1-Investigarla ley 126-02 sobre comercio
electrónico, documentos y firmas digitales, luego hacer un análisis de lo
consignado por esta ley sobre las firmas digitales, (colgar en la plataforma).
Desde 29 de septiembre
de 2002, nuestro país cuenta con la ley No. 126-02, sobre el Comercio
Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, el cual brinda el soporte normativo
sobre todo lo relativo al uso de nuevas tecnologías informáticas, aplicado al
comercio y al uso de nuevas técnicas para la elaboración, transmisión y
autenticación de documentos y mensajes por medios digitales e informáticos.
Los Códigos Civil y
de Comercio de la República Dominicana rigen cuestiones de comercio, contratos
y responsabilidad civil, y por ende son el fundamento esencial del comercio
electrónico en el país.
La ley 126-02 es aplicable a todo tipo de información en forma
de documento digital o mensaje de datos, salvo en los siguientes casos:
a) En las obligaciones contraídas por el
Estado Dominicano en virtud de convenios o tratados internacionales.
b) En las advertencias escritas que, por
disposiciones legales, deban ir necesariamente impresas en ciertos tipos de
productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.
El título IV de esta ley trata lo referente a
las firmas digitales, certificados y
entidades de certificación, pero es el
capítulo I, el cual trata de las firmas digitales.
El Artículo 2 literal
1) de la Ley No. 126-02 define como
Firma Digital: el valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que,
utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del
iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha
obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y
que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la
transmisión.
El Art. 3, establece
como criterio de interpretación las recomendaciones de organismos multilaterales
en la materia, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la
observancia de la buena fe y señala como principios generales el facilitar el
comercio electrónico, validar las transacciones entre partes, promover y apoyar
la implantación de nuevas tecnologías y apoyar las prácticas comerciales.
La Firma Digital se
ha convertido en una herramienta indispensable en esta era del comercio sin
fronteras y los sectores económicos, sociales, académicos y políticos del país,
una herramienta que les permita afianzar su competitividad en un mundo dominado
por la tecnología
El crecimiento del
uso de la Firma Digital como sustituto de la firma manuscrita contribuirá con
el aumento del clima de confianza y seguridad tecnológica que se requiere para
el desarrollo de las actividades comerciales en el país.
La validez legal de
la firma digital ha sido reconocida en varios países, asimilándola a la firma
ológrafa (Argentina, Alemania, Costa Rica, Colombia, Francia, Italia, la
mayoría de los estados de los EE.UU, etc.).
Los atributos de una
firma digital se expresan el Art. 31 de
esta ley, el cual expresa que el uso de una firma digital tendrá la misma
fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si incorpora los
siguientes atributos:
·
Es única a la persona que la usa
·
Es susceptible de ser verificada
·
Está bajo el control exclusivo de la persona que
la usa
·
Está ligada a la información, documento digital
o mensaje al que está asociada, de tal manera que si éstos son cambiados, la
firma digital es invalidada.
Art. 33. Mensajes de datos firmados
digitalmente.
Un mensaje de datos
que ha sido firmado digitalmente es
válido si el símbolo o la metodología adoptada por la parte cumplen con un
procedimiento de autenticación o seguridad establecido por el reglamento de la
presente ley.
Cuando una firma
digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de
aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado
con el contenido del mismo.
Se entenderá que un
documento digital ha sido firmado digitalmente por una o más partes, de acuerdo
al Art. 34, si el símbolo o la
metodología adoptada por cada una de las partes cumplen con un procedimiento de
autenticación o seguridad establecido por el reglamento de la presente ley.
Cuando una o más firmas digitales hayan sido fijadas en un documento digital,
se presume que las partes firmantes tenían la intención de acreditar ese
documento digital y de ser vinculadas con el contenido del mismo.
El comercio electrónico hace eficientes los
mercados al aumentar de forma exponencial las opciones y las elecciones que
tienen a su disposición proveedores y consumidores, y tiende a facilitar el
intercambio entre las partes contratantes de información, prácticas óptimas y
de retroacciones en el mercado en tiempo real.
La autenticación y seguridad de documentos y
mensajes digitales son fundamentales para asegurar a las partes involucradas
que sus transacciones de comercio electrónico se hacen en un ambiente libre de
ataques ilegales o infracciones, o que, de darse éstos por excepción, dichas
transacciones satisfacen las condiciones necesarias para poder dirimir
conflictos, asignar responsabilidades y reparar daños como fuese el caso.
Las instituciones y sistemas reguladores del
Estado deben incrementar su productividad y efectividad para garantizar la
confianza, protección y seguridad jurídica de las partes involucradas en
transacciones económicas electrónicas dentro del ámbito de la globalización
tecnológica.
El rápido crecimiento de redes a través de
fronteras nacionales ha borrado los límites geopolíticos y económicos entre los
que proporcionan, suministran y original la información, democratizan el acceso
de los países y las personas al conocimiento y los mercados globales.
El
comercio electrónico mundial es responsable de los profundos cambios
registrados en la manera de hacer negocios, por lo cual altera la relación
entre productores y consumidores de bienes y servicios y estimula la rápida
integración de los mercados globales. Además, en la medida en que crece el
comercio electrónico mundial, las empresas buscan una estructura permanente
para las transacciones del comercio electrónico avalado y reconocido por los
gobiernos nacionales.
El Estado dominicano por mediación INDOTEL desarrolla el marco legal y
regulatorio y promueve el mercado de las Entidades de Certificación a fin de
garantizar la confianza, protección y seguridad jurídica de las partes
involucradas en transacciones económicas electrónicas dentro del ámbito de la
globalización tecnológica.
La Firma Digital se ha convertido en una
herramienta indispensable en esta era del comercio sin fronteras y los sectores
económicos, sociales, académicos y políticos del país, una herramienta que les
permita afianzar su competitividad en un mundo dominado por la tecnología
El crecimiento del uso de la Firma Digital
como sustituto de la firma manuscrita contribuirá con el aumento del clima de
confianza y seguridad tecnológica que se requiere para el desarrollo de las
actividades comerciales en el país.
La validez legal de la firma
digital ha sido reconocida en varios países, asimilándola a la firma ológrafa
(Argentina, Alemania, Costa Rica, Colombia, Francia, Italia, la mayoría de los
estados de los EE.UU, etc.).
2-Realice a modo de ensayo las implicaciones
jurídicas de la ley 89-05 del 24 de febrero del año 2005 que crea el colegio de
notarios.
El colegio dominicano de Notarios es una
institución moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, con los derechos, atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley
89-05 del 24 de febrero del 2005; fue fundado el 3 de junio del 1967 y fue
incorporado mediante decreto 1866 del 28 de noviembre de 1967 y en el año 2005
fue instituido mediante la ley 89-05.
Dentro de sus funciones podemos citar las
siguientes:
Fomentar las actividades científicas,
técnicas y artísticas, y realizar cualquiera otra que considere conveniente a
los intereses nacionales y de los profesionales del notariado.
Cuidar de los intereses generales de la
institución del notariado internacional, de los derechos, deberes, mejoramiento
profesional y conquistas de sus miembros.
Propiciar y defender la dignidad y ventajas
del notariado internacional, procurando su difusión y efectiva aplicación de
todas las instituciones nacionales.
Gestionar el establecimiento y aplicación de
normas y reglamentos que garanticen el cumplimiento de la ley del notariado y
de la presente ley, en la instituciones
del Estado, autónomas o privadas.
Descentralizar el presupuesto de la entidad a
fin de que todas las filiales participen del mismo.
Propugnar por la creación de la carrera
notarial en las universidades del país.
Regular y vigilar el correcto ejercicio
profesional de sus miembros en todo el territorio nacional, para protección de
los intereses del Estado, de sus instituciones y de la ciudadanía.
Sugerir las modificaciones que se consideren
necesarias a la ley No.301, del 18de junio de 1964, sobre notariado y a
cualquiera otra disposición legal que incida en el ejercicio profesional del
notario público.
Poner en vigencia reglamento de pensiones y
jubilaciones. Procurar la instauración de la jurisdicción voluntaria para los
notarios del país.
Dar cumplimiento a la Ley 89-05, en lo
relativo a la distribución de las legalizaciones de las instituciones públicas.
Gestionar ante el gobierno que todas las
legalizaciones notariales de instituciones del Estado sean canalizadas vía el
gremio, como lo establece el artículo 11 de la Ley 89-05.
Realizar talleres notariales. Presentar un
anteproyecto de modificación de la ley301, sobre honorarios notariales. Dar
cumplimiento al artículo 11 de la Ley 89-05, a fin de que se aplique el reglamento para
la distribución de trabajos notariales.
Instaurar el sistema aleatorio donde los
notarios tengan igual participación en los distintos actos notariales.
Crear una escuela de formación dirigida a los
abogados notarios.
Mantener, ampliar y consolidar el seguro
médico y editar periódicamente una revista informativa.
Hacer del Colegio Dominicano de Notarios una
entidad abierta, transparente democrática y participativa para todos sus
miembros.
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