Ponen Coleccion

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sábado, 6 de abril de 2013

LA PENOLOGIA Y EL FUNDAMENTO DEL ESTADO PARA IMPONER PENAS


LA PENOLOGIA  Y
EL FUNDAMENTO DEL ESTADO PARA IMPONER PENAS

Elaboración de un  portafolio que contenga lo siguiente

Cuadro comparativo acerca del objeto de estudio de La Penología, el Derecho  Penitenciario, la Criminología y el Derecho Penal.

Penología
Criminología
Derecho Penitenciario
Derecho Penal
El objeto de estudio de la penología lo constituyen las reacciones sociales que se generan ante conductas o sujetos que son percibidos por la colectividad como perjudiciales o peligrosos.

Estas reacciones son estudiadas como hechos facticos, como realidades sociológicas, psicológicas, biológicas que se presentan dentro de un contexto político y económico determinado y que puede explicarse dentro de un desarrollo histórico
En sus inicios, la Criminología, como ciencia, que nace del positivismo, analiza al criminal, ya como producto biológico o social.

La Criminología contemporánea deja atrás el positivismo encauzándose en el sociologismo funcional, es decir, centrándose en la desviación social que supone el delito.

La Criminología más actual e integradora tiene por objeto tanto a la persona infractora como a la infracción en sí misma, y también a la víctima y el control del componente antisocial. La intención es esclarecer el fenómeno criminal.


El fin del derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social- armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada en la ley, visto desde un enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla fines más amplios.
El objeto de estudio del Derecho Penal es el conjunto de disposiciones y proposiciones jurídicas con base en las cuales el legislador formula y describe delitos particulares y les asigna penas y/o medidas.
Regula el ejercicio del poder punitivo y preventivo del Estado, estableciendo a tales fines el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal.





Relación de por lo menos tres definiciones  diferentes de Penología, y realizar un análisis crítico de cada una.


·                     La penología es ciencia encargada del estudio de las penas en sus diversas modalidades, así como  de las medidas de seguridad limitativas de derechos aplicables a los infractores. También se ocupa de la ejecución de las penas y del proceso de inserción del delincuente.

Análisis: La penología estudia las sanciones o castigos aplicados al infractor y da seguimiento al mismo luego de que éste se encuentra en una cárcel o centro de corrección.  Dentro de este seguimiento podemos mencionar las medidas de seguridad que tenga el centro donde se encuentre ubicado el delincuente, y la forma como éste pueda reinsertarse en la sociedad luego de cumplida la misma.


·         La Penología es una discutida ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente.

Análisis: La penología puede ser definida como la ciencia que da estricto seguimiento al delincuente desde que se tiene la sospecha de que éste ha cometido un delito hasta que sea juzgado y posteriormente cumpla con la sanción o condena impuesta por el legislador en el cumplimiento de la ley.


·         Ciencia que se ocupa del estudio de los diversos medios de represión y de prevención directa del delito (penas y medidas de seguridad), y especialmente de su ejecución y de la actuación pos-penitenciaria.

Análisis: Cuando se habla de medios de represión y prevención directa, entendemos que se refiere a las penalidades aplicables cuando se comete un delito.  La penología por consiguiente se ocupa de que a través de estos medios se lleven a cabo las  prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.


Breve ensayo  acerca de las relaciones de la Penología con otras ramas del Derecho. 

La relación de la penología con algunas ramas del derecho
La penología se relaciona con el Derecho Penal, Procesal Penal, Derecho Constitucional, Derecho Penitenciario y la Criminología.

La Penología y  el Derecho Penal
La penología se trata de una rama de las Ciencias Penales que estudia los sistemas de castigo y redención de los criminales, así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito.
Por su parte EDUARDO LOPEZ BETANCOURT hace una diferencia entre las Ciencias del Derecho Penal y la Teoría de la Norma Penal y refiere en su apartado de Ciencias Auxiliares a la 
Psicología Judicial, Psiquiatría Forense o Médico Legal, Criminalística, Policía Científica y Estadística Criminal.
No podemos considerar válido lo referido por el Doctor LOPEZ BETANCOURT, toda vez que de ninguna manera podemos dividir el orden de la dogmática jurídico penal en relación a las Ciencias Penales, toda vez que forman una, si bien es cierto la 
función fundamental del Derecho Penal es el castigo, también lo es, que es parte del Derecho Penal el reconocimiento de la verdad histórica en los cuales se establecen las Ciencias Penales.

El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que tiene como tarea principal regular el ejercicio del poder punitivo y preventivo del Estado, estableciendo a tales fines el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.

Por eso se puede afirmar que La Penología tiene grandes vinculaciones con el derecho penal, puesto que es éste quien establece las penas a aplicar en ocasión de la comisión de infracciones que transgredan las disposiciones del Código Penal y leyes especiales.

La existencia de la Penología podría estar vinculada a la existencia del derecho penal, ya que es a través de esta rama del derecho que el Estado establece las conductas punibles y el tipo de sanción o pena que conlleva la transgresión de las disposiciones contenidas en el Código Penal, y es en la ejecución de las penas y en la forma que los condenados deben cumplir las sanciones impuestas por los tribunales represivos donde podría aparecer la más cercana relación de esta disciplina con el Derecho Penal.

En resumen, sin el derecho penal, no podría existir la Penología, ya que si no hay poder punitivo tampoco existiera necesidad de aplicar medidas correctivas a los penados.

La Penología y  el Derecho Procesal Penal.
Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.1 .
Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.


El Derecho Penal sustancial o material, es aquel de que se vale el Estado para reglamentar los delitos y las penas, los cuales sólo pueden existir a partir de que el Código Penal o leyes especiales los reglamenten de manera clara e inequívoca, de ahí el principio de legalidad de las penas establecido en el artículo 4 del Código Penal Dominicano, y que se resume en la máxima Naltum delitum nulla poena sine lege previa.

El derecho procesal penal corresponde al derecho sancionador, su diferencia con el Derecho Penal material, es que éste último, establece a priori, e in abstracto el delito y la pena imponible, mientras que el Derecho Procesal Penal lo hace a posteriori y específicamente a un hecho material probado mediante la actividad del proceso.

La relación de la Penología con el Derecho Procesal Penal, es tan íntima, que se ha considerado que sin proceso no puede existir pena, ya que la determinación de la pena es el aspecto fundamental del juicio, de ahí la máxima "nulla poena sine iuidicio", o sea que no hay pena sin juicio, como también que el eje del derecho penal y procesal penal, radica en la pena, por eso el proceso penal debe estar revestido de las garantías penales necesarias, para asegurar un juicio imparcial porque de ahí depende la determinación de la pena, la cual debe estar entrelazada con la fase ejecutiva, es decir que al momento del juez establecer la sanción a los autores y cómplices del acto Infraccional, debe tomar en consideración la personalidad de éstos y las condiciones en que la pena se va cumplir, ya que de no ser así se desnaturalizaría los fines perseguidos con la imposición de la pena.

La Penología Y El Derecho Constitucional
El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estadoforma de gobiernoderechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo las relaciones, entre los poderes públicos y ciudadanos.

Su más cercana relación con la Penología ha de encontrársela vinculada a los principios y al sistema de garantías establecidas en la Constitución y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, particularmente en lo tocante a la fase ejecutiva del control penal.

La Constitución es un pilar del Derecho Constitucional, la cual ha de ser vista no como un simple documento que organiza los poderes del Estado, sino como un instrumento de carácter supremo, ya que todos los poderes del Estado deben su existencia a esta Ley Suprema, a la cual están subordinada las demás leyes por la que se ha de regir la sociedad.
Se puede decir que la vinculación más cercana que pueda tener la Penología con otras ramas del derecho, ha de buscársela precisamente en el Derecho Constitucional, toda vez que es ese el instrumento jurídico que legitima el poder punitivo del Estado, creando para tales fines: el Poder legislativo, que crea el delito y subsecuentemente la pena con que se debe sancionar al sujeto que violente las acciones criminógenas tuteladas por la ley penal, especialmente aquéllas que tienden a quebrantar el orden público, las que transgreden disposiciones penales de interés privado o que tienden a desconocer el orden constitucional debidamente establecido. La validez de ese acto legislativo, está subordinado a la promulgación y publicación que debe hacer el Poder Ejecutivo; luego interviene el Poder Judicial, quien tiene la facultad jurisdiccional de dirimir los conflictos que se susciten entre los particulares y entre estos y el Estado.

El juez de la materia penal, al momento de juzgar, absolver o condenar al imputado debe hacerla con estricto apego a los principios constitucionales, incluso cuando el tribunal represivo se encuentra apoderado de un hecho punible, se puede plantear de manera incidental la inconstitucionalidad de la ley por el control difuso de la Constitución, ya que los jueces del orden judicial están en el deber de inaplicar las normas que contravengan el espíritu de la Constitución.

Los tribunales al aplicar la ley deben garantizar la vigencia efectiva de la Constitución y los tratados internacionales, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a los tribunales, y siempre tendrán supremacía sobre la ley.

Por todo lo dicho precedentemente, se puede decir, que la Penología tiene fuertes vínculos con el Derecho Constitucional, porque toda pena que se dicta, sin observar los preceptos constitucionales, es ilegal, arbitraria y atentatoria a los principios de derechos humanos, por lo tanto puede ser revisada en cualquier momento.

Elaboración  de un cuadro sinóptico que contenga las diferentes escuelas o teorías que explican el derecho del Estado de imponer penas, incluyendo sus representantes y los postulados fundamentales de cada uno. 

ESCUELA FINALISTA

El tipo recibe importantes modificaciones frente al sistema neoclásico. Deja de ser fundamentalmente objetivo con la mera inclusión de los ánimos especiales: se considera de naturaleza mixta.

El tipo es objetivo  y subjetivo a la vez.
Elementos objetivos son los descriptivos: referencias a objetos o fenómenos reales, mediante expresiones como inundación, nave, vehículo, arma de fuego, agua, Etc.; y los Normativos: significados que el derecho penal asigna a determinadas expresiones: traición diplomática, emblemas patrios, empleado oficial, sello oficial, marca, documento, patente, etc.

Conducta penalmente relevante: no solo la realidad de las ciencias naturales, sino la realidad de la vida social. Una parte de esa realidad social se percibe por los sentidos que es lo natural y empírico: hombre, inmueble, árbol, etc. Cuya descripción en el tipo da lugar a los elementos descriptivos. La otra parte de esa realidad  se percibe intelectualmente  que es lo ideal y racional como: documento, amenidad, lascividad, etc. Y su referencia por el tipo da lugar a los elementos normativos.

Elementos subjetivos: 1- ) El Dolo. Conciencia y voluntad del sujeto de realizar la parte objetiva del comportamiento (tipo objetivo). El error invencible sobre la parte objetiva (elementos descriptivos y normativos) excluye el tipo, y el error invencible de prohibición excluye la culpabilidad. En el homicidio: conocimiento y querer del agente de matar al otro no se incluye el conocimiento del ilícito, que se estudia en la culpabilidad). Es un dolo ajeno al conocimiento de lo des-valioso o ilícito. No obstante esa amenidad. Welsel considera que la realización del tipo mismo es un indicio de la antijuridicidad de la acción, pues el tipo es más bien la selección, entre las múltiples conductas, de aquellas que son relevantes para el derecho penal. Se adopta entonces la teoría de la Ratio Cognoscendi.  2- ) la Culpa: es la violación del cuidado necesario en el ámbito en que los sujetos actúan. 3- ) los ánimos especiales y 4- ) las particulares tendencias del sujeto.












ESCUELA NEOCLASICA

Aquí el tipo deja de ser ya, objetivo – descriptivo. Se introducen elementos valorativos; tal es el caso de los ánimos especiales. Estos ánimos quiebran el carácter  objetivo del tipo y posibilitan la apreciación con visión fundamentalmente objetiva por la introducción de elementos subjetivos; en el hurto y el secuestro, el ánimo de obtener provecho ilícito.  En el concierto, la finalidad de cometer ilícitos, en el homicidio la finalidad de causar la muerte.

En los tipos que exigen ánimos especiales no basta la realización de los elementos descriptivos y normativos, y menos aun la sola parte objetiva y externa del comportamiento. Concluyendo, además de los elementos normativos exigidos por el tipo, cuando la norma exige ánimos especiales si estos no se realizan, el tipo delictual tampoco, aunque los elementos normativos se cumplan.

El tipo contiene lo antijurídico (ratio essendi) lo antijurídico está tipificado. El tipo lo que hace es describir el injusto penal.





ESCUELA CLASICA

En esta escuela el tipo de la penal es modelo de conducta referido a la parte objetiva de la acción.

El tipo es una figura objetivo, descriptiva del comportamiento externo.
Mientras la tipicidad como categoría es un juicio que  compara y ubica la conducta realizada, con el modelo de conducta que describe y prescribe el tipo en la ley.

El tipo es el molde de la conducta.

La tipicidad  es un juicio que ubica la conducta realizada al molde de la ley.

El tipo se separa del injusto.

El tipo es solo indicio de lo injusto, de lo antijurídico. Esto sustenta la teoría de la ratio cognoscendi.












ESCUELA FUNCIONALISTA

Moderna tendencia del derecho penal. Su mayor representante Claux Roxin.

El tipo puede considerarse fundamento del injusto o ratio essendi. Sostiene que la estructura bipartita del delito, injusto culpable,  es lógicamente practicable, pues desde la perspectiva del tipo como ratio essendi no hay ninguna razón para sustraerle una parte de los elementos esenciales para e injusto, pues la ley puede ubicar una circunstancia en el tipo como fundamento del injusto, o en la antijuridicidad, como excluyente del injusto. En la práctica coinciden tipo e injusto. En el caso del Homicidio: es propio del tipo su ilicitud, luego hay unidad entre el tipo y el injusto; si el homicidio no se justifica, el tipo realizado es el propio injusto.  No obstante Roxin finalmente dice que hay razones de más para mantener el tipo como ratio cognoscendi: 1 - ) los tipos tienen todos los elementos y circunstancias que fundamentan el contenido de cada clase de delitos. 2- ) las causas  de justificación operan mas allá de los tipos. Son validas para todos los tipos. 3- ) el juicio sobre el injusto  concreto es una valoración respecto del caso individual y no se refiere a una clase de delitos sino al daño social que el delito causa.

Jakobs. Otro de sus representantes, es partidario del tipo como ratio cognoscendi o indicio de injusto.  El delito está compuesto de tres elementos: Tipo, Injusto y Culpabilidad. No obstante, admite que el tipo de injusto es una unidad de sentido jurídico-social, con independencia de una situación justificante, pues la justificación puede anular la antijuridicidad. Son iguales las consecuencias de la conducta atípica o de la típica justificada.


ESCUELA DIALÉCTICA

El Tipo en sentido restringido. Tiene dos funciones: a) Seleccionadora de los comportamientos sociales más relevantes. A través de ella se definen los supuestos de hecho. Otros: función fundamentándola.
b) sistematizadora: tiende puente entre la parte general y parte especial de los códigos, y permite el estudio sistemático.  También es función dogmática: describe y armoniza todos los elementos del tipo.
Tipo en sentido Amplio. Es el llamado tipo garantía, hace cumplir el principio de legalidad con todos sus efectos: principios y garantías en los ámbitos sustancial, procesal y ejecución penal.
La función de garantía o político-criminal, es la verdadera función que debe cumplir el tipo, para delimitar el injusto penal.
El tipo, más que fundamentación, hace una delimitación.
Injusto penal es al tiempo injusto general, pero injusto general no es siempre injusto penal. El tipo específico traza los límites del injusto penal.  Tipo e injusto  van entrelazados; que el injusto este tipificado (injusto típico) o el tipo sea tipo de injusto. Solo de la  tipicidad y antijuridicidad conjuntamente, se deducen las dimensiones del injusto jurídico penal.

3 comentarios:

  1. muchisisisisisimas gracias, me sirvió de gran ayuda, que Dios los bendiga muchisimo y le de mucha salud

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  2. gracias hermanos me sacaron de un apuro

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