Ponen Coleccion

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domingo, 1 de abril de 2012

VICIL VIII

CAPITAL INTELECTUAL: la tecnología de la información, telecomunicación la transmisión de conocimientos y los medios físicos de procesamiento y almacenamiento de datos. Es lo que se conoce como capital intelectual. Y forma parte de lo que son los activos intelectuales de este capital.

CLASIFICACION de los activos intelectuales:

1. activo de mercado: son lo que crean, fomentan y mantienen una clientela.

2.-Activos de Propiedad Intelectual: son los que se refieren a los derechos intelectuales y derechos de autor.

3.-LOS ACTIVOS LIGADO AL INDIVIDUO: corresponden a los conocimientos en las mentes de los individuos, encargado de producir y comercializar los productos.

4.- LOS ACTIVOS DE INFRAESTRUCTURA: se refieren a la tecnología y recursos de información.

Clasificación de los Derechos Intelectuales

1.- los ligados al individuo (conocimientos)

2.- los de mercado (clientela).

3.- los de infraestructura (informática).

4.-los de propiedad intelectual:

a) derecho de autor: (propiedad intelectual, sobre obras literarias, artísticas, científicas y otros derechos conexos.

b) propiedad industrial (patentes de invención, diseños industriales; modelos de utilidad; signos distintivos, marca de fabrica, nombres comerciales, eslogan, etc.

Base legal: ley 20-00 del 8 de marzo del 2000; propiedad industrial.

Ley 65-00 14 de marzo del 2000 sobre derecho de autor.

¿QUÉ ES LA OMPI?

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.

TEMA II.

El Derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.

El derecho de autor tiene dos prerrogativas.

DERECHOS MORALES: se considera perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable en el sentido que trasciende la vida del autor, no prescribe.

DERECHO PATRIMONIAL: Tratándose de su patrimonio, un autor tiene el derecho de explotar su obra, o bien, autorizar o prohibir su explotación, no dejando con esto de ser el titular de los derechos. Así, un autor puede transmitir con libertad sus derechos patrimoniales: trasladarlos o adjudicar licencias con exclusividad y no exclusividad de uso, durante un tiempo determinado y de manera onerosa, quedando determinados los montos, el procedimiento y los términos para el pago de remuneraciones.

DERECHO CONEXO: son lo que protegen los intereses jurídicos de las personas físicas y morales que contribuyen a poner las obras a disposición del público.

TEMA III.

PROPIEDAD INDUSTRIAL. La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

PATENTE DE INVENCION:

¿Qué es una Patente de Invención?

Es un derecho de exclusividad concedido por el Estado para proteger y explotar una invención; un derecho que impide, a otros, cualquier forma de explotación comercial de la invención, dentro del territorio de obtención de la patente y por un periodo de tiempo limitado.

QUÉ ES UN DISEÑO INDUSTRIAL?

Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como el dibujo, las líneas o el color.

SIGNOS DISTINTIVOS

Son los distintivos que utilizan los agentes económicos en el mercado para identificarse o distinguir sus productos o servicios, diferenciándose de sus competidores.

MARCAS

Una marca es cualquier signo visible apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas.

SECRETO COMERCIAL: Cualquier información comercial no divulgada que una persona natural o jurídica posee, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero.

¿En qué consiste un “SECRETO COMERCIAL” o “información confidencial”? En su sentido más amplio, puede ser prácticamente cualquier tipo de información a la que no se puede acceder libre o fácilmente, desde las características técnicas específicas de un producto nuevo que el empresario pretende lanzar el próximo año hasta el nombre de una empresa que se tiene como objetivo absorber

COMPETENCIA DESLEAL: todo acto realizado en el ámbito comercial o profesional que sea contrario a los usos y prácticas honestas, sin que sea necesario que el agente tenga o no de comerciante o profesional, y sin necesidad de que exista una relación de competencia entre el sujeto activo y pasivo del acto.

ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL:

1.-Actos de confusión.

2.- divulgación de secreto comercial.

3.- Publicidad comparativa.

ONAPI. ONAPI es un ente con autonomía técnica y patrimonial encargada de la administración de la legislación en materia de Propiedad Industrial tendente al desarrollo y protección de la misma en la República Dominicana.

La Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC) es la institución gubernamental responsable de formular y aplicar la política industrial, comercial y minera, participando también en la formulación de la política de energía, de acuerdo con la política económica y planes generales del Gobierno Central.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUESE PUEDEN EJERCER ANTE LA ONAPI.

Solicitud de patente.

Solicitud de transferencia de patente.

Solicitud de modelo de utilidad.

Solicitud de diseño industrial.

Solicitud de signo distintivo.

Solicitud de renovación.

Solicitud de transferencia de marca.

Solicitud d registro de nombre comercial.

1 comentario:

  1. GraX... Este articulo me sirvió de mucho... Espero que sigan publicando mas temas sobre Derecho... :D

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