PODER ESPECIAL
Quien suscribe, JULIO HERNANDEZ, 
dominicano,  mayor de  edad, casado, 
domiciliado y residente  en  la 
ciudad  de Santiago de los
Caballeros, portador de la cedula 
de  identidad y electoral No
031-010513-6,  quien por medio del
presente acto OTORGA PODER ESPECIAL,
tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de los LICENCIADOS ENMANUEL BAEZ SOSA Y NELSON
MEDINA, dominicanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de
identidad Nos, 031-0024378-9 y 031-0089457-2, Abogados  de 
los  Tribunales de  la 
República Dominicana,  con  estudio 
profesional  común  abierto en 
la  primera  planta 
del  Edificio Castellanos, marcado
con el numero 23 de  la  calle 
30 de Marzo con Sol  de la ciudad
de Santiago de  los  Caballeros, 
lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para  todos los fines y consecuencias legales del
presente acto.  Para que en mi nombre y
representación realice todo lo que a continuación se indica:
PRIMERO: Para gestionar todos los
procedimientos necesarios correspondientes a la demanda de daños y perjuicios
por accidente de tránsito, en contra de el señor ENRIQUE IGLESIAS.
ATENDIDO: A que en fecha veinte (20) del mes
de enero del año  Dos mil  Diez  
(2010), mientras  el  señor  JULIO HERNANDEZ caminaba por la acera
de la Carretera Santiago-Tamboril 
(Prolongación Avenida 27 de Febrero), de Este a Oeste de la ciudad de
Santiago de los Caballeros, llegando frente a la Escuela  Hoya 
del  Caimito,  fue atropellado por la  Camioneta 
cerrada  marca Toyota,  Placa 
No. 314-217, Chasis No.RH20V-062775, 
Registro No.392449,  
conducida  por  el 
señor  ENRIQUE IGLESIAS, asegurada  con
la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.  , mediante Póliza  No. AUT-22456,  la 
cual  venció el día treinta y
uno  (31) del  mes  de
diciembre  del  año Dos mil 
Diez (2010), propiedad  de  mi requerido. 
SEGUNDO: Para iniciar y concluir por ante los
Tribunales de la República Dominicana, una demanda de daños y perjuicios por
accidente de tránsito, con todas sus consecuencias legales, contra el  señor  ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑIA DE SEGUROS IGLESIAS, INC., y
en efecto para que pueda realizar todas y cada una de las diligencias y actos
correspondientes; apoderar el tribunal correspondiente a los fines de demandar
en daños y perjuicios por accidente de tránsito, pudiendo recurrir en Apelación
y/o Casación si fuere necesario y así lo exigiesen mis intereses; hacer oír el
o los testigos que fueren necesarios, depositar documentos; hacer pronunciar y
publicar la sentencia por medio de la cual sea admitido la demanda por daño y
perjuicio por accidente de tránsito de acuerdo a la ley, es decir, hacer todo
lo útil y necesario para la culminación legal de demanda de que se trata; Y me
declara además la compareciente que este mandato puede ser delegado en la
persona de otro abogado para que los ejecute por el apoderado si fuere
necesario, de modo que los fines aludidos puedan quedar cumplidos de manera
cabal y definitiva. De igual forma el apoderado acepta el mandato confiriéndole
y como señal de aprobación firma al pie del
mismo.---------------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Santiago de los Caballeros,
Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los tres (16) días
del mes de Enero del año dos mil Once (2011)----------------------------------------------------------------------------------------------------------
LIC.  ENMANUEL BAEZ                                           LIC.  NELSON MEDINA
Apoderado                                                                Apoderado
JULIO HERNANDEZ
Poderdante
LICENCIADA
MARIA CELESTE SOSA,
Abogada  de  los 
Tribunales de  la  República Dominicana,  con 
estudio  profesional común  abierto en 
la  tercera  planta 
del  edificio Luis Manuel
Castellanos, marcado con el numero 83 de 
la  calle  Restauración de la ciudad de Santiago de  los 
Caballeros, lugar donde mi requeriente hace formal elección de
domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto,
CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden en el presente acto fueron
puestas libremente y voluntariamente en mi presencia y estudio profesional, por
los señores JULIO HERNANDEZ y los
LICENCIADOS; ENMANUEL BAEZ  Y NELSON
MEDINA, quien me asegura que son las firmas que acostumbran a usar en todos
los actos de su vida civil, cuyas generales y calidades constan, personas a
quienes doy fe conocer.
 En la
ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago,
República Dominicana, a los tres (16) días del mes de Enero del año dos mil
Diez (2010)----------------------------------------------------------------------------------------------------------
________________________
LIC.
MARIA CELESTE SOSA
NOTARIO
PÚBLICO
NOTIFICACION
DE EMPLAZAMIENTO A COMPARECER Y DEMANDA DE 
ACCIDENTE DE TRANSITO
ACTO Nº 025234, En la ciudad de Santiago de
los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República  Dominicana, a los once (  11 
)  días del mes de febrero del año
Dos mil once (2011).----------------------------------------------------------------------------------
ACTUANDO 
A REQUERIMIENTO del señor JULIO
HERNANDEZ,  dominicano,  mayor de 
edad, casado, domiciliado y residente 
en  la  ciudad 
de Santiago de los Caballeros, portador de la  cedula 
de  identidad y electoral No
031-010513-6;  quien  tiene 
como Abogados Constituidos y Apoderados Especiales  a  los LICENCIADOS  ENMANUEL
BAEZ Y NELSON MEDINA, dominicanos, casados, mayores de edad, portadores de
las cédulas de identidad Nos, 031-0024378-9 y 031-0089457-2, Abogados  de 
los  Tribunales de  la 
República  Dominicana,  con 
estudio  profesional  común 
abierto en  la  primera 
planta  del  edificio  Castellanos, marcado con el numero 23 de  la 
calle  30 de marzo con sol de la
ciudad de Santiago de  los  Caballeros, 
lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para  todos los fines y consecuencias legales del
presente acto.----------------------------------------------
YO, MANUEL
HERNANDEZ
 Alguacil, Ordinario de la tercera  Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia de Santiago de los caballeros, provisto de la
cedula de identidad y electoral No.031-014586-7, debidamente nombrado, recibido
y juramentado  para el regular ejercicio
de todos los actos  de  mi ministerio, con mi estudio, domicilio y
morada en la casa marcada con el No16 domicilio y morada en el No.11-B, de la
calle 12 del sector La Lotería, Municipio  y provincia de Santiago; INFRASCRITO..--------------------------------------------------------------------------------
EXPRESAMENTE,   y 
actuando  en  el 
ejercicio  regular  de  
mis funciones,  y  en 
virtud  del  anterior 
requerimiento,  me   he trasladado, dentro de esta ciudad,
PRIMERO: A la calle 02  No.14,  de los serró de Garabo, frente a iglesia san
ramón nonato, que es donde tiene  su  domicilio y 
residencia  el señor ENRIQUE IGLESIAS, y  una vez 
allí, hablando personalmente con Guillermina García Martínez, en su
calidad de Esposa de  dicho señor,
según  me lo  declaro 
y dijo ser, con calidad para recibir 
notificaciones  de cualquier  clase, 
según me ha expresado; ------------------------
SEGUNDO: 
Al  Edificio  Altagraciano 
de  la Avenida 27 de Febrero,
que  es 
donde está  ubicado el asiento
social de la Compañía de Seguros Coop Seguro, y 
una  vez allí, hablando
personalmente con José Tavares, en 
su  calidad de promotor de venta
de dicha Compañía  de  Seguros, 
con  calidad para recibir
notificaciones  de  cualquier clase, según me lo ha expresado, HE
PROCEDIDO a emplazar y  citar   a  ENRIQUE IGLESIAS  y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.   , a
fin de que COMPAREZCAN el día LUNES que contaremos a VEINTIOCHO  (28) del mes de FEBRERO del año Dos mil
Once  (2011), a las  NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana, por
ante la  Corte  de Apelación 
del Departamento Judicial de Santiago, ubicada en  uno de los apartamentos de la segunda planta
del Palacio de  Justicia  de la ciudad de Santiago de los Caballeros,
sito en la calle  San Luis Numero once
(11) 
de la ciudad de Santiago de los Caballeros,
en  sus 
atribuciones correccionales, en atención a los  fines y medios
siguientes:------------------------------------------------------------ 
ATENDIDO:A que en fecha veinte (20) del mes
de enero del año  Dos mil  Diez  
(2010), mientras  el  señor JULIO
HERNANDEZ  caminaba por la acera de
la Carretera Santiago-Tamboril 
(Prolongación Avenida 27 de Febrero), de Este a Oeste de la ciudad de
Santiago de los Caballeros, llegando frente a la Escuela  Hoya 
del  Caimito,  fue atropellado por la  Camioneta 
cerrada  marca Toyota,  Placa 
No. C 314-217, Chasis No.RH20V-062775, 
Registro No.22456, conducida 
por  el  señor ENRIQUE
IGLESIAS, asegurada  con la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.  , mediante Póliza  No. AUT-22456,  la 
cual  venció el día treinta y
uno  (31) del  mes  de
diciembre  del  año Dos mil 
Diez (2010), propiedad  de  mi requerido.
ATENDIDO:A 
que  con motivo de dicho
accidente  el  señor JULIO
HERNANDEZ sufrió  lesiones  corporales con  son 
la  fractura  del Tabique Nasal, fractura de la parte
frontal del Maxilar Superior, fractura 
del  primer  incisivo 
superior  izquierdo  y  
segundo incisivo  superior  derecho, 
que han  originado  una 
lesión  de carácter  permanente en el órgano de la masticación
y  la 
nariz, así  como  golpes severos en diferentes partes del
cuerpo que  lo mantuvieron  postrado 
en cama por varios  meses,  experimentando daños y perjuicios  morales 
y corporales que son preciso reparar, y que estimamos como justa y
equitativa la suma de CIEN MIL PESOS ORO
(RD$100,000.00);-------------------------------------------------------------------------------------------
ATENDIDO: A 
que los artículos 1382 y siguientes del Código  Civil Dominicano encuadran la responsabilidad
civil correspondiente;-----------------------------------------------
ATENDIDO:A 
que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 
4117  sobre  Seguro 
Obligatorio de Vehículo de Motor, es necesario  poner 
en  causa  a la entidad aseguradora a fin de poderla
obligar a  hacer pagos con cargo a la
Paliza;-----------------
ATENDIDO:A 
que  procede  reclamar 
a  titulo  de  
indemnización  supletoria  el 
pago de los intereses de la 
suma  acordada  como indemnización  principal 
a partir de la fecha de 
inicio  de  la
demanda;----------------------------------------------------------------
ATENDIDO:A 
que  en fecha 28 del mes de julio
del  año 2010,  la 
Primera Cámara Penal del Distrito Judicial de Santiago,  mediante la 
Sentencia Correccional Numero 455, acordó a favor  del 
señor JULIO HERNANDEZ una   indemnización  de  
QUINCE   MIL   PESOS (RD$15,000.00),  por los daños morales y materiales
sufridos  por este en el accidente
indicado;----------------------------------------------------------------------
ATENDIDO:A 
que el monto de la indemnización indicada  por 
dicha Sentencia,  no  es 
justo ni equitativo, ya  que  no 
alcanza  ni siquiera  para 
cubrir el importe de los gastos 
médicos  en  que incurrió el señor JULIO HERNANDEZ para poder salvar su vida de las  fracturas y golpes recibidos en tan aparatoso
accidente; ni mucho menos  para  los gastos médicos en que tendrá que  incurrir 
para someterse  a una nueva
operación en la nariz para corregir  daños
físicos ocasionados por dicho accidente, así como gastos  médicos Odontológicos para corregir los daños
ocasionados en el órgano de la boca, fruto de la perdida de varias piezas
dentales; -----------------------------
ATENDIDO:A 
que toda persona que sucumba en justicia 
deberá  ser  condenada 
al pago  de las  costas 
del  proceso, ordenándose  su distracción en provecho del Abogado que
afirma estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad;---------------------
POR TODOS ESTOS MOTIVOS Y RAZONES, y los que
puedan ser  alegados en  su 
oportunidad si necesario fuere, OIGA mi 
requerido  a  mi requeriente  pedir 
y  a  los Jueces de 
la  Corte  de  Apelación
del Departamento Judicial de Santiago apoderados del caso FALLAR:--------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que 
sea  modificado el Ordinal
Cuarto  de  la 
Sentencia Correccional  No.455, de
fecha 28 del mes de julio del año  1989,
dictada  por  la Primera Cámara Penal del  Distrito 
Judicial  de Santiago,  en 
cuanto al pago de la indemnización, 
para  que  en Lugar de QUINCE MIL PESOS (RD$15,000.00),
exprese la suma de CIEN MIL  PESOS
(RD$100,000.00) o una suma que los 
Jueces  consideren más justa y
equitativa; -------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Condenar  al 
señor, ENRIQUE IGLESIAS en su
ya aludidas calidades, al pago de  los
intereses   legales  de  la  suma 
que  le  sea 
acordada  a   mi 
requeriente,  a  partir 
de la fecha de  inicio  de 
la  presente demanda,  a 
titulo de indemnización suplementaria; así  como 
al pago   de  las 
costas  del  presente 
proceso,  ordenándose   la distracción  de las mismas a favor de los LICDOS. ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA Abogados  que 
afirman estarlas avanzando en su totalidad. BAJO LA MAS EXPRESAS
RESERVAS DE DERECHO.---
Y YO, Alguacil requerido, así se lo HE
NOTIFICADO a ENRIQUE IGLESIAS  COMPAÑÍA
DE SEGUROS IGLESIAS, INC.   , para que no pretendan alegar
ignorancia,  les  he dejado copias del presente acto entre
las  manos de las personas con quienes
dije haber hablado  y  que indique más
arriba.------------------------------------------------------
Este 
acto  consta  de 
tres (3)  fojas  selladas, 
rubricadas  y firmadas por mí, en
original y copias.---------------------------------------------------------------------------------------------
COSTO: RD$1,500
                      DOY FE: EL ALGUACIL.
AL: OFICIAL
DE TRANSITO DEL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO.
DE: los LICS; 
ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA, Matrículas
No.12452-211-00, 14258-211-02
ASUNTO: Índice depósito de Documentos para
Proceder AL PRONUNCIAMIENTO DE LA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIO POR ACCIDENTE
DE TRANSITO, Entre el señor JULIO
HERNANDEZ en contra DE ENRIQUE
IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS
IGLESIAS, INC.  
ANEXOS: 1) SENTENCIA CIVIL NO.01989-10, de
fecha
Veintiséis (05) del mes de diciembre del Año
2010, emanada de La Tercera Sala de La Cámara Civil de transito del Juzgado de
paz del Distrito Judicial de Santiago de
Los Caballeros.
2) Notificación de Sentencia Mediante Acto
Numero 868/2010 de Fecha 13 de sept. Del
2010.
3) Certificación medico, dado por el médico
legista, Juan mejía, en donde sale a relucir las fracturas y golpes que recibió
el occiso en tan aparatoso accidente.
4) certificado de la policía de tránsito,
AMET.
En la ciudad de Santiago de los Caballeros a
los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).------------------------------------------------------------------------------
______________________________                          ________________________
LIC.  ENMANUEL BAEZ                                                 LIC. NELSON MEDINA
Abogado
Apoderado                                                     Abogado Apoderado
A LA MAGISTRADA JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL DE
TRANSITO DEL JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO
ASUNTO: SOLICITUD DE FIJACION DE SALA
DEMANDANTE: JULIO HERNANDEZ
ABOGADO: LICS;
ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA,  LA
MAGISTRADA JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO.-------------------------
DEMANDADA: ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.  
HONORABLE MAGISTRADA:
Quien suscribe LICENCIADOS  ENMANUEL BAEZ Y
NELSON MEDINA,, Abogados  de  los 
Tribunales de  la  República Dominicana,  con 
estudio profesional  común  abierto en 
la  primera  planta 
del  edificio  Castellanos, marcado con el numero 23 de  la 
calle  30 de marzo con sol de la
ciudad de Santiago de  los
Caballeros,  lugar donde se hace formal
elección de domicilio, quien actúa a nombre y representación del señor JULIO HERNANDEZ,  dominicano, 
mayor de  edad, casado,
domiciliado y residente  en  la ciudad 
de Santiago de los Caballeros, portador de la cedula  de  identidad
y electoral No 031-010513-6,  tenemos a
bien solicitaros lo siguiente:
UNICO: Que se designéis en fijar La Sala en
la que se conocerá de la audiencia de LA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR
ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el señor JULIO HERNANDEZ contra el señor ENRIQUE IGLESIAS y a la  COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC ---------------------------------------------
En la Ciudad de Santiago de los Caballeros,
Municipio y Provincia de Santiago, a los trece (16) días del mes enero del año
dos mil once (2011).-------------------------
LIC.  ENMANUEL BAEZ                                        LIC. NELSON MEDINA
Abogado
Apoderado                                            Abogado Apoderado
CONCLUSIONES
DE DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
AL: HONORABLE
JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA NÚMERO TRES DE LA CAMARA CIVIL DE TRANSITO DEL
JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO.
ASUNTO: CONCLUSIONES
DE DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
DEMANDANTE: JULIO HERNANDEZ
ABOGADOS: LICS. ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA, Matrículas No.12452-211-00,
14258-211-02
FECHA DE AUDIENCIA: Lunes 28 de Febrero del
2011
Honorable Magistrada:
Quienes suscriben,  LICS.  ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA,
Abogados  de  los 
Tribunales de  la  República Dominicana,  con 
estudio profesional  común  abierto en 
la  primera  planta 
del  edificio Castellanos, marcado
con el numero 23 de  la  calle  30
de marzo con sol de la ciudad de Santiago de 
los Caballeros, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar
donde se hace formal elección de domicilio, quien actúa a nombre y
representación del señor RAMON URENA, 
dominicano,  mayor de  edad, casado, domiciliado y residente  en  la
ciudad  de Santiago de los Caballeros,
portador de la cedula  de  identidad y electoral No 031-010513-6,
tenemos a bien solicitaros lo siguiente:
PRIMERO: Admitir la DEMANDA POR DAÑOS Y
PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, entre los señores JULIO HERNANDEZ y el señor ENRIQUE
IGLESIAS. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS
IGLESIAS, INC.  ------------------------------
SEGUNDO: ATENDIDO:A  que 
con motivo de dicho accidente 
el  señor  JULIO
HERNANDEZ sufrió  lesiones  corporales con  son 
la  fractura  del Tabique Nasal, fractura de la parte
frontal del Maxilar Superior, fractura 
del  primer  incisivo 
superior  izquierdo  y  
segundo incisivo  superior  derecho, 
que han  originado  una 
lesión  de carácter  permanente en el órgano de la masticación
y  la 
nariz, así  como  golpes severos en diferentes partes del
cuerpo que  lo mantuvieron  postrado 
en cama por varios  meses,  experimentando daños y perjuicios  morales 
y corporales que son preciso reparar, y que estimamos como justa y
equitativa la suma de CIEN MIL PESOS ORO
(RD$100,000.00);------------------------------------------------------------------------
ATENDIDO: A 
que los artículos 1382 y siguientes del Código  Civil Dominicano encuadran la responsabilidad
civil correspondiente; ----------------------------------------------
ATENDIDO:A 
que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 
4117  sobre  Seguro 
Obligatorio de Vehículo de Motor, es necesario  poner 
en  causa  a la entidad aseguradora a fin de poderla
obligar a  hacer pagos con cargo a la Póliza;-----------------
ATENDIDO:A 
que  procede  reclamar 
a  titulo  de  
indemnización  supletoria  el 
pago de los intereses de la 
suma  acordada  como indemnización  principal 
a partir de la fecha de 
inicio  de  la
demanda;----------------------------------------------------------------
ATENDIDO:A 
que  en fecha 28 del mes de julio
del  año 2010,  la 
Primera Cámara Penal del Distrito Judicial de Santiago,  mediante la 
Sentencia Correccional Numero 455, acordó a favor  del 
señor JULIO HERNANDEZ una   indemnización  de  
QUINCE   MIL   PESOS (RD$15,000.00),  por los daños morales y materiales
sufridos  por este en el accidente
indicado;----------------------------------------------------------------------
ATENDIDO:A 
que el monto de la indemnización indicada  por 
dicha Sentencia,  no  es 
justo ni equitativo, ya  que  no 
alcanza  ni siquiera  para 
cubrir el importe de los gastos 
médicos  en  que incurrió el señor JULIO HERNANDEZ para poder salvar su vida de las  fracturas y golpes recibidos en tan aparatoso
accidente; ni mucho menos  para  los gastos médicos en que tendrá que  incurrir 
para someterse  a una nueva
operación en la nariz para corregir 
daños físicos ocasionados por dicho accidente, así como gastos  médicos Odontológicos para corregir los daños
ocasionados en el órgano de la boca, fruto de la perdida de varias piezas
dentales; -----------------------------
ATENDIDO:A 
que toda persona que sucumba en justicia 
deberá  ser  condenada 
al pago  de las  costas 
del  proceso, ordenándose  su distracción en provecho del Abogado que
afirma estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad;---------------------
POR TODOS ESTOS MOTIVOS Y RAZONES, y los que
puedan ser  alegados en  su  oportunidad si necesario fuere, OIGA mi  requerido 
a  mi requeriente  pedir 
y  a  los Jueces de 
la  Corte  de 
Apelación del Departamento Judicial de Santiago apoderados del caso
FALLAR:
PRIMERO: Que 
sea  modificado el Ordinal
Cuarto  de  la 
Sentencia Correccional  No.455, de
fecha 28 del mes de julio del año  1989,
dictada  por  la Primera Cámara Penal del  Distrito 
Judicial  de Santiago,  en 
cuanto al pago de la indemnización, 
para  que  en lugar de QUINCE MIL PESOS (RD$15,000.00),
exprese la suma de CIEN MIL  PESOS
(RD$100,000.00) o una suma que los 
Jueces  consideren más justa y
equitativa; -----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Condenar  al 
señor ENRIQUE IGLESIAS, en su
ya aludidas calidades, al pago de  los
intereses   legales  de  la  suma 
que  le  sea 
acordada  a   mi 
requeriente,  a  partir 
de la fecha de  inicio  de 
la  presente demanda,  a 
titulo de indemnización suplementaria; así  como 
al pago   de  las  costas  del 
presente  proceso,  ordenándose  
la distracción  de las mismas a
favor de los LICDOS. ENMANUEL BAEZ Y
NELSON MEDINA,  Abogados  que 
afirman estarlas avanzando en su totalidad. BAJO LA MAS EXPRESAS
RESERVAS DE DERECHO.---
Haréis justicia bajo toda clase de reserva de
derecho
Es de justicia lo que os solicitamos, en la
ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los doce (12)
días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------------------------
LIC.
ENMANUEL BAEZ                                           LIC. NELSON MEDINA
Abogado
Apoderado                                              Abogada Apoderada
NOTIFICACION
DE SENTENCIA DE DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO E
INTIMACION A COMPARECER
ACTO
NÚMERO.746/2010
En la ciudad de Santiago de los Caballeros,
municipio y provincia de Santiago, a los DOS (16) días del mes de ENERO, del
año dos mil diez (2011).------------------------------
ACTUANDO A REQUERIMIENTO del señor JULIO HERNANDEZ , dominicano,  mayor de  edad, casado, herrero, domiciliado y
residente  en  la 
ciudad  de Santiago de los
Caballeros, portador de la cedula 
de  identidad y electoral No
031-010135-6,  quien por medio del
presente acto OTORGA PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como en derecho
fuere necesario, a favor de los LICENCIADOS
ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA ,, Abogados 
de  los  Tribunales de 
la  República Dominicana,  con 
estudio  profesional  común 
abierto en  la primera  planta 
del  edificio Castellanos, marcado
con el numero 23 de  la  calle  30
de marzo con sol de la ciudad de Santiago de 
los  Caballeros,  lugar donde mi requeriente hace formal
elección de domicilio para  todos los
fines y consecuencias legales del presente acto.  .-----------------------------------------
YO, MANUEL
HERNANDEZ,
Alguacil, Ordinario de la tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia de Santiago de los caballeros, provisto de la
cedula de identidad y electoral No.031-014586-7, debidamente nombrado, recibido
y juramentado  para el regular ejercicio
de todos los actos  de  mi ministerio, con mi estudio, domicilio y
morada en la casa marcada con el con domicilio y morada en el No.11-B, de la
calle 12 del sector la lotería, del Municipio , provincia de Santiago de los
caballeros; INFRASCRITO..--------------------------------------------------------
EXPRESAMENTE,   y 
actuando  en  el 
ejercicio  regular  de  
mis funciones,  y  en 
virtud  del  anterior 
requerimiento,  me   he trasladado, dentro de esta ciudad,
PRIMERO: A la calle 2  No.14, de los
Cerros de Gurabo, frente a  la iglesia
San Ramón Nonato, que es donde tiene 
su  domicilio y  residencia 
el señor ENRIQUE IGLESIAS,
y  una vez  allí, hablando personalmente con Guillermina
García de Iglesias en su calidad de Esposa de 
dicho señor, según  me lo  declaro 
y dijo ser, con calidad para recibir 
notificaciones  de cualquier  clase, 
según me ha expresado;  
SEGUNDO: 
Al  Edificio   Altagraciano 
de  la Avenida 27 de Febrero,
que  es 
donde está  ubicado el asiento
social de la Compañía de Seguros Coop seguro, y 
una  vez allí, hablando
personalmente con José Tavares, en 
su  calidad de promotor de venta
de dicha Compañía  de  Seguros, 
con  calidad para recibir
notificaciones  de  cualquier clase, según me lo ha expresado, HE
PROCEDIDO a emplazar y  citar   a  ENRIQUE IGLESIAS y a COMPAÑÍA DE SEGUROS
IGLESIAS, INC.  , a fin de que
COMPAREZCAN el día LUNES que contaremos a VEINTIOCHO  (28) del mes de FEBRERO del año Dos mil
Once  (2011), a las  NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana, por
ante la  Corte  de Apelación 
del Departamento Judicial de Santiago, ubicada en  uno de los apartamentos de la segunda planta
del Palacio de  Justicia  de la ciudad de Santiago de los Caballeros,
sito en la calle  San Luis Numero once
(11) de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en  sus 
atribuciones correccionales, en atención a los  fines y medios siguientes:------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Admite la demanda por daños y
perjuicios por accidente de tránsito, entre JULIO HERNANDEZ Y ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS,
INC.   con todas sus consecuencias
legales-----------------------------------------
TERCERO: OTORGA la demanda en daños y
perjuicios por accidente de tránsito a favor de JULIO HERNANDEZ, en  cuanto
al pago de la indemnización,  para  que  en
lugar de QUINCE MIL PESOS (RD$15,000.00), Se le indemnice la suma de CIEN
MIL  PESOS (RD$100,000.00);------------------------------------------------------------
 CUARTO: COMISIONA al ministerial Gregorio
Soriano Urbáez para que notifique la Presente Sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------
ASI SE PRONUNCIA, FIRMA Y PUBLICA. (FIRMADOS:
Licda. Altagracia  Núñez, Jueza y Marlín
Díaz, Secretaria Ad Hoc).------------------------------------------------------
Por este mismo acto se le informa a mi
requerido, que tiene un plazo de sesenta (60) días para apelar dicha sentencia,
contados a partir de la fecha de esta notificación y a la vez LA CITA y EMPLAZA
para Comparecer en forma legal por ante la Oficialía del juzgado de paz del
Municipio de Santiago, sito en el Edificio Antonio Guzmán Fernández (El Huacalito),
Ubicado en la Avenida Estrella Sadhala esquina avenida 27 de Febrero, de esta
ciudad de Santiago, para que una vez allí oiga el pronunciamiento de dicho
divorcio a las tres (3:00) horas de tarde del día , que contaremos a los trece
días (16 ) del mes ENERO del año dos mil once (2011). Advirtiéndole al señor ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS
IGLESIAS, INC.    que este procedimiento se hará tanto en su
presencia como en su ausencia.--------------------------
Bajo toda clase de Reserva de Derecho y/o
Acción.
Y a fin de que mi requerido señor ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.   no
pueda alegar ignorancia, ni desconocimiento, así se lo he notificado, leído y
dejado copia del presente acto, en manos de la persona con quien dije haber
hablado en el lugar de mi traslado, acto que consta de dos (02) fojas escritas
a computadoras, más una (1) foja de la sentencia escrita a ambos lados, las
cuales sello, rubrico firmo tanto en sus originales como en sus copias de todo lo
cual CERTIFICO Y DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------------
Costo RD$.1000
EL ALGUACIL
Colega, al terminar, el acto se refiere a un divorcio
ResponderEliminarColega, al terminar, el acto se refiere a un divorcio
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