Decreto No.
322-97 que crea el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa
NÚMERO 322-97
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República dicto el siguiente.
DECRETO:
Artículo 1.- Se
crea el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa como una
dependencia de la Procuraduría General de la República especializada en el
manejo de todo lo relativo a la corrupción administrativa en la República
Dominicana.
Párrafo: El
Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa estará a cargo de un
Abogado-Ayudante el Procurador General de la República, a quien se reportará.
Artículo 2.- El
Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa será el responsable
del diseño, ejecución y manejo del Programa Nacional de la Lucha Contra la
Corrupción Administrativa y para ello hará uso de todas las atribuciones que
les son propias como parte e instancia superior del Ministro Público.
Artículo 3.-
Además de las señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Prevención
de la Corrupción Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar y desarrollar todo tipo de
políticas tendentes a evitar la comisión de actos de corrupción administración
pública;
b) Elaborar y desarrollar políticas
tendentes a cambiar la actitud de la ciudadanía en torno a la corrupción
administrativa y a la lucha contra allá;
c) Investigar todos los hechos de corrupción
de que tenga noticias, a través de cualquier medio como a través de los medios
propios que la Procuraduría General de la República establezca para ello, como son,
entre otros, líneas telefónicas y programas radiales especializados, así como
ventanillas anticorrupción en todas las fiscalías del país;
d) Llevar un registro detallado y
actualizado de todos los hechos de corrupción de que tenga noticias a través de
cualquiera de los medios señalados en el inciso anterior; 189
e) Enviar a la justicia todos los casos de
corrupción que considere pertinente;
f) Coordinar con todas instituciones
públicas el proceso de análisis, investigación y envió a la justicia de todos
los expedientes sobre hechos de corrupción en la República Dominicana;
g) Dar seguimiento ante las instancias
judiciales a todos los expedientes de corrupción que sean sometidos a ellas;
h) Realizar auditorias en las instituciones
en que lo crea necesario, para lo cual podrá constar con un cuerpo propio de
auditores con calidad para ello sin perjuicio de las atribuciones de la
Contraloría General de la República;
i) Realizar los operativos que estime
necesarios, con el propósito de obtener los elementos probatorios, documentales
o de cualquier otro tipo, en torno a los hechos de corrupción de que tenga
noticias;
j) Desarrollar jornadas de orientación y
proselitismo en todas las dependencias públicas en torno al fenómeno de la
corrupción en República Dominicana;
k) Preparar estudios, estadísticas o de otro
tipo, que permitan conocer cada vez mejor la problemática de la corrupción en
la República Dominicana;
l) Preparar informes que permitan conocer
mejor la realidad de la corrupción en la República Dominicana, así como de las
acciones que se desarrollen contra ella.
Artículo 4.- Se
ordena al Director Nacional de Presupuesto y al Tesorero Nacional disponer de
los fondos necesarios para la creación de este Departamento.
Artículo 5.- Se
ordena al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, al Jefe de la Policía
Nacional, al Director del Departamento Nacional de Investigaciones (D.N.I.) y
al Contralor General de la República Dominicana, prestar toda la colaboración
que sea necesaria para el desarrollo de los trabajos de este Departamento.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República dominicana, a los veinticuatro (24) días del
mes julio del año mil novecientos y siete, año 154 de la Independencia y 134 de
la Restauración.
Leonel Fernández
No hay comentarios:
Publicar un comentario
DEJE SU COMENTARIO