Ponen Coleccion

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sábado, 31 de marzo de 2012

LA CESION DE EMPRESA


LA CESION DE EMPRESA

DEFINICION.-

Cesión es la transmisión a otro de la cosa.

Es el derecho del que se es propietario o titular.

7.1.- DISPOSICIONES GENERALES.

ASPECTOS IMPORTANTES DE LA CESIÓN:

Respecto de la cesión deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

► Debe recaer sobre activos de derechos primordiales del cedente, quien se despoja de una acreencia a favor de cesionario.

► Debe tratarse de créditos nominativos, esto es, que contengan los nombres del acreedor y el deudor; así debe estar consignado en el titulo o documento existente, en el que se haga, en el evento de faltar este.

► Debe versar sobre derechos personales individualizados. Se excluye, en principio, la transmisión de derechos que impliquen una complejidad correlativa de obligaciones, como los que nacen o surgen de los contratos bilaterales, por ejemplo, el arrendamiento.

► Debe referirse a créditos cuya cesión no este prohibida por la ley.

► Puede tratarse de créditos civiles o comerciales que expresamente no estén reglamentados por la ley mercantil.


7.2.- MODALIDAD DE LA CESIÓN.

Definición de cesión:

Cesión es un acto jurídico o administrativo por el cual el titulo o los derechos se traspasan a otra per4sona en forma libre y voluntaria.

EFECTOS DE LA SESIÓN ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO

La sesión no produce efecto alguno mientras no se haga la entrega del titulo o del documento que se ortogue, que llevara la nota de traspaso con la designación del cesionario al deudo o aceptada por este.

Hasta tanto la aceptación de deudor o la notificación, la cesión no es vinculante entre el cesionario y el deudor y los terceros

SON ASPECTOS IMPORTANTES DE LA SECCIÓN:

Que debe recaer sobre activos de derechos primordiales del cedente, quien se despoja de una acreencia a favor de cesionario.

Debe tratarse de créditos normativos, estos es, que contengan los nombres del acreedor y del deudor, así debe estar consignado en el titulo o documento existente, en el que se haga, en el evento de faltar este.

Debe versar sobre derechos personales individualizados.

Debe referirse a créditos cuya cesión no este prohibida por la ley.

7.3,- OBLIGACIONES DEL CESIONARIO.

La responsabilidad del cedente se localiza exclusivamente en la calidad que le ha servido para hacer la cesión o sea de heredero o legatario no puede responder de nada más.

Si el cedente declara de manera expresa, cuales son los bienes que componen el activo de la sucesión, esta creando un grado de responsabilidad convencional especial; que los bienes señalados se integran el patrimonio del causante, y sobre esa base debe responderle al cesionario, quien podría pedir la revolución con indemnización de perjuicios, por incumplimiento de lo pactado.

Respecto de la calidad de heredero, hay que entender que responde solamente quien al momento de hacer la cesión tenia un interés patrimonial dentro de la sucesión del cujus.

Si la cesión es a titulo gratuito, el cedente no responde ni siquiera de la calidad de heredero o legatario es el carácter de la transferencia el que impone, en ultima, la noción de responsabilidad.

7.4.- EFECTO RESPECTO A LOS ACREEDORES.

Toda persona física o moral que tiene derecho a exigir de otra prestación cualquiera.

Toda persona física o moral que en un negocio entrega valores, efectos, mercancías, derechos o bienes de cualquier clase y recibe en cambio una promesa de pago o un crédito que establezca o aumente un saldo a su favor.

Aquel que tiene crédito a su favor, es decir, que se le debe. Dentro del mecanismo de la partida doble, es acreedora la cuenta que entrega y da salida a algo o bien aquella que acumula o registra un beneficio.

PAPEL DEL ACREEDOR.

Es necesario que el acreedor consienta de manera expresa o tácita la cesión de deuda, debido a que la sustitución del deudor implica una alteración de carácter esencial “En cuanto a la posibilidad de ejecutar el crédito mismo”. Ya que es una aplicación de la norma general que existe en materia de contratos, en cuanto a que el consentimiento debe manifestarse en forma expresa o tácita; porque el silencio o la no oposición del acreedor al cambio de deudor que se le haya notificado, no es una forma de consentimiento tácito.

El acreedor puede intervenir en la sesión de deudas, celebrando un contrato directamente con el deudor original y el que lo sustituya, en el cual se estipule la transmisión de la obligación, ésta es la forma ordinaria para operar un cambio de deudor manteniendo la misma relación jurídica.

COMO EFECTOS TIENE

La cesión de deudas produce efectos desde cuatro (4) puntos de vista

1.- Entre acreedor y transmisionario o asuntor.

2.- entre transmisionario y deudor original

3.- Entre acreedor y deudor original.

4.- En reilación con terceros

EFECTOS DE LA CESIÓN ENTRE CEDENTE Y EL CESIONARIO

La cesión no produce efecto alguno mientras no se haga la entrega del titulo o del documento que se otorgue, que llevará la nota de traspaso con la designación del cesionario y con la firma del cedente. A partir de ese momento se tendrá el cesionario como titular del crédito.

EFECTOS DE LA CESIÓN ENTE EL CESIONARIO EL DEUDOR Y EL TERCERO

"La cesión no produce efectos contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudo o aceptada por este". Hasta tanto la aceptación de deudor o la notificación, la cesión no es vinculante entre el cesionario y el deudor y los terceros

RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE FRENTE AL CESIONARIO

Cuando la cesión es a titulo oneroso, el cedente se hace responsable de la existencia del crédito, al tiempo en que se le hizo el traspaso esto es, que le pertenecía en ese momento pero no se hace responsable de la solvencia del deudor si no se compromete expresamente a ello, ni en tal caso se entenderá que se hace responsable de la solvencia futura si no solo de la presente, salvo que se comprenda expresamente de la primera ni se extenderá la responsabilidad sino hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere reportado expresamente se haya estipulado otra cosa

La cesión es a titulo gratuito el cedente no responde ni de la solvencia del deudor ni de la existencia de! crédito en atención a ¡a causa de la transmisión, que refleja en una utilidad en beneficio directa del cesionario.

EFECTOS DE LA CESIÓN

La cesión de un contrato produce efectos entre el cedente y cesionario desde que aquella se celebre, pero con respeto del contratante cedido y de terceros, sólo produce efectos desde la notificación o aceptación de que el contrato materia de la cesión contenga la cláusula "o la orden" u otro equivalente. La creación del vínculo, por ende, entre el cadente y el cesionario es del momento mismo en que se hace el traspaso y se entrega él titulo. Y frente al contratante cedido desde el momento de la notificación o aceptación.

EXTENSIÓN DE LA CESIÓN

La cesión de un contrato implica la de las acciones, privilegios y beneficios legales inherente a la naturaleza y condiciones del contrato, pero no transfiere los que se funden en causas ajenas al mismo> por su parte, el contratante cedido, podrá oponer todas las excepciones que se deriven al contrato.

Se le amplia al contratante cedido el margen d excepcional. No solo las que se desprenden del contrato mismo sino todas aquellas que se funden sobre otras relaciones con el cedente, previa reserva sobre el particular.

CORTESIA DE: JOSE BATISTA

2 comentarios:

  1. El tema esta bien desarrolladio pero trata sobre la cesion de deudas, no sobre la cesion de empresa, que conllevaria ya a otros topicos.

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  2. no es sobre la cesiòn laboral -.-''

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