Ponen Coleccion

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miércoles, 21 de marzo de 2012

LEGISLACION DE TRANSITO

INTRODUCCIÓN


A continuación presentare un informe donde serán detallados cuatro (04) temas sumamente importantes en lo que se refiere a la legislación de tránsito en República Dominicana. Estos son:1) La Ley 146 Sobre El Seguro Obligatorio Para Vehículo De Motor, aquí veremos diferentes sub-títulos: Las Principales Limitaciones Y Los Seguros Carabelitas, Las Compañías Aseguradoras, La Necesidad De Una Ley Mas Exigente, Las Consecuencias De No Tener Seguro Al Momento De Un Accidente; 2) La Presentación De Fianza En Materia De Accidentes De Tránsito: El Procedimiento, El Papel De Las Compañías, Los Montos Y La Forma De Calcularlos, El Papel De Ministerio Público Y Los Jueces En El Otorgamiento De Las Fianzas Y El Contrato De Fianza. Análisis De Contenido Sobre Accidente De Tránsito; 3) La Demanda De Accidente En Materia De Transito: El Valor Del Acta Policial, El Contenido Del Acta De Sometimiento, El Certificado Médico Cuando Hay Lesionados, Provisional Y Definitivo, La Autopsia Judicial Cuando Hay Mujeres, El Acta De Defunción, El Acto Introductorio: Formalidades, Contenido, Los Plazos Para Las Citaciones Y Los Principales Incidentes; y por último el 4) Las Partes del Proceso en Materia de Accidente de Tránsito: El prevenido, La parte civil, La compañía aseguradora, La parte civilmente responsable, El Ministerio Público y Los testigos.

REPORTE TEMA VI

La Ley 146 sobre el Seguro Obligatorio para Vehículo de Motor.

6.1 Principales Limitaciones. Los Seguros Carabelitas

Hay que saber que tener asegurado el vehículo es una obligación que tiene por objeto que la entidad aseguradora cubra la responsabilidad civil por los daños causados a las personas y los bienes con motivo de la circulación.

Con la obligatoriedad de la cobertura se pretende que todo responsable de un accidente de circulación pueda hacer frente, a través del seguro, a su obligación de reparar el daño causado. En muchos de los casos de accidentes existen los seguros de ley como se llama en el lenguaje de tránsito esto son los denominados carabelitas, los cuales no tienen suficiente cobertura para resarcir los daños ocasionados por accidentes de tránsito vehicular.

Quienes se aventuren a circular sin el correspondiente seguro deben saber que la sanción pecuniaria por no tener asegurado su vehículo está ahí, cantidad determinada en función de si el vehículo circula habitualmente o no, el servicio al que está destinado, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento, o la reiteración de la misma infracción.

6.2 Las compañías aseguradoras.

Son aquellas responsables de resarcir los daños ocasionados en un accidente de tránsito, cuando el conductor está asegurado son las encargadas de evaluar los daños del vehículo, además estas pueden ser pasibles de una demanda, los tercero civilmente en caso de cumplir en materia civil.

6.3 Necesidad de una ley más exigente.

Es necesaria por motivo en ocasiones ocurren accidentes que los accidentados prefieren arreglar cada quien su vehiculó porque el seguro que pagan tarda mucho en dar repuesta aceptable. Nuestros legisladores deben tomar carta en el asunto ya que las famosas compañías de seguro solo están cobrado su dinero sin dar el servicio de lugar.

6.4 Consecuencias de no tener seguro al momento de un accidente.

Las consecuencias


No tener seguro de auto no sólo es ilegal en muchos estados, sino que además es bastante inoportuno porque la responsabilidad de conducir entonces queda en sus manos y en los recursos financieros propios del conductor mismo. Si un conductor no posee dinero para adquirir un seguro, hay muchas posibilidades de que tampoco tenga los recursos para hacerle frente a una demanda por un accidente.


Esto significa también un gran problema para las personas que sí tienen seguro y que se ven en un accidente donde la otra partida del choque no posee seguro. Entonces, se ven obligados a hacer un reclamo a su propio seguro y esto trae múltiples problemas a futuro. Por esta razón, las compañías de seguro tienen una cobertura que se puede añadir al seguro de auto particular, que otorga una protección adicional en caso de que el conductor con quien usted puede haber tenido un choque no tenga seguro, e igualmente usted pueda hacer el reclamo a su aseguradora sin consecuencias de futuras cancelaciones.

En otras palabras, cuando usted incluye en su póliza la cobertura de conductores no asegurados o poco asegurados, si tiene un choque con un conductor sin seguro o que se da a la fuga, la aseguradora le reembolsará a usted como si se tratase del seguro del otro conductor.


REPORTE TEMA VII.

La Presentación de Fianza en Materia de Accidentes de Tránsito.

7.1 Procedimiento

El procedimiento se comienza con las presentación de las pruebas que se va a realizar y la presentación de documentos depositados por demandante quien persigue la sanción penal o el resarcimiento civil de los daños que dicen que se le han ocasionado.

La superintendencia de seguro por resolución motivada y ante la presentación de razones concluirá de pleno derecho sin tener necesidad de llegar al procedimiento.

7.2 Papel de las compañías

Su principal rol es su responsabilidad civil frente al accidente de transito que tenga el asegurado ver la situación en que ocurrió el mismo para ver si la cobertura cubre los daños

Ver las exclusiones de riesgos consignadas en la póliza de responsabilidad al asegurador frente al asegurado y a terceras personas, excepto cuando se trate del seguro de responsabilidad civil, para cubrir daños ocasionados con vehículos de motor, para los cuales dichas exclusiones no serán oponibles

7.3 Los montos y la forma de calcularlos.

Los primeros que hay que determinar cual es el riego que cubre. Cual es la cobertura que ofrece las compañías aseguradoras.

Por ejemplo el monto del seguro hay que saber si asegura el vehiculó, o si además contratara una cobertura de responsabilidad civil por daños a terceras personas, si el seguro cubre la perdida total o los daños general cualquiera que sea el monto.

7.4 Papel de Ministerio Público y los jueces en el otorgamiento de las fianzas.

Cuando un afianzado judicial no compareciere ante el juez o tribunal competente, dentro de los plazos legales fijados, dicho Juez o tribunal deberá, antes de proceder a ejecutar la garantía otorgada, notificar al asegurador la no comparecencia del afianzado y el ministerio publico ordenara, ya sea de oficio o a petición del asegurador, las providencias que a su juicio fueren conducentes a la obtención de la comparecencia del afianzado, concederá para ello un plazo no menor de quince (15) días, ni mayor de cuarenta y cinco (45), durante el cual la fianza se mantendrá en vigor.

7.5 El contrato de fianza. Análisis de contenido sobre accidente de tránsito.

El contrato de fianza es aquel de carácter accesorio por el cual una de las partes (Afianzador), mediante el cobro de una suma estipulada (Honorarios) se hace responsable frente a un tercero (Beneficiario) por el incumplimiento de una obligación o actuación de la segunda parte (afianzado) según las condiciones previstas en el contrato suscrito entre las partes.

Una vez aceptado el contrato de fianza por el acreedor o beneficiario, dicho contrato quedara vigente por el tiempo expresamente indicado, aun cuando los honorarios o prima a que tiene derecho el fiador o asegurador no hayan sido pagados o hasta el cumplimiento por parte del deudor o afianzado de las obligaciones asumidas, si se produjeren en menor tiempo.

REPORTE TEMA VIII

Demanda en Materia de Accidente de Tránsito

8.1 Valor del acta policial.

La ausencia del acta policial, cuyo levantamiento ordena la Ley No. 241 de 1967, no impide a los tribunales civiles ordenar la reparación de daños y perjuicios en base a las pruebas del derecho común.

El Juez puede, sin oír a un testigo, fallar una sentencia sobre las declaraciones que figuran en el acta policial, pues esas actas son creídas como verdaderas hasta que se pruebe lo contrario (artículo 237, Ley 241 de 1967).

Además este mecanismo sirve de soporte para mantener la acusación presentada por el Ministerio Público, ya tiene calidad jurídica porque viene de un auxiliar de la justicia que es la Autoridad Metropolitana, (AMET).

8.2 Contenido del acta de sometimiento:

Las actas Policial de transito, dada por la Autoridad Metropolitana.

Certificado medico de la parte querellante o agraviado.

Certificación de la Dirección General de Rentas Internas.

Certificación de la Superintendencia de Seguros.

Actas de defunción. En caso de fallecimiento.

Actas de Nacimiento. Si los querellantes son menores de edad.

Recetas.

Recibos o facturas.

8.3 El certificado médico cuando hay lesionados, provisional y definitivo.

Cuando hay lesiones, las partes querellantes se presentan en la oficina del Ministerio Público, para que este le refiera con un requerimiento médico, para que la persona sea evaluada por el Medico Legista. Ya que el medico legista tiene fe publica para otorgar el certificado medico legal y decir la gravedad de cada persona. En caso de que haya lesiones permanentes, es decir que no se han de curar, establecerlo a través del mismo.

Todos estos documentos deben estar con sus datos correctos y concordantes con los hechos, ya que hay muchos problemas o errores que surgen `por lo que puede el Juez fallar una sentencia no favorable, por no presentar los medios de pruebas correctos.


8.4 La autopsia judicial cuando hay mujeres.

En las mujeres se deben ver siempre los genitales internos.

Mujeres paridas o abortadas.

-En mujeres siempre se debe hacer autopsia de genitales internos.

-Es importante hacer una autopsia genital:

-Incisión perineal.

-Separación de la sínfisis del pubis.

-Extracción en bloque de la pelvis menor.

-Apertura longitudinal de vagina y útero; realizar cortes transversales en las trompas

8.5 El acta de defunción.

Lo requisito que se piden en caso de muerte son:

a) Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte (si es extranjero) del difunto.
b) Certificado de Defunción expedido por la Clínica u Hospital.

Requisitos Declaración Tardía de Defunción:

a) Cédula de Identidad y Electoral del declarante.


b) Certificación de las Oficialías civil correspondiente de la Jurisdicción de no inscripción de la defunción.


c) Certificación del acta de Defunción expedida por la Clínica u Hospital.


d) Certificación expedida por el Ayuntamiento donde conste que el cadáver fue inhumando.


e) Acto de Notoriedad donde consta el lugar, fecha de la muerte y causa del fallecimiento, firmado por testigos ante el Notario Público o Juez de Paz, legalizado por la Procuraduría General de la República, cuando no exista el certificado de defunción expedido por la Clínica u Hospital, correspondiente, o en los casos en que existan dudas de su veracidad, y cuando el fallecimiento haya ocurrido 20 años atrás.


f) Cédula de Identidad y Electoral del difunto.


g) Ratificación ante el Tribunal correspondiente conforme el Art.70, de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio del 1944.

8.6 El acto introductorio: formalidades, contenido.

La actuación típica del Poder Judicial se realiza mediante el proceso -valga la redundancia- judicial.-No se puede visualizar el proceso, porque es una entidad abstracta, es un método de actuación y, por lo tanto, es un instrumento destinado a alcanzar una determinada finalidad.

Es la norma procesal la que establece quien, cuando, como y donde deben ser cumplidos, y cuales son los efectos que cada uno de ellos ha de producir, además, tiene una finalidad lícita porque está permitida por la ley. Llegamos a la conclusión de que el proceso judicial, al menos objetivamente, es un conjunto de actos jurídicos procesales.

En este caso lo primero que hacer una querella o denuncia ante el Ministerio Público, y luego elevar una instancia motivada sobre el caso atreves de un abogado y solicitarle al juez quien preside el tribunal de tránsito par conocer dicha demanda.

8.7 Los plazos para las citaciones

Estos son establecidos por los jueces quienes tienen facultad para poner dicho plazo en dicho proceso mediante su apreciación y conocimientos conformes a los términos de las normas procesales, penales y de la misma ley 241 sobre tránsito.

8.8 Principales incidentes

Los incidentes en términos generales pueden referirse a medidas de instrucción, a las excepciones del procedimiento y a los medios de inadmisión.

Según establece el código procesal penal en su articulo 442

El juez de la ejecución de la pena decide mediante resolución motivada y contra este procede el recurso de apelación, cuya interposición no suspende la ejecución la pena, salvo que el así lo disponga la corte de apelación.

REPORTE TEMA IX

Las Partes del Proceso en Materia de Accidente de Tránsito.

9.1 El prevenido

Es la persona que provoca la colisión.

El Imputado es la persona a quien se imputa por ser el autor, cómplice o también se le puede denominar procesado.

El sentido amplio el imputado comprende desde el acto inicial del proceso hasta la resolución firme.

Esta es la parte más importante del proceso, puesto que sin él no se puede conocer el proceso.

9.2 La parte civil.

La constituye la persona, parte agraviada o víctima de la colisión producida. Su intervención en un proceso está dirigida a obtener la aplicación de la ley mediante una sanción penal, y la otra acción está dirigida a obtener el resarcimiento por el daño causado.

9.3 La compañía aseguradora.

La ley establece la obligación de las empresas aseguradoras de hacerse responsables no sólo de las indemnizaciones de las personas transportadas en los vehículos por ellas asegurados, sino que además, de los peatones o personas no transportadas en ellos y que fueren víctimas del accidente, en cuyo caso, responderán todas las aseguradoras intervinientes.

9.4 La parte civilmente responsable.

Es la persona natural o jurídica que sin haber participado en el hecho delictivo tiene que pagar sus consecuencias económicas. Su responsabilidad nace de la ley civil. Así por ejemplo tenemos a los padres, tutores, curadores que tienen que responder por los daños causados por los menores o mayores que por deficiencias causan un daño o cuando se trata de sus subordinados que causan daño, puede ser unas compañías y/o empresa aseguradora.

9.5 El Ministerio Público.

Su finalidad principal es investigar de los hechos que conocen y de los hechos de los cuales reciben denuncias, si el ministerio público entiende que proceden se aplica la acusación sobre el hecho ocurrido.

Además este debe sustentar y mantener la acusación presentada en juicio para obtener una condena.

El Ministerio Público tiene un principio de legalidad y objetividad es que hay que investigar a favor del imputado como en contra del mismo.

Esto significa que si hay pruebas encontradas no pueden ser ocultadas por el ministerio público.

9.6 Los testigos

Son las personas que se encuentra en la escena donde ocurrió el hecho y hacen su aporte a través de su testimonio, para la solución del referido proceso. Los citados para ser escuchados el día de la causas

CONCLUSION

Después de haber analizado el contenido del texto, puedo decir, finalmente, que todo vehículo para transitar debidamente debe tener estar asegurado, para que la entidad aseguradora en caso de accidente cubra civilmente los daños causados, aunque muchas veces los conductores tienen un seguro de ley mejor conocido como “seguros carabelitas”, que no tienen suficiente cobertura para resarcir los daños causados. Es por esa razón que necesitamos una ley mas rigurosa con relación al transito en nuestro país.

Con relación a la presentación de fianza el procedimiento comienza con las presentación de las pruebas que se va a realizar y la presentación de documentos depositados por demandante quien persigue la sanción penal o el resarcimiento civil de los daños que dicen que se le han ocasionado. El contrato de fianza es aquel de carácter accesorio por el cual una de las partes (Afianzador), mediante el cobro de una suma estipulada (Honorarios) se hace responsable frente a un tercero (Beneficiario) por el incumplimiento de una obligación o actuación de la segunda parte (afianzado) según las condiciones previstas en el contrato suscrito entre las partes.

En cuanto al acta policial, la ausencia de esta no impide a los tribunales civiles ordenar la reparación de daños y perjuicios en base a las pruebas del derecho común, el Juez puede, sin oír a un testigo, fallar una sentencia sobre las declaraciones que figuran en el acta policial, pues esas actas son creídas como verdaderas hasta que se pruebe lo contrario, además este mecanismo sirve de soporte para mantener la acusación presentada por el Ministerio Público. Los principales incidentes en términos generales pueden referirse a medidas de instrucción, a las excepciones del procedimiento y a los medios de inadmisión.

Para finalizar, las partes que se encuentran envueltas en el proceso en materia de accidentes de tránsito son: los testigos, la compañía aseguradora, la parte civil, la parte civilmente responsable, el ministerio público, y el prevenido.

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