PODER ESPECIAL
Quien suscribe, JULIO HERNANDEZ,
dominicano, mayor de edad, casado,
domiciliado y residente en la
ciudad de Santiago de los
Caballeros, portador de la cedula
de identidad y electoral No
031-010513-6, quien por medio del
presente acto OTORGA PODER ESPECIAL,
tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de los LICENCIADOS ENMANUEL BAEZ SOSA Y NELSON
MEDINA, dominicanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de
identidad Nos, 031-0024378-9 y 031-0089457-2, Abogados de
los Tribunales de la
República Dominicana, con estudio
profesional común abierto en
la primera planta
del Edificio Castellanos, marcado
con el numero 23 de la calle
30 de Marzo con Sol de la ciudad
de Santiago de los Caballeros,
lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del
presente acto. Para que en mi nombre y
representación realice todo lo que a continuación se indica:
PRIMERO: Para gestionar todos los
procedimientos necesarios correspondientes a la demanda de daños y perjuicios
por accidente de tránsito, en contra de el señor ENRIQUE IGLESIAS.
ATENDIDO: A que en fecha veinte (20) del mes
de enero del año Dos mil Diez
(2010), mientras el señor JULIO HERNANDEZ caminaba por la acera
de la Carretera Santiago-Tamboril
(Prolongación Avenida 27 de Febrero), de Este a Oeste de la ciudad de
Santiago de los Caballeros, llegando frente a la Escuela Hoya
del Caimito, fue atropellado por la Camioneta
cerrada marca Toyota, Placa
No. 314-217, Chasis No.RH20V-062775,
Registro No.392449,
conducida por el
señor ENRIQUE IGLESIAS, asegurada con
la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC. , mediante Póliza No. AUT-22456, la
cual venció el día treinta y
uno (31) del mes de
diciembre del año Dos mil
Diez (2010), propiedad de mi requerido.
SEGUNDO: Para iniciar y concluir por ante los
Tribunales de la República Dominicana, una demanda de daños y perjuicios por
accidente de tránsito, con todas sus consecuencias legales, contra el señor ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑIA DE SEGUROS IGLESIAS, INC., y
en efecto para que pueda realizar todas y cada una de las diligencias y actos
correspondientes; apoderar el tribunal correspondiente a los fines de demandar
en daños y perjuicios por accidente de tránsito, pudiendo recurrir en Apelación
y/o Casación si fuere necesario y así lo exigiesen mis intereses; hacer oír el
o los testigos que fueren necesarios, depositar documentos; hacer pronunciar y
publicar la sentencia por medio de la cual sea admitido la demanda por daño y
perjuicio por accidente de tránsito de acuerdo a la ley, es decir, hacer todo
lo útil y necesario para la culminación legal de demanda de que se trata; Y me
declara además la compareciente que este mandato puede ser delegado en la
persona de otro abogado para que los ejecute por el apoderado si fuere
necesario, de modo que los fines aludidos puedan quedar cumplidos de manera
cabal y definitiva. De igual forma el apoderado acepta el mandato confiriéndole
y como señal de aprobación firma al pie del
mismo.---------------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Santiago de los Caballeros,
Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los tres (16) días
del mes de Enero del año dos mil Once (2011)----------------------------------------------------------------------------------------------------------
LIC. ENMANUEL BAEZ LIC. NELSON MEDINA
Apoderado Apoderado
JULIO HERNANDEZ
Poderdante
LICENCIADA
MARIA CELESTE SOSA,
Abogada de los
Tribunales de la República Dominicana, con
estudio profesional común abierto en
la tercera planta
del edificio Luis Manuel
Castellanos, marcado con el numero 83 de
la calle Restauración de la ciudad de Santiago de los
Caballeros, lugar donde mi requeriente hace formal elección de
domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto,
CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden en el presente acto fueron
puestas libremente y voluntariamente en mi presencia y estudio profesional, por
los señores JULIO HERNANDEZ y los
LICENCIADOS; ENMANUEL BAEZ Y NELSON
MEDINA, quien me asegura que son las firmas que acostumbran a usar en todos
los actos de su vida civil, cuyas generales y calidades constan, personas a
quienes doy fe conocer.
En la
ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago,
República Dominicana, a los tres (16) días del mes de Enero del año dos mil
Diez (2010)----------------------------------------------------------------------------------------------------------
________________________
LIC.
MARIA CELESTE SOSA
NOTARIO
PÚBLICO
NOTIFICACION
DE EMPLAZAMIENTO A COMPARECER Y DEMANDA DE
ACCIDENTE DE TRANSITO
ACTO Nº 025234, En la ciudad de Santiago de
los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los once ( 11
) días del mes de febrero del año
Dos mil once (2011).----------------------------------------------------------------------------------
ACTUANDO
A REQUERIMIENTO del señor JULIO
HERNANDEZ, dominicano, mayor de
edad, casado, domiciliado y residente
en la ciudad
de Santiago de los Caballeros, portador de la cedula
de identidad y electoral No
031-010513-6; quien tiene
como Abogados Constituidos y Apoderados Especiales a los LICENCIADOS ENMANUEL
BAEZ Y NELSON MEDINA, dominicanos, casados, mayores de edad, portadores de
las cédulas de identidad Nos, 031-0024378-9 y 031-0089457-2, Abogados de
los Tribunales de la
República Dominicana, con
estudio profesional común
abierto en la primera
planta del edificio Castellanos, marcado con el numero 23 de la
calle 30 de marzo con sol de la
ciudad de Santiago de los Caballeros,
lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del
presente acto.----------------------------------------------
YO, MANUEL
HERNANDEZ
Alguacil, Ordinario de la tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia de Santiago de los caballeros, provisto de la
cedula de identidad y electoral No.031-014586-7, debidamente nombrado, recibido
y juramentado para el regular ejercicio
de todos los actos de mi ministerio, con mi estudio, domicilio y
morada en la casa marcada con el No16 domicilio y morada en el No.11-B, de la
calle 12 del sector La Lotería, Municipio y provincia de Santiago; INFRASCRITO..--------------------------------------------------------------------------------
EXPRESAMENTE, y
actuando en el
ejercicio regular de
mis funciones, y en
virtud del anterior
requerimiento, me he trasladado, dentro de esta ciudad,
PRIMERO: A la calle 02 No.14, de los serró de Garabo, frente a iglesia san
ramón nonato, que es donde tiene su domicilio y
residencia el señor ENRIQUE IGLESIAS, y una vez
allí, hablando personalmente con Guillermina García Martínez, en su
calidad de Esposa de dicho señor,
según me lo declaro
y dijo ser, con calidad para recibir
notificaciones de cualquier clase,
según me ha expresado; ------------------------
SEGUNDO:
Al Edificio Altagraciano
de la Avenida 27 de Febrero,
que es
donde está ubicado el asiento
social de la Compañía de Seguros Coop Seguro, y
una vez allí, hablando
personalmente con José Tavares, en
su calidad de promotor de venta
de dicha Compañía de Seguros,
con calidad para recibir
notificaciones de cualquier clase, según me lo ha expresado, HE
PROCEDIDO a emplazar y citar a ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC. , a
fin de que COMPAREZCAN el día LUNES que contaremos a VEINTIOCHO (28) del mes de FEBRERO del año Dos mil
Once (2011), a las NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana, por
ante la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de Santiago, ubicada en uno de los apartamentos de la segunda planta
del Palacio de Justicia de la ciudad de Santiago de los Caballeros,
sito en la calle San Luis Numero once
(11)
de la ciudad de Santiago de los Caballeros,
en sus
atribuciones correccionales, en atención a los fines y medios
siguientes:------------------------------------------------------------
ATENDIDO:A que en fecha veinte (20) del mes
de enero del año Dos mil Diez
(2010), mientras el señor JULIO
HERNANDEZ caminaba por la acera de
la Carretera Santiago-Tamboril
(Prolongación Avenida 27 de Febrero), de Este a Oeste de la ciudad de
Santiago de los Caballeros, llegando frente a la Escuela Hoya
del Caimito, fue atropellado por la Camioneta
cerrada marca Toyota, Placa
No. C 314-217, Chasis No.RH20V-062775,
Registro No.22456, conducida
por el señor ENRIQUE
IGLESIAS, asegurada con la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC. , mediante Póliza No. AUT-22456, la
cual venció el día treinta y
uno (31) del mes de
diciembre del año Dos mil
Diez (2010), propiedad de mi requerido.
ATENDIDO:A
que con motivo de dicho
accidente el señor JULIO
HERNANDEZ sufrió lesiones corporales con son
la fractura del Tabique Nasal, fractura de la parte
frontal del Maxilar Superior, fractura
del primer incisivo
superior izquierdo y
segundo incisivo superior derecho,
que han originado una
lesión de carácter permanente en el órgano de la masticación
y la
nariz, así como golpes severos en diferentes partes del
cuerpo que lo mantuvieron postrado
en cama por varios meses, experimentando daños y perjuicios morales
y corporales que son preciso reparar, y que estimamos como justa y
equitativa la suma de CIEN MIL PESOS ORO
(RD$100,000.00);-------------------------------------------------------------------------------------------
ATENDIDO: A
que los artículos 1382 y siguientes del Código Civil Dominicano encuadran la responsabilidad
civil correspondiente;-----------------------------------------------
ATENDIDO:A
que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley
4117 sobre Seguro
Obligatorio de Vehículo de Motor, es necesario poner
en causa a la entidad aseguradora a fin de poderla
obligar a hacer pagos con cargo a la
Paliza;-----------------
ATENDIDO:A
que procede reclamar
a titulo de
indemnización supletoria el
pago de los intereses de la
suma acordada como indemnización principal
a partir de la fecha de
inicio de la
demanda;----------------------------------------------------------------
ATENDIDO:A
que en fecha 28 del mes de julio
del año 2010, la
Primera Cámara Penal del Distrito Judicial de Santiago, mediante la
Sentencia Correccional Numero 455, acordó a favor del
señor JULIO HERNANDEZ una indemnización de
QUINCE MIL PESOS (RD$15,000.00), por los daños morales y materiales
sufridos por este en el accidente
indicado;----------------------------------------------------------------------
ATENDIDO:A
que el monto de la indemnización indicada por
dicha Sentencia, no es
justo ni equitativo, ya que no
alcanza ni siquiera para
cubrir el importe de los gastos
médicos en que incurrió el señor JULIO HERNANDEZ para poder salvar su vida de las fracturas y golpes recibidos en tan aparatoso
accidente; ni mucho menos para los gastos médicos en que tendrá que incurrir
para someterse a una nueva
operación en la nariz para corregir daños
físicos ocasionados por dicho accidente, así como gastos médicos Odontológicos para corregir los daños
ocasionados en el órgano de la boca, fruto de la perdida de varias piezas
dentales; -----------------------------
ATENDIDO:A
que toda persona que sucumba en justicia
deberá ser condenada
al pago de las costas
del proceso, ordenándose su distracción en provecho del Abogado que
afirma estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad;---------------------
POR TODOS ESTOS MOTIVOS Y RAZONES, y los que
puedan ser alegados en su
oportunidad si necesario fuere, OIGA mi
requerido a mi requeriente pedir
y a los Jueces de
la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de Santiago apoderados del caso FALLAR:--------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que
sea modificado el Ordinal
Cuarto de la
Sentencia Correccional No.455, de
fecha 28 del mes de julio del año 1989,
dictada por la Primera Cámara Penal del Distrito
Judicial de Santiago, en
cuanto al pago de la indemnización,
para que en Lugar de QUINCE MIL PESOS (RD$15,000.00),
exprese la suma de CIEN MIL PESOS
(RD$100,000.00) o una suma que los
Jueces consideren más justa y
equitativa; -------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Condenar al
señor, ENRIQUE IGLESIAS en su
ya aludidas calidades, al pago de los
intereses legales de la suma
que le sea
acordada a mi
requeriente, a partir
de la fecha de inicio de
la presente demanda, a
titulo de indemnización suplementaria; así como
al pago de las
costas del presente
proceso, ordenándose la distracción de las mismas a favor de los LICDOS. ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA Abogados que
afirman estarlas avanzando en su totalidad. BAJO LA MAS EXPRESAS
RESERVAS DE DERECHO.---
Y YO, Alguacil requerido, así se lo HE
NOTIFICADO a ENRIQUE IGLESIAS COMPAÑÍA
DE SEGUROS IGLESIAS, INC. , para que no pretendan alegar
ignorancia, les he dejado copias del presente acto entre
las manos de las personas con quienes
dije haber hablado y que indique más
arriba.------------------------------------------------------
Este
acto consta de
tres (3) fojas selladas,
rubricadas y firmadas por mí, en
original y copias.---------------------------------------------------------------------------------------------
COSTO: RD$1,500
DOY FE: EL ALGUACIL.
AL: OFICIAL
DE TRANSITO DEL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO.
DE: los LICS;
ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA, Matrículas
No.12452-211-00, 14258-211-02
ASUNTO: Índice depósito de Documentos para
Proceder AL PRONUNCIAMIENTO DE LA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIO POR ACCIDENTE
DE TRANSITO, Entre el señor JULIO
HERNANDEZ en contra DE ENRIQUE
IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS
IGLESIAS, INC.
ANEXOS: 1) SENTENCIA CIVIL NO.01989-10, de
fecha
Veintiséis (05) del mes de diciembre del Año
2010, emanada de La Tercera Sala de La Cámara Civil de transito del Juzgado de
paz del Distrito Judicial de Santiago de
Los Caballeros.
2) Notificación de Sentencia Mediante Acto
Numero 868/2010 de Fecha 13 de sept. Del
2010.
3) Certificación medico, dado por el médico
legista, Juan mejía, en donde sale a relucir las fracturas y golpes que recibió
el occiso en tan aparatoso accidente.
4) certificado de la policía de tránsito,
AMET.
En la ciudad de Santiago de los Caballeros a
los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).------------------------------------------------------------------------------
______________________________ ________________________
LIC. ENMANUEL BAEZ LIC. NELSON MEDINA
Abogado
Apoderado Abogado Apoderado
A LA MAGISTRADA JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL DE
TRANSITO DEL JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO
ASUNTO: SOLICITUD DE FIJACION DE SALA
DEMANDANTE: JULIO HERNANDEZ
ABOGADO: LICS;
ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA, LA
MAGISTRADA JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO.-------------------------
DEMANDADA: ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.
HONORABLE MAGISTRADA:
Quien suscribe LICENCIADOS ENMANUEL BAEZ Y
NELSON MEDINA,, Abogados de los
Tribunales de la República Dominicana, con
estudio profesional común abierto en
la primera planta
del edificio Castellanos, marcado con el numero 23 de la
calle 30 de marzo con sol de la
ciudad de Santiago de los
Caballeros, lugar donde se hace formal
elección de domicilio, quien actúa a nombre y representación del señor JULIO HERNANDEZ, dominicano,
mayor de edad, casado,
domiciliado y residente en la ciudad
de Santiago de los Caballeros, portador de la cedula de identidad
y electoral No 031-010513-6, tenemos a
bien solicitaros lo siguiente:
UNICO: Que se designéis en fijar La Sala en
la que se conocerá de la audiencia de LA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR
ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el señor JULIO HERNANDEZ contra el señor ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC ---------------------------------------------
En la Ciudad de Santiago de los Caballeros,
Municipio y Provincia de Santiago, a los trece (16) días del mes enero del año
dos mil once (2011).-------------------------
LIC. ENMANUEL BAEZ LIC. NELSON MEDINA
Abogado
Apoderado Abogado Apoderado
CONCLUSIONES
DE DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
AL: HONORABLE
JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA NÚMERO TRES DE LA CAMARA CIVIL DE TRANSITO DEL
JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO.
ASUNTO: CONCLUSIONES
DE DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
DEMANDANTE: JULIO HERNANDEZ
ABOGADOS: LICS. ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA, Matrículas No.12452-211-00,
14258-211-02
FECHA DE AUDIENCIA: Lunes 28 de Febrero del
2011
Honorable Magistrada:
Quienes suscriben, LICS. ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA,
Abogados de los
Tribunales de la República Dominicana, con
estudio profesional común abierto en
la primera planta
del edificio Castellanos, marcado
con el numero 23 de la calle 30
de marzo con sol de la ciudad de Santiago de
los Caballeros, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar
donde se hace formal elección de domicilio, quien actúa a nombre y
representación del señor RAMON URENA,
dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la
ciudad de Santiago de los Caballeros,
portador de la cedula de identidad y electoral No 031-010513-6,
tenemos a bien solicitaros lo siguiente:
PRIMERO: Admitir la DEMANDA POR DAÑOS Y
PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, entre los señores JULIO HERNANDEZ y el señor ENRIQUE
IGLESIAS. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS
IGLESIAS, INC. ------------------------------
SEGUNDO: ATENDIDO:A que
con motivo de dicho accidente
el señor JULIO
HERNANDEZ sufrió lesiones corporales con son
la fractura del Tabique Nasal, fractura de la parte
frontal del Maxilar Superior, fractura
del primer incisivo
superior izquierdo y
segundo incisivo superior derecho,
que han originado una
lesión de carácter permanente en el órgano de la masticación
y la
nariz, así como golpes severos en diferentes partes del
cuerpo que lo mantuvieron postrado
en cama por varios meses, experimentando daños y perjuicios morales
y corporales que son preciso reparar, y que estimamos como justa y
equitativa la suma de CIEN MIL PESOS ORO
(RD$100,000.00);------------------------------------------------------------------------
ATENDIDO: A
que los artículos 1382 y siguientes del Código Civil Dominicano encuadran la responsabilidad
civil correspondiente; ----------------------------------------------
ATENDIDO:A
que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley
4117 sobre Seguro
Obligatorio de Vehículo de Motor, es necesario poner
en causa a la entidad aseguradora a fin de poderla
obligar a hacer pagos con cargo a la Póliza;-----------------
ATENDIDO:A
que procede reclamar
a titulo de
indemnización supletoria el
pago de los intereses de la
suma acordada como indemnización principal
a partir de la fecha de
inicio de la
demanda;----------------------------------------------------------------
ATENDIDO:A
que en fecha 28 del mes de julio
del año 2010, la
Primera Cámara Penal del Distrito Judicial de Santiago, mediante la
Sentencia Correccional Numero 455, acordó a favor del
señor JULIO HERNANDEZ una indemnización de
QUINCE MIL PESOS (RD$15,000.00), por los daños morales y materiales
sufridos por este en el accidente
indicado;----------------------------------------------------------------------
ATENDIDO:A
que el monto de la indemnización indicada por
dicha Sentencia, no es
justo ni equitativo, ya que no
alcanza ni siquiera para
cubrir el importe de los gastos
médicos en que incurrió el señor JULIO HERNANDEZ para poder salvar su vida de las fracturas y golpes recibidos en tan aparatoso
accidente; ni mucho menos para los gastos médicos en que tendrá que incurrir
para someterse a una nueva
operación en la nariz para corregir
daños físicos ocasionados por dicho accidente, así como gastos médicos Odontológicos para corregir los daños
ocasionados en el órgano de la boca, fruto de la perdida de varias piezas
dentales; -----------------------------
ATENDIDO:A
que toda persona que sucumba en justicia
deberá ser condenada
al pago de las costas
del proceso, ordenándose su distracción en provecho del Abogado que
afirma estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad;---------------------
POR TODOS ESTOS MOTIVOS Y RAZONES, y los que
puedan ser alegados en su oportunidad si necesario fuere, OIGA mi requerido
a mi requeriente pedir
y a los Jueces de
la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de Santiago apoderados del caso
FALLAR:
PRIMERO: Que
sea modificado el Ordinal
Cuarto de la
Sentencia Correccional No.455, de
fecha 28 del mes de julio del año 1989,
dictada por la Primera Cámara Penal del Distrito
Judicial de Santiago, en
cuanto al pago de la indemnización,
para que en lugar de QUINCE MIL PESOS (RD$15,000.00),
exprese la suma de CIEN MIL PESOS
(RD$100,000.00) o una suma que los
Jueces consideren más justa y
equitativa; -----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Condenar al
señor ENRIQUE IGLESIAS, en su
ya aludidas calidades, al pago de los
intereses legales de la suma
que le sea
acordada a mi
requeriente, a partir
de la fecha de inicio de
la presente demanda, a
titulo de indemnización suplementaria; así como
al pago de las costas del
presente proceso, ordenándose
la distracción de las mismas a
favor de los LICDOS. ENMANUEL BAEZ Y
NELSON MEDINA, Abogados que
afirman estarlas avanzando en su totalidad. BAJO LA MAS EXPRESAS
RESERVAS DE DERECHO.---
Haréis justicia bajo toda clase de reserva de
derecho
Es de justicia lo que os solicitamos, en la
ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los doce (12)
días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------------------------
LIC.
ENMANUEL BAEZ LIC. NELSON MEDINA
Abogado
Apoderado Abogada Apoderada
NOTIFICACION
DE SENTENCIA DE DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO E
INTIMACION A COMPARECER
ACTO
NÚMERO.746/2010
En la ciudad de Santiago de los Caballeros,
municipio y provincia de Santiago, a los DOS (16) días del mes de ENERO, del
año dos mil diez (2011).------------------------------
ACTUANDO A REQUERIMIENTO del señor JULIO HERNANDEZ , dominicano, mayor de edad, casado, herrero, domiciliado y
residente en la
ciudad de Santiago de los
Caballeros, portador de la cedula
de identidad y electoral No
031-010135-6, quien por medio del
presente acto OTORGA PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como en derecho
fuere necesario, a favor de los LICENCIADOS
ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA ,, Abogados
de los Tribunales de
la República Dominicana, con
estudio profesional común
abierto en la primera planta
del edificio Castellanos, marcado
con el numero 23 de la calle 30
de marzo con sol de la ciudad de Santiago de
los Caballeros, lugar donde mi requeriente hace formal
elección de domicilio para todos los
fines y consecuencias legales del presente acto. .-----------------------------------------
YO, MANUEL
HERNANDEZ,
Alguacil, Ordinario de la tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia de Santiago de los caballeros, provisto de la
cedula de identidad y electoral No.031-014586-7, debidamente nombrado, recibido
y juramentado para el regular ejercicio
de todos los actos de mi ministerio, con mi estudio, domicilio y
morada en la casa marcada con el con domicilio y morada en el No.11-B, de la
calle 12 del sector la lotería, del Municipio , provincia de Santiago de los
caballeros; INFRASCRITO..--------------------------------------------------------
EXPRESAMENTE, y
actuando en el
ejercicio regular de
mis funciones, y en
virtud del anterior
requerimiento, me he trasladado, dentro de esta ciudad,
PRIMERO: A la calle 2 No.14, de los
Cerros de Gurabo, frente a la iglesia
San Ramón Nonato, que es donde tiene
su domicilio y residencia
el señor ENRIQUE IGLESIAS,
y una vez allí, hablando personalmente con Guillermina
García de Iglesias en su calidad de Esposa de
dicho señor, según me lo declaro
y dijo ser, con calidad para recibir
notificaciones de cualquier clase,
según me ha expresado;
SEGUNDO:
Al Edificio Altagraciano
de la Avenida 27 de Febrero,
que es
donde está ubicado el asiento
social de la Compañía de Seguros Coop seguro, y
una vez allí, hablando
personalmente con José Tavares, en
su calidad de promotor de venta
de dicha Compañía de Seguros,
con calidad para recibir
notificaciones de cualquier clase, según me lo ha expresado, HE
PROCEDIDO a emplazar y citar a ENRIQUE IGLESIAS y a COMPAÑÍA DE SEGUROS
IGLESIAS, INC. , a fin de que
COMPAREZCAN el día LUNES que contaremos a VEINTIOCHO (28) del mes de FEBRERO del año Dos mil
Once (2011), a las NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana, por
ante la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de Santiago, ubicada en uno de los apartamentos de la segunda planta
del Palacio de Justicia de la ciudad de Santiago de los Caballeros,
sito en la calle San Luis Numero once
(11) de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en sus
atribuciones correccionales, en atención a los fines y medios siguientes:------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Admite la demanda por daños y
perjuicios por accidente de tránsito, entre JULIO HERNANDEZ Y ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS,
INC. con todas sus consecuencias
legales-----------------------------------------
TERCERO: OTORGA la demanda en daños y
perjuicios por accidente de tránsito a favor de JULIO HERNANDEZ, en cuanto
al pago de la indemnización, para que en
lugar de QUINCE MIL PESOS (RD$15,000.00), Se le indemnice la suma de CIEN
MIL PESOS (RD$100,000.00);------------------------------------------------------------
CUARTO: COMISIONA al ministerial Gregorio
Soriano Urbáez para que notifique la Presente Sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------
ASI SE PRONUNCIA, FIRMA Y PUBLICA. (FIRMADOS:
Licda. Altagracia Núñez, Jueza y Marlín
Díaz, Secretaria Ad Hoc).------------------------------------------------------
Por este mismo acto se le informa a mi
requerido, que tiene un plazo de sesenta (60) días para apelar dicha sentencia,
contados a partir de la fecha de esta notificación y a la vez LA CITA y EMPLAZA
para Comparecer en forma legal por ante la Oficialía del juzgado de paz del
Municipio de Santiago, sito en el Edificio Antonio Guzmán Fernández (El Huacalito),
Ubicado en la Avenida Estrella Sadhala esquina avenida 27 de Febrero, de esta
ciudad de Santiago, para que una vez allí oiga el pronunciamiento de dicho
divorcio a las tres (3:00) horas de tarde del día , que contaremos a los trece
días (16 ) del mes ENERO del año dos mil once (2011). Advirtiéndole al señor ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS
IGLESIAS, INC. que este procedimiento se hará tanto en su
presencia como en su ausencia.--------------------------
Bajo toda clase de Reserva de Derecho y/o
Acción.
Y a fin de que mi requerido señor ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC. no
pueda alegar ignorancia, ni desconocimiento, así se lo he notificado, leído y
dejado copia del presente acto, en manos de la persona con quien dije haber
hablado en el lugar de mi traslado, acto que consta de dos (02) fojas escritas
a computadoras, más una (1) foja de la sentencia escrita a ambos lados, las
cuales sello, rubrico firmo tanto en sus originales como en sus copias de todo lo
cual CERTIFICO Y DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------------
Costo RD$.1000
EL ALGUACIL
Colega, al terminar, el acto se refiere a un divorcio
ResponderEliminarColega, al terminar, el acto se refiere a un divorcio
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