Ponen Coleccion

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sábado, 31 de marzo de 2012

LA LETRA DE CAMBIO.

LA LETRA DE CAMBIO.

ANTECEDENTES

Los antiguos conocieron el contrato de cambio trayecticio, por medio del cual se transportaba dinero de una plaza a otra, y conocieron, en consecuencia a la letra de cambio como instrumento probatorio de contrato. Sin embargo, la letra moderna nace en las ciudades italianas de la edad media, sobre todo a causa de las cruzadas.

Las necesidades comerciales fueron imprimiendo a la letra modalidades nuevas tendientes a su circulación, la Ordenanza Francesa del Rey Sol, de 1673, es la primera en introducir la modalidad del endoso.

Pero la letra, como instrumento circulante, seguía vinculada al contrato de cambio trayecticio hasta el siglo XIX. Mas para el gran desarrollo que las actividades comerciales alcanzan en ese siglo, eran insuficientes las viejas instituciones y las antiguas normas, y por consecuencia se independiza la letra del contrato de cambio.

Concepto:

Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento. En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor).

2.1.- DEFINICIÓN.

a) La letra de cambio es un título de crédito que contiene la promesa incondicional que una persona llamada librador da a otra llamada girado (o librado), de pagar una suma de dinero a un tercero denominado beneficiario, en época y lugar determinados.

b) Es orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).

FUNCIONES:

En el tráfico mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones:

a) Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.

b) Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.

c) Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.

ELEMENTOS PERSONALES:

Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).

Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).

Endosante: acreedor (original o posterior) que transmite su derecho de cobro.

Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.

Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.

Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.


PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO

1.- El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar.

2.- El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma.

3.- El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria.

4.- El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

PARTE LEGAL

La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables

1.- La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento 2.- La orden pura y simple de pagar una suma determinada. 3.- Nombre del que debe pagar (Librado). 4.- Indicación de la fecha de vencimiento. 5.- Lugar donde el pago debe efectuarse. 6.- Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador). 7.- Fecha y lugar donde se emitió la letra. 8.- La firma del que gira la letra (Librador).

VENCIMIENTO:

El vencimiento, o momento del pago, puede ser:

a) A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.

b) A un plazo contado desde la fecha del libramiento.

c) A un plazo contado desde la vista.

2.2.- PARTES DE LA LETRA DE CAMBIO.

Las partes en la letra de cambio son:

1.- Girador: Da la orden de pago y elabora el documento.
2.- Girado: Acepta la orden de pago firmando el titulo. Comprometiéndose a pagar.
3.- Beneficiario: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

Ojo.- Si el girado, no cumple con su obligación de pagar, deberá hacerlo el girador.

Nota.- Puede suceder que en una letra de cambio, girador y girado sean la misma persona y aunque es lo más común en estos casos debería utilizarse un pagaré.

REQUISITOS ESENCIALES DE LA LETRA DE CAMBIO

  • Firma del girador (creador).
  • Cantidad de dinero (números y letras) a pagar.
  • Nombre completo del girado.(quien recibe la orden)
  • Forma de vencimiento.

¿Cómo se hace una letra de cambio?

  • Denominación LETRA DE CAMBIO.
  • Fecha y lugar de elaboración.
  • Nombre completo e identificación del girado (persona que recibe la orden (incondicional: no sujeto a hechos futuros o inciertos) de pago)
  • Redacción clara y concisa de la orden de pago (no consejo o sugerencia).
  • Nombres y apellidos del beneficiario (recibirá el pago) o indicación que es al portador (quien tenga la letra la cobrara).
  • Cantidad de dinero debida(letras y números)
  • Intereses de plazo y de mora acordados.
  • Fecha y el lugar de cumplimiento de la orden.
  • Firma del girador
  • La expresión “aceptada” y firma del girado

LETRA DE CAMBIO

Santiago De los Caballeros; Rep. Dom.

7 de julio del 2007

Rafael Coca Cola, Cedula de identificación y electoral No. 000-0000000-0, deberá pagar la suma de cien pesos ($100.00) al señor Antonio Imperio cedula de identificación y electoral No. 000-0000000-0, el día 24 de diciembre del 2007 en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Rep. Dom.

Por concepto de intereses de plazo y de mora se tendrá en cuenta los máximos legales

Rafael Coca Cola

Girador

Aceptada,

Antonio Imperio

Girado

2.1.- LA PROVISIÓN.

Este termino proviene de “PROVIDIERE” que significa proveer, organizar de antemano.

DEFINICIÓN

Provisión es el monto de los fondos, suma o valores que el librador ha previsto previamente poner en manos del librado sobre el cual emite una letra de cambio.

A fin que dicho librado pueda pagarla al portador contra su presentación.

2.2.- EL ENDOSO.

La Letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. En la actualidad cuando se endosan son generalmente a una entidad bancaria. El endoso se realiza por la firma del poseedor de la letra en el reverso.

2.3.- LA ACEPTACIÓN.

La Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girado estampa su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador.

ACEPTACIÓN POR INTERVENCIÓN

Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableció la costumbre mercantil de que, si el girado negaba la aceptación, un tercero, llamado interventor, podría presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito de alguno o algunos de los obligados en la letra. Así surgió la figura jurídica de la aceptación por intervención, o por honor.

Para que tenga lugar la intervención es necesario que la letra se proteste por falta de aceptación.

2.4.- EL AVAL.

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. La persona que realiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado.

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

2.5.- EL VENCIMIENTO.

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

  • Letras giradas a día fijo: vencen en esa fecha.
  • Letras libradas a la vista: vencen en el acto de su presentación al pago.
  • Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado.
  • Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará por la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, la aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación.

En la actualidad las Letras de cambio o Efectos se libran generalmente a una fecha concreta (día fijo).

2.6.- EL PAGO.

El pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Es esto una consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger la letra no sea válido; y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción de pago, como excepción personal, al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar la letra.

Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de la letra.

PAGO PARCIAL

El tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados.

PAGO POR INTERVENCIÓN

Igual que la letra puede ser aceptada por intervención, puede también ser pagada en la misma forma por un interventor, que podrá ser un recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero.

PROTESTO

El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará contra el girado o los recomendatarios, en caso de falta de aceptación, y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante o sus avalista.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso.

LUGAR DE PAGO

La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra podrá pagarse en el lugar pactado con anterioridad con el receptor del pago.

Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.

2.8.- LOS PROTESTOS DE LA LETRA DE CAMBIO.

El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará contra el girado o los recomendatarios, en caso de falta de aceptación, y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante o sus avalista.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso.

2.9.- LA PRESCRIPCIÓN.

Es la forma de liberarse de la obligación, consignada en título de crédito, por el transcurso del tiempo.

De acuerdo con el artículo 165 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito, la prescripción es de 3 años a partir del vencimiento de la letra de cambio

DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ

Letra de Cambio Pagaré

1. Elementos personales: 1. Elementos personales: Girador, girado y beneficiario. Subscriptor y beneficiario 2. Consigna una orden de pago 2. Consigna una persona de pago 3. No acepta intereses 3. Si acepta intereses 4. No se pueden establecer 4. Se pueden establecer cláusulas cláusulas penales penales

DIFERENCIA ENTRE
LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ

Entre la letra de cambio y el pagaré, son muy pocas las diferencias que entre ellas existen, ya que incluso según la legislación venezolana, el art. 487 del Código de Comercio, establece que las mismas disposiciones para las letras de cambio son aplicables al pagaré; sin embargo, hemos encontrado dos diferencias, a saber:

LETRA DE CAMBIO

PAGARE

Es un documento.

Es una promesa de pago hecha por escrito.

Es un documento legal que se lleva a cabo entre comerciantes.

Es un documento legal entre comerciantes y una entidad bancaria o compañía de financiamiento.

CORTESIA DE: JOSE BATISTA

1 comentario:

  1. Hola, que tal...me encanto su presentacion muy buena y me ayudo mucho en mi tarea.
    Gracias.
    Saludos.

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