Procesal Civil III Resumen
1.- ¿Qué son las vías
de ejecución?
Son los instrumentos
por medio del cual el acreedor pone en manos de la justicia su prenda
común (bienes del deudor) para que luego
de cumplidos los trámites proceda al
debido cobro mediante la venta de los bienes embargados.
2.- ¿Cuál es la
utilidad y caracteres de las vías de ejecución?
Su utilidad consiste
en que quien reclama una obligación por medio de la acción de la justicia,
obtenga una sanción de su derecho mediante una sentencia que por emanar de un
órgano jurisdiccional tenga fuerza obligatoria contra quien se oponga. Sus caracteres son:
1. Ejecución sobre la persona
2. La ejecución en naturaleza
3. La ejecución sobre los bienes
3.- ¿Qué son los
títulos ejecutorios?
Es el documento por
medio del cual se práctica un embargo
ejecutorio y a la vez apodera al acreedor para
la venta de los bienes del deudor. El artículo 115 de la ley 834 de 1978
establece que ninguna sentencia, ningún acto, puede ser puesto en ejecución sin
la presentación de una copia certificada a menos que la ley disponga lo
contrario. El artículo 545 del Código de
Procedimiento Civil establece que tienen fuerza ejecutoria las primeras copias
de las sentencias y otras decisiones judiciales y la de los actos notariales
que contengan obligación de pagar cantidades de dinero.
4.- Hable de
autoridad judicial en la ejecución forzosa.
La ejecución forzosa
se realiza de manera normal a través de actos extrajudiciales de alguacil sin
que intervengan los órganos de la justicia, sin embargo en el embargo
inmobiliario, en vista de que las formalidades de venta se realizan por ante el
tribunal, éstos son los competentes cuando surgen incidentes de cualquier
naturaleza en materia de ejecución forzosa.
En este caso intervienen:
·
La competencia de atribución: El juez de primera
instancia es competente para conocer los incidentes de los embargos,
independientemente del valor del litigio o de las sumas envueltas en la
ejecución forzosa. El artículo 112 de la ley 834 de 1978 establece
que puede el Presidente del Tribunal estatuir en referimiento sobre las
dificultades de ejecución de una sentencia o de otro título cualquiera, para
que el juez de los referimientos sea
competente sólo basta la existencia de una dificultad en ejecución.
·
La competencia territorial: es la competencia para
conocer los diversos incidentes que se pueden presentar en materia de ejecución
forzosa. Esta se fija por el lugar de la
ejecución.
5.- ¿Qué es la
autoridad judicial en la ejecución forzosa?
O inmobiliario
Es la competencia que
tienen los tribunales de intervenir en caso de que surja cualquier incidente en
materia de ejecución forzosa.
6.- ¿Qué es un
embargo?
Es un procedimiento
de ejecución cuya finalidad es poner los bienes embargados en manos de la
justicia. En sentido lato podemos
definir el embargo como el proceso de ejecución desde el mandamiento de pago
hasta la venta de los efectos embargados.
Su objetivo o finalidad es vender los bienes para el cobro de lo debido producido por la venta.
7.- Clasificación de
los embargos.
·
Por la naturaleza de los bienes: de acuerdo con el
Art. 516 del Código Civil, por lo tanto es la que divide los embargos en
mobiliario y embargo inmobiliario.
Aunque en materia inmobiliaria sólo existe el embargo inmobiliario. Tomando en cuenta los muebles pueden ser:
embargo ejecutivo, embargo de frutos pendientes de sus ramos a racimos, embargo
retentivo, embargo de los bienes muebles que guarnecen los lugares alquilados o arrendados, embargo
contra el deudor transeúnte, los cuales unos tiene carácter conservatorio y
otros ejecutorios.
·
Por el fin perseguido: son los embargos que tiene la
finalidad de asegurar la prenda común del acreedor, para evitar que el deudor
disipe los bienes. Estos pueden ser a)
embargo conservatorio de o derecho común; b) embargo conservatorio
comercial; c) embargo de los fines que
guarnecen los lugares alquilados o arrendados; d) embargo contra el deudor
transeúnte; e) embargo en reivindicación.
8.- ¿Cuáles son las
características del crédito?
·
Cierto: con existencia incuestionable y actual.
·
Líquido: es saber la cantidad exacta de lo que se debe
·
Exigible: que no puede proceder a embargo sino hasta
el término del crédito.
9.- Condiciones del
embargante.
Todo acreedor puede
proceder a embargar los bienes de su deudor.
Este principio tiene dos derogaciones:
·
Derogación de derecho: cuando se trata de un acreedor
privilegiado o hipotecario, debe embargar el inmueble sobre el cual existe el
privilegio hipoteca. Solo en casos de insuficiencia
se le permitirá trabar embargos sobre otros inmuebles.
·
Derogación de hecho: El acreedor quirografario no
tiene que buscar nada cuando los acreedores hipotecarios o privilegiados
persiguen una suma superior al valor del inmueble.
10.- Condiciones del
embargado.
El embargo puede ser
trabado en perjuicio del deudor, este principio puede en ocasiones ser dirigido
contra un tercero, quien puede ser embargado aún estando incapacitado.
Sin embargo, existen
excepciones en cuanto a los embargos dirigidos contra esposos o contra personas
con inmunidades especiales.
11.- ¿Cuáles son los
bienes inembargables?
Existen bienes que
por su naturaleza no pueden ser embargados, por ejemplo los derechos de uso y
habitación y el usufructo del padre y la madre sobre los bienes de sus hijos
menores.
Hay bienes
inembargables en razón de su carácter real, como es el caso de las servidumbres
reales.
Muchas veces la ley
interviene para hacer inembargables a ciertos bienes o deudores, como por
ejemplo:
a) Los Bienes
inembargables en interés general
·
Inembargabilidad en interés del Estado: existió en
Francia por causas históricas pero ha sido descartada.
·
Interés de los servicios del Estado: los salarios de
los militares y enseres diplomáticos.
·
Interés del comercio: la nave pronta a hacerse al mar,
pero se permite el embargo de deudas contraídas para el viaje que está por
hacerse, el embargo retentivo de las letras de cambio y los pagarés a la orden.
b) Inembargabilidad
por la protección al deudor:
·
Objetos necesarios para la subsistencias: se prohíbe
el embargo del lecho cotidiano de las personas embargadas y los hijos que
habitan en ella y la ropa del uso de los mismos, los granos, harinas y géneros
para la manutención del embargado y su familia durante un mes.
·
Pensiones alimenticias: El Art. 581 del CPC prohíbe el
embargo de los suministros adjudicados por la justicia para alimentos ni las
sumas o pensiones para alimentos.
·
Los salarios: el Art. 580 del CPC prohíbe el embargo
de los sueldos, pensiones, subvenciones y jubilaciones de carácter nacional o
municipal.
·
Objetos de valor afectivo: recuerdos de familia.
·
Inembargabilidad por la voluntad del hombre: los
bienes declarados inembargables por el testador o donante.
·
Inembargabilidad del bien de familia: los bienes de
familia no pueden embargarse, si pueden ser enajenados por el propietario y la
inembargabilidad desaparece cuando el constituyente fallece.
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