Ponen Coleccion

Ponen Coleccion

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Los Recursos ante la Jurisdicción Inmobiliaria





Los Recursos ante la Jurisdicción Inmobiliaria


1- Recursos contra las actuaciones Administrativas: estos son el recurso de Reconsideración, recurso Jerárquico y recurso Jurisdiccional que conocerá el Tribunal Superior de Tierras.  (El recurso jerárquico contra resoluciones del Tribunal de Jurisdicción Original lo conocerá  el Tribunal Superior de Tierras y el recurso jurisdiccional lo conocerá el  pleno del Tribunal Superior de Tierras).

2- Recursos contra decisiones jurisdiccionales: son la Apelación, Casación, Revisión por causa de fraude y Revisión por causa de Erros Material.

Recurso de Reconsideración:
Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto o resolución atacado.  El interesado debe interponer el recurso dentro de los quince (15) días de publicación de la actuación.  En igual plazo debe pronunciarse el órgano apoderado.

Recurso Jerárquico:
Se presenta ante el órgano jerárquicamente superior al que dictó el acto o resolución requerida mediante una instancia en revisión.  El recurso se ejerce dentro de los quince (15) días contados a partir de  que dicho recurso quedó habilitado o que se podía interponer.  El órgano apoderado debe pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la instancia con el recurso jerárquico.

Recurso Jurisdiccional:
Es el que se presenta ante el Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente.  El plazo para interponer este recurso es de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que quedó habilitado y en igual plazo el Tribunal Superior de Tierras apoderado deberá fallar.

Los recursos están abiertos contra las decisiones administrativas de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria.  Los órganos son los tribunales, se permite contra las resoluciones, la Dirección Nacional de Registro de Títulos y sus Dependencias que son los Registros de Títulos, los cuales emitirán las actuaciones susceptibles de recurrirse, la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales¸ y sus dependencias, las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.


Los recursos contra las decisiones jurisdiccionales son los siguientes:

·         La Apelación:
Es el recursos mediante el cual se impugna una decisión dictada por un Tribunal de Jurisdicción Original.  El recurso se eleva ante el Tribunal Superior de Tierras al que corresponde el Tribunal de Jurisdicción Original que dictó la sentencia apelada.  La parte interesada en apelar debe someter un escrito ante la Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente ya sea de manera personal o mediante un apoderado especial.  El plazo para interponer este recursos es de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la sentencia y dentro de los diez (10) días de la interposición del recurso se debe notificar a la contraparte en caso de que la hubiere.

El recurso de apelación puede ser interpuesto por cualquiera que haya sido parte o interviniente en el proceso y que se considere afectado por la emisión de la sentencia, a excepción de los casos de saneamiento, en los que cualquiera puede incoar este recurso.

·         La Casación:
Es la acción mediante la cual se impugna una decisión dictada por un Tribunal Superior de Tierras.  Este proceso se rige por la Ley sobre procedimiento de Casación y los reglamentos que se dictan sobre el particular.  Las decisiones administrativas no pueden ser recurridas en casación.

Al derogarse la Ley de Registro de Tierras por la Ley de Registro Inmobiliario, el memorial de Casación es el escrito que debe depositarse ante la Suprema Corte de Justicia cuando la parte interesada en el proceso entiende que la ley estuvo mal aplicada por el Tribunal Superior de Tierras, acompañado de una copia certificada de la sentencia.

·         La Revisión por Causa de Error Material:
Es la acción que se interpone para corregir un error puramente material, sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria.

El error puramente material es aquel contenido en una decisión, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es fruto de error tipográfico, de una omisión o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento de la misma.  Esta misma definición e igual proceso está establecido  en caso de error en las actuaciones del Registro de Títulos en el Reglamento General de Registro de Títulos, con la salvedad de que el Recurso Jerárquico se eleva ante la Dirección Nacional de Registro de Títulos.

El error debe ser corregido por el mismo órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria que cometió el error.

A partir del 1ero. de febrero de 2007, mediante Resolución 43-2007 de la Suprema Corte de Justicia, los Registros de Títulos están encargados de la corrección de los errores puramente materiales que hasta ese día debían ser corregidos por resolución dictada al efecto por el Tribunal Superior de Tierras competente.

El órgano encargado de la corrección la conocerá por la vía administrativa, disponiendo de quince (15) días para conocer la acción, en revisión de Error Material.

Los documentos generados por las Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias, en los que se advierta un error puramente material cometido por éstas, podrá solicitar directamente al mismo órgano la corrección del mismo, siempre que exista acuerdo de todos los interesados en la revisión solicitada.

·         La Revisión por Causa de Fraude:
Es la acción mediante la cual se impugna una sentencia que el interesado considera fue obtenida de manera fraudulenta durante el proceso de saneamiento.  Cuando una persona considera que ha habido fraude en un proceso en la Jurisdicción Inmobiliaria, la Litis sobre derechos registrados es el recurso que procede.  La revisión por causa de fraude procede solamente contra las sentencias dictadas durante el proceso de saneamiento.  El Tribunal Superior de Tierras  correspondiente al Tribunal de Jurisdicción Original es el tribunal competente para conocer la sentencia recurrida.

Toda persona que entienda fue privada de un derecho, mediante una sentencia obtenida de manera fraudulenta puede interponer este recurso ante el Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente, en un plazo no mayor de un (1) año después de expedido el Certificado de Título, también se puede interponer el recurso a partir de la publicación de la sentencia.

Este recurso se conoce conforme al procedimiento previsto para la litis sobre derechos registrados.  Se deposita una instancia en la Secretaría de despachos judiciales y éste debe ser notificado por la Secretaría al Abogado del Estado, además, la instancia para conocer este recurso, debe notificarse previamente por acto instrumentado por un ministerial de Jurisdicción Inmobiliaria, a las personas contra las cuales se dirija el mismo, así como a todo titular de algún derecho, carga o gravamen a que se refiere la sentencia impugnada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DEJE SU COMENTARIO