Ponen Coleccion

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jueves, 1 de marzo de 2012

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Fundamentos y Evolución Histórica del Derecho Internacional Público

1.1 Concepto del Derecho Internacional Público (denominación del DPI).

Luego de haber investigado en algunas fuentes dedicadas al estudio de la disciplina en cuestión, cito los siguientes conceptos:

El primer término que se utilizó fue el “derecho de gentes”, porque durante el desarrollo de las relaciones jurídicas entre los estados, en lo comercial, los juristas en la edad media buscaron una expresión y acudieron a una expresión conocida del derecho romano (el jus gentim?), este comprendía un conjunto de normas llamadas a regular las relaciones entre los extranjeros y los ciudadanos romanos en el territorio romano. ¿Que significa esto? Que se trataba de relaciones entre particulares, por consiguiente, derecho de gentes como traducción del jus gentim? no podía ajustarse a esta disciplina porque esta no busca regular las relaciones entre dos particulares, sino entre estados. De allí que algunos autores buscaron otra denominación: Derecho interestatal, a esta denominación se le hizo observaciones, sobre todo por el hecho de que esta disciplina no está llamada a regular exclusivamente relaciones entre los estados, sino que hay otros sujetos además, de modo pues que ese término tampoco era preciso. El término derecho internacional fue utilizado por primera vez por un autor inglés, Jeremías Bentham en una obra suya conocida como “Derecho Internacional” (International Law). A esta denominación también se le hicieron observaciones, porque esta disciplina no esta llamada a regular relaciones entre naciones, sino ante todo entre los estados. Ahora bien, lo importante es que se sepa que Derecho Internacional Público es el que más ha sido propagado, difundido y aceptado. Actualmente todas las universidades del mundo lo conocen como tal.

También se le conoce como el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados en lo que se refiere: al reconocimiento de estados y gobiernos, responsabilidad, la adquisición de territorios, protección de los derechos humanos, relaciones diplomáticas y consulares, uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la situación de los refugiados, los espacios marítimos, la extradición y solución de controversias internacionales, etc.

1.2 Rasgos particulares del DPI, relación del DPI con otras disciplinas.

Entre sus rasgos particulares se destacan que el DPI se ocupa de regular las competencias de sus sujetos destinatarios como son las organizaciones internacionales y el Estado, estableciéndoles deberes, proteger a sus sujetos destinatarios evitando que los mas fuertes acaben con los mas débiles, lograr fomentar el desarrollo económico, cultural, científico en materia de salud, educación de sus sujetos a través de tratados desarrollados por los organismos internacionales, lograr la paz, la armonía internacional y el orden publico.

El Derecho Internacional Publico es un Derecho nuevo en constante evolución y que sufre las modificaciones que les suministran la comunidad internacional a la cual se aplica. Dado que existe una interrelación entre el Derecho y la Comunidad Internacional que es su objeto, adoptando el Derecho Internacional normas y principios para reglar nuevas modalidades impuestas por la comunidad internacional se puede afirmar que el DPI se encuentra relacionado con todas las ramas del Derecho: civil, penal, administrativo, constitucional, etc.

1.3 Normas de carácter general y las normas locales. Derecho Internacional Público y Derecho Interno.

Dos categorías de normas conforman lo que se conoce como Derecho Internacional Publico: las de carácter general y las de carácter local.

A las normas cuyo radio de acción y cuya esfera de validez en el espacio es grande, se les denominan de carácter general. En conjunto, a estas normas con un radio de acción ilimitado es a lo que se conoce como Derecho Internacional General.

A las normas y leyes reguladoras de las relaciones de un número limitado de estados (de 2, de 3 estados…) se les llaman normas de carácter local, particular o regional.

Ej.: Un acuerdo fronterizo entre R.D. y Haití es un acuerdo internacional.

Se reúnen los países de América Latina celebran un convenio comercial. Ese convenio regula relaciones entre los estados de América Latina.

Al conjunto de normas que regulan las relaciones entre grupos restringidos de Estados es a lo que se denomina: Derecho Internacional Particular o Derecho Internacional Regional.

Ej.: El derecho de asilo es una institución solamente reconocida en los países de América Latina.

El Derecho Internacional Americano es el conjunto de normas, instituciones que sólo rigen en países de América Latina.

Esas normas de carácter local no se traducen en una fragmentación del Derecho Internacional porque la tendencia hoy es la codificación del Derecho Internacional, no la fragmentación. La existencia de esas normas particulares es porque no han tenido el carácter universal.

Esas normas locales no pueden estar en contradicción con las normas universales generalmente reconocidas.

Ej.: La OEA, que es regional, no puede estar en contradicción con la ONU, que es universal. Los compromisos de los países con la ONU prevalecen por encima de cualquier otro tipo de tratados que esos países puedan firmar.

En cuanto al Derecho Internacional Público y su relación con el Derecho Interno se establece una diferencia fundamental dado que el derecho interno fue el primero en aparecer, y por consiguiente la reunión de todas las comunidades nacionales forman la comunidad internacional. De manera que el Derecho Internacional Público es posterior al Derecho Interno.

1.4 Periodos históricos del DPI, la doctrina en el Derecho Internacional Público, sus distintas corrientes.

Se ha establecido que la historia del derecho internacional como disciplina hasta hace poco estaba en una etapa embrionaria en el sentido de que no eran muchos los textos consagrados a dicha disciplina (la historia del derecho internacional), de allí que la historia del derecho internacional, en cuanto a su periodización, ha estado supeditada a diferentes escuelas, diferentes doctrinas y, por consiguiente, son variados los criterios para el establecimiento de dicha periodización. En ese sentido hay autores que clasifican el Derecho internacional en base a determinados acontecimientos que han incidido obviamente en la evolución del derecho internacional.

Hay quienes señalan un primer período que data desde la antigüedad hasta la caída del Imperio Romano. Un segundo período que data desde la caída del imperio romano hasta el 1648 cuando se estableció la llamada Paz de Westfalia.

En el 1648 se le dio fin a las guerras religiosas y su incidencia en derecho internacional consiste en que hasta ese año la diplomacia era una diplomacia ambulante, quiere decir que cuando un estado quería celebrar un convenio con otro estado enviaba una persona a ese país y cuando terminaba su misión el embajador regresaba. A partir de ese año surgió en Europa la diplomacia permanente.

Tercer período, desde 1648 hasta la Revolución Francesa.

Cuarto período: desde la revolución hasta hoy.

Hay otros autores que en vez de referirse a acontecimientos históricos dicen que el surgimiento del derecho internacional tiene que ver con el surgimiento de una idea. Dicen que el derecho internacional público surgió cuando aparición la obra del holandés Hugo Procio, “Sobre la guerra y la paz.” El libro incidió en los estados europeos de la época que lo aplicaban y consultaban.

Otros autores que parten de una concepción materialista de la historia vinculan el derecho internacional con la historia de la sociedad y así nos dicen que como existió una sociedad esclavista hay un derecho internacional esclavista, como existió una sociedad feudal existe un derecho internacional feudal, etc.

Ahora bien, los últimos descubrimientos de las ciencias históricas permiten constatar que ya en la antigüedad existían relaciones jurídicas entre los estados.

Independientemente de que se quiera establecer que el derecho internacional está más vinculado con una región geográfica determinada o con una época determinada, lo cierto es que existe un derecho internacional contemporáneo que se puede diferenciar del derecho internacional de otra época. Esto se dice porque hay elementos cuantitativos y cualitativos que abonan a favor de esa diferenciación. Actualmente ha aumentado de tal manera el número de estados que participa en las relaciones internacionales, que por primera vez se puede hablar de un derecho internacional a nivel planetario. Ej.: Antes el Derecho Internacional era europeo y se amplió cuando América se emancipó.

Pero además el derecho internacional contemporáneo ha hecho desaparecer viejos principios reemplazando por nuevos, ha creado nuevas instituciones, ha hecho desaparecer otras instituciones, han surgido nuevas ramas del derecho internacional desconocidas hasta entonces, todo ello es lo que permite hablar de un derecho internacional planetario.

Antes el colonialismo era principio generalmente aceptado, era un derecho el derecho a intervenir. Hoy se ha eliminado el colonialismo, es considerado un crimen. Ahora es el principio de no intervención el que rige. Hay instituciones como la Anexión que ya no se usan.

Una nueva rama es el Derecho Ultraterrestre o Cósmico es una rama que empezó en el 60. Los satélites y su circulación son regulados por esto.

En la forma como se crean sus normas, en la forma como se aplican sus normas, en la manera como se vela por el cumplimiento de sus normas. Además su objeto de regulación es diferente, sus sujetos son diferentes, y obviamente, sus fuentes serán diferentes.

Esa diferencia tiene su expresión en el hecho de que el sistema jurídico nacional es un sistema jurídico centralizado, y a la inversa, el sistema jurídico internacional es descentralizado.

En el sistema jurídico nacional hay un órgano centralizado encargado de crear las leyes que van a regir el comportamiento de los integrantes de una comunidad estatal determinada, ese órgano es el órgano legislativo. (En R.D., el Congreso)

En cambio, en el sistema jurídico internacional no hay un legislador internacional que se ocupe de legislar, de crear normas que se puedan imponer a los miembros de la comunidad internacional sin el previo consentimiento de estos, y es que los integrantes de la sociedad internacional son los estados, entidades soberanas por encima de las cuales no hay una entidad supraestatal. Siendo entidades soberanas, al asumir un compromiso de observancia de determinadas normas, no significa ello un menoscabo a su soberanía; todo lo contrario, es haciendo ejercicio de su soberanía que ellos se comprometen a respetar normas que van a regir su comportamiento.

En ausencia de un legislador internacional, en este sistema jurídico las normas son creadas por los mismos, los propios integrantes de ese sistema, específicamente por los estados. Esas normas reflejan sus intereses particulares y sus intereses como partes de una comunidad de una sociedad que no puede estar regida por la ley de la selva.

En lo concerniente a sus distintas corrientes:

Teoría dualista: Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todavía hoy por la doctrina italiana, afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos (2) ordenamientos jurídicos absolutamente separados, por tener fundamentos de validez y destinatarios distintos. Se llega así a la conclusión de que la total independencia de ambos ordenamientos resulta asimismo del hecho de que las normas estatales opuestas al Derecho Internacional gozan obligatoriedad jurídica

Teoría del monismo: esta se divide en dos:

Monismo radical: opuesta a la teoría Dualista, y que afirma que toda norma estatal contraria al Derecho Internacional es nula, no resulta sostenible.

Monismo moderado: reconoce la posibilidad de conflictos entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, advierte que tales conflictos no tienen carácter definitivo y encuentra su solución en la unidad del sistema jurídico. Está teoría mantiene la distinción entre el Derecho Internacional y el Derecho Estatal pero subraya al propio tiempo su conexión dentro de su sistema jurídico unitario basado en la constitución de la comunidad jurídica internacional.

Tarea II DPI

Los Sujetos del DPI, el

Reconocimiento Jurídico

Internacional

2.1 Concepto de sujeto, el Estado como sujeto del derecho interno.

Se entiende por sujeto de derecho internacional publico a toda persona o ser humano, o conjunto de personas organizadas que es titular de derechos y deberes derivados del Derecho Internacional Publico, y por sujeto de derecho interno estatal, toda persona o ser humano, o conjunto de persona organizada que es titular de derechos y deberes derivados del derecho interno estatal.

Considerando que todos somos destinatarios (sujetos) de las normas jurídicas, se puede definir al sujeto del DPI como todas aquellas personas o entidades que además de ejercer de sus derechos (normas jurídicas) hacen valer de por si esos derechos asumiendo responsabilidad internacional. Entre los principales destinatarios o sujetos del DPI se encuentran: a) los Estados, b) las Organizaciones Internacionales, c) las Organizaciones con parecidos a las Organizaciones Estatales tales como el Estado Soberano de la Iglesia Católica y la Soberana Orden Militar de Malta), d) los movimientos que luchan por la liberación nacional de sus pueblos, d) el Comité Internacional de la Cruz Roja, e) la persona humana en si misma y además, se deben considerar aquellos sujetos que por su perfil la doctrina todavía no llega a su consenso.

El Estado como sujeto de derecho interno. El derecho interno se refiere a las normas jurídicas de carácter general que les son propias a cada Estado al momento de surgir como unidad soberana independiente de las relaciones internacionales.

2.2 Derechos y deberes fundamentales de los Estados.

Dado que cada Estado es poseedor de derechos que les son propios desde el momento en que surge como unidad soberana independiente de las relaciones internacionales se desprende que sus derechos fundamentales son la independencia o libertad de los sujetos internacionales y la igualdad de justicia. Los derechos fundamentales son:

  • Derecho a la conservación. Todo Estado puede disponer de los medios necesarios para su defensa, teniendo como único límite las restricciones establecidas en los Tratados.

·

  • · Derecho a la igualdad: Ante la Ley internacional y es consecuencia de la soberanía de los Estados.
  • · Derecho al respeto o al honor: Tiene derecho a que se respeten sus instituciones y prerrogativas.
  • Derecho a la Independencia: Esta referido tanto a las relaciones de carácter interno como a las de orden internacional, se encuentra reconocido en el Arto. 2 de la Carta de la ONU. Ningún Estado tiene derecho a intervenir, directa ni indirectamente, en los asuntos internos o internacionales de otro Estado.

Otra clasificación de los derechos de los Estados: absolutos o primordiales y secundarios o relativos.

Los deberes se clasifican en jurídicos y morales. Entre los deberes jurídicos se encuentran: el mantenimiento de relaciones internacionales en base a la justicia y a la equidad, respeto a los tratados, agotar los medios pacíficos para solucionar las controversias, abstención de la amenaza o el uso de la fuerza, ejecutar de buena fe las sentencias de los tribunales, reparar los perjuicios que se causen a otro, impedir que en su territorio se efectúen actos que puedan ocasionar perturbaciones a otro Estado, respeto a la integridad territorial de los demás Estados,

Cooperación con los otros Estados para el mantenimiento de la paz y seguridad.

2.3 Subjetividad de las organizaciones internacionales.

Las organizaciones internacionales son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros. Se consideran estas entidades sociales con autodeterminación y considerando la posibilidad de que estas entidades tienen de convertirse en destinatarios del ordenamiento jurídico internacional lo cual requiere: a) poseer derechos y deberes directamente sancionados por el Derecho Internacional, b) participar en el proceso de creación de las normas jurídicas internacionales y, c) poder presentar reclamaciones e incurrir en responsabilidad internacional.

La Corte Internacional de Justicia (1949), distinguió expresamente la personalidad internacional de la organización de la poseída por los estados. Las principales manifestaciones de la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales son las siguientes: a) derecho de celebrar tratados internacionales con sus Estados miembros, con terceros Estados y con otras organizaciones internacionales o entre organizaciones, b) derecho a establecer relaciones; disfrutan del derecho de legación activa y pasiva: facultad de enviar representantes diplomáticos, c) derecho a participar en los procedimientos de solución de las diferencias internacionales, d) responsabilidad internacional cuando la organización internacional incumple en forma injustificada una obligación internacional de origen consuetudinario o convencional, e)las organizaciones internacionales tienen privilegios e inmunidades que tienden a garantizar la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones.

2.4 Subjetividad de la ciudad del Vaticano, teorías sobre la existencia de otros sujetos.

Entre los acuerdos del Tratado de Letrán, firmados el 11 de febrero de 1929, entre la Santa Sede e Italia, el más importante es el que reconoce a la Santa Sede su personalidad internacional preexistente, al tiempo que da origen a un nuevo sujeto internacional, el cual es el Estado de la Ciudad del Vaticano. La ciudad del Vaticano debe considerarse como un territorio neutro e inviolable, su mística radica en mantener a la Santa sede soberana y libre en sus funciones de dirigir a la Iglesia Católica en todo el mundo y conservar las características de un sujeto de derecho internacional.

La Santa Sede, cuya residencia se encuentra en el territorio de la ciudad del Vaticano, ejerce el derecho de legación activo y pasivo, mantiene misiones diplomáticas en muchos países. Los jefes de misión de la Santa Sede que tienen rangos más altos son los nuncios e internuncios. Respecto de los Estados con los que la Santa Sede no mantiene relaciones diplomáticas, esta envía un delegado apostólico, el cual es el representante del Papa ante la iglesia local. La Santa sede celebra tratados y concordatos con Estados Católicos. Por su neutralidad política y su misión la Santa Cede no ha participado ni en el SDN ni en las Naciones Unidas. Sin embargo, no se mantiene totalmente ajena a las cuestiones de paz que dichos organismos hayan realizado, ya que suele designar observadores.

La Soberana Orden de Malta: es una Orden Religiosa con capacidad muy restringida, tiene sede en Roma, goza del derecho de legación activo y pasivo y concierta tratados internacionales, es miembro de una organización intergubernamental en Bélgica.

2.5 El reconocimiento jurídico internacional.

Por reconocimiento debe entenderse la presencia de una formación política o de un gobierno nuevo, creado por medio de hechos, siendo su objeto dar entrada en el orden jurídico internacional a esa formación o gobierno.

2.5.1Concepto de reconocimiento y clases de reconocimiento.

Por lo general, en el Derecho Internacional Publico, el reconocimiento es conocido como un acto jurídico unilateral que emana de un sujeto de Derecho por el cual este califica como legal y legitimo, en sentido jurídico, un determinado hecho, status o acto y, por lo tanto, también legales y legítimos los efectos que de ellos emanan.

Clases de reconocimientos:

  • Reconocimiento de Estados.
  • Reconocimiento de Gobierno.
  • Reconocimiento de Beligerantes e Insurrectos.
  • Reconocimiento de Facto y de Jure.

2.6 Reconocimiento de Jure; modos de reconocimiento. La doctrina Estrada.

El reconocimiento de jure o de derecho, es aquel cuyo establecimiento de relaciones diplomáticas tiene carácter definitivo y pleno. Entre la parte que reconoce y la parte reconocida se crean las más favorables condiciones jurídicas para el desarrollo de la colaboración entre ambos estados.

En la actualidad el Derecho Internacional Publico no reconoce un modo de reconocimiento exclusivo que se haya establecido de forma rígida de estados, gobiernos, beligerantes e insurrectos. El reconocimiento puede adoptar las formas de expreso o tácito: a) expreso, es aquel en el cual quien reconoce manifiesta, explicita y directamente, su voluntad de reconocer mediante un acto oficial, b) tácito, en este caso la parte que reconoce no formula una declaración especial sobre reconocimiento (si uno o varios estados realizan actos que inequívocamente lo impliquen como establecer relaciones diplomáticas).

La doctrina Estrada, formulada en el año 1930 por el canciller mexicano, sostiene que un Estado no le compete declarar si reconoce o no a un gobierno, sino solo cancelar o abrir relaciones diplomáticas. De todos modos, en el hecho dichas medidas conllevan un juicio al respecto.

2.7 Reconocimiento de Estados y de Gobierno dentro del marco de las Instituciones Internacionales.

El reconocimiento de Estado: constituye el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia, sobre un territorio determinado, de una sociedad humana políticamente organizada e independiente de cualquier otro Estado existente, con capacidad de observar las prescripciones contenidas en el Derecho Internacional y declarando, por consiguiente, su voluntad de considerarlo como un miembro mas de la comunidad internacional.

El reconocimiento del Estado es el acto por medio del cual otros miembros de la comunidad internacional trataran a esa agrupación como a un Estado, le otorgan la categoría de sujeto del Derecho Internacional con la investidura de plena capacidad jurídica.

Mientras que el reconocimiento de Gobierno hace referencia al acto libre por el cual uno o varios Estados constatan que una persona o grupo de personas (surgimiento de un nuevo régimen de modo diverso a la sucesión de gobierno constitucionalmente establecido) son aptas para vincular al Estado que pretenden representar, y hacen manifiesta su voluntad de mantener con ellas relaciones. De modo que los Terceros Estados de la comunidad internacional deben definirlo y, sobre todo, quien es el gobierno que preside dentro de dicho Estado sin prestar apoyo a los golpes de Estado.

Tarea III Der214 Virtual

Las Fuentes del DIP Derechos de los Tratados

3.1 Concepto de fuentes del DIP.

Partiendo de las más destacadas opiniones de la doctrina en cuanto a las diferentes concepciones del Derecho Internacional, se destacan:

La Concepción Positivista.- Doctrina que sustenta que las únicas fuentes directas del Derecho Internacional son la Costumbre (forma tacita), los Tratados Internacionales (el acuerdo de voluntades o forma expresa) y los Principios Generales del Derecho…y otras fuentes indirectas, es decir, los actos de las organizaciones internacionales y los actos unilaterales de los Estados aparte de la Doctrina, la Jurisprudencia y la Equidad que actúan como medios auxiliares.

La Concepción Objetivista.- La cual se fundamenta (derecho de gente) especialmente en la distinción que se hace entre, en primer lugar, las fuente creadoras y, en segundo lugar, las fuentes formales. Según este criterio las primeras constituyen las verdaderas fuentes del Derecho y, las segundas, son los Tratados y las Costumbres que no Crean Derecho sino que son modos de constatación.

3.2 Importancia del artículo 38 de los Estatutos de la C. I. J.

Dado que la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia se extiende a todos los litigios que los Estados les sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados o convenciones vigentes. De conformidad con el Articulo 38 de su Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica: a)- las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes, b)- la costumbre internacional como prueba de una practica general aceptada como ley y, c)- las decisiones judiciales y la doctrina de los autores mas calificados de los distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas. Si las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.

3.3 Las normas generales del derecho internacional. (La costumbre internacional, los tratados, los principios generales del derecho, jurisprudencia y doctrina, legislación internacional, jerarquía de las fuentes del derecho internacional).

Las Costumbres Internacionales.-Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no solo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se esta cumpliendo ciertas obligaciones o se esta ejerciendo un derecho.

Los tratados.- Es un acuerdo internacional concertado entre Estados de manera escrita y gobernado por el derecho internacional, ya sea instituido en un solo instrumento o bien en dos o más instrumentos, cualquiera que sea su designación particular (Convención de Viena, 1969). La Convención de Viena de 1986 amplia la definición de tratado para incluir los acuerdos internacionales que incluyan organizaciones internacionales como partes.

Los principios generales del derecho.- Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencia que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tiene aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido. Estos, a su vez, constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos. Sin embargo, se debe resaltar que los Principios Generales del Derecho son fuentes del Derecho Internacional únicamente cuando el juez, en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales reconocidos.

Jurisprudencia Interna Nacional o Decisiones Judiciales.- Esta fuente esta constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.

La Doctrina.- La doctrina como fuente de Derecho Internacional se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Puede ser de carácter filosófico, sociológico o histórico.

Legislación Internacional.- Los actos de las organizaciones internacionales son fuentes del derecho internacional, lo que mas se toma en cuenta son las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, las decisiones de las organizaciones internacionales esta determinada por el acto o los actos en base a los cuales existen y actúan tales instituciones.

Jerarquía de las fuentes del derecho internacional.- Las fuentes del derecho internacional las podemos encontrar establecidas en el Art. No. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el cual establece que estas son : a)- Las Convenciones Internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes, b)- la Costumbre Internacional como prueba de una practica generalmente aceptada como siendo de Derecho, c)- los Principios Generales de Derecho reconocido por las Naciones Unidas, d)- las decisiones Judiciales y las Doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las Reglas de Derecho,.

Las dos fuentes fundamentales del derecho internacional son: los tratados y la costumbre, el problema de ello es determinar su jerarquía, es decir, que los Estados, en sus relaciones reciprocas son libres para derogar la costumbre internacional, con la reserva de que esta derogación no es aplicable a los Estados que no haya dado su acuerdo a ello. Sin tomar en cuenta que el problema mas delicado es el que se presentaría en el conflicto entre una costumbre y un tratado que se ha visto derogado tácitamente, el cual un juez debe resolver teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el resultado lógico de este razonamiento nos lleva a proclamar la supremacía de los tratados sobre la costumbre.

3.4 Concepto de derecho de tratados, concepto de tratado internacional.

Loa Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entro en vigencia el 27 de enero de 1980 (por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas). Su objetivo fue codificar el derecho internacional de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente. Se rige por las normas del Derecho Internacional Publico y por una serie de principios generales y fundamentales: pacta sun servanda, res inter alios acta, bona fide, ex consensu advenit vinculum, ius cogens.

Tratado Internacional: es la más importante negociación jurídica a nivel internacional. Constituye un acuerdo de voluntades entre sujetos de la comunidad internacional, con el objeto de crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos. Es un documento en el que se consignan por escrito los derechos y obligaciones para los firmantes, hace que sea también el instrumento que regule el comportamiento reciproco de los participantes en dicho tratado.

Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional Publico, ya conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación.

3.5 Clasificación de los tratados internacionales, capacidad para celebrar tratados internacionales, forma de los tratados internacionales.

A)- Según el número de Estados que formen parte de los Tratados Internacionales:

a)-Bilaterales: los que se realizan entre dos actores del DI.

b)-Multilaterales: se realizan entre mas de dos actores del DI. Estos están sujetos a reglas especiales con respecto a su entrada en vigor, a las reservas, al acceso de otras partes, a su aplicación y a su terminación.

B)- De acuerdo a la materia:

a)-Políticos, b)-Económicos, c)-Culturales y, c)- de otra índole.

C)- Atendiendo al tipo de obligaciones creadas por los tratados:

a)- Tratados-ley: establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un nivel superior a las leyes internas de los países firmantes.

D)- Por su grado de apertura a la participación:

a)-Tratados abiertos: a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque no se haya tomado parte en el proceso de su formación.

b)-Tratados cerrados: aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.

C)- Semicerrados: aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser parte, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al Tratado o bien se prevé en el propia Tratado un procedimiento particular de adhesión y por una invitación de los Estados originarios para que se adhieran.

E)- Por la índole de los sujetos participantes: a)-Tratados entre Estados, b)-Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales y, c)-Tratados entre Organizaciones Internacionales.

F)- Por su duración:

a)-Tratados de duración determinada: en los cuales se establece su tiempo de duración y, pasado este, el tratado se extingue.

b)-Tratados de duración indeterminada: sin plazo fijo de duración.

G)- Por su forma de conclusión:

a)-Tratados concluidos de forma solemne: su perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el parlamento, la intervención del jefe del Estado en su proceso formativo como órgano supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación.

b)-Tratados concluidos de forma simplificada: aquellos que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.

CAPACIDA PARA CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES: Todo Estado independiente posee la capacidad para celebrar tratados internacionales. El Estado por si mismo es el arbitro por excelencia y característico para el ejercicio de su soberanía.

FORMA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Existen diferentes opiniones o criterios:

a)-Bilaterales, multilaterales, abiertos, cerrados, etc.

3.6 Los procedimientos de elaboración de los tratados.

El Derecho Internacional no contempla reglas sobre la forma como los tratados han de ser celebrados. Sin embargo, cada tratado pasa por etapas, como la negociación y adopción del texto tratado y una u otra forma de manifestar su consentimiento para obligarse por un tratado (firma, ratificación, adhesión, etc.). La negociación abarca el conjunto de operaciones previas a la redacción del texto tratado. Las personas que van a negociar deben ir provistas de pleno poderes, que es la autorización concedida por los órganos correspondientes del Estado.

La firma, puede significar el compromiso del Estado en obligarse por el tratado. La ratificación, es la aprobación definitiva del tratado, hecha por los órganos constitucionalmente competentes para ligar al Estado en las relaciones internacionales, y que determina su obligatoriedad. La ratificación depende del sistema constitucional de cada Estado.

3.7 El consentimiento y sus vicios, contenido y extinción de los tratados.

El consentimiento debe ser expresado por los órganos de representación competentes del Estado. Es de ahí que, un tratado internacional acordado por un órgano no competente carece de validez por falta de consentimiento expresado legalmente. También el caso del representante que va mas allá de los poderes que les han sido otorgados conduce a la invalidez el tratado por falta del consentimiento adecuado. Son diversas las cuestiones que entraña lo que se denomina “vicios del consentimiento”, es decir: el error y la coacción.

Hay quien opina que el error no debe ser un factor determinante para que se pudiera lograr la invalidez de un pacto internacional, ya que no resulta lógico que en un tratado de esa magnitud exista un error, ya que en el estudio, formación y negociación del mismo, intervienen personas capaces y eruditas en la materia y, en el caso hipotético de que ese tipo de errores se pudiera suscitar, estos pueden ser enmendados por un protocolo o tratado posterior.

Los vicios del consentimiento en los tratados solo hacen impugnable parcialmente a esos pactos, y para ello habría de recurrir a la vía diplomática, y si esta fracasa, a los medios de solución pacifica de los conflictos.

CONTENIDO Y EXTINCION DE LOS TRATADOS.

Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva. Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores, regla que sigue vigente en los tratados bilaterales. Con la proliferación de los tratados internacionales multilaterales se pasó al sistema de mayoría (Articulo no. 9 de la Convención de Viena de 1969), Este artículo establece la práctica general del voto favorable y unánime, pero se trata de una práctica residual. Mayoritariamente se aplica su punto segundo, el cual establece que la adopción del texto se hará por una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a no ser que los Estados decidan por igual mayoría una regla diferente.

La siguiente fase es la de AUTENTICACION: el acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo autentico e inalterable del tratado. De acuerdo al Articulo no. 10 de la Convención de Viena de 1969, la autenticación se hará del modo previsto por la Convención o por otro acuerdo de los Estados. En general, se utiliza la firma ad referéndum, la firma o la rubrica. Esto no obliga a cumplir con el tratado.

La EXTINCION de los tratados la originan causa de diferentes índoles: ejecución, perdida de la calidad estatal de una de las partes, renuncia, acuerdo entre las partes, denuncia, termino, violación de un tratado por una de las partes.

3.8 Revisión de los tratados; tratados a favor y a cargo de terceros. Los

Concordatos.

La revisión puede estar prevista en el propio Tratado, tal y como ocurre para la Carta de las Naciones Unidas en el Articulo no. 109 de la misma; pero salvo para los tratados creadores de Organizaciones internacionales, en que es previsible la necesidad de adaptar la Organización a la evolución de la misma, lo normal es que los tratados no tengan una causa expresa de revisión.

TRATADOS A FAVOR Y A CARGO DE TERCEROS.

En el caso de los Estados terceros, la regla general esta formulada de la siguiente manera: “un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento”. Esta norma general admite excepciones: a)-tratados que establecen obligaciones para terceros Estados: para que esto suceda se exige como condiciones, que las partes en el tratado tengan la intención de crear una obligación para el tercer Estado, que el tercer Estado acepte de forma expresa y por escrito la obligación. Para revocar tal efecto se necesita, en cambio, el consentimiento de las partes y del tercer Estado y, b)-tratados que crean derechos a favor de terceros Estados: las condiciones para estos son que exista de manera expresa la disposición en el tratado, que los Estados parte hayan tenido intención de conferir un derecho a un tercer Estado, que el tercer Estado admita lo concedido y que además cumpla con las condiciones para el ejercicio de este derecho.

LOS CONCORDATOS.

Un concordato, es un acuerdo entre la Iglesia Católica (Santa Sede) y un Estado para regular las relaciones entre ellos, en materia de mutuo interés.

Tarea IV Der214 Virtual

Las Organizaciones Internacionales

1.1 Definición y clasificación de las organizaciones internacionales.

Son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de las de sus miembros.

Las organizaciones internacionales están sujetas a evolución, de ahí la dificultad para clasificarlas. Los criterios son muy variados pero destacan tres:

1. Por sus fines :

-Organizaciones de fines generales: Cuyas actividades no están circunscritas a un ámbito concreto de cooperación, sino que pueden abarcar todas aquellas materias que estimen útiles: bien sin ninguna limitación explícita, este sería el caso de la O.N.U.; bien con la exclusión expresa de un sector de actividades predeterminado como ocurre respecto de las cuestiones de defensa en el Consejo de Europa.

-Organizaciones de fines específicos: Van a desarrollar sus actividades dentro de unos ámbitos bien definidos. Una asociación puede abarcar más de una finalidad. A la hora de clasificarlas, pues, habrá que acudir a aquél de sus fines que aparezca como primordial:

A.- Organizaciones de cooperación preferentemente militar o de seguridad: fines de defensa y ayuda mutua en caso de agresión (O.T.A.N. y U.E.O).

B.- Organizaciones de cooperación preferentemente económica: Tiene objetivos financieros, desarrollo de las relaciones comerciales, organización de áreas económicas sobre la que operan y demás.

C.- Organizaciones de cooperación social, cultural, y humanitaria: protección del individuo o de las colectividades e diversos aspectos (U.N.E.S.C.O.).

D.- Organizaciones de cooperación técnica y científica: canalizan la cooperación de los Estados en sectores tan diversos como las telecomunicaciones, comunicaciones marítimas, ferroviarias, aéreas,…

2. Por su composición:

Las organizaciones tienen una vocación universal puesto que están abiertas a la participación potencial de todos los Estados de la tierra, y las organizaciones tienen un carácter regional o restringido al estar la participación de las mismas reservado a un número limitado de Estados que reúnan determinadas condiciones preestablecidas de naturaleza geográfica, económica, política, etc.

Frente a una O. I. de vocación universal constituida para satisfacer unos fines susceptibles de interesar a la totalidad de los Estados surgen otras Organizaciones a las que tradicionalmente se las califica de regionales, que van a responder a unas solidaridades sentidas en el interior de un grupo limitado de Estados.

-Organizaciones de vocación universal: Pertenecen a este grupo las Organizaciones del Sistema de N. U.

-Organizaciones de carácter regional: Aquí se encuentran las Organizaciones que están restringidas a un número limitado de Estados, entre los que existen unas determinadas afinidades objetivas. En este supuesto el criterio geográfico es uno de los criterios que explican el nacimiento de dichas Organizaciones. En todas ellas se produce un fenómeno de regionalización sustentado en unas escalas geográficas variables: continentales, interregionales y regionales.

Los criterios a la hora de fijar las condiciones de adhesión a una organización de este tipo son diversos:

-pertenencia a una determinada área geográfica.

-existencia de una comunidad de intereses.

-conjunción de ambas.

Ha sido en el marco de estas categorías donde se ha producido la multiplicación de O.I.

Las organizaciones regionales, a pesar de su diversidad, ofrecen ciertos rasgos comunes:

*Ocupar siempre un área geográfica limitada.

*Constituyen comunidades de intereses restringidos a un número determinado de Estados, caracterizados por afinidades de diversa índole.

*Sus tratados constitutivos establecen la coordinación o subordinación de estas organizaciones a la N.U. La coordinación entre ambas categorías no siempre es satisfactoria, surgiendo situaciones de competencia y conflicto entre ellas.

*Las diversidades ideológicas y económicas en el mundo le sirven de fortalecimiento, así como la necesidad de gestionar intereses comunes de los Estados en fase intermedia hasta la superación del Estado sobre la base nacional y hasta que se de paso a la formación de Organizaciones políticas superadoras de esta forma de Estado.

3. Por sus competencias:

Hay organizaciones a las que sus Estados miembros no les ceden las competencias soberanas y que se proponen instituir una cooperación entre los mismos y coordinar sus actividades con vistas a las satisfacción de unos intereses comunes; hay otras organizaciones en las que se produce una transferencia real de competencias soberanas, aceptando sus Estados miembros limitar sus competencias.

-Organizaciones de cooperación y coordinación: Funciones de cooperación, mediante la realización de unas acciones coordinadas entre sus miembros con el fin de alcanzar unos objetivos colectivos. Respetuosa de la soberanía de sus Estados miembros, trasvasa la técnica de negociación y de adopción de decisiones por unanimidad a unos órganos comunes y permanentes. La cooperación interestatal y las decisiones de la Organización se dirigen a sus Estados miembros; no son aplicables en sus territorios sin su autorización y mediación. Se han establecido secretarías y participaciones delegaciones permanentes.

-Organizaciones de integración y de unificación: Cesión de competencias de los Estados miembros a los órganos comunes; supone la atribución de poderes del mismo tipo que l os que resultan de las funciones superiores de un Estado a unos órganos independientes de los Estados; tiene la posibilidad de pronunciarse por mayoría en caso de estar formados por representantes gubernamentales. Las decisiones adoptadas tienen autoridad directa e inmediata en los órdenes jurídicos nacionales.

Se produce en ellas una verdadera transferencia de competencias, lo que se plasma en:

*Su ámbito de atribución afecta a materias tradicionalmente reservadas al Estado.

*En las funciones que va a ejercer (ejecutiva, legislativa y judicial).

*En la posibilidad de decisiones de carácter general, obligatorias y directamente aplicable en cada Estado miembro.

*En la existencia de una real independencia orgánica respecto a los gobiernos nacionales.

*En la existencia de una gran autonomía.

1.2 Las organizaciones de vocación universal, la sociedad de naciones, creación y principales disposiciones de su estatuto.

Se constituyen para satisfacer unos fines susceptibles de interesar a la totalidad de los Estados, a esta categoría pertenecen las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.

Las organizaciones tienen vocación universal, puesto que están abiertas a la participación potencial de todos los Estados de la Tierra, y las organizaciones tienen un carácter regional o restringido al estar la participación de las mismas, reservado a un número limitado de Estados que reúnan determinadas condiciones preestablecidas de naturaleza geográfica, económica, política, etc.

La Sociedad de Naciones, creación y principales disposiciones de su estatuto. La Sociedad de naciones (SDN) fue un organismo internacional creado por el Tratado de Versalles el 28 de junio de 1919. Se proponía implementar las bases para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales una vez finalizada la Primera Guerra Mundial.

Fue uno de los principales acuerdos surgidos a partir del Tratado de Versalles. Fue concebida como instrumento mediante el cual resolver de forma pacifica los conflictos entre los Estados. Estuvo activa durante el periodo entreguerras (1919-1939), pero resultó un proyecto fracasado por no conseguir evitar el desencadenamiento de una Segunda Guerra Mundial; mucho más cruel e inhumana y con un mayor número de víctimas.

Entre los preámbulos fijados en sus estatutos estaban: lograr la paz y la seguridad internacional y fomentar la cooperación entre las naciones. La Sociedad de Naciones dejo de existir oficialmente el 31 de julio de 1947, pasando todos sus bienes, edificios, bibliotecas, archivos, etc., a la Organización de las Naciones Unidas.

Respecto a los Estados que conforman parte del Estatuto de la Corte se establece que:

1. Los miembros de las Naciones Unidas son parte de el.

2. Los otros Estados pueden serlo según las condiciones que determinen en cada caso la Asamblea o recomendación del Consejo de Seguridad.

3. La asamblea general determino el 11 de diciembre de 1946 las condiciones en que los Estados que no eran miembros podían formar parte del estatuto tomando en cuenta los siguientes aspectos: a)-aceptación del estatuto, b)-aceptación de todas las obligaciones derivadas para los miembros de la corte, y c)-compromiso de pagar la cuota de mantenimiento de la corte internacional de la justicia que le fije la Asamblea.

1.3 La organización de las Naciones Unidas, proceso de constitución, estructura de la carta, propósitos y principios de la organización.

La ONU comienza a germinarse desde de la 2ª Guerra Mundial; surgió en las aguas del Atlántico entre Churchill y Roosvelt adoptando la "Carta del Atlántico" en 1941 (EE.UU. y Reino Unido). Esto sólo era un acuerdo entre Estados Aliados frente al fascismo europeo.
Esta Carta decía que para cuando acabara la 2ª Guerra Mundial todos los Estados de la Tierra se comprometerían a renunciar al uso de la fuerza armada; antes de la 2ª Guerra Mundial el uso de la fuerza era aceptado, a partir de Naciones Unidas estará prohibido.

A esta Carta del Atlántico se adhirieron algunos Estados aliados que fueron perfilando esta idea hasta el año 1945.

En junio de ese año, se convocó en San Francisco (EE.UU.) una conferencia internacional entre los 51 Estados de la Carta del Atlántico que adoptaron la "Carta de San Francisco", tratado constitutivo de Naciones Unidas. El mismo entró en vigor el 24 de Octubre de 1945, creando la ONU con sede central en Nueva York.

La Carta de San Francisco es producto de las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial (EE.UU. Francia, Reino Unido, URSS y China), y nace con la idea de evitar en el futuro nuevas guerras mundiales (factor que hoy ha quedado superado).
No está pensada para dilucidar controversias entre los países fundadores, sino para solucionar conflictos entre terceros países. Contiene además, el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, uno de los órganos más importantes de Naciones Unidas.

Proceso de constitución. Antes de la constitución de la ONU, durante la guerra, el gobierno de los Estados Unidos presionaba a todos los países que no tenían participación directa en el conflicto bélico (como la mayoría de los países latinoamericanos) a involucrarse en la lucha contra los países del EJE, refiriéndose a ellos como países comprometidos con las Naciones Unidas”, es decir, los Aliados, en la II guerra mundial. El compromiso, que era prácticamente simbólico, era forzado general, militar que recibían, si se portaban como “buenos vecinos”. Aquellos países que no demostraban una abierta colaboración con las Naciones Unidas”, al no dar el apoyo político a las “naciones unidas” declarándoles la guerra al EJE, fueron castigados con sanciones económicas. Tal fue el caso de España en Europa y de Argentina en Sudamérica. El comienzo de la Guerra Fría, al finalizar la II Guerra Mundial, flexibilizo las sanciones y siendo todos los países occidentales políticamente opuestos a los regimenes comunistas, La Unión Soviética y China fueron, finalmente, perdonados. En esos momentos los enemigos ya no eran Hitler, Mussolini y Tojo sino Stalin y Mao Tse Tung.

Estructura de la carta.

El Sistema de las Naciones Unidas abarca seis órganos principales: la Asamblea, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaria. Igualmente, se encuentran dentro de este ente multilateral varios programas, fondos y agencias especializadas.

Establecida en 1945 en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General esta integrada por los 192 Estados miembros de la ONU y proporciona un foro para el debate multilateral de toda la gama de cuestiones internacionales que abarca la Carta. También desempeña un papel importante en el proceso de establecimiento de normas y en la codificación del derecho internacional. La Asamblea celebra en forma intensiva un periodo ordinario de sesiones cada año, de septiembre a diciembre.

El órgano de naciones Unidas cuya responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad es el Consejo de Seguridad. Los Estados Miembros están obligados a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo. Esta esta formado por 15 miembros: cinco miembros permanentes y diez miembros electos por la Asamblea General por periodos de dos años. Los miembros permanentes son China, Estados Unidos, la federación Rusa, Francia y el Reino Unido.

Los idiomas oficiales para este organismo son: chino, español, francés, ingles y ruso. Además, se ha añadido el árabe como lengua de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, y el Consejo de Seguridad.

Para el mantenimiento de las actividades de este sistema se cuenta con un presupuesto que se establece cada dos años.

Propósitos y principios de la organización.

Los propósitos se identifican con los objetivos y fines que relata el artículo primero de la Carta de las Naciones Unidas:

  1. Mantenimiento de la paz y Seguridad internacional.
    Todos los demás están relacionados directamente con este, ya que son medidas preventivas para conseguir el mantenimiento de la paz y evitar conflictos armados.
  2. Fomento de las relaciones amistosas entre los Estados.
  3. Desarrollar la cooperación internacional para subsanar los problemas económicos, sociales y culturales. Donde existan estos problemas se pueden producir conflictos armados.
  4. Fomentar el respeto a los derechos Humanos.
  5. Servir de foro donde se puede llevar a cabo medidas preventivas.

Los principios son las reglas por medio de las cuales la ONU tiende a conseguir sus propósitos. Antes, estos principios, solamente estaban recogidos en el artículo segundo de la Carta, pero posteriormente fueron ampliados y desarrollados por la resolución 2625 (XXV) de 1970.
Dichos principios se consideran principios rectores del derecho internacional, principios que deben ser respetados por todos los países (normas de derecho impositivo), no admiten derogación ni modificación por parte de los Estados. Esta "seriedad" le viene a dar, en definitiva, una cierta cohesión al ordenamiento internacional.

  1. Principio de PROHIBICIÓN de la amenaza o el uso de la fuerza armada contra la independencia política e integridad territorial de los Estados. Arreglo pacífico de controversias.
  2. Principio de NO INTERVENCIÓN en los asuntos internos de los Estados.
  3. Deber de COOPERACIÓN entre los Estados.
  4. Principio de la libre AUTODETERMINACIÓN de los pueblos.
  5. IGUALDAD soberana de todos los Estados Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales.
  6. PROTECCIÓN de los derechos humanos.
  7. AUTORIDAD sobre Estados no miembros.

1.4 Los miembros, los órganos principales de las Naciones Unidas y sus funciones.

Miembros principales de la ONU:

La Asamblea General está compuesta por los 192 Estados Miembros, cada uno de los cuales tienen derecho a un voto. Si se trata de deliberar sobre cuestiones importantes, relacionadas con la paz y la seguridad, la admisión de nuevos Miembros y las cuestiones presupuestarias, se adoptan las decisiones con una mayoría de dos tercios de la Asamblea. Las decisiones sobre otras cuestiones se adoptan por mayoría simple.

Órganos principales de las naciones unidas y sus funciones:

A)-Asamblea General. Establecida en 1945 en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General ocupa un lugar central como principal órgano deliberativo, de formulación de políticas y representativo de las Naciones Unidas. La Asamblea está integrada por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas y proporciona un foro para el debate multilateral de toda la gama de cuestiones internacionales que abarca la Carta. También desempeña un papel importante en el proceso de establecimiento de normas y en la codificación del derecho internacional.

Órganos subsidiarios de la Asamblea General

Los órganos subsidiarios de la Asamblea General se dividen en categorías: Comités, Comisiones, Juntas, Consejos y Grupos, y Grupos de trabajo y otros.

Después de discutir los temas del programa, buscando siempre que sea posible para armonizar los distintos enfoques de los Estados, los órganos subsidiarios presentarán sus recomendaciones, por lo general en forma de proyectos de resoluciones y decisiones, a una sesión plenaria de la Asamblea para su consideración.

Funciones y poderes

La Asamblea General tiene las siguientes funciones y poderes:

  1. Considerar los principios de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluidos los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y hacer recomendaciones al respecto
  2. Discutir toda cuestión relativa a la paz y la seguridad internacionales y, salvo en casos en que el Consejo de Seguridad ya esté examinando una controversia o situación determinada, hacer recomendaciones al respecto
  3. Tratar y, con la misma salvedad que en la función anterior, hacer recomendaciones sobre cualquier cuestión dentro de los límites de la Carta o que afecte a los poderes o las funciones de cualquier órgano de las Naciones Unidas
  4. Promover estudios y hacer recomendaciones para fomentar la cooperación política internacional, impulsar el derecho internacional y su codificación, ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y fomentar la cooperación internacional en las esferas económica, social, cultural, educacional y de la salud
  5. Recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualquier situación, sea cual fuere su origen, que pueda perjudicar las relaciones amistosas entre naciones
  6. Recibir y considerar informes del Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas
  7. Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y fijar las cuotas de sus Miembros
  8. Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, los miembros del Consejo Económico y Social y los del Consejo de Administración Fiduciaria que deban ser electos
  9. Elegir, junto con el Consejo de Seguridad, a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia y, por recomendación del Consejo de Seguridad, nombrar al Secretario General

B)-Consejo de Seguridad. El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial, en virtud de la Carta de Naciones Unidas, de mantener la paz y la seguridad internacionales. Una reforma del Consejo de Seguridad, incluidos sus miembros se está considerando. Su estructura es como sigue:

Comités:

Comités Permanentes - hay tres comités actualmente, y cada uno incluye representantes de todos los Estados Miembros del Consejo de Seguridad.

  • Comité de Expertos del Consejo de Seguridad
  • Comité del Consejo de Seguridad de Admisión de Nuevos Miembros
  • Comité del Consejo de Seguridad para la reuniones del Consejo fuera de la Sede

Comités Ad Hoc - se establecen según se requieran, incluyen todos los Miembros del Consejo y se reúnen en sesión privada.

Comités de Sanciones:

Composición de los órganos subsidiarios para el año 2011

· Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (1992) relativas a Somalia y Eritrea

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) relativas a Al-Qaida y personas y entidades asociadas

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1518 (2003)

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1521 (2003) relativa a Liberia

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) relativa a la República Democrática del Congo

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1572 (2004) relativa a Côte d'Ivoire

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa al Sudán

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1636 (2005)

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006)

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1737 (2006)

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) relativa a Libia

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1988 (2011)

Grupos de Trabajo

· Grupo de Trabajo sobre las operaciones de mantenimiento de la paz.

· Grupo de Trabajo Especial sobre la prevención y la solución de conflictos en África

· Grupo de Trabajo establecido en virtud de la resolución 1566 (2004)

· Grupo de Trabajo sobre los niños y los conflictos armados

· Grupo de Trabajo oficioso del Consejo de Seguridad sobre la documentación y otras cuestiones de procedimiento

Operaciones de Mantenimiento de la Paz

Desde 1948 ha habido 64 operaciones de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas.

Tribunales Internacionales

· Tribunal internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia - establecido en virtud de la resolución 808(1993) - Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (ICTY)

· Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994 - establecido en virtud de la resolución 955 (1994).

En la Carta se estipula que las funciones y poderes del Consejo de Seguridad son:

  • mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas;
  • investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional;
  • recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo;
  • elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos;
  • d determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar;
  • instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión;
  • emprender acción militar contra un agresor;
  • recomendar el ingreso de nuevos Miembros;
  • ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en "zonas estratégicas";
  • recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los magisterios de la Corte Internacional de Justicia.


El Consejo de Seguridad está organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Un representante de cada uno de sus miembros debe estar presente en todo momento en la Sede de las Naciones Unidas. El Consejo se puede reunir también fuera de la Sede. En 1972, por ejemplo, se reunió en Addis Abeba (Etiopía) y, al año siguiente, en la ciudad de Panamá (Panamá).

C)- Consejo Económico y Social. El Consejo Económico y Social se estableció en el marco de la Carta de las Naciones Unidas como principal órgano para coordinar la labor económica, social y conexa de los 14 organismos especializados de las Naciones Unidas, las comisiones orgánicas y las cinco comisiones regionales. También recibe informes de 11 fondos y programas. El Consejo Económico y Social actúa como foro central para el debate de cuestiones internacionales de índole económica y social y para la formulación de recomendaciones sobre políticas dirigidas a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas.

Comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social

Comisiones regionales del Consejo Económico y Social


Comités permanentes del Consejo Económico y Social

Órganos especiales del Consejo Económico y Social

  • Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre informática

Órganos integrados por expertos gubernamentales

Órganos de expertos compuestos por miembros que prestan servicios a título personal

Otros órganos conexos

Funciones y poderes

El Consejo Económico y Social tiene las siguientes prerrogativas:

  • Servir de foro central para el examen de los problemas económicos y sociales y la elaboración de recomendaciones de política dirigidas a los Estados Miembros y al Sistema de las Naciones Unidas
  • Realizar o iniciar estudios, informes y recomendaciones sobre cuestiones de índole económica, social, cultural educacional, de salud y otros asuntos conexos
  • Fomentar el respeto y la observancia a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos
  • Convocar conferencias internacionales y preparar proyectos de convención para someterlos a la consideración de la Asamblea General
  • Coordinar las actividades de los organismos especializados, mediante consultas y recomendaciones directas, o haciéndole recomendaciones a la Asamblea y a los Estados Miembros
  • Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de asuntos que competen al Consejo

D)- La Corte Internacional de Justicia. La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países Bajos), es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.

Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.

Funciones y poderes

Pueden recurrir a la Corte todos los Estados Partes en su Estatuto, incluyendo a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Estados como Suiza, que no son Miembros de las Naciones Unidas, también pueden llegar a ser parte del Estatuto y por lo tanto recurrir a la Corte. Los particulares no pueden recurrir a la misma.

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. También los demás órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados pueden solicitar, con autorización de la Asamblea, opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas relativas al ámbito de sus actividades.

La Corte tiene jurisdicción en todas las cuestiones que los Estados le sometan con relación a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden comprometerse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte, por medio de tratados o convenios que suscriban o bien declaraciones especiales que excluyan cierto tipo de casos.

La Corte decide la resolución de controversias en base a:

  • Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;
  • La costumbre internacional o jurisprudencia como prueba de práctica general aceptada por la ley;
  • Los principios jurídicos generales reconocidos por las naciones;
  • Las decisiones judiciales y las enseñanzas de los estudiosos más calificados de distintos países.

Desde su establecimiento en 1946, la Corte ha tratado 119 casos que los Estados le han sometido, y las organizaciones le han solicitado 23 opiniones consultivas. Los casos han tratado disputas internacionales relacionadas con derechos económicos, derechos de paso, la proscripción del uso de la fuerza, relaciones diplomáticas, toma de rehenes, derecho de asilo y nacionalidad.

E)- Consejo de Administración y Fiduciaria. El Consejo de Administración Fiduciaria fue establecido por la Carta en 1945 para supervisar a escala internacional los 11 territorios en fideicomiso confiados a la administración de siete Estados Miembros y asegurarse de que se adoptaban las medidas adecuadas para dirigir a los Territorios hacia el gobierno propio o la independencia. La Carta autoriza al Consejo de Administración Fiduciaria a considerar informes de las autoridades administradoras sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los pueblos de los Territorios, a examinar las peticiones de los Territorios y a enviar misiones especiales a ellos.

Funciones y poderes

De conformidad con la Carta, el Consejo de Administración Fiduciaria está autorizado a examinar y debatir los informes presentados por la autoridad administradora respecto del adelanto político, económico, social y educativo de la población de los territorios en fideicomiso y, en consulta con la autoridad administradora, a examinar peticiones provenientes de los territorios en fideicomiso y realizar visitas periódicas y otras misiones especiales a esos territorios.

F)- La Secretaria. La labor cotidiana de las Naciones Unidas está a cargo de su Secretaría. La Secretaría presta servicios a los demás órganos principales de las Naciones Unidas y administra los programas y las políticas que éstos elaboran.

Las funciones de la Secretaría son tan variadas como los problemas que tratan las Naciones Unidas. Incluyen desde la administración de las operaciones de mantenimiento de la paz y la mediación en controversias internacionales hasta el examen de las tendencias y problemas económicos y sociales y la preparación de estudios sobre derechos humanos y desarrollo sostenible.

Funciones

La Secretaría tiene funciones muy variadas. Como ejemplo se pueden mencionar solo algunas a continuación:

  • Administrar las operaciones de mantenimiento de la paz
  • Mediar en controversias internacionales
  • Llevar a cabo el examen de las tendencias y problemas económicos y sociales
  • Preparar estudios sobre derechos humanos y desarrollo sostenible
  • Sensibilizar e informar a los medios de comunicación del mundo sobre la labor de las Naciones Unidas
  • Interpreta discursos y traducir documentos a los idiomas oficiales de la Organización

1.5 Los organismos especializados de la Organización de las Naciones Unidas. Clasificación según sus esferas de actividad, vinculación de dichos organismos con la ONU.

Organizaciones autónomas vinculadas a las Naciones Unidas mediante acuerdos especiales:

    • FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura)
      Colabora en el mejoramiento de la productividad agrícola, la seguridad alimentaria y las condiciones de vida de las poblaciones rurales.
    • FIDA(Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola)
      Moviliza recursos financieros para contribuir al aumento de la producción de alimentos y de los niveles de nutrición entre los pobres de los países en desarrollo.
    • FMI (Fondo Monetario Internacional)
      Facilita la cooperación monetaria internacional y la estabilidad financiera y sirve de foro permanente para la celebración de consultas, el asesoramiento y la asistencia sobre cuestiones financieras.
    • Grupo del Banco Mundial
      Proporciona préstamos y asistencia técnica a los países en desarrollo para reducir la pobreza y promover el crecimiento económico sostenible.
    • OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)
      Establece las normas internacionales necesarias para la seguridad y la eficiencia del transporte aéreo y actúa de coordinadora de la cooperación internacional en todas las esferas de la aviación civil.
    • OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica)
      Organización intergubernamental autónoma bajo la égida de las Naciones Unidas, trabaja en pro de los usos seguros y pacíficos de la energía atómica.
    • OIT (Organización Internacional del Trabajo)
      Formula políticas y programas para mejorar las condiciones de trabajo y las oportunidades de empleo y establece normas de trabajo aplicadas en todo el mundo.
    • OMI (Organización Marítima Internacional)
      Promueve el mejoramiento de los procedimientos navieros internacionales y de las normas de seguridad marítima y la reducción de la contaminación marina causada por barcos.
    • OMM (Organización Meteorológica Mundial)
      Promueve la investigación científica sobre la atmósfera y el cambio climático y facilita el intercambio mundial de datos meteorológicos.
    • OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
      Promueve la protección internacional de la propiedad intelectual y fomenta la cooperación en materia de derechos de autor, marcas comerciales, diseños industriales y patentes.
    • OMS (Organización Mundial de la Salud)
      Coordina programas encaminados a solucionar problemas sanitarios y a lograr los más altos niveles de salud posibles para todos los pueblos. Entre otras cosas, se ocupa de la inmunización, la educación sanitaria y el suministro de medicamentos esenciales.
    • OMT (Organización Mundial del Turismo)
      Sirve de foro mundial para cuestiones relativas a las políticas del turismo y como fuente práctica de conocimientos sobre el turismo.
    • ONUDI (Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial)
      Promueve el adelanto industrial de los países en desarrollo mediante asistencia técnica, servicios de asesoramiento y capacitación.
    • UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones)
      Promueve la cooperación internacional para el mejoramiento de las telecomunicaciones, coordina el uso de frecuencias de radio y televisión, promueve medidas de seguridad y realiza investigaciones.
    • UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura)
      Promueve la educación para todos, el desarrollo cultural, la protección del patrimonio natural y cultural del mundo, la cooperación científica internacional, la libertad de prensa y las comunicaciones.
    • UPU (Unión Postal Universal)
      Establece normas internacionales para los servicios postales, proporciona asistencia técnica y promueve la cooperación en asuntos postales.

En lo que se refiere a la vinculación de dichos organismos con la ONU: En el ámbito universal, junto a la ONU que tiene competencias muy amplias, existe también un conjunto de organizaciones internacionales universales, con finalidades especificas, destinadas a canalizar la cooperación internacional en el área social, cultural, económica o técnica. Algunas de ellas son de creación lejana, como la OIT, aunque la mayor parte de las mismas aparecen durante y después de la SGM. La gran mayoría de estas OI tiene una especial vinculación con la ONU, regulada en textos convencionales particulares, y reciben el nombre de los organismos especializados de las Naciones Unidas. Pero no todas las organizaciones universales tienen esta consideración; solo tienen estas consideraciones aquellas OI que se vinculan al sistema de las UN de forma voluntaria, mediante un tratado de vinculación.

1.6 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Banco Mundial. Fondo Monetario Internacional. Corporación Financiera Internacional. Asociación Internacional de Fomento. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)

El objetivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) es reducir la pobreza en los países de ingreso mediano y los países pobres con capacidad crediticia mediante la promoción del desarrollo sostenible con préstamos, garantías, productos de gestión de riesgos y servicios analíticos y de asesoramiento. El BIRF se fundó en 1944 y fue la primera institución del Grupo del Banco Mundial. Posee una estructura similar a la de una cooperativa, es decir, es propiedad de sus 187 países miembros, que lo administran en beneficio propio.

El BIRF obtiene la mayoría de sus fondos en los mercados financieros mundiales y se ha convertido en uno de los prestatarios institucionales más grandes desde que emitió su primer bono en 1947. Los ingresos generados por el BIRF con el paso de los años le han permitido financiar actividades de desarrollo y garantizar su solidez financiera. Esto le da la posibilidad de obtener empréstitos a bajo interés y ofrecer a sus clientes buenas condiciones de préstamo.

En su Reunión Anual de septiembre de 2006, el Banco Mundial —con el apoyo de sus gobiernos accionistas— se comprometió a mejorar aún más los servicios que ofrece a sus miembros. A fin de satisfacer las demandas cada vez más específicas de los países de ingreso mediano, el BIRF está renovando sus productos financieros y de gestión de riesgos, ampliando la provisión de servicios de conocimientos independientes y facilitando a los clientes el trato con el Banco.

El Banco Mundial, abreviado como BM (en inglés: WB World Bank) es uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas, que se define como una fuente de asistencia financiera y técnica para los llamados países en desarrollo.1 Su propósito declarado es reducir la pobreza mediante préstamos de bajo interés, créditos sin intereses a nivel bancario y apoyos económicos a las naciones en desarrollo. Está integrado por 186 países miembros. Fue creado en 1944 y tiene su sede en la ciudad de Washington, Estados Unidos.

En 1944, en el marco de las negociaciones previas al término de la Segunda Guerra Mundial, nace lo que a la fecha se conocería como el sistema financiero de Bretton Woods (llamado así por el nombre del complejo hotelero de la ciudad en New Hampshire, donde fue concebido) integrado por dos instituciones, fundamentales para entender las políticas de desarrollo que tuvieron lugar a partir de la segunda mitad del siglo XX: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Concebido el primero, en un principio, con el fin de ayudar a las naciones europeas en la reconstrucción de las ciudades durante la posguerra, poco a poco fue ampliando sus funciones, creándose más organismos que funcionarían paralelamente a este, integrando lo que hoy conocemos como el Grupo del Banco Mundial (GBM).

El Grupo del Banco Mundial está integrado por:

  • El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF, 186 países miembros). Creado en 1945, tiene como objetivo lograr la reducción de la pobreza en los países en vías de desarrollo y de mediano ingreso con capacidad crediticia, brindándoles asesoría financiera en materia de gestión económica. Sin duda alguna es la principal rama del GBM, debiéndose pertenecer a él para poder ser miembro de cualquiera de los siguientes organismos.
  • La Asociación Internacional de Fomento (AIF, 169 países miembros). Creada en 1960, sus miembros son quienes realizan aportaciones que permiten que el Banco Mundial (BM) proporcione entre 6,000 y 7,000 mdd anuales en crédito, casi sin intereses, a los 79 países considerados más pobres. La AIF juega un papel importante porque muchos países, llamados “en vías de desarrollo”, no pueden recibir financiamientos en condiciones de mercado. Esta proporciona dinero para la construcción de servicios básicos (educación, vivienda, agua potable, saneamiento), impulsando reformas e inversiones destinadas al fomentar el aumento de la productividad y el empleo.
  • La Corporación Financiera Internacional (CFI, 182 países miembros). Creada en 1956, esta corporación esta encargada de promover el desarrollo económico de los países a través del sector privado. Los socios comerciales invierten capital por medio de empresas privadas en los países en desarrollo. Dentro de sus funciones se encuentra el otorgar préstamos a largo plazo, así como dar garantías y servicios de gestión de riesgos para sus clientes e inversionistas.
  • El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI, 175 países miembros). Creado en 1988, este organismo tiene como meta promover la inversión extranjera en países subdesarrollados, encargándose de otorgar garantía a los inversionistas contra pérdidas ocasionadas por riesgos no comerciales como: expropiación, inconvertibilidad de moneda, restricciones de transferencias, guerras o disturbios.
  • El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI, 144 países miembros). Creado en 1966. El CIADI tiene como meta principal cuidar la inversión extranjera en los países, al proporcionar servicios internacionales de conciliación y arbitraje de diferencias, relativas ese rubro. Esta institución cuenta con una fuerte área de investigación que publica temas sobre legislación internacional y nacional (de acuerdo al país), en materia de inversiones.

La CFI y el OMGI, cuentan a su vez con la Oficina del Ombudsman y Asesor (CAO) que tiene funciones de asesoría independiente y de atención de las reclamaciones formuladas por comunidades afectadas

Fondo Monetario Internacional
(FMI)

Fue creado en una conferencia celebrada del 1 al 22 de julio de 1944 en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos; sus operaciones financieras se iniciaron el 1 de marzo de 1947.

Entre sus actividades se encuentran las siguientes:

  • Facilitar la cooperación monetaria internacional
  • Promover la estabilidad de los tipos de cambio y regímenes de cambio ordenados
  • Ayudar al establecimiento de un sistema multilateral de pagos y a la eliminación de restricciones cambiarias
  • Ayudar a los miembros a proporcionarles temporalmente recursos financieros para que logren corregir desajustes en sus balanzas de pagos

Los recursos del FMI consisten principalmente en las aportaciones de capital ("cuotas") de sus 183 países miembros que equivalen a 210,000 millones de DEGs o 300,000 millones de dólares.

Los DEGs son reservas financiares internacionales las cuales son conocidas como "derechos especiales de giro" o por sus siglas DEG. Esta unidad de cuenta equivalía al 2 de enero de 2001, a US$1.30901.

La principal función financiera del FMI es proporcionar créditos temporales a aquellos miembros que experimentan dificultades en la balanza de pagos. Asimismo, aquellos miembros que reciben préstamos convienen en introducir reformas que solucionen los problemas causantes de esas dificultades. Las cantidades que los miembros pueden pedir prestadas están limitadas en proporción a sus cuotas.

El órgano rector del FMI es la Junta de Gobernadores, la cual representa a todos los países miembros y se reúne anualmente. El FMI cuenta también con una Junta Ejecutiva de 24 miembros que se encarga del funcionamiento diario de la organización.

El FMI cuenta con aproximadamente 2.700 funcionarios procedentes de 123 países y su presupuesto administrativo anual es de alrededor de 650 millones de dólares.

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, siglas de Food and Agriculture Organization) es una organización específica de la ONU, creada el 16 de octubre de 1945, en la ciudad de Quebec. La FAO reagrupa 191 miembros (189 estados más la Unión Europea y las islas Feroe).

  • Su pensamiento: Ayudar a construir un mundo sin hambre.
  • Su lema: Fiat panis (hágase el pan).

Conduce las actividades internacionales encaminadas a erradicar el hambre. Brinda sus servicios tanto a países desarrollados, como a países en transición a modernizarse y mejorar sus actividades agrícolas, forestales y pesqueras, con el fin de asegurar una buena nutrición para todos.

Desde su fundación en 1945 la FAO ha prestado especial atención al desarrollo de las zonas rurales, donde vive el 70 por ciento de la población mundial pobre y que pasa hambre.

Desde 1981 se considera el 16 de octubre como Día Mundial de la Alimentación.

El actual director de la FAO es Jacques Diouf de Senegal, cargo que ejerce desde el año 1994.

El 26 de junio de 2011, el brasileño José Graziano da Silva fue elegido nuevo Director General de la FAO. El mandato del nuevo Director General, comenzará el 1 de enero de 2012 y se prolongará hasta el 31 de julio de 2015.

La FAO realiza programas para elevar los niveles de nutrición y de vida, mejora la eficiencia de la producción, elaboración, comercialización y distribución de los alimentos y productos agropecuarios de granjas, bosques y pesquerías, promoviendo el desarrollo y mejoramiento de la población rural.

Este organismo prepara a las naciones en desarrollo para hacer frente a situaciones de emergencia alimentaria y, en caso necesario, presta socorro emergente. Promueve inversiones en la agricultura, el perfeccionamiento de la producción agrícola, la cría de ganado y la transferencia de tecnología a los países en desarrollo. También fomenta la conservación de los recursos naturales estimulando el desarrollo de la pesca, piscicultura y las fuentes de energía renovables.

Su sede está en la ciudad de Roma, Italia.

La FAO tiene 4 principales objetivos:

  1. Ofrecer Información.
  2. Compartir conocimientos especializados en materia de políticas.
  3. Ofrecer un lugar de encuentro para los países.
  4. Llevar conocimiento al campo

1.7 Los Organismos Regionales, Organizaciones Regionales Especializadas (Militares o defensivas).

Los organismos regionales cumplen una función crucial en el impulso de cada una de las regiones existentes en el mundo. Dichas Organizaciones han ido ampliando su margen de actuación para cubrir más aspectos que permitan cumplir sus mandatos y, en algunos casos, se ha requerido de un cambio sustancial, como en el caso africano, en el cual la Unión Africana reemplaza a la anteriormente conocida Organización para la Unidad Africana.

Es de resaltar la importancia de los órganos que componen las diversas organizaciones regionales, que han permitido avances sin precedentes, como en el caso de violaciones de derechos humanos, en la cual las diversas Cortes Regionales han jugado un papel crucial. De forma similar, los Bancos Regionales han tenido un papel sustancial en la cooperación regional y en el impulso de nuevas políticas económicas con sus miembros, a la vez que han financiado una serie de proyectos de envergadura regional que repercuten a todas las escalas de actuación: local, regional e internacional.

Los Organismos Regionales, también fomentan estudios de región que son en general elemento de referencia para los diversos análisis temáticos y sectoriales.

Organizaciones Regionales Especializadas (Militares o Defensivas).

  • FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
  • UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
  • OPEP: Organización de Países Exportadores de Petróleo

Clasificación de las Misiones

La carta de las Naciones Unidas hace una distinción entre una serie de medidas para prevenir y salvaguardar la paz y otras para imponerla. Según este criterio, la concepción clásica de las misiones de paz se dividía en dos grandes categorías:

  • Misión de observadores militares, integrada por oficiales desarmados (boinas azules) encargados, a petición de las partes en conflicto, de supervisar un alto el fuego, verificar una retirada de tropas o patrullar fronteras y zonas desmilitarizadas.
  • Fuerzas de mantenimiento de la paz (cascos azules): integradas por contingentes nacionales de soldados. Sus misiones suelen ser similares a las de los observadores militares y además deben actuar como elemento disuador y mediador entre las partes.

Sin embargo, el nuevo escenario estratégico surgido tras el fin de la guerra fría ha obligado a replantear la concepción de las misiones de paz. Actualmente, la ONU está revisando los tipos de misiones existentes. No obstante, en 1992 el entonces secretario general, Butros Gali, desarrolló una clasificación actualmente aceptada y que, a grandes rasgos, es válida para las misiones realizadas por otras organizaciones regionales de seguridad:

  • Diplomacia preventiva (conflicto prevención). Su objetivo es evitar que afloren controversias entre las partes o que el desacuerdo evolucione hacia un conflicto militar.
  • Medidas de establecimiento de la paz (peacemaking). Están destinadas a conseguir un acuerdo negociado de las partes en conflicto mediante el uso de los procedimientos recogidos en el capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas.
  • Operaciones de mantenimiento de la paz (peacekeeping/PK). Exigen la presencia de personal militar o civil de las Naciones Unidas con el consentimiento de las partes enfrentadas para vigilar la aplicación de los acuerdos sobre el control del conflicto (alto el fuego, separación de fuerzas), su resolución o garantizar la distribución de ayuda humanitaria.
  • Medidas de imposición de la paz (peace enforcement/PE). Son el último recurso. Se utilizan cuando fracasan todas las posibilidades ya descritas. Las acciones se llevan a cabo bajo el amparo del capítulo VII de la Carta e incluyen el uso de la fuerza armada para mantener o restaurar la paz en situaciones en las cuales el Consejo de Seguridad determine la existencia de una amenaza para la paz, violación de la paz o acto de agresión.
  • Medidas de consolidación de la paz (peace building). El inicio de su aplicación coincide con el fin del conflicto. Su finalidad es fortalecer la paz e impulsar el entendimiento entre los antiguos adversarios para evitar la reanudación de las hostilidades. Entre estas medidas se encuentra la celebración y supervisión de procesos electorales, la reconstrucción de infraestructuras e instituciones y la reactivación económica.
  • Ayuda humanitaria (humanitarian operation). Compatible con todas las medidas anteriores. Fuerzas militares garantizan y protegen el reparto de ayuda humanitaria dirigido por agencias especializadas de las Naciones Unidas o por organizaciones civiles.

Las operaciones de paz hoy

En el mundo actual la mayor parte de los conflictos no se producen entre estados, sino dentro de los estados. Esta característica marca la fisonomía de las operaciones en las que el objetivo final no es sólo terminar con la situación de enfrentamiento armado, sino también crear las condiciones para el restablecimiento de las instituciones básicas, tutelar el desarrollo de los estados de acuerdo con las normas del Derecho Internacional y del Derecho Humanitario, apoyar el desarrollo sostenible de un tejido económico mínimo y prestar ayuda humanitaria a las poblaciones que sufren las consecuencias de estas situaciones.

Estas nuevas necesidades marcan la organización, objetivos y procedimientos de las actuales operaciones de paz y las hacen más complejas y exigentes para la comunidad internacional, que debe empeñarse, no sólo con fuerzas militares y policiales, sino también con contingentes civiles y recursos financieros.

Las organizaciones con responsabilidades en este campo, más aún tras las experiencias vividas en zonas como Afganistán o Irak, organizan las operaciones con tres componentes básicos: el de seguridad, el civil y el meramente administrativo (dedicado al sostenimiento de la operación), equilibrando la preeminencia de los medios y recursos empleados en ellos de acuerdo con la evolución de la situación

En los primeros momentos de una operación, cuando los enfrentamientos armados están todavía presentes o continúan desarrollándose, adquiere la mayor importancia el componente militar cuyos objetivos básicos son el obtener el cese de las acciones armadas en la zona, proporcional seguridad (a la población y a las agencias de asistencia) y apoyar las acciones de asistencia humanitaria y de desarme. En esta fase el contingente civil, en el que en algunos casos se incluye el policial, evalúa las necesidades para el desarrollo de las instituciones, los diferentes procedimientos de transición a la democracia, marca las pautas a seguir para la reconstrucción de los tejidos político, económico y social y establece los mecanismos de ayuda tanto a la población como al país.

Conforme la situación evoluciona, el componente militar disminuye sus capacidades de combate y aumenta las de apoyo al civil y al de asistencia. Por su parte, el componente civil adquiere un mayor protagonismo y desarrolla las acciones dirigidas a la reconstrucción, la asistencia a las estructuras política y social y la ayuda humanitaria.

Las actuales misiones de apoyo a la paz se articulan en torno a cuatro áreas de actuación básicas que desarrollan su actividad, de forma coordinada, de acuerdo a la evolución de la situación:

  • Seguridad: proporcionada por las fuerzas militares y policiales desplegadas y cuyos objetivos fundamentales son la consecución de un entorno estable y el mantenimiento de la seguridad para que el resto de las actividades puedan desarrollarse. Normalmente, dado lo específico de este área, como objetivo secundario también se le encarga del apoyo para la reestructuración de las Fuerzas Armadas del país en conflicto y, en algunos casos, el de sus fuerzas policiales.
  • Reconstrucción: a cargo de organizaciones internacionales con capacidades económicas o conformadas, caso por caso, mediante la creación de grupos de donantes que coordinan y canalizan los recursos monetarios en apoyo a una zona en conflicto y que tienen como objetivo la reconstrucción de las infraestructuras básicas imprescindibles y la rehabilitación del tejido económico.
  • Desarrollo político y democrático: normalmente a cargo de una o varias organizaciones internacionales (ONU, OSCE, EU…) y cuyo objetivo es la reestructuración, y en muchos casos la creación, de los tejidos políticos y sociales en la zona de conflicto de acuerdo a los estándares del Derecho Internacional y el tutelaje de su funcionamiento durante un periodo de tiempo, para permitir a estos países reintegrarse a la comunidad internacional con todas las garantías.
  • Asistencia humanitaria: desarrollado por las agencias de Naciones Unidas o internacionales y por un amplio abanico de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que tienen como objetivo el apoyo directo a la población en la zona de conflicto, no sólo en el campo del suministro alimentario, sino también en el desarrollo de la educación, o el fomento de medidas de protección de las minorías.

Como fácilmente puede deducirse esta nueva fisonomía y complejidad de las operaciones obliga a las organizaciones internacionales a planear y ejecutar las operaciones teniendo en cuenta las necesidades y posibilidades militares, policial, política, financiera y social.

La decisión del envío de fuerzas militares a una operación por parte de un gobierno, tiene como consecuencia inmediata la involucración de los estamentos del estado, ya que en ella se ven envueltas las fuerzas militares, los estamentos políticos, las instituciones y organismos de cooperación y las organizaciones no gubernamentales de asistencia humanitaria que actúan en el país.

Estas nuevas necesidades han provocado una serie de adaptaciones que han tenido que afrontar las Fuerzas Armadas. Algunas de ellas son:

  • Las unidades militares no son orgánicas, sino diseñadas, caso por caso, para cada una de las operaciones.
  • Dadas las capacidades requeridas, normalmente se utilizan elementos y unidades de más de un ejército, y de más de un país, lo que complica el planeamiento, el seguimiento y el control de las operaciones.
  • Por la razón anterior, las capacidades de Mando y Control y las comunicaciones deben ser potenciadas, dotado a las unidades de medios de enlace e información tácticos y satélites.
  • La imprescindible coordinación de la actuación de las fuerzas militares y la de las organizaciones de asistencia que actúan en las zonas de despliegue. Esto obliga a organizar unidades de cooperación cívico-militar que sean capaces de coordinar las actividades de todos los actores en una operación.

Estas necesidades, junto con condicionantes políticos, sociales y financieros, han debido ser tenidas en cuenta por los Estados para adaptar sus Fuerzas Armadas a los requerimientos actuales, de forma que sus unidades militares puedan actuar en el escenario internacional con todas las garantías.

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El Territorio del Estado

1.1 Concepto y partes integrantes del territorio del Estado.

El territorio: de un Estado es la porción de tierra delimitada que se halla bajo su soberanía y dominio exclusivo.

El territorio de un Estado es el asiento físico sin el cual la existencia misma del Estado es imposible.

Los Estados ejercen dentro de su territorio lo que se denomina soberanía territorial: ejercen su autoridad de manera plena y exclusiva dentro de su territorio. Cualquier persona o cosa que se halle en dicho territorio queda sometida ipso facto a la autoridad suprema del Estado. Ninguna autoridad extranjera tiene poder alguno dentro de los límites de otro Estado.

Diferente del territorio estatal es el "territorio internacional" (alta mar y espacio aéreo sobre ella), pues éste no es de uso exclusivo de un Estado, sino que puede ser usado por todos los Estados.

El territorio de un Estado está integrado por:

  • El espacio terrestre propiamente dicho, el cual se compone de la parte continental del Estado y de las islas. El espacio terrestre de los Estados isleños, se compone exclusivamente de islas.
  • El espacio acuático, el cual se compone de las aguas interiores y del mar territorial.
  • El subsuelo existente bajo el espacio terrestre y acuático.
  • El espacio aéreo, situado encima del espacio terrestre y acuático.

Fronteras.

Podemos distinguir la 'frontera' del 'límite'.

El límite internacional es una serie de líneas que separan Estados contiguos, y que en consecuencia determinan hasta donde llega el territorio terrestre y acuático de un Estado.

La frontera, en cambio, es una franja de territorio, que se encuentra al lado del límite internacional, por ello, todo límite internacional genera dos fronteras.

La delimitación del territorio no es sólo un derecho, sino también un deber del Estado, pues así se evitan conflictos limítrofes. Las fronteras de los Estados son inviolables. Cada Estado tiene derecho a defender sus fronteras. Asimismo, cada Estado debe respetar las fronteras de los demás.

Las fronteras pueden clasificarse en:

Artificiales: son las creadas por el hombre en base a elementos artificiales, como ser: alambrados, puentes, muros; también las establecidas por una línea ideal determinada por la latitud y la longitud.

Naturales: son las que se determinan en base a ciertos accidentes geográficos naturales, como cadenas de montañas, ríos, desiertos, etc.

Convencionales establecidas por tratados-

Tradicionales: las que corresponden por posesión inmemorial.

Doctrinarias: las que se establecen por aplicación de principios jurídicos.

Las etapas para determinar las fronteras estatales son:

La delimitación, que es la fijación en un tratado de la línea fronteriza que separa dos territorios estatales.

La demarcación, que es el trazado efectivo de la línea fronteriza sobre el terreno. La demarcación es efectuada por organismos especiales (Comisiones de Límites) integrados por representantes de ambos Estados, que erigen en los sitios adecuados los hitos o mojones (señales fronterizas) y los inspeccionan periódicamente.

Sistemas de límites.

Generalmente, para fijar los límites se toman en cuenta los accidentes geográficos de la zona, Ej.: una montaña, un río, un lago, etc., pero aún en estos casos es necesario adoptar algún sistema. Así, por ejemplo:

Si se trata de una cadena de montañas:

Sistema de las más altas cumbres: la línea divisoria debe pasar por los picos más altos de la cadena montañosa.

Sistema de la línea de partición de las aguas: la línea pasa por el nacimiento de los ríos que se dirigen a uno y otro lado de la cadena montañosa (Ej.: sistema adoptado por Argentina y Chile en 1881).

Si se trata ríos:

Sistema de la línea media del cauce: la línea divisoria es equidistante a ambas márgenes. (Este sistema se aplica también para marcar los límites en mares interiores o en puentes que unen a ambos Estados).

Sistema del talweg: la línea divisoria pasa por el eje del canal principal.

Si se trata de canales o estrechos: si tienen una corriente similar a la de un río se aplica el sistema del talweg; de lo contrarío, se aplica el sistema de la línea media.

Si se trata de bosques, selvas o desiertos: los límites se suelen fijar artificialmente mediante coordenadas geográficas (meridianos y paralelos).

La regla del "uti possidetis". Esta regla fue utilizada por los pretores romanos para proteger las posesiones (uti possidetis...ita possideatis: así como poseéis...así poseeréis) y también por España (siglo XVII) para señalar hasta donde llegaban sus dominios territoriales en la América colonial. Este derecho a ejercer soberanía sobre tierras no poseídas materialmente también fue invocado por los países hispanoamericanos como herederos de los territorios que habían pertenecido a España. Algunos países -tal el caso de Brasil- se opusieron a este principio sosteniendo que las pretensiones territoriales se debían fundar en una posesión efectiva.

1.2 El Territorio del Estado, adquisición y régimen.

Ocupación: consiste en la apropiación que un Estado efectúa sobre un territorio 'res nullius', es decir, sin dueño. La ocupación debe ser real y efectiva. La ocupación fue muy utilizada en la época de los grandes descubrimientos (siglos XV y XVI). Al principio, el hecho del descubrimiento más algún acto simbólico (bajar a tierra y poner un estandarte) daban derecho a la ocupación y posesión de un territorio. Así, por ejemplo, adquirieron tierras Portugal en el África y España en América Central. Más adelante se extremaron los requisitos y se sostuvo que el descubrimiento no daba un titulo completo, sino un titulo precario y provisorio que debía ser complementado con una ocupación real y efectiva. Como derivaciones de la ocupación se han expuesto dos teorías

  • Teoría de la contigüidad: sostiene que estando ocupada una, parte determinada del territorio se consideran ocupadas las tierras nullius que toquen con ella.
  • Teoría de la continuidad: sostiene que estando ocupado un territorio la ocupación se extiende a los territorios adyacentes que se encuentran separados por un brazo de mar o a las islas que se hallen próximas al territorio del mar territorial del territorio ocupado. Un territorio abandonado por un Estado, puede ser ocupado por otro Estado. En la práctica, este argumento fue utilizado por Inglaterra en relación a las Islas Malvinas. En la actualidad, dado que prácticamente no existen territorios res nullius la ocupación ha caído en desuso. ,
  • Accesión: es el acrecentamiento de tierra flrn1e en virtud de nuevas formaciones. La accesión se puede producir:
    • En forma artificial: cuando por medio de la obra del hombre -escolleras, espi:o Igones, diques, muelles- se gana terreno desde la costa;
    • En forma natural: por aluvión o por avulsión.
  • Convención: cuando mediante un convenio un Estado transmite determinado territorio y la soberanía sobre el mismo a otro Estado.

En la convención puede ser que las partes celebren:

    • Una venta, Ejs: a los Estados Unidos, Rusia le vendió Alaska en 1867, España le vendió La Florida en 1819 y Francia le vendió Louisiana en 1803.
    • Una permuta, Ejs: Suiza y Liechtenstein en 1948 intercambiaron territorios en la región Rhin- Wúfznerhorn; Inglaterra cambió unas islas por un territorio que Alemania tenía en África en 1890.
    • Por cesión, Ejs: Italia cedió a Francia los territorios de Saboya y Niza en 1860; Suecia cedió a Alemania el territorio de Weismar en 1903. Ejs. de cesiones forzadas: Francia cede Alsacia-Lorena a Alemania en 1871 y posteriormente, en 1919, por otro tratado Alemania le devuelve esos territorios).
    • Sucesión: adquiere soberanía sobre el territorio el Estado que nace como consecuencia del fraccionamiento de otro, o por emancipación, separación o desmembramiento (Ejs: así nació Estados Unidos (1776) y los países hispanoamericanos a partir de1800; Panamá nació al separarse de Colombia en 1903).
    • Adjudicación: se adquiere por adjudicación cuando un tribunal arbitral o internacional adjudica un territorio a un Estado.
    • Prescripción: es la adquisición de un territorio por el ejercicio efectivo, continúo y pacifico de la posesión y de la soberanía sobre el mismo durante cierto tiempo. Los requisitos para que haya prescripción son:
    • Que la posesión se prolongue durante un número de años prolongado.
    • Que la posesión se mantenga, sin reclamaciones por parte de otro Estado. (En el caso de Malvinas, Argentina constantemente hace reclamos por la ocupación de las islas por parte de Inglaterra).
    • Que la posesión no sea ilícita, es decir, que no haya sido establecida por medio de la fuerza o violando tratados.
      • Conquista: cuando un Estado por medio de la fuerza ocupa y somete a su soberanía al territorio de otro Estado. En la actualidad se trata de un modo de adquisición muy resistido por la comunidad internacional, lo cual se manifiesta a través de distintos documentos internacionales que instan al no uso de la fuerza y a la solución pacífica de las controversias.

1.3 El territorio marítimo; el mar territorial, aguas interiores, zonas contiguas, plataforma continental; alta mar; fondos marinos internacionales.

Espacios Marítimos

Desde 1945, ha habido una importante transformación de estos espacios por las nuevas perspectivas de aprovechamiento de los mismos y las nuevas tecnologías.

Si mejora el nivel tecnológico de los barcos pequeños, pueden pescar más e ir más lejos. Así se llegaría a una situación de insuficiencia de recursos, por lo que debe existir una regulación puesto que, ahora, vamos a poder explotar el fondo del mar. Aparecen nuevos conceptos para entender las nuevas realidades.

Consecuencia: adopción de los cuatro convenios internacionales de Ginebra del año 1948:

1. Convenio sobre mar territorial y zona contigua.
2.
Convenio sobre plataforma continental.
3. Convenio sobre alta mar.
4. Convenio sobre el régimen de pesca en alta mar.


Pero estos convenios se quedarán pequeños diez años después con la descolonización, la insuficiencia de recursos, etc. Desde 1973, se produce la II Conferencia de Naciones Unidas sobre el Mar, en la que se lleva a cabo una revisión de los espacios marinos. Nueve años después, se llega al convenio de la OTAN sobre el derecho del mar o Convenio de Jamaica o de Montego Bay de 1982. Este es el que va a establecer, con intenciones inmediatas, los principios aplicables a los espacios marítimos. Desde la elaboración a la entrada en vigor del convenio pasaron doce años. A España se le aplica en 1997. ¿Por qué había que modificar el régimen del convenio del 58?


Punto de vista económico:
Es la época de la descolonización en África y piden la soberanía política y económica. Estos Estados piden aumentar la soberanía del Estado sobre el mar territorial y la creación de un nuevo espacio, la zona económica exclusiva.

Punto de vista estratégico: Las potencias reivindican el cambio de algunos aspectos para beneficiar el paso de sus buques de guerra. A partir de aquí, se crean nuevas figuras para responder a las reivindicaciones de las potencias; interesa que puedan pasar submarinos y aviones militares.

Factores tecnológicos: Es la base de la evolución de los principios aplicables. Se descubren los nódulos polimetálicos, materia prima importante que está tirada en el fondo del mar.

Competencias del Estado sobre los Espacios Marítimos

Los espacios marítimos tienen un gran interés (7/10 partes de la tierra son de agua) porque otorgan un control al país que los tenga. Durante mucho tiempo, no se utilizaba demasiado el mar y se le restaba importancia por el escaso desarrollo tecnológico. Sin embargo, hace pocas décadas se llegó a la conclusión de que había que establecer unas normas para su buena explotación.

Primeros usos del mar

Militar: el control de los mares suponía el control del territorio.
Económico: rutas de navegación.

Hay dos fases para comprender la multitud de espacios actuales frente al principio de libertad de los mares, que imperaba anteriormente:

1ª Fase - Siglo XVI-1945

Período de formación del conjunto normativo que se aplica en los espacios marítimos. Algunos espacios quedan sometidos a la soberanía del Estado (una dimensión reducida) y el resto son considerados Alta Mar, por lo que no tienen ninguna protección soberana.

Ha triunfado el principio de libertad en el mar por las pugnas de los siglos XVI y XVII, donde Gran Bretaña venció a España y Portugal, que querían monopolizar el régimen de navegación en el territorio americano. Monopolizar las rutas era lo mismo que monopolizar el comercio y tener la hegemonía. GB, Francia y Bélgica estaban en contra de esta práctica porque no tenían grandes descubrimientos, por lo que triunfa el principio de libertad de los mares.

Paralelamente, en el siglo XVII, se producen batallas navales entre GB y los Países Bajos. Cuando GB llegó a tener el monopolio de la navegación, lanzó el principio de libertad de los mares, por el que todos navegarían pero sólo GB usaría y controlaría esos mares. Por ello, hasta 1945, todo era mar territorial y alta mar.

2ª Fase - 1945- Hoy

Estos factores han supuesto una aceleración para cambiar la regulación de los espacios marítimos. Se producirá una negociación desde 1963 hasta 1982. Un grupo, el de los 77, quería la ampliación de los espacios marinos. Otro grupo, las superpotencias, lo querían para llevar a cabo estrategias. Había un problema: cómo solucionar los enfrentamientos que surgían de aquí.

Todos querían el consenso. A las grandes potencias les interesaba ceder y parecía que éste se alcanzaba. En 1982, se cierra el consenso y se redacta. Sin embargo, el hecho de que no haya entrado en vigor hasta 1994 supone que no había consenso (por los fondos marinos). Por el grupo de los 77 se creará un nuevo espacio a este respecto, la Zona Internacional de Fondos Marinos y Oceánicos (ZIFMO)

Con el convenio de 1982 se consigue que se convierta la ZIFMO en patrimonio de la humanidad. Los fondos marinos no son de apropiación soberana y los puede explotar aquel que tenga medios. Es como beneficio de la humanidad.

Últimamente, hemos asistido a una multiplicación de los estados marinos.

Ahora, el mar se divide en zonas desiguales, algunas sometidas a la soberanía del Estado y otras no.

Sometidas al control del Estado

- Aguas interiores.
- Mar territorial.
- Zona contigua.
- Zona económica exclusiva.
- Plataforma continental.

Espacios de interés internacional

- Alta mar.
- ZIFMO.

Aguas Interiores

Espacio que media entre el territorio terrestre y el mar territorial. Se delimita a partir de la línea de base. Aguas de puertos, bahías, etc. Es, prácticamente, una prolongación del territorio. Estas aguas, junto con el mar territorial, son las aguas territoriales. Sistemas para delimitar las líneas de base:

Línea de bajamar: (donde está la marea baja). El sistema adoptado es la de la línea de baja mar media en los últimos años. La línea de baja mar escalonada es la más baja; arañamos algunos metros. Es un sistema que cada vez se utiliza menos, sobre todo, en costas sinuosas, en las que es mejor el sistema de línea recta.

Línea recta: Coger los puntos exteriores de la costa y trazar líneas rectas entre ellas. Es más ventajoso. Cuando hay islotes, también se puede aplicar la línea recta hasta ellos. Así se amplía el conjunto de las aguas interiores. Esta línea es fundamental porque a partir de ahí contamos todos los espacios.

Existe soberanía exclusiva del Estado ribereño sobre las aguas interiores (otros no pueden pescar allí ni sobrevolar el espacio aéreo). La navegación en aguas interiores está dirigida al acceso a puertos, cuya tendencia es hacia la libertad.

En ningún caso esto afecta a algunas categorías de buques como los de guerra, investigación científica o pesca. Una vez en el puerto, los barcos quedan sometidos a la legislación del Estado ribereño y éste juzgará los delitos que se cometan. Para algunos delitos, es el Estado del Pabellón el que tiene competencias (si el delito es a bordo y no afecta al Estado ribereño).

Mar Territorial

Es el que se extiende hasta las doce millas desde la línea de base, que también está sometido a la soberanía del Estado con un régimen parecido al de las aguas interiores. Fue uno de los primeros espacios aparecidos. Tenía una dimensión reducida por los usos que se hacían de él (garantizar la seguridad ante los ataques), por eso era de tres millas, porque era la distancia que alcanzaban las bombas. Ahora es de doce millas desde el convenio del 82, primero en el que se trató este tema.

El problema está cuando dos estados están frente a frente (España y Marruecos, por ejemplo); salvo acuerdos, el sistema suele ser trazar una línea equidistante de la costa. Cuando dos estados hacen frontera (España y Portugal), se traza la línea equidistante a puntos de la costa de ambos estados.

El mar territorial está sometido a la soberanía del Estado con un límite: el “paso inocente”, que es la posibilidad de que otros barcos crucen el mar territorial de un Estado en navegación horizontal o vertical para entrar o salir de un puerto. En este caso, el paso debe cumplir dos requisitos:

- Que haya paso, navegar de forma rápida e ininterrumpida.
- Que sea inocente, que no perjudique al Estado ribereño.

Los aviones no tienen paso inocente, pero los submarinos sí siempre que no estén sumergidos. En las aguas interiores no existe el paso inocente. Hay dos figuras que están vinculadas al mar territorial:

Aguas Archipielágicas: Son las que cubren estados formados por islas, muy volcados al mar. Las islas forman un espacio único. Se trazan una serie de rectas uniendo los puntos exteriores de cada isla y lo que hay dentro son las aguas archipielágicas, que no se pueden confundir con las aguas interiores; hay paso inocente, como en el mar territorial; en tránsito, en determinadas zonas y respetar los derechos históricos de terceros estados. Puede haber una isla que quede un poco alejada y las líneas no pueden sobrepasar las 100 millas. No se puede aplicar este principio en los archipiélagos de Estado (siempre que éste tenga una masa continental). Sí que hay islas de base rectas entre Ibiza y Formentera, por ejemplo, para trazar la línea de base, y en Canarias para la zona económica exclusiva.


Zona Contigua

Espacio marino que cuenta con 24 millas a partir de la línea de base, por lo que las 12 primeras son de mar territorial. El Estado tiene competencia pero menos. Hay un conjunto de poderes en materia fiscal y judicial. Se amplían las competencias policiales ilimitadamente.

Zona Económica Exclusiva

Figura de hace 20 años, fruto de las reivindicaciones de estados tercermundistas, que atiende a la explotación económica del lugar. Espacios donde antes había una gran concentración de pesquerías. Va desde la línea de bases hasta las 200 millas, contando el mar territorial y la zona contigua donde, económicamente, se aplicarán estos postulados:

El Estado ribereño es soberano a los efectos de exploración, explotación y conservación de recursos marinos, vivos o muertos, que se encuentren en el agua, en el lecho del mar y en el subsuelo de la zona económica exclusiva. La parada biológica, en la que no se puede pescar, se efectúa para que se regeneren las especies (suele ser a capricho de tres señores). Lo que se puede aprovechar es pescado, petróleo, gas o lo que sea.

Hay derechos de jurisdicción. Potestad sancionadora, desde el punto de vista administrativo. Derecho de investigación científica marina; protección del medio ambiente; instalación de islas y estructuras artificiales, etc. Debe ejercer estos derechos de forma proporcionada (no a tiros ni con metralletas).

Hay libertad de navegación y sobrevuelo. Antes de los 70, esto era alta mar. Los terceros estados también tienen derecho a hacer pasar por allí cables y tuberías. Se recoge también el derecho a los excedentes pesqueros pero no suele haberlos y, además, no hay un derecho automático de acceso. El excedente se mira según el Total Admisible de Capturas que se pueden realizar ese año por especie. Si las capturas son inferiores al TAC, hay un excedente que, si el Estado no quiere negociar, no lo hace.

España tiene zona económica exclusiva en el Atlántico y en el Cantábrico, pero no en el Mediterráneo porque, al ser muy estrecho, se rige por acuerdos entre las partes. Lo que ocurre es que los países han extendido su jurisdicción a las 50 millas, lo que antes se llamaba zona de pesca. Esto fue en el 97. Dimensión y derechos que nos atribuimos son menores.

Plataforma Continental

Es la parte del continente que se mete debajo del agua.

Se le concede al Estado ribereño el derecho a explotar la porción de tierra que le corresponde de plataforma continental en el 58, pero de forma limitada y nunca sobre el agua: poder explotar cuando la profundidad no excediera las 100 millas.

Los avances tecnológicos han aumentado y somos capaces de explotar zonas más profundas. El convenio de la ONU sobre el derecho del mar, que es el que se aplica hoy, pone el tope en las 200 millas salvo para continentes o estados con mucha más plataforma, como Chile y Argentina, que llega hasta las 350.

Hay derechos de exploración y explotación de recursos no vivos que se encuentren en el lecho y en el subsuelo. Los recursos vivos, sólo cuando pertenezcan a especies sedentarias por su vinculación al suelo. Son anteriores a las ZEE y no siempre existen estas figuras.

Cuando coincidan las zonas, se superpondrán los derechos; el agua será unas veces ZEE y otras alta mar. Se puede crear la figura del mar patrimonial para extender las competencias, pero todavía no existe. Es lo que le pasó al barco español en Canadá. Por ahí van los problemas políticos en ese sentido.

Espacios de Interés Internacional

Alta Mar

Todo aquello que no pertenece a ninguna soberanía ni jurisdicción, tiene un régimen de libertades que, antes, sólo beneficiaba a unos cuantos.
No es susceptible de aprobación soberana. Existe libertad de navegación.

Un barco extranjero no puede detener a otro; sólo uno de su propio Estado. Se establecen algunas excepciones para la realización de determinadas actividades: las “prácticas odiosas”, como la trata de esclavos: cualquier Estado podría apresar el barco. El problema actual es la droga.

En principio, no se puede detener por el principio de la Ley del Estado del pabellón. Y es claro que los panameños lo hacen en Galicia. Se ha intentado solucionar con un convenio del 88 sobre tráfico de estupefacientes por el que el Estado puede pedir autorización al del pabellón para apresar el barco. Sin embargo, sigue sin ser práctica odiosa.

Un segundo límite es la “persecución en caliente”; pescar en ZEE ilegalmente puede conllevar una persecución hasta el mar territorial de otro Estado, no hasta alta mar. No se puede interrumpir la persecución y es obligatorio realizar señales acústicas y luminosas para que el otro barco se detenga.

Hay también libertad de pesca, pero no debe entenderse literalmente. Está muy reglamentada por organismos como la NAFO, organización pesquera del Atlántico nororiental, etc. Hay que integrarse en ellas para pescar y no nacionalizar esos recursos.

Una tercera libertad es la de colocar cables y tuberías submarinas. La cuarta es la libertad de sobrevuelo, sea el avión del tipo que sea. La quinta es la investigación científica. Durante mucho tiempo, no existían más espacios y el lecho estaba integrado en alta mar. Ahora no.

Fondo Internacional Marino y Oceánico

Es el suelo de alta mar, más allá de las plataformas continentales, lo que se denominan fondos abisales, de gran profundidad y con gran producción de nódulos polimetálicos.

Los Estados subdesarrollados tenían gran interés en que esto no pasase a pertenecer a una soberanía y el delegado maltés propuso el FIMO. También se lanzó la idea del Patrimonio Común de la Humanidad para la no apropiación soberana.

Explotar una zona en beneficio de la Humanidad significa que, si sólo pueden hacerlo dos o tres, se repartan los beneficios. Algunos países no aceptan el convenio (USA y GB).

Éste decía que debía haber una autoridad internacional, un consejo y una empresa. La empresa debería hacer una explotación directa, lo que es muy novedoso. El problema que tenía la empresa era la necesidad de tecnología y dinero, por lo que se establece un sistema de concesiones por contrato con unas condiciones:

- Obligación de un pago de cantidad global y un canon de producción (a empresas privadas).
- Reservar una zona de explotación (sitio minero) para la empresa internacional de la organización.


En 1994, entra en vigor un acuerdo por el que van a volver a tener preferencia los países industrializados tras la reforma del convenio, que entrará en vigor entonces.

1.4 Estrechos, ríos y canales internacionales.

Estrechos Internacionales: Son aquellos en los que, lo que hay dentro, es todo mar territorial (como Gibraltar) y comunican zonas de alta mar o zona económica exclusiva (de libre circulación). Los barcos tendrán derecho al paso inocente. Pero los gobiernos no lo aceptan por razones estratégicas. Lanzan el concepto de paso en tránsito, rápido y no interrumpido, que afectaría también a las aeronaves y permitiría a los buques navegar sumergidos.

Son pasajes marítimos naturales comprendidos en las aguas territoriales de uno o más Estados y que sirven a la navegación internacional.

Canales internacionales: son vías de agua, creadas artificialmente, que ponen en comunicación dos espacios marítimos sometidos a un régimen internacional, a pesar de hallarse completamente en el territorio de un único Estados. Su carácter internacional deriva de la creación expresa y convencional de un régimen internacional para su uso y aprovechamiento. El interés de ciertos Estados en la navegación de canales estratégicamente situados, es el motivo básico de su creación.

Son vías acuáticas artificiales que ponen en comunicación a dos mares. Por ejemplo: Canal de Suez, el de Kiel y el de Panamá.

Los ríos. Suelen clasificarse en nacionales e internacionales. Los nacionales son los que nacen, circulan y mueren en el territorio de un solo Estado y se encuentran sometidos a su plena soberanía. Los internacionales se distinguen en: internacionales propiamente dichos, que son los que recorren el territorio de diversos Estados; y los fronterizos, que son los que sirven de límite a dos o más Estados.

La navegación en los ríos nacionales depende de la legislación interna; existen Estados que se reservan la navegación de sus ríos interiores a los buques de su bandera.

Los ríos internacionales propiamente dichos se rigen en sus diversos sectores, según las leyes internas de los países que atraviesan. Los fronterizos suelen regirse por tratados entre las naciones que limita; tal el caso del Río de la Plata, que en la actualidad se rige por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, de 1973.

1.5 El territorio aéreo; régimen de navegación aérea, delimitación del territorio.

Fue en la Convención de Chicago de 1944 que se reconoció que los Estados tienen y reconocen la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico encima de su territorio. El espacio aéreo se diferencia de los demás en que forma parte integrante del territorio del Estado y bajo la jurisdicción exclusiva del Estado subyacente.

El espacio aéreo es la masa de aire que se levanta sobre los continentes y los espacios marítimos de los Estados, y que por ello se encuentra sometido a su jurisdicción, en este sentido se destacan dos Convenciones, a saber: 1ro.-Convenio de Paris de 1919: Derecho de Paso Inofensivo en tiempos de paz, soberanía exclusiva de un Estado sobre su espacio aéreo, se establecen las restricciones del paso inofensivo; se creo la Comisión Internacional de Navegación Aérea (CINA), se estableció el Principio de que cada aeronave posea nacionalidad para su seguridad, protección y determinación de responsabilidad Internacional; 2do.-Convenio de Chicago de 1944: con los avances en la aviación devenido en la 2da. Guerra Mundial se elimina la teoría de la soberanía exclusiva de un Estado en su espacio aéreo y se establecen las cinco libertades del aire, dos de ellas fundamentales: el Derecho de Paso inofensivo y el Derecho de Escala Técnica para aprovisionamiento y reparaciones. Se estipularon, además, en lo que respecta al transporte aéreo internacional, las tres libertades comerciales, las cuales detallaremos mas adelante.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

El problema de la determinación del Espacio Aéreo se plantea a partir de principios del siglo XX con el desarrollo de la aviación, ya que los Estados vieron en ello una amenaza a su seguridad.

El régimen jurídico del Espacio Aéreo dio lugar en la doctrina a posiciones contrapuestas, centradas, fundamentalmente, en torno a las dos tendencias siguientes:

a) aquella que considera el espacio aéreo como una res nullíus, no susceptible de apropiación y regido por el principio de libertad de navegación.

b) la que considera que el Estado subyacente es el titular exclusivo de la soberanía sobre el Espacio Aéreo que se encuentra sobre su territorio.

Sin embargo, la práctica internacional fue orientándose hacia el principio de soberanía materializándose primero en Convenios bilaterales, como el que concluyeron Francia y Alemania en 1913 por el cual se autorizaba de una manera provisional y sobre la base de la reciprocidad el sobrevuelo de las aeronaves de cada país en el territorio del otro.

Más tarde, este principio de soberanía se consagró de forma multilateral, por un lado en la Convención de París de 1919 y por otro en la actual Convención de Chicago de 1944.

CONCEPTO Y DELIMITACIÓN DEL ESPACIO AÉREO


La Convención de Chicago establece en su Artículo 1 que “los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”. Y añade “a los fines de la presente Convención, se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado”.

El límite horizontal abarca, por tanto, la tierra, las aguas interiores y el mar territorial. (Mar territorial: III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el nuevo Convenio de 1982, mar territorial = 12 millas).

Respecto al límite vertical no se dice nada y subsiste todavía hoy en día la cuestión de delimitar dicha extensión vertical o, lo que es lo mismo, la delimitación entre el Espacio Aéreo y el Espacio Ultraterrestre, lo que no ha impedido que ambos espacios hayan sido perfectamente definidos respecto a su Régimen Jurídico: el Espacio Aéreo sujeto a soberanía estatal plena y exclusiva, y el espacio exterior o ultraterrestre dominado por el principio de no apropiación nacional.

RÉGIMEN JURÍDICO: “LIBERTADES DEL AIRE”

1.- Clases de servicios

a) Servicios no regulares

Tendrán derecho a penetrar sobre el territorio del Estado subyacente o sobrevolarlo sin escalas, y a hacer escalas en él con fines no comerciales, sin necesidad de obtener permiso previo, a reserva del derecho del Estado sobrevolado.

b) Servicios regulares

Es decir, los servicios aéreos internacionales sujetos a itinerario fijo -que son los que resultan de mayor transcendencia por los intereses comerciales y económicos en juego-. Se dispone que ningún servicio de este tipo podrá explotarse en el territorio o sobre el territorio de un Estado contratante, excepto con el permiso especial u otra autorización de dicho Estado, y de conformidad con las condiciones de dicho permiso o autorización. Por tanto, soberanía absoluta.

* Limitación: “Las 5 libertades del aire”
La reglamentación de los servicios aéreos regulares suscitó mucha polémica en el marco de la Conferencia de 1944 en la que se adoptó el Convenio de Chicago, como consecuencia de los intereses económicos tan importantes que genera la aviación comercial internacional. La discusión sobre aquellos principios se centró en la manera como deberían concederse las llamadas “CINCO LIBERTADES DEL AIRE” que son las siguientes:


LIBERTADES DEL AIRE

1ª Paso inofensivo: facultad que tienen las aeronaves de un Estado de sobrevolar el territorio de otro sin aterrizar.



2ª Escala técnica: facultad que tienen las aeronaves de un Estado de aterrizar por motivos no comerciales (para reparaciones, abastecimiento de combustible....)



3ª Escala comercial: aterrizaje por motivos comerciales. Facultad que tienen las aeronaves de un Estado de transportar o desembarcar a otro:
- pasajeros
- correo
- mercancías
de la nación de la aeronave.


4ª Sería la facultad anterior pero a la inversa, es decir, facultad de transportar de otro país al de origen de la aeronave pasajeros, correo y mercancías. El reconocimiento a un país de la 3ª libertad conlleva normalmente el reconocimiento de la 4ª


5ª Tráfico entre 3os países: Facultad de embarcar en el territorio extranjero pasajeros, correo y mercancías con destino a otro territorio extranjero.



El reconocimiento de estas 5 libertades no pudo ser incluido en la Convención de Chicago (polémica a la que dio lugar su discusión).

EEUU consiguió sin embargo firmar algún acuerdo particular con algunos Estados, que reconocía las 5 libertades.

Entre más Estados se firmó un acuerdo sobre servicios internacionales de tráfico aéreo que reconocía las dos primeras libertades (las de tránsito). Las tres últimas (las comerciales) se dejan a la conclusión de acuerdos bilaterales sobre tráfico aéreo.

c) Aeronave del Estado (servicios militares, de aduanas o de policía)

No se aplica la Convención de Chicago, ya que ésta es de aplicación exclusiva a las aeronaves civiles.

No pueden volar sobre el territorio de otro Estado o aterrizar en el mismo sin haber obtenido autorización para ello, por acuerdo especial, o de otro modo, y de conformidad con las condiciones de la autorización.

2.- Zonas prohibidas

Cada Estado contratante puede, por razones de necesidad militar o de seguridad pública, restringir o prohibir uniformemente los vuelos de las aeronaves de otros Estados sobre ciertas zonas de su territorio, siempre que no se haga distinción entre las aeronaves del propio Estado y las de otros Estados.

Cada Estado se reserva además el derecho, en circunstancias excepcionales y durante un período de emergencia o en interés de la seguridad pública, a restringir o prohibir temporalmente y con efecto inmediato los vuelos sobre todo su territorio o parte del mismo, a condición de que esta prohibición se aplique sin distinción de nacionalidad de la aeronave.

Tanto en este supuesto como en el de las zonas prohibidas, los Estados pueden exigir que toda aeronave que penetre en esas zonas aterrice tan pronto como le sea posible en un aeropuerto designado dentro de su territorio.

A este respecto, en 1984, con ocasión del derribo el 1 de Septiembre de 1983 por un caza soviético de una aeronave de Corea del Sur por haber sobrevolado sin autorización el espacio aéreo de la URSS, se aprobó un nuevo artículo en el Convenio de Chicago de 1944 en el que se reconoce que los Estados, en el ejercicio de su soberanía, tienen derecho a exigir el aterrizaje en el aeropuerto que se designe de una aeronave civil que sobrevuele su territorio sin autorización o si existieren bases razonables para concluir que está siendo utilizado para cualquier propósito incompatible con los objetivos de la Convención, debiendo, con todo, abstenerse de recurrir al uso de las armas contra aeronaves civiles en vuelo y, en caso de interceptación, no poniendo en peligro las vidas de las personas a bordo ni la seguridad de la aeronave.


3.- Nacionalidad de la aeronave y normas para facilitar la navegación aérea

Respecto a la nacionalidad, se establece que la aeronave tendrá la nacionalidad del Estado en que esté matriculada, y no podrán estar válidamente matriculadas en más de un Estado.

Se establecen también normas para facilitar la navegación aérea (simplificación de formalidades en la aplicación por el Estado de sus leyes sobre inmigración, sanidad, etc.; asistencia a aeronaves en peligro; investigación de accidentes, etc....) y se establece también una detallada regulación sobre las condiciones que deben cumplirse con respecto a las aeronaves (documentos, equipo de radio, etc....)

4.- Régimen de navegación aérea sobre ciertos espacios particulares

a) Estrechos utilizados para la navegación internacional: aunque pertenecen a la soberanía de los Estados ribereños, los buques y aeronaves de todos los Estados gozan de un derecho de paso en tránsito consistente en el ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines de tránsito rápido e interrumpido.

b) Vías marítimas y rutas aéreas que podrá designar el Estado archipiélago, atravesando dichas aguas y el mar territorial adyacente; todos los buques y aeronaves gozarán de un derecho de paso similar al reconocido en los estrechos utilizados para la navegación internacional.


SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN AÉREA Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL

En esta materia destacan 3 importantes convenios internacionales:

1.- Convenio de Tokio de 1963 sobre infracciones y otros actos cometidos a bordo de aeronaves. El Estado de matrícula de la aeronave será el competente para conocer de las infracciones y actos cometidos a bordo, no pudiendo ningún otro Estado contratante perturbar el vuelo de una aeronave para ejercer su jurisdicción penal, a no ser que la infracción produzca efectos en el territorio de tal Estado, afecte a su seguridad, constituya una violación de sus reglamentos sobre vuelo o cuando haya sido cometida por o contra un nacional de dicho Estado, o cuando así se haya dispuesto en un convenio multilateral.

2.- Convenio de la Haya de 1970, sobre represión del apoderamiento ilícito de aeronaves. Contiene una relación de nuevos actos que se consideran delitos, y dispone que comete delito toda persona que a bordo de una aeronave en vuelo se apodere de la misma. Asimismo se regula el ejercicio de la jurisdicción y la extradición del delincuente estableciendo el principio de la opción entre uno u otro, es decir, el Estado en cuyo territorio se halle el presunto delincuente, si no procede a extradición deberá someter el caso a sus autoridades.

3.- Convenio de Montreal de 1971, sobre represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil. Se ocupa de delitos no sólo contra las instalaciones o servicios de la navegación aérea, sino también la emisión de informes falsos que pongan en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo, regulándose el ejercicio de la jurisdicción y la extradición en la misma línea que el Convenio de la Haya de 1970.

1.6 Estatuto Jurídico Internacional de la Antártida; el espacio ultraterrestre

Antártida.

EEUU, no reclamaba ningún sector sino que propugnaba su internacionalización, la cual en un principio no fue aceptado. Por ello, invito a once países a participar de una conferencia internacional para adoptar un tratado, para que la Antártida quedara abierta a las investigaciones científicas y a otras actividades pacíficas, resultando el Tratado Antártico, firmado en Washington en 1959.

Establece el uso pacífico, prohibiéndose toda medida de carácter militar. La libertad de investigación científica, es otro de los propósitos, consiste en la libre elección de las disciplinas científicas a investigar, el libre desplazamiento y creación de bases e instalaciones y finalmente la cooperación, intercambio de información, resultados científicos y de personal científico.

El Tratado congeló todo tipo de reclamaciones territoriales sobre la Antártida, pero no podrá interpretarse como una renuncia por las Partes Contratantes a sus derechos de soberanía territorial, o a las reclamaciones territoriales que pudieren efectuar. Prevé Reuniones Consultivas, cada dos años, en las cuales se puede considerar cualquier tema relacionado con el tratado. Se crea un sistema de inspección. El Tratado contiene innovaciones en materia de desarme, la desmilitarización de la región, y prohíbe toda explosión nuclear y la utilización de la Antártida para la eliminación de desechos radioactivos. El Tratado esta abierto a la adhesión, pero sólo podrán participar de las Reuniones Consultivas, las partes que demuestren interés en la Antártida, a través de realización de investigaciones científicas, establecimiento de estaciones, etc. Dicho Tratado tiene una duración de 30 años, pudiendo ser enmendado o modificado por unanimidad.

El Protocolo al Tratado Antártico fue celebrado en virtud de la necesidad de incrementar la protección del medio ambiente y garantizar de esta manera que la Antártida siga siendo utilizada para fines pacíficos. Temas que trata: medio ambiente, conservación de la Flora y la Fauna Antárticas, eliminación y tratamiento de residuos, Prevención de la contaminación marina.

El espacio ultraterrestre.- El Derecho del espacio ultraterrestre esta conformado por aquel conjunto de normas jurídicas relativas a la regulación de las actividades espaciales por parte de los Estados, de los organismos internacionales y de las entidades gubernamentales.

La aparición del Derecho espacial es muy reciente, lo cual es bastante lógico, por cuanto que hasta el 4 de octubre de 1957 no tuvo lugar el lanzamiento y puesta en orbita del Spútnik, y hasta años después no se han constatado, de forma clara, las ingentes posibilidades de exploración, explotación y aprovechamiento del espacio ultraterrestre por parte de la humanidad. Sin embargo, previamente a la aparición de un conjunto normativo, la doctrina científico-jurídica ya se había planteado la regulación del uso del espacio (se debe tener en cuenta que, salvo excepciones, la realidad suele preceder al Derecho, de modo que es comprensible el tardío planteamiento de este asunto por parte del Derecho Internacional y de los legisladores).

Hoy día el Derecho del espacio ultraterrestre constituye una parte del Derecho que ha alcanzado madurez, independencia y originalidad, todo lo cual es una base para afirmar que se distingue del Derecho Internacional general, sobretodo respecto de algunos de sus componentes, como el Derecho marítimo o el Derecho del espacio aéreo. Estamos, pues, ante la creación de un Derecho nuevo que se cobija bajo diversas denominaciones, como “derecho del espacio ultraterrestre”, “extraterrestre”, “interplanetario”, etc.

Espacio ultraterrestre: concepto, delimitación, régimen jurídico.

Todos los ámbitos del cosmos, que se extienden a partir del limite superior del espacio aéreo.

Delimitación:

- Según criterios científicos: consistente en situar el límite donde acaba la atmósfera, límite del campo gravitatorio terrestre;

- Según criterios funcionales: atienden a la altura en la que es posible el vuelo en la atmósfera de una aeronave, o bien al punto más bajo en el cual haya sido colocado en órbita un satélite artificial; y

- Según criterios zonales: considerar que el espacio aéreo posee un límite máximo de 90, 100 o 110 kilómetros de altura.

Los principios que rigen el derecho del espacio ultraterrestre vienen definidos en el Tratado de 1967. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, pertenecen a toda la humanidad. Sobre esta base los principios de: a) libertad de exploración y utilización del espacio ultraterrestre de todos los E sin discriminación; b) de no apropiación; c) de utilización para fines pacíficos; d)de imputabilidad por responsabilidad; e) de cooperación y asistencia mutua; f)de subordinación al DI.

Territorios polares: Ártico y Antártida.

Su importancia es el valor estratégico de esas regiones, el incremento de la industria ballenera y la posibilidad de que contengan yacimientos de petróleo y otros minerales. No se puede utilizar la ocupación efectiva, pues las condiciones climáticas y físicas de los casquetes ártico y antártico no son iguales. El 1º, es menos frió, existen diversas islas y archipiélagos y predominan las extensiones marítimas no siempre congeladas mientras que el antártico se presenta como un continente unido y cubierto de hielos. En el polo ártico es un mar helado, fundamental/ móvil, muy poca tierra. El polo antártico es fundamental continental, tierra cubierta de hielo. Son económica/ diferentes.

Deben considerarse regiones polares los territorios que, no obstante ser congelables, son habitables y no necesariamente todos lo que se hallan dentro del círculo polar. En las zonas en que es posible instalar establecimientos fijos la norma que debe regir la adquisición del territorio es la ocupación efectiva. Distinta es la situación en las zonas que están constante/ congeladas, la vida civilizada es imposible y no puede exigirse una ocupación efectiva. La adquisición de esos territorios interesa no solo para la mejor explotación de sus riquezas naturales, sino también para asegurar la defensa nacional y por ello es un derecho que corresponde al E mas próximo o contiguo, sobre todo si posee lugares de acceso.

Casi la totalidad de la Antártida es reclamada por distintos países: Australia, Arg, Chile, Francia, Nva Zelanda, Noruega y G. Bretaña. Hay una zona no reclamada, donde existe una preponderancia de bases de USA que no reclama ningún sector pero no reconocen proclamación de soberanía de otros E, sobre la base que no es susceptible de ocupación x sus características geográficas y que las actividades realizadas no son suficientes para crear titulo. Propuso su internacionalización pero no fue aceptado. En la Antártida el sector se usa solo con criterio de delimitación geográfica de títulos territoriales entre E cuya base tienen otro fundamento.

Tratado antártico firmado en Washington 1/12/59. Se hizo para frenar las peticiones de los E. Pero en realidad toda la comunidad internacional quiere que sea patrimonio de la humanidad. Allí no se pueden enviar fuerzas militares (solo investigación, desmilitarizada). Los E están obligados a cooperar entre si y brindarse toda la informa que consigan. Tienen terminantemente prohibido la explotación económica.

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Derecho Diplomático y Consular

6.1 Concepto y fuentes de derecho diplomático y consular.

El derecho diplomático de fuente internacional, se define como la parte del DIP que regula las relaciones entre los órganos de los sujetos de derecho encargados (temporal o permanentemente) de sus relaciones exteriores.

Derecho diplomático. Es una institución de DIP (principios y normas jurídicas) que regula el conjunto de actos relativos a la ejecución de la política exterior entre los Estados y entre otros sujetos del derecho internacional.

Derecho consular. Este se encuentra vinculado a las actividades diplomáticas de los Estados, considerando por diplomacia la manera de conducir los asuntos exteriores de un sujeto de derecho internacional.

Los cónsules son funcionarios destacados por un E en el territorio de otro para defender, dentro de los límites de su función, los intereses del E que envía y de los nacionales que allí se encuentran, promover las relaciones bilaterales económicas y comerciales, ejecutar en el territorio del E receptor actos administrativos, notariales y de registro que tendrán efecto en el territorio del E que los envía:

La tarea del cónsul no es política, carece del carácter representativo del E, su misión esencial es la defensa de los intereses de las personas físicas o jurídicas del E que envía.

La diferencia fundamental es el origen privado y comercial del consulado. La normativa internacional está codificada en la Convención de Viena sobre agentes consulares.

Fuentes: hasta la segunda guerra mundial el derecho diplomático y el derecho consular se nutrían casi exclusivamente de normas consuetudinarias. En los últimos años, se celebraron una seria de convenios internacionales cuyos objetivos se centraron en la codificación y el desarrollo progresivo del derecho diplomático consular.

Al hablar de las fuentes del Derecho Diplomático, podemos usar términos muy similares a los que usamos al hablar de las fuentes del Derecho Internacional.

En este sentido, podemos decir que en la actualidad la fuente principal y fundamental del Derecho Diplomático la constituyen los tratados internacionales. En el pasado, sin embargo, la costumbre fue fundamental en la diplomacia, apoyada por principios muy difundidos de "reciprocidad". La reciprocidad consiste en que una parte da a otra lo mismo que esa otra le da a ella.

Un elemento fundamental, como elemento de generación de esquemas de acción diplomático estuvo tradicionalmente vinculado a la reciprocidad. Obviamente, sin embargo, la reciprocidad tiene alcances e importancia relativos, porque sólo es aplicable a los Estados que la acuerdan en determinada materia. Por ejemplo, Chile y Argentina acuerdan un sistema de reciprocidad en lo relativo a franquicias aduaneras para los diplomáticos de sus respectivos países. Ese entendimiento sólo rige entre ambos Estados y nadie más podría invocarlo en otras situaciones.
Hay estudiosos, como Javier Pérez de Cuéllar, ex Secretario General de las Naciones Unidas y ex Canciller del Perú , que sostienen que el Derecho Diplomático sigue siendo esencialmente consuetudinario, aunque cada vez en menor proporción. (Manual de Derecho Diplomático, FCE, 1999)

De esta manera, podemos concluir que las fuentes principales del Derecho Internacional de la Diplomacia son los tratados y la costumbre.

Otras fuentes son, además de la costumbre internacional y de los tratados, los principios generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas, las decisiones de los tribunales internacionales y la doctrina de los tratadistas.

En el siglo XX se dieron importantes pasos encaminados a la codificación del Derecho Internacional de la Diplomacia.

Sin embargo, en las convenciones que constituyen el núcleo más importante de la nueva codificación, encontramos referencias a la costumbre. Por ejemplo, en el preámbulo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, encontramos las siguientes expresiones:

" teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos".

"afirmando que las normas del derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Convención"

En general, la costumbre representa la manera de ser, pensar, obrar, actuar y vivir uniforme de un grupo humano.

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia señala que ese organismo sólo reconoce como "normas consuetudinarias aquellas que hubieran sido aceptadas como derecho por la práctica entre los Estados".

Los tratados – como veíamos - pueden ser bilaterales o multilaterales.

En el Derecho Internacional de la Diplomacia puede darse la existencia de tratados bilaterales mediante los cuales dos Estados acuerdan las normas que deben regir sus vinculaciones diplomáticas.

Sin embargo, lo fundamental en esta materia está constituido por los acuerdos multilaterales. Se llegó a estos acuerdos dentro del gran esfuerzo efectuado por la comunidad internacional en el Siglo XX referido a la codificación del Derecho Internacional, en general, y del Derecho Internacional de la Diplomacia, en particular.

6.2 Clases de órganos de relaciones exteriores, órganos internos y externos.

Los órganos de las relaciones internacionales son órganos del Estado por medio de los cuales este mantiene relaciones con otros Estados y otros actores internacionales. Estos pueden ser internos o externos.

Son internos: El jefe de Estado, el jefe de gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores o Asuntos exteriores.

Son externos: Las misiones diplomáticas, los cónsules, otros representantes.

ORGANOS QUE CONDUCEN LAS RELACIONES INTERNACIONALES.

Los órganos de las Relaciones Exteriores son órganos del Estado, por medio de los cuales éste mantiene relaciones con otros Estados u otros sujetos de derecho internacional, los que se pueden clasificar cómo Órganos Internos y Externos.

1) Órganos Internos: Estos conducen las Relaciones Exteriores de un país. Desde ahí se crea la política Exterior, se desarrollan los planes y se hace ejecutar. Estos órganos están al interior del territorio del Estado.

a) Jefe De Estado y el Jefe de Gobierno: Un Rey, un Primer Ministro o un Presidente de la República invisten la plena representación de su país en las Relaciones internacionales. El puede, por sí o por un representante autorizado, ejercer todas las competencias de carácter internacional: Mantener las Relaciones con Estados Extranjeros, Celebrar Tratados y Acuerdos Internacionales, Acreditar y recibir agentes diplomáticos y consulares, representar ocasionalmente a su país en reuniones y organizaciones internacionales, reconocer Estados y Gobiernos extranjeros, declarar la Guerra, etc. En el Caso de Chile es el Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado quien tiene las atribuciones de la creación y conducción de la política exterior del país.

b) El Ministro de Relaciones Exteriores: El Ministro de Asuntos Extranjeros, Canciller, o Secretario de Estado lleva a efecto la política exterior de su país y mantiene relaciones con Estados Extranjeros. Actúa bajo la Dirección del Jefe de Estado.

Sus funciones comprenden, además, la de mantener contactos con diplomáticos extranjeros, dar instrucciones a los diplomáticos nacionales, participar en la celebración de tratados, representar ocasionalmente al país en conferencias y en organizaciones internacionales.

A los Jefes de Estado, a los Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores que visitan oficialmente otro país debe brindárseles protección y respetar su dignidad. Ellos Gozan en el extranjero de privilegios e inmunidades análogos a los de los agentes diplomáticos, y les son aplicables la Convención sobre Misiones Especiales de 1969, y la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas de 1973.

Las declaraciones oficiales que formulen, en un contexto internacional, los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores, pueden crear obligaciones Internacionales para el Estado que Representan.

c) El Servicio Exterior: Corresponden a la burocracia profesional especializada del Ministerio de Relaciones Exteriores encargados de ejecutar las prerrogativas y decisiones en materia de política exterior del país al que sirven. Estos mismos funcionarios una vez que salen de su país de origen y van destinados a otro Estado, u Organismo Internacional pasan a tener la categoría de Diplomáticos y constituirán el cuerpo Diplomático Acreditado en el país receptor.

Es necesario señalar que estos funcionarios una vez acreditados ante el país receptor tienen la protección y las obligaciones emanadas de la Convención de Viena de 1961, sobre Privilegios e Inmunidades Diplomáticas.

2) Los Órganos Externos: Son los órganos encargados de ejecutar la política exterior de su Estado frente a otro país, el Receptor. Por lo tanto, estos órganos funcionan fuera del territorio nacional y por este mismo hecho constituyen uno de las pocas excepciones en un Estado tiene extensión de sus funciones mediante organismos propio fuera de las fronteras de su territorio.

a) Misiones Diplomáticas: Es la Misión de Carácter permanente que un Estado acredita ante otro Estado, ante una organización Internacional u otro sujeto de derecho internacional. Misión Diplomática es la forma más clásica de representación que puede tener un Estado con otro semejante.

Se entiende por Misión diplomática a una representación de carácter permanente que un Estado acredita ante otro Estado, ante una organización Internacional u otros sujetos de Derecho Internacional.

b) Misiones Consulares: Es una Misión de carácter permanente que un Estado acredita ante otro Estado, pero cuya función obedece más bien a una naturaleza más administrativa, debido a que es una extensión del aparato administrativo del Estado, y atiende las necesidades administrativas de los ciudadanos nacionales que estén en el extranjero. Registro Civil, Tramitación de Pasaportes, Visas, Situación de nacionales en procesos judiciales o en recintos carcelarios, etc.

c) Oficinas Comerciales: Son misiones más o menos permanentes, dependiendo de los objetivos que se haya fijado la Administración Superior del Estado, y básicamente se utilizan para fines comerciales o de promoción de las exportaciones de los productos nacionales, sin perjuicio de ello, están encabezadas por un funcionario con rango diplomático y tienen una estructura más simplificada que la de una misión diplomática.

d) Oficinas de Representación: Este concepto obedece a las diferentes realidades que afrontan los países, respecto del reconocimiento o no de nuevos Estados o de Gobiernos. Son Unidades dependientes generalmente de otras misiones de mayor envergadura y obedecen fines detallados y específicos.

6.3 Las misiones diplomáticas; conceptos; categorías; funciones de la misión diplomática, jefe de la misión.

Se entiende por Misión Diplomática una representación u oficina permanente de un Estado ante otro Estado, ante una organización internacional u otro sujeto de Derecho Internacional.

Conocemos por misión diplomática todo tipo de representación oficial que un estado envía al exterior (dentro del marco del derecho diplomático). Se distingue entre permanentes y temporales, entre bilaterales (embajadas) y multilaterales (delegación ante organizaciones internacionales).

La misión bilateral permanente es la misión diplomática clásica (embajada). La misión bilateral temporal recibe el nombre y misión especial.

La misión oficial (misiones bilaterales permanentes):

· Embajada: máxima categoría. El jefe de esta es el embajador.

· Legación: misión diplomática de rango inferior a la embajada. La dirige el "ministro residente". El uso del término "legación" resulta incorrecto. A partir de la segunda guerra mundial casi todas fueron convertidas en embajadas.

· Nunciatura: consiste en una misión de la Santa sede ante los Estados con los que mantiene relaciones diplomáticas. Frente a esta se encuentra el Nuncio.

· Internunciatura: equivale a la legación y a su frente está el internuncio.

El jefe de la misión diplomática: según el artículo 1 del Convenio de Viena que es la persona encargada por estado acreditante para actuar como tal. El artículo 14 del reglamento de Viena de 1961 contiene una clasificación de jefes de misión:

· Embajadores o nuncios acreditados ante el estado huésped.

· Ministros o internuncios acreditados ante el jefe del estado huésped.

· Encargados de negocios acreditados ante los ministros de asuntos exteriores.

· Encargados de negocios interinos.

6.4 Clases de enviados diplomáticos, inicio y término de la misión diplomática; personal de la misión, cuerpo diplomático.

Las categorías son: A)- Embajadores, legados o nuncios; B)- Enviados, ministros y otros acreditados ante los soberanos; C)-ministros residentes y por último los encargados de negocios, acreditados ante el ministro de RE.

La convección de Viena reduce las categorías a tres: 1)-Embajadores o nuncios que se acreditan ante los jefes de E o jefes de misión de rango equivalente, 2)- Los enviados, ministros o internuncios que se acreditan ante los jefes de Estados y, 3)- Los encargados de negocios que se acreditan ante el Ministro de asuntos exteriores.

El inicio de la misión diplomática tiene lugar cuando se da el consentimiento mutuo de los Estados y, en consecuencia, se procede al nombramiento del jefe de misión, lo cual es competencia interna del Estado acreditante, debiéndose obtener el pacet del Estado receptor.

Existen dos principios fundamentales: 1)- La discrecionalidad: facultad que tiene el Estado para aceptar o rechazar a los embajadores, y 2)- L reciprocidad: cuando un Estado receptor puede mandar a otro embajador de su Estado.

La misión diplomática puede terminar por los siguientes motivos:

· Por cumplimiento de la misma.

· Por notificación del Estado de que la función del agente diplomático a terminado.

· Por ruptura de las relaciones diplomáticas (rompimiento).

· Por muerte del agente diplomático.

· Por cambio de cualquiera de los jefes de Estado.

· Por la desaparición de alguno de los Estados.

· Por estado de guerra de los dos países.

En caso de guerra el Estado receptor debe tomar las medidas necesarias para facilitar a los miembros de la Misión de la Nación su salida con destino a otro Estado.

En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas el Estado acreditante puede confiar la protección de sus intereses en el Estado receptor a un tercer Estado que sea aceptado por aquel.

Son miembros del personal de la Misión los agentes diplomáticos acreditados con dicho carácter y con el disfrute del estatuto de diplomático: Agregados y Consejeros. Están también los miembros del personal administrativo y técnico (los cuales, aun no siendo acreditados como personal diplomático, gozan de ciertas inmunidades y privilegios), y los miembros del personal de servicio de la Misión.

CUERPO DIPLOMATICO: Es el conjunto de diplomáticos acreditados ante un país u organización. El cuerpo diplomático suele tener un reconocimiento oficial por parte del país anfitrión y puede ser también tenido en cuenta en el protocolo de los actos oficiales. En ciertos países, el embajador o el nuncio que haya ejercido sus funciones durante mas tiempo en dicho país, recibe el nombre de Decano del Cuerpo Diplomático.

6.5 Privilegios e inmunidades de la misión diplomática; privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos, privilegios de orden aduanero.

En la actualidad, los privilegios e inmunidades diplomáticos que se conceden mutuamente los Estados a través de sus representantes, son el requisito fundamental para el desempeño con la debida propiedad de las delicadas e indispensables funciones que realizan habitualmente los agentes diplomáticos, y en forma extraordinaria, en el marco de la diplomacia directa, los Mandatarios y Cancilleres en sus ejecutorias sin intermediarios en el ámbito internacional.

Recuérdese que los privilegios e inmunidades se originaron en función de la protección que requerían en sus ejecutorias los agentes diplomáticos, negociadores por excelencia al servicio de los intereses de su “unidad diferenciada”. En la práctica internacional han existido por siglos determinados privilegios e inmunidades que les corresponden a los Mandatarios durante su permanencia en otros Estados. Asimismo ocurre con los viajes al exterior de los Ministros de Relaciones Exteriores que si bien no cuentan con normas convencionales establecidas, es evidente que disfrutan de los mismos privilegios que los embajadores, quienes son sus subordinados en el orden interno, situación que incluye la precedencia sobre ellos en el orden protocolar.

Uno de los sectores de ordenamiento internacional mejor regulado es el concerniente a los privilegios e inmunidades que corresponden a los miembros de la misión diplomática, mediante la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en cuyo preámbulo se establece que tales inmunidades y privilegios se conceden no en beneficio de las personas, sino a fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados. De conformidad con la citada Convención, debe tenerse presente que por los actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones, los agentes diplomáticos disfrutan de un régimen de privilegios que incluye la inmunidad de jurisdicción, que es la suspensión del efecto de las leyes de los Estados ante los cuales están acreditados, o sea las exenciones de que disfrutan los representantes extranjeros de las jurisdicciones administrativas, civiles y penales, tanto nacionales como locales, que incluyen exenciones de arrestos, litigios, juicios civiles, citaciones y penas legales.

En el mismo sentido, el derecho de inviolabilidad garantiza a un representante diplomático debidamente acreditado que nadie podrá apropiarse de su residencia, sus medios de transporte, sus oficinas o sus archivos, ni tampoco penetrar en ellos o registrarlos. A menos que exista una renuncia por parte del Estado acreditante a la inmunidad del agente diplomático, éste no podrá ser detenido, ni juzgado, ni tampoco podrá atentarse de ninguna manera contra su persona, su dignidad y su libertad. Estos privilegios se les reconocen también a los familiares del agente diplomático que viven bajo el mismo techo y que no sean nacionales del país receptor. De igual manera, gozan del derecho de inviolabilidad los funcionarios administrativos y técnicos de la misión y el personal de servicio, cuyos miembros no sean nacionales del Estado receptor y que no tengan residencia permanente en el mismo. Existen también las exenciones y privilegios, determinados por convenciones internacionales y la legislación interna de los Estados, y preservados por el principio de la reciprocidad denominados por ciertos autores privilegios de cortesía. Estas exenciones y privilegios se otorgan especialmente en lo relacionando con el pago de impuestos y derechos de aduana, en la concesión de franquicias y “en el derecho al no chequeo de equipajes”.

La misión diplomática debe estar exenta de todos los impuestos fiscales en el Estado receptor. Así mismo, a los Estados acreditantes y al jefe de misión se les exonerará de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales sobre los locales de la misión de que el Estado sea propietario o inquilino, salvo aquellos casos en que constituyan el pago de servicios públicos o particulares y otros que no correspondan al ejercicio oficial de su misión. Sobre el régimen aplicable a los funcionarios consulares, vale decir “las facilidades, privilegios e inmunidades” de que disfrutan están consignados en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Otro colectivo que disfruta de privilegios e inmunidades en este ámbito, son los representantes de los Organismos Internacionales en su calidad de funcionarios internacionales, los cuales cuentan con normas convencionales al respecto y también acuerdos bilaterales entre el Organismo en cuestión y el Estado huésped o bien el Estado receptor.

La Convención de Viena contempla lo siguiente en su artículo 22:

1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

En el artículo 23 agrega lo siguiente:

1. El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.
2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.

A continuación se estipula que:

- Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables, dondequiera que se hallen.
- El Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión.
- El Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado acreditante, dondequiera que se radiquen, la misión podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en cifra. Sin embargo, únicamente con el consentimiento del Estado receptor podrá la misión instalar y utilizar una emisora de radio.
- La correspondencia oficial de la misión es inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones.
- La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida.
- Los bultos que constituyan la valija diplomática deberán ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y sólo podrán contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial.
-El correo diplomático, que debe llevar consigo un documento oficial en el que conste su condición de tal y el número de bultos que constituyan la valija, estará protegido, en el desempeño de sus funciones, por el Estado receptor. Gozará de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.

Además, las Misiones tienen exenciones aduaneras y otras franquicias tributarias, derecho a colocar la bandera y el escudo nacionales, facilidades de adquirir propiedades y facilidades para funcionar en forma adecuada artículos 20, 21 y 25.

EN LO QUE CONCIERNE A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS:

El diplomático tiene ciertos derechos pero también tiene obligaciones y estas obligaciones fundamentalmente son:

a) respetar las leyes y reglamentos del estado receptor.(Art. 41) También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
b) Los privilegios no le dan "licencia para matar";
c) utilizar los privilegios e inmunidades en la medida de que faciliten su función diplomática y no para dejar de cumplir normas locales o para lucrar.
los locales de la Misión no deben ser utilizados de modo incompatible con las funciones de la misma.

Cabe reiterar que los agentes diplomáticos, así como las Misiones, constituyen los elementos fundamentales a través de los cuales el Estado acreditante ejerce una misión en el territorio del Estado receptor.

Cabe destacar también que los privilegios e inmunidades que están establecidos a favor de las personas de los agentes diplomáticos y de otros miembros de la Misión, tienen como fundamento la protección de la acción diplomática y no el interés de las personas.

La Convención de Viena dispone que los agentes diplomáticos gozarán de los privilegios e inmunidades desde que entren al territorio del Estado receptor. En la práctica, en la mayoría de los casos se considera que estos derechos existen desde
Que el agente diplomático es objeto de la correspondiente acreditación.

Artículo 39
1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido.
2. Cuando terminen las funciones de una persona que goce de privilegios e inmunidades, tales privilegios e inmunidades cesarán normalmente en el momento en que esa persona salga del país o en el que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de él, pero subsistirán hasta entonces, aún en caso de conflicto armado. Sin embargo, no cesará la inmunidad respecto de los actos realizados por tal persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la misión.
3. En caso de fallecimiento de un miembro de la misión, los miembros de su familia continuarán en el goce de los privilegios e inmunidades que les correspondan hasta la expiración de un plazo razonable en el que puedan abandonar el país.
4. En caso de fallecimiento de un miembro de la misión que no sea nacional del Estado receptor ni tenga en él residencia permanente, o de un miembro de su familia que forme parte de su casa, dicho Estado permitirá que se saquen del país los bienes muebles del fallecido, salvo los que hayan sido adquiridos en él y cuya exportación se halle prohibida en el momento del fallecimiento. No serán objeto de impuestos de sucesión los bienes muebles que se hallaren en el Estado receptor por el solo hecho de haber vivido allí el causante de la sucesión como miembro de la misión o como persona de la familia de un miembro de la misión.

La persona del agente diplomático es inviolable.

Artículo 29
La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

Su residencia también lo es
Artículo 30
1. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.
2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.

LA INMUNIDAD DE JURISDICCION

Es el privilegio de que gozan los diplomáticos de no estar sometidos a los tribunales locales, no sólo en cuanto a las sanciones que éstos puedan dictaminar en su contra, como también a la posibilidad de ser involucrados en alguna tramitación judicial.

La inmunidad de jurisdicción había sido largamente reconocida, desde tiempos antiguos, y fue recogida por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. Con algunas diferenciaciones fue acogida también en las Convenciones de 1969 y 1975.
Artículo 31
1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:
a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
2. El agente diplomático no está obligado a testificar.
3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.
4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.

Artículo 32
1. El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad conforme al Artículo 37.
2. La renuncia ha de ser siempre expresa.
3. Si un agente diplomático o una persona que goce de inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 37 entabla una acción judicial, no le será permitido invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.
4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entraña renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será necesaria una nueva renuncia.

OTROS BENEFICIOS

Señalamos a continuación otros beneficios, tal como se expresan en la Convención de Viena:
Artículo 33
1. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el agente diplomático estará, en cuanto a los servicios prestados al Estado acreditante, exento de las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado receptor.
2. La exención prevista en el párrafo 1 de este artículo se aplicará también a los criados particulares que se hallen al servicio exclusivo del agente diplomático, a condición de que:
a. no sean nacionales del Estado receptor o no tengan en él residencia permanente; y b. estén protegidos por las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado acreditante o en un tercer Estado.
3. El agente diplomático que emplee a personas a quienes no se aplique la exención prevista en el párrafo 2 de este artículo, habrá de cumplir las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores.
4. La exención prevista en los párrafos 1 y 2 de este Artículo no impedirá la participación voluntaria en el régimen de seguridad social del Estado receptor, a condición de que tal participación esté permitida por ese Estado.
5. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los acuerdos bilaterales o multilaterales sobre seguridad social ya concertados y no impedirán que se concierten en lo sucesivo acuerdos de esa índole.
Artículo 34
El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción:
a. de los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios; b. de los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misión; c. de los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor, salvo lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 39; d. de los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el Estado receptor y de los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor; e. de los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados; f. salvo lo dispuesto en el artículo 23, de los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles.
Artículo 35
El Estado receptor deberá eximir a los agentes diplomáticos de toda prestación personal, de todo servicio público cualquiera que sea su naturaleza y de cargas militares tales como las requisiciones, las contribuciones y los alojamientos militares.
Artículo 36
1. El Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada, con exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos:
a. de los objetos destinados al uso oficial de la misión; b. de los objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación.
El agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no comprendidos en las exenciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo, u objetos cuya importación o exportación esté prohibida por la legislación del Estado receptor o sometida a sus reglamentos de cuarentena. En este caso, la inspección sólo se podrá efectuar en presencia del agente diplomático o de su representante autorizado.

LA FAMILIA

Los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa gozarán de los privilegios e inmunidades especificados en los artículos 29 a 36, siempre que no sean nacionales del Estado receptor.

EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Los miembros del personal administrativo y técnico de la misión, con los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidades mencionados en los artículos 29 a 35, salvo que la inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor especificada en el párrafo 1 del artículo 31, no se extenderá a los actos realizados fuera del desempeño de sus funciones. Gozarán también de los privilegios especificados en el párrafo 1 del artículo 36, respecto de los objetos importados al efectuar su primera instalación.

EL PERSONAL DE SERVICIO

Los miembros del personal de servicio de la misión que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, gozarán de inmunidad por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, de exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios y de la exención que figure en el artículo 33.

LOS CRIADOS PARTICULARES

Los criados particulares de los miembros de la misión, que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, estarán exentos de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios. A otros respectos, sólo gozarán de privilegios e inmunidades en la medida reconocida por dicho Estado. No obstante, el Estado receptor habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamente el desempeño de las funciones de la misión.

OTRAS NORMAS DE LA CONVENCION DE VIENA

Artículo 40
1. Si un agente diplomático atraviesa el territorio de un tercer Estado que le hubiere otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, o se encuentra en él para ir a tomar posesión de sus funciones, para reintegrarse a su cargo o para volver a su país, el tercer Estado le concederá la inviolabilidad y todas las demás inmunidades necesarias para facilitarle el tránsito o el regreso. Esta regla será igualmente aplicable a los miembros de su familia que gocen de privilegios e inmunidades y acompañen al agente diplomático o viajen separadamente para reunirse con él o regresar a su país.
2. En circunstancias análogas a las previstas en el párrafo 1 de este artículo, los terceros Estados no habrán de dificultar el paso por su territorio de los miembros del personal administrativo y técnico, del personal de servicio de una misión o de los miembros de sus familias.
3. Los terceros Estados concederán a la correspondencia oficial y a otras comunicaciones oficiales en tránsito, incluso a los despachos en clave o en cifra, la misma libertad y protección concedida por el Estado receptor. Concederán a los correos diplomáticos a quienes hubieren otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, así como a las valijas diplomáticas en tránsito, la misma inviolabilidad y protección que se halla obligado a prestar el Estado receptor.
4. Las obligaciones de los terceros Estados en virtud de los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo serán también aplicables a las personas mencionadas respectivamente en esos párrafos, así como a las comunicaciones oficiales y a las valijas diplomáticas, que se hallen en el territorio del tercer Estado a causa de fuerza mayor.

Artículo 41
1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
2. Todos los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor por conducto de él, o con el Ministerio que se haya convenido.
3. Los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en la presente Convención, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

Artículo 42
El agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio.

Artículo 43
Las funciones del agente diplomático terminarán, principalmente:
a. cuando el Estado acreditante comunique al Estado receptor que las funciones del agente diplomático han terminado; b. cuando el Estado receptor comunique al Estado acreditante que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9, se niega a reconocer al agente diplomático como miembro de la misión.

Artículo 44
El Estado receptor deberá, aún en caso de conflicto armado, dar facilidades para que las personas que gozan de privilegios e inmunidades y no sean nacionales del Estado receptor, así como los miembros de sus familias, sea cual fuere su nacionalidad, puedan salir de su territorio lo más pronto posible. En especial, deberá poner a su disposición, si fuere necesario, los medios de transporte indispensables para tales personas y sus bienes.

Artículo 45
En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal:
a. el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos; b. el Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor; c. el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.

Artículo 46
Con el consentimiento previo del Estado receptor y a petición de un tercer Estado no representado en él, el Estado acreditante podrá asumir la protección temporal de los intereses del tercer Estado y de sus nacionales.

Artículo 47
1. En la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, el Estado receptor no hará ninguna discriminación entre los Estados.
2. Sin embargo, no se considerará como discriminatorio:
a. que el Estado receptor aplique con criterio restrictivo cualquier disposición de la presente Convención, porque con tal criterio haya sido aplicada a su misión en el Estado acreditante; b. que, por costumbre o acuerdo, los Estados se concedan recíprocamente un trato más favorable que el requerido en las disposiciones de la presente Convención.

PRIVILEGIOS DE ORDEN ADUANERO:

El Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada con exención de todos los derechos de aduanas, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreos y servicios análogos, de los siguientes artículos, cuando se destinen al uso oficial de una oficina consular dirigida o un funcionario consular honorario: escudos, banderas, letreros, timbres y sellos, libros, impresos oficiales, muebles y útiles de oficina y otros objetos análogos, que sean suministrados a la oficina consular por el Estado que envía, o a instancia del mismo.

Artículo 50

FRANQUICIA ADUANERA Y EXENCION DE INSPECCION ADUANERA

1. El Estado receptor permitirá, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, la entrada, con exención de todos los derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, de los objetos destinados:

a) al uso oficial de la oficina consular;

b) al uso personal del funcionario consular y de los miembros de su familia que vivan en su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación. Los artículos de consumo no deberán exceder de las cantidades que esas personas necesiten para su consumo directo.

2. Los empleados consulares gozarán de los privilegios y exenciones previstos en el párrafo 1 de este artículo, en relación con los objetos importados al efectuar su primera instalación.

3. El equipaje personal que lleven consigo los funcionarios consulares y los miembros de su familia que vivan en su casa estará exento de inspección aduanera. Sólo se lo podrá inspeccionar cuando haya motivos fundados para suponer que contiene objetos diferentes de los indicados en el apartado b) del párrafo 1 de este artículo, o cuya importación o exportación esté prohibida por las leyes y reglamentos del Estado receptor, o que estén sujetos a medidas de cuarentena por parte del mismo Estado. Esta inspección sólo podrá efectuarse en presencia del funcionario consular o del miembro de su familia interesado.

6.6 Privilegios e inmunidades de otros funcionarios de la misión, deberes respecto al Estado receptor, duración de privilegios e inmunidades, situación de los agentes diplomáticos de terceros Estados.

Además de los privilegios e inmunidades previstos, el Secretario General y todos los Sub-secretarios Generales, así como sus esposas e hijos menores, gozaran, tanto en lo que concierne a ellos, de privilegios, inmunidades, exoneraciones y facilidades acordados, de conformidad con el derecho internacional, a los enviados diplomáticos.

En cuanto a los deberes respecto al Estado receptor, estos son: respetar las leyes y reglamentos, no intervenir en sus asuntos internos, así como abstenerse de desempeñar actividades profesionales y comerciales.

Duración de privilegios e inmunidades: Toda persona que tenga derechos a privilegios e inmunidades gozara de ellos desde que penetre al territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo, o si se encuentra ya en territorio, desde que su nombramiento haya sido notificado al Ministerio de Relaciones Exteriores, o Ministerio que haya convenido.

Cuando terminen sus funciones, cesaran normalmente desde que esa persona salga del país o en el plazo razonable que le haya concedido para permitirle la salida del país.

Situación de los agentes diplomáticos de los terceros Estados: El agente diplomático gozara de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozara también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:

· De una acción real sobre bienes inmuebles radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión.

· De una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a titulo privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario.

· De una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.

El agente diplomático esta sin obligación de testificar. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.

6.7 Privilegios e inmunidades de los organismos internacionales.

El problema del otorgamiento de los privilegios e inmunidades a los organismos internacionales, tiene el propósito de asegurarles independencia legal y practica, a fin de que estas organizaciones puedan cumplir con sus objetivos. Se dice que los organismos deben gozar de entera independencia de la autoridad en donde se encuentra la sede de la misma, y poseer los beneficios de la neutralidad.

La inmunidad resulta ser condición indispensable para que los organismos puedan desempeñar sus funciones libremente, sin inferencias, administrativas o de naturaleza judicial, por parte de los países en los que ellas, según su respectiva naturaleza, puedan operar.

Las inmunidades se otorgan a las organizaciones en razón de permitir la facilitación de sus actividades, con relación a la jurisdicción nacional del Estado donde tiene su sede. De esta forma, las organizaciones internacionales se sustraen del territorio de los demás Estados que las forman, a la competencia de los tribunales ya las medidas de ejecución dirigidas contra sus bienes, que se encuentren en territorio del Estado donde tienen la sede o ejercen algún tipo de competencia o funciones. Es decir, el régimen de inmunidades que les son acordadas a las organizaciones internacionales, esta dominado por la noción de la competencia funcional. La condición jurídica funcional se encuentra establecida en los tratados que los regulan.

6.8 Los cónsules, concepto y evolución histórica.

Cónsul es el agente diplomático que cuida de proteger en una población las personas e intereses de los nacionales del país que representa.

Evolución histórica de los cónsules: Tanto la evolución del comercio, de la navegación y la industria trajo consigo la necesidad de regular y proteger las relaciones comerciales, entre los Estados y el establecimiento y crecimiento de la institución consular.

Esos antecedentes de la institución consular se remontan hasta Grecia. Allí existió la institución de los proxenes. El proxenes servia ara representar a los nacionales de otro país radicados en las ciudades Estado griegas, así como para darles protección, obtener garantía de sus prestamos, promover la venta de sus cargamentos y para manejar sus intereses.

Pero fue en la Edad Media cuando realmente surgió la institución consular propiamente dicha. A partir de ese periodo, y especialmente por efecto de las cruzadas, aumentan las relaciones comerciales con el contacto entre los pueblos de occidente con los de oriente. En efecto, ya en el año 1279 se codifican las leyes y costumbres marítimas que reconocen como cónsules a los magistrados que acompañaban a los barcos.

En el año 1450 aparecen las capitulaciones entre los países cristianos y suzeranos musulmanes. Los convenios de capitulación reconocían atribuciones a los cónsules para administrar justicia sobre los nacionales.

6.9 Funciones consulares categorías del cónsul personal de la representación consular, nombramientos de los cónsules, carta patente, exequátur y autorización provisional.

CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES,
24 de abril de 1963

Entró en vigor el 19 de marzo de 1967.

Artículo 5

FUNCIONES CONSULARES

Las funciones consulares consistirán en:

a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;

c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;

d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;

e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;

f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;

g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;

h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;

i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;

j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;

k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;

l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;

m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.

Artículo 6

EJERCICIO DE FUNCIONES CONSULARES FUERA
DE LA CIRCUNSCRIPCION CONSULAR

En circunstancias especiales, el funcionario consular podrá, con el consentimiento del Estado receptor, ejercer sus funciones fuera de su circunscripción consular.

Artículo 7

EJERCICIO DE FUNCIONES Artículo 9

CATEGORIAS DE JEFES DE OFICINA CONSULAR

1. Los jefes de oficina consular serán de cuatro categorías:

  1. cónsules generales;
  2. cónsules;
  3. vicecónsules;
  4. agentes consulares.

2. El párrafo 1 de este artículo no limitará en modo alguno el derecho de cualquiera de las Partes Contratantes a determinar en la denominación de funcionarios consulares que no sean jefes de oficina consular.

Artículo 10

NOMBRAMIENTO Y ADMISION DE LOS JEFES DE OFICINA CONSULAR

1. Los jefes de oficina consular serán nombrados por el Estado que envía y serán admitidos al ejercicio de sus funciones por el Estado receptor.

2. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Convención, los procedimientos de nombramiento y admisión del jefe de oficina consular serán determinados por las leyes, reglamentos y usos del Estado que envía y del Estado receptor, respectivamente.

Artículo 11

CARTA PATENTE o Notificación DE NOMBRAMIENTO

1. El jefe de la oficina consular será provisto por el Estado que envía de un documento que acredite su calidad, en forma de carta patente u otro instrumento similar, extendido para cada nombramiento y en el que indicará, por lo general, su nombre completo, su clase y categoría, la circunscripción consular y la sede de la oficina consular.

2. El Estado que envía transmitirá la carta patente o instrumento similar, por vía diplomática o por otra vía adecuada, al gobierno del Estado en cuyo territorio el jefe de oficina consular haya de ejercer sus funciones.

3. Si el Estado receptor lo acepta, el Estado que envía podrá remitir al primero, en vez de la carta patente u otro instrumento similar, una notificación que contenga los datos especificados en el párrafo 1 de este artículo.

Artículo 12

EXEQUATUR

1. El jefe de oficina consular será admitido al ejercicio de sus funciones por una autorización del Estado receptor llamada exequátur, cualquiera que sea la forma de esa autorización.

2. El Estado que se niegue a otorgar el exequátur no estará obligado a comunicar al Estado que envía los motivos de esa negativa.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 15, el jefe de oficina consular no podrá iniciar sus funciones antes de haber recibido el exequátur.

Artículo 13

ADMISION PROVISIONAL DEL JEFE DE OFICINA CONSULAR

Hasta que se le conceda el exequátur, el jefe de oficina consular podrá ser admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones. En este caso le serán aplicables las disposiciones de la presente Convención.

Artículo 14

NOTIFICACION A LAS AUTORIDADES DE LA CIRCUNSCRIPCION CONSULAR

Una vez que se haya admitido al jefe de oficina consular, aunque sea provisionalmente, al ejercicio de sus funciones, el Estado receptor estará obligado a comunicarlo sin dilación a las autoridades competentes de la circunscripción consular. Asimismo estará obligado a velar por que se tomen las medidas necesarias para que el jefe de oficina consular pueda cumplir los deberes de su cargo y beneficiarse de las disposiciones de la presente Convención.

Artículo 15

EJERCICIO TEMPORAL DE LAS FUNCIONES DE JEFE DE LA OFICINA CONSULAR

1. Si quedase vacante el puesto de jefe de la oficina consular, o si el jefe no pudiese ejercer sus funciones, podrá actuar provisionalmente, en calidad de tal, un jefe interino.

2. El nombre completo del jefe interino será comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor o a la autoridad designada por éste, por la misión diplomática del Estado que envía o, si éste no tuviera tal misión en el Estado receptor, por el jefe de la oficina consular o, en caso de que éste no pudiese hacerlo, por cualquier autoridad competente del Estado que envía. Como norma general, dicha notificación deberá hacerse con antelación. El Estado receptor podrá subordinar a su aprobación la admisión como jefe interino de una persona que no sea agente diplomático ni funcionario consular del Estado que envía en el Estado receptor.

3. Las autoridades competentes del Estado receptor deberán prestar asistencia y protección al jefe interino. Durante su gestión, le serán aplicables las disposiciones de la presente Convención, en las mismas condiciones que al jefe de oficina consular de que se trate. Sin embargo, el Estado receptor no estará obligado a otorgar a un jefe interino las facilidades, privilegios e inmunidades de que goce el titular, en el caso de que en aquél no concurran las mismas condiciones que reúna el titular.

4. Cuando en los casos previstos en el párrafo 1 de este artículo, el Estado que envía designe a un miembro del personal diplomático de su misión diplomática en el Estado receptor como jefe interino de una oficina consular, continuará gozando de los privilegios e inmunidades diplomáticos, si el Estado receptor no se opone a ello.

Artículo 16

PRECEDENCIA DE LOS JEFES DE OFICINAS CONSULARES

1. El orden de precedencia de los jefes de oficina consular estará determinado, en su respectiva categoría, por la fecha de concesión del exequátur.

2. Sin embargo, en el caso de que el jefe de oficina consular sea admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones antes de obtener el exequátur, la fecha de esta admisión determinará el orden de precedencia, que se mantendrá aun después de concedido el mismo.

3. El orden de precedencia de dos o más jefes de oficina consular que obtengan en la misma fecha el exequátur o la admisión provisional, estará determinado por la fecha de presentación de sus cartas patentes o instrumentos similares, o de las notificaciones a que se refiere el párrafo 3 del artículo 11.

4. Los jefes interinos seguirán, en el orden de precedencia, a los jefes de oficina titulares y, entre ellos, la precedencia estará determinada por la fecha en que asuman sus funciones como tales y que será la que conste en las notificaciones a las que se refiere el párrafo 2 del artículo 15.

5. Los funcionarios consulares honorarios que sean jefes de oficina seguirán a los jefes de oficina consular de carrera en el orden de precedencia en su respectiva categoría, según el orden y las normas establecidas en los párrafos anteriores.

6. Los jefes de oficina consular tendrán precedencia sobre los funcionarios consulares que no lo sean.

CONSULARES EN TERCEROS ESTADOS

El Estado que envía podrá, después de notificarlo a los Estados interesados y salvo que uno de estos se oponga expresamente a ello, encargar a una oficina consular establecida en un Estado, que asuma el ejercicio de funciones consulares en otros Estados.

Artículo 8

EJERCICIO DE FUNCIONES CONSULARES POR CUENTA DE UN TERCER ESTADO

Una oficina consular del Estado que envía podrá, previa la adecuada notificación al Estado receptor y siempre que éste no se oponga, ejercer funciones consulares por cuenta de un tercer Estado, en el Estado receptor.

6.10 Término de la función consular, distrito consular; cuerpo consular, privilegios e inmunidades consulares.

Las funciones de un Cónsul terminaran en los siguientes casos:

· Por la notificación del Estado que envía al Estado receptor de que ha puesto fin a esas funciones.

· Por revocación del exequátur.

· Por la notificación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular.

· Porque las relaciones consulares se suspenden entre ambos Estados.

· Por estallar una guerra entre el Estado que envía el Cónsul y el Estado receptor.

· Por cesión territorial de un Estado a otro del territorio donde el Cónsul ejerce sus funciones.

· Por extinción del Estado que ha tomado a otro territorio donde el Cónsul ejerce sus funciones.

Distrito Consular: Es la región o territorio de actividad del representante consular. Esta región se establece por acuerdo entre dos Estados. El distrito consular siempre se fija en la carta patente.

El Cuerpo Consular: Esta constituido por los representantes de todos los Estados en un distrito consular dado, esta encabezado por el decano, que representa el cuerpo consular ante las autoridades locales. Tiene principalmente una importancia ceremonial o protocolar.

De los privilegios e inmunidades consulares:

1. Los miembros de la oficina consular gozarán de los privilegios e inmunidades regulados por la presente Convención, desde el momento en que entren en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentran ya en ese territorio, desde el momento en que asuman sus funciones en la oficina consular.

2. Los miembros de la familia de un miembro de la oficina consular que vivan en su casa, y los miembros de su personal privado, gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en la presente Convención, desde la fecha en que el miembro del consulado goce de privilegios e inmunidades con arreglo al párrafo 1 de este artículo, o desde su entrada en el territorio del Estado receptor o desde el día en que lleguen a formar parte de la familia o del personal privado del miembro de la oficina consular. De esas fechas regirá la que sea más posterior.

3. Cuando terminen las funciones de un miembro de la oficina consular, cesarán sus privilegios e inmunidades así como los de cualquier miembro de su familia que viva en su casa y los de su personal privado; normalmente ello ocurrirá en el momento mismo en que la persona interesada abandone el territorio del Estado receptor o en cuanto expire el plazo razonable que se le concede para ello, determinándose el cese por la fecha más anterior, aunque subsistirán hasta ese momento incluso en caso de conflicto armado. Los privilegios e inmunidades de las personas a las que se refiere el párrafo 2 de este artículo terminarán en el momento en que esas personas dejen de pertenecer a la familia o de estar al servicio de un miembro de la oficina consular. Sin embargo, cuando esas personas se dispongan a salir del Estado receptor dentro de un plazo de tiempo razonable, sus privilegios e inmunidades subsistirán hasta el momento de su salida.

4. No obstante, por lo que se refiere a los actos ejecutados por un funcionario consular o un empleado consular en el ejercicio de sus funciones, la inmunidad de jurisdicción subsistirá indefinidamente.

5. En caso de fallecimiento de un miembro de la oficina consular, los miembros de su familia que vivan en su casa seguirán gozando de los privilegios e inmunidades que les correspondan hasta que salgan del Estado receptor, o hasta la expiración de un plazo prudencial que les permita abandonarlo. De estas fechas regirá la que sea más anterior.

Tarea VIII Der214 Virtual

Derechos Humanitarios

8.1Concepto de derecho humanitario internacional.

El Derecho internacional humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.

Documento original de la Primera Convención de Ginebra.

Las distintas normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo.

El DIH a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas.

8.2 La protección de la persona humana; esclavitud y trabajo forzado, las minorías.

Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes.

Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se refiere el párrafo 1:

a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal;

b) los castigos colectivos;

c) la toma de rehenes;

d) los actos de terrorismo;

e) los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor;

f) la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas;

g) el pillaje;

h) las amenazas de realizar los actos mencionados.

Se proporcionarán a los niños los cuidados y la ayuda que necesiten y, en particular:

a) recibirán una educación, incluida la educación religiosa o moral, conforme a los deseos de los padres o, a falta de éstos, de las personas que tengan la guarda de ellos;

b) se tomarán las medidas oportunas para facilitar la reunión de las familias temporalmente separadas;

c) los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades;

d) la protección especial prevista en este artículo para los niños menores de quince años seguirá aplicándose a ellos si, no obstante las disposiciones del apartado c), han participado directamente en las hostilidades y han sido capturados;

e) se tomarán medidas, si procede, y siempre que sea posible con el consentimiento de los padres o de las personas que, en virtud de la ley o la costumbre, tengan en primer lugar la guarda de ellos, para trasladar temporalmente a los niños de la zona en que tengan lugar las hostilidades a una zona del país más segura y para que vayan acompañados de personas que velen por su seguridad y bienestar.

La Convención sobre la Esclavitud se define esclavitud así:

“es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos” (Convención sobre la Esclavitud, art. 1(1)).

La esclavitud es mucho más que el trabajo forzado. La esclavitud siempre incluye trabajo forzado, pero no todo trabajo forzado trae aparejada la esclavitud. La prohibición internacional de la esclavitud es absoluta; no hay excepciones (como sí las hay para el trabajo forzado). La esclavitud es una institución en virtud de la cual el ejercicio del derecho de propiedad del dueño del esclavo destruye la personalidad jurídica – la persona como titular de derechos – y reduce el esclavo a convertirse en un bien mueble, sin derechos.

La esclavitud es un sistema absoluto de propiedad. Es una institución social en virtud de la cual la comunidad reconoce a los esclavos como una categoría separada de seres sin derechos y legalmente inferiores a los no esclavos. Los esclavos nacen esclavos; no se convierten en esclavos, ya que la situación de esclavitud se adquiere al nacimiento. Los esclavos no poseen expectativa de libertad, aunque esta cambiando paulatinamente, ya que las ONGs locales se vuelven más activas para sensibilizar sobre la ilegalidad de la esclavitud y el hecho de que todos los seres humanos nacen libres y con derechos humanos inalienables.

La esclavitud es una situación permanente. El dueño del esclavo posee un control completo sobre todos los aspectos de la vida del esclavo, incluso sobre quién desposará el esclavo, qué comerá y vestirá, cuándo dormirá, si el esclavo será educado o recibirá tratamiento médico, y si el esclavo podrá practicar su religión. Tradicionalmente, el dueño puede vender, permutar o prestar esclavos adultos o menores de edad a cualquiera con total impunidad. La noción de propiedad es absoluta. Así, la esclavitud implica mucho más que un simple control sobre otra persona.

La esclavitud está hoy prohibida en todo el mundo, salvo en Mali. Sin embargo, la práctica – aunque ilegal – de la esclavitud continúa existiendo en diversos países donde los gobiernos prefieren ignorar su presencia. Por ejemplo, aunque Sudán prohibió la esclavitud, la misma subsiste (Human Rights Watch 2002).

También persiste en Níger, que abolió la esclavitud en 1960 y la criminalizó en el 2003; Anti-Slavery International así estima que por lo menos 43.000 personas se encuentran allí en la condición de esclavitud (The Guardian 2008). Hadijatou Mani Koraou nació en una clase esclava establecida y fue heredada, vendida y obligada a trabajar sin paga, y además fue víctima de abuso sexual. Esto duró unos nueve años. La ex esclava de 24 años inició juicio contra su gobierno y ganó. En 2008, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (Tribunal de la Comunidad) decidió que Níger había violado su propia legislación, así como también su obligación internacional de proteger a sus ciudadanos contra la esclavitud, concediendo una reparación por los daños causados a Koraou (Hadijatou Mani Koraou 2008). No es claro si esta decisión implique la liberación de los esclavos de Níger.

Mauritania criminalizó la esclavitud en 2007 (ASI 2009) pero aún continúa. La Relatora Especial de la ONU sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, tras una misión a Mauritania en 2009, afirmó que ella “se encontró con las víctimas de la esclavitud, quienes habían sido absolutamente privadas de sus derechos humanos básicos. Dichas víctimas habían escapado recientemente de sus amos y habían afirmado que habían tenido que dejar con aquellos a miembros de sus familias. La ausencia de medios de subsistencia y de protección alternativos, junto con altos niveles de analfabetismo, información limitada, en combinación con la separación de familias, y la utilización de métodos de control por sus dueños, incluyendo el uso de la religión, han resultado en una aceptación profundamente arraigada de su situación heredada de esclavitud. Además, hay resistencia de los dueños a cambiar esta forma de vida. Por consiguiente, de hecho, la esclavitud en Mauritania continúa a constituir un proceso lento, invisible, que resulta en la ‘muerte social’ de muchos miles de hombres y mujeres” (Relatora Especial de la ONU, 1-2). En enero del 2011, activistas de los derechos humanos fueron perseguidos penalmente en Mauritania por manifestarse en contra de la falta de investigación, juicio y sentencia condenatoria a los culpables de esclavizar y explotar a dos jóvenes muchachas (ASI 2011).

Mali es el único país que no ha adoptado legislación que prohíba la esclavitud. Anti-Slavery International narra el caso reciente de Iddar quien "*como sus padres,… nació esclavo, situación adscripta a él desde el nacimiento, y creció bajo el control total de su dueño quien exigió su mano de obra sin remuneración" (IRIN 2008). En el mismo artículo se observa que “*n+o es claro qué podría hacer el estado en casos como el de Iddar, ya que Mali no tiene legislación que prohíba formalmente la esclavitud. Aunque la constitución de Mali afirma que todas las personas son iguales, y el país ha firmado los principales tratados internacionales que prohíben la esclavitud, incluyendo la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud de la ONU (1956)…” (IRIN 2008).

Otras prácticas pueden devenir en algo similar a la esclavitud. El derecho internacional reconoce que el trabajo forzado puede producir “condiciones similares a la esclavitud” (Convención sobre la Esclavitud, art. 5). La comunidad internacional también adoptó la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, para abordar prácticas que no constituyen esclavitud pero sí delitos similarmente atroces. Esta Convención incluye, por ejemplo, la servidumbre por deudas y los matrimonios forzados como “prácticas similares a la esclavitud” (Convención Suplementaria, art. 1).

Tipología del trabajo forzoso

Existen tres formas principales de trabajo forzoso: trabajo forzoso impuesto por el Estado o por las fuerzas armadas – que abarca tres importantes subcategorías, a saber: o trabajo forzoso impuesto por grupos militares o rebeldes; o participación obligatoria en obras públicas; y o trabajo forzoso de carácter penitenciario realizado en campos de trabajo o en prisiones modernas privatizadas o semiprivatizadas; explotación sexual comercial forzosa, que incluye a hombres, mujeres y niños que se han visto obligados a ejercer la prostitución u otras formas de actividad sexual comercial; y 1 Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 2001. Trabajo forzoso para la explotación económica, que abarca todas las formas de trabajo forzoso impuestas por empresas y agentes privados en sectores distintos del de la industria del sexo. Comprende también el trabajo forzoso en la agricultura, la industria, los servicios, así como en determinadas actividades ilegales.

Los derechos de las minorías

El principio de no discriminación tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre los individuos cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus creencias, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todas las personas tienen iguales derechos e igual dignidad, y ninguna de ellas debe ser discriminada en relación con otra. La discriminación impide el desarrollo pleno del potencial de la persona, mina la confianza en las virtudes de las sociedades democráticas y provoca exclusión social.

Íntimamente ligada a la protección contra la discriminación (imprescindible para garantizar los derechos de las personas pertenecientes a minorías) se encuentra la protección de las minorías propiamente dicha. Ella exige el reconocimiento de derechos tales como: derecho a la existencia y a la identidad el derecho a la protección y desarrollo de su cultura, a disfrutar de la misma a profesar y practicar su propia religión a participar en las decisiones que se adopten en cuestiones que les afecten a participar en la vida social, económica y cultural a establecer y mantener sus propias asociaciones a utilizar su propio idioma en privado y en público.

8.3 Los derechos humanos.

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.

Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.


8.4 Apátridas y otros refugiados, la protección a los trabajadores.

Definición del término "apátrida"

1. A los efectos de la presente Convención, el término "apátrida" designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

2. Esta Convención no se aplicará:

i) A las personas que reciben actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, mientras estén recibiendo tal protección o asistencia;

ii) A las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país;

iii) A las personas respecto de las cuales haya razones fundadas para considerar:

a) Que han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, definido en los instrumentos internacionales referentes a dichos delitos;

b) Que han cometido un delito grave de índole no política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país;

c) Que son culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

La protección de los trabajadores abarca un número muy elevado de cuestiones, entre ellas, la seguridad social, las condiciones y medio ambiente de trabajo, y la seguridad y la salud en el trabajo. Está demás decir que esta protección ha sido siempre la preocupación central y el ámbito de acción por excelencia de los trabajadores y sus organizaciones

Seguridad y salud en el trabajo

Cada año 250 millones de personas son víctimas en el mundo de un accidente del trabajo y aproximadamente 2 millones fallecen como consecuencia de los mismos. Cada día se producen más de 5.000 accidentes mortales. Valiéndose de campañas para que se tome conciencia de la situación, así como de negociaciones e inspecciones en los lugares de trabajo, los trabajadores han conseguido que se adopte y aplique una amplia gama de medidas que favorecen la seguridad y la salud en el trabajo, en beneficio de los trabajadores y del medio ambiente. En el establecimiento de los sistemas de protección social han participado activamente los trabajadores, tarea en la que han colaborado además las organizaciones de empleadores y se ha traducido en la adopción de varios convenios colectivos y en la introducción de normas de seguridad. Cerca de la mitad de los convenios adoptados por la OIT se relacionan con el tema de la seguridad y la salud.

Seguridad social

La creación de sistemas de seguridad social en todo el mundo ha sido el resultado de una lucha prolongada y del diálogo social en los cuales los sindicatos han desempeñado un papel crucial. Los sindicatos principalmente, pero también los empleadores y los gobiernos estiman que el futuro de la protección social es un asunto muy importante para evitar la exclusión social. La seguridad social es además un derecho humano fundamental que figura como tal en el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se mantiene como uno de los mandatos centrales de la Organización Internacional del Trabajo. En efecto, el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) contiene normas mínimas sobre nueve ramas diferentes de la seguridad social (atención médica, enfermedad, desempleo, vejez, accidentes del trabajo, familia, maternidad, invalidez y prestaciones en caso de fallecimiento).

8.5 Discriminación racial, discriminación contra la mujer.

Las injusticias sufridas por las víctimas de la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia son bien conocidas: limitadas posibilidades de empleo, segregación, y pobreza endémica son sólo algunas de ellas. Las desventajas que encaran las mujeres en sociedades de todo el mundo son también conocidas: menor remuneración por la realización de un trabajo de igual valor, índices elevados de analfabetismo y acceso limitado a la atención de la salud. Si bien la desigualdad basada en la raza es diferente de la basada en el género, estas formas de discriminación no se excluyen mutuamente. De hecho, con demasiado frecuencia se entrecruzan dando lugar a una discriminación agravada o discriminación por doble motivo.

Para muchas mujeres, los factores relacionados con su identidad social, como la raza, el color, el origen étnico y el origen nacional se convierten en diferencias que tienen una enorme importancia. Esos factores pueden crear problemas que afectan sólo a grupos particulares de mujer o que afectan a algunas mujeres de manera desproporcionada en comparación con otras.

Considérense las dificultades sociales que experimenta una mujer Romaní que viva en Europa oriental. Como miembro de la población Romaní tiene pocos defensores y es objeto de hostilidad constante. Es marginada en su comunidad por su pertenencia a un grupo social minoritario, y en el seno de su familia, por su género. Lo mismo puede decirse de una mujer aborigen que viva en Australia, de una mujer dalit que viva en la India, de una mujer que busque asilo y viva en Inglaterra, y así sucesivamente. Esas mujeres viven en la encrucijada de la discriminación por motivos de género y por discriminación racial.

Sin tener en cuenta la raza, las estadísticas sobre la situación de la mujer en el mundo indican que aún queda mucho por hacer para que la mujer logre la igualdad con el hombre. Según un informe dado a conocer recientemente por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), la situación de la mujer no ha mejorado suficientemente en relación con los principales indicadores que miden el progreso alcanzado en el logro de la igualdad entre los géneros y la plena participación de la mujer. La tasa de alfabetización entre las mujeres a escala mundial es del 71,4%, en contraste con el 83,7% entre los hombres. De los 960 millones de adultos analfabetos, las dos terceras partes son mujeres. La brecha entre los géneros en materia de ingresos persiste, y las mujeres que trabajan en los sectores de la industria y los servicios perciben, como promedio, el 78% de lo que ganan los hombres empleados en esos mismos sectores. La participación de la mujer en cargos de toma de decisiones alcanzó el 30% únicamente en 28 países en el decenio de 1990. Por otra parte, las mujeres constituyen el 70% de los 1.300 millones de personas que viven en la pobreza.

Cuando al hecho de ser mujer se añade la cuestión relativa a la raza, se hace evidente el doble peso de la discriminación por motivo de género y la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. Las desventajas que encaran las mujeres pertenecientes a minorías en relación con el mercado de trabajo, la trata de mujeres y la violencia contra la mujer basada en la raza constituyen esferas de especial preocupación.

En muchas sociedades las posibilidades de empleo de las mujeres pertenecientes a minorías, las inmigrantes y las mujeres indígenas son limitadas, y esas mujeres ocupan los escalones más bajos del mercado de trabajo. Muchas de esas mujeres trabajan en zonas de libre comercio, en la economía no estructurada o en sectores irregulares. El Sr. Maurice Glegle-Ahanhanzo, Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, estudió la situación de las mujeres pertenecientes a minorías en el mercado de trabajo cuando visitó el Brasil en 1995. Llegó a la conclusión de que las mujeres negras recibían los salarios más bajos (cuatro veces menos que los de los hombres blancos), realizaban su labor en los lugares más insalubres, trabajaban una jornada laboral triple y encaraban una triple discriminación.

En el informe presentado en 2000 a la Comisión de Derechos Humanos por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Sra. Radhika Coomaraswamy, se aborda otro aspecto importante de la discriminación por más de un motivo: la trata de mujeres. En el informe se señala que la explotación de migrantes por los traficantes "coloca a la mujer en situaciones en las que carecen de protección o están sólo marginalmente protegidas por la ley. Contra las mujeres que intentan ejercer su derecho a la libertad de circulación se perpetran formas manifiestas de violencia, incluidos la violación, la tortura, la ejecución arbitraria, la privación de libertad, los trabajos forzados y el matrimonio forzado, sin excluir otras formas de violencia".

La violencia contra la mujer basada en el origen étnico o la raza se considera el ejemplo más reconocible de discriminación interseccional. Los incidentes de violación en Bosnia, Kosovo, Burundi y Rwanda representan violaciones basadas explícitamente en el género ejercidas contra mujeres debido a su raza. Los conflictos étnicos provocan además gran número de refugiadas, cuya condición las hace vulnerables a la violencia sexual y a otros abusos relacionados con el género. Tanto el Tribunal Penal Internacional para Rwanda como el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia han reconocido que la violación de mujeres sobre la base de su origen étnico o religioso constituye un arma de guerra y es causa de enjuiciamiento.

Hasta época muy reciente, el cruce de la discriminación por motivo de género y la discriminación racial y sus consecuencias no había sido objeto de consideración detallada. Los problemas se categorizaban como manifestación de una de las dos formas de discriminación, pero no como de ambas. Con ese enfoque no se lograba analizar el fenómeno en todo su alcance, lo que hacía que los remedios fueran ineficaces o inadecuados. Esta situación está cambiando en la actualidad. Mediante su política orientada a fomentar la inclusión de consideraciones relativas a la situación especial de la mujer en sus programas, las Naciones Unidas, por ejemplo, están reconociendo de qué manera tan diferente los papeles asignados en función del género y las relaciones entre los géneros contribuyen al acceso de las mujeres y los hombres a los derechos, los recursos y las oportunidades. El objetivo final es lograr la igualdad entre los géneros.

En la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebrará en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 7 de septiembre de 2001, se abordarán directamente muchas de estas difíciles cuestiones. La Secretaria General de la Conferencia, Sra. Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señalo en una reunión regional europea celebrada en Estrasburgo en octubre de 2000, en preparación para la Conferencia de Durban, que "las modalidades del racismo moderno son preocupantemente diferentes y que es necesario prestar especial atención a las cuestiones relativas al género y al racismo y admitir la doble discriminación que puede producirse".

En un seminario de expertos de la región de Asia y el Pacífico celebrado recientemente como preparación para la Conferencia Mundial, los participantes prestaron especial atención a dos consecuencias de la discriminación múltiple: la migración irregular y la trata de mujeres. En el seminario se tomó nota de que "la discriminación racial por motivos de género o de origen étnico era la causa fundamental de la migración y de la trata". Se recomendó que durante la Conferencia Mundial se pusiera el acento en las cuestiones de género y la discriminación sobre la base del género, especialmente la amenaza múltiple que se produce en la encrucijada entre género, clase social, raza y origen étnico.

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos declaró en febrero en Nueva York que consideraba que la Conferencia de Durban "podría ser una Carta Magna para proteger a las víctimas. Es de esperar se que las víctimas del racismo y de cualquier otra discriminación, por una o por múltiples causas, tomen conciencia de lo que el programa de derechos humanos puede hacer en su favor". Añadió que las mujeres que sufrían la doble discriminación dirigirían su mirada hacia la Conferencia con la esperanza de que elaborara propuestas concretas y realistas para encarar los problemas que las afectaban y que no se conformarían con resultados menos satisfactorios.

Fuentes:

http://www.un.org/spanish/CMCR/gender.htm

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_humanitario

http://rightswork.org/wp-content/uploads/2011/04/Documento-de-Discusion-2.pdf

http://www.ararteko.net/s_p_9_final_Principal_Listado.jsp?seccion=s_fdes_d4_v1.jsp&codResi=1&layout=s_p_9_final_Principal_Listad

http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/themes/wp.htm

http://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-internacional-publico/resumen-barboza/capitulo-xv

http://www.cooperaciondescentralizada.gov.cl/escuela/1513/article-68891.html http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convvienaconsulares.htm

http://www.listin.com.do/puntos-de-vista/2008/9/1/72143/A-proposito-de-los-privilegios-e-inmunidades

http://elkursor.com/wp-content/uploads/2009/07/Resumen_RRII.pdf

Bibliografía:

http://www.monografias.com/trabajos5/ornaun/ornaun.shtml

http://www.un.org/es/mainbodies/

http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/ag.htm

http://www.un.org/spanish/docs/sc/unsc_funciones.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_para_la_Alimentaci%C3%B3n_y_la_Agricultura


Cortesía de José Hernández

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