Los Recursos ante la Jurisdicción Inmobiliaria
1- Recursos
contra las actuaciones Administrativas: estos son el recurso de Reconsideración, recurso
Jerárquico y recurso Jurisdiccional que conocerá el Tribunal Superior de
Tierras. (El recurso jerárquico contra
resoluciones del Tribunal de Jurisdicción Original lo conocerá el Tribunal Superior de Tierras y el recurso
jurisdiccional lo conocerá el pleno del
Tribunal Superior de Tierras).
2- Recursos
contra decisiones jurisdiccionales: son
la Apelación, Casación, Revisión por causa de fraude y Revisión por causa de
Erros Material.
Recurso de Reconsideración:
Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto o resolución
atacado. El interesado debe interponer
el recurso dentro de los quince (15) días de publicación de la actuación. En igual plazo debe pronunciarse el órgano
apoderado.
Recurso Jerárquico:
Se presenta ante el órgano jerárquicamente superior al que
dictó el acto o resolución requerida mediante una instancia en revisión. El recurso se ejerce dentro de los quince
(15) días contados a partir de que dicho
recurso quedó habilitado o que se podía interponer. El órgano apoderado debe pronunciarse dentro
de los quince (15) días siguientes a la recepción de la instancia con el
recurso jerárquico.
Recurso Jurisdiccional:
Es el que se presenta ante el Tribunal Superior de
Tierras territorialmente competente. El
plazo para interponer este recurso es de treinta (30) días contados a partir de
la fecha en que quedó habilitado y en igual plazo el Tribunal Superior de
Tierras apoderado deberá fallar.
Los recursos están abiertos contra las decisiones
administrativas de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los órganos son los tribunales, se permite
contra las resoluciones, la Dirección Nacional de Registro de Títulos y sus
Dependencias que son los Registros de Títulos, los cuales emitirán las
actuaciones susceptibles de recurrirse, la Dirección Nacional de Mensuras
Catastrales¸ y sus dependencias, las Direcciones Regionales de Mensuras
Catastrales.
Los recursos contra las decisiones jurisdiccionales son
los siguientes:
·
La Apelación:
Es el recursos mediante el cual se impugna una decisión
dictada por un Tribunal de Jurisdicción Original. El recurso se eleva ante el Tribunal Superior
de Tierras al que corresponde el Tribunal de Jurisdicción Original que dictó la
sentencia apelada. La parte interesada
en apelar debe someter un escrito ante la Secretaría del Tribunal de
Jurisdicción Original correspondiente ya sea de manera personal o mediante un
apoderado especial. El plazo para
interponer este recursos es de treinta (30) días contados a partir de la
notificación de la sentencia y dentro de los diez (10) días de la interposición
del recurso se debe notificar a la contraparte en caso de que la hubiere.
El recurso de apelación puede ser interpuesto por
cualquiera que haya sido parte o interviniente en el proceso y que se considere
afectado por la emisión de la sentencia, a excepción de los casos de
saneamiento, en los que cualquiera puede incoar este recurso.
·
La Casación:
Es la acción mediante la cual se impugna una decisión
dictada por un Tribunal Superior de Tierras.
Este proceso se rige por la Ley sobre procedimiento de Casación y los
reglamentos que se dictan sobre el particular.
Las decisiones administrativas no pueden ser recurridas en casación.
Al derogarse la Ley de Registro de Tierras por la Ley de
Registro Inmobiliario, el memorial de Casación es el escrito que debe
depositarse ante la Suprema Corte de Justicia cuando la parte interesada en el
proceso entiende que la ley estuvo mal aplicada por el Tribunal Superior de
Tierras, acompañado de una copia certificada de la sentencia.
·
La Revisión por Causa de Error Material:
Es la acción que se interpone para corregir un error
puramente material, sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de
una decisión de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria.
El error puramente material es aquel contenido en una
decisión, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto,
ni su causa, y que es fruto de error tipográfico, de una omisión o de una
contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido, fue tomado como
fundamento de la misma. Esta misma
definición e igual proceso está establecido
en caso de error en las actuaciones del Registro de Títulos en el
Reglamento General de Registro de Títulos, con la salvedad de que el Recurso
Jerárquico se eleva ante la Dirección Nacional de Registro de Títulos.
El error debe ser corregido por el mismo órgano de la
Jurisdicción Inmobiliaria que cometió el error.
A partir del 1ero. de febrero de 2007, mediante
Resolución 43-2007 de la Suprema Corte de Justicia, los Registros de Títulos
están encargados de la corrección de los errores puramente materiales que hasta
ese día debían ser corregidos por resolución dictada al efecto por el Tribunal
Superior de Tierras competente.
El órgano encargado de la corrección la conocerá por la
vía administrativa, disponiendo de quince (15) días para conocer la acción, en
revisión de Error Material.
Los documentos generados por las Dirección Nacional de
Mensuras Catastrales y sus dependencias, en los que se advierta un error
puramente material cometido por éstas, podrá solicitar directamente al mismo
órgano la corrección del mismo, siempre que exista acuerdo de todos los
interesados en la revisión solicitada.
·
La Revisión por Causa de Fraude:
Es la acción mediante la cual se impugna una sentencia
que el interesado considera fue obtenida de manera fraudulenta durante el
proceso de saneamiento. Cuando una
persona considera que ha habido fraude en un proceso en la Jurisdicción Inmobiliaria,
la Litis sobre derechos registrados es el recurso que procede. La revisión por causa de fraude procede
solamente contra las sentencias dictadas durante el proceso de saneamiento. El Tribunal Superior de Tierras correspondiente al Tribunal de Jurisdicción
Original es el tribunal competente para conocer la sentencia recurrida.
Toda persona que entienda fue privada de un derecho,
mediante una sentencia obtenida de manera fraudulenta puede interponer este
recurso ante el Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente, en un
plazo no mayor de un (1) año después de expedido el Certificado de Título,
también se puede interponer el recurso a partir de la publicación de la
sentencia.
Este recurso se conoce conforme al procedimiento previsto
para la litis sobre derechos registrados.
Se deposita una instancia en la Secretaría de despachos judiciales y
éste debe ser notificado por la Secretaría al Abogado del Estado, además, la
instancia para conocer este recurso, debe notificarse previamente por acto
instrumentado por un ministerial de Jurisdicción Inmobiliaria, a las personas
contra las cuales se dirija el mismo, así como a todo titular de algún derecho,
carga o gravamen a que se refiere la sentencia impugnada.
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