LA PENOLOGIA Y
EL FUNDAMENTO DEL ESTADO PARA IMPONER PENAS
Elaboración de un portafolio que contenga lo siguiente
Cuadro comparativo acerca del objeto de estudio de La Penología, el
Derecho Penitenciario, la Criminología y el Derecho Penal.
Penología
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Criminología
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Derecho Penitenciario
|
Derecho Penal
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El objeto de estudio de la penología lo constituyen las reacciones
sociales que se generan ante conductas o sujetos que son percibidos por la
colectividad como perjudiciales o peligrosos.
Estas reacciones son estudiadas como hechos facticos, como realidades
sociológicas, psicológicas, biológicas que se presentan dentro de un contexto
político y económico determinado y que puede explicarse dentro de un
desarrollo histórico
|
En sus inicios, la Criminología, como ciencia, que nace del
positivismo, analiza al criminal, ya como producto biológico o social.
La Criminología contemporánea deja atrás el positivismo encauzándose
en el sociologismo funcional, es decir, centrándose en la desviación social
que supone el delito.
La Criminología más actual e integradora tiene por objeto tanto a la
persona infractora como a la infracción en sí misma, y también a la víctima y
el control del componente antisocial. La intención es esclarecer el fenómeno
criminal.
|
El fin
del derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos que
implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia
social- armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto
pragmático de prevención del delito, asimismo el fin del derecho
penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada en la
ley, visto desde un enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la
pena contempla fines más amplios.
|
El objeto de estudio del Derecho Penal es el conjunto de
disposiciones y proposiciones jurídicas con base en las cuales el legislador
formula y describe delitos particulares y les asigna penas y/o medidas.
Regula el ejercicio del poder punitivo y
preventivo del Estado, estableciendo a tales fines el concepto del delito
como presupuesto de la acción estatal.
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Relación de por lo menos tres definiciones diferentes de Penología,
y realizar un análisis crítico de cada una.
·
La
penología es ciencia encargada del estudio de las penas en sus diversas
modalidades, así como de las medidas de seguridad limitativas de derechos
aplicables a los infractores. También se ocupa de la ejecución de las penas y
del proceso de inserción del delincuente.
Análisis: La penología estudia las sanciones o
castigos aplicados al infractor y da seguimiento al mismo luego de que éste se
encuentra en una cárcel o centro de corrección.
Dentro de este seguimiento podemos mencionar las medidas de seguridad
que tenga el centro donde se encuentre ubicado el delincuente, y la forma como
éste pueda reinsertarse en la sociedad luego de cumplida la misma.
·
La Penología es
una discutida ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución
de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento
del delincuente.
Análisis: La penología puede ser definida como la ciencia que da
estricto seguimiento al delincuente desde que se tiene la sospecha de que éste
ha cometido un delito hasta que sea juzgado y posteriormente cumpla con la
sanción o condena impuesta por el legislador en el cumplimiento de la ley.
·
Ciencia que
se ocupa del estudio de los diversos medios de represión y de prevención
directa del delito (penas y medidas de seguridad), y especialmente de su
ejecución y de la actuación pos-penitenciaria.
Análisis: Cuando se
habla de medios de represión y prevención directa, entendemos que se refiere a
las penalidades aplicables cuando se comete un delito. La penología por consiguiente se ocupa de que
a través de estos medios se lleven a cabo las prácticas, actitudes y valores destinados a
mantener el orden establecido en las sociedades.
Breve ensayo acerca de
las relaciones de la Penología con otras ramas del Derecho.
La relación
de la penología con algunas ramas del derecho
La penología se relaciona con el Derecho
Penal, Procesal Penal, Derecho Constitucional, Derecho Penitenciario y la
Criminología.
La
Penología y el Derecho Penal
La penología se trata de
una rama de las Ciencias Penales que estudia los sistemas de castigo y
redención de los criminales, así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir
el delito.
Por su parte EDUARDO LOPEZ BETANCOURT hace una diferencia entre las Ciencias del Derecho Penal y la Teoría de la Norma Penal y refiere en su apartado de Ciencias Auxiliares a la Psicología Judicial, Psiquiatría Forense o Médico Legal, Criminalística, Policía Científica y Estadística Criminal.
No podemos considerar válido lo referido por el Doctor LOPEZ BETANCOURT, toda vez que de ninguna manera podemos dividir el orden de la dogmática jurídico penal en relación a las Ciencias Penales, toda vez que forman una, si bien es cierto la función fundamental del Derecho Penal es el castigo, también lo es, que es parte del Derecho Penal el reconocimiento de la verdad histórica en los cuales se establecen las Ciencias Penales.
Por su parte EDUARDO LOPEZ BETANCOURT hace una diferencia entre las Ciencias del Derecho Penal y la Teoría de la Norma Penal y refiere en su apartado de Ciencias Auxiliares a la Psicología Judicial, Psiquiatría Forense o Médico Legal, Criminalística, Policía Científica y Estadística Criminal.
No podemos considerar válido lo referido por el Doctor LOPEZ BETANCOURT, toda vez que de ninguna manera podemos dividir el orden de la dogmática jurídico penal en relación a las Ciencias Penales, toda vez que forman una, si bien es cierto la función fundamental del Derecho Penal es el castigo, también lo es, que es parte del Derecho Penal el reconocimiento de la verdad histórica en los cuales se establecen las Ciencias Penales.
El derecho penal es el conjunto de normas
jurídicas que tiene como tarea principal regular el ejercicio del poder
punitivo y preventivo del Estado, estableciendo a tales fines el concepto del
delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del
sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una
medida aseguradora.
Por eso se puede afirmar que La Penología tiene grandes
vinculaciones con el derecho penal, puesto que es éste quien establece las
penas a aplicar en ocasión de la comisión de infracciones que transgredan las
disposiciones del Código Penal y leyes especiales.
La existencia de la Penología podría estar
vinculada a la existencia del derecho penal, ya que es a través de esta rama
del derecho que el Estado establece las conductas punibles y el tipo de sanción
o pena que conlleva la transgresión de las disposiciones contenidas en el
Código Penal, y es en la ejecución de las penas y en la forma que los
condenados deben cumplir las sanciones impuestas por los tribunales represivos
donde podría aparecer la más cercana relación de esta disciplina con el Derecho
Penal.
En resumen, sin el derecho penal, no podría
existir la Penología ,
ya que si no hay poder punitivo tampoco existiera necesidad de aplicar medidas
correctivas a los penados.
La
Penología y el Derecho Procesal Penal.
Derecho
penal es el conjunto de principios y reglas
jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las
relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para
prevenirlas.1 .
Cuando se
habla de Derecho penal
se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee
hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar
tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho
penal adjetivo o procesal penal.
El primero
de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas
por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas
a establecer el modo de aplicación de aquellas.
El Derecho Penal sustancial o material, es
aquel de que se vale el Estado para reglamentar los delitos y las penas, los
cuales sólo pueden existir a partir de que el Código Penal o leyes especiales
los reglamenten de manera clara e inequívoca, de ahí el principio de legalidad
de las penas establecido en el artículo 4 del Código Penal Dominicano, y que se
resume en la máxima Naltum delitum
nulla poena sine lege previa.
El derecho procesal penal corresponde al
derecho sancionador, su diferencia con el Derecho Penal material, es que éste
último, establece a priori, e in abstracto el delito y la pena imponible,
mientras que el Derecho Procesal Penal lo hace a posteriori y específicamente a
un hecho material probado mediante la actividad del proceso.
La relación de la Penología con el Derecho
Procesal Penal, es tan íntima, que se ha considerado que sin proceso no puede
existir pena, ya que la determinación de la pena es el aspecto fundamental del
juicio, de ahí la máxima "nulla
poena sine iuidicio", o sea que no hay pena sin juicio, como
también que el eje del derecho penal y procesal penal, radica en la pena, por
eso el proceso penal debe estar revestido de las garantías penales necesarias,
para asegurar un juicio imparcial porque de ahí depende la determinación de la
pena, la cual debe estar entrelazada con la fase ejecutiva, es decir que al
momento del juez establecer la sanción a los autores y cómplices del acto
Infraccional, debe tomar en consideración la personalidad de éstos y las
condiciones en que la pena se va cumplir, ya que de no ser así se
desnaturalizaría los fines perseguidos con la imposición de la pena.
La
Penología Y El Derecho Constitucional
El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye
el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de
estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos
fundamentales y la regulación de
los poderes públicos, incluyendo las relaciones, entre
los poderes públicos y ciudadanos.
Su más cercana relación con la Penología ha
de encontrársela vinculada a los principios y al sistema de garantías
establecidas en la Constitución y los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos, particularmente en lo tocante a la fase ejecutiva del control penal.
Se puede decir que la vinculación más cercana
que pueda tener la Penología
con otras ramas del derecho, ha de buscársela precisamente en el Derecho
Constitucional, toda vez que es ese el instrumento jurídico que legitima el
poder punitivo del Estado, creando para tales fines: el Poder legislativo, que
crea el delito y subsecuentemente la pena con que se debe sancionar al sujeto
que violente las acciones criminógenas tuteladas por la ley penal,
especialmente aquéllas que tienden a quebrantar el orden público, las que
transgreden disposiciones penales de interés privado o que tienden a desconocer
el orden constitucional debidamente establecido. La validez de ese acto
legislativo, está subordinado a la promulgación y publicación que debe hacer el
Poder Ejecutivo; luego interviene el Poder Judicial, quien tiene la facultad jurisdiccional
de dirimir los conflictos que se susciten entre los particulares y entre estos
y el Estado.
El juez de la materia penal, al momento de
juzgar, absolver o condenar al imputado debe hacerla con estricto apego a los
principios constitucionales, incluso cuando el tribunal represivo se encuentra
apoderado de un hecho punible, se puede plantear de manera incidental la
inconstitucionalidad de la ley por el control difuso de la Constitución , ya que
los jueces del orden judicial están en el deber de inaplicar las normas que
contravengan el espíritu de la
Constitución.
Los tribunales al aplicar la ley deben
garantizar la vigencia efectiva de la Constitución y los tratados internacionales,
cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos
sometidos a los tribunales, y siempre tendrán supremacía sobre la ley.
Por todo lo dicho precedentemente, se puede
decir, que la Penología
tiene fuertes vínculos con el Derecho Constitucional, porque toda pena que se
dicta, sin observar los preceptos constitucionales, es ilegal, arbitraria y
atentatoria a los principios de derechos humanos, por lo tanto puede ser
revisada en cualquier momento.
Elaboración de un cuadro sinóptico que
contenga las diferentes escuelas o teorías que explican el derecho del Estado
de imponer penas, incluyendo sus representantes y los postulados fundamentales
de cada uno.
ESCUELA FINALISTA
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El tipo recibe importantes
modificaciones frente al sistema neoclásico. Deja de ser fundamentalmente
objetivo con la mera inclusión de los ánimos especiales: se considera de
naturaleza mixta.
El tipo es objetivo y subjetivo a la vez.
Elementos objetivos son los descriptivos: referencias a objetos o
fenómenos reales, mediante expresiones como inundación, nave, vehículo, arma de
fuego, agua, Etc.; y los Normativos: significados que el derecho penal asigna a
determinadas expresiones: traición diplomática, emblemas patrios, empleado oficial, sello
oficial, marca, documento, patente, etc.
Conducta penalmente relevante: no
solo la realidad de las ciencias naturales, sino la realidad de la vida
social. Una parte de esa realidad social se percibe por los sentidos que es
lo natural y empírico: hombre, inmueble, árbol, etc. Cuya descripción en el
tipo da lugar a los elementos descriptivos. La otra parte de esa
realidad se percibe intelectualmente que es lo ideal y racional como: documento, amenidad, lascividad, etc.
Y su referencia por el tipo da lugar a los elementos normativos.
Elementos subjetivos: 1- ) El Dolo.
Conciencia y voluntad del sujeto de realizar la parte objetiva del
comportamiento (tipo objetivo). El error invencible sobre la parte objetiva
(elementos descriptivos y normativos) excluye el tipo, y el error invencible
de prohibición excluye la culpabilidad. En el homicidio: conocimiento y
querer del agente de matar al otro no se incluye el conocimiento del ilícito,
que se estudia en la culpabilidad). Es un dolo ajeno al conocimiento de lo
des-valioso o ilícito. No obstante esa amenidad. Welsel considera que la
realización del tipo mismo es un indicio de la antijuridicidad de la acción,
pues el tipo es más bien la selección, entre las múltiples conductas, de
aquellas que son relevantes para el derecho penal. Se adopta entonces la
teoría de la Ratio Cognoscendi. 2- ) la Culpa: es la violación del cuidado necesario en el ámbito en
que los sujetos actúan. 3- ) los ánimos especiales y 4- ) las particulares
tendencias del sujeto.
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ESCUELA NEOCLASICA
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Aquí el tipo deja de ser ya, objetivo – descriptivo. Se introducen
elementos valorativos; tal es el caso de los ánimos especiales. Estos ánimos
quiebran el carácter objetivo del tipo y posibilitan la
apreciación con visión fundamentalmente objetiva por la introducción de
elementos subjetivos; en el hurto y el secuestro, el ánimo de obtener
provecho ilícito. En el concierto, la finalidad de cometer
ilícitos, en el homicidio la finalidad de causar la muerte.
En los tipos que exigen ánimos especiales no basta la realización de
los elementos descriptivos y normativos, y menos aun la sola parte objetiva y
externa del comportamiento. Concluyendo, además de los elementos normativos
exigidos por el tipo, cuando la norma exige ánimos especiales si estos no se
realizan, el tipo delictual tampoco, aunque los elementos normativos se
cumplan.
El tipo contiene lo antijurídico (ratio essendi) lo antijurídico está
tipificado. El tipo lo que hace es describir el injusto penal.
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ESCUELA CLASICA
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En esta escuela el tipo de la
penal es modelo de conducta referido a la parte objetiva de la acción.
El tipo es una figura objetivo,
descriptiva del comportamiento externo.
Mientras la tipicidad como categoría
es un juicio que compara y ubica la conducta realizada, con el
modelo de conducta que describe y prescribe el tipo en la ley.
El tipo es el molde de la conducta.
La tipicidad es un juicio
que ubica la conducta realizada al molde de la ley.
El tipo se separa del injusto.
El tipo es solo indicio de lo
injusto, de lo antijurídico. Esto sustenta la teoría de la ratio cognoscendi.
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ESCUELA FUNCIONALISTA
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Moderna tendencia del derecho penal. Su mayor representante Claux Roxin.
El tipo puede considerarse fundamento del injusto o ratio essendi.
Sostiene que la estructura bipartita del delito, injusto culpable, es lógicamente practicable, pues desde la
perspectiva del tipo como ratio essendi no hay ninguna razón para sustraerle
una parte de los elementos esenciales para e injusto, pues la ley puede
ubicar una circunstancia en el tipo como fundamento del injusto, o en la
antijuridicidad, como excluyente del injusto. En la práctica coinciden tipo e
injusto. En el caso del Homicidio: es propio del tipo su ilicitud, luego hay
unidad entre el tipo y el injusto; si el homicidio no se justifica, el tipo
realizado es el propio injusto. No obstante Roxin finalmente dice
que hay razones de más para mantener el tipo como ratio cognoscendi: 1 - )
los tipos tienen todos los elementos y circunstancias que fundamentan el
contenido de cada clase de delitos. 2- ) las causas de
justificación operan mas allá de los tipos. Son validas para todos los tipos.
3- ) el juicio sobre el injusto concreto es una valoración
respecto del caso individual y no se refiere a una clase de delitos sino al
daño social que el delito causa.
Jakobs. Otro de sus representantes, es partidario del tipo como ratio
cognoscendi o indicio de injusto. El delito está compuesto de tres
elementos: Tipo, Injusto y Culpabilidad. No obstante, admite que el tipo de
injusto es una unidad de sentido jurídico-social, con independencia de una
situación justificante, pues la justificación puede anular la
antijuridicidad. Son iguales las consecuencias de la conducta atípica o de la
típica justificada.
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ESCUELA DIALÉCTICA
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El Tipo en sentido restringido. Tiene dos funciones:
a) Seleccionadora de los comportamientos sociales más relevantes. A
través de ella se definen los supuestos de hecho. Otros: función
fundamentándola.
b) sistematizadora: tiende puente entre la parte general y parte
especial de los códigos, y permite el estudio sistemático. También
es función dogmática: describe y armoniza todos los elementos del tipo.
Tipo en sentido Amplio. Es el llamado tipo garantía, hace cumplir el
principio de legalidad con todos sus efectos: principios y garantías en los ámbitos
sustancial, procesal y ejecución penal.
La función de garantía o político-criminal, es la verdadera función
que debe cumplir el tipo, para delimitar el injusto penal.
El tipo, más que fundamentación, hace una delimitación.
Injusto penal es al tiempo injusto general, pero injusto general no es
siempre injusto penal. El tipo específico traza los límites del injusto
penal. Tipo e injusto van entrelazados; que el injusto
este tipificado (injusto típico) o el tipo sea tipo de injusto. Solo de
la tipicidad y antijuridicidad conjuntamente, se deducen las
dimensiones del injusto jurídico penal.
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muchisisisisisimas gracias, me sirvió de gran ayuda, que Dios los bendiga muchisimo y le de mucha salud
ResponderEliminargracias hermanos me sacaron de un apuro
ResponderEliminarBuen contenido.
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