A LA:
MAGISTRADA PROCURADORA FISCAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO
ASUNTO: PRESENTACIÓN FORMAL DE QUERELLA Y
CONSTITUCIÓN
EN PARTE CIVIL
QUERELLANTE: CONSTRUTORA MCS, S.R.L.
PREVENIDO:
CESAR PERALTA
_________________________________________________________________
Honorable
Magistrada:
CONSTRUTORA MCS, S.R.L., sociedad comercial organizada y
existente de conformidad con las leyes dominicanas, con su asiento social en
la Avenida Las Colinas
No.19, esquina 3, Las Colinas de la ciudad de Santiago de los Caballeros, con
RNC 1-30-55037-9, debidamente
representada por su Gerente ENMANUEL BAEZ, dominicano mayor de edad, casado, empresario, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 031-0023474-3, domiciliado y residente en
esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como
abogado constituido y apoderada especial a la LIC. MARIA CELESTE SOSA, abogada de los Tribunales de la República con matrícula
del Colegio Dominicano de Abogados No. 09-0833, con estudio profesional abierto
en la calle Principal , Número 11, en el sector del Reparto Ilusión de Santiago de Santiago de los Caballeros, tiene a
bien presentar formal querella con constitución en parte civil en contra del
señor CESAR PERALTA, por violación del artículo 405 Del Código Penal Dominicano atendiendo a
los hechos y circunstancias que de inmediato se precisan:
ATENDIDO: A que
en fecha seis (6) de enero del 2011, la exponente compró a CESAR PERALTA el siguiente vehículo: maquina pesada, marca
Caterpillar, modelo 16D, año 2005, color amarillo, chasis No.CAT0416DKBFP14991,
placa No.U010254, matrícula No.0162440,
por el precio de SETENTA Y DOS MIL DOLARES (US$72,000.00) equivalente a
RD$2,646,000.00 a una tasa de 36.75.
ATENDIDO: A que CONSTRUCTORA MCS, S.R.L., cumplió en su
totalidad con el pago estipulado entre ambas partes, tal como se aprecia en las
copias de los recibos de pago que se anexan a la presente.------------------------------------------------
ATENDIDO: A que como al
momento de la negociación, la matricula del vehículo de referencia se
encontraba a nombre de la señora CINTHIA
SALAS DE LA ROSA y el señor CESAR
PERALTA, se comprometió a entrega el acto de venta firmado por esta para
que la compradora lo firmara y se pudiera realizar el traspaso, en el entendido
que la venta fue a él directamente y de que la exponente no conocía ni conoce a
la señora CINTHIA SALAS DE LA ROSA.-------
ATENDIDO: A que
a la fecha, el señor, no ha hecho entrega de CESAR PERALTA la matricula ni del acto e venta, violando el acuerdo
al que ambas partes llegaron;---------------------------------------------------------------------------------------
ATENDIDO: En
fecha 4 del mes de septiembre del año 2011, el comprador intimó y puso en mora
mediante acto No. 00347-11 del ministerial ALEJANDRO
MOSQUEA al vendedor, para que este
hiciera entrega de la matricula del vehículo antes citado; advirtiéndole que de no hacerlo así dentro del
plazo de un día franco, sería constreñido por todas las vías de derecho;------------------------------
ATENDIDO: A que
han resultados infructuosos todas las diligencias hechas por la empresa, a fin
de obtener el acto de venta y la matricula original del vehículo referido.-------------------------------------------------------------------------------------------------
ATENDIDO: A que
los hechos antes enunciados y que reposan en abundante documentación anexa,
caracterizan de modo diáfano la infracción consagrada en el artículo 405 del
Código Penal;-----------------------------------------------------------------
Por todas y cada unas
de las razones antes expuestas y avaladas, y las que se sabrán aportar en su
oportunidad si así fuese necesario, CONSTRUCTORA
MCS, S.R.L., por órgano su
abogada apoderada y constituida, ratifica la interposición de querella con
constitución en parte civil contra CESAR
PERALTA, por violación al artículo
405 del Código Penal.----------------------------------------------------
PRIMERO: Que en
cuanto a la forma sea acogida como buena y válida la presente querella por
haberse interpuesto de conformidad con lo establecido en art 405 del Código Penal.--------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Que en
cuanto al fondo, se acoja la querella de que se trata, al estar reunidos todos y
cada uno de sus respectivos elementos constitutivos, por lo que solicitamos,
que dicte contra el prevenido JULIO CESAR
CEARA, el mandamiento correspondiente, y-----------------------------------------------------------------
TERCERO: Que
cualquier decisión que respecto del presente expediente se fuese a tomar, nos
sea previamente informada y/o notificada en aras de garantizar el sagrado y
constitucional derecho a la defensa.-------------------------------------------
I
Haréis Justicia.
En la ciudad de Santiago
de los Caballeros, Provincia de
Santiago, República Dominicana, a los veinte
(20) día del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
Lic.
María Celeste Sosa
Abogado
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