Ponen Coleccion

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miércoles, 21 de marzo de 2012

Licencia para conducir vehículos de motor.

TEMA III

Licencia para conducir vehículos de motor.

3.1. Condiciones requeridas para el otorgamiento de la licencia.

Para la autorización a una persona a conducir un vehículo de motor deberás:

- Estar capacitado mental y físicamente para ello.

- Saber leer y escribir.

- Haber cumplido los dieciocho (18) años de edad, salvo los dispuestos los inciso b) del art. 31 de la ley 241 de transito de vehículo.

- Poseer un permiso de aprendizaje para la licencia de conducir.

- Haberse sometido a un examen teórico y práctico.

- Ser una persona de solvencia moral para conducir un vehículo.

3.2. Organismo facultado para otorgar licencia de conducir, sus procedimientos actuales.

El Ministerio de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo facultado en la República Dominicana para otorgar licencia de conducir; siendo el Director de Transporte Terrestre la autoridad inmediata, el cual establece los enlaces con otras entidades públicas para expedir la licencia; facilitan esta labor las oficinas regionales de la SEOPC, la AMET, las academias de aprendizaje, y otras instituciones que ayudan a obtenerla

3.2. Diferentes categorías de licencias.

Se establecen las siguientes clases de licencias según lo establecido en la Ley 241 de tránsito de la República Dominicana.

1.- Licencia de Conductor de Motociclos.

2.- Licencia de Conductor.

3.- Licencia de Conductor de vehículos Pesados. Este tipo de licencia se clasifica en dos (2) categorías.

3.4. La cancelación de licencias como resultado de sentencias judiciales

Según el art. 44 de la ley 241 el director de rentas internas podrá cancelar o suspender, según fuere el caso, cualquier licencia de conducir, en los siguientes casos:

Suspenderla o cancelarla, cuando la persona autorizada tuviere record de frecuentes condenas en los tribunales de justicias, por violaciones a las disposiciones de la Ley 241 y sus reglamentos, según se determina en el artículo 46.

Suspenderla o cancelarla, según fuere el caso cuando la persona autorizada hubiese sido condenada por violaciones a las Leyes y reglamentos de países extranjeros y dichas violaciones fueran por actos u omisiones que constituyeran delitos en la República Dominicana y que justificaren las suspensiones o cancelaciones bajo las disposiciones de esta Ley.

La cancelación de la licencia de conducir se dejará sin efecto cuando se subsane el error o la ilegalidad, o desaparezcan o se subsane la incapacidad que dio origen a la actuación del Director en los casos previstos en los párrafos 1 y 2 del inciso (a) de este artículo y en el párrafo 5 del mismo, cuando este fuere aplicable.

La suspensión no será por un período mayor de un (1) año.


TEMA IV

Principales Contravenciones en Materia de Tránsito.

4.1. Violación de luz roja en los semáforos y sus consecuencias.

a) Luz Roja o “No Cruce”

El conductor que viole esta señal será sancionado de acuerdo a lo establecido en el articulo 96 letra b numeral 1 de la ley 241 de transito este tendrá que pagar una multa no menor de veinticinco (25) peso, ni mayo de cincuenta (50) peso.

La violación de luz roja en los semáforos es una de la más frecuente que se comete por motivo de tiempo las personas no le gusta, esperar mejor prefiere pagar una multa antes que cumplir con las leyes de tránsitos.

4.2. El exceso de velocidad.

Toda persona que conduzca un vehículo con exceso de velocidad de manera descuidada y atolondrada, despreciando desconsiderablemente los derechos y la seguridad de otras, o sin el debido cuidada de manera que ponga o pueda poner en peligro las vidas o propiedades, será culpable de conducción temeraria descuidada y se castigara con multas no menor de cincuenta pesos (RD $50.00) ni mayor de doscientos pesos (RD$200.00) o prisión por un termino no menor de un (1) mes ni mayor de tres (3) meses o ambas penas a la vez.

En los casos de reincidencia, el acusado se castigara con multa no menor de cien pesos (RD$100.00) ni mayor de trescientos pesos (RD$300.00), o con prisión por un termino no menor de un (1) mes, ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a la vez además, el tribunal ordenara la suspensión de su licencia de conducir por termino no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año.

4.3 La falta de algún documento.

En el Reglamento de la Ley 241 se indica lo siguiente:

Los vehículos para poder circular deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar inscrito en el Registro de Vehículos.

2. Llevar las placas identificadas en perfecto estado de conservación y visibilidad.
3. Los demás que establezca este Reglamento.


Los vehículos de motor para poder circular deberán cumplir además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los siguientes requisitos especiales:

1. Mantener en vigencia el Seguro de Responsabilidad Civil.

2. Estar solventes con respecto al pago de impuestos y multas.

3. Someterlos a revisión en la oportunidad que fijen las autoridades administrativas del tránsito terrestre Un ejemplo si lo manda a detener un agente de AMET atienda el llamado así evita problema y ayuda a contribuir con el respeto de la ley 241 de transito.

4.4. La falta de espejos retrovisores y luces.

El artículo 58 de la Ley 241 establece que todo vehículo de motor que transite por las vías públicas deberá ser provisto de un espejo regulable frente al conductor en forma que refleje hacia el conductor una vista de la vía publica en una distancia de sesenta (60) metros posterior de dicho vehículo.

En los artículos 144 al 152 y sus numerales de la ley 241 están contenidos todos los requisitos que deben tener los conductores en cuanto a las luces de los vehículos de motor.

La inobservancia de lo citado le cuesta de 500 hasta 1,000 pesos de multa a todo aquel que viola dicha disposición

4.5. El establecimiento paralelo con otros vehículos y en lugares vedados.

Parar, Detener o Estacionar en sitios específicos.

a) Ninguna persona podrá parar, detener o estacionar un vehículo en la vía pública en los siguientes sitios, excepto cuando sea necesario para evitar conflictos en el tránsito o en cumplimiento de la Ley o por indicación específica de un oficial policíaco, un semáforo o una señal de tránsito.

1. Sobre una acera.

2. Dentro del área formada por el cruce de calles o carreteras.

3. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio o hidrante.

4. Sobre un paso de peatones.

5. Dentro de una distancia de seis (6) metros de una esquina medidos desde a línea de construcción, pudiendo el Director, cuando lo considere conveniente, aumentar esta distancia.

6. Dentro de una distancia de diez (10) metros antes y después de un semáforo de tiempo fijo o de luz intermitente, medidos desde la orilla del contén o del paseo.

7. Dentro de una distancia de veinte (20) metros del riel más cercano en cruce de ferrocarril.

8. Paralelo o al lado opuesto de una excavación u obstrucción cuando al detenerse, pararse o estacionarse pueda causar interrupción al tránsito en general.

9. Paralelo o contiguo a un vehículo parado o estacionado en una vía pública.

10. Sobre un puente o estructura elevada en una carretera.

11. A más de treinta (30) centímetros del borde de la acera o contén.

12. En los sitios específicamente prohibidos por señales oficiales.

b) Ninguna persona podrá parar, detener o estacionar un vehículo con o si ocupantes, en el pavimento o calzada de una vía pública localizada en una zona rural cuando sea posible detener, parar o estacionar dicho vehículo fuera de la calzada. En todo momento se dejara suficiente espacio al lado opuesto del vehículo estacionado, para el paso de los demás vehículos.

c) Este capítulo no se aplicará al conductor de un vehículo que se averié fuere necesario repararlo en el pavimento o calzada de una vía pública desprovista de paseos, siempre y cuando tal operación pueda hacerse dentro de una hora y cuando el vehículo no se encuentre en un puente, estructura elevada o intersección, en cuyo caso deberá ser removido inmediatamente.

d) Ninguna persona estacionará su vehículo para ningún propósito que no sea el de cargar o descargar mercancía en cualquier sitio designado como zona de carga y descarga, y la duración del estacionamiento para este propósito será establecida, en cada caso, por el Director, e indicada por señales o marca autorizadas.

e) Ninguna persona podrá parar, detener o estacionar su vehículo en una calzada más que del lado de la dirección del tránsito que a el le corresponda.

Parada en las intersecciones.

En el caso de que por cualquier razón relacionada con las necesidades de tránsito tengan que detenerse las hileras de los vehículos que circulan por un vía pública los conductores deberán dejar libres los puntos de confluencias de las vías laterales al objeto de no interceptar la posible corriente de tránsito transversal.

Estacionamiento.

a) Ninguna persona podrá estacionar un vehículo en los siguientes sitios:

1. A menos de un (1) metro de cualquier otro vehículo estacionado, salvo que en otra forma fuere autorizado por el Director.

2. Frente a un Cuartel de Bomberos. Esta prohibición incluirá el frente y lado opuesto a la vía pública, el ancho de las entradas del Cuartel más diez (10) metros de largo desde dichas entradas.

3. A menos de un (1) metro de cualquier entrada o salida de un garaje. Esta prohibición será aplicable tanto al frente como al lado opuesto de la entrada o salida de dicho garaje, cuando la vía pública fuere tan estrecha que al estacionar un vehículo en dichos sitios este obstruya la entrada o salida de los vehículos. Esta disposición no cubrirá al conductor o dueño de un vehículo cuando este lo estacione a la entrada del garaje de su residencia, y siempre que no haya disposición legal, reglamento u ordenanza municipal prohibiendo el estacionamiento de vehículos en el lado de la vía pública y a la hora en que dicho conductor o dueño haya estacionado su vehículo.

4. Frente a la entrada de un templo religioso, escuela, cine, teatro, hospital, instituciones bancarias, áreas de estacionamiento o de servicio para la venta de gasolina y sitios donde se celebren actos públicos.

5. En los sitios destinados para paradas de guaguas o automóviles del servicio público.

6. En curvas cerradas en donde la vista no fuere clara.

7. En cualquier vía pública: Cuando tal estacionamiento resulte en el uso de la vía pública para el negocio de venta, anuncio, demostración o arrendamiento de vehículos; o con el propósito de engrasar o reparar dicho vehículo, excepto una reparación de emergencia.

8. En los lugares en que el vehículo estacionado oculte una señal colocada en la vía pública.

Uso de la Emergencia.

A todo vehículo que se estacione deberá inmovilizársele con el freno de emergencia y cuando se estacione en pendiente deberá hacerse con la rueda delantera más cercana a la acera diagonalmente hacia el borde del contén u orilla de la vía pública. En todo caso deberá apagarse el motor del vehículo y sacar la llave de la ignición.

Estacionamiento paralelo a la acerca y salida de pasajeros.

Todo vehículo deberá ser estacionado a su derecha, paralelo al contén u orilla de la vía pública, y la entrada y salida de pasajeros deberá hacerse siempre por el lado derecho del vehículo. En las vías públicas de tránsito en una sola dirección, el Director o los Municipios, según su jurisdicción, sobre las mismas, podrán autorizar el estacionamiento de vehículos al borde de la vía pública que quede a la izquierda del vehículo. En tal caso la entrada y salida de pasajeros deberá hacerse siempre por el lado izquierdo del vehículo.

4.6. Penalizaciones por faltas contravencionales materia de tránsito.

La multa que la Autoridad Metropolitana del Transporte impone no es un invento suyo, sino que solo hacen cumplir la Ley 12-07, aprobada por el Congreso Nacional el cinco de enero del año 2007.


La ley 12-07 establece en su art. 2 que "Las multas o sanciones pecuniarias para los casos de contravenciones, serán establecidas por el tribunal competente en el monto comprendido entre la quinta y tercera parte del salario mínimo del sector público".


La Ley 12-07 establece en su artículo tres el uso que se deben dar a los fondos provenientes de las multas o contravenciones: "Se crea el fondo para la aplicación y desarrollo del Nuevo Modelo Penitenciario, a cargo de la Procuraduría General de la República, para administrar todas las cobranzas obtenidas de las multas recaudadas por la indicada institución, a través de la aplicación de la presente ley".

3 comentarios:

  1. gcias me fue de mucha utilida esta pagina que dios los vendiga hoy mañana y siempre.

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  2. hola necesito saber donde puedo buscar un record de lalicencia de conducir

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  3. hola soy estudiante y quiero tener una permis para conducir

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