Decreto Nº 26-99 que
crea
El Instituto Nacional de
Patología Forense
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
CONSIDERANDO: Que la Ley 136 de
fecha 23 de mayo de 1980, declara como obligatoria la práctica de la autopsia
judicial en la instrucción preparatoria del proceso penal.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del
Decreto No. 58-89, que crea el Instituto de Patología Forense como una
dependencia de la Procuraduría General de la República señala que el mismo
tendrá a su cargo la realización de la Autopsia Judicial conforme se establece
en la Ley No. 136 de fecha 23 de mayo de 1980.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 2
del mismo decreto, se establece que “La designación del personal técnico y
administrativo al servicio del Instituto de Patología Forense, será efectuada
por conducto de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del
mencionado decreto establece que: “La Procuraduría General de la República y la
Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social elaborarán los
proyectos de Reglamentos, tanto de la Ley No. 136 de fecha 23 de mayo de 1980,
como del funcionamiento interno del Instituto de Patología Forense, los cuales
serán sometidos al Poder Ejecutivo para su aprobación”.
CONSIDERANDO: Que es de interés
nacional fortalecer el marco institucional y enseñar la base social de
credibilidad pública de Instituto Nacional de Patología Forense.
CONSIDERANDO: Que con un diáfano y
eficiente funcionamiento el Instituto Nacional de Patología Forense contribuye
al desarrollo y a la modernización del Poder Judicial y la Salud Pública a
través del servicio, la docencia y la investigación médico-legal.
CONSIDERANDO: Que con el
fortalecimiento de las investigaciones médico-legales se contribuye a frenar y
a reducir la delincuencia homicida mediante el esclarecimiento de muertes
violentas o inesperadas.
CONSIDERANDO: Que el país requiere
de la capacitación de los recursos humanos indispensables para ofertar
servicios médicos-legales con equidad y eficiencia en todo el Territorio
Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el
siguiente
D
E C R E T O:
Artículo
1.- El Instituto de Patología Forense, creado mediante Decreto No. 58-89, del
17 de febrero de 1989, se denominará en lo adelante INSTITUTO NACIONAL DE
PATOLOGIA FORENSE.
Artículo
2.- Se crea la COMISION NACIONAL MÉDICO-FORENSE, que estará encargada de la
supervisión, evaluación, monitoreo de los trabajos, y la elaboración de las
propuestas de políticas de desarrollo, compuesta por un representante de cada
una de las siguientes instituciones: Procuraduría General de la República,
Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Asociación Médica Dominicana,
Universidad Autónoma de Santo Domingo, Colegio de Abogados de la República
Dominicana, Comisión de los Derechos Humanos, y Comisionado de Apoyo a la
Reforma y Modernización de la Justicia.
Artículo
3.- El personal médico del Instituto Nacional de Patología Forense será
nombrado por concurso público a través de la Secretaría de Estado de Salud
Pública y Asistencia Social.
Artículo
4.- El Director del Instituto Nacional de Patología Forense deberá ser Patólogo
Forense y miembro activo del personal médico de dicho establecimiento. El
Director será escogido de una terna sometido por la COMISIÓN NACIONAL
MÉDICO-FORENSE al Poder Ejecutivo vía la Secretaría de Estado de Salud Pública
y Asistencia Social.
Artículo
5.- La COMISION NACIONAL MÉDICO-FORENSE, se reunirá mensualmente y cuantas
veces las circunstancias lo demanden con la Dirección del Instituto Nacional de
Patología Forense para evaluar la calidad de los trabajos realizados durante el
mes.
Artículo
6.- El Centro de Atención a la Mujer Maltratada pasa formalmente a ser una
dependencia legal del Instituto Nacional de Patología Forense.
Artículo
7.- El Programa de Residencia Médica de Patología Forense del Instituto
Nacional de patología Forense se regirá pro el reglamento de Residencias de la
Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
Dado en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29)
días del mes de enero del año mil novecientos noventa y nueve, años 155 de la
Independencia y 136 de la Restauración.
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