Ponen Coleccion

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jueves, 1 de marzo de 2012

CUESTIONARIO DERECHO COMERCIAL II

CUESTIONARIO DERECHO COMERCIAL II

1.1. TITULO DE VALORES.

a) Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.

b) Títulos de valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

Los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son:

a) La letra de cambio. b) El cheque. c) El pagaré.

Para su mejor entendimiento los clasificaremos en:

· TÍTULOS DE VALORES A LA ORDEN.

Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.

· TÍTULOS DE VALORES AL PORTADOR.

· Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.

· TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS:

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada.

Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al remitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos.

2.1.- DEFINICIÓN LETRA DE CAMBIO

a) La letra de cambio es un título de crédito que contiene la promesa incondicional que una persona llamada librador da a otra llamada girado (o librado), de pagar una suma de dinero a un tercero denominado beneficiario, en época y lugar determinados.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO

1.- El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar.

2.- El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma.

3.- El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria.

4.- El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

3.1.- DEFINICIÓN EL PAGARE

a) Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.

DIFERENCIA CON LA LETRA DE CAMBIO. PAGARE A LA ORDEN Y PAGARÉ AL PORTADOR.

Desde su creación la letra de cambio implica tres (3) personas:

1.-El librador.

2.- El librado.

3.- El beneficiario.

El pagare a la orden solo encontramos (2) dos:

1.- El librador

2.- El beneficiario.

El pagare a la orden es de naturaleza dual:

1. Reconoce la deuda.

2. Promete pagarla.

Nota.- La letra de cambio es necesariamente comercial.

DEFINICIÓN EL VALE

Un Vale es una forma de pago de un bien o servicio. Puede suponer un pago total o parcial (descuento).

El vale contiene:

a) Fecha b) Cantidad (Número y letra) c) Especificación clara sobre el concepto d) Rubrica de autorización e) Firma de la persona que recibe el dinero.

RELACION DEL VALE CON EL PAGARE

El vale se asemeja al pagare en la medida en que, quien lo crea, se reconoce deudor de la obligación pecuniaria que el titulo contiene.

Es pues, una promesa de pago. Pero a diferencia del pagare, este titulo expresa la delación jurídica (negocio subyacente) de la que proviene. Si el vale proviniera de la compra de una mercadera, el sujeto vendedor seria el tomador o beneficiario, y el comprador seria el librador- librado al mismo tiempo-

TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO.

Una tarjeta de crédito es una tarjeta de plástico con una banda magnética, a veces un microchip, y un número en relieve que sirve para hacer compras. Por su capacidad de realizar pagos se les llama también dinero plástico o dinero de plástico. Tarjeta que sirve para hacer compras y pagarlas en fechas posteriores.

La Tarjeta de Débito es una tarjeta bancaria de plástico con una banda magnética, usada para extraer dinero de un cajero automático y también para pagar compras en comercios que tengan un Terminal lector de tarjetas bancarias. Se diferencia de la tarjeta de crédito en que el dinero que se usa nunca se toma a crédito sino del que se disponga en la cuenta bancaria (débito).

TARJETA MONEDERO

Tarjeta, normalmente en formato de tarjeta chip, en la que se puede cargar dinero de un cajero automático y usarlo como dinero metálico en cualquier establecimiento que tenga el aparato adecuado.

TIPOS DE TARJETAS

1.- Tarjeta de débito

2.- Tarjeta monedero

3.- Tarjeta prepago para pagos por Internet

DEFINICIÓN EL CHEQUE

Un cheque es un documento bancario en el que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, sin que sea necesaria su presencia.

TIPOS DE CHEQUES

Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas:

a) nominales

b) al portador.

En el primer caso, sólo la persona o empresa indicada en el cheque puede cobrarlo.

En el segundo, lo puede cobrar cualquiera. En algunos países la legislación contempla únicamente cheques nominales, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona específica.

Cheque certificado: El librador exige al librado que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librado.

Cheques de viajero: Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero.

Un cheque en blanco es un cheque firmado por el propietario de la cuenta pero sin una cantidad especificada (por lo que el cobrador puede escribir cualquier cantidad y cobrarla). Es, por tanto, algo muy peligroso para quien lo firma.

EL PROTESTO DEL CHEQUE.

El protesto es un acto mediante el cual se hace constar formalmente la falta de pago o aceptación total o parcial de un título-valor, como elemento probatorio y a fin de evitar que caduquen las acciones cambiarias de regreso que tiene derecho a ejercer su último tenedor. Respecto de los cheques la anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el título, de haber sido presentado éste en tiempo y no pagado total o parcialmente, surte los efectos del protesto. Forma en que los bancos deben proceder cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto.

Cortesía de Nayyara Gómez

1 comentario:

  1. felicidades para todo el equipo, y adelante grupo DIES (10)

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