Ponen Coleccion

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miércoles, 12 de septiembre de 2012

COMO HACER UN PROTEXTO





DE LOS PROTESTOS
Art. 173.- Los protestos por falta de aceptación o de pago, se harán por dos notarios, o por un notario y dos testigos o por un alguacil y dos testigos. El protesto debe extenderse: en el domicilio de aquel que debía pagar la letra de cambio, o en su último domicilio conocido; en el domicilio de las personas indicadas por la letra de cambio para pagarla en caso necesario; en el
domicilio del tercero que haya aceptado por intervención; todo
en un solo y mismo acto. En caso de falsa indicación de domicilio,
precederá al protesto una información sumaria.
Art. 174.- El documento de protesto ha de contener: trascripción
literal de la letra de cambio, de la aceptación, de los endosos, y de las recomendaciones indicadas en ella; el requerimiento de pagar la letra de cambio. Ha de enunciar: la presencia o ausencia del que deba pagarla; los motivos de negarse al pago, y la imposibilidad o la negativa de firmar.
DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 189.- Todas las acciones relativas a las letras de cambio y a los pagarés a la orden, suscritos por negociantes, mercaderes o banqueros, o por razón de actos de comercio, se prescriben por cinco años, contaderos desde el día del protesto, o desde la última diligencia judicial, si no ha habido condenación, o si la
deuda no ha sido reconocida en instrumento separado. Sin embargo, los presuntos deudores estarán obligados, en caso de ser requeridos, a firmar bajo juramento, que ellos no son ya deudores, y sus viudas, herederos o representantes, que creen de buena fe que ya no se debe nada.
RECURSO POR FALTA DE ACEPTACION  
Art. 119.- La falta de aceptación se prueba por medio de un
documento que se llama protesto por falta de aceptación.
Art. 120.- Con la notificación del protesto por falta de aceptación,
los endosantes y el librador están respectivamente obligados a dar fianza para la seguridad del pago de la letra de cambio a su vencimiento, o de efectuar el reembolso con los gastos de protesto y de recambio. El fiador, ya sea del librador,
ya sea del endosante, no es solidario, sino con aquel a quien a fiado.

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