Ponen Coleccion

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sábado, 29 de septiembre de 2012

PRESENTACIÓN FORMAL DE QUERELLA Y CONSTITUCIÓN EN PARTE CIVIL


A LA: MAGISTRADA PROCURADORA FISCAL
          DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO

ASUNTO:   PRESENTACIÓN FORMAL DE QUERELLA Y CONSTITUCIÓN
                   EN PARTE CIVIL

QUERELLANTE: CONSTRUTORA MCS, S.R.L.

PREVENIDO: CESAR  PERALTA
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Honorable Magistrada:

CONSTRUTORA MCS, S.R.L., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con su asiento social en la Avenida Las Colinas No.19, esquina 3, Las Colinas de la ciudad de Santiago de los Caballeros, con RNC  1-30-55037-9, debidamente representada por su Gerente ENMANUEL BAEZ, dominicano mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0023474-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogado constituido y apoderada especial a la LIC. MARIA CELESTE SOSA, abogada de los Tribunales de la República con matrícula del Colegio Dominicano de Abogados No. 09-0833, con estudio profesional abierto en la calle Principal , Número 11, en el sector del Reparto Ilusión  de Santiago de Santiago de los Caballeros, tiene a bien presentar formal querella con constitución en parte civil en contra del señor CESAR PERALTA,  por violación del artículo 405 Del Código Penal Dominicano atendiendo a los hechos y circunstancias que de inmediato se precisan:

ATENDIDO: A que en fecha seis (6) de enero del 2011, la exponente compró a CESAR PERALTA el siguiente vehículo: maquina pesada, marca Caterpillar, modelo 16D, año 2005, color amarillo, chasis No.CAT0416DKBFP14991, placa No.U010254, matrícula No.0162440,  por el precio de SETENTA Y DOS MIL DOLARES (US$72,000.00) equivalente a RD$2,646,000.00 a una tasa de 36.75.

ATENDIDO: A que CONSTRUCTORA MCS, S.R.L., cumplió en su totalidad con el pago estipulado entre ambas partes, tal como se aprecia en las copias de los recibos de pago que se anexan a la presente.------------------------------------------------

ATENDIDO: A que como al momento de la negociación, la matricula del vehículo de referencia se encontraba a nombre de la señora CINTHIA SALAS DE LA ROSA y el señor CESAR PERALTA, se comprometió a entrega el acto de venta firmado por esta para que la compradora lo firmara y se pudiera realizar el traspaso, en el entendido que la venta fue a él directamente y de que la exponente no conocía ni conoce a la señora CINTHIA SALAS DE LA ROSA.-------
ATENDIDO: A que a la fecha, el señor, no ha hecho entrega de CESAR PERALTA la matricula ni del acto e venta, violando el acuerdo al que ambas partes llegaron;---------------------------------------------------------------------------------------

ATENDIDO: En fecha 4 del mes de septiembre del año 2011, el comprador intimó y puso en mora mediante acto No. 00347-11 del ministerial  ALEJANDRO MOSQUEA  al vendedor, para que este hiciera entrega de la matricula del vehículo antes citado;  advirtiéndole que de no hacerlo así dentro del plazo de un día franco, sería constreñido por todas las vías de derecho;------------------------------

ATENDIDO: A que han resultados infructuosos todas las diligencias hechas por la empresa, a fin de obtener el acto de venta y la matricula original del vehículo referido.-------------------------------------------------------------------------------------------------

ATENDIDO: A que los hechos antes enunciados y que reposan en abundante documentación anexa, caracterizan de modo diáfano la infracción consagrada en el artículo 405 del Código Penal;-----------------------------------------------------------------

Por todas y cada unas de las razones antes expuestas y avaladas, y las que se sabrán aportar en su oportunidad si así fuese necesario, CONSTRUCTORA MCS, S.R.L., por órgano su abogada apoderada y constituida, ratifica la interposición de querella con constitución en parte civil contra CESAR PERALTA,  por violación al artículo 405 del Código Penal.----------------------------------------------------

PRIMERO: Que en cuanto a la forma sea acogida como buena y válida la presente querella por haberse interpuesto de conformidad con lo establecido en  art 405 del Código Penal.--------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, se acoja la querella de que se trata, al estar reunidos todos y cada uno de sus respectivos elementos constitutivos, por lo que solicitamos, que dicte contra el prevenido JULIO CESAR CEARA, el mandamiento correspondiente, y-----------------------------------------------------------------

TERCERO: Que cualquier decisión que respecto del presente expediente se fuese a tomar, nos sea previamente informada y/o notificada en aras de garantizar el sagrado y constitucional derecho a la defensa.-------------------------------------------

I Haréis Justicia.
En la ciudad de Santiago de los Caballeros,  Provincia de Santiago,  República Dominicana, a los veinte (20) día del mes de marzo del año dos mil doce (2012).


Lic. María Celeste Sosa
Abogado

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