido el delito de rebelión en reunión armada.

12.- Qué es el desfalco
Es la negligencia, falta o negativa, de parte de cualquier funcionario o empleado público, del cumplimiento de la obligación de restituir dentro del tiempo y en la forma prescrita por la leyes y los reglamentos, las cosas de valor (muebles e inmuebles, públicos o privados) que ha recibido y tiene bajo su guarda y responsabilidad en virtud de la ley o por mandato de autoridad competente. (Art. 169)

13.- Penalidad a quien cometa desfalco.
Se castiga con multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión.


14.- Elementos Constitutivos del desfalco.
a) La calidad del depositario público.
b) Que haya un acto material de distracción.
c) La infracción de un delito de funciones.
d) El déficit comprobado haya sido efectuado con intención fraudulenta.

15.- Qué es la concusión
Es la que consiste en recibir u ordenar, recibir percepciones ilegales, ingresos públicos o salarios, a sabiendas de su ilegalidad, por parte de los funcionarios y empleados públicos indicados por la ley o sus delegados.

16.- ¿Cuándo la Concusión es un crimen?
Cuando el inculpado es castigado con la pena de Degradación Cívica, Art. 177, Párrafo IV.

17.- Elementos Constitutivos, penalidad y tentativa de la Concusión.
a) El abuso de la autoridad de que el funcionario está investido.
b) la ilegalidad de la percepción.
c) la intención.

Penalidad: Pena de reclusión si el agente es funcionario público y la percepción de 60 pesos. La pena es e prisión correccional de 1 a 2 años, si el agente es un delegado del funcionario público.

Tentativa: Es castigable aún en los casos en que se trate de un delito.

18.- Elementos constitutivos y calidad del agente de la evasión
a) La calidad de detenido legal por crimen o delito;
b) La evasión de la prisión o su tentativa.
c) Las violencias o la fractura de la prisión.
d) La intención culpable.

Calidad del agente: a) Es necesario que el detenido se encuentre bajo detención legal. b) El evadido debe haber sido detenido por crimen o delito.

19.- Penalidad de la evasión.
Con prisión de 6 meses a 1 año. Art. 238, 239, 240, 241.

20.- Negligencias de los encargados de la custodia y elementos
La ley los castiga con penas correccionales en caso de negligencia que hubiera permitido la evasión (art. 237 y siguientes).

Elementos: a) Es preciso un hecho de evasión.
b) Es necesario que el responsable de la evasión haya sido encargado legalmente de la guarda o vigilancia del detenido.
c) Es preciso que el delito haya sido cometido por negligencia del guardián.

Penalidad: penas infamantes, con prisión correccional e 6 días a 2 meses; con prisión de 2 años a 6 meses.

21.- Qué es la convivencia
Es el hecho de la persona que procure o facilite, o intente procurar o facilitar, intencionalmente, la evasión del prisionero.

Elementos:
a) la calidad.
b) la convivencia.
c) la evasión e los detenidos.

22.- En qué consiste la ley 36, sobre comercio, porte y tenencia de armas.
Consiste en regular y sancionar el, comercio, fabricación, porte, tenencia, tráfico y uso legal o ilegal de Armas de Fuego de cualquier calibre, sus piezas o partes sueltas, sus municiones y fulminantes para las mismas.

Elementos constitutivos
a) un hecho material de comercio, fabricación, porte, tenencia y tráfico de armas de fuego.
b) el uso ilegal de armas de fuego de cualquier calibre.
c) las piezas o partes sueltas, sus municiones y fulminantes de armas de fuego de forma ilegal; d) la calidad del agente.
e) la intención.

Penalidad (Art. 49, Párr. I).
A los prevenidos o acusados de haber violado esta Ley no les será concedida la libertad provisional bajo fianza, ni les será aplicable el Art. 463 del C. Penal.

Complicidad
Será castigada con las mismas penas que el autor o los autores del hecho.

Corrupción
Se puede entender a la corrupción como los comportamientos llevados acabo por una persona o por un grupo de personas, que se consideran como transgresores de las normas sociales. El hecho de que exista variabilidad dentro de las normas sociales hace que la calificación de un concepto como corrupto dependa y esté ligada al momento histórico y social como al sistema valórico vigente.

23.- Qué son actos de comercio y cuales son los efectos de comercio.
Son los que se realizan con la letra de cambio.
Efectos
a) Pagaré a la orden: contrato de compra o préstamo;
b) letra e cambio: documento que sirve como instrumento de pago, débito o crédito;
c) cheque: documento escrito que sirve como documento de pago, pagadero en el banco;
d) tarjetas de créditos y débitos.
e) bonos.

1er. Cuestionario Penal III

1.- Qué son Crímenes y Delitos contra la Seguridad Exterior del Estado?
Son infracciones por las cuales se ataca al Estado en su independencia, en su integridad territorial, en general en sus relaciones frente al orden público internacional.

Son Delitos: Los Conflictos con relación a las ofensas por palabras y la trama o complot (si no producen su efecto).

Son Crímenes: Las inteligencias y Maquinaciones por dominicanos con una nación extranjera para emprender la guerra contra la República.

2.- Qué se entiende por Traición y señale si es necesario tomar en cuenta la nacionalidad del agente. ¿Cuál?
La Traición es la que supone la idea de una entrega, de una deslealtad. No se toma en cuenta la nacionalidad, porque suele ser imputado como tal a los nacionales. Cuál: tomar las armas contra la República.

3.- Nombra los actos que constituyen la Traición, artículos que la contemplan.
a) Tomar las armas contra la República (75)
b) Las inteligencias o maquinaciones con potencias extranjeras o sus agentes con el objetivo de inducirlos hostilizar la República (76)
c) Las tramas o conciertos con los enemigos del Estado (77)
d) Correspondencia con los súbitos del enemigo por la cual se suministren instrucciones perjudiciales (78)
e) La comunicación a potencias extranjeras o a sus agentes del secreto de negociaciones o expediciones confiadas al acusado, en razón de su destino (80);
f) La entrega a naciones extranjeras de planos de fortificaciones, arsenales, puertos, ensenadas o radas (81 y 82)
g) Ocultación de espías o soldados enviados a la descubierta a sabiendas de que son tales (83)
h) Los actos hostiles no aprobados por el Gobierno nacional, que expongan a la República a una declaración de guerra o a los dominicanos a sufrir represalias, 84-85).
Se encuentran contemplados en los artículos 76 al 85 del Código Penal.

4.- Nombra los elementos que constituyen el crimen de Traición.
Además del psicológico, son dos: a) Que el autor sea dominicano.
b) El tomar las armas contra la República, que consiste en servir contra la República en el ejército de una nación extranjera en guerra contra ella. .

5.- Indica si dentro de los derechos que se pierden, se encuentra el derecho de la nacionalidad dominicana. Motive su respuesta.
Si, porque según el artículo 21 del Código Civil: El dominicano que sin autorización del Gobierno formare parte de un ejército extranjero o se afiliase a una corporación militar extranjera, perderá su cualidad de dominicano.

6.- Cuál es la sanción aplicable en el caso de que se cometa el crimen de Traición.
La pena es de 30 años de reclusión mayor.

7.- Establezca la diferencia entre Traición y Espionaje. Da ejemplo.
La traición, Es un delito que atenta contra la seguridad del Estado, es tomar las armas contra la República, debe ser nacional, el hecho de entregar documentos, y es traición cuando se quiere perjudicar a la nación.
El espionaje, Es una actividad delictiva, consistente en la obtención de información reservada de carácter político, militar o económico, relacionada con la seguridad o defensa nacional, este debe ser extranjero, y cuando lo hace por ambición.

8.- A qué se refiere el artículo 75 del Código Penal?
Establece que: Todo dominicano que tomare las armas contra la República, será castigado con la pena de treinta años de reclusión mayor.
Se refiere que el derecho del dominicano se pierde por tomar las armas contra la patria, no se pierde la nacionalidad dominicana tal como lo prescribe le art. 21 del C.C.
Se refiere al dominicano que toma las armas contra la República y no al extranjero, es decir, el que toma las armas contra la patria pierde el derecho de ciudadano.

9.- Qué es la Seguridad Interior del Estado?
Son infracciones por las cuales se ataca al Estado en sus poderes frente al orden público nacional.

10.- Cuáles son las infracciones contra la seguridad interior del Estado?
a) Ofensa pública contra el jefe del Estado (Art. 86);
b) Atentado para cambiar la forma de gobierno (Art. 87);
c) Atentado para provocar la guerra civil (Art. 91);
d) Tramas para realizar cualquiera de estos cuatro atentados (89 y 91);
e) Formación de ejércitos o enganche de soldados sin autorización (92);
f) Usurpación o retención del mando de tropas sin motivos legítimo (92);
g) Requerimiento o empleo de la fuerza pública contra reclutamientos legales (Art. 94);
h) Incendio o destrucción de propiedades del Estado por explosivos (95);
i) Organización de bandas armadas (Art. 96).

11.- Diga cuáles son sus elementos constitutivos?
a) La ofensa.
b) la calidad de jefe del Estado en el ofendido.
c) la publicidad.
d) la intención.

12.- Establezca los artículos 86, 87 y 90 del Código Penal.
Art. 86.- Toda ofensa cometida públicamente hacia la persona del Jefe del Estado, se castigará con prisión de seis meses a dos años, y multa de cincuenta a quinientos pesos.
Art. 90.- Hay trama, desde el momento en que dos o más personas concierten entre sí, la resolución de obrar. Si ha habido proposición hecha, y no aceptada, de formar una trama para consumar el crimen mencionado en el artículo 87, aquel que hubiere hecho la proposición, será castigado con prisión correccional.

13.- Defina la Constitución Dominicana
Es la carta magna de un país o la forma de gobierno que tiene cada Estado. Es el conjunto de principios políticos y promesas contenidas en la manifestación dirigidas al pueblo por los Trinitarios el 16 de enero de 1844. Los artículos aprobados son 21, del 1 al 21 y el 41. Los artículos 109 al 113 del Código Penal castigan esta infracción.
Es la que tiene la facultad de garantizar el sufragio de los ciudadanos para participar en el poder político del Estado.
La nueva constitución modificó el art. 8 desde la concepción hasta la muerte. Art. 33 modifica el numeral 2.
Sus categorías son agrupadas en tres partes: 1) Hecho constitutivo de delitos para garantizar la libertad del sufragio; 2) Para garantizar su legalidad; 3) Para garantizar su sinceridad las corrupciones y los fraudes de los miembros de las asambleas y demás órganos electorales.

14.- Qué son los Derechos Políticos?
Son las facultades que la Constitución garantiza a los ciudadanos en democracia, para participar en el poder político del estado.

15.- Hable del Delito Político en República Dominicana.
La legislación Dominicana considera como delito político toda ofensa pública hacia la persona del jefe del Estado, y ésta es castigada con prisión de seis meses a dos años y una multa de pago en efectivo.

16.- Cuándo se pierden los derechos del ciudadano y en qué caso la nacionalidad dominicana se pierde?

Los derechos del ciudadano se pierden:
a) Por servir o comprometerse a servir contra la República.
b) Por haber sido condenado a pena aflictiva o infamante.
c) Por admitir en territorio dominicano empleo de un gobierno extranjero, sin consentimiento del Congreso Nacional.
d) Por quiebra comercial fraudulenta.

La nacionalidad dominicana se pierde:
Cuando el dominicano sin autorización del Gobierno forma parte de un ejército extranjero o se afiliase a una corporación militar extranjera.

17.- Defina Trama, Bandas y Gavilleros.
Tramas: Son confabulaciones para engañar a alguien. Su finalidad:
a) Facilitar la Entrada en el territorio de la República o la entrega de ciudades, plazas, fortalezas, barcos, etc.;
b) Suministros de hombres, armas, víveres y pertrechos al enemigo;
c) Ayuda en los progresos del enemigo contra las fuerzas nacionales;
d) Tentativa de corrupción de los miembros del ejército.

Sus elementos son: 1) El hecho material de las tramas o conciertos.
2) Que las tramas o conciertos sean sostenidos con los enemigos del Estado.

Penalidad: Treinta (30) años de reclusión mayor.

Bandas: Son un grupo de personas salteadoras de camino, bandidos, son personas perversas y ruin.
Sus elementos son:
a) El hecho de formar parte de una banda organizada.
b) Que la banda esté armada.
c) Que la banda tenga uno de los tres fines indicados por la ley.

Gavilleros: Son un grupo de personas que salteadores de camino, bandidos, personas perversas. Son un grupo de personas o bandas formadas para llegar a los lugares y tomar lo que había de valor

18.- Cuáles son los delitos cometidos contra la Constitución?
Los atentados a la libertad individual



19.- Hable sobre la Ley Electoral Dominicana.
Esta ley es regida por la Ley Electoral No.275-97, del 21 de diciembre de 1997, lo cual en su artículo 2 establece que: la organización, vigilancia y realización de los procesos electorales, estará a cargo de los siguientes órganos:

a) La Junta Central Electoral: Es la máxima autoridad en materia electoral, tiene su asiento principal en la capital y se extiende a toda la República, constituye una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica, con patrimonio propio inembargable, formada por dos Cámara, una administrativa y una contenciosa, esta ley está integrada por nueve miembros.

b) La Junta Electoral: Son órganos de carácter permanente, dependientes de la JCE, encargados de los procesos electorales en la jurisdicción que le corresponden. Está compuesta por un presidente y cuatro vocales. Habrá una junta electoral en el Distrito Nacional y una en cada municipio.

c) Los Colegios Electorales: Se entiende por colegios electorales cerrados, para los fines de aplicación de lo establecido en el párrafo único del Artículo 89 de la Constitución de la República, las mesas electorales creadas por la JCE, en las cuales se reunirán las asambleas electorales, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer el sufragio, a la hora fijada por la JCE para el cierre del colegio, se pasará una línea bajo del último nombre registrado en dicho formulario.

23.- Hable sobre los atentados a la libertad cometida por Funcionarios Públicos.
Un atentado es cambiar la forma de gobierno o excitar contra la autoridad legalmente constituida por la Constitución.
Este crimen se encuentra establecido en los artículos 114 al 118 del Código Penal.
Se castiga el funcionario público, agente o delegado del Gobierno, que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución.
Elementos:
a) Un acto atentatorio a la libertad individual.
b) El acto debe ser el hecho de un funcionario público, agente o delegado del Gobierno; c) El funcionario, agente o delegado, debe actuar en esta calidad en el ejercicio de sus funciones y abusando de su autoridad.
d) Es necesario que el agente actúe con intención delictuosa.

Penalidad: Se castiga con la pena de reclusión.

25.- Hable sobre los abusos de autoridad (artículo 184-191 del C.P.).
Un funcionario puede abusar de su autoridad contra la cosa pública o contra los particulares, entre ellos tenemos:
a) Abuso de autoridad contra la cosa pública.
b) Abusos de autoridad contra los particulares.
c) Violación de domicilio cometida por los funcionarios.
d) Allanamientos o visitas domiciliarias.
e) Violación de domicilio realizada por un particular.
Se penaliza con la pena de reclusión.

sábado, 30 de julio de 2011

LA SEGURIDAD JURÍDICA, POLÍTICA Y SOCIAL

LA SEGURIDAD JURÍDICA, POLÍTICA Y SOCIAL



INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo realizaremos un desglose exhaustivo respecto a la seguridad jurídica, política y social. Trataremos el tema concerniente a la seguridad, que no es más, que la garantía y protección que la sociedad concede a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, derechos y propiedades. La Libertad pública e individual que nace de este principio está protegida por la Ley".
Además trataremos las características de la seguridad jurídica, es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegarán a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación; política, es el conjunto de instituciones y medidas de gobierno cuya finalidad es asegurar el orden público, tanto nacional como internacional y social se refiere al bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras.
Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es los objetivos de la seguridad social y todo lo concerniente respecto a la seguridad jurídica, política y social.


DEFINICIÓN DE SEGURIDAD.
La Seguridad es un concepto abstracto y relativo. Al igual que otros, tiene diversas interpretaciones y valoraciones objetivas y subjetivas, así como también especializadas.
En su sentido etimológico Seguridad significa: calidad de seguro (del Latín Securitas) lo que implica fianza o indemnización en materia de intereses monetarios.
"La palabra seguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus
(de secura) que, significa estar libre de cuidados. En sentido amplio, la palabra, seguridad indica la situación de estar alguien seguro frente a un peligro".
"La Seguridad consiste en la garantía y protección que la sociedad concede a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, derechos y propiedades. La Libertad pública e individual que nace de este principio está protegida por la Ley".Simón Bolívar

La Seguridad es un concepto abstracto y relativo. Al igual que otros, tiene diversas interpretaciones y valoraciones objetivas y subjetivas, así como también especializadas.
En su sentido etimológico Seguridad significa: calidad de seguro (del Latín Securitas) lo que implica fianza o indemnización en materia de intereses monetarios.
El Diccionario de la Lengua Española (Real Academia) agrega lo siguiente: Seguridad, que se aplica a un ramo de la Administración Pública cuyo fin es el velar por la Seguridad de los ciudadanos. "se aplica también a ciertos mecanismos que aseguran algún buen funcionamiento, precaviendo que éste falle, se frustre o se violente".
En sentido semántico, Seguridad se interpreta como un ambiente estable y por consiguiente previsible, donde no existen temores mayores de daño o de perjuicio a las personas y a sus pertenencias.
Pero existe además, una interpretación subjetiva del término cuando se le relaciona con la sensación de confianza que puede tener la persona o el grupo social, con respecto al ambiente en que se desenvuelve.
Algunos sinónimos de seguridad: solidez, certeza plena, firme convicción, confianza, fianza, garantía, ofrecimiento de cumplir o hacer en un determinado plazo, sistema de prevención racional y adecuado.
El Diccionario de Ciencias Sociales ofrece varias acepciones de la palabra, como son las siguientes:
• Situación de encontrarse a salvo, con defensa contra el azar. Normalmente se emplea este concepto refiriéndose a condiciones económicas.
• La Seguridad en su acepción más genérica se muestra como el reflejo del orden, proyectado hacia las situaciones individuales, ya que desde el momento mismo en que existe un orden, el individuo sabe a qué atenerse acerca de la situación en cualquier tipo de relaciones y si el anterior aserto se eleva desde el plano puramente personal o individual al plano o nivel de los Estados, nos enfrentamos ya de forma directa con el problema de la seguridad, referido al ámbito interestatal o internacional.
• En su sentido general la Seguridad, es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que si éstos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación. En otros términos, están en seguridad, aquel (individuo del Estado, Estado o la comunidad internacional) que tiene la garantía de que su situación no será modificada sino porprocedimientos societarios y
por consecuencias regulares –conforme a la regla-, legítimos conforme a la ley.
• Se puede decir que la Seguridad, se manifiesta en los niveles sociales de: el individual, el grupo, la comunidad, la nación, el estado y el ámbito interestatal o internacional. Por otra parte encontramos que, además de esta categorización horizontal, la Seguridad se ramifica en especialidades calificadas que conforman un cuadro de múltiples facetas de gran importancia que requiere una ordenación apropiada para aprehender el verdadero, amplio y variado sentido del concepto de la seguridad.
La Seguridad es el grado relativo de garantía que cualquier Estado, sociedad, ente, familia o persona tiende a lograr para poder sobrevivir, en medio de suficientes condiciones de bienestar, y asegurando una efectiva proyección generacional.


LA SEGURIDAD JURÍDICA
"La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegarán a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.
La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo de que la persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que si estos llegan a producirse le serán asegurados por la sociedad.
Carlyle, que ya de acuerdo con la concepción medieval del derecho, es el orden jurídico el que proporciona la garantía de seguridad al individuo y a su propiedad, es la ley la que protege y concede seguridad a los particulares, tanto para su vida como para su propiedad , aun frente a los gobernantes.

Es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos
Dicho en otras palabras, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que porprocedimientos regulares, establecidos previamente".
El hombre posee una serie de derechos que le han sido reconocidos por el Estado desde el nacimiento de esta figura de organización social. La finalidad última del Estado es asegurar los medios para que las personas que habitan dentro de su territorio gocen de la estabilidad y la seguridad de que sus facultades, posesiones y su persona, no podrán ser violentados sino por procedimientos regulares, establecidos dentro de un sistema de derecho positivo vigente, general, heterónomo y equitativo.
"La seguridad jurídica es uno de los bienes más preciados que el Estado garantiza. En alguna medida, una de las principales justificaciones de la existencia del Estado ha sido precisamente que, mediante el monopolio de la violencia, asegura la existencia de la sociedad y la paz interior. No sólo esto, sino que la observancia general de las normas jurídicas y mandatos de autoridad permiten que los individuos se muevan dentro de un marco legal con igual libertad y autonomía y que realicen sus planes de vida. De ahí la pretensión de obligatoriedad inexorable que caracteriza a un ordenamiento jurídico".
A fin de que los miembros de una sociedad logren el tan añorado "bien común" es absolutamente necesario el establecimiento de un marco legal sólido y de una convicción real de sus integrantes por vivir en completa observancia de sus disposiciones, es por esto que la "seguridad jurídica" plena es un sueño imposible para las sociedades modernas.
Es posible lograr un orden aceptable y una seguridad jurídica palpable en aspectos del Estado más específicos, para que en su conjunto logremos el establecimiento de una sociedad más justa y segura para sus integrantes.

En efecto no podemos dejar de lado la necesidad de establecer "seguridad jurídica" en uno de los objetivos primordiales del Estado, como es la captación de recursos para la realización de sus fines, el derecho tributario.
El Dr. Raúl Rodríguez Vidal señala que "…es inaplazable plantear que la seguridad jurídica debe darse también a través del derecho tributario, por lo que si entendemos por ordenamiento financiero el conjunto de normas que disciplinan la actividad financiera del Estado y, por tanto, también la actividad tributaria, lo primero que hay que apuntar es que tal ordenamiento público constituirá un sistema de seguridad jurídica formal; luego entonces, podemos afirmar que la imposición, es una actuación pública sujeta a reglas y limites establecidos por el derecho, por lo que pagar impuestos, será una de las principales manifestaciones de la sujeción al Estado".
Las imposiciones del Estado en materia tributaria, como todas las materias, se encuentran sujetas a las normas relativas que establecen límites y directrices a seguir para en su caso, afectar la esfera jurídica de los gobernados en un plano de legalidad que le otorgue plena seguridad de que dicha afectación se encuentra ajustada a Derecho y tiene como fundamento máximo los principio Constitucionales que rigen una sociedad determinada.
Todo gobernado tiene la ineludible obligación de contribuir al gasto público a través de sus contribuciones que son el principal medio de sostenimiento del Estado, "Sin embargo vemos con preocupación como la legislación fiscal es compleja, imprecisa y algunas ocasiones arbitraria, siendo modificada constantemente, donde el papel del fisco se circunscribe únicamente a fines evidentemente recaudatorios, generando en el contribuyente incertidumbre e inseguridad jurídica; dejándole además, el sabor de un trato injusto al no tomar en cuenta su personal capacidad económica, es el caso en este sexenio gubernamental federal de los constantes reclamos recíprocos entre congreso de la unión y ejecutivo federal, sobre los saldos de la llamada "nueva hacienda distributiva".
Esta ineficiente cultura contributiva a la que se someten los países en desarrollo como lo es México, exige el establecimiento de nuevos mecanismos para la salvaguarda de los derechos fundamentales, ya que a través de un sistema tributario que tenga como principal característica la de procurar la seguridad jurídica tributaria, se puede lograr un desarrollo significativo y sostenido.
Asimismo, no podemos pasar por alto que un aspecto importantísimo de la seguridad jurídica tributaria es el establecimiento de los medios de defensa a favor de los contribuyentes en caso de presentarse controversias con el Fisco, tema al que el Lic. Rodrigo Muñoz Serafín manifiesta que "en efecto, muchas veces se ha discutido que la complejidad de las disposiciones fiscales y el laberinto procesal en que se han convertido los recursos administrativos, deviene en la necesidad de incurrir en altos costos para la defensa de los intereses de los contribuyentes, mismos que en muchas ocasiones obligan a éstos a aceptar una resolución fiscal sin controvertirla, pues es menos oneroso aceptarlas y pagarlas, que ejercer su derecho de seroído y vencido en juicio.
La seguridad jurídica exige el reconocimiento de la persona y de la soberanía del pueblo, pero también de la supremacía constitucional, de la división entre los poderes constituidos, del poder judicial independiente y de la administración sometida a la ley, de la representación política y la oposición y del control del poder.

LA SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA.

La seguridad jurídica es ´´un saber a que atenerse´´, esta es objetiva y representa el conjunto de condiciones sociales que garantizan la situación personal de cada uno de los miembros de la comunidad. En tanto que la certeza jurídica tiene carácter subjetivo, pues es un dato que en el fondo se reduce a un conocimiento, al saber a que atenerse. También podemos decir que la certeza es la firma adhesión del entendimiento a una verdad sin temor de equivocarse, lo cual no excluye la posibilidad de error, puesto que la certeza se refiere al conocimiento y el conocimiento, tiene por medida objetiva la verdad y depende y no la inversa.
Dociones implicada en el concepto de seguridad jurídica
En el concepto de seguridad están implicadas tres nociones que son la de orden la de eficacia y la de justicia.
El orden es el plan general expresado por la legislación vigente en una comunidad.
Pero no cabe hablar de seguridad jurídica allí donde existe un orden legal teórico un orden legal ineficaz es decir una legislación que no es observada por los particulares y que tampoco se cumple por parte de las autoridades. Además para que el orden legal merezca el calificativo de jurídico y sea eficaz, es preciso que este fundado en la justicia.
Un orden legal factico, pero injusto, no produce verdadera seguridad. Y recordando las palabras de carnelutti que dice que la obra del legislador no vale nada si no responde a la justicia no sabemos y creo que no sabemos nunca, como ocurre eso, pero la experiencia nos enseña que no son útiles ni duradera las leyes injustas, no son útiles por que no conducen a la paz, no son duradera por que, antes o después, mas bien que en el orden desembocan en la revolución. Por tanto, para que haya, verdadera seguridad jurídica en un medio social no basta que exista un orden legal eficaz factico, se requiere, además, que ese orden sea justo. De otro modo tendríamos que llamar seguridad jurídica a la producida por los regímenes tiránicos, despóticos, totalitarios.

RELACIÓN DE LA SEGURIDAD CON LA JUSTICIA Y EL BIEN COMÚN

En la tercera sección del congreso de instituto internacional de filosofía del derecho y de sociología jurídica celebrada en roma durante el periodo 1937- 1938, surgieron dos tesis fundamentales acerca de lo que es el bien común, la justicia y la seguridad, la cual se trata de elucidar las relaciones de la seguridad con la justicia y el bien común, la que afirma que no puede haber antinomia entre el bien común, la justicia, y aquella que sostiene la existencia de esas antinomias.
LEFUL sostuvo que la justicia y la seguridad, lejos de su verdaderamente antinómicas, son mas bien los dos elementos, las dos caras del bien común o del orden publico que, bien comprendida, tienen el mismo sentido, un poco como se dice indiferente libertades individuales o derechos públicos, según que uno se coloque en el punto de vista del individuo o de la sociedad, lo que otros también han llamado libertades necesarias o derechos fundamentales.
Delos coincide afirmando que la justicia es elemento del bien común y que la función de seguridad ´´se ejerce entera en un cuadro de justicia y de derecho, en donde se afirma frente a frente la transcendencia de la sociedad sobre el individuo, y su subordinación a la persona individual.´´
Cabe concluir sosteniendo la tesis según la cual la seguridad jurídica implica las nociones de orden legal, eficaz y justo, y que por consecuencia, no puede haber oposición o contradicción desde un punto de vista racional, entre la seguridad jurídica y el bien común.


LA SEGURIDAD POLITICA

En realidad, el concepto abarca tres aspectos principales: - la seguridad política propiamente dicha, que es el conjunto de instituciones y medidas de gobierno cuya finalidad es asegurar el orden público, tanto nacional como internacional. Su núcleo es la seguridad del Estado, para garantizar la cual la legislación penal tipifica y castiga severamente ciertos delitos, como traición, espionaje, insurrección, devastación, desordenes públicos graves, etc., y hay organismos para atender las necesidades de inteligencia y prevención en esta materia, que afecta las bases mismas del orden estatal. - la seguridad social, que es el conjunto de instituciones y medidas de gobierno establecidas en una sociedad para prevenir y remediar los riesgos individuales: enfermedad, accidentes, pérdida o disminución de la capacidad laboral, jubilaciones, asistencia frente a adversidades o desastres naturales, etc. La importancia política de la seguridad social estriba en que es un factor importante del orden social deseable. - los seguros que individual o grupalmente contratan los integrantes de la comunidad, para proteger sus vidas, bienes, o las de aquellos que trabajan bajo su dependencia, a fin de tener cómo responder por las consecuencias económicas de los accidentes, muertes, pérdida o destrucción de bienes, etc. Aunque aquí el Estado interviene sólo a nivel de la regulación general, los seguros tienen importancia política como disminución de la incertidumbre económica que implican las interacciones humanas.

ASPECTOS MAS IMPORTANTES DE LA SEGURIDAD POLÍTICA

La Seguridad Política: Uno de los aspectos mas importantes de la Seguridad Humana consiste en que la gente pueda vivir en una sociedad que respete sus derechos humanos fundamentales.

Según Amnistía Internacional la represión política, la tortura sistemática, los malos tratos o la desaparición se aceptan todavía en 110 países.

Junto con la represión de individuos y grupos, los gobiernos comúnmente tratan de ejercer control sobre las ideas y la información. El índice de libertad de prensa de la UNESCO considera que las zonas menos libres son las de África septentrional, Asia occidental y el Asia meridional. Uno de los indicadores de inseguridad política es la prioridad que le asignan a la fuerza militar.
Fuente::Tesis Doctoral-Seguridad Humana (Pag 48) Autor: Juan Pablo Fernández Pereira


LA SEGURIDAD SOCIAL, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras.
La Seguridad Social nace en Alemania, en la época del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883.
La expresión "Seguridad Social" se populariza a partir de su uso por primera vez en una ley en Estados Unidos, concretamente en la "Social Security Act" de 1935. Y, posteriormente, el concepto es ampliado por Sir William Beveridge en el llamado "Informe Beveridge" (el llamado "Social Insurance and Allied Services Report") de 1942 con las prestaciones de salud y la constitución del National Health Service (Servicio Nacional de Salud, en español) británico en 1948.
La Organización Internacional del Trabajo,[OIT], en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la seguridad social como:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijo.


OBJETIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades, proporcionándoles, a tal efecto:

El término puede usarse para hacer referencia a:
 Seguro social, Entidad que administra los fondos y otorga los diferentes beneficios que contempla la Seguridad Social en función al reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios o beneficios incluyen típicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de invalidez, pensiones de viudedad y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo.
 Mantenimiento de ingresos, principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación, discapacidad y desempleo.
 Servicios provistos por las administraciones responsables de la seguridad social. Según el país esto puede incluir cuidados médicos, aspectos de trabajo social e incluso relaciones industriales.
 El término es también usado para referirse a la seguridad básica, un término aproximadamente equivalente al acceso a las necesidades básicas, tales como comida, educación y cuidados médicos.


CONCLUSIÓN

Después de un examen exhaustivo respecto a la seguridad jurídica, política y social., se llega a la conclusión de que éstas juegan un papel muy importante para los individuos, ya que, la seguridad jurídica es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegarán a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección. La seguridad política, es el conjunto de instituciones y medidas de gobierno cuya finalidad es asegurar el orden público, tanto nacional como internacional y la seguridad social , se refiere al bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras.
Otro hallazgo encontrado en esta investigación es que uno de los aspectos mas importantes de la Seguridad social consiste en que la gente pueda vivir en una sociedad que respete sus derechos humanos fundamentales.
En fin podemos concluir afirmando que el objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades, para así garantizar el desarrollo del país



BIBLIOGRAFÍA


- Preciado Hernández, Rafael. Lecciones de Filosofía del Derecho. 6ta Edición. Luz. . México
- Multidiccionario de la Lengua Española (FAMICLUB). 3era edición. Colombia.
- Celis Noguera, Carlos. Introducción a La Seguridad y Defensa. Caracas. Segunda Edición. 1998.
GARCÍA MANIES, Eduardo. Filosofía del Derecho. 9na Edición, Editorial Porvia, México, 1997
MEJIA RICART, Tirso. Psicología para Abogados. Primera edición, Editorial Búho, 2000
PRECIADO HERNÁNDEZ, Rafael. Lección de Filosofía del Derecho. 6ta. Edición. Luz, México

sábado, 2 de abril de 2011

LA SEGURIDAD JURÍDICA

INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo realizaremos un desglose exhaustivo respecto a la seguridad jurídica, política y social. Trataremos el tema concerniente a la seguridad, que no es más, que la garantía y protección que la sociedad concede a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, derechos y propiedades. La Libertad pública e individual que nace de este principio está protegida por la Ley".
Además trataremos las características de la seguridad jurídica, es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegarán a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación; política, es el conjunto de instituciones y medidas de gobierno cuya finalidad es asegurar el orden público, tanto nacional como internacional y social se refiere al bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras.
Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es los objetivos de la seguridad social y todo lo concerniente respecto a la seguridad jurídica, política y social.


DEFINICIÓN DE SEGURIDAD.
La Seguridad es un concepto abstracto y relativo. Al igual que otros, tiene diversas interpretaciones y valoraciones objetivas y subjetivas, así como también especializadas.
En su sentido etimológico Seguridad significa: calidad de seguro (del Latín Securitas) lo que implica fianza o indemnización en materia de intereses monetarios.
"La palabra seguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus
(de secura) que, significa estar libre de cuidados. En sentido amplio, la palabra, seguridad indica la situación de estar alguien seguro frente a un peligro".
"La Seguridad consiste en la garantía y protección que la sociedad concede a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, derechos y propiedades. La Libertad pública e individual que nace de este principio está protegida por la Ley".Simón Bolívar

La Seguridad es un concepto abstracto y relativo. Al igual que otros, tiene diversas interpretaciones y valoraciones objetivas y subjetivas, así como también especializadas.
En su sentido etimológico Seguridad significa: calidad de seguro (del Latín Securitas) lo que implica fianza o indemnización en materia de intereses monetarios.
El Diccionario de la Lengua Española (Real Academia) agrega lo siguiente: Seguridad, que se aplica a un ramo de la Administración Pública cuyo fin es el velar por la Seguridad de los ciudadanos. "se aplica también a ciertos mecanismos que aseguran algún buen funcionamiento, precaviendo que éste falle, se frustre o se violente".
En sentido semántico, Seguridad se interpreta como un ambiente estable y por consiguiente previsible, donde no existen temores mayores de daño o de perjuicio a las personas y a sus pertenencias.
Pero existe además, una interpretación subjetiva del término cuando se le relaciona con la sensación de confianza que puede tener la persona o el grupo social, con respecto al ambiente en que se desenvuelve.
Algunos sinónimos de seguridad: solidez, certeza plena, firme convicción, confianza, fianza, garantía, ofrecimiento de cumplir o hacer en un determinado plazo, sistema de prevención racional y adecuado.
El Diccionario de Ciencias Sociales ofrece varias acepciones de la palabra, como son las siguientes:
• Situación de encontrarse a salvo, con defensa contra el azar. Normalmente se emplea este concepto refiriéndose a condiciones económicas.
• La Seguridad en su acepción más genérica se muestra como el reflejo del orden, proyectado hacia las situaciones individuales, ya que desde el momento mismo en que existe un orden, el individuo sabe a qué atenerse acerca de la situación en cualquier tipo de relaciones y si el anterior aserto se eleva desde el plano puramente personal o individual al plano o nivel de los Estados, nos enfrentamos ya de forma directa con el problema de la seguridad, referido al ámbito interestatal o internacional.
• En su sentido general la Seguridad, es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que si éstos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación. En otros términos, están en seguridad, aquel (individuo del Estado, Estado o la comunidad internacional) que tiene la garantía de que su situación no será modificada sino porprocedimientos societarios y
por consecuencias regulares –conforme a la regla-, legítimos conforme a la ley.
• Se puede decir que la Seguridad, se manifiesta en los niveles sociales de: el individual, el grupo, la comunidad, la nación, el estado y el ámbito interestatal o internacional. Por otra parte encontramos que, además de esta categorización horizontal, la Seguridad se ramifica en especialidades calificadas que conforman un cuadro de múltiples facetas de gran importancia que requiere una ordenación apropiada para aprehender el verdadero, amplio y variado sentido del concepto de la seguridad.
La Seguridad es el grado relativo de garantía que cualquier Estado, sociedad, ente, familia o persona tiende a lograr para poder sobrevivir, en medio de suficientes condiciones de bienestar, y asegurando una efectiva proyección generacional.


LA SEGURIDAD JURÍDICA
"La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegarán a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.
La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo de que la persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que si estos llegan a producirse le serán asegurados por la sociedad.
Carlyle, que ya de acuerdo con la concepción medieval del derecho, es el orden jurídico el que proporciona la garantía de seguridad al individuo y a su propiedad, es la ley la que protege y concede seguridad a los particulares, tanto para su vida como para su propiedad , aun frente a los gobernantes.

Es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos
Dicho en otras palabras, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que porprocedimientos regulares, establecidos previamente".
El hombre posee una serie de derechos que le han sido reconocidos por el Estado desde el nacimiento de esta figura de organización social. La finalidad última del Estado es asegurar los medios para que las personas que habitan dentro de su territorio gocen de la estabilidad y la seguridad de que sus facultades, posesiones y su persona, no podrán ser violentados sino por procedimientos regulares, establecidos dentro de un sistema de derecho positivo vigente, general, heterónomo y equitativo.
"La seguridad jurídica es uno de los bienes más preciados que el Estado garantiza. En alguna medida, una de las principales justificaciones de la existencia del Estado ha sido precisamente que, mediante el monopolio de la violencia, asegura la existencia de la sociedad y la paz interior. No sólo esto, sino que la observancia general de las normas jurídicas y mandatos de autoridad permiten que los individuos se muevan dentro de un marco legal con igual libertad y autonomía y que realicen sus planes de vida. De ahí la pretensión de obligatoriedad inexorable que caracteriza a un ordenamiento jurídico".
A fin de que los miembros de una sociedad logren el tan añorado "bien común" es absolutamente necesario el establecimiento de un marco legal sólido y de una convicción real de sus integrantes por vivir en completa observancia de sus disposiciones, es por esto que la "seguridad jurídica" plena es un sueño imposible para las sociedades modernas.
Es posible lograr un orden aceptable y una seguridad jurídica palpable en aspectos del Estado más específicos, para que en su conjunto logremos el establecimiento de una sociedad más justa y segura para sus integrantes.

En efecto no podemos dejar de lado la necesidad de establecer "seguridad jurídica" en uno de los objetivos primordiales del Estado, como es la captación de recursos para la realización de sus fines, el derecho tributario.
El Dr. Raúl Rodríguez Vidal señala que "…es inaplazable plantear que la seguridad jurídica debe darse también a través del derecho tributario, por lo que si entendemos por ordenamiento financiero el conjunto de normas que disciplinan la actividad financiera del Estado y, por tanto, también la actividad tributaria, lo primero que hay que apuntar es que tal ordenamiento público constituirá un sistema de seguridad jurídica formal; luego entonces, podemos afirmar que la imposición, es una actuación pública sujeta a reglas y limites establecidos por el derecho, por lo que pagar impuestos, será una de las principales manifestaciones de la sujeción al Estado".
Las imposiciones del Estado en materia tributaria, como todas las materias, se encuentran sujetas a las normas relativas que establecen límites y directrices a seguir para en su caso, afectar la esfera jurídica de los gobernados en un plano de legalidad que le otorgue plena seguridad de que dicha afectación se encuentra ajustada a Derecho y tiene como fundamento máximo los principio Constitucionales que rigen una sociedad determinada.
Todo gobernado tiene la ineludible obligación de contribuir al gasto público a través de sus contribuciones que son el principal medio de sostenimiento del Estado, "Sin embargo vemos con preocupación como la legislación fiscal es compleja, imprecisa y algunas ocasiones arbitraria, siendo modificada constantemente, donde el papel del fisco se circunscribe únicamente a fines evidentemente recaudatorios, generando en el contribuyente incertidumbre e inseguridad jurídica; dejándole además, el sabor de un trato injusto al no tomar en cuenta su personal capacidad económica, es el caso en este sexenio gubernamental federal de los constantes reclamos recíprocos entre congreso de la unión y ejecutivo federal, sobre los saldos de la llamada "nueva hacienda distributiva".
Esta ineficiente cultura contributiva a la que se someten los países en desarrollo como lo es México, exige el establecimiento de nuevos mecanismos para la salvaguarda de los derechos fundamentales, ya que a través de un sistema tributario que tenga como principal característica la de procurar la seguridad jurídica tributaria, se puede lograr un desarrollo significativo y sostenido.
Asimismo, no podemos pasar por alto que un aspecto importantísimo de la seguridad jurídica tributaria es el establecimiento de los medios de defensa a favor de los contribuyentes en caso de presentarse controversias con el Fisco, tema al que el Lic. Rodrigo Muñoz Serafín manifiesta que "en efecto, muchas veces se ha discutido que la complejidad de las disposiciones fiscales y el laberinto procesal en que se han convertido los recursos administrativos, deviene en la necesidad de incurrir en altos costos para la defensa de los intereses de los contribuyentes, mismos que en muchas ocasiones obligan a éstos a aceptar una resolución fiscal sin controvertirla, pues es menos oneroso aceptarlas y pagarlas, que ejercer su derecho de seroído y vencido en juicio.
La seguridad jurídica exige el reconocimiento de la persona y de la soberanía del pueblo, pero también de la supremacía constitucional, de la división entre los poderes constituidos, del poder judicial independiente y de la administración sometida a la ley, de la representación política y la oposición y del control del poder.

LA SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA.

La seguridad jurídica es ´´un saber a que atenerse´´, esta es objetiva y representa el conjunto de condiciones sociales que garantizan la situación personal de cada uno de los miembros de la comunidad. En tanto que la certeza jurídica tiene carácter subjetivo, pues es un dato que en el fondo se reduce a un conocimiento, al saber a que atenerse. También podemos decir que la certeza es la firma adhesión del entendimiento a una verdad sin temor de equivocarse, lo cual no excluye la posibilidad de error, puesto que la certeza se refiere al conocimiento y el conocimiento, tiene por medida objetiva la verdad y depende y no la inversa.
Dociones implicada en el concepto de seguridad jurídica
En el concepto de seguridad están implicadas tres nociones que son la de orden la de eficacia y la de justicia.
El orden es el plan general expresado por la legislación vigente en una comunidad.
Pero no cabe hablar de seguridad jurídica allí donde existe un orden legal teórico un orden legal ineficaz es decir una legislación que no es observada por los particulares y que tampoco se cumple por parte de las autoridades. Además para que el orden legal merezca el calificativo de jurídico y sea eficaz, es preciso que este fundado en la justicia.
Un orden legal factico, pero injusto, no produce verdadera seguridad. Y recordando las palabras de carnelutti que dice que la obra del legislador no vale nada si no responde a la justicia no sabemos y creo que no sabemos nunca, como ocurre eso, pero la experiencia nos enseña que no son útiles ni duradera las leyes injustas, no son útiles por que no conducen a la paz, no son duradera por que, antes o después, mas bien que en el orden desembocan en la revolución. Por tanto, para que haya, verdadera seguridad jurídica en un medio social no basta que exista un orden legal eficaz factico, se requiere, además, que ese orden sea justo. De otro modo tendríamos que llamar seguridad jurídica a la producida por los regímenes tiránicos, despóticos, totalitarios.

RELACIÓN DE LA SEGURIDAD CON LA JUSTICIA Y EL BIEN COMÚN

En la tercera sección del congreso de instituto internacional de filosofía del derecho y de sociología jurídica celebrada en roma durante el periodo 1937- 1938, surgieron dos tesis fundamentales acerca de lo que es el bien común, la justicia y la seguridad, la cual se trata de elucidar las relaciones de la seguridad con la justicia y el bien común, la que afirma que no puede haber antinomia entre el bien común, la justicia, y aquella que sostiene la existencia de esas antinomias.
LEFUL sostuvo que la justicia y la seguridad, lejos de su verdaderamente antinómicas, son mas bien los dos elementos, las dos caras del bien común o del orden publico que, bien comprendida, tienen el mismo sentido, un poco como se dice indiferente libertades individuales o derechos públicos, según que uno se coloque en el punto de vista del individuo o de la sociedad, lo que otros también han llamado libertades necesarias o derechos fundamentales.
Delos coincide afirmando que la justicia es elemento del bien común y que la función de seguridad ´´se ejerce entera en un cuadro de justicia y de derecho, en donde se afirma frente a frente la transcendencia de la sociedad sobre el individuo, y su subordinación a la persona individual.´´
Cabe concluir sosteniendo la tesis según la cual la seguridad jurídica implica las nociones de orden legal, eficaz y justo, y que por consecuencia, no puede haber oposición o contradicción desde un punto de vista racional, entre la seguridad jurídica y el bien común.

LA SEGURIDAD POLITICA

En realidad, el concepto abarca tres aspectos principales: - la seguridad política propiamente dicha, que es el conjunto de instituciones y medidas de gobierno cuya finalidad es asegurar el orden público, tanto nacional como internacional. Su núcleo es la seguridad del Estado, para garantizar la cual la legislación penal tipifica y castiga severamente ciertos delitos, como traición, espionaje, insurrección, devastación, desordenes públicos graves, etc., y hay organismos para atender las necesidades de inteligencia y prevención en esta materia, que afecta las bases mismas del orden estatal. - la seguridad social, que es el conjunto de instituciones y medidas de gobierno establecidas en una sociedad para prevenir y remediar los riesgos individuales: enfermedad, accidentes, pérdida o disminución de la capacidad laboral, jubilaciones, asistencia frente a adversidades o desastres naturales, etc. La importancia política de la seguridad social estriba en que es un factor importante del orden social deseable. - los seguros que individual o grupalmente contratan los integrantes de la comunidad, para proteger sus vidas, bienes, o las de aquellos que trabajan bajo su dependencia, a fin de tener cómo responder por las consecuencias económicas de los accidentes, muertes, pérdida o destrucción de bienes, etc. Aunque aquí el Estado interviene sólo a nivel de la regulación general, los seguros tienen importancia política como disminución de la incertidumbre económica que implican las interacciones humanas.

ASPECTOS MAS IMPORTANTES DE LA SEGURIDAD POLÍTICA

La Seguridad Política: Uno de los aspectos mas importantes de la Seguridad Humana consiste en que la gente pueda vivir en una sociedad que respete sus derechos humanos fundamentales.

Según Amnistía Internacional la represión política, la tortura sistemática, los malos tratos o la desaparición se aceptan todavía en 110 países.

Junto con la represión de individuos y grupos, los gobiernos comúnmente tratan de ejercer control sobre las ideas y la información. El índice de libertad de prensa de la UNESCO considera que las zonas menos libres son las de África septentrional, Asia occidental y el Asia meridional. Uno de los indicadores de inseguridad política es la prioridad que le asignan a la fuerza militar.
Fuente::Tesis Doctoral-Seguridad Humana (Pag 48) Autor: Juan Pablo Fernández Pereira




LA SEGURIDAD SOCIAL, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras.
La Seguridad Social nace en Alemania, en la época del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883.
La expresión "Seguridad Social" se populariza a partir de su uso por primera vez en una ley en Estados Unidos, concretamente en la "Social Security Act" de 1935. Y, posteriormente, el concepto es ampliado por Sir William Beveridge en el llamado "Informe Beveridge" (el llamado "Social Insurance and Allied Services Report") de 1942 con las prestaciones de salud y la constitución del National Health Service (Servicio Nacional de Salud, en español) británico en 1948.
La Organización Internacional del Trabajo,[OIT], en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la seguridad social como:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijo.


OBJETIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades, proporcionándoles, a tal efecto:

El término puede usarse para hacer referencia a:
 Seguro social, Entidad que administra los fondos y otorga los diferentes beneficios que contempla la Seguridad Social en función al reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios o beneficios incluyen típicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de invalidez, pensiones de viudedad y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo.
 Mantenimiento de ingresos, principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación, discapacidad y desempleo.
 Servicios provistos por las administraciones responsables de la seguridad social. Según el país esto puede incluir cuidados médicos, aspectos de trabajo social e incluso relaciones industriales.
 El término es también usado para referirse a la seguridad básica, un término aproximadamente equivalente al acceso a las necesidades básicas, tales como comida, educación y cuidados médicos.

CONCLUSIÓN

Después de un examen exhaustivo respecto a la seguridad jurídica, política y social., se llega a la conclusión de que éstas juegan un papel muy importante para los individuos, ya que, la seguridad jurídica es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegarán a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección. La seguridad política, es el conjunto de instituciones y medidas de gobierno cuya finalidad es asegurar el orden público, tanto nacional como internacional y la seguridad social , se refiere al bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras.
Otro hallazgo encontrado en esta investigación es que uno de los aspectos mas importantes de la Seguridad social consiste en que la gente pueda vivir en una sociedad que respete sus derechos humanos fundamentales.
En fin podemos concluir afirmando que el objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades, para así garantizar el desarrollo del país