Ponen Coleccion

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viernes, 13 de enero de 2012


TEMA I

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL PENAL

1.1 CONTENIDO Y CONCEPTOS DE DERECHO PROCESAL PENAL.

CONCEPTO:

El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.

El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.

En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.

El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.

En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.

b) El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar tres normas:

a) Las jurídicas

b) La procesal

c) Las penales,

Las cuales están destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.



OBJETO:

El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas.

El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal.

El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.

FINES:

El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito.

Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.

Sistemas Procesales:

  • Sistema Acusatorio:
  • Sistema Inquisitivo
  • Sistema Mixto:
  • Sistema Acusatorio Modernizado:

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

1.- Tiene carácter público 13.- Es de carácter oficial 2.- Es instrumental : 14.- Tiene carácter de irretractable 3.- Es autónomo 15.- Es de carácter obligatorio 4.- Es una disciplina jurídica particular : 5.- Es de índole científica : 6- Se funda en un conocimiento metódico 7.- Contiene un conocimiento explicativo informativo y predicativo: 8.- Es disciplina con terminología propia : 9.- Está conformado por un conjunto sistemático de conocimientos: 10.- Es un sistema de conocimiento verificable : 11.- Conduce a la tecnificación : 12.- Es disciplina de índole realizadora (sus normas son de carácter operativo) :

1ro.- Tiene carácter público :

Porque regula la actividad jurisdiccional del Estado, la intervención estatal para mantener la convivencia social resolviendo los conflictos entre particulares.

La inevitable mediación del Estado en la efectiva realización de la justicia por intermedio de los órganos establecidos para tal efecto.

Además es público porque estructura los órganos estatales en sus funciones de solución de conflictos.

La relación jurídico procesal está determinada por normas de carácter público revestida de garantías constitucionales; su institucionalización se realiza a través de órganos públicos, que forman parte de uno de los poderes del Estado.

Por otra parte y como ya se indicó, este carácter público se acentúa en la medida en que aplica el Derecho Penal, derecho público por excelencia.

2do.- Es instrumental :

Es de característica instrumental debido a que sirve para que se pueda tutelar los derechos no sólo de los ciudadanos, sino también de todos los integrantes de una comunidad organizada.

Debido a que constituye el medio de actuar del derecho sustantivo, las normas y principios de derecho procesal cumplen una función reguladora de la actividad dirigida a la realización jurisdiccional del derecho sustantivo.

No obstante, que el derecho procesal no se limita a ser solamente un medio, pues si así fuera se estaría desconociendo el fin propio que tiene, cual es de garantizar la realización del orden jurídico.

En doctrina no sólo las normas procesales tienen naturaleza instrumental, sino también las sustantivas, como es el caso de los artículos referentes a la aplicación de la pena, la reparación civil, la denuncia de parte, etc.

3ro.- Es autónomo :

El Derecho Procesal penal es autónomo porque tiene individualidad propia. Como se sabe, el Derecho Procesal penal es el conjunto de normas que tienen por objeto organizar los Tribunales y Salas Penales y regular la actividad dirigida a la actuación jurisdiccional del Derecho Penal material.

En el pasado, el derecho procesal era considerado dependiente del derecho sustantivo. Así, el derecho procesal civil fue considerado un apéndice del derecho civil y el proceso penal como un capítulo del derecho penal.

En la actualidad el derecho procesal es considerado como una rama independiente del derecho sustantivo. El derecho procesal penal, a su vez, se rige por los principios rectores exclusivos, apunta a fines específicos y posee un objeto de conocimiento propio.

La autonomía del derecho procesal penal se da tanto a nivel legislativo, científico y académico.

La autonomía legislativa del derecho procesal penal es resultado del largo proceso de separación del derecho penal del material, como consecuencia de la implantación del sistema de legislación codificada, que separa en dos Códigos diferentes el derecho material y el derecho procesal y que luego divide a ambos en ramas principales civil y penal.

El derecho procesal penal adquirió autonomía científica y su independencia frente a la ley penal material, mediante la formulación de sus propios principios, el desarrollo de una teoría también propia, y de la determinación de su campo u objeto de estudio. Su diferenciación en relación con el derecho procesal civil se da a partir de los diferentes bienes jurídicos que tutela.

4to.- Es una disciplina jurídica particular :

Porque forma parte del universo del conocimiento jurídico, es una rama especial del Derecho.

5to.- Es de índole científica :

Está constituido por un conjunto coherente y perfectible de formas de pensamiento, esto es, por concepto de juicios, razonamientos y teorías de índole jurídico procesal penal. Sobre todo porque le importa un conocimiento racional y lógico.

Estos conceptos, juicios razonamientos y teorías son de naturaleza subjetiva y objetiva a la vez: parten del conocimiento sensorial de a realidad, para así elevarse a lo abstracto; y en ese nivel ejercer la práctica jurídico – procesal penal.

La práctica de todo lo anteriormente dicho, permite excluir todos aquellos factores negativos, como son: la vaguedad, la inexactitud, la superficialidad; así poder tener un debido conocimiento y aplicación del Derecho Procesal Penal.

6to- Se funda en un conocimiento metódico :

Porque constituye un conocimiento ordenado y orientado a obtener la verdad sobre su objeto de estudio para una mejor realización de su finalidad apela al empleo oportuno y riguroso de los métodos de la actividad cognoscitiva: observación, comparación, análisis, síntesis, inducción, deducción, experimentación, etc.

7mo.- Contiene un conocimiento explicativo informativo y predicativo:

Porque indaga e identifica la causalidad de su existencia como disciplina particular e inquiere sobre su propio objeto y finalidad. Su contenido es un cúmulo de conocimientos tanto de índole causal explicativo como de orden deóntico de lo que es y para lo que es el Derecho procesal Penal y también de nivel crítico sobre la aplicación práctica de la disciplina que permite impulsar el perfeccionamiento de dichos conocimientos; así mismo predecir sucesos y avances inherentes y complementarios a la disciplina. Por ejemplo, adecuadamente la práctica procesal penal(la conducción de un procedimiento penal), también permite predecir, con grado probable, las consecuencias procesales de una innovación propuesta o aprobada y servir de orientación lúcida para formular alternativas innovadoras en materia de normatividad procesal penal.

8vo.- Es disciplina con terminología propia :

El Derecho Procesal penal es una disciplina con una terminología propia para poder tener una mayor claridad y precisión en la comunicación dentro de esta disciplina. Esta terminología tiene conceptos muy propios y se incrementar constantemente.

La terminología propia de la que goza el Derecho procesal Penal es una consecuencia de su calidad de disciplina jurídica especial, sin embargo, esto no quiere decir que el derecho procesal Penal deje de lado la terminología jurídica general y básica.

La terminología propia tienen lugar siempre desde e punto de vista conceptual, ya que en muchos casos la misma palabra es utilizada en diversas ramas del derecho, pero conceptualmente puede denotar y/o connotar algo especial desde el punto de vista procesal penal.

9no.- Está conformado por un conjunto sistemático de conocimientos:

La cual se refiere a la constitución de una compleja unidad de conocimientos en conexión lógica entre sí, tales como la coherencia de juicios jurídicos, las teorías, los principios procesales penales, la norma coherencia de las normas jurídicos procesales penales, etc.

10.- Es un sistema de conocimiento verificable :

Porque las bondades y defectos del Derecho Procesal Penal son evaluables desde la perspectiva del desarrollo del Estado y del Derecho como medio ineludible para la aplicación del derecho penal. Esta evaluación que se da del Derecho Procesal penal permite su auto desarrollo teórico en función directa de la causalidad, finalidad, vigencia y evolución histórica del estado y del derecho en general; por lo tanto constituye un sistema de conocimiento verificable y evaluable.

Pro ejemplo para proceder a una reforma del sistema procesal penal se deberá tomar en cuenta las necesidades, la idiosincrasia de la sociedad en su conjunto para tener un resultado coherente con la realidad.

11vo.- Conduce a la tecnificación :

Ya que el conocimiento sistemático y la aplicación consciente del derecho procesal penal durante la actividad jurisdiccional son las únicas condiciones que permitirán un óptimo tratamiento riguroso de los problemas inherentes a la iniciación, desarrollo y culminación del proceso penal concreto. "Una actividad sin conocimiento científico constituye una mera rutina, y a su vez, una actividad práctica sin actualización científica deviene en un rezago anquilosado de conocimientos científicos. Por el contrario, un conocimiento meramente teórico, sin concreción, sin verificación práctica, es sólo una hipótesis.

12vo.- Es disciplina de índole realizadora (sus normas son de carácter operativo) :

Pues los fundamentos teóricos y las normas positivas de naturaleza procesal penal están destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación del procedimiento penal respecto del acto imputado como delito, y finalmente, decidir la aplicación del Derecho Penal o la no aplicabilidad. Esta característica se sustenta en el principio procesal penal que dice : MULLA POEMA SINE PRAVEIA JUDITIO

13vo.- Es de carácter oficial :

Ya que se cumple por medio de un órgano público y se inicia de oficio por intermedio del Juez o Ministerio Público, quien en el ejercicio de sus funciones debe proceder a formular la denuncia, sin que por ello se recorte el derecho de las personas que puedan hacerlo directamente.

Iniciando la acción el fin perseguido es la implantación de una sentencia, que sólo el Estado en su función jurisdiccional lo puede realizar, sin que tenga que hacer ninguna otra declaración de voluntad.

14vo.- Tiene carácter de irretractable :

Ya que producida la denuncia o iniciando el proceso no puede ser modificado, suspendido o revocado. No procede por ende en el Proceso Penal, el desistimiento, la transacción, o perdón; la acción continua hasta su terminación, y solo se extinguirá cuando la Ley lo permita como es la sentencia, el sobreseimiento, muerte del imputado o por declaración de alguna de las excepciones establecidas por Ley.

Dado el carácter público del fin que persigue no es posible que por un acto unipersonal se pueda revocar o suspender y la acción esta encomendada al Estado; sin embargo en nuestra ley se permite que en algunos casos, la persona interesada pueda desistirse, siendo estas las excepciones a la regla antes que a la norma.

15vo.- Es de carácter obligatorio :

Ya que el Estado no puede renunciar a su potestad soberana, pues el que tiene el poder de la tutela jurídica aplica la sanción por medio del órgano jurisdiccional, en forma indiscriminada, sin tener en cuenta diferencia de persona alguna. Al lado del Ministerio Público admite un acusado particular o querellante y uno o varios acusados y admite también a personas secundarias, como el responsable civil.

CARACTERES FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL PENAL:

* Publicidad: En relación al carácter público, debido a la participación del Estado, mediante el Poder Judicial y Jurisdiccional.

* Instrumentalidad: No se trata de un derecho finalista en sí mismo. Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el derecho sustancial.

* Unidad: Regula las conductas de las personas que intervienen en el proceso, de todas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio Público, la defensa, y el mismo juez. Todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal, y específicamente al Código Penal Procesal.

* Autonomía: Mirado desde el punto de vista científico y práctico es una rama autónoma del Derecho. La división es sólo a los efectos de una mejor comprensión y estudio.

CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL PENAL:

- En sentido amplio, todo lo que tenga que ver con el proceso penal.

- En sentido estricto, lo regulado por el Código Procesal Penal.

1.2 UBICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL EN EL DERECHO PÚBLICO FORMAL.

No todos los tratadistas aceptan la distinción entre el derecho material y el derecho público formal, pero esa manera de pensar carece de razones sólidas, por cuanto es innegable que al lado de las normas jurídicas que rigen los hechos en su realidad material, hay otras que tienden a regular las relaciones que surgen de la comisión de los hechos, por lo cual parece evidente que las segundas son maneras de hacer valer las primeras, es decir formas de actuar. En este sentido se puede afirmar que el procesal es un derecho público formal.

1.3 RELACIÓN CON EL DERECHO PENAL Y OTRAS DISCIPLINAS.

Si bien el derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el derecho procesal penal tiene vinculaciones.

  • Derecho Constitucional: es la Constitución de cada Estado la que fija las bases, los límites a los que el derecho procesal penal deberá sujetarse, con principios como el de que nadie es culpable hasta tanto no se lo declare como tal; nadie puede ser condenado sin juicio previo, etc.
  • Derecho Civil: muchas de las nociones que se utilizan en el derecho procesal penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.
  • Derecho Mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.
  • Derecho Administrativo: no solo hay conductas en la administración que tienen consecuencias penales, sino que también es a través del derecho administrativo donde se fijan, establecen y regulan diferentes organismos que hacen a la actividad judicial penal.

El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.

1.4 FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL

Primordial :

1.- La LEY. Es fuente inmediata y suprema. 2.- La Constitución Nacional, 3.- Los Tratados Internacionales, 4.- Las Leyes Nacionales, 5.- El Código Procesal Penal, las normas rectoras.

Otras:

1.- Doctrina. Fuente secundaria y no obligatoria. Puede dar luz.

2.- Jurisprudencia. Fuente mediata. El juez no puede negarse a falla por el silencio de la ley. Existen en esto una finalidad teleológica, existe un espíritu de la ley. Esto se da con los fallos plenarios. El Congreso toma en cuenta siempre este tipo de jurisprudencia al momento de modificar o dictar una ley penal o cuando se modifica el Código Procesal Penal.

3.- Costumbre. Se da en algunos países, especialmente en los que se encuentran bajo el sistema del common law.

1.5.- IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES ENEL DERECHO PROCESAL PENAL.

Todos sabemos que la constitución de la República Dominicana, es la carta magna que rige a esta nación, al ser la carta magna esta por en cima de las demás leyes, ordenanzas, decretos, etc. Los que dignifica que el Derecho Procesar Penal, no es la acepción, este al igual que todas las demás leyes deben estar sujetos a la constitución, sus artículos no pueden contradecir los artículos de esta.

Junto a la constitución de la República Dominicana, se encuentra los Tratados Internacionales. Esto a su vez, no están por encima de la constitución, pero si por encima de las demás leyes, códigos, decretos etc.

1.6 LA APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCÉSALES EN EL ESPACIO Y EL TIEMPO.

La Republica Dominicana, cuenta con un espacio terrestre, aéreo y marítimo, que es indispensable para que esta pueda se considerado como un Estado Libre e independiente. Todas leyes, en estos casos las Procesales solo surtirán efecto dentro de este territorio.

La Republica Dominicana al ser un Estado Organizado y dividido en provincias y municipios, estos a su vez se encargan de resolver los litigios que tuvieron lugar el su jurisdicción.

Cuando en Derecho Procesal Penal, se habla de tiempo, se refiere esos plazos que están establecidos para ejecutar cada paso del proceso de un litigio. Es bueno tener en cuenta también que las leyes incluyendo las procesales solo surgen efectos para el porvenir.

APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL

La aplicación de la ley procesal se refiere al ejercicio de la ley procesal en el tiempo, espacio y sobre los sujetos. La aplicación de la ley procesal difiere de la aplicación de la norma jurídica (derecho sustantivo), es decir existen métodos particulares de aplicación de la ley procesal.

APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO

La ley procesal se aplica sobre la base de dos principios:

A) El Principio de la lex fori

B) El Principio de la locus regit actum .

Principio de la lex fori

EL PRINCIPIO DE LA LEX FORI . (Ley del fuero). Significa que se aplica la norma procesal del lugar del juez o del órgano jurisdiccional. “En los conflictos territoriales de leyes, indica esta expresión que los actos o relaciones deben regirse por la ley del tribunal que haya de conocer de los mismos

Principio de la locus regit actum

EL PRINCIPIO DE LA LOCUS REGIT ACTUM . Significa que, los actos jurídicos están regidos por la ley del lugar en que son celebrados En consecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio, la ley local determina las formalidades extrínsecas de los actos jurídi­cos.

Estos principios son fundamentales, es decir, ninguna ley extraña puede invadir un territorio determinado, a no ser por cooperación, a través de la Cancillería o la Interpol, en derecho privado (ej., exhorto suplicatorio).

En derecho público, especialmente en Derecho Penal Internacional no existe coopera­ción, sino pactos firmados, por ej., la extradición.

APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO

Para la aplicación de la ley en el tiempo el Derecho general se rige por el Principio de la Irretroactividad y en algunas ocasiones se da la vacatio legis (vacío legal, vacación de la ley)

El derecho procesal también se rige por el Principio De La Irretroactividad, pero los estudiosos no recomiendan aceptar la vacatio legis.

EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD.

Establece que la ley no se aplica a los hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor y tampoco a hechos posteriores a su derogación (CP, 4). “ La Ley es sólo para lo venidero…” (CPE, 33).

LA “VACATIO LEGIS”. "Es el plazo, inmediatamente posterior a su publicación, durante el cual no es obligatoria.”. La vacatio legis es una suspensión temporal de la entrada en vigor de la ley, luego de su promulgación, suspensión que esta prevista en la misma ley. Se expresa de la forma “… la presente ley se aplicará luego de dos años…”, con esto se esta creando un vacío legal temporal.

En materia procesal no se recomienda la vacatio legis porque coexisten dos leyes procesales el antiguo y el nuevo, creando inseguridad jurídica y problemas a procesos substanciados con la antigua ley procesal que tendrán que sentenciarse con la nueva ley procesal.

SOBRE LAS PERSONAS.

La ley procesal no reconoce fuero (eclesiástico, militar, etc.) porque violaría el Principio de Igualdad Procesal (CPE, 14 ; CP, 70 ; CPP, 3), excepto en materia penal en lo referente a los diplomáticos que se rigen por tratados.

Existen también procesos de carácter político : los Casos De Corte, no son fueros sino procesos políticos, que necesitan de un antejuicio (levantamiento del fuero) y lo gozan ciertas personas en razón al cargo político que desempeñan.

Fuero deriva del latín forum, tribunal. El fuero es el privilegio que gozan ciertas personas solo por el hecho de pertenecer a cierta clase social o cargo público para ser juzgados por tribunales especiales.

NATURALEZA DE DERECHO PROCESAL.

Es público, porque permite la aplicación de la norma jurídica a la solución de conflictos entre particulares y además por su intima relación con el derecho constitucional.

1.7 DERECHO PROCESAL PENAL Y POLÍTICA CRIMINAL DEL ESTADO: RELACIÓN.

En ocasiones en lugar de Derecho Procesal Penal se habla de Derecho Procesal Criminal, pero como acertadamente señala Jiménez Asenjo. La diferencia no pasa de ser filológica puesto que ambas se refieren a la misma cosa resultando por lo tanto equivalente y variando solo en el motivo de inspiración en que se basan.

En tanto que la una se fija en el hecho u objeto, que da origen al procedimiento, esto es, el delito o crimen, según la clásica denominación latina y de aquí el derivado “criminal”, la otra se fija en el resultado final de la misma o sea la pena la imponer y aquí la clasificación “penal” que de ella se deduce.

En verdad, tanto manta una cosa como otra razón para concederle el privilegio de dar nombre a la rama considerada, pero como el derecho sustantivo (material) se denomina comúnmente “penal” la conveniencia de guardar la mayor paridad nemotécnica con la ley adjetiva aconseja favorecer la adopción de este ultimo titulo para el derecho procesal de esta clase.

1.8 DIVERSOS SISTEMA PROCESALES PENALES INQUISITORIO CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES.

SISTEMA INQUISITIVO:

El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y no público.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO

1.- En este sistema el juzgador es un técnico.

2.- Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva.

3.- El juzgador es un funcionario designado por autoridad pública

4.- El juzgador representa al Estado y es superior a las partes.

5.- Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debe continuar hasta su término.

6.- El juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar. La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración, es facultad exclusiva del juez.

7.- Se otorga un valor a la confesión del reo, llamada la reina de las pruebas.

8.- El juez no llega a una condena si no ha obtenido una completa confesión, la cual más de una vez se cumplió utilizando los métodos de la tortura.

9.- No existe conflicto entre las partes, sino que obedece a una indagación técnica por lo que esta decisión es susceptible de apelación.

10.- Todos los actos eran secretos y escritos.

11.- El acusado no conoce el proceso hasta que la investigación no este afinada

12.- El juez no esta sujeto a recusación de las partes.

13.- La decisión no se adopta sobre la base del convencimiento moral, sino de conformidad con el sistema de pruebas legales.

1.9.- ACUSATORIO PRINCIPALES CARACTERES.

SISTEMAS ACUSATORIOS:

El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante la apuesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido.

1.- El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de él, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La acción corresponde a la sociedad, mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano.

2.- El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no. El juez por tanto, no da justificación ni motiva sus fallos, debido a su poder soberano no tenía porque rendir cuentas ante nadie y por otro lado por su falta de capacidad intelectual y técnica para motivar sentencias.

3.- Los fallos eran inapelables. El veredicto sólo es susceptible de recurso de casación por un tribunal que únicamente tiene facultad de examinar si se han observado las normas de rito o si la ley ha sido aplicada.

4.- Es como un duelo entre el acusador y el acusado en que el juez permanece inactivo. La etapa contradictoria del juicio se realiza con igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador y acusado.

5.- Si no existe acusación no podía haber juicio, es decir, en estos casos no había acusaciones de oficio.

6.- En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez sólo evalúa la forma y en ello se basa para expedir su resolución. La presentación de las pruebas constituye una carga exclusiva de las partes.

7.- La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia condenatoria.

8.- La libertad personal del acusado es respetada

9.- El veredicto se fundamenta en el libre convencimiento

1.10 MIXTO. PRINCIPALES CARACTERES

SISTEMA MIXTO:

Debido a los inconvenientes y ventajas del proceso acusatorio e inquisitorio y a modo de una combinación entre ambos ha nacido la forma mixta. Tuvo su origen en Francia.

Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso Penal tiene dos etapas:

- La instrucción (investigación) /Sistema Inquisitivo.

- El juicio oral o juzgamiento /Sistema Acusatorio.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO

A.- PRIMER PERIODO

1.- Instrucción escrita.

2.- Absoluto secreto.

3.- Encarcelación preventiva y segregación del inculpado

4.- Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o menor subordinación al Ministerio Público.

5.- Intervalo arbitrario entre los actos.

6.- Procedimiento siempre analítico.

7.- Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en lo relacionado del envío del procesado al juicio o sobre su excarcelación provisoria.

B.- SEGUNDO PERIODO

1.- Desde aquél momento nace la publicidad.

2.- Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de "inquisito" pasó a ser "acusato".

3.- Cesa el análisis y comienza la síntesis.

4.- Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público.

5.- Se da libre comunicación al justiciable y al defensor.

6.- Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo proceso.

7.- El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no son valederos si no se producen en el proceso oral. En otra palabras, el proceso tiene dos fases: una que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, le sigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la inmediación entre el tribunal y el acusado.

8.- Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su defensor, el acusador debe reproducir y sostener la acusación; el acusado sus descargos y el defensor exponer sus razones.

9.- Debe leerse la sentencia en público.

10.- Todo debe seguirse sin interrupción, esto es, sin desviación a otros actos.

1.11 TAREA, FIN Y METAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL.

El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito.

Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.

1.12 VINCULACIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL CON OTRAS RAMAS JURÍDICAS.

Si bien el derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el derecho procesal penal tiene vinculaciones.

  • Derecho Constitucional: es la Constitución de cada Estado la que fija las bases, los límites a los que el derecho procesal penal deberá sujetarse, con principios como el de que nadie es culpable hasta tanto no se lo declare como tal; nadie puede ser condenado sin juicio previo, etc.
  • Derecho Civil: muchas de las nociones que se utilizan en el derecho procesal penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.
  • Derecho Mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.
  • Derecho Administrativo: no solo hay conductas en la administración que tienen consecuencias penales, sino que también es a través del derecho administrativo donde se fijan, establecen y regulan diferentes organismos que hacen a la actividad judicial penal.

El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.

1.13 DERECHO PROCESAL PENAL Y DERECHO PENAL.

1.14 DERECHO PROCESAL PENAL Y DERECHO PÚBLICO.

Derecho Público: Conjunto de preceptos jurídicos destinados a la tutela o defensa del ser humano y al cumplimiento de los intereses generales de la comunidad.

Nota.- Desde el momento que una norma de derecho protege un interés individual, esa protección constituye ya un interés colectivo.

1.15.- DERECHO PROCESAL PENAL Y DERECHO PROCESAL.


1.16.- DERECHO PROCESAL PENAL Y DERECHO PRIVADO.

Derecho Privado: También es un plexo de normas jurídicas, pero su objetivo consiste en regular los intereses particulares de los individuos, a través de los códigos y leyes que al efecto se dicten.

1.17.- DERECHO PROCESAL PENAL Y OTRAS RAMAS JURÍDICAS

DERECHO PROCESAL Y DERECHO PENAL.

Es importante citar que el derecho penal viene siendo la madre del derecho procesal, pero no obstante esta madre tiene que ir de la mano de su hijo, debido, a que la madre conoces lo que hay que hacer, pero su hijo, en este caso el derecho procesal penal conoce el procedimiento para hacer lo que hay que hacer.

Por esta razón es la estrella vinculación que existen entre estos dos derecho. Si bien es cierto que el derecho penal es el derecho que se encarga de sancionar los delitos cometidos a la sociedad; el derecho procesal penal guía ese proceso para que tenga una aplicación correcta.

DERECHO PROCESAL PENAL Y DERECHO PÚBLICO.

Se admite generalmente que el Derecho se divide en publico y privado, los cuales se diferencian entre si porque, en principio, mientras las normas del uno tienen como finalidad regular las relaciones entre el Estado y los particulares o entre los Estados entre si, el objetivo de las reglas del otro es regir las relaciones entre los particulares.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede decir que el Derecho Procesal Penal, pertenece al derecho publico pues su objeto es poner en movimiento la función jurisdiccional del Estado, regir algunas relaciones entre este y los particulares para asegurar la imposición de una sanción a quienes violen ciertas leyes y evitar que las personas sean injusta o exhorbitadamente castigadas.

DERECHO PROCESAL PENAL Y DERECHO PROCESAL

El derecho procesal recibe su calificación de lo que a fin de cuentas es su objeto principal, el proceso, y puesto que estudia todo cuanto se relaciona con el mismo, su contenido y extinción están en gran medida determinados por aquel, pese a lo cual ha recibido diversas denominaciones. En efecto.

Se le ha llamado instrucción, por ejemplo, al antiguo código que regia en Francia el aspecto penal se llama de Instrucción Criminal. A veces se le designa con el nombre de procedimiento, por ejemplo, entre nosotros los particulares cuerpos legales que recogen las reglas de forma se denominan código de procedimiento civil y código de procedimiento criminal, pero dicho vocablo resulta inadecuado pues alude a la forma de actuar.

La materia del derecho procesal penal, es la más comprensiva, pues si bien es cierto que la aplicación de sus reglas no supone necesariamente la existencia de un proceso, es indudable que su puesta en ejecución tiene normalmente como propósito llegar a él o evitarlo.

DERECHO PROCESAL PENAL Y DERECHO PRIVADO.

Como citamos anteriormente al referirnos al derecho procesal penal y el derecho publico, hacíamos referencias a la relación entre el derecho publico y privado. Uno trata de la relaciones entre el Estado y los particulares, y entre otros Estados entre sí.

El derecho procesal penal se relaciona con el derecho privado, debido a que el derecho privado, regula las relaciones de los particulares entre sí. El derecho procesal penal solo viene al estable el procedimiento a usar en los casos penales donde el litigio sea entre dos particulares.

CORTESIA DE: NAYYARA GOMEZ

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