Universidad Abierta Para Adultos
(UAPA)
Escuela de las Ciencias Jurídicas y Políticas
Licenciatura en Derecho
DERECHO PROCESAL PENAL I
Cómo está Constituida La Jurisdicción Penal y los distintos tipos de Competencia que existen en Materia Penal
María Celeste Sosa 09-0833
Jeovany Aracena 09-0825
Lic. José Francisco Núñez Ledesma, M.A.
Facilitador
Santiago, Rep. Dominicana
18 de febrero de 2012
TABLA DE CONTENIDO
Introducción……………………………………………………………………………i
CAPITULO I
1.1. La jurisdicción Penal……………………………………………………..ii,iii
CAPITULO II
2.1. Competencia…………………………………………………………………….iii
2.2. Clases de Competencia……………………………………………………….iii
2.2.1. Competencia territorial…………………………………………….........iii,iv
2.2.2. Competencias subsidiarias………………………………………………...iv
2.2.3. Competencia universal……………………………………………………...iv
2.2.4. Competencia durante la investigación……………………………...…iv,v
CAPITULO III
3.1. Tribunales competentes…………………………………………………….…v
3.1.1. Suprema Corte de Justicia……………………………………………….v,vi
3.1.2. Cortes de Apelación…………………………………………………………vi
3.1.3. Jueces de primera instancia……………………………………………...vi
3.1.4. Jueces de la instrucción……………………………………………………vi
3.1.5. Jueces de ejecución penal………………………………………………....vi
3.1.6. Jueces de Paz……………………………………………………………..vi,vii
3.1.7. La Jurisdicción de Atención Permanente………………………………vii
3.1.8. Despacho Judicial…………………………………………………………..vii
Conclusión……………………………………………………………………........viii
Bibliografía……………………………………………………………………………ix
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Introducción
Al iniciar el estudio del Proceso Penal, entendemos que llegamos al principio de la recta final en esta carrera ya que esta asignatura es la clave de todos los procedimientos que debe conocer un licenciado en derecho para el ejercicio de su profesión tanto en materia de jurisdicción como de competencia.
El objeto del proceso penal es un hecho humano exteriorizado, con específicas características, previsto en el Código Penal, cuya producción se origina con el acto de juzgar a quién es acusado como autor de la materialización de un hecho punible.
En un primer orden abarcaremos los conceptos de jurisdicción y jurisdicción penal, cómo es ejercida en nuestro país y qué abarca en cuanto al fondo y la forma.
En segundo orden trataremos la competencia, definición, elementos, características, tipos de competencia y campo de acción.
En tercer plano y no menos importante, incluiremos los tribunales competentes como órganos jurisdiccionales en los casos y forma determinados por nuestra Carta Magna y las leyes.
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Investigue como está Constituida La Jurisdicción Penal y los distintos tipos de Competencia que existen en Materia Penal
1.1. La jurisdicción Penal
Jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.
La jurisdicción penal es la función del estado encargado de solucionar el conflicto entre el derecho del estado de castigar; frente al derecho del imputado a su libertad dentro de un proceso legalmente realizado y con las garantías que la constitución y el CPP establece.
La jurisdicción penal se ejerce por los jueces y tribunales, y se extiende sobre los dominicanos y sobre los extranjeros para los efectos de conocer y juzgar los hechos punibles cometidos total o parcialmente en el territorio nacional, o cuyos efectos se produzcan en él, salvo los casos exceptuados en tratados o convenciones internacionales adoptados por los órganos públicos o en los principios reconocidos por el derecho internacional general y americano.
A los tribunales nacionales, independientemente del lugar de su comisión, le compete juzgar los casos que constituyan genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, siempre que el imputado resida, aún temporalmente, en el país o los hechos se hayan cometido en perjuicio de nacionales. Art. 56 Código Procesal Penal.
Las jurisdicciones penales tienen la competencia universal y exclusiva y del conocimiento y fallo de todas las acciones y omisiones punibles previstas en el Código Penal y en la legislación penal especiales, y la ejecución de sus sentencias y resoluciones, de acuerdo a lo que establece el CPP.
Las normas de procedimiento establecidas en este código, a excepción de los casos de niños, niñas y adolescentes los cuales se rigen por la Ley 136-03, se usan en la investigación, conocimiento y fallo de cualquier hecho punible, sin importar su naturaleza ni la persona imputada, incluyendo esto a miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional), aun cuando los hechos punibles inculpados se hayan cometido en el ejercicio de sus funciones y sin perjuicio de las facultades estrictamente disciplinarias de los cuerpos a los que pertenecen. Art. 57 Código Procesal Penal.
La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción pública esté sujeto a la presentación de querella o instancia previa, o la ley permita de modo expreso el
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desistimiento del ejercicio de la acción pública en cualquier fase del procedimiento. Art. 58 Código Procesal Penal.
2.1. Competencia
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).
El Art, 59 del Código Procesal penal nos explica que la competencia es improrrogable.
El juez o tribunal competente para conocer de una infracción lo es también para resolver todas las cuestiones incidentales que se susciten en el curso del procedimiento, aunque no correspondan a la jurisdicción penal. La resolución sobre tales incidentes produce efectos limitados al ámbito penal.
2.2. Clases de Competencia
2.2.1. Competencia territorial (Art. 60 CPP)
Es aquella en la cual la competencia de los jueces o tribunales es determinada por el lugar donde se haya llevado a cabo la infracción.
Cuando existe la tentativa es competente el juez del lugar en que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión de la infracción.
Cuando existen infracciones continuas o permanentes el conocimiento atañe al juez o tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido de la infracción.
Si lasinfracciones se cometen parcialmente dentro del territorio nacional, es competencia del juez o tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.
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La competencia territorial de un tribunal de juicio no puede ser objetada ni modificada una vez transcurrido el plazo establecido para la fijación de audiencia y solución de los incidentes previstos en el artículo 305.
Un juez o tribunal competente en razón de la materia no puede declararse incompetente porque el caso corresponde a un juez con competencia para juzgar hechos punibles más leves, cuando dicha incompetencia es invocada o advertida durante el juicio.
2.2.2. Competencias subsidiarias (Art. 61 CPP)
Este tipo de competencia sucede cuando no se conoce el lugar de la consumación de la infracción, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquél donde haya cesado la continuidad o permanencia.
En este caso, el conocimiento corresponde, según su orden, al juez o tribunal:
1. Del lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación de los autores o cómplices
2. De la residencia del primer investigado.
2.2.3. Competencia universal (Art. 62 CPP)
Esta competencia es aplicada en los casos en que los tribunales nacionales conocen de hechos punibles cometidos fuera del territorio nacional. Corresponde al Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional.
2.2.4. Competencia durante la investigación (Art. 63 CPP)
Esta competencia se establece:
En los distritos judiciales con dos o más jueces de la instrucción todos son competentes para resolver los asuntos y solicitudes planteados por las partes, sin perjuicio de las normas prácticas de distribución establecidas por la ley 50-2000 para los Distritos judiciales de Santo Domingo y Santiago, y las normas practicas de distribución que establezca la Corte de Apelación correspondiente en los demás distritos judiciales y aún en los mencionados distritos.
Cuando el ministerio público investiga de concomitantemente, hechos punibles cometidos en distintos distritos o departamentos judiciales, y es competente el juez o tribunal del lugar correspondiente al hecho más grave.
Si los hechos fueren de igual gravedad, es competente el juez donde se desarrolla la investigación principal, salvo cuando el imputado se oponga formalmente porque se dificulta el ejercicio de la defensa o se produce retardo procesal.
En el caso de que dos o más juicios puedan ser conocidos simultáneamente por uno o por distintos jueces o tribunales, el ministerio público o la víctima en la acusación, o la defensa pueden solicitar la fusión o separación de los juicios.
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Esta fusión o separación es decidida según convenga a la naturaleza de los casos. La fusión o separación no procede cuando pueda producir un grave retardo en alguno de los procedimientos. (Art. 64 CPP).
Los procedimientos por hechos punibles de acción privada siguen las reglas de la conexidad, pero no pueden ser acumulados con procedimientos por hechos punibles de acción pública. (Art. 65 CPP).
El juez o tribunal que reconoce su incompetencia en cualquier estado del proceso debe remitir las actuaciones al que considere competente y poner a su disposición a los imputados.
Si dos jueces o tribunales se declaran contradictoriamente competentes o incompetentes para conocer de un hecho punible, el conflicto es resuelto por:
1. La Corte de Apelación correspondiente, cuando se plantee entre jueces o tribunales de un mismo Departamento Judicial;
2. La Suprema Corte de Justicia, en los demás casos.
(Arts. 66 y 67 CPP).
3.1.Tribunales competentes
El Art. 69 del Código Procesal Penal define los tribunales competentes como los órganos jurisdiccionales en los casos y forma que determinan la Constitución y las leyes, los cuales detallamos a continuación:
La Suprema Corte de Justicia
Las Cortes de Apelación
Los Jueces de Primera Instancia
Los Jueces de la Instrucción
Los Jueces de Ejecución Penal
Los Jueces de Paz
3.1.1. Suprema Corte de Justicia (Art. 70 CPP)
La Constitución de la República y las leyes le atribuyen a la Suprema Corte de Justicia casos específicos los cuales son de su competencia, sumados a otros, como son:
1. Del recurso de casación;
2. Del recurso de revisión;
3. Del procedimiento relativo a los conflictos de competencia entre Cortes de Apelación o entre jueces o tribunales de distintos Departamentos Judiciales;
4. De la recusación de los jueces de Corte de Apelación;
5. De las quejas por demora procesal o denegación de justicia contra las Cortes de Apelación;
6. Del procedimiento de solicitud de extradición.
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Le corresponde también a la Suprema Corte de Justicia dictar las normas prácticas que organicen y aseguren en cada Distrito Judicial el funcionamiento permanente de oficinas judiciales habilitadas para conocer a cualquier hora del día o de la noche de aquellos casos, procedimientos y diligencias que no admitan demora (Art. 76 CPP).
3.1.2. Cortes de Apelación (Art. 71 CPP)
Las Cortes de Apelación tienen competencia para conocer:
1. De los recursos de apelación;
2. De los conflictos de competencia dentro de su jurisdicción, salvo los que correspondan a la Suprema Corte de Justicia;
3. De las recusaciones de los jueces;
4. De las quejas por demora procesal o denegación de justicia;
5. De las causas penales seguidas a los jueces de primera instancia, jueces de la instrucción, jueces de ejecución penal, jueces de jurisdicción original del tribunal de tierras, procuradores fiscales y gobernadores provinciales.
3.1.3. Jueces de primera instancia (Art. 72 CPP)
Los jueces de primera instancia conocen de modo unipersonal del juicio por hechos punibles que conlleven penas pecuniarias o pena privativa de libertad cuyo máximo previsto sea de dos años, o ambas penas a la vez, además tienen competencia para conocer del mismo modo de las acciones de hábeas corpus que le sean planteadas y de los hechos punibles de acción privada. Para conocer de los casos cuya pena privativa de libertad máxima prevista sea mayor de dos años el tribunal se integra con tres jueces de primera instancia.
3.1.4. Jueces de la instrucción (Art. 73 CPP)
Los Jueces de la instrucción tienen competencia para resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado.
3.1.5. Jueces de ejecución penal (Art. 74 CPP)
Tienen a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena.
3.1.6. Jueces de Paz (Art. 75 CPP)
Estos tienen competencia para conocer y fallar:
1. Del juicio por contravenciones;
2. Del juicio por infracciones relativas al tránsito de vehículos de motor;
3. Del juicio por infracciones relativas a asuntos municipales;
4. Del control de la investigación en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción competente;
5. De las solicitudes de medidas de coerción, en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la
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instrucción, o que resulte conveniente para facilitar la participación de todos los intervinientes;
6. De los demás hechos punibles cuyo conocimiento y fallo le son atribuidos por las leyes especiales.
3.1.7. La Jurisdicción de Atención Permanente (Art. 76 CPP)
A la Suprema Corte de Justicia le corresponde dictar las normas prácticas que organicen y aseguren en cada Distrito Judicial el funcionamiento permanente de oficinas judiciales habilitadas para conocer a cualquier hora del día o de la noche de aquellos casos, procedimientos y diligencias que no admitan demora.
3.1.8. Despacho Judicial (Art. 77 CPP)
Es el lugar en donde los jueces o tribunales son asistidos por un personal integrado por un secretario y el personal auxiliar que sea necesario para despachar eficientemente los asuntos administrativos y de organización del mismo.
Funciones del Secretario del Tribunal:
· Organizar la preparación de las audiencias,
· Dictar las resoluciones de simple trámite,
· Ordenar las notificaciones y citaciones,
· Disponer la custodia de objetos secuestrados,
· Llevar al día los registros y estadísticas,
· Dirigir al personal auxiliar,
· Informar a las partes del estado y marcha de los procedimientos y
· Colaborar en todos los trabajos materiales o administrativos que el juez o el tribunal les indique.
La delegación de funciones jurisdiccionales en el secretario o en uno cualquiera de los auxiliares del despacho judicial hace nula las actuaciones realizadas y compromete la responsabilidad disciplinaria y personal del juez por dicha conducta
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Conclusión
El proceso penal moderno, fruto del Estado de Derecho, la Constitución y nuestro nuevo Código Procesal Penal, puesto en vigencia mediante la Ley No. 76-02 del 19 de julio del 2002 adquiere una gran relevancia, no sólo porque ocupa la posición de primer nivel en el ordenamiento jurídico, sino porque materialmente en el proceso penal los derechos en conflicto son fundamentales, de relevancia constitucional, al estar integrados de un lado por el derecho penal ejercido por el Ministerio Público y de otro lado por el derecho a la libertad del imputado que hace valer la Defensa Técnica.
La ambigüedad de estos principios. Íntimamente entrelazados por una serie de procesos que nos llevan desde el inicio de un juicio hasta su sentencia final. Nos enseñan cómo debemos manejar el caso, a qué tribunal acudir, cómo solucionar un conflicto, cómo ejercen los tribunales y cómo se imparte la justicia.
De manera contundente, al terminar este informe, nos consideramos edificados de que los elementos en la jurisdicción están establecidos en las leyes, mientras que la competencia es determinada por cada juicio en particular.
Los Tribunales Competentes, conformados por: La Suprema Corte de Justicia, órgano encargado de la aplicación de la norma jurídica en la resolución de conflictos; Las Cortes de Apelación donde se conocen los recursos de apelación y los conflictos de competencia dentro de su jurisdicción; Los Jueces de Primera Instancia, quienes conocen de forma unipersonal de las acciones de hábeas corpus que le sean planteadas y de los hechos punibles de acción privada; Los Jueces de la Instrucción, solucionan todas las situaciones en las que la ley requiera la intervención de un juez en el transcurso del procedimiento preparatorio, Los Jueces de Ejecución Penal; se encargan del control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento y por último, sin ser menos importantes, los Jueces de Paz, encargados del juicio por contravenciones, por infracciones relativas al tránsito de vehículos de motor, por infracciones relativas a asuntos municipales, el control de la investigación en los casos que no admiten demora y no es posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción competente, las solicitudes de medidas de coerción, y los casos que no admitan demora y no sea posible lograrla intervención inmediata del juez de la instrucción.
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BIBLIOGRAFIA.
· Código Procesal Penal de la República Dominicana, Ley No. 76-02. Promulgada el 19 de julio 2002.
· Wikipedia
necesito saber cuales son los recursos administrativos de la jurisdicción penal y civil. Quien me puedes ayudar?
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