Ponen Coleccion

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sábado, 31 de marzo de 2012

EL PAGARÉ.



EL PAGARÉ.

3.1.- DEFINICIÓN.

a) Es un título valor o instrumento financiero que se usa, principalmente para obtener recursos financieros.

b) Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.

Nota.-

Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.

Los pagarés pueden ser emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ

1.- Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.

2.- El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.

3.- El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.

REQUISITOS DEL PAGARÉ

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez.

MENCIÓN DE SER "PAGARÉ"

Se debe indicar que el instrumento es un "Pagaré", siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma.

Éste requisito obedece a la formalidad de los títulos de crédito.

LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO

El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa de pagar una suma incondicional en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.

NOMBRE DEL BENEFICIARIO

Se debe identificar la persona a quien debe pagarse el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o moral.

FECHA Y LUGAR DEL PAGO

La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título será pagado. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

  • Pagaré con vencimiento a día fijo: vencen en esa fecha.
  • Pagaré con vencimiento a la vista: vencen en el acto de su presentación al pago.
  • Pagaré con vencimiento a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado.
  • Pagaré con vencimiento a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará por la fecha de la presentación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente.

El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar para su pago.

FECHA Y LUGAR EN QUE SE SUSCRIBE

La fecha se usa para indicar el día exacto de pago y para registros contables para adquirirse

FIRMA DEL SUSCRIPTOR

No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales.

LA OBLIGACIÓN CAMBIARIA

Todo signatario se obliga cambiariamente, por estampar su firma sobre un título de crédito. La obligación cambiaria es autónoma, en el sentido de que es independiente la obligación de cada signatario, de toda otra obligación que conste en el título.

No todos los obligados se obligan de la misma forma: una es la obligación de regreso de los endosantes, y otra la obligación directa del suscriptor (que equivale al girado-aceptante en la letra de cambio).

La realidad es que el obligado directo está obligado al pago del documento, y el obligado indirecto “responde” de que éste será pagado.

El obligado cambiario es deudor cierto y actual de la prestación consignada en el título; el responsable es un deudor en potencia, cuya obligación no podrá actualizarse, sino cuando el tenedor haya acudido con el obligado directo a exigir el pago, y haya realizado los actos necesarios para que nazca la acción de regreso, esto es, para que la simple obligación en potencia se actualice.

AVAL

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que realiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado.

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

EL PAGO

El pago debe hacerse contra su entrega. Es esto una consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger el documento no sea válido; y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción de pago, como excepción personal, al tomador ya pagado que pretendiera volver a cobrar el pagaré.

Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.

PAGO PARCIAL

El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados.

PROTESTO

El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su pago.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará contra el suscriptor o sus avalistas.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso.

LA ACCIÓN CAMBIARIA

Es la acción ejecutiva derivada del pagaré. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados del documento.

  • Prescripción: La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados desde la fecha de vencimiento. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso, como la falta de protesto.
  • Contenido de la Acción Cambiaria: el tomador puede reclamar: El importe del pagaré; los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; Los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; El premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.
  • Ejercicio de la Acción Cambiaria: El tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez.

DIFERENCIA ENTRE
LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ

Las diferencias principales entre uno y otros títulos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.

  • Elementos personales: En la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.
  • Contenido: en la letra de cambio se trata de una orden de pago, y en el pagaré es una promesa de pago.
  • Intereses: Una diferencia más es que al pagaré se le pueden estipular intereses y a la letra de cambio no.

Nota.- El pagare se convierte en un reconocimiento de deuda y promesa de pago

3.2.- MENCIONES OBLIGATORIAS.

El pagare al igual que la letra de cambio es un titulo formal. Pero solo es valido si contiene las siguientes menciones:

1.-) Una cláusula o la orden o la denominación del titulo.

2.-) Indicaciones relativas a la fecha y lugar en que se ha emitido el pagare.

3.-) indicaciones relativas al pago.

4.-) Indicaciones relativas a las partes.

Una cláusula o la orden o la denominación del titulo.

Es decir, la indicación de que el suscritor pagara a la orden del beneficiario y a su requerimiento.

Indicaciones relativas a la fecha y lugar en que se ha emitido el pagare.

Indicaciones relativas al pago.

Queriendo decir que la suma a pagar indicada en letras en el cuerpo del titulo y accesoriamente en cifras en el encabezamiento, así como la fecha y lugar de pago

Indicaciones relativas a las partes.

Lo que indica que la firma del suscriptor y el nombre del beneficiario.



3.3.- CONDICIONES DE FORMA.

El Pagaré debe contener:

a) La denominación de Pagaré;

b) La indicación del lugar y fecha de su emisión;

c) La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos;

d) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;

e) La indicación de su vencimiento único, o de los vencimientos parciales en los casos señalados en el siguiente párrafo;

f) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53º, la forma como ha de efectuarse éste.

g) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del remitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

3.4.- CONDICIONES DE FONDO.

Las condiciones de fondo son variables, sea cual sea la especie de documento de que se trate. Es decir son las reglas que atañen a la existencia misma del contrato


3.5.- DIFERENCIA CON LA LETRA DE CAMBIO. PAGARE A LA ORDEN Y PAGARÉ AL PORTADOR.

Desde su creación la letra de cambio implica tres (3) personas:

1.-El librador.

2.- El librado.

3.- El beneficiario.

El pagare a la orden solo encontramos (2) dos:

1.- El librador

2.- El beneficiario.

El pagare a la orden es de naturaleza dual:

a) Reconoce la deuda.

b) Promete pagarla.

Nota.- La letra de cambio es necesariamente comercial.

3.6.- EL WARRANT.

El Warrant es un contrato o instrumento financiero que da al comprador el derecho, pero no la obligación,

3.6.1 DEFINICIÓN.

El Warrant es un contrato o instrumento financiero que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc...) a un precio determinado en una fecha futura. En términos de funcionamiento, un warrant es similar a una opción.

Si un warrant es de compra recibe el nombre de Warrant call. Si es de venta será un Warrant put. El warrant, al igual que las opciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada (compra o venta, según corresponda) y a la contraparte la obligación de efectuarla. El hecho de efectuar la transacción recibe el nombre de 'ejercer' el warrant.

Componentes propios del Warrant,

a) El precio al que se comprará/venderá recibe el nombre de precio de ejercicio (o strike price).

b) La fecha futura en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio.

c) El precio que se paga por el Warrant recibe el nombre de prima.

Nota.- Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré son documentos de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. En Venezuela, esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas

CORTESIA DE: JOSE BATISTA

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