Análisis del proceso de la demanda en materia comercial
Como elemento fundamental, para concluir esta asignatura, es la
elaboración de un análisis sobre una demanda en materia comercial, que abarque
todo el proceso hasta la sentencia.
Es de todos sabidos que las demandas en materia
comercial no son muy comunes ya que los abogados prefieren llevar estos
procesos por la vía civil.
Es este un elemento de mucha importancia e
investigación, ya que a nuestro entender los procesos comerciales deberían canalizarse
por la vía comercial, aunque es muy cierto que es el mismo tribunal que los
conoce, el civil y comercial no es menos cierto que los abogados siempre
prefieren gestionar el proceso por la vía civil.
En cuanto a la demanda en cuestión, debemos resaltar
que fue depositada
por la parte demandante, una instancia en el tribunal en fecha 28 de enero del
año 2010, solicitando fijación de audiencia para conocer la demanda en cuestión
y notificó por medio del acto No. 18-2010 de fecha 9 de febrero del año 2010 a
la parte demandada.
Como repuesta a la misma el 29 de enero del 2010, por
auto No. 103, dictado por el tribunal se fijó la audiencia para el día 18 de
febrero del 2010 y conocer la demanda y en esta audiencia, la parte demandada
no compareció.
La no comparecencia a una cita de un tribunal siempre
es fatal ya que el abogado contrario te toma en defecto y esto siempre trae
como consecuencia la desventaja en el proceso, cosa que con mucha astucia se
izo en esta demanda el abogado
demandante se pronunció en defecto en contra de la parte demandada por no
comparecer, no obstante citación legal, la
Magistrada Jueza Presidente se reservó el fallo de las conclusiones para
una próxima audiencia y otorgó un plazo de
cinco días para depósito de documentos y escrito justificativo de
conclusiones.
Acogiéndose al plazo de los cincos
días, como es de ley la parte demandante depositó todas las documentaciones
probatorias de las negociaciones que
existían entre su cliente y el demandado.
La magistrada haciendo uso de sus facultades tomo como referencia las disposiciones de los
artículos; 24 del Código Monetario y Financiero de la República Dominicana, 28
y 30 de la Ley 834, los artículos 1134, 1282, 1315,1153 de Código Civil
Dominicano; y 130, 141, 149,150 y 156 del Código de Procedimiento Civil; la
parte demandante estableció su escrito de conclusiones, obteniendo como
resultado como sentencia a favor ratificando el defecto pronunciado al no
comparecer la parte demandada, declarando válida la demanda en cobro de pesas,
condenando a la parte demandada al pago solicitado por la parte demandante no
acogió la petición del 2.5% de interés pero si el 1.5% de interés a partir de
la fecha de la demanda, hasta la sentencia, y al pago de las costas del
procedimiento, rechazándose solamente la solicitud de ejecución provisional por
improcedente.
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